Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los ayuntamientos de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Expediente IN661 04/5-3 A.T.).

Diario Oficial de Galicia, 17-07-2007, Núm. 138, Páx. 12361
Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los ayuntamientos de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Expediente IN661 04/5-3 A.T.). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de marzo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los ayuntamientos de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 6 de junio de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de marzo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los municipios de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Clave 2005/0487). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 20,4 MW de potencia total en los municipios de Bande y Verea (Ourense), compuesto por 24 aerogenadores de 850 kW de potencia nominal unitaria. Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 233, del 30 de noviembre de 2004), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 14 de diciembre de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El expediente contiene, asimismo, los documentos Proyecto parque eólico O Vieiro. Anexo de actualización y Anexo de modificación del EIA del Parque Eólico O Vieiro. Febrero 2005, en los que se describen y valoran ambientalmente una serie de modificaciones que fue preciso introducir en el proyecto a tenor del descubrimiento de un conjunto de yacimientos arqueológicos en el área del parque, lo que obligó a desplazar algunos aerogeneradores y la subestación. Asimismo, se buscó la mejor solución para la preservación de los dichos yacimientos con la disminución del número de máquinas a instalar. En el documento Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico de O Vieiro, Ourense. Memoria, que se presentó como separata al estudio de impacto ambiental, se tienen en cuenta esos cambios. En el expediente constan informes sobre dicha documentación de todos los organismos consultados durante la tramitación ambiental del proyecto. El 16 de febrero de 2007 tiene entrada, a través del órgano sustantivo, un tercer informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre el documento titulado P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre los aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006 y sobre un escrito justificativo del promotor de fecha 19 de julio de 2006, que en conjunto pretenden dar respuesta a una serie de consideraciones contenidas en los dos anteriores informes emitidos por dicha dirección general. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico O Vieiro, en los municipios de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico O Vieiro, que consiste, en su configuración final, en la instalación y explotación de un parque eólico de 20,4 MW de potencia total en los municipios de Bande y Verea (Ourense), constituido por 20 aerogeneradores (17 uds. de 850 kW de potencia unitaria y 3 de 2.000 kW) que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Ver referencia pdf "13800D034P044.PDF" La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano titulado Disposición del parque. Planta general, incluido en el Anexo de modificación del EIA del parque eólico de O Vieiro. Febrero 2005, salvo para la subestación transformadora, que se desplazará hacia la zona reflejada en el plano Detalle área subestación modificada incluido en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, y el vial entre los aerogeneradores 15 y 16, que se ejecutará conforme al plan parcial que figura en el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado…), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se puedan encontrar en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque se deberán disponer las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. La incorporación de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrá de sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos. 4. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control serán llevadas hasta una fosa séptica u otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de las inclinaciones de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida adecuada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utensilios en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si esta se produjese, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. Los elementos del parque no podrán suponer un obstáculo para el uso de los caminos existentes en la zona. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de corte y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, utilizando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.3, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo el establecimiento, en su caso, de un periodo de parada de los aerogeneradores más conflictivos. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. No se podrán afectar formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turbas, vegetación ripícola, sistemas de lagos…). En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.3.3 de la DIA. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. Previamente al corte de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corte o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Al mismo tiempo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. El acabado del edificio de control se adecuará a lo tradicional de la zona, de forma que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno. El color de la pintura de exteriores será conforme con el entorno y de acabado mate. 2. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones: -Con el fin de evitar la erosión y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, paralelamente al avance de la obra, a medida que las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. -En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. En el caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. -En lo que respecta a la siembra, la dosis será como mínimo de 30 gr/m2 (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. -Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con el objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de emplear especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. -Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en las siembras o hidrosiembras o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 4 Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vial preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello lo recogido en el plan de restauración presentado, junto con lo dispuesto en esta DIA. 5. Una vez terminada la vida útil del parque, o bien en el caso de que este quedase fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmontaje y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en los puntos 3.6 a 3.8 de la DIA. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: -Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. -Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. -Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. -En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural de 200 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. En relación con el impacto crítico sobre el túmulo de Cinco Fontes, y tal y como se recoge en la memoria arqueológica, la subestación y sus infraestructuras anexas deberán ser desplazadas fuera del ámbito de protección legal de 200 metros, hacia el área que figura en el plano Detalle área subestación modificada. 4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional del plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. La zona destinada a parque de maquinaria, casetas de obra, amontanamientos de materiales, etc, se desplazará junto con la subestación transformadora y sus infraestructuras anexas hacia el área que figura en el plano Detalle área subestación modificada, en el mismo sentido que lo señalado en el punto 3.1.3 de la DIA. 3. Dado que entre las aves rapaces con nidificación probable en el área del parque figuran dos rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral con pastizales y, por tanto, son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 287.940 euros, de los cuales 123.403 € corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 164.537 € a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. El recorrido de la zanjas del cableado deberá ajustarse lo máximo posible al trazado de los viales, tanto existentes como de nueva construcción, respetando en todo caso las áreas de exclusión de los yacimientos arqueológicos presentes en el área del parque, según lo señalado en el punto 3.1 de la DIA. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas permanentes o temporales y zonas hidromorfas, adoptando cuantas medidas protectoras y correctoras sean necesarias para su preservación, además de las señaladas en el estudio ambiental. En este sentido, se prestará especial atención a la señalización y/o balizamiento de dichas zonas, para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria, vehículos de obra o por cualquier otra actividad asociada a la ejecución del parque, así como a la disposición de los elementos de drenaje del parque. En el caso concreto de la zona de humedales y brezales húmedos atlánticos existente entre los aerogeneradores 15 y 16, además de llevar a cabo las medidas previstas en el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006 (prestando especial atención al control del mantenimiento del régimen hídrico de la zona), se deberán presentar medidas compensatorias que redunden en beneficio de las poblaciones y hábitats señalados. Dicha propuesta deberá estar consensuada con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la que se coordinará todo lo relativo al desarrollo y aplicación de las medidas que se propongan. 4. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca del, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq. 5. Lo mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual a lo largo de las obras como se señala en el plan presentado. 6. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.2.1 y 3.3.3. al 3.3.5 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifuana y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapiñas del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.4.1. y 3.2.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de ejecución del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, junto con un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras, correctoras y compensatorias, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 50% de los aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo los aerogeneradores G-80/G-87 se aumentará hasta los 70 metros. El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25 minutos. 3. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada o es muy probable en el área del parque figuran varias especies de aves rapaces (busardo ratonero Buteo buteo, águila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho pálido Circus cyaneus, aguilucho cenizo Circus pygargus, alcotán europeo Falco subbuteo…), el desarrollo del plan de seguimiento de avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo Provisional de Aves Nidificantes Amenazadas en Galicia, Libro Rojo de las Aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes de su vida útil, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8 y 3.2.1 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2.4.1 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I Resumen del proyecto. En su configuración final (tras introducir una serie de modificaciones para la preservación de unos yacimientos arqueológicos existentes en el área), el proyecto del parque eólico O Vieiro, promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 20 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Bande y Verea (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán por la zona denominada Lomas de Pena da Edra, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto son las siguientes: -Número de aerogeneradores: 20. -Modelos: Gamesa G-52, G-80 y G-87. -Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-52, 17 uds.) y 2.000 kW (G-80 y G-87, 2 y 1 ud.). -Potencia total instalada: 20,4 MW. -Altura de las torres: 55 m (G-52) y 67 m (G-80 y G-87). -Diámetro de rotor: 52 m (G-52), 80 m (G-80) y 87 m (G-87). -Presupuesto: 16.453.690,52 euros. Asimismo, el proyecto contempla la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV y un edificio de control anexo, de una sola planta, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un aseo y una sala de descanso del personal. Se instalará también una torre meteorológica de mediciones al lado del aerogenerador nº 12. La evacuación de la energía producida se realizará a través de la subestación de Celanova, mediante una línea eléctrica a 132 kV que fue objeto de la Decisión de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental. La obra civil incluye unos 10.425 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 6.930 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por