Diario Oficial de Galicia, 10-08-2005, Núm. 153, Páx. 14078
Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña), promovidas por Sumtec, S.L. Clave: 2004/0184 (AIA/IPPC).
Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2004 Virgilio César Bianchi Reyes, con DNI 32821401-X, en nombre y representación de la entidad mercantil Sumtec, S.L. solicitó la autorización ambiental integrada para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña). La documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, fue completada con fecha 16 de febrero de 2005.
Segundo.- La empresa cuenta con el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico.
Tercero.- Con fecha 14 de abril de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 71) el anuncio de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se sometía a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Durante este período no consta la presentación de alegaciones.
Cuarto.- Durante el procedimiento de autorización ambiental integrada y del trámite de evaluación de impacto ambiental informaron el Ayuntamiento de Cerceda; el organismo autónomo Aguas de Galicia; las direcciones generales de Patrimonio Cultural; de Salud Pública; y de Industria, Energía y Minas; las subdirecciones generales de Calidad Ambiental; de Tecnología y Control Ambiental; y de Evaluación Ambiental, así como la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2005 se realizó el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, no presentándose alegaciones por parte de la empresa promotora.
Sexto.- Con fecha 3 de junio de 2005 Sumtec, S.L. abonó las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho:
Primero.- El proceso de lacado de chapa, molduras y perfiles de aluminio, y en concreto el subproceso de baño de cromatización, está afectado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, epígrafe 2.6); y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I, epígrafe 9, g).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. del 9 de junio de 2004), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que ésta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta resolución, además de las establecidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Sumtec, S.L. la autorización ambiental integrada con el número de registro 2004/0184-AIA/IPPC-005, para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña), con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución.
Tercero.- Inscribir esta planta en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia como pequeño productor de residuos peligrosos, con el número de inscripción SC-RP-P-PP-00021.
Cuarto.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar con anterioridad al funcionamiento de la ampliación este hecho a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Quinto.- Establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para esta autorización.
Sexto.- Establecer la obligación de que el titular comunique a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la actividad, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sétimo.- Establecer, en el caso de cambio de titularidad, la obligación de que este hecho sea comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, presentándose documentación que acredite este cambio.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Décimo.- Notificar esta resolución, a los efectos oportunos, a Sumtec, S.L. y al Ayuntamiento de Cerceda.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos del expediente
1. Datos de la empresa:
Nombre: Sumtec, S.L.
NIF: B-15249881.
Domicilio fiscal: avda. de la Prensa, parc. 55 bis, polígono industrial de Sabón.
Población: Arteixo.
Código postal: 15142.
Provincia: A Coruña.
Persona de contacto: María Blanco Conde.
DNI: 46900893-Y.
2. Datos del expediente:
Clave: 2004/0184 (IPPC/AIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, epígrafe 2.6.
Categoría EIA: anexo I, epígrafe 9.g).
Localización de la instalación: polígono de Acevedo.
Población: Cerceda.
Provincia: A Coruña.
Descripción de la actividad: lacado (chapa, molduras, perfiles de aluminio), foliado (chapa, perfiles de aluminio) y fabricación de paneles estructurales Isowall.
CNAE: 28.51 Tratamiento y revestimiento de metales.
Código NOSE-P: 105.1 Tratamiento de superficie de metales y plásticos (procesos generales de fabricación).
3. Seguros y fianzas:
Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en las condiciones específicas de la DIA el 1% del presupuesto de ejecución por contrata. El Ayuntamiento de Cerceda fijará la cuantía final de este aval, al recaer en él la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá a disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II: Resumen del proyecto y de las características de la zona
Instalaciones:
Sumtec, S.L. cuenta en el polígono industrial de Acevedo, en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), con una planta para la fabricación de productos derivados de la chapa y perfilería de aluminio, mediante el estirado y conformado de la chapa y sus tratamientos posteriores. En concreto, la instalación objeto de esta autorización cuenta con los procesos de lacado en polvo de aluminio, de foliado y de fabricación de paneles estructurales de Isowall para fachadas y techos.
Para el desarrollo de esta actividad industrial se ocupa una parcela de unos 40.000 m, que cuenta con los siguientes elementos: cinco naves para el proceso productivo; un bloque de dos plantas destinado a oficinas, laboratorio y vestuarios; planta depuradora de aguas del proceso de lacado; filtro prensa para los lodos procedentes de la planta depuradora; pozo; depósito de gas propano de 19 m; almacén de residuos de 40 m (con cubeto de seguridad para la recogida de vertidos); centro de transformación; e instalación de aire comprimido.
Proceso productivo:
Tal y como se indicó en el apartado anterior, la instalación cuenta con los procesos de lacado, de foliado y de fabricación de paneles estructurales de Isowall; estructurado en las siguientes fases:
Pretratamiento, cuya finalidad es preparar la superficie de los materiales como protección frente a la corrosión y para la posterior adherencia de la pintura. Esta fase, común a los tres procesos, es la afectada directamente por la Ley 16/2002 y por la Ley 6/2001. En la misma se emplean 14 cubas con una capacidad unitaria de 8 m (9 de acero inoxidable y 5 de fibra de vidrio) en las que el material de aluminio en crudo es sometido a las siguientes operaciones: desengrase ácido, decapado, mordentado ácido, cromatizado, enjuagues intermedios y secado en horno.
Lacado con pintura en polvo termoendurecible, para la obtención de chapas, molduras o perfiles en múltiples colores. Este proceso se realiza en cabinas de pintura, con robots automatizados.
Foliado, proceso que permite adherir una lámina de PVC a un substrato empleando un adhesivo de poliuretano monocomponente. El material base puede ser aluminio cromatizado o aluminio lacado, y se obtienen piezas con diferentes acabados en color e imitación madera.
Isowall, proceso para la obtención de paneles conformados para cierres exteriores de fachadas y techos. En el mismo se adhieren dos chapas, de aluminio o de acero, a un núcleo aislante de poliestireno expandido o lana de roca, empleándose como adhesivo poliuretano reactivo bicomponente.
Mejores técnicas disponibles (MTD).
- Técnicas de gestión:
* Fase común de pretratamiento para las líneas de producción de lacado y foliado.
* Optimización de los procesos de distribución y suministro al disponer de superficies de almacén de productos y materias comunes a las tres líneas.
- De proceso:
* Empleo de combustibles menos contaminantes (propano) en los hornos de secado y polimerizado.
