Resolución de 4 de octubre de 2006 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo.

Diario Oficial de Galicia, 03-11-2006, Núm. 212, Páx. 16243
Resolución de 4 de octubre de 2006 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA), que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006. Mª Teresa Tabóas Veleiro Conselleira de Vivienda y Suelo Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 10 de marzo de 2006 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Clave: 2006/0039. Antecedentes. El Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia en fecha 27 de mayo de 2004. Este plan tiene como objeto establecer las condiciones generales para la futura implantación de suelos empresariales, mediante el desarrollo de proyectos sectoriales, en 41 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el plan sectorial fue declarado de incidencia supramunicipal por el Consello de la Xunta de Galicia el 22 de enero de 2004, según lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, cada uno de los citados proyectos sectoriales debe someterse al correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental. Entre estos proyectos sectoriales está el del parque empresarial de Vimianzo, que tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en este ayuntamiento con una superficie de actuación de unas 32,1 ha. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en su estudio de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 19 de octubre de 2005 se publica en el DOG (nº 201) el Anuncio de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental del parque empresarial de Vimianzo (A Coruña). Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de la comunidad de usuarios de aguas de Casais, del grupo municipal del BNG de Vimianzo y de 20 particulares. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA, en concreto en los puntos C.2.4 y C.2.7. Con fecha 16 de febrero de 2006 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluyen los informes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Obras Públicas, de Aguas de Galicia y de esta dirección general, en concreto, de la Subdirección General de Calidad Ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. Esta declaración se refiere exclusivamente a las actuaciones contempladas en el documento Proyecto sectorial y proyecto de conexiones exteriores. Parque empresarial de Vimianzo. Agosto 2005. Teniendo en cuenta el ámbito de esta DIA el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en la zona industrial. B. Condiciones generales. B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización 1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (el parque de maquinaria, las zonas de almacenamiento de materiales y de los residuos, los vestuarios, etcétera), siguiendo los criterios señalados en la documentación presentada, por lo que primará el uso de la superficie ámbito del parque frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Se detallarán las medidas correctoras que se van a adoptar para consolidar los taludes y los terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (la revegetación, el extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 3. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, los indicadores y los umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control del seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/unos responsable/s de ésta. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán de ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, de analíticas y de mediciones deberán de ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2. Fase de replanteo. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen. B.3. Fase de obras y de explotación. 1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que se disponga de ella, en la ordenanza municipal del ayuntamiento de Vimianzo. 2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo de disponer de la documentación acreditativa al respecto. 3. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o de cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstas procederán de una planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6. Para la realización de las talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 7. Los restos vegetales que se produzcan deberán de ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y expandidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 8. Se señalizará la zona de obras y, en el caso de que sea necesario hacer uso de vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. 9. En lo que respecta a la gestión de los residuos, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de los residuos generados. - Todos los residuos que se generen en las obras o en la explotación del parque industrial deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. - Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, al etiquetado y al almacenamiento establecidas en la legislación vigente. - Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente. - En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos, es competencia del Ayuntamiento su gestión; sin embargo, cuando se trata de los residuos urbanos que no se producen en los domicilios particulares, los Ayuntamientos pueden obligar a los poseedores a hacerse cargo de ellos directamente o bien a poder llegar a un acuerdo sobre la forma de hacerse cargo. 10. En los trabajos de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 11. Se pondrán en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del parque las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas. 12. En el caso de que las actividades a instalarse en el parque empresarial se encuentren relacionadas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma. 13. Si durante el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Artículo 1º Artículo 2º Artículo 3º. C. Condiciones específicas. C.1. Fase previa a la redacción del proyecto de urbanización. En lo que respecta a los pies de acebo (Ilex aquifolium) localizados en el ámbito, especie protegida por la Orden de 10 de diciembre de 1984, previamente deberá contarse con el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al respecto de la propuesta de su trasplante a la zona verde, a fin de tener en cuenta las directrices indicadas en este informe al redactar el proyecto de urbanización. C.2. Fase de redacción del proyecto de urbanización. 1. Se considera adecuada la propuesta de instalar el sistema de tratamiento de las pluviales (balsa de decantación y separador de grasas) en la zona verde. Asimismo se estudiará la posibilidad de que estas aguas tratadas (al menos una parte de ellas) sean empleadas en el riego de la zona verde y de esta forma reutilizar los recursos disponibles, siempre asegurando que el agua tenga la calidad necesaria para asegurar el éxito de las siembras y/o plantaciones y, a fin de que no se produzcan encharcamientos, la cantidad sea la correcta según la capacidad de acogida del terreno. Sin embargo, y para los sistemas de riego que sea necesario instalar, se tendrá en cuenta que estos sistemas, además de cumplir su función de forma adecuada, sean, en la medida de lo posible, de bajo consumo hídrico. 2. Tal y como se propone en la documentación presentada, se reservarán 2.000 m, como mínimo, para la instalación de un punto limpio. En lo que respecta a los conductos de la red de saneamiento, de abastecimiento, de electricidad y de comunicaciones exteriores a la zona industrial, tal y como se proyecta en la documentación evaluada, siempre que sea posible, discurrirán por viales o caminos existentes, a fin de minimizar la afección a las zonas no antropizadas. 3. En lo que respecta a los vertidos, ya sean de la red de pluviales como la de residuales, deberá contarse con las preceptivas autorizaciones administrativas emitidas por Aguas de Galicia. En el mismo sentido, y teniendo en cuenta que para el abastecimiento de agua al parque es preciso modificar la captación utilizada actualmente por el núcleo de Vimianzo, debe contarse con la concesión administrativa emitida por el citado organismo. Asimismo, indicar que las obras que se tengan que efectuar para la realización de la captación se incluirán en la tramitación de la mencionada concesión. 4. En lo que respecta a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) proyectada: - Se localizará fuera de la zona de servidumbre del río de Vimianzo, ya que en la normativa vigente se establece que los márgenes de los lechos públicos estarán sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 m de ancho para uso público. Asimismo, se tendrá en cuenta que, también según la normativa vigente, se establece una zona de policía de 100 m donde se condicionará el uso del suelo y las actividades que en el se desarrollen. Por lo tanto, en el caso de localizarla en esta zona debería contarse con la preceptiva autorización administrativa emitida por Aguas de Galicia. Sin detrimento de lo citado, se replanteará la localización de la EDAR a la derecha del río en lugar de a la izquierda, para así evitar el cruce del río con el colector de saneamiento. - Teniendo en cuenta la proximidad de edificaciones habitadas, la EDAR deberá disponer de todas las medidas que sean necesarias para evitar la generación, o en su caso, para minimizar la producción de malos olores. 5. En el ámbito del parque y en su entorno aparecen tres arroyos, que potencialmente se podrían ver afectados tanto por las obras de urbanización como por las de implantación de los servicios al parque, el arroyo de Cambeda, donde se llevará a cabo la citada captación, y el río de Vimianzo, que se proyecta que sea cruzado con el colector general. A la vista de lo anterior se detallarán las medidas protectoras y las correctoras específicas para evitar o minimizar las potenciales afecciones sobre estos cursos de agua. A este respecto se tendrá en cuenta lo siguiente: - Como norma general todos los cruces de lechos fluviales deberán de ser dimensionados para que permitan el paso de un caudal correspondiente a la crecida de período de retorno de 500 años, dejando el correspondiente resguardo. - Para las desviaciones o canalizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: - Las longitudes de desvío serán las mínimas posibles. - Se dispondrán dispositivos de ataguía para evitar el enlodamiento de las aguas y garantizar la permanencia de la vida piscícola. - Se primará la canalización a cielo abierto frente al entubado. - Los cruces, los desvíos y las canalizaciones necesitarán una autorización administrativa de Aguas de Galicia. 6. Dada la existencia de numerosas viviendas en el entorno del proyecto, en concreto en el sur y oeste del ámbito, y dado que es previsible la utilización de voladuras para el movimiento de las tierras, en el diseño de éstas, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 7. Se realizará un inventario previo de las fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del parque o en su entorno que se puedan ver afectados por las obras, estableciendo las medidas a llevar a cabo durante las obras para procurar mantener los usos actuales. 