tojales y repoblaciones recientes (principalmente de pino) sobre matorral de tojo y piorno. En el entorno se presentan algunos enclaves ocupados por comunidades de turbas y brezales húmedos atlánticos, asociados a los márgenes de los regatos que discurren por la zona. ANEXO II Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: -Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. -Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. -Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. -Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. -Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados tanto en la fase de obras como en la de mantenimiento deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con su tipología, primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o el reciclaje y el vertido. Otras medidas. -El agua que se emplee para los riegos y los lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. -Plan de gestión de aceites usados. Medidas para evitar vertidos y contaminaciones. -Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. -Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. -Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. -Restauración de las superficies afectadas. -Evitar siempre la afección directa a lechos fluviales, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. -Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminación de las aguas. -Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. -Preservación de la vegetación de ribera. -No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía, lluvias o crecidas del caudal. -Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. -No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. -Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente. -Gestión de sobrantes de tierras. -Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. -Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. -Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. -Aportación gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, principalmente durante la fase de obras. -En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antideslizamiento. -Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. -Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica que precisará, en su caso, de la autorización del organismo de cuenca. -Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. -Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. -Calendario de obras conforme con las medidas protectoras y correctoras propuestas. -Balizamiento previo de los elementos a proteger. -Puesta la tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. -Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el documento titulado Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico de O Vieiro, Ourense. Memoria, que figura como separata al estudio de impacto ambiental. En el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006, se exponen las medidas previstas para preservar al máximo posible las formaciones de brezal húmedo atlántico existentes en el área por la que discurriría el acceso a los aerogeneradores 15 y 16, que consisten básicamente en elevar la cuota del vial en la medida de lo posible y aumentar el número de dispositivos de drenaje para garantizar el mantenimiento del actual régimen hídrico de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los ayuntamientos de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Expediente IN661 04/5-3 A.T.). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de marzo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los ayuntamientos de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 6 de junio de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de marzo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico de O Vieiro, en los municipios de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Clave 2005/0487). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 20,4 MW de potencia total en los municipios de Bande y Verea (Ourense), compuesto por 24 aerogenadores de 850 kW de potencia nominal unitaria. Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 233, del 30 de noviembre de 2004), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 14 de diciembre de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El expediente contiene, asimismo, los documentos Proyecto parque eólico O Vieiro. Anexo de actualización y Anexo de modificación del EIA del Parque Eólico O Vieiro. Febrero 2005, en los que se describen y valoran ambientalmente una serie de modificaciones que fue preciso introducir en el proyecto a tenor del descubrimiento de un conjunto de yacimientos arqueológicos en el área del parque, lo que obligó a desplazar algunos aerogeneradores y la subestación. Asimismo, se buscó la mejor solución para la preservación de los dichos yacimientos con la disminución del número de máquinas a instalar. En el documento Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico de O Vieiro, Ourense. Memoria, que se presentó como separata al estudio de impacto ambiental, se tienen en cuenta esos cambios. En el expediente constan informes sobre dicha documentación de todos los organismos consultados durante la tramitación ambiental del proyecto. El 16 de febrero de 2007 tiene entrada, a través del órgano sustantivo, un tercer informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre el documento titulado P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre los aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006 y sobre un escrito justificativo del promotor de fecha 19 de julio de 2006, que en conjunto pretenden dar respuesta a una serie de consideraciones contenidas en los dos anteriores informes emitidos por dicha dirección general. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico O Vieiro, en los municipios de Bande y Verea (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico O Vieiro, que consiste, en su configuración final, en la instalación y explotación de un parque eólico de 20,4 MW de potencia total en los municipios de Bande y Verea (Ourense), constituido por 20 aerogeneradores (17 uds. de 850 kW de potencia unitaria y 3 de 2.000 kW) que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Ver referencia pdf "13800D034P044.PDF" La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano titulado Disposición del parque. Planta general, incluido en el Anexo de modificación del EIA del parque eólico de O Vieiro. Febrero 2005, salvo para la subestación transformadora, que se desplazará hacia la zona reflejada en el plano Detalle área subestación modificada incluido en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, y el vial entre los aerogeneradores 15 y 16, que se ejecutará conforme al plan parcial que figura en el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado…), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se puedan encontrar en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque se deberán disponer las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. La incorporación de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrá de sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos. 4. