Diario Oficial de Galicia, 11-10-2004, Núm. 198, Páx. 13917
Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa), que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Xiabre, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 21 MW de potencia total (aunque estará limitado a 20 MW por Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite a tenor de la Orden de 13 de noviembre de 2002) en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), constituido por 14 aerogeneradores NEG-MICON 72C/1500 de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
525.712,4 4.719.142
525.260,4 4.718.842
524.352,4 4.720.219
523.524,4 4.720.558
523.736,4 4.721.000
524.742,4 4.720.588
526.166,4 4.721.670
526.372,4 4.721.242
525.012,4 4.720.204
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Lámina 3. Julio 2003, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 14 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 523.780 4.720.670
2 524.040 4.720.660
3 524.200 4.720.500
4 524.390 4.720.420
5 524.620 4.720.350
6 525.510 4.719.040
7 524.984 4.720.434
8 525.380 4.720.760
9 525.787 4.721.072
10 526.210 4.721.370
11 524.950 4.719.890
12 525.150 4.719.610
13 525.310 4.719.390
14 525.400 4.719.210
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en estos puntos. De producirse éstos, se adoptarán las medidas correctoras previstas en el estudio ambiental.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contenga las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstas se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o un foso con laterales abiertos.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidade homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Arqueológico. Informe Final, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en el antedicho documento. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso da misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
1. A fin de dotar de un nuevo valor cultural al parque, se llevará a cabo la propuesta de pintado artístico de las torres de los aerogeneradores recogida en el documento anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Xiabre. Análisis del pintado artístico de las torres de los aerogeneradores.
2. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- No se considera adecuada la tipología de revegetación denominada 2a, que plantea la plantación de especies arbóreas (pino y eucalipto) en las gavias de cableado, subestación y entorno de los aerogeneradores, con un marco de plantación de 32x32 m, que excede con mucho la superficie alterada por dichas obras y confiere un carácter lineal a la restauración, no acorde con el entorno. Asimismo, en las plataformas de los aerogeneradores no es correcto plantar especies arbóreas por motivos técnicos y de mantenimiento (no podrían acceder las grúas ante una eventual reparación del aerogenerador).
- Se estima suficiente emplear la tipología de revegetación 1 (que ya incluye especies arbustivas en la mezcla de semillas), que se aplicará en todas las superficies alteradas por las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales y de instalaciones de obra...). A la vista de lo anterior, no se ve justificado restringir la restauración al 20% de la superficie alterada como se propone en el plan de restauración. Asimismo, hay que señalar que en la restauración de las márgenes de los viales con perfil 1V:2H se considera factible y necesario el empleo de tierra vegetal con el objeto de garantizar una adecuada revegetación de estas zonas.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo los trabajos previstos en la campaña preoperacional del plan de seguimiento de avifauna, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, incorporando sus resultados al primer informe de seguimiento de avifauna durante la fase de obras.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de 187.545, 88 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.2.2 de esta DIA. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según lo citado Decreto 455/1996.
3.4. Fase de obras.
1. A la vista de las conclusiones del estudio acústico incluido en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta que el núcleo de población más cercano a los aerogeneradores se encuentra a una distancia de unos 1.200 m, no se estima necesario llevar a cabo un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción del parque.
2. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los sistemas de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.5 de esta DIA el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, incluyendo en el primero de los informes los resultados de la campaña preoperacional, tal y como se señala en el punto 3.3.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la Declaración con relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada con relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental podrá restringirse ó punto de control situado en O Condado, así como a la obtención de los niveles sonoros a distancias de 0, 50, 100 y 200 m del aerogenerador nº 1, el más cercano a dicho punto, con el objeto de verificar las predicciones del estudio acústico y obtener datos de campo del nivel de ruido generado por el modelo de aerogenerador a instalar en el parque.
2. En consonancia con lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural.
3. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.1, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Xiabre, promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 14 aerogeneradores y su infraestructura asociada en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 14.
* Modelo: Neg-Micon 72C/1.500.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
* Potencia total instalada: 21 MW.
* Altura de las torres: 78 m.
