Diario Oficial de Galicia, 22-04-2005, Núm. 77, Páx. 6761
Resolución de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico, en el municipio de Arteixo (A Coruña), promovido por Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Aligás). Clave: 2003/0175 (IPPC/EIA).
Antecedentes de hecho
Primero.- El 6 de agosto de 2003 Eva Matas Fernández, en representación de Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. con NIF B-83479857, domiciliada a efectos de notificación en Paseo de la Castellana, nº 35, CP 28046, Madrid, solicita autorización ambiental integrada para una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico en el municipio de Arteixo.
Segundo.- Entre la documentación aportada junto con la solicitud se incluye el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad urbanística de la actuación.
Tercero.- El 17 de diciembre de 2003 Aligás presenta documentación con el fin de completar la información conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 16/2002.
Cuarto.- El 25 y 27 de febrero de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 39) y en el BOP de A Coruña (nº 47), la Resolución de 5 de febrero de 2004, de esta dirección general, por la que se somete la información pública a solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto objeto de la presente resolución; a los únicos efectos previstos en la Ley 16/2002, en el Real decreto legislativo 1302/1986 modificado por la Ley 6/2001 y en el Decreto 2414/1961.
Quinto.- En fechas 7 y 26 de abril de 2004 se recibieron los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de A Coruña y por el Municipio de Arteixo. En el expediente no consta la presentación de alegaciones dentro del período establecido.
Sexto.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a los órganos que se consideró debían pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Séptimo.- Los organismos que emitieron informe durante la tramitación de la autorización son:
- Municipio de Arteixo.
- Aguas de Galicia.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Subdirección General de Administración Industrial.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Calidad Ambiental.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Octavo.- Realizado el trámite de audiencia el 28 de junio de 2004 conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la ley, no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, 4.2 a) y por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (anexo I, grupo 5.a.2).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. de 9 de junio de 2004), esta dirección general es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en lo capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en éste la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que esta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en el anexo IV y V de esta resolución, además de las contenidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico en el municipio de Arteixo, con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución e inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con número de registro C/018/2004.
Tercero.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Cuarto.- Establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para esta autorización.
Quinto.- Establecer la obligación de comunicar a esta dirección general cualquier modificación de la actividad que se pretenda llevar a cabo, indicándose razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación substancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sexto.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Séptimo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo.- Notificar esta resolución a Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. y al municipio de Arteixo, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Datos de la empresa matriz, del expediente, seguros y fianzas
1. Datos de la empresa matriz:
Razón social: Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Aligás) (perteneciente al grupo Air Liquide).
CIF: B-83479857.
Dirección postal: Paseo de la Castellana, nº 35.
Población: Madrid.
Código postal: 28046.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Antonio María Melchor Santaolalla.
NIF: 50271351-K.
Actividad económica principal: fabricación de gases industriales. Producción de hidrógeno.
C.N.A.E.-93: 24.11.
2. Datos del expediente:
Clave: 2003/0175 (IPPC/EIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 4.2.a.
Categoría EIA: anexo I, grupo 5.a.2.
Dirección postal de la instalación: avda. Butano, 75. Meicende.
Código postal: 15008.
Provincia: A Coruña.
Localización de la planta: lugar de Borroa, Pastoriza, municipio de Arteixo.
Descripción de la actividad: producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico a partir de nafta y gas natural.
3. Seguros y fianzas.
- La empresa tiene acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura superior a cincuenta y tres mil ochenta y nueve euros (53.089 A) que cubre, según sus términos, los daños previstos en el artículo 10.1º del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre.
- Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en el anexo IV de la presente resolución la cantidad de ochenta y dos mil novecientos sesenta euros (82.960 A). La cuantía final de éste será fijada por el Ayuntamiento de Arteixo, al recaer en el la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá la disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II - Resumo del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico a partir de nafta y gas natural.
La planta ocupa una superficie aproximada de 16.500 m, localizada en el valle de Nostián, lugar de Borroa, parroquia de Pastoriza, en el municipio de Arteixo, quedando el emplazamiento definido por las siguientes coordenadas UTM:
De X = 543.500 a X = 544.500
De Y = 4.799.500 a Y = 4.800.500
Como objetivo principal de la actividad destaca el suministro de hidrógeno para la planta de hidrotratamiento de carga a FCC (a realizar en las instalaciones de REPSOL-YPF localizadas en el polígono industrial de A Grela-Bens). Además, distribuirán hidrógeno en el mercado industrial ibérico, a clientes de menor consumo, y realizarán la purificación y acondicionamiento de anhídrido carbónico para distribución posterior.
La planta está diseñada para funcionar empleando como materia prima nafta (9.609 kg/h) subministrado por REPSOL YPF o gas natural (11.163 Nm/h). En el caso de emplear nafta como materia prima el consumo de gas natural se estima en 1.744 Nm/h.
Como materias auxiliares se emplearán:
1. En la unidad de hidrógeno:
- Fosfato (300 kg/año).
- Morfolina (4.000 kg/año).
- Dimetildisulfuro (DMDS) (300 kg/año).
- Metildietanolamina (MDEA) (1.500 kg/año).
- Piperacina (800 kg/año).
- Antiespuma (100 kg/año).
- Sosa al 50%.
- Ácido clorhídrico al 30%.
2. En la unidad de purificación y licuefacción de CO:
- CO bruto procedente de la unidad de hidrógeno.
La producción de hidrógeno empleando alimentación continua de afta es de 2.800 kg/h, pudiendo alcanzar la producción de CO puro de calidad alimentaria las 120 t/día.
El proceso fabril constará básicamente de las siguientes unidades:
1. Unidad de hidrógeno (para producción de hidrógeno y vapor), en la que se realizan las siguientes fases:
a) Vaporización de la materia prima (sólo si es nafta).
b) Precalentamiento de la materia prima.
c) Hidrogenación y desulfuración de la materia prima.
d) Precalentamiento final de la alimentación.
e) Pre-reformado y reformado con vapor tubular.
f) Reacción de conversión Shift.
g) Enfriamiento Syngas.
h) Extracción de dióxido de carbono.
i) Purificación de hidrógeno mediante PSA.
j) Proceso de condensación.
k) suministro de agua desmineralizada.
l) Sistema de vapor.
2. Unidad de CO (para purificación y acondicionamiento de dióxido de carbono):
a) Pretratamiento: lavado en contracorriente con agua desmineralizada.
b) Compresión.
c) Purificación.
d) Licuefacción.
e) Almacenamiento.
f) Circuito de amoníaco.
3. Unidad H-MM (para acondicionamiento y transporte de hidrógeno a alta presión):
a) Compresión.
b) Carga y relleno de semirremolques.
Otros sistemas auxiliares con que contará la planta son:
a) Sistema de nitrógeno formado principalmente por un tanque de almacenamiento criogénico de N2 líquido y un gasificador de N2.
b) Sistema de agua de refrigeración, perteneciente a REPSOL YPF.
c) Sistema de agua bruta o de servicios. El agua bruta será aportada por REPSOL YPF.
d) Sistema de agua desmineralizada. El agua desmineralizada será aportada por REPSOL YPF.
e) Sistema de agua potable. Se dispondrá de agua potable canalizada, aportada por REPSOL YPF.
f) Sistema de aire de instrumentación, aportado por REPSOL YPF.
g) Sistema de aire de planta. Este sistema será también aportado por REPSOL YPF.