* Control del mantenimiento e inspecciones a fin de disminuir los gases de combustión procedentes de la maquinaria móvil y de los vehículos.
* Optimización de las técnicas de lavado, mediante la realización del lavado estanco+cascada (inmersión).
* Instalación en la línea de un desengrase en caliente, que permite una eliminación más eficaz de grasas y aceites y facilita el escurrido.
* Disminución de las concentraciones de trabajo de los baños de tratamiento.
* Limpieza de lodos en los baños de tratamiento varias veces al año.
* Purga periódica de los baños.
* Renovación completa de los enjuagues de agua de red periódicamente.
* Empleo de agua desionizada en los módulos de mordentado y cromatizado.
Recursos:
- Materias primas: material de aluminio y acero, tablero contrachapado, planchas de poliestireno, planchas de puren, reactivos químicos varios y pintura en polvo.
- Agua: procede de fuentes propias de suministro (pozo). El consumo se estima en 6.000 m/año.
- Energía: se emplea energía eléctrica (para el suministro de la maquinaria fija, iluminación y usos generales), gas propano (para los hornos) y gasóleo (para la carretilla elevadora de motor diesel).
Los consumos de energía se estiman en: energía eléctrica (332.472 kWh); gas propano (89 t) y gasóleo (3.600 l).
Características de la zona de implantación.
Cerceda se caracteriza por presentar a la vez un marcado carácter rural y una gran importancia desde el punto de vista industrial debido a la presencia de instalaciones como la central térmica de meirama y la planta de tratamiento de residuos de Sogama.
A pesar de que estas actividades pueden influir en la calidad de la atmósfera, cabe indicar que en esta zona los niveles de inmisión de SO, partículas y NO, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la legislación vigente.
La zona se caracteriza por mostrar cierta actividad humana, existiendo ya tráfico rodado y la vía del tren en las inmediaciones, así como por presentar grupos de viviendas aisladas y dispersas.
La parcela se encuentra enmarcada dentro del polígono Industrial de Acevedo y en la actualidad hay parcelas anexas destinadas al uso agrícola. Esto significa que la parcela se rodea de un entorno antropizado dominado por un medio industrial.
ANEXO III - Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se proponen, entre otras, las medidas que se indican a continuación:
* Medidas frente a las emisiones:
- Los trabajos de movimiento de material dentro de la instalación se realizarán extremando los cuidados.
- Empleo de maquinaria que cumpla con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. Sustitución inmediata de maquinaria que no cumpla.
* Medidas frente a los ruidos:
- De producirse una queja por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos, procediendo, en su caso, a su sustitución.
- Realización de las tareas de mantenimiento de los equipos instalados.
* Medidas frente a los residuos:
- Almacenamiento y gestión adecuada de los residuos generados.
- Correcto mantenimiento de la maquinaria, con la subsiguiente disminución de residuos y prolongación de su vida útil.
* Medidas frente a los vertidos:
- Mantenimiento en perfecto estado de la depuradora, para garantizar las condiciones de vertido a la red de saneamiento del polígono.
- Almacenamiento y gestión de residuos peligrosos conforme a la legislación en vigor.
- Control de la maquinaria para evitar derrames.
* Medidas frente a la contaminación de suelos:
- Se mantendrán en perfecto estado de limpieza y revisión los cubetos de seguridad frente a derrames de sustancias peligrosas (almacén de residuos peligrosos y foso de seguridad de la depuradora).
- De producirse algún derrame que pudiera infiltrarse en el suelo, se adoptarán las medidas adecuadas para subsanar el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
* Medidas frente al medio biótico:
- Orientación de los proyectores de luz exclusivamente hacia las áreas que se precisa iluminar.
- Encendido únicamente de los proyectores necesarios para la actividad, manteniéndose el resto apagados.
- Supervisión periódica del desarrollo de las zonas colindantes con vegetación.
* Medidas frente al medio socioeconómico:
- Se favorecerá en lo posible la contratación de mano de obra residente en el ayuntamiento de Cerceda.
* Otras medidas:
- Se controlará el consumo de recursos naturales, agua, energía eléctrica, etcétera, con el objeto de optimizarlos.
ANEXO IV: Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, a continuación se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental de la ampliación proyectada:
- Se depositará un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Se adoptarán, en la medida de lo posible, las buenas prácticas recogidas en el anexo VI de esta resolución.
- Se procederá a la implantación de una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela de ocupación.
- De procederse al cierre de la planta, y tal y como se prevé, se desmantelarán los equipos y maquinaria de la instalación, destinándolos, en función de sus condiciones y características, para la venta como maquinaria usada o su entrega al gestor autorizado. Los edificios serán revendidos para otros usos o, en el caso de que esto no sea posible, demolidos y restaurado el terreno, en función de los usos futuros del mismo.
- Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta resolución, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda.
- Con carácter semestral los dos primeros años y anual los siguientes, se remitirá al ayuntamiento informe -firmado por el/los técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Resultados y conclusiones relativas a los controles efectuados en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el anexo V de esta resolución, especificándose el procedimiento empleado para realizar las determinaciones.
b) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
ANEXO V: Autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión.
Teniendo en cuenta que:
- Los gases de combustión de los focos fijos proceden de la combustión del propano (combustible limpio).
- La suma de la potencia calorífica de los quemadores es baja, no alcanzando las 200 termias por hora, por lo que las emisiones van a ser bajas.
- Dentro del rango de temperaturas de trabajo de los baños (30º-40º C) no se prevén emanaciones de vapores inorgánicos al ambiente laboral.
- La actividad no está afectada por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- La calidad de aire en el emplazamiento.
No se considera necesario el establecimiento de valores límite de emisión para esta actividad.
1.2. Sistemas y procedimientos para aminorar las emisiones.
- Los vehículos a motor que se empleen en la instalación cumplirán con la legislación vigente en materia de emisiones de humos y gases.
- Se limitará la emisión de partículas procedentes de la circulación de los vehículos mediante la urbanización completa de la parcela y, adicionalmente, con un sistema de barrido por máquina succionadora en todo el entorno.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que esta instalación está sujeta a la decisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER), se notificarán los datos de emisiones para los NOX. Estos datos pueden ser medidos, calculados o estimados. En el caso de que se proceda a su medición, se tendrá en cuenta que:
a) Los focos emisores dispondrán de una instalación adecuada para la medición y muestreo de contaminantes atmosféricos, conforme a la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
b) Las mediciones manuales, en semiautomático, y en automático, se realizarán conforme a normas EN, UNE-EN, o UNE y, en ausencia de estas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Sobre el nivel de presión sonora y vibraciones.