* Diámetro del rotor: 72 m.
* Inversión prevista: 18.754.588,62 euros.
El proyecto incluye, así mismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un despacho y el vestuario con aseo, dotado de fosa séptica. El acabado del edificio será acorde con el entorno, con revestimiento de piedra y cubierta de teja.
La obra civil incluye la ejecución de unos 2.910 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 8.370 m, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se dispondrán pasos canadienses cuando sea necesario. Asimismo, se prevé la ejecución de unos 6.760 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, bosques mixtos de pino y eucalipto y repoblaciones recientes de pinos.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Previamente al inicio de la construcción del parque se procederá al balizamiento de las zonas de afección.
* Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en el caso de derrame de combustibles o lubricantes, se extraerá el terreno afectado y se gestionará adecuadamente.
* Durante el funcionamiento se realizará una adecuada gestión de aceites y residuos de la maquinaria, entregándose al gestor autorizado.
* Retirada y conservación de la tierra vegetal. Descompactación del terreno para permitir la adecuada revegetación.
* Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados, garantizándose que se mantenga el régimen de caudales y la velocidad del flujo hídrico.
* No se acumulará en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, restos de obra, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancia contaminante que pudiera incorporarse a los cursos de agua por escorrentía o crecidas del caudal.
* Se evitará en la medida de lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.
* Se prohibirá el lavado de utensilios y materiales de obra en los ríos y riachuelos.
* Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de los viales, tomándose las medidas oportunas para solventar impactos no valorados con anterioridad.
* Drenajes transversales en viales, en puntos ya determinados, colocando elementos disipadores de energía a la salida para evitar la erosión.
* En el caso de aparecer taxones florísticos de especial interés, se introducirán desvíos puntuales en viales o gavias de cableado para evitar la afección, y en el caso de que no sea posible se procederá a la retirada y traslado de ejemplares, actuación que será supervisada por especialistas botánicos.
* Empleo de los sobrantes y estériles en la propia obra. No se crearán escombreras incontroladas, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de excavaciones en las proximidades de las obras. En el caso de existir sobrantes, se llevarán fuera de la zona al vertedero autorizado.
* La subestación se construirá en piedra con cubierta de pizarra, con características similares a las de la zona.
* El tratamiento de los fustes de los aerogeneradores (pintado artístico) y objeto de un anexo independiente, que incluye una simulación infográfica del resultado final.
* En relación con la protección de la avifauna, el modelo de aerogenerador seleccionado reduce el número de máquinas a instalar. Asimismo, tienen una menor velocidad de giro que los aerogeneradores más pequeños.
* La separación entre aerogeneradores es de un mínimo de 150 m, de forma que no se limite el tránsito de avifauna entre ellos.
* El tendido eléctrico entre aerogeneradores será enterrado y la futura línea de evacuación dispondrá de elementos salvapájaros.
* Se limitará en la medida de lo posible el acceso incontrolado de personas al parque.
* Se eliminarán los cadáveres detectados con el fin de evitar colisiones de aves depredadoras.
* Plan de restauración, desarrollado en un anexo del estudio ambiental.
* Mejora de la zona recreativa situada al sur del aerogenerador 1, con colocación de nuevas mesas y parrillas. Limitación de la posibilidad de incendios forestales, mediante limpieza y roza de la vegetación. Plan de seguridad contra fuegos forestales.
* Medidas compensatorias para las poblaciones cinegéticas, contemplando la construcción de dos balsas abrevadero a media ladera en zonas de escorrentía natural.
Otras medidas previstas en función de los resultados del plan de vigilancia en las fases de obra y funcionamiento del parque son las siguientes:
* Riega de las superficies potencialmente productoras de polvo (viales, acopios temporales...).
* Reducir la velocidad de circulación de los vehículos.
* Vigilancia de las operaciones de carga-descarga y transporte de materiales.
* Instalación de pantallas antiviento en los casos de niveles muy elevados de polvo.
* Los taludes y terraplenes tendrán unas proporciones alto-ancho de 1V:2,5H.