Las edificaciones con que contará la planta son:
a) Edificio de control en el que se incluye la sala de gestión de carga de cisternas de CO y la sala de análisis de CO.
b) Sala eléctrica.
c) Salas auxiliares.
d) Sala de análisis de H.
e) Nave de compresores de H.
Finalmente indicar que la zona de localización de la planta, según se extrae del estudio ambiental, se sitúa en el interior de un complejo industrial (C.I.), en una zona costera totalmente industrializada con una acusada actividad antrópica.
Desde lo geológico cabe destacar que la columna litológica tipo se caracteriza por presentar los siguientes tipos de materiales:
- Relleno de materiales antrópicos aportados para la realización del C.I.
- Fango.
- Arenas o gravas.
- Granodioritas alteradas.
- Granodiorita sana a una profundidad en torno a 20 m.
Desde el punto de vista hidrogeológico cabe indicar que:
- La zona en la que se emplaza el proyecto es relativamente elevada, quedando aislada de las grandes cuencas que descargan el Atlántico, resultando demasiado pequeña y cercana a la costa como para desarrollar una cuenca propia de entidad. El C.I. en el que se situará la planta se enclava en el interior de una cuenca hidrográfica cuyos límites vienen establecidos por un polígono de geometría general rectangular que desagua al mar por la cala de Bens.
- La dirección preferente de drenaje de las aguas subterráneas en el ámbito de granodiorita alterada (flujo intermedio) se alinea en el eje S-N en el valle de Bens, mientras que en el valle de Nostián se detecta como preferente la dirección SW-EN. Cabe indicar que en el valle de Nostián el nivel fluctuante de la freática tiene una potencia media de 0,5 m, tendiendo estos suelos a saturarse durante el período invernal, con afloramientos de los freáticos y frecuentes encharcamientos.
- Desde el punto de vista hidrológico la planta se sitúa en el centro de una cuenca cerrada tanto de las escorrentías superficiales como de las subterráneas y con una sola salida directa para el mar. Por lo que cualquier eventual contaminación, tanto superficial como profunda, es controlable a la salida de bienes y no puede afectar ningún punto exterior a este entorno.
La acusada actividad antrópica en el entorno ocasionó una supresión de la cubierta vegetal, quedando actualmente circunscrita a pequeñas extensiones de prados, matorrales (con predominio de asociaciones brezo-tojo) y fincas de explotación agrícola para autoconsumo, siendo los cultivos principales trigo, maíz y patata.
La presencia de fauna en el interior del área tendrá un carácter anecdótico, siendo las gaviotas las que presentan una mayor presencia.
ANEXO III - Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental en la documentación presentada
En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas:
1. En la fase de obra:
- Emplear maquinaria y vehículos con certificado de inspección actualizado.
- Realizar labores de mantenimiento de maquinaria en talleres autorizados.
- Los residuos generados serán gestionados a través de gestores autorizados. En el caso de los residuos peligrosos, la gestión se realizará de acuerdo a la Ley 10/1998 de residuos, el Real decreto 833/1988 y el Real decreto 952/1997.
- Adecuación de tanques y cubetas para prevenir la generación de residuos, facilitando en caso de derrame accidental la reutilización de los productos almacenados.
- Se prevendrán y se reducirán los residuos generados mediante la adecuada separación en origen de los mismos, así como un adecuado almacenamiento.
- En la elección de los gestores autorizados para gestionar cada tipo de residuo se tendrán en cuenta las siguientes prioridades de tratamiento: reutilización, valorización y, en último término, la eliminación.
2. En la fase de funcionamiento:
- Adquirir equipos previa valoración técnica relativa a la emisión de ruidos.
- Gestionar los catalizadores agotados en base a las exigencias de la normativa vigente.
- Recuperación y reutilización de metales en los catalizadores agotados mediante gestores autorizados.
- En general, se dará a cualquier tipo de residuo durante la fase de funcionamiento la gestión descrita en el apartado anterior para los residuos correspondientes a la fase de obra.
- Conectar todo el sistema al dispositivo de emergencia de descarga a la antorcha.
- Adecuada separación en origen de los diferentes tipos de efluentes con el objeto de mejorar los rendimientos en su tratamiento:
- Las aguas sanitarias se recogerán en una fosa séptica donde después de un tratamiento biológico se incorporarán a la planta TAR de REPSOL-YPF.
- Las aguas de proceso se conducen a la planta TAR mencionada.
- Las aguas pluviales se incorporarán en el límite al vertido final de REPSOL-YPF.
- Para la minimización del vertido se reutilizará el agua en aquellos procesos que lo permitan, como el reciclaje del agua de refrigeración.
- Además del control de las emisiones a la atmósfera, control de la calidad del aire por medio de redes de inmisión.
- Aligás dispone de un único foco emisor que tendrá asociado un libro registro de emisión de contaminantes a la atmósfera y en los plazos establecidos se hará un control por un organismo de control.
- Minimización de las emisiones fugitivas por fugas, mediante aplicación de un buen programa de mantenimiento preventivo de válvulas y bombas.
3. En la fase de abandono:
- Hasta su total desmantelamiento, la zona permanecerá sellada impidiendo el acceso, y la maquinaria y materiales dispondrán en situación segura, de forma que se eviten posibles derrames o otro tipo de incidentes potencialmente contaminantes.
- Tras el desmantelamiento, se procederá al reciclaje o entrega al gestor autorizado de los diferentes materiales y maquinaria de desecho.
ANEXO IV - Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, de seguido se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
1. Condiciones generales.
1.1. Fase de obras.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
- La totalidad de las superficies auxiliares para la obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la actuación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
- Con el objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil antes de su incorporación a estas vías.
- Se procederá a la restauración y revegetación de las zonas de depósito de los sobrantes de excavación, de ser exclusivas para este proyecto. Se emplearán para ello especies autóctonas presentes en la zona, en distribución similar a la existente en el entorno.
- Cualquier deterioro que se pueda producir en los caminos o cualquier otro servicio preexistente derivado de la instalación será repuesto.
- El diseño del sistema de alumbrado se realizará de forma que se minimice la contaminación lumínica mediante empleo de lámparas de baja intensidad dirigidas hacia el suelo y se prime el ahorro energético.
1.2. Fase de explotación.
- La planta será revisada periódicamente con objeto de mantener todas las instalaciones en óptimo estado, evitándose consumos innecesarios de agua y/o energía, o almacenamientos indebidos.
1.3. Fase de abandono.
- De producirse el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y a la adecuación de la parcela a los usos previstos, informando el órgano ambiental -con una anticipación mínima de seis meses- de las medidas que se van a adoptar para cumplir con este condicionado. Estas serán objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.
- En un plazo máximo de dos meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental.
2. Condiciones específicas.
1. Fase previa al inicio de las obras.
- El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente resolución, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al Ayuntamiento de Arteixo y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Fase de obras.
