Diario Oficial de Galicia, 15-11-2005, Núm. 219, Páx. 18291
Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Casa, en los ayuntamientos de Guitiriz y Vilalba (Lugo), promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Casa, en los ayuntamientos de Guitiriz e Vilalba (Lugo), promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ello, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico de Casa, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 29,9 MW de potencia total en los ayuntamientos de Guitiriz y Villalba (Lugo), constituido por 13 aerogeneradores Izar-Bonus de 2.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
597.000 4.790.000
599.000 4.790.000
601.000 4.787.000
599.000 4.783.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos «Planta general. Escala 1:2.000», incluidos en el «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005» (que ya incorporan el ligero desplazamiento del aerogenerador A-2 respecto de la posición que figura en el estudio ambiental), salvo para lo que se derive del punto 2.6 de esta DIA.
En relación con la línea de evacuación de energía, no se considera incluida en el ámbito de la presente declaración dado que es objeto de proyecto independiente, teniendo que ser autorizada y aprobada por el órgano sustantivo, estando sujeta, en su caso, a la tramitación ambiental que le sea de aplicación.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. El aporte de las aguas de los drenajes transversales previstas hacia la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas, así como en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. La frecuencia de estos controles será mensual durante la ejecución de las obras y semestral en la fase de funcionamiento, intensificando el seguimiento después de períodos de fuertes lluvias.
4. En la ejecución de las obras en zonas de elevada pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materias ladera abajo.
5. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento en todo momento.
2.3. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. Si se produjese deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona de instalaciones temporales de obra (casetas de obra, parque de maquinaria, zonas de almacenamientos de materiales y almacenamiento de residuos...), se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a la instalación de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
2.5. Protección de la vegetación.
1. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
Ante la necesidad de desplazar alguna infraestructura del parque fuera del área de exclusión de 50 m del yacimiento GA27022083 (As Modias), para la elección del nuevo trazado deberá tenerse en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio de impacto ambiental y su anexo de impacto arqueológico, así como el propio condicionado establecido en esta DIA. Además, se tendrá en cuenta que el nuevo trazado deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interese geomorfológico o paisajístico, deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje y de la subestación, zanjas de cableado, plataformas de montaje, zonas de almacenamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- A fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración se realizarán paralelamente al avance de las obras, conforme a las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación.
- De acuerdo con lo señalado en el «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005», la proporción de arbustivas en la mezcla se incrementará hasta al 50%, siendo la dosis total de semilla a emplear de 30 gr/m (300 kg/ha).
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior a cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá substituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la rede viaria del parque quede algún camino o sendero muerto que no vaya a dar ningún servicio en la fase de funcionamiento, salvo justificación en contra se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión.
2.8. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la Declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que non se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre infraestructuras existentes.
1. En relación con el cambio de localización de la caseta de vigilancia de incendios forestales y de la base de helicópteros de Santa Cruz para permitir el emplazamiento del aerogenerador A-8, se estará a lo que disponga el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Consellería de Medio Ambiente, debiendo consensuar con dicha unidad administrativa todo lo relativo a la localización y tipología de la caseta, así como el alcance de las otras medidas compensatorias a las que se hace referencia en el documento «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005».
En todo caso, para la elección del nuevo emplazamiento deberá tenerse en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación evaluada, así como el condicionado establecido en esta declaración.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2.6 de esta DIA, se estudiarán trazados alternativos para las infraestructuras que sea preciso desplazar fuera del área de exclusión de 50 m del yacimiento GA27022083 (As Modias).
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 238.231 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata (que incluya justificación de mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales y presuposto total de ejecución material) de las labores de restauración asociadas a la fase de obras y que esté adaptado a la configuración final del parque resultante de lo señalado en los puntos 2.6 y 3.2.1 de la declaración.
Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, los puntos de control en los que se realizarán mediciones durante esta fase serán los correspondientes a los núcleos de Vilasilvestre, Reboutas y Cruz de los Campos, los más próximos a los aerogeneradores, en los que sólo será necesario efectuar una medición cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento do nivel de ruido y del control del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.3.1.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle e dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. En relación con la propuesta de puntos de control del plan de seguimiento del nivel de ruido, se considera conveniente realizar mediciones en los núcleos de Vilasilvestre, Reboutas y Cruz dos Campos, los más próximos a los aerogeneradores, así como en el emplazamiento del parque, a fin de caracterizar adecuadamente la posible influencia sonora de los aerogeneradores.
2. En relación con el Plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que el radio a revisar bajo cada aerogenerador en las visitas para la busca de aves accidentadas por colisión será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del Plan de vigilancia ambiental.
3. A objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje del Plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el fin de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Casa, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Guitiriz y Vilalba (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 13.
* Modelo: Izar-Bonus.
* Potencia nominal unitaria: 2.300 kW.
* Potencia total instalada: 29,9 MW.
* Altura de la torre: 80 m.
* Diámetro de rotor: 82,4 m.
* Presupuesto previsto: 23.823.121,51 euros.
