Diario Oficial de Galicia, 15-04-2004, Núm. 72, Páx. 5316
Resolución de 5 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 5 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de trazado y construcción de las obras de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 5 de diciembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1).
Santiago de Compostela, 5 de abril de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. (Clave 2003/0286).
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de trazado contempla las obras de desdoblamiento de la vía rápida de O Salnés, entre el enlace con la estrada autonómica C-531 y el enlace con el núcleo de Sanxenxo, discurriendo por los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
Con fecha 22 de mayo de 2003 (DOG nº 98) se publica la Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda, por la que se somete la información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de noviembre de 2003 se recibe el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los certificados de exposición al público, copia de las alegaciones y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Salud Pública, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de Aguas de Galicia, de la Diputación Provincial de Pontevedra, y de los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.
En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EIA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública.
El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos, presentados por el promotor:
Proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra).
Estudio de impacto ambiental del proxecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluídas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a las obras proyectadas en el proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo, en la configuración correspondiente al plano nº 2.1. Plano de conjunto. Planta recogido en el estudio de impacto ambiental.
B) Condicionado.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.
1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.2. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vixente en materia de emisiones que le resulte de aplicación.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de la nueva infraestructura.
Para ello, se atenderá en todo caso, a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
1.2.2. En consecuencia deberán desarrollarse, los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.1.
1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la de explotación, que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9, donde se indicarán los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se esten realizando en el momento de las mediciones.
2. Protección de las aguas y cauces.
2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia, debiéndose considerar en estas actuaciones las normas señaladas en el Plan Hidrológico Galicia-Costa.
2.2. Se evitará el deterioro, así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo la vegetación de ribera. Así, se prohíbe la colocación de los pilares de los viaductos dentro de los cauces y los estribos estarán apartados al menos 5 m del cauce. Se presentará detalle de estas estructuras conforme se indica en el punto 9.2 de la presente DIA.
2.3. Se deberá restaurar y/o respetar el paso del arroyo de A Armenteira y su estación de captura, que se encuentra entre los p.k. 6+342 y 6+800. Se presentará estudio de detalle tal y como se indica en el punto 9.3 de la presente DIA.
2.4. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las augas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2.5. En fase de obra se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las augas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la presente DIA.
2.6. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.5 de la presente DIA.
Asimismo se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9.
2.7. Al objeto de realizar el control de la calidad de las augas durante la fase de obras y la de explotación, se realizará una propuesta de seguimiento que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia solicitado en el punto 9.9. Con respecto a los puntos de toma de muestras, se deberán incluír los puntos de vertido de las balsas tipo desengrasador de las instalaciones auxiliares de producción indicadas en el EIA y de los sistemas de control de los procesos de escorrentía al cauce con el objeto de controlar la calidad de los efluentes vertidos al medio fluvial.
3. Protección de los suelos.
3.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas con el fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
3.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, bosques climácicos, núcleos de poboación y bienes patrimoniales, de manera que estas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada, según se solicita en el punto 9.6.
3.3. No se realizará la apertura de nuevos accesos a la obra, tal y como se indica en el EIA, recurriendo a la red de caminos preexistentes.
3.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas.
3.5. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona, que será almacenada tal y como se indica en el EIA, para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico.
La tierra vegetal a recuperar será almacenada formando caballones de 2 m de altura suficientemente separados para permitir los movimientos de la maquinaria entre ellos. Se realizarán ahondamientos en la cara superior a fin de evitar arrastres, prohibiéndose el paso de maquinaria sobre ellos para evitar la compactación.
En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se realizarán labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
4. Gestión de residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
4.2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4.3. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos, se deberá reflejar en el plano requerido en el punto 9.6 de la DIA.
4.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán retirar y gestionar la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección de la fauna y vegetación.
5.1. Sobre la fauna.
5.1.1. Se hará un estudio específico al objeto de valorar las afecciones o impactos de la nueva autovía sobre la fauna con el objeto complementario de valorar la posibilidad de la creación de pasos de fauna específicos y realizar las propuestas correspondientes. En este estudio se tendrá en cuenta la permeabilidad transversal que actualmente presenta la VRG-4.1.
Dicho estudio deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.7, y en él se localizarán los pasos de fauna necesarios para garantizar la permeabilidad de la obra en este sentido. Estos pasos podrán ser específicos para la fauna o bien podrán ser ampliaciones y adecuaciones de obras de drenaje transversal.
5.1.2. Las obras de drenaje adaptadas como pasos de fauna deberán ser de tipo pórtico evitando los pasos tipo marco o tubo, ya que estos generan una elevada velocidad y una lámina de auga con muy baja cota.
Asimismo, este tipo de pasos provoca una mayor afección al lecho del río.