- Con el objeto de efectuar el seguimiento ambiental, se remitirá semestralmente al Ayuntamiento de Arteixo la documentación que se indica a continuación, que deberá estar firmada por el/los técnico/s responsable/s:
a) Cronograma actualizado de las obras.
b) Memoria y conclusiones relativas al seguimiento ambiental realizado, especificando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental presentado para esta fase, y que comprenda los siguientes controles: emisiones sonoras, calidad de aire, gestión de residuos, definición de las medidas empleadas para evitar emisiones de polvo.
c) Representación en un plano de los avances de los trabajos y el porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman la instalación, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.
d) Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en estas la fecha y hora de toma de la fotografía.
Nota.- Con el primer informe semestral se remitirán los resultados de medición de calidad de aire y ruidos de la fase previa a las obras.
3. Fase de explotación.
- Con el objeto de efectuar el seguimiento ambiental se remitirá al Ayuntamiento de Arteixo, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante, la documentación que se indica a continuación, que deberá estar firmada por el/los técnico/s responsable/s:
a) Informe de emisiones atmosféricas, especificándose el procedimiento y método analítico empleado para realizar las determinaciones y carga contaminante (t/ano). Estos controles se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el anexo V de esta resolución.
b) Informe de control del nivel de presión sonora, de acuerdo con lo indicado al efecto en el anexo V de esta resolución y con la propuesta efectuada en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental incorporado en la documentación presentada.
c) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
ANEXO V - Requirimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión (VLE).
Para determinar los valores límites de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tienen en cuenta:
- El comportamiento previsto para la planta teniendo en cuenta las características y composición de las materias primas, el proceso de fabricación, el diseño y el equipamiento de las instalaciones, así como el caudal de emisiones gaseosas del reformador en operación con nafta (estimado en 76.611 Nm/h) y en operación con gas natural (estimado en 71.046 Nm/h).
- Los valores límite de inmisión establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Los valores límite de emisión fijados por la normativa en vigor a la fecha de la presente resolución, que para este tipo de instalación se corresponden con el apartado 27 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolle la Ley 38/1972, de protección del medio ambiente atmosférico.
- Para los COV (compuestos orgánicos volátiles) se tendrán en cuenta los resultados que se obtengan durante la inspección de puesta en marcha de la planta.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límites de emisión indicados a continuación:
- En lo que respecta al dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, los valores límite que se indican en la siguiente tabla:
Contaminante Unidade Valor límite
SO mg/Nm 1.700
NO (medido como NO) p.p.m. 300
CO p.p.m. 500
- En lo que respecta a los COV, se establecerán los límites a la vista de los resultados obtenidos durante la inspección de puesta en marcha.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones.
- Los venteos del foco emisor G8 serán enviados a la antorcha de REPSOL YPF. Asimismo, y siempre que sea posible, se enviarán a la misma antorcha y resto de venteos y vaporizados de los depósitos.
- El CO procedente de la unidad de producción de hidrógeno será recuperado y valorizado.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se dotará a la chimenea (foco emisor G1) de los elementos auxiliares y orificios fijados por el anexo III de la O.M. de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación industrial.
- Se realizará una inspección de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 19, de la O.M. de 18 de octubre de 1976, por organismo de control autorizado (OCA) con acreditación en emisiones, que incluirá el control de los siguientes contaminantes y parámetros:
Contaminantes: SO, CO, NO, COV y partículas sólidas.
Parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Humidad de gases // %V
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm3/h
En esta inspección se tendrá en cuenta que el control de SO, CO, NO e COV conllevarán tres mediciones y partículas una única medición.
- Se instalarán monitores integrados en continuo -visibles en la sala de control- para el control de SO, CO, NO.
- Los monitores en continuo se someterán al Plan Anual de Calibración por OCA. Estas calibraciones se realizarán de acuerdo con normas UNE o equivalentes.
- Se realizarán controles semestrales de SO, CO, NO. Estos controles considerarán los siguientes parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Humedad de gases // %V
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm3/h
- Las determinaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas UNE-EN o UNE, o en su defecto, empleando métodos internacionales de determinado prestigio (EPA) que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Se asignará un libro de registro de contaminantes atmosféricos al foco emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la O.M. de 18 de octubre de 1976.
- A primeros de año, se informará al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia la carga contaminante, en t/ano transcurrido, de los contaminantes objeto de control, debiendo incluir además la de CO.
- Se contará como mínimo con una estación propia de control de calidad del aire, que será incluida en la Red Gallega de Calidad del Aire. Para su localización, configuración y monitorización la empresa se pondrá en contacto con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia en el transcurso del primer trimestre de su puesta en funcionamiento.
1.4. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que repercutan en las emisiones atmosféricas, de forma que éstas superen los límites permitidos, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
1.5. Otras disposiciones.
- Con el objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil antes de su incorporación a estas vías.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Valores límite de emisión (VLE).
- La instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica, considerando la clasificación de sensibilidad acústica establecida para el polígono industrial.
2.2. Vigilancia y control ambiental.
- Una entidad homologada por la Consejería de Medio Ambiente realizará las mediciones del nivel de presión sonora que se indican a continuación. Estas mediciones se realizarán en horario diurno (8.00-22.00 h) y nocturno (22.00-8.00 h), en las poblaciones de Nostián, Sobrado y Meicende como mínimo, y para su realización se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los momentos y frecuencias de los citados controles serán los indicados a continuación:
- Previo al inicio de las obras, una medición.
- Durante las obras, una medición.
- Durante el funcionamiento, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante.
2.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que repercutan en el nivel de presión sonora, de forma que estas superen los límites permitidos, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
3. Sobre los efluentes líquidos.
3.1. Valores límite de emisión (VLE).
Teniendo en cuenta que la gestión de las aguas va a ser la siguiente:
- Las aguas pluviales (no contaminadas por restos oleosos) se recogerán en una red independiente y serán canalizadas al límite de batería de Aligás, uniéndose al vertido final de REPSOL YPF.
- Las aguas sanitarias, que provienen del edificio de control, se recogerán en una fosa séptica donde después de un tratamiento biológico se incorporarán a la planta de tratamiento de aguas residuales (TAR) de REPSOL YPF.
- Las aguas de proceso y las aguas pluviales contaminadas por restos oleosos se conducirán hasta las redes de REPSOL YPF dirigiéndose a la planta TAR.
Los valores límite para estos vertidos serán:
- Para los vertidos que se realicen a la planta TAR se respetarán en todo momento los límites de admisión acordados entre ambas empresas y que se recogen en el punto 3.5 de la oferta técnica de 11 de junio de 2002, que se recogen a continuación:
Agua residual Unidad Valor límite
Presión kg/cm2 Atmosférica
Temperatura típica y máxima ºC 28/40
pH - 7.0-0.0
Valores máximos
Sólidos en suspensión p.p.m. peso 100
Fenoles p.p.m. peso 20
Aceites y grasas p.p.m. peso 100
Sulfuro p.p.m. peso 5
Cromo p.p.m. peso Non detectable
De producirse aguas que puedan contener aminas, no se mezclarán con el resto de aguas de la planta, ni serán transferidas a las redes de REPSOL YPF.
En cualquier caso, lo citado es sin prejuicio de que se respeten las condiciones y límites impuestos por Aguas de Galicia en la correspondiente autorización de vertido (clave: DH.V15350).