El proyecto contempla además la construcción de una subestación transformadora de 66/20 kV para la evacuación de la energía producida a la red general, a través de una línea eléctrica a 66 kV objeto de proyecto independiente según se indica en el estudio ambiental. Anexo a la subestación se dispondrá el edificio de control, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, los vestuarios y un aseo.
La obra civil prevé la ejecución de unos 2.440 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 2.770 m de pistas o caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Además, se excavarán unos 5.125 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control, con un trazado que va paralelo y colindante a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por repoblaciones de pino de diversas especies y por matorral de tojo y brezo. En algunos puntos mejor conservados las plantaciones de pinos están mezcladas con pequeños rodales de roble.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Sobre el suelo.
- Siempre que sea posible se emplearán los viales existentes para el acceso al parque y para la ejecución de las gavias de cableado, evitando así que la circulación de la maquinaria en la zona de obras se extienda más de lo necesario.
- Los viales de nueva construcción evitarán las áreas de mayor pendiente. Se respetará la cubierta vegetal existente y se minimizarán los movimientos de tierras y la realización de desmontes y terraplenes.
- La tierra vegetal se almacenará adecuadamente para su posterior utilización en la restauración.
- En el caso de que existan sobrantes de excavación se utilizarán en la medida de lo posible para las plataformas de los aerogeneradores y en las gavias de cableado, y si hubiese excedentes se llevarán a un vertedero autorizado.
- Los taludes de los viales se recubrirán lo más pronto posible de tierra vegetal para proceder a la revegetación.
- La pintura no contendrá plomo y las pastillas de freno no contendrán amianto.
- Las superficies ocupadas por el parque de maquinaria y por las plataformas de montaje se limitarán al mínimo imprescindible. Se observarán las medidas de seguridad necesarias para evitar el vertido de combustibles, lubricantes u otros fluidos.
- La localización del parque de maquinaria se seleccionará atendiendo a criterios de permeabilidad del terreno y la ausencia de redes de drenaje, asegurando que tras su desmantelamiento se realiza su limpieza y revegetación. Como paso previo, si se detecta compactación, se procederá al subsolado de la zona.
- Los aceites serán de larga duración y a ser posible los vehículos industriales cambiarán los aceites en talleres autorizados.
- La restauración de suelos y revegetación se acometerán inmediatamente después de finalizada la obra a fin de minimizar la aparición de fenómenos erosivos.
- Se pondrá cuidado en las labores de mantenimiento de las instalaciones para evitar posibles vertidos o derrames accidentales.
Sobre la calidad del aire.
- Control de las emisiones de gases de la maquinaria y vehículos empleados en la obra, que deberán estar al día en la ITV.
- Riego periódico de superficies en tiempos de secano, compactación de viales y limitación de la velocidad de los vehículos, todo ello a fin de disminuir la emisión de polvo.
Red de drenaje y calidad de las aguas.
- Los viales irán dotados de cunetas para la recogida de aguas pluviales.
- En las zonas de elevada pendiente se adoptarán las medidas necesarias para menguar el efecto erosivo del agua, mediante cunetas con tuberías drenantes, revestimiento de hormigón o revegetación de la propia cuneta, según proceda.
- Pasos salvacunetas cuando sea necesario.
- Se evitarán los vertidos de aceites, grasas, hormigones, etcétera, al suelo y a las aguas, estableciendo las medidas oportunas para el tratamiento de estos residuos producidos en obra por gestores autorizados. No se almacenará este tipo de residuos en el parque.
Protección de la vegetación.
- Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo de detalle de las áreas de actuación, evitando en la medida de lo posible las afecciones sobre las formaciones vegetales de mayor interés.
- Se reducirán al mínimo las operaciones de desbroce de la cubierta vegetal, limitándolas a aquellos puntos en los que sea absolutamente necesario.
- Como primer labor de obra se procederá a delimitar y construir en la medida de lo posible el vial de servidumbre a los aerogeneradores, de forma que sirva de vía única en los movimientos de personal y maquinaria a lo largo del parque eólico, impidiéndose la circulación por el resto del área.
- Se delimitarán y balizarán convenientemente las áreas de actuación evitando cualquier afección a la cubierta vegetal excluida de estas áreas.
- Las plataformas de las cimentaciones y las de montaje de los aerogeneradores quedarán cubiertas por una capa de suelo fértil que facilitará el reestablecimiento de la cubierta vegetal.
- En el caso de que sea necesario el desbroce de vegetación de interés en la zona (brezal seco), se tomará nota de su estado inicial para tratar de efectuar una revegetación en la misma zona con las mismas especies autóctonas existentes. Todas las especies empleadas en la revegetación serán existentes en la zona o representantes de su vegetación climática.
- Medidas para minimizar los riesgos de incendios forestales: precaución por parte de las contratas, dotación de materiales básicos de extinción, evitar prender fuego en la obra, sobre todo en época de estiaje y depósito de los materiales combustibles procedentes de los desbroces (de los que se prevé generar un escaso volumen) en vertedero municipal.
Protección de la fauna.