5.1.3. En caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, deberán justificarse las infraestructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de auga de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna, y por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir.
5.1.4. Se realizarán plantaciones en las bocas de los pasos para facilitar su integración en el entorno, crear un efecto pantalla y minimizar las reticencias de la fauna para atravesarlos. Del mismo modo, estas plantaciones servirán de localizadores de los pasos durante la fase de explotación.
5.1.5. Para minimizar el riesgo de atropellos, la nueva vía quedará perfectamente vallada en todo su perímetro mediante un cierre de malla metálica tipo cinegético con una altura no menor de 1,50 m de modo que imposibilite el paso de cualquier especie. La luz de malla en la parte más próxima al suelo será lo suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño.
La valla irá enterrada en el terreno a una profundidad suficiente para impedir el acceso de animales excavadores.
5.1.6. Se colocarán portillos de escape simples o dobles en los puntos más adecuados a tal fin, como pueden ser zonas próximas a las obras de drenaje o zonas donde la traza, tras generar desmontes o terraplenes de importancia, aproxime su rasante con el terreno.
5.1.7. Se incorporará al programa de seguimiento y vigilancia ambiental el seguimiento de la eficacia de las estructuras de drenaje transversal como puntos de paso para la fauna y, si procede según los resultados del estudio indicado en el punto 9.7, de los pasos específicos para fauna con una implementación que se derive de las conclusiones del estudio a realizar en atención a lo estipulado anteriormente.
5.1.8. Tanto las labores de desbroce como la realización de las voladuras se realizarán fuera de la época de cría.
5.1.9. Se realizarán las medidas compensatorias referentes a la pérdida de hábitat del Coenagrium mercuriale, tal y como se describen en el EIA. El control de estas medidas se incorporará al plan de vigilancia y seguimiento ambiental requerido en el punto 9.9 de la DIA.
5.2. Sobre la vegetación.
5.2.1. Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes y en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 11 de abril. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de obra.
5.2.2. En fase de replanteo, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
5.2.3. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos.
6. Protección del paisaje.
6.1. Se redactará un nuevo proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico en el que la dotación de la semilla en la hidrosiembra deberá ser de 300 kg/ha. Asimismo, deberán revegetarse las zonas de ribera afectadas, así como las bocas de los pasos de fauna proyectados.
En aquellos taludes que tengan pendientes muy acusadas se realizará una hidrosiembra suave con una dotación de semillas de 100-200 kg/ha reforzada con una enmienda caliza-magnesiana para favorecer la fijación de los hongos y líquenes.
6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
6.3. Se vigilará la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de las marras o calvas que puedan aparecer en las siembras o plantaciones de árboles y arbustos.
6.4. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Se deberá corregir la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva, presentando el informe que sobre ella emita la Dirección General de Patrimonio Cultural en estas dependencias tal y como se indica en el punto 9.8, quedando la presente DIA condicionada a lo indicado en el citado informe.
7.2. La resolución de autorización que el órgano competente formule deberá quedar condicionada al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural indicado en el punto anterior.
8. Protección de los servicios existentes.
8.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
9.1. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por la construcción y funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras apropiadas.
9.2. Detalle de la configuración y características de los viaductos de paso sobre la red fluvial según se indica en el punto 2.2, así como la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondente.
9.3. Estudio de detalle de la solución propuesta para restaurar o respetar el paso del arroyo de A Armenteira y su estación de captura, según se indica en el punto 2.3.
9.4. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las augas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de terras, y de las balsas de decantación de los procesos de hormigonado, según se indica en el punto 2.5.
9.5. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.6.
9.6. Plano a escala 1/5.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, emplazamiento de sobrantes o zonas de acopio de las obras según se prevea. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios y zonas de almacenamiento de residuos.
9.7. Estudio específico con el objeto de valorar las afecciones o impactos de la nueva autovía sobre la fauna según se indica en el punto 5.1.1.
9.8. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva.
9.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en lo presentado en el EIA y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA.
9.10. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico basado en lo presentado en el EIA y conforme a lo señalado en las condiciones 3.5 y 6.1.
9.11. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 11.2 de esta DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
10. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se redactará un nuevo programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 9.9.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 11.2 de esta DIA, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En los casos en los que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá realizar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, que se deberá plasmar en los siguientes informes:
10.1. Trimestralmente, durante la fase de obras.
10.1.1. Cronograma actualizado de las obras.
10.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicará, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las augas que servirán de blanco ambiental.
10.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 2.1. Plano de conjunto. Planta de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
10.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, y en concreto:
Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto 10.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras.
10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
10.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
11. Condiciones adicionales.
11.1. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.
11.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos adversos significativos, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, poderá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
11.5. Si, una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan.
11.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.