- Para los vertidos que se realicen junto con el vertido de REPSOL YPF se respetarán las condiciones y límites impuestos por Aguas de Galicia en la citada autorización de vertido.
3.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de vertidos.
- Tratamiento de los condensados de proceso mediante columna de stripping con el fin de obtener condensados purificados que serán empleados para producir vapor HP (alta presión) con las características especificadas por el cliente.
- Minimización de los vertidos empleando métodos de reutilización de agua en aquellos procesos que lo permitan, como el de agua de refrigeración.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que las aguas procedentes de la instalación serán incorporadas a la red de REPSOL YPF, podrá este establecer los controles que estime oportunos para garantizar el correcto tratamiento y vertido.
- Independientemente de lo anterior, el promotor deberá realizar como mínimo los siguientes controles:
a) Para las aguas pluviales a incorporar el punto de vertido: análisis trimestrales de pH, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT (compuestos orgánicos totales), grasas y aceites minerales.
b) Para las aguas sanitarias: análisis semestrales de pH, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5 (demanda biológica de oxígeno en cinco días) y nitrógeno total.
c) Para las aguas de proceso y pluviales oleosas destinadas a la planta TAR: análisis mensuales de pH, temperatura, conductividad, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5, aminas, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), sulfuros, fosfatos, fenoles (índice), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
Los resultados de estos controles deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Asimismo, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
3.4. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que provoquen la superación de los límites de vertido permitidos, lo que puedan afectar al funcionamiento de la planta TAR de REPSOL YPF, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
- En el caso de que accidentalmente sean enviados efluentes a REPSOL YPF, que no cumplan con los requisitos de aceptación establecidos, se dará cuenta inmediatamente a REPSOL YPF, con el objeto de que éste pueda adoptar las medidas oportunas.
4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- El almacenamiento de materias primas, productos y residuos se efectuará dentro de los tanques y bidones indicados.
- Previamente a su entrega al gestor autorizado, los residuos peligrosos que se deban envasar, se almacenarán envasados y etiquetados del modo establecido en el Reglamento de residuos peligrosos, aprobado por el Real decreto 833/1988.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Previo al inicio de la actividad se caracterizarán el suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento. En estas caracterizaciones se tendrá en cuenta lo recogido a continuación y se investigarán, como mínimo, los niveles de fondo de los parámetros que se indican:
1. Para la caracterización del suelo se realizarán seis (6) catas, en las que se determinarán los parámetros susceptibles de ser modificados por la actividad, incluyendo como mínimo: pH, contenido en arcilla, contenido en materia orgánica, MEA/MDEA, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio, arsénico), aceites minerales, hidrocarburos (aromáticos volátiles, aromáticos policíclicos y otros).
2. Para la caracterización de las aguas subterráneas se realizarán seis (6) piezómetros, que deberán mantenerse en perfecto estado durante la vida de la instalación. Entre los parámetros a analizar se incluirán como mínimo los siguientes: pH, conductividad, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5, aminas, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), sulfuros, fosfatos, fenoles (índice), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
Estos controles se repetirán con una frecuencia anual y sus resultados deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Asimismo, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
4.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- En el caso de producirse un vertido accidental en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, se recogerá el vertido en la arqueta proyectada, realizando su extracción y posterior entrega al gestor autorizado.
- En el caso de derrames o fugas de sustancias peligrosas se dispondrán los medios para proceder a su correcta manipulación y recogida, además de su traslado a lugar seguro.
4.4. Otras disposiciones.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
- La totalidad de las superficies auxiliares para la obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la actuación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
5. Sobre la gestión de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, ésta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Todos los residuos peligrosos generados en la actividad, que se listan a continuación, se gestionarán mediante su entrega a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas.
Residuos perigosos // Códifo LER // Cantidade estimada (kg/ano)
Aceite usado // 130205 // 340
Fiás e papel // 150202 /150
Envases contaminados // 150110 // 275
Catalizadores esgotados // 160802 // 22.068
- Co-Mo // --- // 660
-ZnO // --- // 13.520
- De prerreformador // --- // 2.030
- De reformador // --- // 970
- De medida temperatura // --- // 3.388
- Purificador con leito de C activo // --- // 500
- Baruto molecular // --- // 1.000
Filtros de aceite esgotados // 160207 // 100
Solución acuosa con trazas de MDEA // 070101 // 1.000
Además de estos residuos, en el caso de producirse aguas que puedan contener aminas, éstas deberán ser también entregadas al gestor autorizado.
- Durante todo el período de funcionamiento de la planta deberá disponerse del documento de aceptación de un gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos generados.
- El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor autorizado será de seis meses.
- En el caso de realizar el transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados, este deberá realizarse por transportistas registrados.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la notificación previa del transporte con diez (10) días de antelación al Ministerio de Medio Ambiente o a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en caso de que el transporte se realice únicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Anualmente, antes del 1 de marzo, se deberá informar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del origen, cantidad y destino de los residuos producidos, mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración anual.
- Se realizará un seguimiento semestral de la gestión y destino final de los catalizadores agotados y en general de todos los residuos peligrosos y no peligrosos, incluyendo las cantidades y procedencia de cada uno así como sus respectivos documentos de entrega al gestor.
5.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- Se deberá informar inmediatamente a esta dirección general en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos.
6. Condiciones adicionales.
- Para situaciones de emergencia se implantarán las líneas de actuación contempladas en el Plan de Emergencia y Estudio de Seguridad incluido en la documentación presentada.
- Se propone llevar a cabo las buenas prácticas recogidas en el anexo VI de la presente resolución.
- Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
ANEXO VI - Buenas prácticas
- Apagar los equipos y la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- La planta y los equipos deben estar sujetos a programas de mantenimiento preventivo de forma regular, con objeto de mantener todas las instalaciones en óptimo estado, evitándose consumos innecesarios de agua y/o energía, o almacenamientos indebidos.
- Realizar campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minimización de los consumos de recursos y de la generación de residuos.
- Automatizar los procesos de limpieza de equipos, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas, de forma que se reduzca el consumo de agua. No abusar de los productos químicos en las operaciones de limpieza, puesto que esa práctica no asegura unos mejores resultados.
- Tener en cuenta los aspectos ambientales en el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos y subministradores con certificación ambiental.
- Establecer una metodología de recepción, almacenamiento y extracción cuando exista caducidad de los productos (pinturas, disolventes, imprimaciones, electrodos, etc.).
- Realizar una buena gestión de los pedidos, adecuándolos a la producción, si es posible, adaptada a series largas.
- Reutilizar los disolventes al máximo, siempre que su estado lo permita.
- Implantar controles de calidad en el proceso productivo para evitar el desperdicio de materiales.
- Reutilizar los sobrantes que no superan los controles de calidad o dirigirlos a otros mercados.
- Crear un registro de cantidades, tipología, destino, costes y gestión de los residuos, para poder fijar objetivos de reducción de los mismos.
- Mantener limpias las áreas de trabajo, lo que permite detectar posibles fugas de fluidos.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ACTIVIDADES INDUSTRIAIS
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico, en el municipio de Arteixo (A Coruña), promovido por Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Aligás). Clave: 2003/0175 (IPPC/EIA).
