Diario Oficial de Galicia, 18-10-2005, Núm. 200, Páx. 16848
Resolución de 5 de octubre de 2005 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de vertedura de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa). (Clave 0121/2005).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de vertedura de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2005.
P.D. (Resolución 9-4-2003, DOG del 16 de abril)
José Luis Romero Valeiras
Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia
Antecedentes
Actualmente, la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), está construyendo una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural en el ayuntamiento de Mugardos.
En condiciones normales de funcionamiento se proyectaba que el calor necesario para la vaporización del gas natural licuado (GNL) fuese aportado por una unidad combinada de electricidad y calor, pudiendo emplear como fuente de calor el agua de mar para el caso de funcionamiento en condiciones no habituales. Así se preveía que los vaporizadores a emplear en el funcionamiento normal fuesen dos de tipo SCV (vaporizadores de combustión sumergida) que consiguen la vaporización mediante el calor aportado por los gases de escape de una turbina de cogeneración, y uno de reserva de tipo ORV (vaporizador de rack abierto), que emplea el calor cedido por el agua de mar. La capacidad unitaria de cada uno de estos vaporizadores de GNL se estimaba en 160 t/h.
Una vez logrado el nivel de desarrollo de la ingeniería de la planta, se consideró conveniente modificar el sistema de vaporización. La modificación propuesta consiste en variar la distribución de los equipos empleados, aumentando a dos los vaporizadores ORV y reduciendo a uno los de tipo SCV. Esta modificación supone la eliminación de la cogeneración y la necesidad de obtener una nueva autorización de vertido de agua a la ría.
A la vista de lo anterior, y a solicitud de la empresa Reganosa, el organismo autónomo Aguas de Galicia (como órgano sustantivo por razón de la materia) inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de vertido de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de la empresa Reganosa en Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa, el proyecto se consideró incluido en el anexo II (grupo 9.k) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, sometiéndose al trámite de evaluación de impacto ambiental.
Para la tramitación de esta evaluación se presenta ante esta dirección general el estudio de impacto ambiental en el que se incluye, entre otra información, los siguientes documentos:
- «Informe de dispersión de agua de mar procedente del sistema de vaporización de Reganosa y sus posibles efectos sobre el medio marino. Universidad de Santiago de Compostela (Estación de Biología Marina de A Graña) y Universidad de Vigo (Laboratorio de Procesos de Separación Avanzada y Grupo de Oceanografía Física). Mayo de 2004».
- «Addenda al Informe de dispersión de agua de mar procedente del sistema de vaporización de Reganosa y sus posibles efectos sobre el medio marino. Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo. Febrero de 2005».
El 20 de mayo de 2005 (DOG nº 96), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990 y en el Reglamento 1471/1989, se sometió a información pública mediante Anuncio de 6 de mayo de 2005, del organismo autónomo Aguas de Galicia, la documentación técnica y ambiental aportada por el peticionario a efectos de solicitud de autorización de vertido.
Posteriormente, el 15 julio de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por Aguas de Galicia, conteniendo entre otros:
- Certificado de información pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acompañado de copia de las alegaciones presentadas por diversos particulares, así como por Adega-Trasancos; la Cofradía de Pescadores San Telmo y la Cofradía de Pescadores y Mariscadores de Ferrol; Ateneo Ferrolano; Plataforma de Vecinos Cruceiro de Meha (Mugardos); Federación Roi Xordo de AAVV de la zona urbana de Ferrol y la Asociación Cultural Fuco Buxán.
- Solicitudes de informes y copias de las respuestas emitidas por la Dirección General de Salud Pública y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
- Solicitudes de informes y reiteraciones a las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Recursos Marinos, Patrimonio Cultural, Industria, Energía y Minas, así como al Ayuntamiento de Mugardos.
El 19 de julio de 2005 se recibe, remitida por la empresa promotora, la contestación a las alegaciones presentadas. Además, se recibe copia del certificado de información pública en el Ayuntamiento de Mugardos.
El 26 de julio de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente, remitido por Aguas de Galicia, el certificado de información pública en sus dependencias indicando, además, la presentación de una nueva alegación fuera de plazo; y el 29 de julio de 2005 se recibe el informe de la Dirección General de Recursos Marinos.
No teniendo constancia de las respuestas a las solicitudes realizadas a las citadas direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Patrimonio Cultural, Industria, Energía y Minas, y al Ayuntamiento de Mugardos -habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido-, se considera cumplimentada la tramitación.
A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo (y posterior corrección de errores), formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de vertido de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por la empresa Reganosa, teniendo en cuenta, en lo que procede, los informes recibidos, así como las alegaciones de carácter ambiental presentadas.
Declaración de impacto ambiental
Visto que la modificación propuesta, respecto a la situación inicialmente proyectada, supone un ahorro en el consumo de gas natural de 72 MW térmicos (y por tanto en las emisiones de contaminantes a la atmósfera NOx, CO y CO), que se compensan con los 69 MW térmicos obtenidos del intercambio de calor con el agua de mar aprovechando de forma indirecta la energía renovable del sol. Y examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a la modificación de la distribución de los equipos empleados para la vaporización del GNL, a la captación de agua de la ría y al vertido que se va a producir como consecuencia de la operación de la futura planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural de la empresa Reganosa.
La localización del proyecto, dentro del ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), será la que se recoge en el plano nº 0002 titulado «Plot plan. Planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña)» incluido en el estudio ambiental.
2. Condiciones generales.
1) Se procurará la contratación de servicios y/o productos teniendo en cuenta la variable ambiental, conforme a los criterios contenidos en la guía publicada por la Consellería de Medio Ambiente en la Colección Técnica de Medio Ambiente, titulada Comprando verde.
2) Se procurará utilizar las mejores técnicas disponibles tendentes a la minoración de la producción de residuos, vertidos, emisiones y, en general, cualquier aspecto contaminante.
2.1. Sobre la protección de la atmósfera.
1) Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias, tanto en la fase de obras como en la de explotación, para minimizar la afección sonora y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Mugardos.