11.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Descripción del proyecto y medidas protectoras y correctoras
1. Objeto del proxecto.
El proyecto de trazado contempla las obras de desdoblamiento de la vía rápida de O Salnés, entre el enlace con la carretera autonómica C-531 y el enlace con el núcleo de Sanxenxo, discurriendo por los municipios de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
El objeto del proyecto es reducir la congestión existente en la vía rápida de O Salnés en épocas estivales, festivos y de fin de semana debido a la existencia de importantes centros turísticos y de ocio en la zona. Asimismo, se trata de una vía con una elevada siniestrabilidad, debido a las buenas características geométricas de la traza y de la mencionada concentración de tráfico, sinestrabilidad que se reducirá con el desdoblamiento contemplado en el proyecto.
2. Descripción del trazado.
El trazado del desdoblamiento se define de acuerdo con la obra existente en lo referente al alzado y a la coordinación planta-alzado.
Debido a las características de la obra a proyectar, el desdoblamiento se producirá por una u otra margen para minimizar la afección a las vivendas existentes.
La longitud del tramo es de 17 km.
3. Características técnicas.
La vía resultante del desdoblamiento se tratará de una autovía A-80.
Se contemplan carriles de 3,75 m de ancho con arcenes exteriores de 2,5 m e interiores de 1 m, con calzadas separadas mediante mediana.
4. Resumen de medidas protectoras y correctoras.
Humidificación sistemática de vías.
Se prohibe la quema de residuos o cualquier tipo de material.
Correcta señalización durante las obras.
Taludes proyectados con alturas no excesivas y suavizando las pendientes.
Se revegetarán los taludes, para lo que se reutilizará la tierra vegetal, que será acopiada en caballones.
Las instalaciones auxiliares, tales como plantas de machaqueo, áridos, hormigonado y asfaltado, si las hubiese, deberán contar con un sistema de gestión de residuos tóxicos y peligrosos que incluirá un sistema de almacenaje temporal. Este sistema de almacenaje deberá contar con las adecuadas medidas de seguridad y capacidad.
Las instalaciones auxiliares de producción contarán con un adecuado diseño de sus plataformas y contornos que permita la contención y canalización de la escorrentía de lluvia, sus arrastres y posibles vertidos. Para esto dispondrán de una cuneta perimetral que conduzca el efluente a una balsa de recogida de efluentes de tipo desengrasador. La cuneta y la balsa tendrán suficiente capacidad como para recoger la escorrentía superficial del augacero de 25 años.
Se prohibe la realización de vertidos líquidos o sólidos en los fondos de vaguada, lechos de arroyos y lechos de ejes hídricos.
Si se producen vertidos o derrames accidentales o intencionados, se aplicarán las medidas disciplinarias que la dirección de obra estime oportunas, estando la empresa contratista obligada a la retirada inmediata de los materiales y a su gestión.
Se garantizará la continuidad de los pasos de fauna existentes.
La medida compensatoria encaminada a la conservación de la Coenagrion mercuriale consistirá en la adecuación de medios acuáticos e hidrófilos a la presencia de la especie. Para esto se tratarán las riberas y se implantará vegetación característica procedente de las zonas marginales o afectadas directamente por el trazado. Se instalará una red que garantice la permanencia de los adultos hasta la ovoposición, que será colocada en mayo-agosto. Posteriormente se trasladarán adultos de la población afectada y se controlará la primera generación analizando el número de individuos que emerjan entre mayo-septiembre del año siguiente.
Se evitarán las voladuras entre febrero y julio.
Se establecen áreas prohibidas y áreas restringidas de la actividad e instalación de obras, así como áreas prioritarias de extracción de materiales.
No se considera necesaria la apertura de nuevos caminos.
La empresa contratista obtendrá su cualificación en el Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Los vertidos o amontonamientos de sobrantes tendrán carácter de vertederos, quedando, por lo tanto, sometidos a las exigencias y prescripciones de estas.
Se recuperarán las áreas afectadas por las instalaciones auxiliares.
ANEXO II
Resultado de las consultas efectuadas
La Dirección General de Conservación de la Natureza, emite informe en el que concluye:
La obra no afecta a ningún espacio natural protegido.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente para minimizar las afecciones al medio natural:
Prever zonas de acopio y préstamos, localizando los vertederos de tierras permanentes y temporales en zonas de mínima afección ecológica, paisajística o de poco interés natural.
Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías de agua produzcan arrastres a ríos o arroyos. Las aguas cumplirán en todo momento lo preceptuado en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigible a las aguas continentales del Decreto 130/1997.
Establecer la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras, utilizándose en las zonas degradadas.
Humectación y/o rociado de materiales pulverulentos.