Antecedentes de hecho
Primero.- El 6 de agosto de 2003 Eva Matas Fernández, en representación de Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. con NIF B-83479857, domiciliada a efectos de notificación en Paseo de la Castellana, nº 35, CP 28046, Madrid, solicita autorización ambiental integrada para una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico en el municipio de Arteixo.
Segundo.- Entre la documentación aportada junto con la solicitud se incluye el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad urbanística de la actuación.
Tercero.- El 17 de diciembre de 2003 Aligás presenta documentación con el fin de completar la información conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 16/2002.
Cuarto.- El 25 y 27 de febrero de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 39) y en el BOP de A Coruña (nº 47), la Resolución de 5 de febrero de 2004, de esta dirección general, por la que se somete la información pública a solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto objeto de la presente resolución; a los únicos efectos previstos en la Ley 16/2002, en el Real decreto legislativo 1302/1986 modificado por la Ley 6/2001 y en el Decreto 2414/1961.
Quinto.- En fechas 7 y 26 de abril de 2004 se recibieron los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de A Coruña y por el Municipio de Arteixo. En el expediente no consta la presentación de alegaciones dentro del período establecido.
Sexto.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a los órganos que se consideró debían pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Séptimo.- Los organismos que emitieron informe durante la tramitación de la autorización son:
- Municipio de Arteixo.
- Aguas de Galicia.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Subdirección General de Administración Industrial.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Calidad Ambiental.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Octavo.- Realizado el trámite de audiencia el 28 de junio de 2004 conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la ley, no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, 4.2 a) y por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (anexo I, grupo 5.a.2).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. de 9 de junio de 2004), esta dirección general es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en lo capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en éste la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que esta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en el anexo IV y V de esta resolución, además de las contenidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico en el municipio de Arteixo, con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución e inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con número de registro C/018/2004.
Tercero.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Cuarto.- Establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para esta autorización.
Quinto.- Establecer la obligación de comunicar a esta dirección general cualquier modificación de la actividad que se pretenda llevar a cabo, indicándose razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación substancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sexto.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Séptimo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo.- Notificar esta resolución a Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. y al municipio de Arteixo, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Datos de la empresa matriz, del expediente, seguros y fianzas
1. Datos de la empresa matriz:
Razón social: Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Aligás) (perteneciente al grupo Air Liquide).
CIF: B-83479857.
Dirección postal: Paseo de la Castellana, nº 35.
Población: Madrid.
Código postal: 28046.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Antonio María Melchor Santaolalla.
NIF: 50271351-K.
Actividad económica principal: fabricación de gases industriales. Producción de hidrógeno.
C.N.A.E.-93: 24.11.
2. Datos del expediente:
Clave: 2003/0175 (IPPC/EIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 4.2.a.
Categoría EIA: anexo I, grupo 5.a.2.
Dirección postal de la instalación: avda. Butano, 75. Meicende.
Código postal: 15008.
Provincia: A Coruña.
Localización de la planta: lugar de Borroa, Pastoriza, municipio de Arteixo.
Descripción de la actividad: producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico a partir de nafta y gas natural.
3. Seguros y fianzas.
- La empresa tiene acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura superior a cincuenta y tres mil ochenta y nueve euros (53.089 A) que cubre, según sus términos, los daños previstos en el artículo 10.1º del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre.
- Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en el anexo IV de la presente resolución la cantidad de ochenta y dos mil novecientos sesenta euros (82.960 A). La cuantía final de éste será fijada por el Ayuntamiento de Arteixo, al recaer en el la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá la disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II - Resumo del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una planta de producción de hidrógeno, vapor y anhídrido carbónico a partir de nafta y gas natural.
La planta ocupa una superficie aproximada de 16.500 m, localizada en el valle de Nostián, lugar de Borroa, parroquia de Pastoriza, en el municipio de Arteixo, quedando el emplazamiento definido por las siguientes coordenadas UTM:
De X = 543.500 a X = 544.500
De Y = 4.799.500 a Y = 4.800.500
Como objetivo principal de la actividad destaca el suministro de hidrógeno para la planta de hidrotratamiento de carga a FCC (a realizar en las instalaciones de REPSOL-YPF localizadas en el polígono industrial de A Grela-Bens). Además, distribuirán hidrógeno en el mercado industrial ibérico, a clientes de menor consumo, y realizarán la purificación y acondicionamiento de anhídrido carbónico para distribución posterior.
La planta está diseñada para funcionar empleando como materia prima nafta (9.609 kg/h) subministrado por REPSOL YPF o gas natural (11.163 Nm/h). En el caso de emplear nafta como materia prima el consumo de gas natural se estima en 1.744 Nm/h.
Como materias auxiliares se emplearán:
1. En la unidad de hidrógeno:
- Fosfato (300 kg/año).
- Morfolina (4.000 kg/año).
- Dimetildisulfuro (DMDS) (300 kg/año).
- Metildietanolamina (MDEA) (1.500 kg/año).
- Piperacina (800 kg/año).
- Antiespuma (100 kg/año).
- Sosa al 50%.
- Ácido clorhídrico al 30%.
2. En la unidad de purificación y licuefacción de CO:
- CO bruto procedente de la unidad de hidrógeno.
La producción de hidrógeno empleando alimentación continua de afta es de 2.800 kg/h, pudiendo alcanzar la producción de CO puro de calidad alimentaria las 120 t/día.
El proceso fabril constará básicamente de las siguientes unidades:
1. Unidad de hidrógeno (para producción de hidrógeno y vapor), en la que se realizan las siguientes fases:
a) Vaporización de la materia prima (sólo si es nafta).
b) Precalentamiento de la materia prima.
c) Hidrogenación y desulfuración de la materia prima.
d) Precalentamiento final de la alimentación.
e) Pre-reformado y reformado con vapor tubular.
f) Reacción de conversión Shift.
g) Enfriamiento Syngas.
h) Extracción de dióxido de carbono.
i) Purificación de hidrógeno mediante PSA.
j) Proceso de condensación.
k) suministro de agua desmineralizada.
l) Sistema de vapor.
2. Unidad de CO (para purificación y acondicionamiento de dióxido de carbono):
a) Pretratamiento: lavado en contracorriente con agua desmineralizada.
b) Compresión.
c) Purificación.
d) Licuefacción.
e) Almacenamiento.
f) Circuito de amoníaco.
3. Unidad H-MM (para acondicionamiento y transporte de hidrógeno a alta presión):
a) Compresión.
b) Carga y relleno de semirremolques.
Otros sistemas auxiliares con que contará la planta son:
a) Sistema de nitrógeno formado principalmente por un tanque de almacenamiento criogénico de N2 líquido y un gasificador de N2.
b) Sistema de agua de refrigeración, perteneciente a REPSOL YPF.
c) Sistema de agua bruta o de servicios. El agua bruta será aportada por REPSOL YPF.
d) Sistema de agua desmineralizada. El agua desmineralizada será aportada por REPSOL YPF.
e) Sistema de agua potable. Se dispondrá de agua potable canalizada, aportada por REPSOL YPF.
f) Sistema de aire de instrumentación, aportado por REPSOL YPF.
g) Sistema de aire de planta. Este sistema será también aportado por REPSOL YPF.