2.1. Valores límite.
Para la determinación de los valores límite de presión sonora y de vibraciones se considera:
- Las emisiones sonoras y vibraciones ocasionadas por los equipos.
- Los límites recogidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
- Las especificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cerceda para el polígono industrial de Acevedo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes valores límite dentro del polígono industrial:
Horario: de 8.00 a 22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 75.
Horario: de 22.00 a 8.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 65.
En todo caso, los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a la instalación no superarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, para zonas de moderada sensibilidad acústica.
Ningún aparato mecánico transmitirá a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en el anexo de la norma ISO-2631-2.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- La instalación contará con el aislamiento acústico que garantice el cumplimiento de los niveles de presión sonora señalados en el punto anterior. Para ello, se estará a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 1/1997.
- Se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria y vehículos de la instalación.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se realizará un seguimiento anual del nivel de presión sonora emitido por la instalación, coincidiendo con períodos de máxima actividad. Este control deberá ser realizado por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los puntos de control del nivel de presión sonora serán los mismos que los empleados para el blanco ambiental:
Punto // Descripción
1 // Lateral derecho de la instalación, vivienda más próxima a 100 m
2 // Zona posterior de la instalación, vivienda más próxima a 800 m
3 // Zona de monte bajo
4 // Zona frontal de la instalación
5 // Acceso a la instalación
3. Sobre los vertidos líquidos.
3.1. Valores límite de vertido.
Para determinar los valores límites de vertido se valoró:
- El tipo y destino de los vertidos:
* Aguas fecales: son conducidas a la red general de saneamiento del ayuntamiento.
* Red de pluviales: son conducidas hacia la red de pluviales del polígono.
* Aguas de proceso: son conducidas hasta una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) propia, previamente a su vertido a la red de saneamiento del ayuntamiento.
- La ordenanza reguladora del uso de vertidos a la red de sumideros del Ayuntamiento de Cerceda (BOP nº 165, del 20 de julio).
Teniendo en cuenta lo anterior, para su aceptación en la red de saneamiento, se establecen las siguientes limitaciones para las aguas residuales de la instalación (fecales y de proceso):
a) El caudal máximo de vertido será de 2.500 l/h y 6.000 m/año.
b) No se superarán las concentraciones de contaminantes que se indican en la siguiente tabla:
Parámetro // Valores límite
pH // 5,5-9
Color Inapreciable la dilución // 1/20
Sólidos gruesos // Ausencia
Conductividad (20º C) // 3.000 ls/cm
Sólidos en suspensión // 300 mg/L
DQO total // 300 mg/L
DBO // 500 mg/L
Aceites y grasas // 40 mg/L
Temperatura // '40º C
Deterxentes aniónicos // 5 mg/L
Cloruros // 2.000 mg/L
Fluoruros // 10 mg/L
Sulfatos // 2.000 mg/L
Sulfuros // 2 mg/L
Aluminio // 3 mg/L
Cromo total // 2 mg/L
Cromo hexavalente // 200 lg/L
3.2. Descripción de los sistemas y procedimientos para aminorar y tratar los vertidos.
- Se adecuarán las líneas de bastidores para que se facilite el escurrido y se garantice la adecuada circulación del líquido; cuidándose asimismo la correcta disposición de las piezas.
- Se ajustarán los parámetros de los baños (temperatura, concentración, tempo de inmersión, pH) a fin de minimizar los arrastres, alargar su vida y disminuir el consumo de agua. Para poder realizar estos ajustes, así como para su posterior control, se instalarán los elementos de control precisos (caudalímetros, pHmetros, termostatos, conductivímetros y válvulas reductoras de flujo).
- En el proceso de desengrasado en caliente las operaciones de lavado se realizarán mediante lavado estanco, renovando de forma periódica el baño.
- En los módulos de mordentado y cromatizado se empleará agua desionizada, al objeto de alargar la vida útil de los baños. Además, se realizarán las siguientes modificaciones respecto del procedimiento actual:
a) En el módulo de mordentado se transformarán los enjuagues de agua de red en cascada con el enjuague de desengrasado en frío, en dos enjuagues en cascadas independientes para este módulo, diminuyendo el caudal de agua de red y mejorando la calidad del lavado.
b) En el módulo de cromatizado se convertirá el actual enjuague de agua de red en dos enjuagues en cascada para este módulo, reduciéndose el caudal de trabajo y la carga contaminante que recibe el equipo de agua desionizada.
- Se empleará agitación mecánica en los primeros lavados en cascada y en el lavado estanco, a fin de facilitar el lavado. Si el material a tratar es delicado, se empleará como alternativa la introducción varias veces en el baño.
- Las disoluciones desengrasantes que se empleen no contendrán cianuros.
- Las aguas de proceso serán recogidas y conducidas hacia la EDAR de la instalación, en la que serán sometidas a un tratamiento físico-químico que comprenderá: reducción de cromo hexavalente a trivalente; precipitación, neutralización y sedimentación de hidróxidos metálicos. En el caso concreto de los efluentes procedentes de los desengrasantes, previamente se procederá a la separación de los aceites y grasas.
- Dentro del plan de mantenimiento de la instalación se incluirá la limpieza periódica de las superficies externas. En todo caso, no se podrán efectuar en el exterior actividades que puedan ocasionar afecciones al medio por arrastres o vertidos, si previamente no se adoptan las medidas necesarias para evitarlos.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Con una periodicidad mínima semanal se efectuarán revisiones de la parcela al objeto de verificar que no existe riesgo de vertidos o de arrastres hacia la rede de pluviales.
- Aguas abajo del último vertido y justo antes del punto de conexión con la red de sumideros, de forma que el flujo de vertido no pueda modificarse, se dispondrá de una arqueta para el control de los vertidos, con acceso directo para su inspección. Se instalarán asimismo caudalímetros para el control del caudal vertido a la red.
- Se realizarán analíticas semestrales de los vertidos a la red de saneamiento, al objeto de verificar que se cumple con los límites de vertido establecidos.
- Anualmente se remitirá al ayuntamiento un informe con el siguiente contenido mínimo: caudal de vertido y determinación de los parámetros recogidos en la tabla de valores límite de vertido a la red de saneamiento. El primer informe se remitirá un año después de obtener la autorización.