Evitar deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera. Los estribos de los viaductos se colocarán al menos a 5 m a cada lado del lecho, y los pilares no se colocarán dentro de él. En los cursos fluviales se evitará la colocación de pasos marco o tubos debido a la escasa lámina de auga circulante por ellos en el verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola.
Deberase restaurar y/o respetar el paso del arroyo de A Armenteira, y su estación de captura (se encuentra entre los p.k. 6+342 y 6+800). Los detalles constructivos deberán informarse.
Evitarase modificar los lechos o zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de las obras.
Las superficies y tramos abandonados afectados por las obras, o aquellas zonas que se pretenda repoblar, se recuperarán o se revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona, debiéndose llevar a cabo el seguimiento de su evolución.
Estabilización de taludes evitando procesos erosivos.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos tales como aceites, grasas y carburantes.
Integración estética de las obras.
La tala de la vegetación se ceñirá estrictamente a la necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.
Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto. Esta medida es de carácter imprescindible y preventivo.
El desbroce de las labores propuestas será fuera de la época de cría, garantizando la protección y asegurando el éxito reproductivo de la fauna existente.
Si durante la ejecución del proyecto se produce cualquier afección al medio natural, se tomarán inmediatamente medidas para reducir el daño ocasionado, comunicándolo previamente al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá el informe correspondiente.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en lo que concluye:
Advierte que la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva presenta numerosas deficiencias, y no se hace una correcta valoración del impacto que el trazado de la referida obra produce sobre los elementos del patrimonio cultural, comunicándole esta circunstancia al arqueólogo director de los trabajos.
No puede emitir informe mientras no se haga una correcta valoración del impacto que la fase constructiva de la referida carretera puede producir sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural. Se deberá contemplar además un programa de medidas protectoras y correctoras adecuado.
A la vista de lo expuesto, solicita se tomen las medidas oportunas que garanticenn la protección del Patrimonio Cultural.
Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:
Se deberá incluir en el apartado de legislación la sectorial relativa al dominio público hidráulico y al Plan Hidrológico Galicia Costa.
No se aporta definición geométrica de los pasos sobre cauces.
Informa favorablemente el estudio de impacto ambiental, recordando la necesidad de solicitar las preceptivas autorizaciones previas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emite informe en el que indica que no se afecta la autopista A-9 y solicita el detalle de la señalización vertical para su informe.
La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente, indicando los siguientes aspectos medioambientales:
Debe garantizarse la continuidad de los pasos de fauna existentes en la vía actual.
Deben evitarse la afección a zonas de vexetación ripícola y zona de bosque autóctono, evitando la situación de las instalaciones auxiliares en las mismas.
Será necesario realizar un seguimiento del patrimonio cultural en la zona desde el inicio de las obras y que en algún caso hará necesario el traslado de algunos elementos.
El Ayuntamiento de Meis emite informe en el que solicita la construcción de accesos a la vía rápida a su paso por la parroquia de San Salvador de Meis en los lugares de O Marco (entrada) y O Redondelo (salida), aprovechando el trazado de las pistas realizadas por la concentración parcelaria.
El Ayuntamiento de Ribadumia emite informe favorable.
El Ayuntamiento de Meaño emite informe en el que indica que la traza afecta directamente a tres viviendas situadas en los lugares de A Igrexa, Outeiro y Vista Alegre, de la parroquia de Covas, por el que considera que se debería revisar el trazado en este tramo por tratarse de viviendas unifamiliares habitadas.
Asimismo, solicita que en el trazado se tengan en cuenta los servicios municipales existentes afectados.
El Ayuntamiento de Sanxenxo emite informe en el que indica que el Plan General de Ordenación Municipal prevé la conexión del suelo urbanizable nº 15, donde se construirá un parque empresarial, con la VRG-4.1, por el que en el desdoblamiento de la vía rápida debería contemplarse esta conexión.
Asimismo, solicita la inclusión en el proyecto de la ejecución de la vía de conexión entre la vía rápida y la carretera comarcal 550 que discurra por el futuro parque empresarial.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
José Varela García alega que es propietario de una finca urbana directamente afectada por la traza. En ella se sitúa una vivienda en la que habita su hijo y su familia.
Solicita la revisión del diseño de la glorieta de dirección Barrantes-Cambados y A Armenteira de forma que se compatibilice con la vivienda, realizando asimismo las medidas medioambientales necesarias con el fin de preservar la salubridad de las obras a ejecutar.
María Carmen Maquieira Pérez alega que una finca de su propiedad se refleja en el proyecto con otro propietario.
Solicita que se corrijan estos datos.
Elvira Moldes Serantes alega que una finca de su propiedad se refleja en el proyecto con otro propietario, indicándose asimismo su uso como pinar cuando en realidad el cultivo único es de albariño.
Solicita que se corrijan estos datos.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 5 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 5 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de trazado y construcción de las obras de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 5 de diciembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1).