Las edificaciones con que contará la planta son:
a) Edificio de control en el que se incluye la sala de gestión de carga de cisternas de CO y la sala de análisis de CO.
b) Sala eléctrica.
c) Salas auxiliares.
d) Sala de análisis de H.
e) Nave de compresores de H.
Finalmente indicar que la zona de localización de la planta, según se extrae del estudio ambiental, se sitúa en el interior de un complejo industrial (C.I.), en una zona costera totalmente industrializada con una acusada actividad antrópica.
Desde lo geológico cabe destacar que la columna litológica tipo se caracteriza por presentar los siguientes tipos de materiales:
- Relleno de materiales antrópicos aportados para la realización del C.I.
- Fango.
- Arenas o gravas.
- Granodioritas alteradas.
- Granodiorita sana a una profundidad en torno a 20 m.
Desde el punto de vista hidrogeológico cabe indicar que:
- La zona en la que se emplaza el proyecto es relativamente elevada, quedando aislada de las grandes cuencas que descargan el Atlántico, resultando demasiado pequeña y cercana a la costa como para desarrollar una cuenca propia de entidad. El C.I. en el que se situará la planta se enclava en el interior de una cuenca hidrográfica cuyos límites vienen establecidos por un polígono de geometría general rectangular que desagua al mar por la cala de Bens.
- La dirección preferente de drenaje de las aguas subterráneas en el ámbito de granodiorita alterada (flujo intermedio) se alinea en el eje S-N en el valle de Bens, mientras que en el valle de Nostián se detecta como preferente la dirección SW-EN. Cabe indicar que en el valle de Nostián el nivel fluctuante de la freática tiene una potencia media de 0,5 m, tendiendo estos suelos a saturarse durante el período invernal, con afloramientos de los freáticos y frecuentes encharcamientos.
- Desde el punto de vista hidrológico la planta se sitúa en el centro de una cuenca cerrada tanto de las escorrentías superficiales como de las subterráneas y con una sola salida directa para el mar. Por lo que cualquier eventual contaminación, tanto superficial como profunda, es controlable a la salida de bienes y no puede afectar ningún punto exterior a este entorno.
La acusada actividad antrópica en el entorno ocasionó una supresión de la cubierta vegetal, quedando actualmente circunscrita a pequeñas extensiones de prados, matorrales (con predominio de asociaciones brezo-tojo) y fincas de explotación agrícola para autoconsumo, siendo los cultivos principales trigo, maíz y patata.
La presencia de fauna en el interior del área tendrá un carácter anecdótico, siendo las gaviotas las que presentan una mayor presencia.
ANEXO III - Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental en la documentación presentada
En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas:
1. En la fase de obra:
- Emplear maquinaria y vehículos con certificado de inspección actualizado.
- Realizar labores de mantenimiento de maquinaria en talleres autorizados.
- Los residuos generados serán gestionados a través de gestores autorizados. En el caso de los residuos peligrosos, la gestión se realizará de acuerdo a la Ley 10/1998 de residuos, el Real decreto 833/1988 y el Real decreto 952/1997.
- Adecuación de tanques y cubetas para prevenir la generación de residuos, facilitando en caso de derrame accidental la reutilización de los productos almacenados.
- Se prevendrán y se reducirán los residuos generados mediante la adecuada separación en origen de los mismos, así como un adecuado almacenamiento.
- En la elección de los gestores autorizados para gestionar cada tipo de residuo se tendrán en cuenta las siguientes prioridades de tratamiento: reutilización, valorización y, en último término, la eliminación.
2. En la fase de funcionamiento:
- Adquirir equipos previa valoración técnica relativa a la emisión de ruidos.
- Gestionar los catalizadores agotados en base a las exigencias de la normativa vigente.
- Recuperación y reutilización de metales en los catalizadores agotados mediante gestores autorizados.
- En general, se dará a cualquier tipo de residuo durante la fase de funcionamiento la gestión descrita en el apartado anterior para los residuos correspondientes a la fase de obra.
- Conectar todo el sistema al dispositivo de emergencia de descarga a la antorcha.
- Adecuada separación en origen de los diferentes tipos de efluentes con el objeto de mejorar los rendimientos en su tratamiento:
- Las aguas sanitarias se recogerán en una fosa séptica donde después de un tratamiento biológico se incorporarán a la planta TAR de REPSOL-YPF.
- Las aguas de proceso se conducen a la planta TAR mencionada.
- Las aguas pluviales se incorporarán en el límite al vertido final de REPSOL-YPF.
- Para la minimización del vertido se reutilizará el agua en aquellos procesos que lo permitan, como el reciclaje del agua de refrigeración.
- Además del control de las emisiones a la atmósfera, control de la calidad del aire por medio de redes de inmisión.
- Aligás dispone de un único foco emisor que tendrá asociado un libro registro de emisión de contaminantes a la atmósfera y en los plazos establecidos se hará un control por un organismo de control.
- Minimización de las emisiones fugitivas por fugas, mediante aplicación de un buen programa de mantenimiento preventivo de válvulas y bombas.
3. En la fase de abandono:
- Hasta su total desmantelamiento, la zona permanecerá sellada impidiendo el acceso, y la maquinaria y materiales dispondrán en situación segura, de forma que se eviten posibles derrames o otro tipo de incidentes potencialmente contaminantes.
- Tras el desmantelamiento, se procederá al reciclaje o entrega al gestor autorizado de los diferentes materiales y maquinaria de desecho.
ANEXO IV - Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, de seguido se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
1. Condiciones generales.
1.1. Fase de obras.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
- La totalidad de las superficies auxiliares para la obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la actuación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
- Con el objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil antes de su incorporación a estas vías.
- Se procederá a la restauración y revegetación de las zonas de depósito de los sobrantes de excavación, de ser exclusivas para este proyecto. Se emplearán para ello especies autóctonas presentes en la zona, en distribución similar a la existente en el entorno.
- Cualquier deterioro que se pueda producir en los caminos o cualquier otro servicio preexistente derivado de la instalación será repuesto.
- El diseño del sistema de alumbrado se realizará de forma que se minimice la contaminación lumínica mediante empleo de lámparas de baja intensidad dirigidas hacia el suelo y se prime el ahorro energético.
1.2. Fase de explotación.
- La planta será revisada periódicamente con objeto de mantener todas las instalaciones en óptimo estado, evitándose consumos innecesarios de agua y/o energía, o almacenamientos indebidos.
1.3. Fase de abandono.
- De producirse el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y a la adecuación de la parcela a los usos previstos, informando el órgano ambiental -con una anticipación mínima de seis meses- de las medidas que se van a adoptar para cumplir con este condicionado. Estas serán objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.
- En un plazo máximo de dos meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental.
2. Condiciones específicas.
1. Fase previa al inicio de las obras.
- El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente resolución, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al Ayuntamiento de Arteixo y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Fase de obras.