2) Se minimizarán las emisiones de polvo y gases a la atmósfera para lo que, durante la fase de obras, se procederá a humectar las zonas de obra y viales, y a lavar las ruedas de los camiones de transporte de materiales (tanto a la salida de la zona de obra como en el lugar de procedencia de los materiales) cuando se den condiciones de sequía y/o fuertes vientos, evitando en todo momento los encharcamientos y escorrentías. Además, cuando éstos camiones transporten cualquier material susceptible de ser puesto en suspensión, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
3) La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. En este sentido, se llevará a cabo el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar el cumplimiento de los niveles de emisiones de gases.
2.2. Sobre la protección de las aguas.
1) No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o áridos, en el caso de que éstos sean necesarios, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2) Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras al objeto de no afectar al medio marino, no depositando residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres de materiales, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
3) Las aguas residuales que se puedan generar en las casetas de obra deberán ser conducidas hasta un sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para asegurar su correcto funcionamiento, entregando los residuos generados a un gestor autorizado.
4) Todas aquellas operaciones de obra que requieran el manejo de hormigón y cementos, así como las operaciones de excavaciones, deberán realizarse en condiciones de estanqueidad, es decir, aislando la zona de trabajo de las aguas, impidiendo así el aumento de sólidos en suspensión y/o materiales contaminantes. Además, se prohíbe verter en el ámbito marino hormigón o cemento, aceites usados, grasas, o cualquier otro material, así como lavar en sus aguas materias, cubas o herramientas que hayan estado en contacto con ellos.
5) Las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Si esto no fuese posible, se dotará a las zonas establecidas para la realización de estas actividades de un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzcan vertidos de estas aguas hacia la ría y/o a las aguas continentales y se protegerá el suelo con materiales impermeables.
2.3. Sobre la gestión de los residuos.
1) Todos los residuos que se generen como consecuencia de la implementación del proyecto deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2) Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3) Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
4) Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos, sean reciclados a fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
2.4. Sobre la protección del suelo.
1) En la realización de las conducciones de toma y salida de las aguas se reducirá a lo estrictamente necesario la remoción de suelo.
2) En caso de necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma evitándose, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente al respecto.
3) En caso de que se generen materiales sobrantes, se seleccionarán las zonas de depósito de éstos utilizando criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
4) Se procurará usar como viales auxiliares a la obra las infraestructuras existentes, estableciendo medidas encaminadas al mantenimiento de éstas.
5) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza total de las superficies afectadas por ellas, así como a la restauración de las mismas, especialmente de las zonas ocupadas por instalaciones temporales.
2.5. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
1) En caso de deterioro de cualquier infraestructura, instalación o servicio preexistente, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Seguidamente se establecen las condiciones que de forma general deberán seguirse en la elaboración y ejecución del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Las condiciones específicas a imponer a dicho plan se detallan de forma específica en el punto 3.1.7) de la presente declaración:
1) El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se hayan podido prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
2) En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a unos responsable/s del control de éste.
3) En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3) Condiciones específicas.
3.1. Previo al inicio de las obras.
1) En esta fase el promotor deberá constituir un aval de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Esta dirección general propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad derivada de la elaboración de un presupuesto del coste que supone el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación evaluada así como las que se deriven del cumplimiento de la presente DIA.
2) Se seleccionará la zona en la que se van a localizar las instalaciones de obra aprovechando, de ser posible, las instalaciones ejecutadas para la construcción de la planta regasificadora.
3) Se seleccionará el tipo y disposición de barrera antiturbidez que deberán emplear en la ejecución de las obras del sistema de captación y de vertido, de forma que se impida o minimice la dispersión de la fracción fina originada durante esta fase.
4) Dado que en la descarga de los vertidos a la ría pueden producirse fenómenos erosivos en el lecho (arrastres de materiales, resuspensión de finos, cambios en la granulometría de los sedimentos...), se definirán sistemas de disipación de energía que eviten este fenómeno.
5) Se definirá un calendario de obras que tenga en cuenta los recursos marisqueros y pesqueros existentes en la zona, tratando de evitar que las obras coincidan con períodos de desove, emergencia de juveniles y/o recolección de estas especies.
6) El foco emisor (chimenea del sistema SCV) responderá a los requerimientos de diseño, mediciones y tomas de muestras establecidos reglamentariamente.
7) Se definirá el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que se basará en las líneas generales expuestas en el estudio ambiental, adaptándolo a los condicionantes surgidos de la presente declaración y que incluya, como mínimo:
a) Campañas preoperacionales referentes a los indicadores ambientales objeto de seguimiento, que permitan conocer la situación actual de partida en el ámbito de actuación y área de influencia de las actuaciones proyectadas. El resultado de estas campañas se incorporará en los sucesivos informes de seguimiento ambiental al objeto de poder establecer comparativas.
b) Un plan de seguimiento específico para el control de la calidad de las aguas (del efluente y del medio receptor incluyendo las áreas donde se encuentran los dos bancos marisqueros y la playa de Bestarruza), de los sedimentos, de la fauna bentónica y de los recursos marisqueros, tanto para la fase de obra como para la de funcionamiento. Este plan deberá:
1. Verificar las previsiones indicadas en el estudio ambiental relativas a la inocuidad del vertido.
2. Se adaptará a lo estipulado en la Orden de 13 de julio de 1993 (instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra).
3. Permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas; en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, sobre la calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos, modificado por el Decreto 571/1999, de 9 de abril, así como de la restante legislación vigente de aplicación al respecto.
4. Conocer el grado de cumplimiento de los límites que establezca el organismo autónomo Aguas de Galicia en su autorización de vertido, así como de lo indicado por la Dirección General de Recursos Marinos.
5. Además de lo anterior, se incluirán específicamente el control:
- De la temperatura en vertical con periodicidad mensual; este seguimiento deberá hacerse a tres profundidades (superficie, media y fondo) en un transepto que comprenderá puntos de muestreo suficientes para poder comprobar la dirección que va a llevar el agua de vertido.
- De la transformación de la granulometría de los fondos, en su caso, para establecer los cambios que se produzcan en la composición, y estimar hasta donde alcanza la influencia de la corriente generada y la gradual sucesión de la transformación a medida que esta corriente pierde energía.