Santiago de Compostela, 5 de abril de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. (Clave 2003/0286).
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de trazado contempla las obras de desdoblamiento de la vía rápida de O Salnés, entre el enlace con la estrada autonómica C-531 y el enlace con el núcleo de Sanxenxo, discurriendo por los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
Con fecha 22 de mayo de 2003 (DOG nº 98) se publica la Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda, por la que se somete la información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de noviembre de 2003 se recibe el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los certificados de exposición al público, copia de las alegaciones y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Salud Pública, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de Aguas de Galicia, de la Diputación Provincial de Pontevedra, y de los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.
En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EIA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública.
El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos, presentados por el promotor:
Proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra).
Estudio de impacto ambiental del proxecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo (clave PO/00/089.1), en los ayuntamientos de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluídas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a las obras proyectadas en el proyecto de trazado y construcción de la obra de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida VRG-4.1, tramo: autopista A-9-Sanxenxo, en la configuración correspondiente al plano nº 2.1. Plano de conjunto. Planta recogido en el estudio de impacto ambiental.
B) Condicionado.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.
1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.2. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vixente en materia de emisiones que le resulte de aplicación.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de la nueva infraestructura.
Para ello, se atenderá en todo caso, a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
1.2.2. En consecuencia deberán desarrollarse, los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.1.
1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la de explotación, que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9, donde se indicarán los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se esten realizando en el momento de las mediciones.
2. Protección de las aguas y cauces.
2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia, debiéndose considerar en estas actuaciones las normas señaladas en el Plan Hidrológico Galicia-Costa.
2.2. Se evitará el deterioro, así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo la vegetación de ribera. Así, se prohíbe la colocación de los pilares de los viaductos dentro de los cauces y los estribos estarán apartados al menos 5 m del cauce. Se presentará detalle de estas estructuras conforme se indica en el punto 9.2 de la presente DIA.
2.3. Se deberá restaurar y/o respetar el paso del arroyo de A Armenteira y su estación de captura, que se encuentra entre los p.k. 6+342 y 6+800. Se presentará estudio de detalle tal y como se indica en el punto 9.3 de la presente DIA.
2.4. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las augas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2.5. En fase de obra se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las augas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la presente DIA.
2.6. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.5 de la presente DIA.
Asimismo se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9.
2.7. Al objeto de realizar el control de la calidad de las augas durante la fase de obras y la de explotación, se realizará una propuesta de seguimiento que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia solicitado en el punto 9.9. Con respecto a los puntos de toma de muestras, se deberán incluír los puntos de vertido de las balsas tipo desengrasador de las instalaciones auxiliares de producción indicadas en el EIA y de los sistemas de control de los procesos de escorrentía al cauce con el objeto de controlar la calidad de los efluentes vertidos al medio fluvial.
3. Protección de los suelos.
3.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas con el fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
3.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, bosques climácicos, núcleos de poboación y bienes patrimoniales, de manera que estas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada, según se solicita en el punto 9.6.
3.3. No se realizará la apertura de nuevos accesos a la obra, tal y como se indica en el EIA, recurriendo a la red de caminos preexistentes.
3.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas.
3.5. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona, que será almacenada tal y como se indica en el EIA, para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico.
La tierra vegetal a recuperar será almacenada formando caballones de 2 m de altura suficientemente separados para permitir los movimientos de la maquinaria entre ellos. Se realizarán ahondamientos en la cara superior a fin de evitar arrastres, prohibiéndose el paso de maquinaria sobre ellos para evitar la compactación.
En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se realizarán labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
4. Gestión de residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
4.2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4.3. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos, se deberá reflejar en el plano requerido en el punto 9.6 de la DIA.
4.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán retirar y gestionar la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección de la fauna y vegetación.
5.1. Sobre la fauna.
5.1.1. Se hará un estudio específico al objeto de valorar las afecciones o impactos de la nueva autovía sobre la fauna con el objeto complementario de valorar la posibilidad de la creación de pasos de fauna específicos y realizar las propuestas correspondientes. En este estudio se tendrá en cuenta la permeabilidad transversal que actualmente presenta la VRG-4.1.
Dicho estudio deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.7, y en él se localizarán los pasos de fauna necesarios para garantizar la permeabilidad de la obra en este sentido. Estos pasos podrán ser específicos para la fauna o bien podrán ser ampliaciones y adecuaciones de obras de drenaje transversal.
5.1.2. Las obras de drenaje adaptadas como pasos de fauna deberán ser de tipo pórtico evitando los pasos tipo marco o tubo, ya que estos generan una elevada velocidad y una lámina de auga con muy baja cota.
Asimismo, este tipo de pasos provoca una mayor afección al lecho del río.