- Con el objeto de efectuar el seguimiento ambiental, se remitirá semestralmente al Ayuntamiento de Arteixo la documentación que se indica a continuación, que deberá estar firmada por el/los técnico/s responsable/s:
a) Cronograma actualizado de las obras.
b) Memoria y conclusiones relativas al seguimiento ambiental realizado, especificando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental presentado para esta fase, y que comprenda los siguientes controles: emisiones sonoras, calidad de aire, gestión de residuos, definición de las medidas empleadas para evitar emisiones de polvo.
c) Representación en un plano de los avances de los trabajos y el porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman la instalación, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.
d) Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en estas la fecha y hora de toma de la fotografía.
Nota.- Con el primer informe semestral se remitirán los resultados de medición de calidad de aire y ruidos de la fase previa a las obras.
3. Fase de explotación.
- Con el objeto de efectuar el seguimiento ambiental se remitirá al Ayuntamiento de Arteixo, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante, la documentación que se indica a continuación, que deberá estar firmada por el/los técnico/s responsable/s:
a) Informe de emisiones atmosféricas, especificándose el procedimiento y método analítico empleado para realizar las determinaciones y carga contaminante (t/ano). Estos controles se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el anexo V de esta resolución.
b) Informe de control del nivel de presión sonora, de acuerdo con lo indicado al efecto en el anexo V de esta resolución y con la propuesta efectuada en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental incorporado en la documentación presentada.
c) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
ANEXO V - Requirimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión (VLE).
Para determinar los valores límites de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tienen en cuenta:
- El comportamiento previsto para la planta teniendo en cuenta las características y composición de las materias primas, el proceso de fabricación, el diseño y el equipamiento de las instalaciones, así como el caudal de emisiones gaseosas del reformador en operación con nafta (estimado en 76.611 Nm/h) y en operación con gas natural (estimado en 71.046 Nm/h).
- Los valores límite de inmisión establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Los valores límite de emisión fijados por la normativa en vigor a la fecha de la presente resolución, que para este tipo de instalación se corresponden con el apartado 27 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolle la Ley 38/1972, de protección del medio ambiente atmosférico.
- Para los COV (compuestos orgánicos volátiles) se tendrán en cuenta los resultados que se obtengan durante la inspección de puesta en marcha de la planta.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límites de emisión indicados a continuación:
- En lo que respecta al dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, los valores límite que se indican en la siguiente tabla:
Contaminante Unidade Valor límite
SO mg/Nm 1.700
NO (medido como NO) p.p.m. 300
CO p.p.m. 500
- En lo que respecta a los COV, se establecerán los límites a la vista de los resultados obtenidos durante la inspección de puesta en marcha.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones.
- Los venteos del foco emisor G8 serán enviados a la antorcha de REPSOL YPF. Asimismo, y siempre que sea posible, se enviarán a la misma antorcha y resto de venteos y vaporizados de los depósitos.
- El CO procedente de la unidad de producción de hidrógeno será recuperado y valorizado.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se dotará a la chimenea (foco emisor G1) de los elementos auxiliares y orificios fijados por el anexo III de la O.M. de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación industrial.
- Se realizará una inspección de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 19, de la O.M. de 18 de octubre de 1976, por organismo de control autorizado (OCA) con acreditación en emisiones, que incluirá el control de los siguientes contaminantes y parámetros:
Contaminantes: SO, CO, NO, COV y partículas sólidas.
Parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Humidad de gases // %V
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm3/h
En esta inspección se tendrá en cuenta que el control de SO, CO, NO e COV conllevarán tres mediciones y partículas una única medición.
- Se instalarán monitores integrados en continuo -visibles en la sala de control- para el control de SO, CO, NO.
- Los monitores en continuo se someterán al Plan Anual de Calibración por OCA. Estas calibraciones se realizarán de acuerdo con normas UNE o equivalentes.
- Se realizarán controles semestrales de SO, CO, NO. Estos controles considerarán los siguientes parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Humedad de gases // %V
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm3/h
- Las determinaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas UNE-EN o UNE, o en su defecto, empleando métodos internacionales de determinado prestigio (EPA) que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Se asignará un libro de registro de contaminantes atmosféricos al foco emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la O.M. de 18 de octubre de 1976.
- A primeros de año, se informará al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia la carga contaminante, en t/ano transcurrido, de los contaminantes objeto de control, debiendo incluir además la de CO.
- Se contará como mínimo con una estación propia de control de calidad del aire, que será incluida en la Red Gallega de Calidad del Aire. Para su localización, configuración y monitorización la empresa se pondrá en contacto con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia en el transcurso del primer trimestre de su puesta en funcionamiento.
1.4. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que repercutan en las emisiones atmosféricas, de forma que éstas superen los límites permitidos, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
1.5. Otras disposiciones.
- Con el objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil antes de su incorporación a estas vías.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Valores límite de emisión (VLE).
- La instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica, considerando la clasificación de sensibilidad acústica establecida para el polígono industrial.
2.2. Vigilancia y control ambiental.
- Una entidad homologada por la Consejería de Medio Ambiente realizará las mediciones del nivel de presión sonora que se indican a continuación. Estas mediciones se realizarán en horario diurno (8.00-22.00 h) y nocturno (22.00-8.00 h), en las poblaciones de Nostián, Sobrado y Meicende como mínimo, y para su realización se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Los momentos y frecuencias de los citados controles serán los indicados a continuación:
- Previo al inicio de las obras, una medición.
- Durante las obras, una medición.
- Durante el funcionamiento, semestralmente durante los dos primeros años y anualmente del segundo año en adelante.
2.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que repercutan en el nivel de presión sonora, de forma que estas superen los límites permitidos, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
3. Sobre los efluentes líquidos.
3.1. Valores límite de emisión (VLE).
Teniendo en cuenta que la gestión de las aguas va a ser la siguiente:
- Las aguas pluviales (no contaminadas por restos oleosos) se recogerán en una red independiente y serán canalizadas al límite de batería de Aligás, uniéndose al vertido final de REPSOL YPF.
- Las aguas sanitarias, que provienen del edificio de control, se recogerán en una fosa séptica donde después de un tratamiento biológico se incorporarán a la planta de tratamiento de aguas residuales (TAR) de REPSOL YPF.
- Las aguas de proceso y las aguas pluviales contaminadas por restos oleosos se conducirán hasta las redes de REPSOL YPF dirigiéndose a la planta TAR.
Los valores límite para estos vertidos serán:
- Para los vertidos que se realicen a la planta TAR se respetarán en todo momento los límites de admisión acordados entre ambas empresas y que se recogen en el punto 3.5 de la oferta técnica de 11 de junio de 2002, que se recogen a continuación:
Agua residual Unidad Valor límite
Presión kg/cm2 Atmosférica
Temperatura típica y máxima ºC 28/40
pH - 7.0-0.0
Valores máximos
Sólidos en suspensión p.p.m. peso 100
Fenoles p.p.m. peso 20
Aceites y grasas p.p.m. peso 100
Sulfuro p.p.m. peso 5
Cromo p.p.m. peso Non detectable
De producirse aguas que puedan contener aminas, no se mezclarán con el resto de aguas de la planta, ni serán transferidas a las redes de REPSOL YPF.
En cualquier caso, lo citado es sin prejuicio de que se respeten las condiciones y límites impuestos por Aguas de Galicia en la correspondiente autorización de vertido (clave: DH.V15350).