- Teniendo en cuenta que las instalaciones objeto de la presente declaración forman parte del complejo de la planta regasificadora, el nivel de ruido se controlará mediante la realización del plan de seguimiento establecido para el conjunto de la regasificadora.
c) Un plan específico de mantenimiento y control que garantice que, en caso de poner en funcionamiento el sistema de vaporización de tipo SCV, las emisiones procedentes de la combustión del gas natural cumplen con lo estipulado reglamentariamente.
3.2. Durante las obras.
1) Se prestará especial atención a no afectar al medio marino, llevando a cabo un control topográfico de los límites de la zona de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
2) En caso de que se genere material de dragado, se utilizarán criterios ecológicos para la elección de su destino final. Así, se realizarán los oportunos estudios y/o análisis para valorar sus efectos sobre el medio, escogiendo para su depósito aquellas zonas en las que no se pongan en peligro valores ambientales. En caso de utilizar este material para la regeneración de playas, será en aquellas que dispongan de una arena con la granulometría y calidad acordes con la del material obtenido en el dragado.
En todo caso, se deberá contar con los permisos y/o autorizaciones establecidas en la legislación vigente, tanto para realizar los dragados como para realizar el depósito de los materiales extraídos.
3) El sistema de captación de agua de mar se dotará de un sistema de filtración para evitar en la medida de lo posible la aspiración de organismos acuáticos, microorganismos larvarios susceptibles de desarrollarse en el interior de las conducciones y materias en suspensión que puedan dañar la instalación.
4) Se estudiará la posibilidad de reutilizar el agua generada en el sistema de vaporización tipo SCV en labores de limpieza de la planta, minimizando de esta forma el consumo de la misma.
5) El sistema de vertido propuesto deberá dotarse de arquetas que permitan la toma de muestras de cada uno de los efluentes producidos (proceso, pluviales y sanitarias).
6) Se llevará a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental para esta fase, elaborando informes que trimestralmente se presentarán ante el órgano sustantivo (los resultados del plan de vigilancia ambiental descrito en el punto 3.1.7).b) deberán ser presentados también ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos). Estos informes incluirán los resultados de las campañas preoperacionales.
3.3. Durante la fase de explotación.
1) Se llevará a cabo un exhaustivo control de los sistemas proyectados, efectuando los necesarios mantenimientos periódicos, verificando así su correcto funcionamiento al objeto de evitar cualquier episodio de contaminación. En este sentido se preverán todas las medidas necesarias a aplicar en caso de hipotéticos accidentes, en función de los riesgos previsibles, que pudiesen suponer una afección al medio.
2) Se llevará a cabo la vigilancia estructural de la conducción de vertido según lo estipulado en el artículo 7.2º de la Orden de 13 de julio de 1993 (instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra).
3) Se minimizará la utilización de productos de limpieza y antifouling que puedan provocar efectos adversos en el medio y así, según lo proyectado, las canalizaciones del sistema de captación de agua de mar tendrán un sistema de electrocloración para evitar fenómenos de biofouling (que consistirá en una reacción electrocatalítica de un pequeño volumen de agua de mar para generar hipoclorito de sodio que se reinyecta de forma controlada a los equipos susceptibles de ser atacados por el citado fenómeno).
Para eliminar el posible efecto que la descarga de trazas de cloro libre puede producir en el punto de vertido, se proyecta colocar un medidor de cloro libre en continuo de las aguas de proceso, añadiéndoles bisulfito sódico para conseguir su decloración antes de ser vertidas a la ría. Con el mismo fin, control del vertido de cloro libre, se deberá añadir a las mediciones previstas la medición en continuo del posible cloro residual previo al vertido final y tras la adición del bisulfito sódico.
No obstante lo anterior, de considerarse necesaria la utilización de otros productos de limpieza y antifouling, se usarán aquéllos debidamente autorizados según la legislación vigente, de menor toxicidad y persistencia en el medio.
4) Se instalará un analizador de hidrocarburos a la salida de las aguas pluviales del separador de placas. Si el valor medido de hidrocarburos supera el valor de 10 ppm, se recirculará el efluente al sistema de tratamiento.
5) A fin de comprobar que las aguas a descargar a la ría no superan el salto térmico previsto de -6ºC, deberá medirse en continuo la temperatura del efluente del proceso antes da su mezcla con el resto de caudales a verter.
6) Los lodos obtenidos tanto en el tratamiento de las aguas sanitarias como de las aguas pluviales potencialmente contaminadas deberán entregarse a gestor autorizado para su correcta gestión.
7) Se llevará a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental para esta fase, elaborando informes que trimestralmente se presentarán ante el órgano sustantivo (los resultados del plan de vigilancia ambiental descrito en el punto 3.1.7).b) deberán ser presentados también ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para conocer el efecto del vertido sobre las autorizaciones marisqueras, teniendo en cuenta que, de observarse alteraciones en las mismas como retrasos en el crecimiento, variaciones en las pautas de reclutamiento..., se deberán buscar puntos alternativos de vertido con menor impacto sobre las especies explotadas). Estos informes incluirán los resultados de las campañas preoperacionales.
A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar.
3.4. Durante la fase de abandono.
1) En la fase de abandono, una vez finalizada la explotación de las instalaciones se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme a un plan en el que se describan todas las actuaciones necesarias previstas para desmantelar las instalaciones y recuperar la situación preoperacional contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación así como de los materiales usados en la explotación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para su correcta eliminación así como la restitución de los terrenos y servicios afectados por el desmantelamiento.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2005.
Fdo. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Resumen del proyecto
Como consecuencia de la modificación de la distribución de los equipos empleados para la vaporización del GNL en la futura planta de regasificación en el Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), Reganosa ha presentado una solicitud de autorización de vertido.
Para obtener dicha autorización, la empresa ha presentado un proyecto en el que se hace referencia a las diferentes líneas de efluentes:
- Aguas industriales: en condiciones normales de operación, la regasificación del gas natural licuado se llevará a cabo empleando intercambiadores de calor tipo ORV (Open Rack Vaporizer), utilizando agua de mar como fuente de calor y generando un vertido de agua de mar que se verterá a la ría con un salto térmico de -6ºC respecto de las condiciones de captación.
En puntas de demanda (lo que se prevé en una operación menor del 15% del tiempo total de funcionamiento anual de la planta), el calor será aportado por el agua calentada por los quemadores del SCV. En este caso, el caudal a verter será de 4,8 m/h, realizándose la medición en continuo del pH, añadiéndose bicarbonato sódico para la adecuación a los valores establecidos en la legislación vigente.