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control serán llevadas hasta una fosa séptica u otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de las inclinaciones de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida adecuada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utensilios en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si esta se produjese, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. Los elementos del parque no podrán suponer un obstáculo para el uso de los caminos existentes en la zona. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de corte y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, utilizando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.3, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo el establecimiento, en su caso, de un periodo de parada de los aerogeneradores más conflictivos. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. No se podrán afectar formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turbas, vegetación ripícola, sistemas de lagos…). En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.3.3 de la DIA. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. Previamente al corte de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corte o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Al mismo tiempo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. El acabado del edificio de control se adecuará a lo tradicional de la zona, de forma que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno. El color de la pintura de exteriores será conforme con el entorno y de acabado mate. 2. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones: -Con el fin de evitar la erosión y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, paralelamente al avance de la obra, a medida que las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. -En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. En el caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. -En lo que respecta a la siembra, la dosis será como mínimo de 30 gr/m2 (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. -Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con el objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de emplear especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. -Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en las siembras o hidrosiembras o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 4 Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vial preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello lo recogido en el plan de restauración presentado, junto con lo dispuesto en esta DIA. 5. Una vez terminada la vida útil del parque, o bien en el caso de que este quedase fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmontaje y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en los puntos 3.6 a 3.8 de la DIA. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: -Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. -Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. -Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. -En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural de 200 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. En relación con el impacto crítico sobre el túmulo de Cinco Fontes, y tal y como se recoge en la memoria arqueológica, la subestación y sus infraestructuras anexas deberán ser desplazadas fuera del ámbito de protección legal de 200 metros, hacia el área que figura en el plano Detalle área subestación modificada. 4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional del plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. La zona destinada a parque de maquinaria, casetas de obra, amontanamientos de materiales, etc, se desplazará junto con la subestación transformadora y sus infraestructuras anexas hacia el área que figura en el plano Detalle área subestación modificada, en el mismo sentido que lo señalado en el punto 3.1.3 de la DIA. 3. Dado que entre las aves rapaces con nidificación probable en el área del parque figuran dos rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral con pastizales y, por tanto, son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 287.940 euros, de los cuales 123.403 € corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 164.537 € a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. El recorrido de la zanjas del cableado deberá ajustarse lo máximo posible al trazado de los viales, tanto existentes como de nueva construcción, respetando en todo caso las áreas de exclusión de los yacimientos arqueológicos presentes en el área del parque, según lo señalado en el punto 3.1 de la DIA. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas permanentes o temporales y zonas hidromorfas, adoptando cuantas medidas protectoras y correctoras sean necesarias para su preservación, además de las señaladas en el estudio ambiental. En este sentido, se prestará especial atención a la señalización y/o balizamiento de dichas zonas, para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria, vehículos de obra o por cualquier otra actividad asociada a la ejecución del parque, así como a la disposición de los elementos de drenaje del parque. En el caso concreto de la zona de humedales y brezales húmedos atlánticos existente entre los aerogeneradores 15 y 16, además de llevar a cabo las medidas previstas en el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006 (prestando especial atención al control del mantenimiento del régimen hídrico de la zona), se deberán presentar medidas compensatorias que redunden en beneficio de las poblaciones y hábitats señalados. Dicha propuesta deberá estar consensuada con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la que se coordinará todo lo relativo al desarrollo y aplicación de las medidas que se propongan. 4. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca del, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq. 5. Lo mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual a lo largo de las obras como se señala en el plan presentado. 6. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.2.1 y 3.3.3. al 3.3.5 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifuana y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapiñas del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.4.1. y 3.2.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de ejecución del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, junto con un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras, correctoras y compensatorias, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 50% de los aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo los aerogeneradores G-80/G-87 se aumentará hasta los 70 metros. El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25 minutos. 3. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada o es muy probable en el área del parque figuran varias especies de aves rapaces (busardo ratonero Buteo buteo, águila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho pálido Circus cyaneus, aguilucho cenizo Circus pygargus, alcotán europeo Falco subbuteo…), el desarrollo del plan de seguimiento de avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo Provisional de Aves Nidificantes Amenazadas en Galicia, Libro Rojo de las Aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes de su vida útil, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8 y 3.2.1 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2.4.1 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I Resumen del proyecto. En su configuración final (tras introducir una serie de modificaciones para la preservación de unos yacimientos arqueológicos existentes en el área), el proyecto del parque eólico O Vieiro, promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 20 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Bande y Verea (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán por la zona denominada Lomas de Pena da Edra, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto son las siguientes: -Número de aerogeneradores: 20. -Modelos: Gamesa G-52, G-80 y G-87. -Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-52, 17 uds.) y 2.000 kW (G-80 y G-87, 2 y 1 ud.). -Potencia total instalada: 20,4 MW. -Altura de las torres: 55 m (G-52) y 67 m (G-80 y G-87). -Diámetro de rotor: 52 m (G-52), 80 m (G-80) y 87 m (G-87). -Presupuesto: 16.453.690,52 euros. Asimismo, el proyecto contempla la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV y un edificio de control anexo, de una sola planta, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un aseo y una sala de descanso del personal. Se instalará también una torre meteorológica de mediciones al lado del aerogenerador nº 12. La evacuación de la energía producida se realizará a través de la subestación de Celanova, mediante una línea eléctrica a 132 kV que fue objeto de la Decisión de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental. La obra civil incluye unos 10.425 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 6.930 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por tojales y repoblaciones recientes (principalmente de pino) sobre matorral de tojo y piorno. En el entorno se presentan algunos enclaves ocupados por comunidades de turbas y brezales húmedos atlánticos, asociados a los márgenes de los regatos que discurren por la zona. ANEXO II Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: -Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. -Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. -Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. -Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. -Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados tanto en la fase de obras como en la de mantenimiento deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con su tipología, primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o el reciclaje y el vertido. Otras medidas. -El agua que se emplee para los riegos y los lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. -Plan de gestión de aceites usados. Medidas para evitar vertidos y contaminaciones. -Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. -Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. -Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. -Restauración de las superficies afectadas. -Evitar siempre la afección directa a lechos fluviales, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. -Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminación de las aguas. -Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. -Preservación de la vegetación de ribera. -No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía, lluvias o crecidas del caudal. -Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. -No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. -Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente. -Gestión de sobrantes de tierras. -Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. -Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. -Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. -Aportación gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, principalmente durante la fase de obras. -En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antideslizamiento. -Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. -Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica que precisará, en su caso, de la autorización del organismo de cuenca. -Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. -Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. -Calendario de obras conforme con las medidas protectoras y correctoras propuestas. -Balizamiento previo de los elementos a proteger. -Puesta la tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. -Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el documento titulado Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico de O Vieiro, Ourense. Memoria, que figura como separata al estudio de impacto ambiental. En el documento P.E. O Vieiro. Justificación del trazado proyectado entre aerogeneradores 15 y 16. Marzo 2006, se exponen las medidas previstas para preservar al máximo posible las formaciones de brezal húmedo atlántico existentes en el área por la que discurriría el acceso a los aerogeneradores 15 y 16, que consisten básicamente en elevar la cuota del vial en la medida de lo posible y aumentar el número de dispositivos de drenaje para garantizar el mantenimiento del actual régimen hídrico de la zona.
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