Diario Oficial de Galicia, 08-10-2004, Núm. 197, Páx. 13856
Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Pena da Loba-subestación Tesouro, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Parque Eólico A Carba, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Pena da Loba-subestación Tesouro, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Parque Eólico A Carba, S.A.U., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud do promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección do medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar a su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para a su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá a solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en doble circuito, con partida proyectada en la subestación de Pena da Loba hasta el apoyo 63 de la L.A.T. sub. Bustelo-sub. Tesouro existente, y desde éste por circuito disponible hasta el final en la subestación de Tesouro, de 13.568 m de longitud, con cadenas de aislantes y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
El trazado discurrirá por el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), de acuerdo con lo reflejado en el plano «Trazado definitivo L.A.T. sub. Pena da Loba-sub. Tesouro. Nº 1. Agosto 2002» del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera debido a las labores de ejecución de los accesos y a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, en períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las proximidades de zonas pobladas y aquéllas que tengan vegetación de interés.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El hormigón para las cimentaciones de los apoyos será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, inundaciones o escorrentía superficial.
2.3. Protección del suelo.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
- Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
- Sobre la vegetación.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de la vegetación, la anchura se determinará de tal forma que se minimize el riesgo de fuego en estas zonas y se facilite, de producirse éstes, a su extinción.
En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres con la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las devanditas labores. De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
Como salvedad a lo indicado en los parágrafos anteriores se deberá conservar o, en su caso, reducir al mínimo imprescindible, la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación propuestas en el estudio ambiental y en el informe complementario a éste, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas de este seguimiento en cualquiera de sus dos fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislacións aplicable.
En el caso de que se detecten, como resultado, se dará cuenta inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregírselas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el informe final del estudio de impacto arqueológico, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitarán el tránsito de maquinaria en esas áreas.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el informe final del estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho informe final.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Petroglifo del Monte Marañeiro (YA020702M01), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:
- Limpieza de la vegetación que recubre el soporte y documentación gráfica de los grabados. También, deberá realizarse una prospección intensiva en el ámbito de protección legal del petroglifo (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado). Para tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras e responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista. Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto de la totalidad de las labores de restauración e revegetación, incluyendo las relativas a los accesos descritas en el documento titulado «Informe Complementario. Octubre 2003», conforme a lo señalado en el punto 3.4.1 de la DIA. El presupuesto contendrá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. En la ejecución de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios y medidas protectoras y correctoras señaladas en el anexo al estudio ambiental titulado «Informe Complementario. Octubre 2003», además del condicionado establecido en esta DIA.
2. En la ejecución de los tramos de línea que cruzan los riachuelos da Pereira y O Bañal, entre los apoyos 17-18 e 25-26 respectivamente, se pondrá especial cuidado en la comprobación del señalado en el documento «Informe Complementario. Octubre 2003», respecto de que los apoyos no afecten a las formaciones de arbolado autóctono y vegetación de ribera y que a la altura de los conductores sobre el arbolado sea tal que no resulte preciso la tala y/o poda de éste. Si es preciso, se procederá al retranqueo de los apoyos implicados, consensuando la localización con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y teniendo también en cuenta para la elección de los emplazamientos la información aportada en el estudio ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental incluyendo, en su caso, resultados del seguimiento y de las campañas previas de detección de parejas nidificantes de avifauna de interés. En el informe se reflejará el cumplimiento de la declaración con relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. En consonancia con lo señalado en el punto 2.5 de la DIA, las labores de restauración y revegetación se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que para la restauración de los accesos a los apoyos, sea parcial o completa, se seguirán los criterios y técnicas descritas en el anexo al estudio ambiental titulado «Informe Complementario. Octubre 2003».
2. En relación con la avifauna, se comprobará la correcta adopción de las medidas antielectrocución previstas (separación de conductores, longitud de las cadenas de aislantes...), así como la colocación de los dispositivos salva pájaros propuestos en el estudio ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejarán todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental con el fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos asociados a la subestación Pena da Loba, con el objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sobre las poblaciones de aves.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, incluyendo los experimentos para la determinación de las tasas de permanencia y desaparición de cadáveres, e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior de esta DIA.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 132 kV en doble circuito, conectará la subestación de Pena da Loba (común para varios parques eólicos de la Sierra de A Faladoira) con la de Tesouro, mediante un tendido aéreo de 13.568 m de longitud total, que en un primero tramo sobre 62 apoyos metálicos de celosía va de la citada subestación de Pena da Loba hasta el apoyo 63 de la línea existente subestación Bustelo-subestación Tesouro, y desde dicho apoyo llega a la subestación de Tesouro por circuito disponible en esa línea, compartiendo por lo tanto con ella 10 apoyos. El trazado discurre íntegramente por el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de brezo y tojo (que según la humedad del terreno adquiere las características propias de los brezales húmedo o seco), arbolado autóctono compuesto por carballos, castaños y abedul en algunas vaguadas y laderas de sombra, y repoblaciones de pinares y eucaliptos, éstos últimos más escasos. Con menor representación, aparecen vegetación de ribera asociada a las márgenes de los ríos y formaciones propias de medios antropizados (prados y cultivos).