- Aguas pluviales potencialmente contaminadas: el agua de lluvia caída en las superficies definidas como potencialmente contaminadas (viales y zonas con posibles derrames de gasóleo o aceites lubricantes) serán recogidas y transportadas, mediante una red de colectores, a una balsa de regulación de 500 m de capacidad y, desde allí, al separador de placas o decantador lamelar.
El agua clarificada abandonará el separador a través de una válvula de flotador y se dirigirá, junto con el resto de pluviales no contaminados, al sistema de descarga a la ría, mientras que el aceite e hidrocarburo separado mediante el skimmer se enviará por gravedad a un depósito de aceites que será vaciado por gestor un autorizado.
En este sistema se incluyen también las aguas empleadas para la extinción de incendios en caso de emergencia, estimándose un caudal de vertido de 24.000 m/año.
- Aguas pluviales no contaminadas: se verterán directamente a la ría sin tratamiento previo y se estiman en 27.400 m/año.
- Aguas residuales domésticas: estimadas en 3.571 m/año, que serán tratadas en un sistema de depuración compacto consistente en una estación de oxidación total con proceso biológico de fangos activos de aireación prolongada y una reja de desbaste previo. El fango depositado en el fondo del sistema es recirculado a la cámara de aireación y, cuando la concentración de fangos es excesiva, se extraen y se entregan a un gestor autorizado.
Finalmente todas las aguas residuales se recogen en un pozo de vertido y desde allí se realiza el vertido de las mismas, por gravedad, a través de dos tuberías similares a las empleadas en la captación de agua de mar, con una longitud aproximada de unos 40,5 m desde la arqueta de descarga de las aguas de la planta y con diámetro de 2 m, que llegarán hasta el límite de concesión otorgada a Reganosa, en la escollera de la zona oeste, siendo las coordenadas UTM del punto de vertido a la ría de Ferrol: X=561.508; Y=4.812.547.
El punto propuesto para la captación de agua se encuentra separado unos 300 m del de vertido en la zona más externa de la escollera, localizándose ambos dentro de la concesión administrativa para la ejecución y construcción de la planta de regasificación.
El proyecto incluye las instalaciones de bombeo constituidas por tres bombas de aspiración, dos en funcionamiento y una en reserva para el bombeo de un caudal (incluyendo el 10% de reserva) de 11.000 m/h de agua. Además, la planta estará dotada de dos bombas de aspiración para el sistema contra incendios con una capacidad unitaria de 1.560 m/h.
Respecto del medio en el que se localiza el proyecto, cabe señalar que:
- El medio marino próximo a la zona de proyecto, situada en el ayuntamiento de Mugardos (en el interior de la ría de Ferrol), destaca por ser receptor durante el verano del afloramiento de sales nutrientes costeras, lo que origina una gran riqueza fitoplanctónica que es la base de su productividad potencial.
- Los bancos marisqueros más próximos al punto de vertido son el de Santa Lucía, con una extensión de 140.000 m, y el de A Barca, con una extensión de 160.000 m.
- La única playa susceptible de ser considerada con respecto al vertido es la playa de Bestarruza, aproximadamente a 2 km del punto de vertido. Se trata de una playa localizada en un entorno rural, con forma rectilínea, resguardada, con una longitud de 500 m y una ocupación estival media. Esta playa artificial es de reciente creación y es una zona de fondeo de embarcaciones.
- La zona más próxima al área del proyecto sometida a protección es el lugar de importancia comunitaria (LIC) Costa Ártabra, distando su límite más oriental 2 km del punto de vertido de la planta.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
Sobre las aguas industriales.
- Las cantidades y salto térmico propuestos son los mínimos posibles para lograr un rendimiento adecuado de los vaporizadores ORV.
- Las tuberías de captación incluirán un sistema de filtración que evite la aspiración de organismos acuáticos u otros materiales que pueden dañar la instalación.
- Un sistema de filtrado adecuado retendrá también parte de los microorganismos larvarios susceptibles de desarrollarse más tarde y dar lugar a biofouling en el interior de las tuberías de captación, lo que supondrá también menos cantidad de hipoclorito en el sistema de electrocloración.
- Se usará la mínima cantidad posible de hipoclorito para el sistema de electrocloración que resulte eficaz.
- Las aguas se descargarán a la ría con un salto térmico de aproximadamente -6ºC, lo que deberá ser comprobado antes de su mezcla con el resto de caudales de agua a verter.
- Se instalará un sistema para neutralizar los posibles iones de cloro que puedan salir del sistema y una electrocloración hacia el mar (basado en una adición de bisulfito sódico).
Sobre las aguas pluviales.
- Se evitará el contacto con el agua de lluvia de cualquier residuo no tratable por el sistema de depuración dispuesto.
- Una vez pasen por el sistema de tratamiento previsto, se verterán por el punto de descarga común de las plantas a la ría, pero deberá disponerse una arqueta para la toma de muestras de este efluente tras su tratamiento y antes de la mezcla con el resto de los efluentes.
- En caso de incendio, el agua empleada del sistema DCI, que arrastrará sólidos, polvo químico y espuma, se derivará también a la red de pluviales, diseñada ya a tales efectos, para ser clarificada antes da su descarga a la ría a través del punto común de vertido de la planta.
- La planta dispondrá de un sistema de drenaje capaz de captar el agua de lluvia en prácticamente cualquier situación meteorológica y conducirla al sistema de decantación que se dispondrá para depurar tal efluente y verterlo a la ría sin que suponga contaminación.
Sobre las aguas residuales domésticas.
- Las aguas depuradas por la fosa séptica se derivarán al punto de vertido de la planta a la ría, junto con las pluviales e industriales. No obstante, se dispondrá de una arqueta entre la salida de la fosa séptica y el punto de mezcla con el resto de líneas para la toma de muestras y control de parámetros exigidos.
- Se dispondrá de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, que será evacuada por gestor autorizado con la periodicidad que resulte eficiente para evitar la disminución del volumen útil de aquélla.