- Los análisis serán efectuados por organismos Control de la Administración (OCA) en materia de medio ambiente, siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, o UNE e, en ausencia de éstas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Durante el proceso se controlarán diariamente los parámetros de los baños, al objeto de comprobar que su ajuste es el adecuado para minimizar los arrastres, alargar su vida y disminuir el consumo de agua.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- Las instalaciones en las que pueda existir peligro de derrame o fugas de substancias peligrosas (almacenamiento de reactivos y de residuos peligrosos, baños y EDAR) contarán con elementos de impermeabilización, recogida y/o contención para evitar cualquier tipo de afección.
- El almacenamiento de reactivos se efectuará en condiciones de seguridad e higiene. En todo caso, el almacenamiento de materias primas, residuos o materiales se realizará siempre en el interior de las instalaciones.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que la instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se realizará un informe de situación del suelo en el que se localiza la instalación, cuyo alcance y contenido mínimo será lo estipulado en el anexo II del citado real decreto.
- Semestralmente se controlarán en aguas subterráneas los siguientes parámetros:
* Sólidos en suspensión // * pH // * Aceites y grasas
* Cromo III // * Conductividad // * Detergentes
* Cromo VI // * Aluminio // * Fluoruros
* Sulfuros // * DQO // * Cloruros
* Sulfatos // * DBO // * Fosfatos
Para ello, se instalarán dos piezómetros de control: uno de referencia, aguas arriba de la zona de pretratamiento y otro aguas abajo de la EDAR de la planta.
- Anualmente se efectuarán cuatro catas, dos aguas arriba y dos aguas abajo de la instalación, para el control de suelos, analizándose los seguintes parámetros: cromo (III y VI), sulfatos, pH, aluminio, sustancias lipófilas, fluoruros, cloruros y fosfatos.
- Las analíticas se efectuarán siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, o UNE y, en ausencia de estas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá comprobaciones visuales diarias para la detección de fugas o derrames. Además de lo anterior, en el caso de las cubas de tratamiento, se efectuarán pruebas de verificación anuales, que considerarán la medida del grosor. Dichas pruebas se remitirán anualmente a este órgano ambiental, informando a su vez de cualquier mantenimiento, reparación o renovación.
5. Sobre la gestión de residuos.
Según estima la empresa, las cantidades y residuos generados en la instalación son:
Proceso // Producto // LER // Clasificación // Kg/año
Lacado // Pintura en polvo // 080112 // No peligroso // 8.400
Resinas // intercambio iónico // 190806 // Peligroso // 20
Envases no peligroso // 150106 // No peligroso // 210
Envases peligrosos // 150110 // Peligroso // 180
Foliado // Adhesivo reticulado // 080410 // No peligroso // 180
Disolventes // 070203 070204 // Peligroso // 15
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 75
Folio PVC // 070299 // No peligroso //240
Isowall // Adhesivo reticulado // 080410 // No peligroso // 150
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 100
Depuradora // Torta filtro prensa // 110110 // No peligroso // 34.800
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 300
Mantenimiento y
servicios generales // Grasas y aceites // 130110 130205 // Peligrosos // 300
Baterías // 160601 // Peligroso // 30
Filtros aceite // 160107 // Peligroso // 12
Trapos de limpieza // 150202 // Peligroso // 120
RSU (1) // 200399 // No peligroso // 2.400
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 5
Envases peligrosos // 150110 // Peligroso // 30
(1) Mezcla de residuos inorgánicos industriales no peligrosos, cartones, plásticos, poliestirenos, escobas, papel, PVC, madera, etc.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en el Real decreto 833/1988 y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1988 y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por lo que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
- Los residuos urbanos o asimilables a urbanos se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de los gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los residuos no peligrosos agrupados en el código 200399 deberán ser segregados y entregados a gestores autorizados para residuos industriales, priorizándose la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren próximos a la planta.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá revisiones, con una periodicidad mínima semanal, del almacén de residuos, al objeto de determinar el cumplimiento de las prescripciones de almacenamiento indicadas en el apartado anterior.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minoración de los residuos industriales, urbanos y asimilables, peligrosos, y poder evaluar y controlar las medidas adoptadas, se realizará un registro de las cantidades y naturaleza de los residuos. Dicho registro se evaluará en relación con las cantidades de materias primas consumidas y de parámetros de producción final en períodos anuales. Anualmente se presentará ante este órgano ambiental un balance de gestión de residuos que considere dichos parámetros y proponga medidas de reducción.
6. Seguridad industrial.
- Se notificarán, en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable, los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de industria de la comunidad autónoma.
- Se acreditará ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones, y de manera específica en lo relativo a:
* Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión y sus modificaciones.
* Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
* Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
* Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
* Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
* Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que ocasionen el incumplimiento de los límites impuestos en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
- En el caso concreto de vertidos de aguas residuales, además de lo anterior, se dará cuenta inmediatamente por escrito al ayuntamiento de los vertidos realizados, indicando las medidas adoptadas para solucionar el problema.
- Estas incidencias serán comunicadas inmediatamente a esta dirección general.
ANEXO VI: Buenas prácticas
- Realización de un inventario y una revisión anual de las materias primas, auxiliares y agua empleada, considerando su impacto ambiental.
- Planificación y ejecución doel mantenimiento. La planta y los equipos deben estar sujetos a programas de mantenimiento preventivo de forma regular de acuerdo con los requerimientos de operación.
- Realización de campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minoración de los consumos de recursos y la generación de residuos.
- Señalización adecuada de las zonas de almacenamiento de residuos.
- Verificación de la eficiencia energética y de producción de la maquinaria, registro de consumos, y realización del mantenimiento preventivo de forma que se mantenga en óptimo estado, evitando consumos innecesarios de agua y/o energía.
- Apagado de equipos y de la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- Control del empleo de productos químicos en las operaciones de limpieza, dado que esta práctica no asegura unos mejores resultados.
- Incorporación de aspectos ambientales para el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos y subministradores con certificación ambiental.
- Mantenimiento de las áreas de trabajo, al objeto de detectar posibles fugas de fluidos.
- Adquisición de productos químicos en pequeñas cantidades para reducir el tempo de almacenamiento.
- Almacenamiento de los productos en contenedores y envases especiales, que puedan ser reutilizables, debidamente etiquetados y herméticos.
- Separación y alejamiento de productos incompatibles dentro del almacén.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña), promovidas por Sumtec, S.L. Clave: 2004/0184 (AIA/IPPC).
Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2004 Virgilio César Bianchi Reyes, con DNI 32821401-X, en nombre y representación de la entidad mercantil Sumtec, S.L. solicitó la autorización ambiental integrada para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña). La documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, fue completada con fecha 16 de febrero de 2005.
Segundo.- La empresa cuenta con el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico.
Tercero.- Con fecha 14 de abril de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 71) el anuncio de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se sometía a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Durante este período no consta la presentación de alegaciones.
Cuarto.- Durante el procedimiento de autorización ambiental integrada y del trámite de evaluación de impacto ambiental informaron el Ayuntamiento de Cerceda; el organismo autónomo Aguas de Galicia; las direcciones generales de Patrimonio Cultural; de Salud Pública; y de Industria, Energía y Minas; las subdirecciones generales de Calidad Ambiental; de Tecnología y Control Ambiental; y de Evaluación Ambiental, así como la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2005 se realizó el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, no presentándose alegaciones por parte de la empresa promotora.
Sexto.- Con fecha 3 de junio de 2005 Sumtec, S.L. abonó las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho:
Primero.- El proceso de lacado de chapa, molduras y perfiles de aluminio, y en concreto el subproceso de baño de cromatización, está afectado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, epígrafe 2.6); y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I, epígrafe 9, g).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. del 9 de junio de 2004), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que ésta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta resolución, además de las establecidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Sumtec, S.L. la autorización ambiental integrada con el número de registro 2004/0184-AIA/IPPC-005, para las instalaciones de estirado de chapa, lacado, foliado, persiana y paneles Isowall en Cerceda (A Coruña), con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución.
Tercero.- Inscribir esta planta en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia como pequeño productor de residuos peligrosos, con el número de inscripción SC-RP-P-PP-00021.
Cuarto.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar con anterioridad al funcionamiento de la ampliación este hecho a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Quinto.- Establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para esta autorización.
Sexto.- Establecer la obligación de que el titular comunique a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la actividad, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sétimo.- Establecer, en el caso de cambio de titularidad, la obligación de que este hecho sea comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, presentándose documentación que acredite este cambio.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Décimo.- Notificar esta resolución, a los efectos oportunos, a Sumtec, S.L. y al Ayuntamiento de Cerceda.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos del expediente
1. Datos de la empresa:
Nombre: Sumtec, S.L.
NIF: B-15249881.
Domicilio fiscal: avda. de la Prensa, parc. 55 bis, polígono industrial de Sabón.
Población: Arteixo.
Código postal: 15142.
Provincia: A Coruña.
Persona de contacto: María Blanco Conde.
DNI: 46900893-Y.
2. Datos del expediente:
Clave: 2004/0184 (IPPC/AIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, epígrafe 2.6.
Categoría EIA: anexo I, epígrafe 9.g).
Localización de la instalación: polígono de Acevedo.
Población: Cerceda.
Provincia: A Coruña.
Descripción de la actividad: lacado (chapa, molduras, perfiles de aluminio), foliado (chapa, perfiles de aluminio) y fabricación de paneles estructurales Isowall.
CNAE: 28.51 Tratamiento y revestimiento de metales.
Código NOSE-P: 105.1 Tratamiento de superficie de metales y plásticos (procesos generales de fabricación).
3. Seguros y fianzas:
Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en las condiciones específicas de la DIA el 1% del presupuesto de ejecución por contrata. El Ayuntamiento de Cerceda fijará la cuantía final de este aval, al recaer en él la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá a disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II: Resumen del proyecto y de las características de la zona
Instalaciones:
Sumtec, S.L. cuenta en el polígono industrial de Acevedo, en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), con una planta para la fabricación de productos derivados de la chapa y perfilería de aluminio, mediante el estirado y conformado de la chapa y sus tratamientos posteriores. En concreto, la instalación objeto de esta autorización cuenta con los procesos de lacado en polvo de aluminio, de foliado y de fabricación de paneles estructurales de Isowall para fachadas y techos.
Para el desarrollo de esta actividad industrial se ocupa una parcela de unos 40.000 m, que cuenta con los siguientes elementos: cinco naves para el proceso productivo; un bloque de dos plantas destinado a oficinas, laboratorio y vestuarios; planta depuradora de aguas del proceso de lacado; filtro prensa para los lodos procedentes de la planta depuradora; pozo; depósito de gas propano de 19 m; almacén de residuos de 40 m (con cubeto de seguridad para la recogida de vertidos); centro de transformación; e instalación de aire comprimido.
Proceso productivo:
Tal y como se indicó en el apartado anterior, la instalación cuenta con los procesos de lacado, de foliado y de fabricación de paneles estructurales de Isowall; estructurado en las siguientes fases:
Pretratamiento, cuya finalidad es preparar la superficie de los materiales como protección frente a la corrosión y para la posterior adherencia de la pintura. Esta fase, común a los tres procesos, es la afectada directamente por la Ley 16/2002 y por la Ley 6/2001. En la misma se emplean 14 cubas con una capacidad unitaria de 8 m (9 de acero inoxidable y 5 de fibra de vidrio) en las que el material de aluminio en crudo es sometido a las siguientes operaciones: desengrase ácido, decapado, mordentado ácido, cromatizado, enjuagues intermedios y secado en horno.
Lacado con pintura en polvo termoendurecible, para la obtención de chapas, molduras o perfiles en múltiples colores. Este proceso se realiza en cabinas de pintura, con robots automatizados.
Foliado, proceso que permite adherir una lámina de PVC a un substrato empleando un adhesivo de poliuretano monocomponente. El material base puede ser aluminio cromatizado o aluminio lacado, y se obtienen piezas con diferentes acabados en color e imitación madera.
Isowall, proceso para la obtención de paneles conformados para cierres exteriores de fachadas y techos. En el mismo se adhieren dos chapas, de aluminio o de acero, a un núcleo aislante de poliestireno expandido o lana de roca, empleándose como adhesivo poliuretano reactivo bicomponente.
Mejores técnicas disponibles (MTD).
- Técnicas de gestión:
* Fase común de pretratamiento para las líneas de producción de lacado y foliado.
* Optimización de los procesos de distribución y suministro al disponer de superficies de almacén de productos y materias comunes a las tres líneas.
- De proceso:
* Empleo de combustibles menos contaminantes (propano) en los hornos de secado y polimerizado.