8. A fin de minimizar el impacto visual que se puede producir sobre los usuarios de la carretera C-552 se llevará a cabo una plantación arbórea en los lindes de la actuación industrial con este vial, teniendo en cuenta que una parte significativa de estos árboles sean de hoja perenne a fin de maximizar el efecto pantalla. Estos árboles se dispondrán al tresbolillo y con un marco de plantación adecuado para que cumplan su función correctamente. 9. Se detallarán las labores de integración paisajística basándose en las medidas descritas de una manera general en el estudio ambiental, definiendo con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (los taludes de desmonte y terraplén, las zonas verdes, los depósitos de sobrantes, las instalaciones los viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tal y como se propone en la documentación presentada, siempre que sea técnica y económicamente posible se emplearán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la zona, al objeto de garantizar su viabilidad y de reducir posteriores labores de mantenimiento. Se tendrá en cuenta en la redacción de este proyecto que los acabados finales de las actuaciones deberán de realizarse con el diseño y los materiales que integren las citadas obras en el entorno. En concreto, para el diseño de la zona verde se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se plantará un arbolado apropiado en las zonas que se consideren estratégicas creando una masa vegetal que contribuya a ocultar las futuras edificaciones de las vistas desde el Castillo de Vimianzo. - En el caso de que se implante el sistema de tratamiento de las aguas procedentes de la red de pluviales en esta zona, deberán detallarse las labores para la integración paisajística de los distintos elementos que lo conforman, balsa de decantación, separador de grasas, rejas de desbaste, etcétera, así como los trabajos a efectuar durante la fase de explotación del parque empresarial para el mantenimiento de estos elementos sin que se degraden y se conviertan en elementos discordantes en esta zona de uso público. 10. Además de lo indicado en el punto B.1.3, el programa de vigilancia ambiental deberá de incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente: - Plan de control trimestral de la calidad de agua en los siguientes cauces fluviales: - En el río de Vimianzo durante las obras de construcción de la EDAR y del cruce del colector general (en el caso de que no sea posible implantar la EDAR a la derecha del río, tal y como se solicita en el punto C.2.4 de la DIA). - En el arroyo de Cambeda durante las obras de modificación de la captación existente. En ambos casos se tomarán muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada, analizando los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y aceites, grasas y bioindicadores (macroinvertebrados). Asimismo, en el caso del río de Vimianzo, se mantendrán los antedichos controles durante el primer año de funcionamiento de la EDAR. - Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en el Castillo de Vimianzo y en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque pertenecientes a los núcleos de población de Vimianzo (capital), Traseriz, Casais Pequeno y O Campo. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. C.3. Fase de las obras. 1. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.2.5 de esta DIA, para evitar las afecciones sobre los cauces fluviales existentes en el ámbito, así como las indicadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para la protección de los pies de acebo. 2. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.2.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto de urbanización según lo indicado en los puntos B.1.3 y C.2.10 de esta DIA para esta fase, y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Un cronograma actualizado de las obras. - Una memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. - Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron las medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán el análisis de referencia para el control de la calidad de las aguas continentales y de los ruidos. - Una representación en plano de los avances de los trabajos y el porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Una memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en la que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Un informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado. - Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras y las correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.3. Fase de explotación. 1. Una vez finalizadas las obras, existirán parcelas que quedarán desprotegidas y expuestas a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que se tomarán las pertinentes medidas para evitar esta afección, mediante la revegetación cuanto antes de estas superficies desnudas o recogiendo las escorrentías en balsas de decantación temporales, que se gestionarán y controlarán para su correcto funcionamiento. 2. En lo que respecta al sistema de tratamiento por decantación de las aguas pluviales previamente al vertido al medio se tendrá en cuenta: - Debe mantener su funcionalidad en condiciones óptimas, por lo que la recogida de los lodos debe ser periódica. - En el caso de implantarlo en la zona verde, se asegurará que las labores de mantenimiento señaladas en el punto C.2.9 son llevadas a cabo con resultados satisfactorios y los elementos que conforman este sistema están en buenas condiciones e integrados en el paisaje de la zona verde. 3. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en las ordenanzas señaladas en el proyecto sectorial (la minimización del consumo eléctrico y del agua, la prevención de la contaminación por vertidos, los ruidos y las emisiones a la atmósfera). Lo mencionado será independientemente del trámite ambiental al que, en su caso, deban someterse. Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada El objeto del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo es la creación de un parque empresarial en el ayuntamiento de Vimianzo, así como las conexiones exteriores para la dotación de los servicios al parque. Los 321.445 m que conforman el ámbito se organizan en las siguientes zonas: - Ocupación de parcelas privadas: 169.136 m. - Espacios libres y zonas verdes: 59.407 m. - Otras zonas libres: 18.976 m. - Equipamientos: 7.797 m. - Servicios técnicos: 3.694 m. - Superficie destinada al viario y a los aparcamientos: 62.355 m. En lo que respecta a los servicios a implantar, se define lo siguiente: - Red viaria: La conexión viaria exterior se realiza mediante una intersección en T con los carriles de espera, de aceleración y de deceleración, que permiten la incorporación a la AC-552 y a la salida de la misma hacia el parque. - Red de fecales: Teniendo en cuenta que el sistema actual del núcleo de Vimianzo consiste en una serie de colectores que conducen las aguas residuales hacia un tratamiento primario que no cumple los estándares de calidad de agua, conjuntamente con el Ayuntamiento de Vimianzo, se proyecta la implantación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en una parcela de unos 600 m, próxima al río Vimianzo, con el fin de llevar allí las aguas residuales de la red del núcleo de Vimianzo y del parque empresarial. El colector desde el parque empresarial a la EDAR será de 2.183 m, y tal y como se indicó, se utilizará también para que lleve las aguas procedentes de la red de residuales del núcleo de Vimianzo. Se proyecta también la instalación de un pozo de bombeo con el fin de impulsar las aguas de esta red hacia el nuevo colector. La red interior estará conformada por conducciones de hormigón centrifugado o vibroprensado por las aceras. - Red de pluviales. La red de pluviales transcurre paralela a la de fecales pero por la acera opuesta. Cada parcela dispone de acometida individual, además de los sumideros necesarios para un correcto drenaje de las calles y de los aparcamientos. Antes de la conexión con el exterior del parque para su vertido al río se hará un pretratamiento a través de un desbaste y un desarenado en una balsa de decantación. - Red de abastecimiento de agua. Para el abastecimiento de agua se aprovechará la red utilizada por el núcleo de Vimianzo, modificando la captación existente en el arroyo de Cambeda, revisando la conducción y ampliando la estación de tratamiento de aguas potables. La captación actualmente está compuesta por dos azudes; el primero de ellos reduce la velocidad del agua y el segundo la acumula, pretendiendo modificarla recreciendo el segundo azud con el fin de que alcance la cota del primero y construyendo una nueva arqueta de captación. También se prevé la ejecución de unos depósitos próximos al parque empresarial de donde saldrán una conducción hacia el parque empresarial y otra que permita, por medio de un by-pass, abastecer de agua las zonas rurales del núcleo de Vimianzo. La red interior se proyectó como red de malla, con acometidas individualizadas a cada parcela. Las conducciones se dispondrán bajo acera, comprobando que queden siempre sobre las conducciones de saneamiento. Asimismo, se dispondrá de una red de hidrantes contra incendios. - Red de energía eléctrica. Según la previsión de las necesidades del parque parece ser suficiente con las infraestructuras existentes de Electra del Gayoso en las proximidades del parque, que posee una línea eléctrica subterránea directa desde la subestación eléctrica de Vimianzo, propiedad de Unión Fenosa. No obstante, se contempla la ampliación de dicha subestación, localizada a unos 3,5 km del parque, proyectándose así una línea de media tensión con origen en el centro de transformación de Casais de aproximadamente 0,9 km de longitud que se dispondrá en los márgenes de la red viaria existente. En el interior del ámbito del parque se proyectan redes de media y de baja tensión que discurrirán bajo las aceras. - Red de alumbrado público. Se diseñó una red de alumbrado público para todo el parque estableciendo unos niveles luminotécnicos determinados según sean viales, glorietas o aparcamientos. En lo que respecta a la implantación de los puntos de luz, se estableció teniendo en cuenta las secciones viarias y las necesidades de alumbrado impuestas. - Red de telecomunicaciones. La planta de la red telefónica se diseñó de acuerdo con los criterios establecidos por la Compañía Telefónica de España y de R, en actuaciones de similares características. En lo referente a la vegetación actual del ámbito del parque, se trata de una combinación de masas compactas y heterogéneas de especies arbóreas con otras de monte bajo o matorrales. Se puede constatar la existencia de especies como castaños y robles, sin llegar a formar núcleos. En la parte norte, se encuentra una masa considerable de pinos y eucaliptos. Cabe destacar la presencia de acebo en el ámbito, sobre todo en la parte central y más escasamente en el sur, especie protegida por la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo, Ilex aquifolium, L. en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo que respecta a los cursos fluviales, existen, próximos al parque, tres arroyos de pequeña entidad, localizándose parte del ámbito del parque en zona de policía del arroyo localizado más al sur. Asimismo, y en este sentido, tal y como se indicó, la parcela donde se tiene previsto implantar la EDAR se localiza muy próxima al río Vimianzo y se modificará la captación existente en la actualidad en el río Cambeda. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada Medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental. Fase de ejecución. Medidas de minimización y de control de los vertidos. Medida nº 1. Riegos superficiales previos y cobertura de los materiales susceptibles de producir pérdidas por derrame o suspensión aérea durante su transporte, sea con lonas o con un adecuado embalaje, durante todo su trayecto entre la obra y las zonas de origen o destino. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida, estableciendo: - Los materiales cuyo transporte esta sujeto a esta medida. - La descripción de las técnicas a emplear. - La descripción de la metodología de vigilancia y de seguimiento de esta medida. Medida nº 2. Control del estado de mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria que se utilicen durante la ejecución de la obra, asegurando que su estado no permite prever derrames o pérdidas. El adecuado estado de los vehículos y de la maquinaria será aquel en el que se disponga de la tarjeta de inspección técnica actualizada, y no se aprecien daños o malfuncionamientos que impliquen una mayor posibilidad de vertidos de líquidos contaminantes. Todos los vehículos y la maquinaria deberán disponer de un protocolo de limpieza, descontaminación o contención de la contaminación. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La maquinaria y el tipo de vehículos a los que se deberá aplicar. - La descripción general de los procedimientos de limpieza y de contención de la contaminación. - La descripción de la metodología de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de esta medida. Medida nº 3. Definición de un parque de maquinaria y de vehículos de transporte especialmente acondicionado para la contención de la contaminación que se pueda producir. Como adecuación de estas zonas se deberá contemplar: - Una zanja perimetral que recoja las aguas o eventuales vertidos procedentes de las zonas en las que se realicen estas actividades. - Una balsa de decantación en la que se recojan los sólidos procedentes de la zanja perimetral. - Unos separadores de grasas que permitan una depuración inicial de las aguas procedentes de la zanja perimetral o de otras zonas, como la zona de limpieza y mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria. - Una zona de limpieza y de mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria, impermeabilizada y con elementos de contención que recojan las aguas procedentes de estas zonas. - Unas zonas para el almacenaje de los residuos producidos y de los líquidos necesarios para efectuar la limpieza y el mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria. - Un viario de movimiento de los vehículos y el acondicionamiento de este viario para el movimiento de la maquinaria. - La definición de unos sistemas de lavado de las ruedas en la salida del parque de la maquinaria, y la recogida de las aguas de lavado en el sistema de drenaje de este parque de maquinaria (zanja perimetral y balsa de decantación). En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto del parque de la maquinaria, con la distribución de cada uno de los elementos establecidos. - La indicación de las características de cada una de las zonas, así como la restricción de uso o prohibiciones que deberán regir en el parque. - Una descripción del sistema de comunicación que asegure el conocimiento por todo el personal que aplique esta medida. Medida nº 4. Las aguas procedentes de la obra deberán de ser recogidas por un sistema de drenaje general, que deberá estar diseñado de forma que no se produzcan inundaciones, erosión o sedimentación en el punto de vertido a la red de drenaje natural. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto del sistema de drenaje con la distribución de cada uno de los elementos establecidos. - La incorporación local de balsas de decantación u otros elementos de contención de la contaminación. Medida nº 5. Establecimiento de un sistema de segregación, almacenamiento y transporte de los residuos que asegure el cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos. Las condiciones y la localización de los residuos garantizarán la ausencia de la posibilidad de contaminación grave por vertidos, y se garantizará que cualquier vertido que eventualmente se produzca pueda ser contenido o recogido. El procedimiento de control de los residuos deberá garantizar que al finalizar las obras, y antes del inicio de la explotación, se retirarán todos los residuos, debiendo de ser gestionados de acuerdo a la legislación y en función de su naturaleza. En este sistema deberá primarse la reutilización frente al vertido. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto de las características generales de los almacenamientos de cada tipo de residuo. - La descripción del sistema de comunicación al personal para el conocimiento de esta medida. Medida nº 6. Establecimiento de un sistema de almacenamiento de materiales (tierra vegetal, materiales de excavación, materias prima, etcétera) que garantice, sobre todo, el control de los sólidos en suspensión, por lo que se recomienda la utilización de barreras de sedimentos compuestas por balas de paja, localizadas al pie de los almacenamientos de materiales más activos; estos sistemas podrán combinarse con la utilización de balsas de decantación y con zanjas perimetrales. Además, se seleccionarán las zonas preferentes para localizar estos acopios de materiales, de forma que se pueda controlar mejor el movimiento de las aguas eventualmente contaminadas por sólidos en suspensión. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos de las características generales de los acopios de cada tipo de material. Medidas de protección de la vegetación. Medida nº 7. Realización de un estudio previo durante la redacción del proyecto constructivo que permita la localización exacta de los pies de acebo, detectados durante la realización del estudio ambiental, más relevantes del ámbito del proyecto. Este estudio deberá completar la información recopilada identificando uno por uno los pies que deberán ser transplantados a la zona verde. La distribución de estos elementos se hará en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y siguiendo las pautas que esta establezca. Sin embargo, mientras no se especifiquen otras prevenciones o indicaciones, se propone la adopción de una serie de medidas de protección. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos de la localización y el desarrollo de cada uno de los pies de acebo que deberán transplantarse, la zona de tierra vegetal que será utilizada en estas labores, y la futura localización de estos pies de acebo. - Un proyecto específico de revegetación que se ejecutará simultáneamente al proyecto de urbanización, que contemple en planos, memoria, pliego y presupuesto, todas las actuaciones derivadas de esta medida. - El procedimiento de transplante, que se pondrá a disposición de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con la documentación que esta Administración exija para aprobar la actuación. Medida nº 8. Jalonamiento del perímetro del parque (cuya integridad deberá mantenerse), como información al personal que participe en la obra de cuales son los límites que en ningún caso deberán ser sobrepasados. El parque de la maquinaria y los almacenamientos de materiales no estarán localizados en ningún caso en la zona verde, y tampoco fuera del ámbito del parque. Se establecerá un viario de obra en el que se reduzca lo máximo posible el tránsito en zonas ajenas a los límites del parque y de la zona verde. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición del jalonamiento perimetral, así como del viario de la obra. - La descripción del sistema de comunicación que asegure el conocimiento por todo el personal de esta medida. Medida nº 9. Selección, almacenamiento y mantenimiento de la tierra vegetal. Esta se almacenará en caballones de no más de dos metros de altura y tres metros de ancho, que deberán de ser humectados periódicamente y removidos, de forma que conserven las características biológicas el mayor tiempo posible. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, pliego y presupuesto de las características del mantenimiento de la tierra vegetal que será utilizada en el proyecto de restauración vegetal. Medidas de protección de la calidad de vida de la población. Medida nº 10. Las actividades que puedan producir contaminación por partículas, deberán ser alejadas de las proximidades de la población en la medida en que sea posible. Al respecto del almacenamiento de materiales, este deberá localizarse preferentemente alejado de las zonas en las que la población está presente; además, en los días más ventosos, deberán cubrirse los materiales o bien regarse superficialmente, de forma que no puedan resuspenderse fácilmente. Al respecto de las labores de excavación y de vertido de materiales, se ejecutarán riegas superficiales en las zonas en las que se realicen estas actividades. Establecer un viario de acceso a la obra que evite los núcleos de población. Esta última indicación también es especialmente adecuada para prevenir la contaminación por gases de combustión en los núcleos de población. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La localización de los almacenamientos de materiales. - La localización del viario preferente de la maquinaria y de los vehículos a la obra. Medida nº 11. La minoración de las molestias a la población se garantizará por medio de las siguientes estrategias: - El control de los horarios de operación (garantizando que se cumple estrictamente la legislación y la normativa municipal). - El control de los horarios de la carga y la descarga (garantizando que se cumple estrictamente la legislación y la normativa municipal). - El control del estado de los vehículos y de la maquinaria. - El control del viario de acceso a la obra (aspecto ya indicado anteriormente). - La minimización del período de ejecución de las voladuras. - La indicación a la población de la realización de voladuras. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo la descripción detallada. Medida nº 12. Concentrar la entrada y la salida del ámbito de obra, en la medida de lo posible, en un único punto, en el que se incorporará un área de lavado de ruedas de los vehículos que salen. Realizar labores periódicas de riego y de lavado del viario de acceso a la obra, a fin de que se garantice su correcto estado de limpieza. Estas labores se realizarán especialmente durante la excavación en las proximidades de la carretera C-552. Sistema de mantenimiento de las infraestructuras locales, que deberán mantenerse en adecuadas condiciones. Ejecución del enlace de acceso al parque en las primeras fases de la obra, de forma que se evite la creación de otros accesos que puedan crear mayores afecciones a la población. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo la descripción detallada. Asimismo, para las citadas medidas (medidas nº 1 al nº 12) en el proyecto de urbanización también se establecerá la documentación que deberá presentar el contratista en su oferta de licitación, estableciendo como se compromete a cumplir estas medidas. Otras medidas. Otras medidas que serán adoptadas durante la ejecución de la obra estarán encaminadas a: - La definición de la procedencia de los materiales que serán utilizados en la obra. - La definición del destino de los materiales excedentes. Medida nº 13. Ajuste del proyecto para reducir la necesidad de los materiales ajenos a la obra, de los depósitos para excedentes y de los préstamos, procurándose que los materiales utilizados sean los extraídos en el propio proyecto. A pesar de que no se contempla la utilización de materiales de préstamo procedentes de otras zonas, es posible que durante la ejecución resulte necesario puntual o extensivamente, el aporte de materiales externos a la obra. En este caso, y solo en movimientos superiores a 10.000 m, deberán seleccionarse las canteras más próximas, legalizadas y con plan de restauración aprobado. Medida nº 14. Los materiales excedentes serán principalmente tierra vegetal y los materiales procedentes de la excavación. El diseño en alzado del parque se estudió para garantizar que las necesidades de terraplén se ajusten al material escavado, por eso la mayor proporción de materiales excedentes serán previsiblemente de tierra vegetal. Esta fase consiste en la identificación, análisis y selección previa de las zonas susceptibles de recibir los materiales excedentes de la obra (tierra vegetal y os materiales procedentes de los desmontes) con el menor coste ambiental posible. Para esto se consideran prioritariamente zonas ambientalmente degradadas ya existentes en el entorno próximo a la obra. En ningún caso se propondrán actuaciones en espacios naturales protegidos o en zonas naturales pertenecientes al dominio público hidráulico, en zonas con elevada pendiente o en zonas con algún grado de protección ambiental. Tras una revisión, no se encontraron zonas degradadas adecuadas para depositar este material, estando las únicas posibles muy alejadas y, presentando una baja capacidad de recepción, o no presentando características de degradación que permitan su utilización. Consecuentemente, y dada la naturaleza esencialmente útil del material, se propone que en fase de proyecto de construcción, sea elaborado un estudio específico de posibles soluciones para el vertido de estos materiales, tomando como principales alternativas: - La posibilidad de comercializar la tierra vegetal. - La aceptación de este material por parte de la Administración para efectuar labores de restauración. - La aceptación de este material por parte de la administración local para labores de jardinería o restauración de pequeñas zonas degradadas. - La utilización en las tareas de restauración vegetal y rellenos localizados en la zona verde. - La aceptación del material por canteras legalizadas. Medida nº 15. Se ejecutará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras y de ordenación paisajística de las zonas verdes. Este proyecto deberá garantizar la revegetación de todas las superficies desnudas para prevenir la generación de procesos erosivos: - Taludes de terraplén: pendiente mínima de 3H:2V, de forma que puedan realizarse las plantaciones y la hidrosiembra (especies autóctonas y adaptables al medio). - Taludes de desmonte: debido a su rocosidad quizá no sea posible la revegetación, por lo que en la fase de redacción del proyecto constructivo se hará un análisis de la visibilidad de los desmontes, y en base a esto, se valorarán las siguientes posibilidades para su ocultación: * Dejar un acabado rugoso de forma que se desarrolle un protosuelo para la implantación progresiva de la vegetación herbácea, de musgos o de líquenes. * Un tratamiento químico de envejecido. - Zonas degradadas puestas a disposición de la obra para el vertido de excedentes de obra: hidrosiembra y plantaciones, las especies se definirán en el proyecto constructivo procurando que sean autóctonas y adaptables a la zona, particularmente el acebo. - Labores de jardinería en la zona urbanizada. Fase de explotación. Dos estrategias se siguen para el control de los impactos: 1. Por un lado se establecen las medidas de diseño del parque que se fijaron para asegurar una mejor integración ambiental de las actividades que se desarrollan en él. 2. Por otro se marcan las pautas de ordenación que deberán regir en cualquier actividad que se instale en el parque. Medidas de diseño del parque. Medida nº 1. Establecimiento de un sistema de decantación y separación de grasas de las aguas de escorrentía urbana del parque empresarial integrado y protegido visualmente del entorno próximo. Durante la redacción del proyecto constructivo, se estudiará la posibilidad de dotar de naturalidad a esta zona de forma que se integre en la zona verde anexa; para esto se propone: - Ocultar los elementos con menor capacidad de integración (desarenadores, separador de grasas, rejas de desbaste, etcétera). - Adoptar un diseño naturalizado de la laguna de decantación, incorporando elementos vegetales acordes con las características de la zona verde. Medida nº 2. Redacción de un proyecto y ejecución de una depuradora que permita acoger la capacidad de vertido esperada para el parque empresarial y para el núcleo de Vimianzo, valorada en 7.000 habitantes equivalentes. Este proyecto se ejecutará previamente a la instalación de las actividades en el parque. Medida nº 3. Para un buen funcionamiento de la depuradora, y así garantizar una calidad adecuada de las aguas de los cauces receptores, las características del vertido deben cumplir la legislación vigente. Desde el punto de vista de la urbanización del parque empresarial, se considera necesaria la introducción de elementos que faciliten el control de los vertidos desde la Administración. Como medida más apropiada se considera que la incorporación de pozos de registro en el sistema de saneamiento permitirá la inspección de la calidad y, eventualmente (previa colocación de un dispositivo de registro adecuado), la cantidad de los vertidos. Un aspecto de estas arquetas es que deberán ser accesibles desde el exterior de la parcela. Medida nº 4. Implantación de elementos que permitan la reducción global del consumo de la energía, el aumento de la eficiencia de su uso y su diversificación. Así, se propone la incorporación de reductores de flujo en la instalación eléctrica de alumbrado, que permita gestionar mejor el consumo eléctrico de la instalación de alumbrado. Además, el diseño de la iluminación del parque se estudiará durante la fase de redacción del proyecto constructivo de forma que se garantice la reducción de la contaminación lumínica y la mayor eficiencia de la utilización de la energía. Así, se estudiará la utilización de pantallas reflectantes que permitan concentrar la iluminación de las zonas más necesarias (el vial, por ejemplo), y evitar la dispersión de la luz en zonas que pueden generar una contaminación lumínica (evitar la dirección de la luz hacia arriba). Medida nº 5. Localización de un punto limpio en una parcela de al menos 2.000 m en el ámbito del parque, que deberá estar especialmente preparado para la producción de los residuos industriales que se puedan generar por las actividades que se implanten en el parque. Este punto limpio deberá servir también como servicio adicional como receptor de los residuos voluminosos a la población de Vimianzo, lo que permitirá una percepción más positiva del parque empresarial por parte de la población. Medida nº 6. Aumento de la distancia que separa el núcleo de Vimianzo de las zonas productivas, que garantice el amortiguamiento suficiente de la emisión acústica, y la dispersión de la contaminación atmosférica, de forma que no se produzcan impactos. Por otro lado, la existencia de un elemento del paisaje muy sobresaliente, como es el Castillo de Vimianzo, mantiene su protagonismo al estar separado del ámbito más agresivo (la zona urbanizada), y al estar envuelto en una zona de protección con la zona verde, que mejora su integración actual en el entorno. Pautas de ordenación de las actividades que tengan lugar en el parque. Medida nº 7. Ordenanza de minimización de consumo eléctrico. Medida nº 8. Ordenanza de minimización de consumo de agua. Medida nº 9. Ordenanza de prevención de la contaminación por los vertidos. Medida nº 10. Ordenanza de prevención de la contaminación por los residuos. Medida nº 11. Ordenanza de prevención de la contaminación acústica. Medida nº 12. Ordenanza de prevención de la contaminación por emisiones a la atmósfera. Medidas incluidas en el proyecto de conexiones exteriores (conexión exterior de abastecimiento y conexión exterior de saneamiento: colector general y EDAR). Contaminación acústica: - Control de que la maquinaria empleada reúne los requisitos respecto a las emisiones acústicas y mantenimiento general. - Control del cumplimiento de los horarios de trabajo determinados. Contaminación de las aguas naturales: - Comprobaciones periódicas de la correspondencia de los valores de los parámetros de vertido del efluente. - Consulta periódica a sectores que pudiesen verse afectados con motivo de la realización del vertido. Contaminación de la atmósfera con polvo: - Durante la época seca, realización de riegos periódicos que reduzcan el impacto causado durante la realización de los trabajos de la obra. Contaminación del medio por acumulación de los residuos: - Comprobación de la adecuada gestión de este tipo de residuos por gestores autorizados, así como de su almacenamiento. - Limpieza general de la zona de ejecución de la obra y de las inmediaciones. Contaminación por aceites y combustibles: - Colocación de contenedores necesarios en el área de la obra como único lugar de depósito de los residuos peligrosos generados en la obra. - Comprobación de la adecuada gestión por gestores autorizados, así como de su almacenamiento. - Control de las actividades de mantenimiento de la maquinaria empleada en la zona de obras y en sus inmediaciones. Dificultad de tránsito de las personas y de los vehículos: - Adecuado almacenamiento temporal del material inerte resultante de la obra y mantenimiento de su segregación hasta su recogida y su gestión. Impacto visual: - Colocación de los contenedores necesarios en el área de la obra como único lugar de depósito de los residuos peligrosos generados en la obra. Pérdida de suelo: - Control de que el movimiento de la maquinaria se realizará dentro de los límites de la obra previamente establecidos. Pérdida de utilidad del terreno por la ocupación: - Establecimiento de la maquinaria de la obra en período de no actividad dentro de los límites de la obra.