- La fosa se limpiará inmediatamente tras el cese de la actividad hasta su desmantelamiento.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 5 de octubre de 2005 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de vertedura de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa). (Clave 0121/2005).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de vertedura de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2005.
P.D. (Resolución 9-4-2003, DOG del 16 de abril)
José Luis Romero Valeiras
Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia
Antecedentes
Actualmente, la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), está construyendo una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural en el ayuntamiento de Mugardos.
En condiciones normales de funcionamiento se proyectaba que el calor necesario para la vaporización del gas natural licuado (GNL) fuese aportado por una unidad combinada de electricidad y calor, pudiendo emplear como fuente de calor el agua de mar para el caso de funcionamiento en condiciones no habituales. Así se preveía que los vaporizadores a emplear en el funcionamiento normal fuesen dos de tipo SCV (vaporizadores de combustión sumergida) que consiguen la vaporización mediante el calor aportado por los gases de escape de una turbina de cogeneración, y uno de reserva de tipo ORV (vaporizador de rack abierto), que emplea el calor cedido por el agua de mar. La capacidad unitaria de cada uno de estos vaporizadores de GNL se estimaba en 160 t/h.
Una vez logrado el nivel de desarrollo de la ingeniería de la planta, se consideró conveniente modificar el sistema de vaporización. La modificación propuesta consiste en variar la distribución de los equipos empleados, aumentando a dos los vaporizadores ORV y reduciendo a uno los de tipo SCV. Esta modificación supone la eliminación de la cogeneración y la necesidad de obtener una nueva autorización de vertido de agua a la ría.
A la vista de lo anterior, y a solicitud de la empresa Reganosa, el organismo autónomo Aguas de Galicia (como órgano sustantivo por razón de la materia) inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de vertido de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de la empresa Reganosa en Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa, el proyecto se consideró incluido en el anexo II (grupo 9.k) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, sometiéndose al trámite de evaluación de impacto ambiental.
Para la tramitación de esta evaluación se presenta ante esta dirección general el estudio de impacto ambiental en el que se incluye, entre otra información, los siguientes documentos:
- «Informe de dispersión de agua de mar procedente del sistema de vaporización de Reganosa y sus posibles efectos sobre el medio marino. Universidad de Santiago de Compostela (Estación de Biología Marina de A Graña) y Universidad de Vigo (Laboratorio de Procesos de Separación Avanzada y Grupo de Oceanografía Física). Mayo de 2004».
- «Addenda al Informe de dispersión de agua de mar procedente del sistema de vaporización de Reganosa y sus posibles efectos sobre el medio marino. Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo. Febrero de 2005».
El 20 de mayo de 2005 (DOG nº 96), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990 y en el Reglamento 1471/1989, se sometió a información pública mediante Anuncio de 6 de mayo de 2005, del organismo autónomo Aguas de Galicia, la documentación técnica y ambiental aportada por el peticionario a efectos de solicitud de autorización de vertido.
Posteriormente, el 15 julio de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por Aguas de Galicia, conteniendo entre otros:
- Certificado de información pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acompañado de copia de las alegaciones presentadas por diversos particulares, así como por Adega-Trasancos; la Cofradía de Pescadores San Telmo y la Cofradía de Pescadores y Mariscadores de Ferrol; Ateneo Ferrolano; Plataforma de Vecinos Cruceiro de Meha (Mugardos); Federación Roi Xordo de AAVV de la zona urbana de Ferrol y la Asociación Cultural Fuco Buxán.
- Solicitudes de informes y copias de las respuestas emitidas por la Dirección General de Salud Pública y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
- Solicitudes de informes y reiteraciones a las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Recursos Marinos, Patrimonio Cultural, Industria, Energía y Minas, así como al Ayuntamiento de Mugardos.
El 19 de julio de 2005 se recibe, remitida por la empresa promotora, la contestación a las alegaciones presentadas. Además, se recibe copia del certificado de información pública en el Ayuntamiento de Mugardos.
El 26 de julio de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente, remitido por Aguas de Galicia, el certificado de información pública en sus dependencias indicando, además, la presentación de una nueva alegación fuera de plazo; y el 29 de julio de 2005 se recibe el informe de la Dirección General de Recursos Marinos.
No teniendo constancia de las respuestas a las solicitudes realizadas a las citadas direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Patrimonio Cultural, Industria, Energía y Minas, y al Ayuntamiento de Mugardos -habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido-, se considera cumplimentada la tramitación.
A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo (y posterior corrección de errores), formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de vertido de aguas residuales procedentes de la planta regasificadora de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), promovido por la empresa Reganosa, teniendo en cuenta, en lo que procede, los informes recibidos, así como las alegaciones de carácter ambiental presentadas.
Declaración de impacto ambiental
Visto que la modificación propuesta, respecto a la situación inicialmente proyectada, supone un ahorro en el consumo de gas natural de 72 MW térmicos (y por tanto en las emisiones de contaminantes a la atmósfera NOx, CO y CO), que se compensan con los 69 MW térmicos obtenidos del intercambio de calor con el agua de mar aprovechando de forma indirecta la energía renovable del sol. Y examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a la modificación de la distribución de los equipos empleados para la vaporización del GNL, a la captación de agua de la ría y al vertido que se va a producir como consecuencia de la operación de la futura planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural de la empresa Reganosa.
La localización del proyecto, dentro del ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), será la que se recoge en el plano nº 0002 titulado «Plot plan. Planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña)» incluido en el estudio ambiental.
2. Condiciones generales.
1) Se procurará la contratación de servicios y/o productos teniendo en cuenta la variable ambiental, conforme a los criterios contenidos en la guía publicada por la Consellería de Medio Ambiente en la Colección Técnica de Medio Ambiente, titulada Comprando verde.
2) Se procurará utilizar las mejores técnicas disponibles tendentes a la minoración de la producción de residuos, vertidos, emisiones y, en general, cualquier aspecto contaminante.
2.1. Sobre la protección de la atmósfera.
1) Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias, tanto en la fase de obras como en la de explotación, para minimizar la afección sonora y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Mugardos.