* Control del mantenimiento e inspecciones a fin de disminuir los gases de combustión procedentes de la maquinaria móvil y de los vehículos.
* Optimización de las técnicas de lavado, mediante la realización del lavado estanco+cascada (inmersión).
* Instalación en la línea de un desengrase en caliente, que permite una eliminación más eficaz de grasas y aceites y facilita el escurrido.
* Disminución de las concentraciones de trabajo de los baños de tratamiento.
* Limpieza de lodos en los baños de tratamiento varias veces al año.
* Purga periódica de los baños.
* Renovación completa de los enjuagues de agua de red periódicamente.
* Empleo de agua desionizada en los módulos de mordentado y cromatizado.
Recursos:
- Materias primas: material de aluminio y acero, tablero contrachapado, planchas de poliestireno, planchas de puren, reactivos químicos varios y pintura en polvo.
- Agua: procede de fuentes propias de suministro (pozo). El consumo se estima en 6.000 m/año.
- Energía: se emplea energía eléctrica (para el suministro de la maquinaria fija, iluminación y usos generales), gas propano (para los hornos) y gasóleo (para la carretilla elevadora de motor diesel).
Los consumos de energía se estiman en: energía eléctrica (332.472 kWh); gas propano (89 t) y gasóleo (3.600 l).
Características de la zona de implantación.
Cerceda se caracteriza por presentar a la vez un marcado carácter rural y una gran importancia desde el punto de vista industrial debido a la presencia de instalaciones como la central térmica de meirama y la planta de tratamiento de residuos de Sogama.
A pesar de que estas actividades pueden influir en la calidad de la atmósfera, cabe indicar que en esta zona los niveles de inmisión de SO, partículas y NO, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la legislación vigente.
La zona se caracteriza por mostrar cierta actividad humana, existiendo ya tráfico rodado y la vía del tren en las inmediaciones, así como por presentar grupos de viviendas aisladas y dispersas.
La parcela se encuentra enmarcada dentro del polígono Industrial de Acevedo y en la actualidad hay parcelas anexas destinadas al uso agrícola. Esto significa que la parcela se rodea de un entorno antropizado dominado por un medio industrial.
ANEXO III - Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se proponen, entre otras, las medidas que se indican a continuación:
* Medidas frente a las emisiones:
- Los trabajos de movimiento de material dentro de la instalación se realizarán extremando los cuidados.
- Empleo de maquinaria que cumpla con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. Sustitución inmediata de maquinaria que no cumpla.
* Medidas frente a los ruidos:
- De producirse una queja por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos, procediendo, en su caso, a su sustitución.
- Realización de las tareas de mantenimiento de los equipos instalados.
* Medidas frente a los residuos:
- Almacenamiento y gestión adecuada de los residuos generados.
- Correcto mantenimiento de la maquinaria, con la subsiguiente disminución de residuos y prolongación de su vida útil.
* Medidas frente a los vertidos:
- Mantenimiento en perfecto estado de la depuradora, para garantizar las condiciones de vertido a la red de saneamiento del polígono.
- Almacenamiento y gestión de residuos peligrosos conforme a la legislación en vigor.
- Control de la maquinaria para evitar derrames.
* Medidas frente a la contaminación de suelos:
- Se mantendrán en perfecto estado de limpieza y revisión los cubetos de seguridad frente a derrames de sustancias peligrosas (almacén de residuos peligrosos y foso de seguridad de la depuradora).
- De producirse algún derrame que pudiera infiltrarse en el suelo, se adoptarán las medidas adecuadas para subsanar el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
* Medidas frente al medio biótico:
- Orientación de los proyectores de luz exclusivamente hacia las áreas que se precisa iluminar.
- Encendido únicamente de los proyectores necesarios para la actividad, manteniéndose el resto apagados.
- Supervisión periódica del desarrollo de las zonas colindantes con vegetación.
* Medidas frente al medio socioeconómico:
- Se favorecerá en lo posible la contratación de mano de obra residente en el ayuntamiento de Cerceda.
* Otras medidas:
- Se controlará el consumo de recursos naturales, agua, energía eléctrica, etcétera, con el objeto de optimizarlos.
ANEXO IV: Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, a continuación se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental de la ampliación proyectada:
- Se depositará un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Se adoptarán, en la medida de lo posible, las buenas prácticas recogidas en el anexo VI de esta resolución.
- Se procederá a la implantación de una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela de ocupación.
- De procederse al cierre de la planta, y tal y como se prevé, se desmantelarán los equipos y maquinaria de la instalación, destinándolos, en función de sus condiciones y características, para la venta como maquinaria usada o su entrega al gestor autorizado. Los edificios serán revendidos para otros usos o, en el caso de que esto no sea posible, demolidos y restaurado el terreno, en función de los usos futuros del mismo.
- Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta resolución, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda.
- Con carácter semestral los dos primeros años y anual los siguientes, se remitirá al ayuntamiento informe -firmado por el/los técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Resultados y conclusiones relativas a los controles efectuados en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el anexo V de esta resolución, especificándose el procedimiento empleado para realizar las determinaciones.
b) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
ANEXO V: Autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión.
Teniendo en cuenta que:
- Los gases de combustión de los focos fijos proceden de la combustión del propano (combustible limpio).
- La suma de la potencia calorífica de los quemadores es baja, no alcanzando las 200 termias por hora, por lo que las emisiones van a ser bajas.
- Dentro del rango de temperaturas de trabajo de los baños (30º-40º C) no se prevén emanaciones de vapores inorgánicos al ambiente laboral.
- La actividad no está afectada por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- La calidad de aire en el emplazamiento.
No se considera necesario el establecimiento de valores límite de emisión para esta actividad.
1.2. Sistemas y procedimientos para aminorar las emisiones.
- Los vehículos a motor que se empleen en la instalación cumplirán con la legislación vigente en materia de emisiones de humos y gases.
- Se limitará la emisión de partículas procedentes de la circulación de los vehículos mediante la urbanización completa de la parcela y, adicionalmente, con un sistema de barrido por máquina succionadora en todo el entorno.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que esta instalación está sujeta a la decisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER), se notificarán los datos de emisiones para los NOX. Estos datos pueden ser medidos, calculados o estimados. En el caso de que se proceda a su medición, se tendrá en cuenta que:
a) Los focos emisores dispondrán de una instalación adecuada para la medición y muestreo de contaminantes atmosféricos, conforme a la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
b) Las mediciones manuales, en semiautomático, y en automático, se realizarán conforme a normas EN, UNE-EN, o UNE y, en ausencia de estas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Sobre el nivel de presión sonora y vibraciones.