5.1.3. En caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, deberán justificarse las infraestructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de auga de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna, y por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir.
5.1.4. Se realizarán plantaciones en las bocas de los pasos para facilitar su integración en el entorno, crear un efecto pantalla y minimizar las reticencias de la fauna para atravesarlos. Del mismo modo, estas plantaciones servirán de localizadores de los pasos durante la fase de explotación.
5.1.5. Para minimizar el riesgo de atropellos, la nueva vía quedará perfectamente vallada en todo su perímetro mediante un cierre de malla metálica tipo cinegético con una altura no menor de 1,50 m de modo que imposibilite el paso de cualquier especie. La luz de malla en la parte más próxima al suelo será lo suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño.
La valla irá enterrada en el terreno a una profundidad suficiente para impedir el acceso de animales excavadores.
5.1.6. Se colocarán portillos de escape simples o dobles en los puntos más adecuados a tal fin, como pueden ser zonas próximas a las obras de drenaje o zonas donde la traza, tras generar desmontes o terraplenes de importancia, aproxime su rasante con el terreno.
5.1.7. Se incorporará al programa de seguimiento y vigilancia ambiental el seguimiento de la eficacia de las estructuras de drenaje transversal como puntos de paso para la fauna y, si procede según los resultados del estudio indicado en el punto 9.7, de los pasos específicos para fauna con una implementación que se derive de las conclusiones del estudio a realizar en atención a lo estipulado anteriormente.
5.1.8. Tanto las labores de desbroce como la realización de las voladuras se realizarán fuera de la época de cría.
5.1.9. Se realizarán las medidas compensatorias referentes a la pérdida de hábitat del Coenagrium mercuriale, tal y como se describen en el EIA. El control de estas medidas se incorporará al plan de vigilancia y seguimiento ambiental requerido en el punto 9.9 de la DIA.
5.2. Sobre la vegetación.
5.2.1. Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes y en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 11 de abril. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de obra.
5.2.2. En fase de replanteo, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
5.2.3. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos.
6. Protección del paisaje.
6.1. Se redactará un nuevo proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico en el que la dotación de la semilla en la hidrosiembra deberá ser de 300 kg/ha. Asimismo, deberán revegetarse las zonas de ribera afectadas, así como las bocas de los pasos de fauna proyectados.
En aquellos taludes que tengan pendientes muy acusadas se realizará una hidrosiembra suave con una dotación de semillas de 100-200 kg/ha reforzada con una enmienda caliza-magnesiana para favorecer la fijación de los hongos y líquenes.
6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
6.3. Se vigilará la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de las marras o calvas que puedan aparecer en las siembras o plantaciones de árboles y arbustos.
6.4. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Se deberá corregir la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva, presentando el informe que sobre ella emita la Dirección General de Patrimonio Cultural en estas dependencias tal y como se indica en el punto 9.8, quedando la presente DIA condicionada a lo indicado en el citado informe.
7.2. La resolución de autorización que el órgano competente formule deberá quedar condicionada al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural indicado en el punto anterior.
8. Protección de los servicios existentes.
8.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
9.1. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por la construcción y funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras apropiadas.
9.2. Detalle de la configuración y características de los viaductos de paso sobre la red fluvial según se indica en el punto 2.2, así como la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondente.
9.3. Estudio de detalle de la solución propuesta para restaurar o respetar el paso del arroyo de A Armenteira y su estación de captura, según se indica en el punto 2.3.
9.4. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las augas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de terras, y de las balsas de decantación de los procesos de hormigonado, según se indica en el punto 2.5.
9.5. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.6.
9.6. Plano a escala 1/5.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, emplazamiento de sobrantes o zonas de acopio de las obras según se prevea. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios y zonas de almacenamiento de residuos.
9.7. Estudio específico con el objeto de valorar las afecciones o impactos de la nueva autovía sobre la fauna según se indica en el punto 5.1.1.
9.8. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva.
9.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en lo presentado en el EIA y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA.
9.10. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico basado en lo presentado en el EIA y conforme a lo señalado en las condiciones 3.5 y 6.1.
9.11. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 11.2 de esta DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
10. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se redactará un nuevo programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 9.9.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 11.2 de esta DIA, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En los casos en los que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá realizar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, que se deberá plasmar en los siguientes informes:
10.1. Trimestralmente, durante la fase de obras.
10.1.1. Cronograma actualizado de las obras.
10.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicará, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las augas que servirán de blanco ambiental.
10.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 2.1. Plano de conjunto. Planta de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
10.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, y en concreto:
Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto 10.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras.
10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
10.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
11. Condiciones adicionales.
11.1. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.
11.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos adversos significativos, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, poderá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
11.5. Si, una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan.
11.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.