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 4 de octubre de 2006 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA), que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006. Mª Teresa Tabóas Veleiro Conselleira de Vivienda y Suelo Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 10 de marzo de 2006 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Clave: 2006/0039. Antecedentes. El Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia en fecha 27 de mayo de 2004. Este plan tiene como objeto establecer las condiciones generales para la futura implantación de suelos empresariales, mediante el desarrollo de proyectos sectoriales, en 41 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el plan sectorial fue declarado de incidencia supramunicipal por el Consello de la Xunta de Galicia el 22 de enero de 2004, según lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, cada uno de los citados proyectos sectoriales debe someterse al correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental. Entre estos proyectos sectoriales está el del parque empresarial de Vimianzo, que tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en este ayuntamiento con una superficie de actuación de unas 32,1 ha. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en su estudio de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 19 de octubre de 2005 se publica en el DOG (nº 201) el Anuncio de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental del parque empresarial de Vimianzo (A Coruña). Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de la comunidad de usuarios de aguas de Casais, del grupo municipal del BNG de Vimianzo y de 20 particulares. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA, en concreto en los puntos C.2.4 y C.2.7. Con fecha 16 de febrero de 2006 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluyen los informes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Obras Públicas, de Aguas de Galicia y de esta dirección general, en concreto, de la Subdirección General de Calidad Ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. Esta declaración se refiere exclusivamente a las actuaciones contempladas en el documento Proyecto sectorial y proyecto de conexiones exteriores. Parque empresarial de Vimianzo. Agosto 2005. Teniendo en cuenta el ámbito de esta DIA el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en la zona industrial. B. Condiciones generales. B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización 1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (el parque de maquinaria, las zonas de almacenamiento de materiales y de los residuos, los vestuarios, etcétera), siguiendo los criterios señalados en la documentación presentada, por lo que primará el uso de la superficie ámbito del parque frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Se detallarán las medidas correctoras que se van a adoptar para consolidar los taludes y los terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (la revegetación, el extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 3. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, los indicadores y los umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control del seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/unos responsable/s de ésta. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán de ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, de analíticas y de mediciones deberán de ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2. Fase de replanteo. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen. B.3. Fase de obras y de explotación. 1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que se disponga de ella, en la ordenanza municipal del ayuntamiento de Vimianzo. 2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo de disponer de la documentación acreditativa al respecto. 3. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o de cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstas procederán de una planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6. Para la realización de las talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 7. Los restos vegetales que se produzcan deberán de ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y expandidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 8. Se señalizará la zona de obras y, en el caso de que sea necesario hacer uso de vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. 9. En lo que respecta a la gestión de los residuos, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de los residuos generados. - Todos los residuos que se generen en las obras o en la explotación del parque industrial deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. - Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, al etiquetado y al almacenamiento establecidas en la legislación vigente. - Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente. - En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos, es competencia del Ayuntamiento su gestión; sin embargo, cuando se trata de los residuos urbanos que no se producen en los domicilios particulares, los Ayuntamientos pueden obligar a los poseedores a hacerse cargo de ellos directamente o bien a poder llegar a un acuerdo sobre la forma de hacerse cargo. 10. En los trabajos de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 11. Se pondrán en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del parque las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas. 12. En el caso de que las actividades a instalarse en el parque empresarial se encuentren relacionadas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma. 13. Si durante el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Artículo 1º Artículo 2º Artículo 3º. C. Condiciones específicas. C.1. Fase previa a la redacción del proyecto de urbanización. En lo que respecta a los pies de acebo (Ilex aquifolium) localizados en el ámbito, especie protegida por la Orden de 10 de diciembre de 1984, previamente deberá contarse con el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al respecto de la propuesta de su trasplante a la zona verde, a fin de tener en cuenta las directrices indicadas en este informe al redactar el proyecto de urbanización. C.2. Fase de redacción del proyecto de urbanización. 1. Se considera adecuada la propuesta de instalar el sistema de tratamiento de las pluviales (balsa de decantación y separador de grasas) en la zona verde. Asimismo se estudiará la posibilidad de que estas aguas tratadas (al menos una parte de ellas) sean empleadas en el riego de la zona verde y de esta forma reutilizar los recursos disponibles, siempre asegurando que el agua tenga la calidad necesaria para asegurar el éxito de las siembras y/o plantaciones y, a fin de que no se produzcan encharcamientos, la cantidad sea la correcta según la capacidad de acogida del terreno. Sin embargo, y para los sistemas de riego que sea necesario instalar, se tendrá en cuenta que estos sistemas, además de cumplir su función de forma adecuada, sean, en la medida de lo posible, de bajo consumo hídrico. 2. Tal y como se propone en la documentación presentada, se reservarán 2.000 m, como mínimo, para la instalación de un punto limpio. En lo que respecta a los conductos de la red de saneamiento, de abastecimiento, de electricidad y de comunicaciones exteriores a la zona industrial, tal y como se proyecta en la documentación evaluada, siempre que sea posible, discurrirán por viales o caminos existentes, a fin de minimizar la afección a las zonas no antropizadas. 3. En lo que respecta a los vertidos, ya sean de la red de pluviales como la de residuales, deberá contarse con las preceptivas autorizaciones administrativas emitidas por Aguas de Galicia. En el mismo sentido, y teniendo en cuenta que para el abastecimiento de agua al parque es preciso modificar la captación utilizada actualmente por el núcleo de Vimianzo, debe contarse con la concesión administrativa emitida por el citado organismo. Asimismo, indicar que las obras que se tengan que efectuar para la realización de la captación se incluirán en la tramitación de la mencionada concesión. 4. En lo que respecta a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) proyectada: - Se localizará fuera de la zona de servidumbre del río de Vimianzo, ya que en la normativa vigente se establece que los márgenes de los lechos públicos estarán sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 m de ancho para uso público. Asimismo, se tendrá en cuenta que, también según la normativa vigente, se establece una zona de policía de 100 m donde se condicionará el uso del suelo y las actividades que en el se desarrollen. Por lo tanto, en el caso de localizarla en esta zona debería contarse con la preceptiva autorización administrativa emitida por Aguas de Galicia. Sin detrimento de lo citado, se replanteará la localización de la EDAR a la derecha del río en lugar de a la izquierda, para así evitar el cruce del río con el colector de saneamiento. - Teniendo en cuenta la proximidad de edificaciones habitadas, la EDAR deberá disponer de todas las medidas que sean necesarias para evitar la generación, o en su caso, para minimizar la producción de malos olores. 5. En el ámbito del parque y en su entorno aparecen tres arroyos, que potencialmente se podrían ver afectados tanto por las obras de urbanización como por las de implantación de los servicios al parque, el arroyo de Cambeda, donde se llevará a cabo la citada captación, y el río de Vimianzo, que se proyecta que sea cruzado con el colector general. A la vista de lo anterior se detallarán las medidas protectoras y las correctoras específicas para evitar o minimizar las potenciales afecciones sobre estos cursos de agua. A este respecto se tendrá en cuenta lo siguiente: - Como norma general todos los cruces de lechos fluviales deberán de ser dimensionados para que permitan el paso de un caudal correspondiente a la crecida de período de retorno de 500 años, dejando el correspondiente resguardo. - Para las desviaciones o canalizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: - Las longitudes de desvío serán las mínimas posibles. - Se dispondrán dispositivos de ataguía para evitar el enlodamiento de las aguas y garantizar la permanencia de la vida piscícola. - Se primará la canalización a cielo abierto frente al entubado. - Los cruces, los desvíos y las canalizaciones necesitarán una autorización administrativa de Aguas de Galicia. 6. Dada la existencia de numerosas viviendas en el entorno del proyecto, en concreto en el sur y oeste del ámbito, y dado que es previsible la utilización de voladuras para el movimiento de las tierras, en el diseño de éstas, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 7. Se realizará un inventario previo de las fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del parque o en su entorno que se puedan ver afectados por las obras, estableciendo las medidas a llevar a cabo durante las obras para procurar mantener los usos actuales. 