2.1. Valores límite.
Para la determinación de los valores límite de presión sonora y de vibraciones se considera:
- Las emisiones sonoras y vibraciones ocasionadas por los equipos.
- Los límites recogidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
- Las especificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cerceda para el polígono industrial de Acevedo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes valores límite dentro del polígono industrial:
Horario: de 8.00 a 22.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 75.
Horario: de 22.00 a 8.00 horas.
Valor límite (dB(A)): 65.
En todo caso, los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a la instalación no superarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, para zonas de moderada sensibilidad acústica.
Ningún aparato mecánico transmitirá a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en el anexo de la norma ISO-2631-2.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- La instalación contará con el aislamiento acústico que garantice el cumplimiento de los niveles de presión sonora señalados en el punto anterior. Para ello, se estará a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 1/1997.
- Se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria y vehículos de la instalación.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se realizará un seguimiento anual del nivel de presión sonora emitido por la instalación, coincidiendo con períodos de máxima actividad. Este control deberá ser realizado por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los puntos de control del nivel de presión sonora serán los mismos que los empleados para el blanco ambiental:
Punto // Descripción
1 // Lateral derecho de la instalación, vivienda más próxima a 100 m
2 // Zona posterior de la instalación, vivienda más próxima a 800 m
3 // Zona de monte bajo
4 // Zona frontal de la instalación
5 // Acceso a la instalación
3. Sobre los vertidos líquidos.
3.1. Valores límite de vertido.
Para determinar los valores límites de vertido se valoró:
- El tipo y destino de los vertidos:
* Aguas fecales: son conducidas a la red general de saneamiento del ayuntamiento.
* Red de pluviales: son conducidas hacia la red de pluviales del polígono.
* Aguas de proceso: son conducidas hasta una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) propia, previamente a su vertido a la red de saneamiento del ayuntamiento.
- La ordenanza reguladora del uso de vertidos a la red de sumideros del Ayuntamiento de Cerceda (BOP nº 165, del 20 de julio).
Teniendo en cuenta lo anterior, para su aceptación en la red de saneamiento, se establecen las siguientes limitaciones para las aguas residuales de la instalación (fecales y de proceso):
a) El caudal máximo de vertido será de 2.500 l/h y 6.000 m/año.
b) No se superarán las concentraciones de contaminantes que se indican en la siguiente tabla:
Parámetro // Valores límite
pH // 5,5-9
Color Inapreciable la dilución // 1/20
Sólidos gruesos // Ausencia
Conductividad (20º C) // 3.000 ls/cm
Sólidos en suspensión // 300 mg/L
DQO total // 300 mg/L
DBO // 500 mg/L
Aceites y grasas // 40 mg/L
Temperatura // '40º C
Deterxentes aniónicos // 5 mg/L
Cloruros // 2.000 mg/L
Fluoruros // 10 mg/L
Sulfatos // 2.000 mg/L
Sulfuros // 2 mg/L
Aluminio // 3 mg/L
Cromo total // 2 mg/L
Cromo hexavalente // 200 lg/L
3.2. Descripción de los sistemas y procedimientos para aminorar y tratar los vertidos.
- Se adecuarán las líneas de bastidores para que se facilite el escurrido y se garantice la adecuada circulación del líquido; cuidándose asimismo la correcta disposición de las piezas.
- Se ajustarán los parámetros de los baños (temperatura, concentración, tempo de inmersión, pH) a fin de minimizar los arrastres, alargar su vida y disminuir el consumo de agua. Para poder realizar estos ajustes, así como para su posterior control, se instalarán los elementos de control precisos (caudalímetros, pHmetros, termostatos, conductivímetros y válvulas reductoras de flujo).
- En el proceso de desengrasado en caliente las operaciones de lavado se realizarán mediante lavado estanco, renovando de forma periódica el baño.
- En los módulos de mordentado y cromatizado se empleará agua desionizada, al objeto de alargar la vida útil de los baños. Además, se realizarán las siguientes modificaciones respecto del procedimiento actual:
a) En el módulo de mordentado se transformarán los enjuagues de agua de red en cascada con el enjuague de desengrasado en frío, en dos enjuagues en cascadas independientes para este módulo, diminuyendo el caudal de agua de red y mejorando la calidad del lavado.
b) En el módulo de cromatizado se convertirá el actual enjuague de agua de red en dos enjuagues en cascada para este módulo, reduciéndose el caudal de trabajo y la carga contaminante que recibe el equipo de agua desionizada.
- Se empleará agitación mecánica en los primeros lavados en cascada y en el lavado estanco, a fin de facilitar el lavado. Si el material a tratar es delicado, se empleará como alternativa la introducción varias veces en el baño.
- Las disoluciones desengrasantes que se empleen no contendrán cianuros.
- Las aguas de proceso serán recogidas y conducidas hacia la EDAR de la instalación, en la que serán sometidas a un tratamiento físico-químico que comprenderá: reducción de cromo hexavalente a trivalente; precipitación, neutralización y sedimentación de hidróxidos metálicos. En el caso concreto de los efluentes procedentes de los desengrasantes, previamente se procederá a la separación de los aceites y grasas.
- Dentro del plan de mantenimiento de la instalación se incluirá la limpieza periódica de las superficies externas. En todo caso, no se podrán efectuar en el exterior actividades que puedan ocasionar afecciones al medio por arrastres o vertidos, si previamente no se adoptan las medidas necesarias para evitarlos.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Con una periodicidad mínima semanal se efectuarán revisiones de la parcela al objeto de verificar que no existe riesgo de vertidos o de arrastres hacia la rede de pluviales.
- Aguas abajo del último vertido y justo antes del punto de conexión con la red de sumideros, de forma que el flujo de vertido no pueda modificarse, se dispondrá de una arqueta para el control de los vertidos, con acceso directo para su inspección. Se instalarán asimismo caudalímetros para el control del caudal vertido a la red.
- Se realizarán analíticas semestrales de los vertidos a la red de saneamiento, al objeto de verificar que se cumple con los límites de vertido establecidos.
- Anualmente se remitirá al ayuntamiento un informe con el siguiente contenido mínimo: caudal de vertido y determinación de los parámetros recogidos en la tabla de valores límite de vertido a la red de saneamiento. El primer informe se remitirá un año después de obtener la autorización.