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- La maquinaria y los vehículos empleados en la obra deberán cumplir con la legislación vigente en cuanto a emisiones, y ser revisados periódicamente para evitar emisiones elevadas.
- El tránsito de maquinaria para la ejecución de las obras será lo más reducido posible, aprovechando caminos existentes y evitando, siempre que sea posible, la circulación por las áreas de mayor pendiente, las desprovistas de vegetación y aquellas que hubiesen sufrido impacto sobre el suelo como consecuencia de incendios forestales o roturaciones.
- Los residuos de obra serán tratados de acuerdo con sus características.
- Al finalizar la instalación de cada apoyo se procederá a la limpieza de su entorno, no debiendo quedar ningún residuo abandonado en las inmediaciones.
- Dado que en la zona existen aves rapaces, se propone la instalación de espirales salva pájaros dobles, consistentes en varillas de plástico formando una espiral alrededor del cable de tierra en una longitud de un metro. La separación de dispositivos sería de 5 m.
- En el diseño del proyecto se tuvieron en cuenta las disposiciones del Decreto 275/2001, de 4 de octubre (DOG nº 207, del 25 de octubre), por lo que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.
- Color mate de los apoyos para evitar reflejos.
- Selección de la alternativa de menor impacto paisajístico.
- Plan de restauración y revegetación, con medidas para la retirada y correcto acopio de la tierra vegetal, laboreo y descompactación previa a la revegetación.
- Control arqueológico de las obras.
En el informe complementario al estudio ambiental se recogen una serie de medidas relativas a los caminos de acceso a los apoyos:
- Antes de proceder al desbroce o apertura de los viales de acceso a los apoyos se señalizarán, por medio de estacas, la banda por la que discurrirá el acceso, para evitar que se puedan afectar áreas próximas.
- Restauración completa de los accesos que no vayan a ser empleados en la fase de explotación de la línea, y restauración parcial (taludes y/o terraplenes) de aquellos que por las características del terreno (poca accesibilidad) sea necesario dejar para las labores de mantenimiento de la línea.
- En el caso de los viales por rodadura, la maquinaria a emplear dispondrá de neumáticos, no de cadenas. Si existiesen zonas que pudiesen inundarse con facilidad, se preparará una capa de rodadura con restos vegetales procedentes del desbroce.
- Los accesos permanentes dispondrán de cunetas y puntos de evacuación dotados de balsas de decantación y geotextiles para evitar los arrastres y deposición de materiales finos.
- En el caso de aparición de rodamientos, compactación o erosión en viales sin firme, se procederá a su restauración.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Pena da Loba-subestación Tesouro, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Parque Eólico A Carba, S.A.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Pena da Loba-subestación Tesouro, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la empresa Parque Eólico A Carba, S.A.U., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud do promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección do medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar a su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para a su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá a solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en doble circuito, con partida proyectada en la subestación de Pena da Loba hasta el apoyo 63 de la L.A.T. sub. Bustelo-sub. Tesouro existente, y desde éste por circuito disponible hasta el final en la subestación de Tesouro, de 13.568 m de longitud, con cadenas de aislantes y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
El trazado discurrirá por el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), de acuerdo con lo reflejado en el plano «Trazado definitivo L.A.T. sub. Pena da Loba-sub. Tesouro. Nº 1. Agosto 2002» del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera debido a las labores de ejecución de los accesos y a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, en períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las proximidades de zonas pobladas y aquéllas que tengan vegetación de interés.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El hormigón para las cimentaciones de los apoyos será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, inundaciones o escorrentía superficial.
2.3. Protección del suelo.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
- Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
- Sobre la vegetación.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de la vegetación, la anchura se determinará de tal forma que se minimize el riesgo de fuego en estas zonas y se facilite, de producirse éstes, a su extinción.
En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres con la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las devanditas labores. De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
Como salvedad a lo indicado en los parágrafos anteriores se deberá conservar o, en su caso, reducir al mínimo imprescindible, la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación propuestas en el estudio ambiental y en el informe complementario a éste, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas de este seguimiento en cualquiera de sus dos fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislacións aplicable.
En el caso de que se detecten, como resultado, se dará cuenta inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregírselas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el informe final del estudio de impacto arqueológico, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitarán el tránsito de maquinaria en esas áreas.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el informe final del estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho informe final.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Petroglifo del Monte Marañeiro (YA020702M01), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:
- Limpieza de la vegetación que recubre el soporte y documentación gráfica de los grabados. También, deberá realizarse una prospección intensiva en el ámbito de protección legal del petroglifo (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado). Para tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras e responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista. Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto de la totalidad de las labores de restauración e revegetación, incluyendo las relativas a los accesos descritas en el documento titulado «Informe Complementario. Octubre 2003», conforme a lo señalado en el punto 3.4.1 de la DIA. El presupuesto contendrá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. En la ejecución de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios y medidas protectoras y correctoras señaladas en el anexo al estudio ambiental titulado «Informe Complementario. Octubre 2003», además del condicionado establecido en esta DIA.