11.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Descripción del proyecto y medidas protectoras y correctoras
1. Objeto del proxecto.
El proyecto de trazado contempla las obras de desdoblamiento de la vía rápida de O Salnés, entre el enlace con la carretera autonómica C-531 y el enlace con el núcleo de Sanxenxo, discurriendo por los municipios de Barro, Meis, Ribadumia, Meaño y Sanxenxo.
El objeto del proyecto es reducir la congestión existente en la vía rápida de O Salnés en épocas estivales, festivos y de fin de semana debido a la existencia de importantes centros turísticos y de ocio en la zona. Asimismo, se trata de una vía con una elevada siniestrabilidad, debido a las buenas características geométricas de la traza y de la mencionada concentración de tráfico, sinestrabilidad que se reducirá con el desdoblamiento contemplado en el proyecto.
2. Descripción del trazado.
El trazado del desdoblamiento se define de acuerdo con la obra existente en lo referente al alzado y a la coordinación planta-alzado.
Debido a las características de la obra a proyectar, el desdoblamiento se producirá por una u otra margen para minimizar la afección a las vivendas existentes.
La longitud del tramo es de 17 km.
3. Características técnicas.
La vía resultante del desdoblamiento se tratará de una autovía A-80.
Se contemplan carriles de 3,75 m de ancho con arcenes exteriores de 2,5 m e interiores de 1 m, con calzadas separadas mediante mediana.
4. Resumen de medidas protectoras y correctoras.
Humidificación sistemática de vías.
Se prohibe la quema de residuos o cualquier tipo de material.
Correcta señalización durante las obras.
Taludes proyectados con alturas no excesivas y suavizando las pendientes.
Se revegetarán los taludes, para lo que se reutilizará la tierra vegetal, que será acopiada en caballones.
Las instalaciones auxiliares, tales como plantas de machaqueo, áridos, hormigonado y asfaltado, si las hubiese, deberán contar con un sistema de gestión de residuos tóxicos y peligrosos que incluirá un sistema de almacenaje temporal. Este sistema de almacenaje deberá contar con las adecuadas medidas de seguridad y capacidad.
Las instalaciones auxiliares de producción contarán con un adecuado diseño de sus plataformas y contornos que permita la contención y canalización de la escorrentía de lluvia, sus arrastres y posibles vertidos. Para esto dispondrán de una cuneta perimetral que conduzca el efluente a una balsa de recogida de efluentes de tipo desengrasador. La cuneta y la balsa tendrán suficiente capacidad como para recoger la escorrentía superficial del augacero de 25 años.
Se prohibe la realización de vertidos líquidos o sólidos en los fondos de vaguada, lechos de arroyos y lechos de ejes hídricos.
Si se producen vertidos o derrames accidentales o intencionados, se aplicarán las medidas disciplinarias que la dirección de obra estime oportunas, estando la empresa contratista obligada a la retirada inmediata de los materiales y a su gestión.
Se garantizará la continuidad de los pasos de fauna existentes.
La medida compensatoria encaminada a la conservación de la Coenagrion mercuriale consistirá en la adecuación de medios acuáticos e hidrófilos a la presencia de la especie. Para esto se tratarán las riberas y se implantará vegetación característica procedente de las zonas marginales o afectadas directamente por el trazado. Se instalará una red que garantice la permanencia de los adultos hasta la ovoposición, que será colocada en mayo-agosto. Posteriormente se trasladarán adultos de la población afectada y se controlará la primera generación analizando el número de individuos que emerjan entre mayo-septiembre del año siguiente.
Se evitarán las voladuras entre febrero y julio.
Se establecen áreas prohibidas y áreas restringidas de la actividad e instalación de obras, así como áreas prioritarias de extracción de materiales.
No se considera necesaria la apertura de nuevos caminos.
La empresa contratista obtendrá su cualificación en el Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Los vertidos o amontonamientos de sobrantes tendrán carácter de vertederos, quedando, por lo tanto, sometidos a las exigencias y prescripciones de estas.
Se recuperarán las áreas afectadas por las instalaciones auxiliares.
ANEXO II
Resultado de las consultas efectuadas
La Dirección General de Conservación de la Natureza, emite informe en el que concluye:
La obra no afecta a ningún espacio natural protegido.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente para minimizar las afecciones al medio natural:
Prever zonas de acopio y préstamos, localizando los vertederos de tierras permanentes y temporales en zonas de mínima afección ecológica, paisajística o de poco interés natural.
Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías de agua produzcan arrastres a ríos o arroyos. Las aguas cumplirán en todo momento lo preceptuado en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigible a las aguas continentales del Decreto 130/1997.
Establecer la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras, utilizándose en las zonas degradadas.
Humectación y/o rociado de materiales pulverulentos.