- Los análisis serán efectuados por organismos Control de la Administración (OCA) en materia de medio ambiente, siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, o UNE e, en ausencia de éstas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Durante el proceso se controlarán diariamente los parámetros de los baños, al objeto de comprobar que su ajuste es el adecuado para minimizar los arrastres, alargar su vida y disminuir el consumo de agua.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- Las instalaciones en las que pueda existir peligro de derrame o fugas de substancias peligrosas (almacenamiento de reactivos y de residuos peligrosos, baños y EDAR) contarán con elementos de impermeabilización, recogida y/o contención para evitar cualquier tipo de afección.
- El almacenamiento de reactivos se efectuará en condiciones de seguridad e higiene. En todo caso, el almacenamiento de materias primas, residuos o materiales se realizará siempre en el interior de las instalaciones.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que la instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se realizará un informe de situación del suelo en el que se localiza la instalación, cuyo alcance y contenido mínimo será lo estipulado en el anexo II del citado real decreto.
- Semestralmente se controlarán en aguas subterráneas los siguientes parámetros:
* Sólidos en suspensión // * pH // * Aceites y grasas
* Cromo III // * Conductividad // * Detergentes
* Cromo VI // * Aluminio // * Fluoruros
* Sulfuros // * DQO // * Cloruros
* Sulfatos // * DBO // * Fosfatos
Para ello, se instalarán dos piezómetros de control: uno de referencia, aguas arriba de la zona de pretratamiento y otro aguas abajo de la EDAR de la planta.
- Anualmente se efectuarán cuatro catas, dos aguas arriba y dos aguas abajo de la instalación, para el control de suelos, analizándose los seguintes parámetros: cromo (III y VI), sulfatos, pH, aluminio, sustancias lipófilas, fluoruros, cloruros y fosfatos.
- Las analíticas se efectuarán siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, o UNE y, en ausencia de estas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá comprobaciones visuales diarias para la detección de fugas o derrames. Además de lo anterior, en el caso de las cubas de tratamiento, se efectuarán pruebas de verificación anuales, que considerarán la medida del grosor. Dichas pruebas se remitirán anualmente a este órgano ambiental, informando a su vez de cualquier mantenimiento, reparación o renovación.
5. Sobre la gestión de residuos.
Según estima la empresa, las cantidades y residuos generados en la instalación son:
Proceso // Producto // LER // Clasificación // Kg/año
Lacado // Pintura en polvo // 080112 // No peligroso // 8.400
Resinas // intercambio iónico // 190806 // Peligroso // 20
Envases no peligroso // 150106 // No peligroso // 210
Envases peligrosos // 150110 // Peligroso // 180
Foliado // Adhesivo reticulado // 080410 // No peligroso // 180
Disolventes // 070203 070204 // Peligroso // 15
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 75
Folio PVC // 070299 // No peligroso //240
Isowall // Adhesivo reticulado // 080410 // No peligroso // 150
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 100
Depuradora // Torta filtro prensa // 110110 // No peligroso // 34.800
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 300
Mantenimiento y
servicios generales // Grasas y aceites // 130110 130205 // Peligrosos // 300
Baterías // 160601 // Peligroso // 30
Filtros aceite // 160107 // Peligroso // 12
Trapos de limpieza // 150202 // Peligroso // 120
RSU (1) // 200399 // No peligroso // 2.400
Envases no peligrosos // 150106 // No peligroso // 5
Envases peligrosos // 150110 // Peligroso // 30
(1) Mezcla de residuos inorgánicos industriales no peligrosos, cartones, plásticos, poliestirenos, escobas, papel, PVC, madera, etc.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en el Real decreto 833/1988 y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1988 y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por lo que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
- Los residuos urbanos o asimilables a urbanos se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de los gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los residuos no peligrosos agrupados en el código 200399 deberán ser segregados y entregados a gestores autorizados para residuos industriales, priorizándose la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren próximos a la planta.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá revisiones, con una periodicidad mínima semanal, del almacén de residuos, al objeto de determinar el cumplimiento de las prescripciones de almacenamiento indicadas en el apartado anterior.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minoración de los residuos industriales, urbanos y asimilables, peligrosos, y poder evaluar y controlar las medidas adoptadas, se realizará un registro de las cantidades y naturaleza de los residuos. Dicho registro se evaluará en relación con las cantidades de materias primas consumidas y de parámetros de producción final en períodos anuales. Anualmente se presentará ante este órgano ambiental un balance de gestión de residuos que considere dichos parámetros y proponga medidas de reducción.
6. Seguridad industrial.
- Se notificarán, en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable, los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de industria de la comunidad autónoma.
- Se acreditará ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones, y de manera específica en lo relativo a:
* Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión y sus modificaciones.
* Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
* Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
* Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
* Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
* Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que ocasionen el incumplimiento de los límites impuestos en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
- En el caso concreto de vertidos de aguas residuales, además de lo anterior, se dará cuenta inmediatamente por escrito al ayuntamiento de los vertidos realizados, indicando las medidas adoptadas para solucionar el problema.
- Estas incidencias serán comunicadas inmediatamente a esta dirección general.
ANEXO VI: Buenas prácticas
- Realización de un inventario y una revisión anual de las materias primas, auxiliares y agua empleada, considerando su impacto ambiental.
- Planificación y ejecución doel mantenimiento. La planta y los equipos deben estar sujetos a programas de mantenimiento preventivo de forma regular de acuerdo con los requerimientos de operación.
- Realización de campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minoración de los consumos de recursos y la generación de residuos.
- Señalización adecuada de las zonas de almacenamiento de residuos.
- Verificación de la eficiencia energética y de producción de la maquinaria, registro de consumos, y realización del mantenimiento preventivo de forma que se mantenga en óptimo estado, evitando consumos innecesarios de agua y/o energía.
- Apagado de equipos y de la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- Control del empleo de productos químicos en las operaciones de limpieza, dado que esta práctica no asegura unos mejores resultados.
- Incorporación de aspectos ambientales para el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos y subministradores con certificación ambiental.
- Mantenimiento de las áreas de trabajo, al objeto de detectar posibles fugas de fluidos.
- Adquisición de productos químicos en pequeñas cantidades para reducir el tempo de almacenamiento.
- Almacenamiento de los productos en contenedores y envases especiales, que puedan ser reutilizables, debidamente etiquetados y herméticos.
- Separación y alejamiento de productos incompatibles dentro del almacén.