* Al pie del talud y en la parte superior de los terraplenes se construirán cunetas para la evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar erosión de los caminos y zonas adyacentes.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa), que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Xiabre, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 21 MW de potencia total (aunque estará limitado a 20 MW por Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite a tenor de la Orden de 13 de noviembre de 2002) en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), constituido por 14 aerogeneradores NEG-MICON 72C/1500 de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
525.712,4 4.719.142
525.260,4 4.718.842
524.352,4 4.720.219
523.524,4 4.720.558
523.736,4 4.721.000
524.742,4 4.720.588
526.166,4 4.721.670
526.372,4 4.721.242
525.012,4 4.720.204
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Lámina 3. Julio 2003, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 14 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 523.780 4.720.670
2 524.040 4.720.660
3 524.200 4.720.500
4 524.390 4.720.420
5 524.620 4.720.350
6 525.510 4.719.040
7 524.984 4.720.434
8 525.380 4.720.760
9 525.787 4.721.072
10 526.210 4.721.370
11 524.950 4.719.890
12 525.150 4.719.610
13 525.310 4.719.390
14 525.400 4.719.210
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en estos puntos. De producirse éstos, se adoptarán las medidas correctoras previstas en el estudio ambiental.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contenga las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstas se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o un foso con laterales abiertos.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidade homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Arqueológico. Informe Final, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en el antedicho documento. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso da misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
1. A fin de dotar de un nuevo valor cultural al parque, se llevará a cabo la propuesta de pintado artístico de las torres de los aerogeneradores recogida en el documento anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Xiabre. Análisis del pintado artístico de las torres de los aerogeneradores.
2. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- No se considera adecuada la tipología de revegetación denominada 2a, que plantea la plantación de especies arbóreas (pino y eucalipto) en las gavias de cableado, subestación y entorno de los aerogeneradores, con un marco de plantación de 32x32 m, que excede con mucho la superficie alterada por dichas obras y confiere un carácter lineal a la restauración, no acorde con el entorno. Asimismo, en las plataformas de los aerogeneradores no es correcto plantar especies arbóreas por motivos técnicos y de mantenimiento (no podrían acceder las grúas ante una eventual reparación del aerogenerador).
- Se estima suficiente emplear la tipología de revegetación 1 (que ya incluye especies arbustivas en la mezcla de semillas), que se aplicará en todas las superficies alteradas por las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales y de instalaciones de obra...). A la vista de lo anterior, no se ve justificado restringir la restauración al 20% de la superficie alterada como se propone en el plan de restauración. Asimismo, hay que señalar que en la restauración de las márgenes de los viales con perfil 1V:2H se considera factible y necesario el empleo de tierra vegetal con el objeto de garantizar una adecuada revegetación de estas zonas.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo los trabajos previstos en la campaña preoperacional del plan de seguimiento de avifauna, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, incorporando sus resultados al primer informe de seguimiento de avifauna durante la fase de obras.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de 187.545, 88 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.2.2 de esta DIA. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según lo citado Decreto 455/1996.
3.4. Fase de obras.
1. A la vista de las conclusiones del estudio acústico incluido en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta que el núcleo de población más cercano a los aerogeneradores se encuentra a una distancia de unos 1.200 m, no se estima necesario llevar a cabo un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción del parque.
2. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los sistemas de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.5 de esta DIA el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, incluyendo en el primero de los informes los resultados de la campaña preoperacional, tal y como se señala en el punto 3.3.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la Declaración con relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada con relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental podrá restringirse ó punto de control situado en O Condado, así como a la obtención de los niveles sonoros a distancias de 0, 50, 100 y 200 m del aerogenerador nº 1, el más cercano a dicho punto, con el objeto de verificar las predicciones del estudio acústico y obtener datos de campo del nivel de ruido generado por el modelo de aerogenerador a instalar en el parque.
2. En consonancia con lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural.
3. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.1, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Xiabre, promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 14 aerogeneradores y su infraestructura asociada en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 14.
* Modelo: Neg-Micon 72C/1.500.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
* Potencia total instalada: 21 MW.
* Altura de las torres: 78 m.
* Diámetro del rotor: 72 m.
