Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se veda un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares.

Diario Oficial de Galicia, 27-06-2006, Núm. 122, Páx. 10296
Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se veda un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares. Antecedentes. La Sociedad Deportiva Río Ulla solicitó en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza la veda de un tramo del río Liñares, dentro del coto de Ponte Liñares y coincidente con la playa fluvial allí existente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente para vedar un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares. En el expediente antes citado consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra. Consideraciones legales. El expediente para vedar un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución. De conformidad con todo lo anterior, resuelvo vedar el siguiente tramo del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares: Límite superior: 400 m aguas arriba de la presa de la playa fluvial de Liñares, en el término municipal de A Estrada. Límite inferior: presa de la playa fluvial de Liñares, en el término municipal de A Estrada. Longitud: 400 m. Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG. Santiago de Compostela, 5 de junio de 2006. Xosé Benito Reza Rodríguez Director general de Conservación de la Naturaleza
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se veda un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares. Antecedentes. La Sociedad Deportiva Río Ulla solicitó en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza la veda de un tramo del río Liñares, dentro del coto de Ponte Liñares y coincidente con la playa fluvial allí existente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente para vedar un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares. En el expediente antes citado consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra. Consideraciones legales. El expediente para vedar un tramo del coto de pesca de Ponte Liñares cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución. De conformidad con todo lo anterior, resuelvo vedar el siguiente tramo del coto de pesca de Ponte Liñares, en el río Liñares: Límite superior: 400 m aguas arriba de la presa de la playa fluvial de Liñares, en el término municipal de A Estrada. Límite inferior: presa de la playa fluvial de Liñares, en el término municipal de A Estrada. Longitud: 400 m. Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG. Santiago de Compostela, 5 de junio de 2006. Xosé Benito Reza Rodríguez Director general de Conservación de la Naturaleza
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