Diario Oficial de Galicia, 24-05-2006, Núm. 98, Páx. 8283
Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifican los límites del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares.
Antecedentes.
En el anexo XI de la Orden de 22 de febrero de 2006, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se publicaron los actuales límite del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares.
En el expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra.
En el trámite de información pública del expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares no se presentaron alegaciones.
Consideraciones legales.
El expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución.
De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar los límites del coto de pesca de Ponte Liñares, que quedan fijados del siguiente modo:
Límite superior: desembocadura del arroyo de Tabeirós, en el término municipal de A Estrada.
Límite inferior: desembocadura del arroyo de As Calzadas, aproximadamente 140 m aguas arriba de la presa de la minicentral denominada Salto de A Devesa, en el término municipal de A Estrada.
Longitud aproximada: 8.032 m.
Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2006.
Xosé Benito Reza Rodríguez
Director general de Conservación de la Naturaleza
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifican los límites del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares.
Antecedentes.
En el anexo XI de la Orden de 22 de febrero de 2006, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se publicaron los actuales límite del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares.
En el expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra.
En el trámite de información pública del expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares no se presentaron alegaciones.
Consideraciones legales.
El expediente de modificación de los límites del coto de pesca de Ponte Liñares cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución.
De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar los límites del coto de pesca de Ponte Liñares, que quedan fijados del siguiente modo:
Límite superior: desembocadura del arroyo de Tabeirós, en el término municipal de A Estrada.
Límite inferior: desembocadura del arroyo de As Calzadas, aproximadamente 140 m aguas arriba de la presa de la minicentral denominada Salto de A Devesa, en el término municipal de A Estrada.
Longitud aproximada: 8.032 m.
Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2006.
Xosé Benito Reza Rodríguez
Director general de Conservación de la Naturaleza