- Para los vertidos que se realicen junto con el vertido de REPSOL YPF se respetarán las condiciones y límites impuestos por Aguas de Galicia en la citada autorización de vertido.
3.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de vertidos.
- Tratamiento de los condensados de proceso mediante columna de stripping con el fin de obtener condensados purificados que serán empleados para producir vapor HP (alta presión) con las características especificadas por el cliente.
- Minimización de los vertidos empleando métodos de reutilización de agua en aquellos procesos que lo permitan, como el de agua de refrigeración.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Dado que las aguas procedentes de la instalación serán incorporadas a la red de REPSOL YPF, podrá este establecer los controles que estime oportunos para garantizar el correcto tratamiento y vertido.
- Independientemente de lo anterior, el promotor deberá realizar como mínimo los siguientes controles:
a) Para las aguas pluviales a incorporar el punto de vertido: análisis trimestrales de pH, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT (compuestos orgánicos totales), grasas y aceites minerales.
b) Para las aguas sanitarias: análisis semestrales de pH, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5 (demanda biológica de oxígeno en cinco días) y nitrógeno total.
c) Para las aguas de proceso y pluviales oleosas destinadas a la planta TAR: análisis mensuales de pH, temperatura, conductividad, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5, aminas, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), sulfuros, fosfatos, fenoles (índice), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
Los resultados de estos controles deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Asimismo, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
3.4. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que provoquen la superación de los límites de vertido permitidos, lo que puedan afectar al funcionamiento de la planta TAR de REPSOL YPF, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema procediendo, si el problema persiste, a la paralización de la actividad causante de la anomalía.
- En el caso de que accidentalmente sean enviados efluentes a REPSOL YPF, que no cumplan con los requisitos de aceptación establecidos, se dará cuenta inmediatamente a REPSOL YPF, con el objeto de que éste pueda adoptar las medidas oportunas.
4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- El almacenamiento de materias primas, productos y residuos se efectuará dentro de los tanques y bidones indicados.
- Previamente a su entrega al gestor autorizado, los residuos peligrosos que se deban envasar, se almacenarán envasados y etiquetados del modo establecido en el Reglamento de residuos peligrosos, aprobado por el Real decreto 833/1988.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Previo al inicio de la actividad se caracterizarán el suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento. En estas caracterizaciones se tendrá en cuenta lo recogido a continuación y se investigarán, como mínimo, los niveles de fondo de los parámetros que se indican:
1. Para la caracterización del suelo se realizarán seis (6) catas, en las que se determinarán los parámetros susceptibles de ser modificados por la actividad, incluyendo como mínimo: pH, contenido en arcilla, contenido en materia orgánica, MEA/MDEA, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio, arsénico), aceites minerales, hidrocarburos (aromáticos volátiles, aromáticos policíclicos y otros).
2. Para la caracterización de las aguas subterráneas se realizarán seis (6) piezómetros, que deberán mantenerse en perfecto estado durante la vida de la instalación. Entre los parámetros a analizar se incluirán como mínimo los siguientes: pH, conductividad, materia sedimentable, sólidos en suspensión, sólidos disueltos, COT, DBO5, aminas, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), sulfuros, fosfatos, fenoles (índice), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
Estos controles se repetirán con una frecuencia anual y sus resultados deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Asimismo, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
4.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- En el caso de producirse un vertido accidental en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, se recogerá el vertido en la arqueta proyectada, realizando su extracción y posterior entrega al gestor autorizado.
- En el caso de derrames o fugas de sustancias peligrosas se dispondrán los medios para proceder a su correcta manipulación y recogida, además de su traslado a lugar seguro.
4.4. Otras disposiciones.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
- La totalidad de las superficies auxiliares para la obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la actuación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
5. Sobre la gestión de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, ésta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Todos los residuos peligrosos generados en la actividad, que se listan a continuación, se gestionarán mediante su entrega a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas.
Residuos perigosos // Códifo LER // Cantidade estimada (kg/ano)
Aceite usado // 130205 // 340
Fiás e papel // 150202 /150
Envases contaminados // 150110 // 275
Catalizadores esgotados // 160802 // 22.068
- Co-Mo // --- // 660
-ZnO // --- // 13.520
- De prerreformador // --- // 2.030
- De reformador // --- // 970
- De medida temperatura // --- // 3.388
- Purificador con leito de C activo // --- // 500
- Baruto molecular // --- // 1.000
Filtros de aceite esgotados // 160207 // 100
Solución acuosa con trazas de MDEA // 070101 // 1.000
Además de estos residuos, en el caso de producirse aguas que puedan contener aminas, éstas deberán ser también entregadas al gestor autorizado.
- Durante todo el período de funcionamiento de la planta deberá disponerse del documento de aceptación de un gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos generados.
- El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor autorizado será de seis meses.
- En el caso de realizar el transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados, este deberá realizarse por transportistas registrados.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la notificación previa del transporte con diez (10) días de antelación al Ministerio de Medio Ambiente o a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en caso de que el transporte se realice únicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Anualmente, antes del 1 de marzo, se deberá informar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del origen, cantidad y destino de los residuos producidos, mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración anual.
- Se realizará un seguimiento semestral de la gestión y destino final de los catalizadores agotados y en general de todos los residuos peligrosos y no peligrosos, incluyendo las cantidades y procedencia de cada uno así como sus respectivos documentos de entrega al gestor.
5.3. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- Se deberá informar inmediatamente a esta dirección general en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos.
6. Condiciones adicionales.
- Para situaciones de emergencia se implantarán las líneas de actuación contempladas en el Plan de Emergencia y Estudio de Seguridad incluido en la documentación presentada.
- Se propone llevar a cabo las buenas prácticas recogidas en el anexo VI de la presente resolución.
- Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
ANEXO VI - Buenas prácticas
- Apagar los equipos y la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- La planta y los equipos deben estar sujetos a programas de mantenimiento preventivo de forma regular, con objeto de mantener todas las instalaciones en óptimo estado, evitándose consumos innecesarios de agua y/o energía, o almacenamientos indebidos.
- Realizar campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minimización de los consumos de recursos y de la generación de residuos.
- Automatizar los procesos de limpieza de equipos, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas, de forma que se reduzca el consumo de agua. No abusar de los productos químicos en las operaciones de limpieza, puesto que esa práctica no asegura unos mejores resultados.
- Tener en cuenta los aspectos ambientales en el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos y subministradores con certificación ambiental.
- Establecer una metodología de recepción, almacenamiento y extracción cuando exista caducidad de los productos (pinturas, disolventes, imprimaciones, electrodos, etc.).
- Realizar una buena gestión de los pedidos, adecuándolos a la producción, si es posible, adaptada a series largas.
- Reutilizar los disolventes al máximo, siempre que su estado lo permita.
- Implantar controles de calidad en el proceso productivo para evitar el desperdicio de materiales.
- Reutilizar los sobrantes que no superan los controles de calidad o dirigirlos a otros mercados.
- Crear un registro de cantidades, tipología, destino, costes y gestión de los residuos, para poder fijar objetivos de reducción de los mismos.
- Mantener limpias las áreas de trabajo, lo que permite detectar posibles fugas de fluidos.