2. En la ejecución de los tramos de línea que cruzan los riachuelos da Pereira y O Bañal, entre los apoyos 17-18 e 25-26 respectivamente, se pondrá especial cuidado en la comprobación del señalado en el documento «Informe Complementario. Octubre 2003», respecto de que los apoyos no afecten a las formaciones de arbolado autóctono y vegetación de ribera y que a la altura de los conductores sobre el arbolado sea tal que no resulte preciso la tala y/o poda de éste. Si es preciso, se procederá al retranqueo de los apoyos implicados, consensuando la localización con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y teniendo también en cuenta para la elección de los emplazamientos la información aportada en el estudio ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental incluyendo, en su caso, resultados del seguimiento y de las campañas previas de detección de parejas nidificantes de avifauna de interés. En el informe se reflejará el cumplimiento de la declaración con relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. En consonancia con lo señalado en el punto 2.5 de la DIA, las labores de restauración y revegetación se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que para la restauración de los accesos a los apoyos, sea parcial o completa, se seguirán los criterios y técnicas descritas en el anexo al estudio ambiental titulado «Informe Complementario. Octubre 2003».
2. En relación con la avifauna, se comprobará la correcta adopción de las medidas antielectrocución previstas (separación de conductores, longitud de las cadenas de aislantes...), así como la colocación de los dispositivos salva pájaros propuestos en el estudio ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejarán todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental con el fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos asociados a la subestación Pena da Loba, con el objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sobre las poblaciones de aves.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, incluyendo los experimentos para la determinación de las tasas de permanencia y desaparición de cadáveres, e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior de esta DIA.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 132 kV en doble circuito, conectará la subestación de Pena da Loba (común para varios parques eólicos de la Sierra de A Faladoira) con la de Tesouro, mediante un tendido aéreo de 13.568 m de longitud total, que en un primero tramo sobre 62 apoyos metálicos de celosía va de la citada subestación de Pena da Loba hasta el apoyo 63 de la línea existente subestación Bustelo-subestación Tesouro, y desde dicho apoyo llega a la subestación de Tesouro por circuito disponible en esa línea, compartiendo por lo tanto con ella 10 apoyos. El trazado discurre íntegramente por el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de brezo y tojo (que según la humedad del terreno adquiere las características propias de los brezales húmedo o seco), arbolado autóctono compuesto por carballos, castaños y abedul en algunas vaguadas y laderas de sombra, y repoblaciones de pinares y eucaliptos, éstos últimos más escasos. Con menor representación, aparecen vegetación de ribera asociada a las márgenes de los ríos y formaciones propias de medios antropizados (prados y cultivos).
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- La maquinaria y los vehículos empleados en la obra deberán cumplir con la legislación vigente en cuanto a emisiones, y ser revisados periódicamente para evitar emisiones elevadas.
- El tránsito de maquinaria para la ejecución de las obras será lo más reducido posible, aprovechando caminos existentes y evitando, siempre que sea posible, la circulación por las áreas de mayor pendiente, las desprovistas de vegetación y aquellas que hubiesen sufrido impacto sobre el suelo como consecuencia de incendios forestales o roturaciones.
- Los residuos de obra serán tratados de acuerdo con sus características.
- Al finalizar la instalación de cada apoyo se procederá a la limpieza de su entorno, no debiendo quedar ningún residuo abandonado en las inmediaciones.
- Dado que en la zona existen aves rapaces, se propone la instalación de espirales salva pájaros dobles, consistentes en varillas de plástico formando una espiral alrededor del cable de tierra en una longitud de un metro. La separación de dispositivos sería de 5 m.
- En el diseño del proyecto se tuvieron en cuenta las disposiciones del Decreto 275/2001, de 4 de octubre (DOG nº 207, del 25 de octubre), por lo que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.
- Color mate de los apoyos para evitar reflejos.
- Selección de la alternativa de menor impacto paisajístico.
- Plan de restauración y revegetación, con medidas para la retirada y correcto acopio de la tierra vegetal, laboreo y descompactación previa a la revegetación.
- Control arqueológico de las obras.
En el informe complementario al estudio ambiental se recogen una serie de medidas relativas a los caminos de acceso a los apoyos:
- Antes de proceder al desbroce o apertura de los viales de acceso a los apoyos se señalizarán, por medio de estacas, la banda por la que discurrirá el acceso, para evitar que se puedan afectar áreas próximas.
- Restauración completa de los accesos que no vayan a ser empleados en la fase de explotación de la línea, y restauración parcial (taludes y/o terraplenes) de aquellos que por las características del terreno (poca accesibilidad) sea necesario dejar para las labores de mantenimiento de la línea.
- En el caso de los viales por rodadura, la maquinaria a emplear dispondrá de neumáticos, no de cadenas. Si existiesen zonas que pudiesen inundarse con facilidad, se preparará una capa de rodadura con restos vegetales procedentes del desbroce.
- Los accesos permanentes dispondrán de cunetas y puntos de evacuación dotados de balsas de decantación y geotextiles para evitar los arrastres y deposición de materiales finos.
- En el caso de aparición de rodamientos, compactación o erosión en viales sin firme, se procederá a su restauración.