2) Se minimizarán las emisiones de polvo y gases a la atmósfera para lo que, durante la fase de obras, se procederá a humectar las zonas de obra y viales, y a lavar las ruedas de los camiones de transporte de materiales (tanto a la salida de la zona de obra como en el lugar de procedencia de los materiales) cuando se den condiciones de sequía y/o fuertes vientos, evitando en todo momento los encharcamientos y escorrentías. Además, cuando éstos camiones transporten cualquier material susceptible de ser puesto en suspensión, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
3) La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. En este sentido, se llevará a cabo el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar el cumplimiento de los niveles de emisiones de gases.
2.2. Sobre la protección de las aguas.
1) No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o áridos, en el caso de que éstos sean necesarios, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2) Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras al objeto de no afectar al medio marino, no depositando residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres de materiales, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
3) Las aguas residuales que se puedan generar en las casetas de obra deberán ser conducidas hasta un sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para asegurar su correcto funcionamiento, entregando los residuos generados a un gestor autorizado.
4) Todas aquellas operaciones de obra que requieran el manejo de hormigón y cementos, así como las operaciones de excavaciones, deberán realizarse en condiciones de estanqueidad, es decir, aislando la zona de trabajo de las aguas, impidiendo así el aumento de sólidos en suspensión y/o materiales contaminantes. Además, se prohíbe verter en el ámbito marino hormigón o cemento, aceites usados, grasas, o cualquier otro material, así como lavar en sus aguas materias, cubas o herramientas que hayan estado en contacto con ellos.
5) Las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Si esto no fuese posible, se dotará a las zonas establecidas para la realización de estas actividades de un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzcan vertidos de estas aguas hacia la ría y/o a las aguas continentales y se protegerá el suelo con materiales impermeables.
2.3. Sobre la gestión de los residuos.
1) Todos los residuos que se generen como consecuencia de la implementación del proyecto deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2) Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3) Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
4) Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos, sean reciclados a fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
2.4. Sobre la protección del suelo.
1) En la realización de las conducciones de toma y salida de las aguas se reducirá a lo estrictamente necesario la remoción de suelo.
2) En caso de necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma evitándose, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente al respecto.
3) En caso de que se generen materiales sobrantes, se seleccionarán las zonas de depósito de éstos utilizando criterios ecológicos y teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
4) Se procurará usar como viales auxiliares a la obra las infraestructuras existentes, estableciendo medidas encaminadas al mantenimiento de éstas.
5) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza total de las superficies afectadas por ellas, así como a la restauración de las mismas, especialmente de las zonas ocupadas por instalaciones temporales.
2.5. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
1) En caso de deterioro de cualquier infraestructura, instalación o servicio preexistente, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Seguidamente se establecen las condiciones que de forma general deberán seguirse en la elaboración y ejecución del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Las condiciones específicas a imponer a dicho plan se detallan de forma específica en el punto 3.1.7) de la presente declaración:
1) El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se hayan podido prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
2) En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a unos responsable/s del control de éste.
3) En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3) Condiciones específicas.
3.1. Previo al inicio de las obras.
1) En esta fase el promotor deberá constituir un aval de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Esta dirección general propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad derivada de la elaboración de un presupuesto del coste que supone el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación evaluada así como las que se deriven del cumplimiento de la presente DIA.
2) Se seleccionará la zona en la que se van a localizar las instalaciones de obra aprovechando, de ser posible, las instalaciones ejecutadas para la construcción de la planta regasificadora.
3) Se seleccionará el tipo y disposición de barrera antiturbidez que deberán emplear en la ejecución de las obras del sistema de captación y de vertido, de forma que se impida o minimice la dispersión de la fracción fina originada durante esta fase.
4) Dado que en la descarga de los vertidos a la ría pueden producirse fenómenos erosivos en el lecho (arrastres de materiales, resuspensión de finos, cambios en la granulometría de los sedimentos...), se definirán sistemas de disipación de energía que eviten este fenómeno.
5) Se definirá un calendario de obras que tenga en cuenta los recursos marisqueros y pesqueros existentes en la zona, tratando de evitar que las obras coincidan con períodos de desove, emergencia de juveniles y/o recolección de estas especies.
6) El foco emisor (chimenea del sistema SCV) responderá a los requerimientos de diseño, mediciones y tomas de muestras establecidos reglamentariamente.
7) Se definirá el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que se basará en las líneas generales expuestas en el estudio ambiental, adaptándolo a los condicionantes surgidos de la presente declaración y que incluya, como mínimo:
a) Campañas preoperacionales referentes a los indicadores ambientales objeto de seguimiento, que permitan conocer la situación actual de partida en el ámbito de actuación y área de influencia de las actuaciones proyectadas. El resultado de estas campañas se incorporará en los sucesivos informes de seguimiento ambiental al objeto de poder establecer comparativas.
b) Un plan de seguimiento específico para el control de la calidad de las aguas (del efluente y del medio receptor incluyendo las áreas donde se encuentran los dos bancos marisqueros y la playa de Bestarruza), de los sedimentos, de la fauna bentónica y de los recursos marisqueros, tanto para la fase de obra como para la de funcionamiento. Este plan deberá:
1. Verificar las previsiones indicadas en el estudio ambiental relativas a la inocuidad del vertido.
2. Se adaptará a lo estipulado en la Orden de 13 de julio de 1993 (instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra).
3. Permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas; en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, sobre la calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos, modificado por el Decreto 571/1999, de 9 de abril, así como de la restante legislación vigente de aplicación al respecto.
4. Conocer el grado de cumplimiento de los límites que establezca el organismo autónomo Aguas de Galicia en su autorización de vertido, así como de lo indicado por la Dirección General de Recursos Marinos.
5. Además de lo anterior, se incluirán específicamente el control:
- De la temperatura en vertical con periodicidad mensual; este seguimiento deberá hacerse a tres profundidades (superficie, media y fondo) en un transepto que comprenderá puntos de muestreo suficientes para poder comprobar la dirección que va a llevar el agua de vertido.
- De la transformación de la granulometría de los fondos, en su caso, para establecer los cambios que se produzcan en la composición, y estimar hasta donde alcanza la influencia de la corriente generada y la gradual sucesión de la transformación a medida que esta corriente pierde energía.