8. A fin de minimizar el impacto visual que se puede producir sobre los usuarios de la carretera C-552 se llevará a cabo una plantación arbórea en los lindes de la actuación industrial con este vial, teniendo en cuenta que una parte significativa de estos árboles sean de hoja perenne a fin de maximizar el efecto pantalla. Estos árboles se dispondrán al tresbolillo y con un marco de plantación adecuado para que cumplan su función correctamente. 9. Se detallarán las labores de integración paisajística basándose en las medidas descritas de una manera general en el estudio ambiental, definiendo con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (los taludes de desmonte y terraplén, las zonas verdes, los depósitos de sobrantes, las instalaciones los viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tal y como se propone en la documentación presentada, siempre que sea técnica y económicamente posible se emplearán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la zona, al objeto de garantizar su viabilidad y de reducir posteriores labores de mantenimiento. Se tendrá en cuenta en la redacción de este proyecto que los acabados finales de las actuaciones deberán de realizarse con el diseño y los materiales que integren las citadas obras en el entorno. En concreto, para el diseño de la zona verde se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se plantará un arbolado apropiado en las zonas que se consideren estratégicas creando una masa vegetal que contribuya a ocultar las futuras edificaciones de las vistas desde el Castillo de Vimianzo. - En el caso de que se implante el sistema de tratamiento de las aguas procedentes de la red de pluviales en esta zona, deberán detallarse las labores para la integración paisajística de los distintos elementos que lo conforman, balsa de decantación, separador de grasas, rejas de desbaste, etcétera, así como los trabajos a efectuar durante la fase de explotación del parque empresarial para el mantenimiento de estos elementos sin que se degraden y se conviertan en elementos discordantes en esta zona de uso público. 10. Además de lo indicado en el punto B.1.3, el programa de vigilancia ambiental deberá de incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente: - Plan de control trimestral de la calidad de agua en los siguientes cauces fluviales: - En el río de Vimianzo durante las obras de construcción de la EDAR y del cruce del colector general (en el caso de que no sea posible implantar la EDAR a la derecha del río, tal y como se solicita en el punto C.2.4 de la DIA). - En el arroyo de Cambeda durante las obras de modificación de la captación existente. En ambos casos se tomarán muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada, analizando los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y aceites, grasas y bioindicadores (macroinvertebrados). Asimismo, en el caso del río de Vimianzo, se mantendrán los antedichos controles durante el primer año de funcionamiento de la EDAR. - Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en el Castillo de Vimianzo y en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque pertenecientes a los núcleos de población de Vimianzo (capital), Traseriz, Casais Pequeno y O Campo. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. C.3. Fase de las obras. 1. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.2.5 de esta DIA, para evitar las afecciones sobre los cauces fluviales existentes en el ámbito, así como las indicadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para la protección de los pies de acebo. 2. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.2.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto de urbanización según lo indicado en los puntos B.1.3 y C.2.10 de esta DIA para esta fase, y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Un cronograma actualizado de las obras. - Una memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. - Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron las medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán el análisis de referencia para el control de la calidad de las aguas continentales y de los ruidos. - Una representación en plano de los avances de los trabajos y el porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Una memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en la que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Un informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado. - Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras y las correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.3. Fase de explotación. 1. Una vez finalizadas las obras, existirán parcelas que quedarán desprotegidas y expuestas a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que se tomarán las pertinentes medidas para evitar esta afección, mediante la revegetación cuanto antes de estas superficies desnudas o recogiendo las escorrentías en balsas de decantación temporales, que se gestionarán y controlarán para su correcto funcionamiento. 2. En lo que respecta al sistema de tratamiento por decantación de las aguas pluviales previamente al vertido al medio se tendrá en cuenta: - Debe mantener su funcionalidad en condiciones óptimas, por lo que la recogida de los lodos debe ser periódica. - En el caso de implantarlo en la zona verde, se asegurará que las labores de mantenimiento señaladas en el punto C.2.9 son llevadas a cabo con resultados satisfactorios y los elementos que conforman este sistema están en buenas condiciones e integrados en el paisaje de la zona verde. 3. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en las ordenanzas señaladas en el proyecto sectorial (la minimización del consumo eléctrico y del agua, la prevención de la contaminación por vertidos, los ruidos y las emisiones a la atmósfera). Lo mencionado será independientemente del trámite ambiental al que, en su caso, deban someterse. Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada El objeto del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo es la creación de un parque empresarial en el ayuntamiento de Vimianzo, así como las conexiones exteriores para la dotación de los servicios al parque. Los 321.445 m que conforman el ámbito se organizan en las siguientes zonas: - Ocupación de parcelas privadas: 169.136 m. - Espacios libres y zonas verdes: 59.407 m. - Otras zonas libres: 18.976 m. - Equipamientos: 7.797 m. - Servicios técnicos: 3.694 m. - Superficie destinada al viario y a los aparcamientos: 62.355 m. En lo que respecta a los servicios a implantar, se define lo siguiente: - Red viaria: La conexión viaria exterior se realiza mediante una intersección en T con los carriles de espera, de aceleración y de deceleración, que permiten la incorporación a la AC-552 y a la salida de la misma hacia el parque. - Red de fecales: Teniendo en cuenta que el sistema actual del núcleo de Vimianzo consiste en una serie de colectores que conducen las aguas residuales hacia un tratamiento primario que no cumple los estándares de calidad de agua, conjuntamente con el Ayuntamiento de Vimianzo, se proyecta la implantación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en una parcela de unos 600 m, próxima al río Vimianzo, con el fin de llevar allí las aguas residuales de la red del núcleo de Vimianzo y del parque empresarial. El colector desde el parque empresarial a la EDAR será de 2.183 m, y tal y como se indicó, se utilizará también para que lleve las aguas procedentes de la red de residuales del núcleo de Vimianzo. Se proyecta también la instalación de un pozo de bombeo con el fin de impulsar las aguas de esta red hacia el nuevo colector. La red interior estará conformada por conducciones de hormigón centrifugado o vibroprensado por las aceras. - Red de pluviales. La red de pluviales transcurre paralela a la de fecales pero por la acera opuesta. Cada parcela dispone de acometida individual, además de los sumideros necesarios para un correcto drenaje de las calles y de los aparcamientos. Antes de la conexión con el exterior del parque para su vertido al río se hará un pretratamiento a través de un desbaste y un desarenado en una balsa de decantación. - Red de abastecimiento de agua. Para el abastecimiento de agua se aprovechará la red utilizada por el núcleo de Vimianzo, modificando la captación existente en el arroyo de Cambeda, revisando la conducción y ampliando la estación de tratamiento de aguas potables. La captación actualmente está compuesta por dos azudes; el primero de ellos reduce la velocidad del agua y el segundo la acumula, pretendiendo modificarla recreciendo el segundo azud con el fin de que alcance la cota del primero y construyendo una nueva arqueta de captación. También se prevé la ejecución de unos depósitos próximos al parque empresarial de donde saldrán una conducción hacia el parque empresarial y otra que permita, por medio de un by-pass, abastecer de agua las zonas rurales del núcleo de Vimianzo. La red interior se proyectó como red de malla, con acometidas individualizadas a cada parcela. Las conducciones se dispondrán bajo acera, comprobando que queden siempre sobre las conducciones de saneamiento. Asimismo, se dispondrá de una red de hidrantes contra incendios. - Red de energía eléctrica. Según la previsión de las necesidades del parque parece ser suficiente con las infraestructuras existentes de Electra del Gayoso en las proximidades del parque, que posee una línea eléctrica subterránea directa desde la subestación eléctrica de Vimianzo, propiedad de Unión Fenosa. No obstante, se contempla la ampliación de dicha subestación, localizada a unos 3,5 km del parque, proyectándose así una línea de media tensión con origen en el centro de transformación de Casais de aproximadamente 0,9 km de longitud que se dispondrá en los márgenes de la red viaria existente. En el interior del ámbito del parque se proyectan redes de media y de baja tensión que discurrirán bajo las aceras. - Red de alumbrado público. Se diseñó una red de alumbrado público para todo el parque estableciendo unos niveles luminotécnicos determinados según sean viales, glorietas o aparcamientos. En lo que respecta a la implantación de los puntos de luz, se estableció teniendo en cuenta las secciones viarias y las necesidades de alumbrado impuestas. - Red de telecomunicaciones. La planta de la red telefónica se diseñó de acuerdo con los criterios establecidos por la Compañía Telefónica de España y de R, en actuaciones de similares características. En lo referente a la vegetación actual del ámbito del parque, se trata de una combinación de masas compactas y heterogéneas de especies arbóreas con otras de monte bajo o matorrales. Se puede constatar la existencia de especies como castaños y robles, sin llegar a formar núcleos. En la parte norte, se encuentra una masa considerable de pinos y eucaliptos. Cabe destacar la presencia de acebo en el ámbito, sobre todo en la parte central y más escasamente en el sur, especie protegida por la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo, Ilex aquifolium, L. en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo que respecta a los cursos fluviales, existen, próximos al parque, tres arroyos de pequeña entidad, localizándose parte del ámbito del parque en zona de policía del arroyo localizado más al sur. Asimismo, y en este sentido, tal y como se indicó, la parcela donde se tiene previsto implantar la EDAR se localiza muy próxima al río Vimianzo y se modificará la captación existente en la actualidad en el río Cambeda. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada Medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental. Fase de ejecución. Medidas de minimización y de control de los vertidos. Medida nº 1. Riegos superficiales previos y cobertura de los materiales susceptibles de producir pérdidas por derrame o suspensión aérea durante su transporte, sea con lonas o con un adecuado embalaje, durante todo su trayecto entre la obra y las zonas de origen o destino. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida, estableciendo: - Los materiales cuyo transporte esta sujeto a esta medida. - La descripción de las técnicas a emplear. - La descripción de la metodología de vigilancia y de seguimiento de esta medida. Medida nº 2. Control del estado de mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria que se utilicen durante la ejecución de la obra, asegurando que su estado no permite prever derrames o pérdidas. El adecuado estado de los vehículos y de la maquinaria será aquel en el que se disponga de la tarjeta de inspección técnica actualizada, y no se aprecien daños o malfuncionamientos que impliquen una mayor posibilidad de vertidos de líquidos contaminantes. Todos los vehículos y la maquinaria deberán disponer de un protocolo de limpieza, descontaminación o contención de la contaminación. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La maquinaria y el tipo de vehículos a los que se deberá aplicar. - La descripción general de los procedimientos de limpieza y de contención de la contaminación. - La descripción de la metodología de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de esta medida. Medida nº 3. Definición de un parque de maquinaria y de vehículos de transporte especialmente acondicionado para la contención de la contaminación que se pueda producir. Como adecuación de estas zonas se deberá contemplar: - Una zanja perimetral que recoja las aguas o eventuales vertidos procedentes de las zonas en las que se realicen estas actividades. - Una balsa de decantación en la que se recojan los sólidos procedentes de la zanja perimetral. - Unos separadores de grasas que permitan una depuración inicial de las aguas procedentes de la zanja perimetral o de otras zonas, como la zona de limpieza y mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria. - Una zona de limpieza y de mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria, impermeabilizada y con elementos de contención que recojan las aguas procedentes de estas zonas. - Unas zonas para el almacenaje de los residuos producidos y de los líquidos necesarios para efectuar la limpieza y el mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria. - Un viario de movimiento de los vehículos y el acondicionamiento de este viario para el movimiento de la maquinaria. - La definición de unos sistemas de lavado de las ruedas en la salida del parque de la maquinaria, y la recogida de las aguas de lavado en el sistema de drenaje de este parque de maquinaria (zanja perimetral y balsa de decantación). En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto del parque de la maquinaria, con la distribución de cada uno de los elementos establecidos. - La indicación de las características de cada una de las zonas, así como la restricción de uso o prohibiciones que deberán regir en el parque. - Una descripción del sistema de comunicación que asegure el conocimiento por todo el personal que aplique esta medida. Medida nº 4. Las aguas procedentes de la obra deberán de ser recogidas por un sistema de drenaje general, que deberá estar diseñado de forma que no se produzcan inundaciones, erosión o sedimentación en el punto de vertido a la red de drenaje natural. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto del sistema de drenaje con la distribución de cada uno de los elementos establecidos. - La incorporación local de balsas de decantación u otros elementos de contención de la contaminación. Medida nº 5. Establecimiento de un sistema de segregación, almacenamiento y transporte de los residuos que asegure el cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos. Las condiciones y la localización de los residuos garantizarán la ausencia de la posibilidad de contaminación grave por vertidos, y se garantizará que cualquier vertido que eventualmente se produzca pueda ser contenido o recogido. El procedimiento de control de los residuos deberá garantizar que al finalizar las obras, y antes del inicio de la explotación, se retirarán todos los residuos, debiendo de ser gestionados de acuerdo a la legislación y en función de su naturaleza. En este sistema deberá primarse la reutilización frente al vertido. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, memoria, pliego y presupuesto de las características generales de los almacenamientos de cada tipo de residuo. - La descripción del sistema de comunicación al personal para el conocimiento de esta medida. Medida nº 6. Establecimiento de un sistema de almacenamiento de materiales (tierra vegetal, materiales de excavación, materias prima, etcétera) que garantice, sobre todo, el control de los sólidos en suspensión, por lo que se recomienda la utilización de barreras de sedimentos compuestas por balas de paja, localizadas al pie de los almacenamientos de materiales más activos; estos sistemas podrán combinarse con la utilización de balsas de decantación y con zanjas perimetrales. Además, se seleccionarán las zonas preferentes para localizar estos acopios de materiales, de forma que se pueda controlar mejor el movimiento de las aguas eventualmente contaminadas por sólidos en suspensión. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos de las características generales de los acopios de cada tipo de material. Medidas de protección de la vegetación. Medida nº 7. Realización de un estudio previo durante la redacción del proyecto constructivo que permita la localización exacta de los pies de acebo, detectados durante la realización del estudio ambiental, más relevantes del ámbito del proyecto. Este estudio deberá completar la información recopilada identificando uno por uno los pies que deberán ser transplantados a la zona verde. La distribución de estos elementos se hará en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y siguiendo las pautas que esta establezca. Sin embargo, mientras no se especifiquen otras prevenciones o indicaciones, se propone la adopción de una serie de medidas de protección. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos de la localización y el desarrollo de cada uno de los pies de acebo que deberán transplantarse, la zona de tierra vegetal que será utilizada en estas labores, y la futura localización de estos pies de acebo. - Un proyecto específico de revegetación que se ejecutará simultáneamente al proyecto de urbanización, que contemple en planos, memoria, pliego y presupuesto, todas las actuaciones derivadas de esta medida. - El procedimiento de transplante, que se pondrá a disposición de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con la documentación que esta Administración exija para aprobar la actuación. Medida nº 8. Jalonamiento del perímetro del parque (cuya integridad deberá mantenerse), como información al personal que participe en la obra de cuales son los límites que en ningún caso deberán ser sobrepasados. El parque de la maquinaria y los almacenamientos de materiales no estarán localizados en ningún caso en la zona verde, y tampoco fuera del ámbito del parque. Se establecerá un viario de obra en el que se reduzca lo máximo posible el tránsito en zonas ajenas a los límites del parque y de la zona verde. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición del jalonamiento perimetral, así como del viario de la obra. - La descripción del sistema de comunicación que asegure el conocimiento por todo el personal de esta medida. Medida nº 9. Selección, almacenamiento y mantenimiento de la tierra vegetal. Esta se almacenará en caballones de no más de dos metros de altura y tres metros de ancho, que deberán de ser humectados periódicamente y removidos, de forma que conserven las características biológicas el mayor tiempo posible. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La definición en planos, pliego y presupuesto de las características del mantenimiento de la tierra vegetal que será utilizada en el proyecto de restauración vegetal. Medidas de protección de la calidad de vida de la población. Medida nº 10. Las actividades que puedan producir contaminación por partículas, deberán ser alejadas de las proximidades de la población en la medida en que sea posible. Al respecto del almacenamiento de materiales, este deberá localizarse preferentemente alejado de las zonas en las que la población está presente; además, en los días más ventosos, deberán cubrirse los materiales o bien regarse superficialmente, de forma que no puedan resuspenderse fácilmente. Al respecto de las labores de excavación y de vertido de materiales, se ejecutarán riegas superficiales en las zonas en las que se realicen estas actividades. Establecer un viario de acceso a la obra que evite los núcleos de población. Esta última indicación también es especialmente adecuada para prevenir la contaminación por gases de combustión en los núcleos de población. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo: - La descripción detallada de la medida. - La localización de los almacenamientos de materiales. - La localización del viario preferente de la maquinaria y de los vehículos a la obra. Medida nº 11. La minoración de las molestias a la población se garantizará por medio de las siguientes estrategias: - El control de los horarios de operación (garantizando que se cumple estrictamente la legislación y la normativa municipal). - El control de los horarios de la carga y la descarga (garantizando que se cumple estrictamente la legislación y la normativa municipal). - El control del estado de los vehículos y de la maquinaria. - El control del viario de acceso a la obra (aspecto ya indicado anteriormente). - La minimización del período de ejecución de las voladuras. - La indicación a la población de la realización de voladuras. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo la descripción detallada. Medida nº 12. Concentrar la entrada y la salida del ámbito de obra, en la medida de lo posible, en un único punto, en el que se incorporará un área de lavado de ruedas de los vehículos que salen. Realizar labores periódicas de riego y de lavado del viario de acceso a la obra, a fin de que se garantice su correcto estado de limpieza. Estas labores se realizarán especialmente durante la excavación en las proximidades de la carretera C-552. Sistema de mantenimiento de las infraestructuras locales, que deberán mantenerse en adecuadas condiciones. Ejecución del enlace de acceso al parque en las primeras fases de la obra, de forma que se evite la creación de otros accesos que puedan crear mayores afecciones a la población. En el proyecto de urbanización se desarrollará esta medida específica, estableciendo la descripción detallada. Asimismo, para las citadas medidas (medidas nº 1 al nº 12) en el proyecto de urbanización también se establecerá la documentación que deberá presentar el contratista en su oferta de licitación, estableciendo como se compromete a cumplir estas medidas. Otras medidas. Otras medidas que serán adoptadas durante la ejecución de la obra estarán encaminadas a: - La definición de la procedencia de los materiales que serán utilizados en la obra. - La definición del destino de los materiales excedentes. Medida nº 13. Ajuste del proyecto para reducir la necesidad de los materiales ajenos a la obra, de los depósitos para excedentes y de los préstamos, procurándose que los materiales utilizados sean los extraídos en el propio proyecto. A pesar de que no se contempla la utilización de materiales de préstamo procedentes de otras zonas, es posible que durante la ejecución resulte necesario puntual o extensivamente, el aporte de materiales externos a la obra. En este caso, y solo en movimientos superiores a 10.000 m, deberán seleccionarse las canteras más próximas, legalizadas y con plan de restauración aprobado. Medida nº 14. Los materiales excedentes serán principalmente tierra vegetal y los materiales procedentes de la excavación. El diseño en alzado del parque se estudió para garantizar que las necesidades de terraplén se ajusten al material escavado, por eso la mayor proporción de materiales excedentes serán previsiblemente de tierra vegetal. Esta fase consiste en la identificación, análisis y selección previa de las zonas susceptibles de recibir los materiales excedentes de la obra (tierra vegetal y os materiales procedentes de los desmontes) con el menor coste ambiental posible. Para esto se consideran prioritariamente zonas ambientalmente degradadas ya existentes en el entorno próximo a la obra. En ningún caso se propondrán actuaciones en espacios naturales protegidos o en zonas naturales pertenecientes al dominio público hidráulico, en zonas con elevada pendiente o en zonas con algún grado de protección ambiental. Tras una revisión, no se encontraron zonas degradadas adecuadas para depositar este material, estando las únicas posibles muy alejadas y, presentando una baja capacidad de recepción, o no presentando características de degradación que permitan su utilización. Consecuentemente, y dada la naturaleza esencialmente útil del material, se propone que en fase de proyecto de construcción, sea elaborado un estudio específico de posibles soluciones para el vertido de estos materiales, tomando como principales alternativas: - La posibilidad de comercializar la tierra vegetal. - La aceptación de este material por parte de la Administración para efectuar labores de restauración. - La aceptación de este material por parte de la administración local para labores de jardinería o restauración de pequeñas zonas degradadas. - La utilización en las tareas de restauración vegetal y rellenos localizados en la zona verde. - La aceptación del material por canteras legalizadas. Medida nº 15. Se ejecutará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras y de ordenación paisajística de las zonas verdes. Este proyecto deberá garantizar la revegetación de todas las superficies desnudas para prevenir la generación de procesos erosivos: - Taludes de terraplén: pendiente mínima de 3H:2V, de forma que puedan realizarse las plantaciones y la hidrosiembra (especies autóctonas y adaptables al medio). - Taludes de desmonte: debido a su rocosidad quizá no sea posible la revegetación, por lo que en la fase de redacción del proyecto constructivo se hará un análisis de la visibilidad de los desmontes, y en base a esto, se valorarán las siguientes posibilidades para su ocultación: * Dejar un acabado rugoso de forma que se desarrolle un protosuelo para la implantación progresiva de la vegetación herbácea, de musgos o de líquenes. * Un tratamiento químico de envejecido. - Zonas degradadas puestas a disposición de la obra para el vertido de excedentes de obra: hidrosiembra y plantaciones, las especies se definirán en el proyecto constructivo procurando que sean autóctonas y adaptables a la zona, particularmente el acebo. - Labores de jardinería en la zona urbanizada. Fase de explotación. Dos estrategias se siguen para el control de los impactos: 1. Por un lado se establecen las medidas de diseño del parque que se fijaron para asegurar una mejor integración ambiental de las actividades que se desarrollan en él. 2. Por otro se marcan las pautas de ordenación que deberán regir en cualquier actividad que se instale en el parque. Medidas de diseño del parque. Medida nº 1. Establecimiento de un sistema de decantación y separación de grasas de las aguas de escorrentía urbana del parque empresarial integrado y protegido visualmente del entorno próximo. Durante la redacción del proyecto constructivo, se estudiará la posibilidad de dotar de naturalidad a esta zona de forma que se integre en la zona verde anexa; para esto se propone: - Ocultar los elementos con menor capacidad de integración (desarenadores, separador de grasas, rejas de desbaste, etcétera). - Adoptar un diseño naturalizado de la laguna de decantación, incorporando elementos vegetales acordes con las características de la zona verde. Medida nº 2. Redacción de un proyecto y ejecución de una depuradora que permita acoger la capacidad de vertido esperada para el parque empresarial y para el núcleo de Vimianzo, valorada en 7.000 habitantes equivalentes. Este proyecto se ejecutará previamente a la instalación de las actividades en el parque. Medida nº 3. Para un buen funcionamiento de la depuradora, y así garantizar una calidad adecuada de las aguas de los cauces receptores, las características del vertido deben cumplir la legislación vigente. Desde el punto de vista de la urbanización del parque empresarial, se considera necesaria la introducción de elementos que faciliten el control de los vertidos desde la Administración. Como medida más apropiada se considera que la incorporación de pozos de registro en el sistema de saneamiento permitirá la inspección de la calidad y, eventualmente (previa colocación de un dispositivo de registro adecuado), la cantidad de los vertidos. Un aspecto de estas arquetas es que deberán ser accesibles desde el exterior de la parcela. Medida nº 4. Implantación de elementos que permitan la reducción global del consumo de la energía, el aumento de la eficiencia de su uso y su diversificación. Así, se propone la incorporación de reductores de flujo en la instalación eléctrica de alumbrado, que permita gestionar mejor el consumo eléctrico de la instalación de alumbrado. Además, el diseño de la iluminación del parque se estudiará durante la fase de redacción del proyecto constructivo de forma que se garantice la reducción de la contaminación lumínica y la mayor eficiencia de la utilización de la energía. Así, se estudiará la utilización de pantallas reflectantes que permitan concentrar la iluminación de las zonas más necesarias (el vial, por ejemplo), y evitar la dispersión de la luz en zonas que pueden generar una contaminación lumínica (evitar la dirección de la luz hacia arriba). Medida nº 5. Localización de un punto limpio en una parcela de al menos 2.000 m en el ámbito del parque, que deberá estar especialmente preparado para la producción de los residuos industriales que se puedan generar por las actividades que se implanten en el parque. Este punto limpio deberá servir también como servicio adicional como receptor de los residuos voluminosos a la población de Vimianzo, lo que permitirá una percepción más positiva del parque empresarial por parte de la población. Medida nº 6. Aumento de la distancia que separa el núcleo de Vimianzo de las zonas productivas, que garantice el amortiguamiento suficiente de la emisión acústica, y la dispersión de la contaminación atmosférica, de forma que no se produzcan impactos. Por otro lado, la existencia de un elemento del paisaje muy sobresaliente, como es el Castillo de Vimianzo, mantiene su protagonismo al estar separado del ámbito más agresivo (la zona urbanizada), y al estar envuelto en una zona de protección con la zona verde, que mejora su integración actual en el entorno. Pautas de ordenación de las actividades que tengan lugar en el parque. Medida nº 7. Ordenanza de minimización de consumo eléctrico. Medida nº 8. Ordenanza de minimización de consumo de agua. Medida nº 9. Ordenanza de prevención de la contaminación por los vertidos. Medida nº 10. Ordenanza de prevención de la contaminación por los residuos. Medida nº 11. Ordenanza de prevención de la contaminación acústica. Medida nº 12. Ordenanza de prevención de la contaminación por emisiones a la atmósfera. Medidas incluidas en el proyecto de conexiones exteriores (conexión exterior de abastecimiento y conexión exterior de saneamiento: colector general y EDAR). Contaminación acústica: - Control de que la maquinaria empleada reúne los requisitos respecto a las emisiones acústicas y mantenimiento general. - Control del cumplimiento de los horarios de trabajo determinados. Contaminación de las aguas naturales: - Comprobaciones periódicas de la correspondencia de los valores de los parámetros de vertido del efluente. - Consulta periódica a sectores que pudiesen verse afectados con motivo de la realización del vertido. Contaminación de la atmósfera con polvo: - Durante la época seca, realización de riegos periódicos que reduzcan el impacto causado durante la realización de los trabajos de la obra. Contaminación del medio por acumulación de los residuos: - Comprobación de la adecuada gestión de este tipo de residuos por gestores autorizados, así como de su almacenamiento. - Limpieza general de la zona de ejecución de la obra y de las inmediaciones. Contaminación por aceites y combustibles: - Colocación de contenedores necesarios en el área de la obra como único lugar de depósito de los residuos peligrosos generados en la obra. - Comprobación de la adecuada gestión por gestores autorizados, así como de su almacenamiento. - Control de las actividades de mantenimiento de la maquinaria empleada en la zona de obras y en sus inmediaciones. Dificultad de tránsito de las personas y de los vehículos: - Adecuado almacenamiento temporal del material inerte resultante de la obra y mantenimiento de su segregación hasta su recogida y su gestión. Impacto visual: - Colocación de los contenedores necesarios en el área de la obra como único lugar de depósito de los residuos peligrosos generados en la obra. Pérdida de suelo: - Control de que el movimiento de la maquinaria se realizará dentro de los límites de la obra previamente establecidos. Pérdida de utilidad del terreno por la ocupación: - Establecimiento de la maquinaria de la obra en período de no actividad dentro de los límites de la obra.
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