Evitar deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera. Los estribos de los viaductos se colocarán al menos a 5 m a cada lado del lecho, y los pilares no se colocarán dentro de él. En los cursos fluviales se evitará la colocación de pasos marco o tubos debido a la escasa lámina de auga circulante por ellos en el verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola.
Deberase restaurar y/o respetar el paso del arroyo de A Armenteira, y su estación de captura (se encuentra entre los p.k. 6+342 y 6+800). Los detalles constructivos deberán informarse.
Evitarase modificar los lechos o zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de las obras.
Las superficies y tramos abandonados afectados por las obras, o aquellas zonas que se pretenda repoblar, se recuperarán o se revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona, debiéndose llevar a cabo el seguimiento de su evolución.
Estabilización de taludes evitando procesos erosivos.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos tales como aceites, grasas y carburantes.
Integración estética de las obras.
La tala de la vegetación se ceñirá estrictamente a la necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.
Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto. Esta medida es de carácter imprescindible y preventivo.
El desbroce de las labores propuestas será fuera de la época de cría, garantizando la protección y asegurando el éxito reproductivo de la fauna existente.
Si durante la ejecución del proyecto se produce cualquier afección al medio natural, se tomarán inmediatamente medidas para reducir el daño ocasionado, comunicándolo previamente al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá el informe correspondiente.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en lo que concluye:
Advierte que la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva presenta numerosas deficiencias, y no se hace una correcta valoración del impacto que el trazado de la referida obra produce sobre los elementos del patrimonio cultural, comunicándole esta circunstancia al arqueólogo director de los trabajos.
No puede emitir informe mientras no se haga una correcta valoración del impacto que la fase constructiva de la referida carretera puede producir sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural. Se deberá contemplar además un programa de medidas protectoras y correctoras adecuado.
A la vista de lo expuesto, solicita se tomen las medidas oportunas que garanticenn la protección del Patrimonio Cultural.
Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:
Se deberá incluir en el apartado de legislación la sectorial relativa al dominio público hidráulico y al Plan Hidrológico Galicia Costa.
No se aporta definición geométrica de los pasos sobre cauces.
Informa favorablemente el estudio de impacto ambiental, recordando la necesidad de solicitar las preceptivas autorizaciones previas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emite informe en el que indica que no se afecta la autopista A-9 y solicita el detalle de la señalización vertical para su informe.
La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente, indicando los siguientes aspectos medioambientales:
Debe garantizarse la continuidad de los pasos de fauna existentes en la vía actual.
Deben evitarse la afección a zonas de vexetación ripícola y zona de bosque autóctono, evitando la situación de las instalaciones auxiliares en las mismas.
Será necesario realizar un seguimiento del patrimonio cultural en la zona desde el inicio de las obras y que en algún caso hará necesario el traslado de algunos elementos.
El Ayuntamiento de Meis emite informe en el que solicita la construcción de accesos a la vía rápida a su paso por la parroquia de San Salvador de Meis en los lugares de O Marco (entrada) y O Redondelo (salida), aprovechando el trazado de las pistas realizadas por la concentración parcelaria.
El Ayuntamiento de Ribadumia emite informe favorable.
El Ayuntamiento de Meaño emite informe en el que indica que la traza afecta directamente a tres viviendas situadas en los lugares de A Igrexa, Outeiro y Vista Alegre, de la parroquia de Covas, por el que considera que se debería revisar el trazado en este tramo por tratarse de viviendas unifamiliares habitadas.
Asimismo, solicita que en el trazado se tengan en cuenta los servicios municipales existentes afectados.
El Ayuntamiento de Sanxenxo emite informe en el que indica que el Plan General de Ordenación Municipal prevé la conexión del suelo urbanizable nº 15, donde se construirá un parque empresarial, con la VRG-4.1, por el que en el desdoblamiento de la vía rápida debería contemplarse esta conexión.
Asimismo, solicita la inclusión en el proyecto de la ejecución de la vía de conexión entre la vía rápida y la carretera comarcal 550 que discurra por el futuro parque empresarial.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
José Varela García alega que es propietario de una finca urbana directamente afectada por la traza. En ella se sitúa una vivienda en la que habita su hijo y su familia.
Solicita la revisión del diseño de la glorieta de dirección Barrantes-Cambados y A Armenteira de forma que se compatibilice con la vivienda, realizando asimismo las medidas medioambientales necesarias con el fin de preservar la salubridad de las obras a ejecutar.
María Carmen Maquieira Pérez alega que una finca de su propiedad se refleja en el proyecto con otro propietario.
Solicita que se corrijan estos datos.
Elvira Moldes Serantes alega que una finca de su propiedad se refleja en el proyecto con otro propietario, indicándose asimismo su uso como pinar cuando en realidad el cultivo único es de albariño.
Solicita que se corrijan estos datos.