- Teniendo en cuenta que las instalaciones objeto de la presente declaración forman parte del complejo de la planta regasificadora, el nivel de ruido se controlará mediante la realización del plan de seguimiento establecido para el conjunto de la regasificadora.
c) Un plan específico de mantenimiento y control que garantice que, en caso de poner en funcionamiento el sistema de vaporización de tipo SCV, las emisiones procedentes de la combustión del gas natural cumplen con lo estipulado reglamentariamente.
3.2. Durante las obras.
1) Se prestará especial atención a no afectar al medio marino, llevando a cabo un control topográfico de los límites de la zona de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
2) En caso de que se genere material de dragado, se utilizarán criterios ecológicos para la elección de su destino final. Así, se realizarán los oportunos estudios y/o análisis para valorar sus efectos sobre el medio, escogiendo para su depósito aquellas zonas en las que no se pongan en peligro valores ambientales. En caso de utilizar este material para la regeneración de playas, será en aquellas que dispongan de una arena con la granulometría y calidad acordes con la del material obtenido en el dragado.
En todo caso, se deberá contar con los permisos y/o autorizaciones establecidas en la legislación vigente, tanto para realizar los dragados como para realizar el depósito de los materiales extraídos.
3) El sistema de captación de agua de mar se dotará de un sistema de filtración para evitar en la medida de lo posible la aspiración de organismos acuáticos, microorganismos larvarios susceptibles de desarrollarse en el interior de las conducciones y materias en suspensión que puedan dañar la instalación.
4) Se estudiará la posibilidad de reutilizar el agua generada en el sistema de vaporización tipo SCV en labores de limpieza de la planta, minimizando de esta forma el consumo de la misma.
5) El sistema de vertido propuesto deberá dotarse de arquetas que permitan la toma de muestras de cada uno de los efluentes producidos (proceso, pluviales y sanitarias).
6) Se llevará a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental para esta fase, elaborando informes que trimestralmente se presentarán ante el órgano sustantivo (los resultados del plan de vigilancia ambiental descrito en el punto 3.1.7).b) deberán ser presentados también ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos). Estos informes incluirán los resultados de las campañas preoperacionales.
3.3. Durante la fase de explotación.
1) Se llevará a cabo un exhaustivo control de los sistemas proyectados, efectuando los necesarios mantenimientos periódicos, verificando así su correcto funcionamiento al objeto de evitar cualquier episodio de contaminación. En este sentido se preverán todas las medidas necesarias a aplicar en caso de hipotéticos accidentes, en función de los riesgos previsibles, que pudiesen suponer una afección al medio.
2) Se llevará a cabo la vigilancia estructural de la conducción de vertido según lo estipulado en el artículo 7.2º de la Orden de 13 de julio de 1993 (instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra).
3) Se minimizará la utilización de productos de limpieza y antifouling que puedan provocar efectos adversos en el medio y así, según lo proyectado, las canalizaciones del sistema de captación de agua de mar tendrán un sistema de electrocloración para evitar fenómenos de biofouling (que consistirá en una reacción electrocatalítica de un pequeño volumen de agua de mar para generar hipoclorito de sodio que se reinyecta de forma controlada a los equipos susceptibles de ser atacados por el citado fenómeno).
Para eliminar el posible efecto que la descarga de trazas de cloro libre puede producir en el punto de vertido, se proyecta colocar un medidor de cloro libre en continuo de las aguas de proceso, añadiéndoles bisulfito sódico para conseguir su decloración antes de ser vertidas a la ría. Con el mismo fin, control del vertido de cloro libre, se deberá añadir a las mediciones previstas la medición en continuo del posible cloro residual previo al vertido final y tras la adición del bisulfito sódico.
No obstante lo anterior, de considerarse necesaria la utilización de otros productos de limpieza y antifouling, se usarán aquéllos debidamente autorizados según la legislación vigente, de menor toxicidad y persistencia en el medio.
4) Se instalará un analizador de hidrocarburos a la salida de las aguas pluviales del separador de placas. Si el valor medido de hidrocarburos supera el valor de 10 ppm, se recirculará el efluente al sistema de tratamiento.
5) A fin de comprobar que las aguas a descargar a la ría no superan el salto térmico previsto de -6ºC, deberá medirse en continuo la temperatura del efluente del proceso antes da su mezcla con el resto de caudales a verter.
6) Los lodos obtenidos tanto en el tratamiento de las aguas sanitarias como de las aguas pluviales potencialmente contaminadas deberán entregarse a gestor autorizado para su correcta gestión.
7) Se llevará a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental para esta fase, elaborando informes que trimestralmente se presentarán ante el órgano sustantivo (los resultados del plan de vigilancia ambiental descrito en el punto 3.1.7).b) deberán ser presentados también ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para conocer el efecto del vertido sobre las autorizaciones marisqueras, teniendo en cuenta que, de observarse alteraciones en las mismas como retrasos en el crecimiento, variaciones en las pautas de reclutamiento..., se deberán buscar puntos alternativos de vertido con menor impacto sobre las especies explotadas). Estos informes incluirán los resultados de las campañas preoperacionales.
A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar.
3.4. Durante la fase de abandono.
1) En la fase de abandono, una vez finalizada la explotación de las instalaciones se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme a un plan en el que se describan todas las actuaciones necesarias previstas para desmantelar las instalaciones y recuperar la situación preoperacional contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación así como de los materiales usados en la explotación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para su correcta eliminación así como la restitución de los terrenos y servicios afectados por el desmantelamiento.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2005.
Fdo. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Resumen del proyecto
Como consecuencia de la modificación de la distribución de los equipos empleados para la vaporización del GNL en la futura planta de regasificación en el Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), Reganosa ha presentado una solicitud de autorización de vertido.
Para obtener dicha autorización, la empresa ha presentado un proyecto en el que se hace referencia a las diferentes líneas de efluentes:
- Aguas industriales: en condiciones normales de operación, la regasificación del gas natural licuado se llevará a cabo empleando intercambiadores de calor tipo ORV (Open Rack Vaporizer), utilizando agua de mar como fuente de calor y generando un vertido de agua de mar que se verterá a la ría con un salto térmico de -6ºC respecto de las condiciones de captación.
En puntas de demanda (lo que se prevé en una operación menor del 15% del tiempo total de funcionamiento anual de la planta), el calor será aportado por el agua calentada por los quemadores del SCV. En este caso, el caudal a verter será de 4,8 m/h, realizándose la medición en continuo del pH, añadiéndose bicarbonato sódico para la adecuación a los valores establecidos en la legislación vigente.