* Inversión prevista: 18.754.588,62 euros.
El proyecto incluye, así mismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un despacho y el vestuario con aseo, dotado de fosa séptica. El acabado del edificio será acorde con el entorno, con revestimiento de piedra y cubierta de teja.
La obra civil incluye la ejecución de unos 2.910 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 8.370 m, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se dispondrán pasos canadienses cuando sea necesario. Asimismo, se prevé la ejecución de unos 6.760 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, bosques mixtos de pino y eucalipto y repoblaciones recientes de pinos.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Previamente al inicio de la construcción del parque se procederá al balizamiento de las zonas de afección.
* Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en el caso de derrame de combustibles o lubricantes, se extraerá el terreno afectado y se gestionará adecuadamente.
* Durante el funcionamiento se realizará una adecuada gestión de aceites y residuos de la maquinaria, entregándose al gestor autorizado.
* Retirada y conservación de la tierra vegetal. Descompactación del terreno para permitir la adecuada revegetación.
* Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados, garantizándose que se mantenga el régimen de caudales y la velocidad del flujo hídrico.
* No se acumulará en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, restos de obra, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancia contaminante que pudiera incorporarse a los cursos de agua por escorrentía o crecidas del caudal.
* Se evitará en la medida de lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.
* Se prohibirá el lavado de utensilios y materiales de obra en los ríos y riachuelos.
* Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de los viales, tomándose las medidas oportunas para solventar impactos no valorados con anterioridad.
* Drenajes transversales en viales, en puntos ya determinados, colocando elementos disipadores de energía a la salida para evitar la erosión.
* En el caso de aparecer taxones florísticos de especial interés, se introducirán desvíos puntuales en viales o gavias de cableado para evitar la afección, y en el caso de que no sea posible se procederá a la retirada y traslado de ejemplares, actuación que será supervisada por especialistas botánicos.
* Empleo de los sobrantes y estériles en la propia obra. No se crearán escombreras incontroladas, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de excavaciones en las proximidades de las obras. En el caso de existir sobrantes, se llevarán fuera de la zona al vertedero autorizado.
* La subestación se construirá en piedra con cubierta de pizarra, con características similares a las de la zona.
* El tratamiento de los fustes de los aerogeneradores (pintado artístico) y objeto de un anexo independiente, que incluye una simulación infográfica del resultado final.
* En relación con la protección de la avifauna, el modelo de aerogenerador seleccionado reduce el número de máquinas a instalar. Asimismo, tienen una menor velocidad de giro que los aerogeneradores más pequeños.
* La separación entre aerogeneradores es de un mínimo de 150 m, de forma que no se limite el tránsito de avifauna entre ellos.
* El tendido eléctrico entre aerogeneradores será enterrado y la futura línea de evacuación dispondrá de elementos salvapájaros.
* Se limitará en la medida de lo posible el acceso incontrolado de personas al parque.
* Se eliminarán los cadáveres detectados con el fin de evitar colisiones de aves depredadoras.
* Plan de restauración, desarrollado en un anexo del estudio ambiental.
* Mejora de la zona recreativa situada al sur del aerogenerador 1, con colocación de nuevas mesas y parrillas. Limitación de la posibilidad de incendios forestales, mediante limpieza y roza de la vegetación. Plan de seguridad contra fuegos forestales.
* Medidas compensatorias para las poblaciones cinegéticas, contemplando la construcción de dos balsas abrevadero a media ladera en zonas de escorrentía natural.
Otras medidas previstas en función de los resultados del plan de vigilancia en las fases de obra y funcionamiento del parque son las siguientes:
* Riega de las superficies potencialmente productoras de polvo (viales, acopios temporales...).
* Reducir la velocidad de circulación de los vehículos.
* Vigilancia de las operaciones de carga-descarga y transporte de materiales.
* Instalación de pantallas antiviento en los casos de niveles muy elevados de polvo.
* Los taludes y terraplenes tendrán unas proporciones alto-ancho de 1V:2,5H.
* Al pie del talud y en la parte superior de los terraplenes se construirán cunetas para la evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar erosión de los caminos y zonas adyacentes.