- Aguas pluviales potencialmente contaminadas: el agua de lluvia caída en las superficies definidas como potencialmente contaminadas (viales y zonas con posibles derrames de gasóleo o aceites lubricantes) serán recogidas y transportadas, mediante una red de colectores, a una balsa de regulación de 500 m de capacidad y, desde allí, al separador de placas o decantador lamelar.
El agua clarificada abandonará el separador a través de una válvula de flotador y se dirigirá, junto con el resto de pluviales no contaminados, al sistema de descarga a la ría, mientras que el aceite e hidrocarburo separado mediante el skimmer se enviará por gravedad a un depósito de aceites que será vaciado por gestor un autorizado.
En este sistema se incluyen también las aguas empleadas para la extinción de incendios en caso de emergencia, estimándose un caudal de vertido de 24.000 m/año.
- Aguas pluviales no contaminadas: se verterán directamente a la ría sin tratamiento previo y se estiman en 27.400 m/año.
- Aguas residuales domésticas: estimadas en 3.571 m/año, que serán tratadas en un sistema de depuración compacto consistente en una estación de oxidación total con proceso biológico de fangos activos de aireación prolongada y una reja de desbaste previo. El fango depositado en el fondo del sistema es recirculado a la cámara de aireación y, cuando la concentración de fangos es excesiva, se extraen y se entregan a un gestor autorizado.
Finalmente todas las aguas residuales se recogen en un pozo de vertido y desde allí se realiza el vertido de las mismas, por gravedad, a través de dos tuberías similares a las empleadas en la captación de agua de mar, con una longitud aproximada de unos 40,5 m desde la arqueta de descarga de las aguas de la planta y con diámetro de 2 m, que llegarán hasta el límite de concesión otorgada a Reganosa, en la escollera de la zona oeste, siendo las coordenadas UTM del punto de vertido a la ría de Ferrol: X=561.508; Y=4.812.547.
El punto propuesto para la captación de agua se encuentra separado unos 300 m del de vertido en la zona más externa de la escollera, localizándose ambos dentro de la concesión administrativa para la ejecución y construcción de la planta de regasificación.
El proyecto incluye las instalaciones de bombeo constituidas por tres bombas de aspiración, dos en funcionamiento y una en reserva para el bombeo de un caudal (incluyendo el 10% de reserva) de 11.000 m/h de agua. Además, la planta estará dotada de dos bombas de aspiración para el sistema contra incendios con una capacidad unitaria de 1.560 m/h.
Respecto del medio en el que se localiza el proyecto, cabe señalar que:
- El medio marino próximo a la zona de proyecto, situada en el ayuntamiento de Mugardos (en el interior de la ría de Ferrol), destaca por ser receptor durante el verano del afloramiento de sales nutrientes costeras, lo que origina una gran riqueza fitoplanctónica que es la base de su productividad potencial.
- Los bancos marisqueros más próximos al punto de vertido son el de Santa Lucía, con una extensión de 140.000 m, y el de A Barca, con una extensión de 160.000 m.
- La única playa susceptible de ser considerada con respecto al vertido es la playa de Bestarruza, aproximadamente a 2 km del punto de vertido. Se trata de una playa localizada en un entorno rural, con forma rectilínea, resguardada, con una longitud de 500 m y una ocupación estival media. Esta playa artificial es de reciente creación y es una zona de fondeo de embarcaciones.
- La zona más próxima al área del proyecto sometida a protección es el lugar de importancia comunitaria (LIC) Costa Ártabra, distando su límite más oriental 2 km del punto de vertido de la planta.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
Sobre las aguas industriales.
- Las cantidades y salto térmico propuestos son los mínimos posibles para lograr un rendimiento adecuado de los vaporizadores ORV.
- Las tuberías de captación incluirán un sistema de filtración que evite la aspiración de organismos acuáticos u otros materiales que pueden dañar la instalación.
- Un sistema de filtrado adecuado retendrá también parte de los microorganismos larvarios susceptibles de desarrollarse más tarde y dar lugar a biofouling en el interior de las tuberías de captación, lo que supondrá también menos cantidad de hipoclorito en el sistema de electrocloración.
- Se usará la mínima cantidad posible de hipoclorito para el sistema de electrocloración que resulte eficaz.
- Las aguas se descargarán a la ría con un salto térmico de aproximadamente -6ºC, lo que deberá ser comprobado antes de su mezcla con el resto de caudales de agua a verter.
- Se instalará un sistema para neutralizar los posibles iones de cloro que puedan salir del sistema y una electrocloración hacia el mar (basado en una adición de bisulfito sódico).
Sobre las aguas pluviales.
- Se evitará el contacto con el agua de lluvia de cualquier residuo no tratable por el sistema de depuración dispuesto.
- Una vez pasen por el sistema de tratamiento previsto, se verterán por el punto de descarga común de las plantas a la ría, pero deberá disponerse una arqueta para la toma de muestras de este efluente tras su tratamiento y antes de la mezcla con el resto de los efluentes.
- En caso de incendio, el agua empleada del sistema DCI, que arrastrará sólidos, polvo químico y espuma, se derivará también a la red de pluviales, diseñada ya a tales efectos, para ser clarificada antes da su descarga a la ría a través del punto común de vertido de la planta.
- La planta dispondrá de un sistema de drenaje capaz de captar el agua de lluvia en prácticamente cualquier situación meteorológica y conducirla al sistema de decantación que se dispondrá para depurar tal efluente y verterlo a la ría sin que suponga contaminación.
Sobre las aguas residuales domésticas.
- Las aguas depuradas por la fosa séptica se derivarán al punto de vertido de la planta a la ría, junto con las pluviales e industriales. No obstante, se dispondrá de una arqueta entre la salida de la fosa séptica y el punto de mezcla con el resto de líneas para la toma de muestras y control de parámetros exigidos.
- Se dispondrá de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, que será evacuada por gestor autorizado con la periodicidad que resulte eficiente para evitar la disminución del volumen útil de aquélla.
- La fosa se limpiará inmediatamente tras el cese de la actividad hasta su desmantelamiento.