- Los movimientos de personal y maquinaria deberán limitarse a las áreas previamente establecidas al efecto, empleando en los desplazamientos los viales de acceso a los aerogeneradores.
- Se evitarán en la medida de lo posible las voladuras para zanjas, cimentaciones, etc., recurriendo a medios mecánicos.
- Se evitará el uso de agentes biocidas en el mantenimiento de la vegetación del entorno de los aerogeneradores.
- Comprobación periódica de la no existencia de zonas de alimentación próximas que pudieran atraer aves predadoras.
- Supresión o acondicionamiento de la iluminación nocturna. Si fuese imprescindible, se empleará exclusivamente la luz roja.
Protección del paisaje.
- Control de los sobrantes de las excavaciones; los sobrantes que no se empleen en la propia obra serán trasladados a un vertedero autorizado de inertes.
- Los suelos que pudiesen resultar manchados por aceites o gasoil serán entregados a un gestor autorizado, los restos de hormigón, cemento y todo tipo de escombros también serán retirados a un vertedero controlado.
- Los materiales empleados en la mejora del firme y en la construcción de los nuevos viales se seleccionarán de forma que no supongan contraste con las gamas cromáticas del entorno.
- Las instalaciones anexas (edificio de control y subestación transformadora) mantendrán las tipologías constructivas y los acabados acordes con las tradicionalmente existentes y propios de la comarca.
- Las líneas eléctricas entre aerogeneradores irán enterradas.
- Proyecto de revegetación.
Sobre la población.
- Se procurará que la mano de obra a emplear en la construcción del parque eólico proceda de los ayuntamientos del entorno.
- También se procurará que el personal de mantenimiento sea de la zona, tras impartir los oportunos cursos de formación.
Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria arqueológica incluida en el estudio ambiental y en un anexo que se presentó posteriormente como separata a dicho estudio ambiental.
En el documento «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005» se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras que matizan o amplían las del estudio ambiental en relación con la ejecución de viales, movimientos de tierras, protección de la red hidrológica, vegetación, préstamos y sobrantes de tierras, fauna, proyecto de revegetación y otras consideraciones. En ese último apartado hacen referencia a la cuestión suscitada en torno a la localización del aerogenerador A-8 en las proximidades de una caseta de vigilancia de incendios forestales y de una base de helicópteros, señalando al respecto que la empresa promotora acordó con los responsables la modificación del emplazamiento de estas estructuras, así como otras medidas compensatorias, para poder instalar dicho aerogenerador en la localización prevista.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Casa, en los ayuntamientos de Guitiriz y Vilalba (Lugo), promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Casa, en los ayuntamientos de Guitiriz e Vilalba (Lugo), promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ello, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico de Casa, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 29,9 MW de potencia total en los ayuntamientos de Guitiriz y Villalba (Lugo), constituido por 13 aerogeneradores Izar-Bonus de 2.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
597.000 4.790.000
599.000 4.790.000
601.000 4.787.000
599.000 4.783.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos «Planta general. Escala 1:2.000», incluidos en el «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005» (que ya incorporan el ligero desplazamiento del aerogenerador A-2 respecto de la posición que figura en el estudio ambiental), salvo para lo que se derive del punto 2.6 de esta DIA.
En relación con la línea de evacuación de energía, no se considera incluida en el ámbito de la presente declaración dado que es objeto de proyecto independiente, teniendo que ser autorizada y aprobada por el órgano sustantivo, estando sujeta, en su caso, a la tramitación ambiental que le sea de aplicación.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. El aporte de las aguas de los drenajes transversales previstas hacia la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas, así como en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. La frecuencia de estos controles será mensual durante la ejecución de las obras y semestral en la fase de funcionamiento, intensificando el seguimiento después de períodos de fuertes lluvias.
4. En la ejecución de las obras en zonas de elevada pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materias ladera abajo.
5. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento en todo momento.
2.3. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. Si se produjese deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona de instalaciones temporales de obra (casetas de obra, parque de maquinaria, zonas de almacenamientos de materiales y almacenamiento de residuos...), se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a la instalación de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
2.5. Protección de la vegetación.
1. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
Ante la necesidad de desplazar alguna infraestructura del parque fuera del área de exclusión de 50 m del yacimiento GA27022083 (As Modias), para la elección del nuevo trazado deberá tenerse en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio de impacto ambiental y su anexo de impacto arqueológico, así como el propio condicionado establecido en esta DIA. Además, se tendrá en cuenta que el nuevo trazado deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interese geomorfológico o paisajístico, deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje y de la subestación, zanjas de cableado, plataformas de montaje, zonas de almacenamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- A fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración se realizarán paralelamente al avance de las obras, conforme a las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación.
- De acuerdo con lo señalado en el «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005», la proporción de arbustivas en la mezcla se incrementará hasta al 50%, siendo la dosis total de semilla a emplear de 30 gr/m (300 kg/ha).
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior a cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá substituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la rede viaria del parque quede algún camino o sendero muerto que no vaya a dar ningún servicio en la fase de funcionamiento, salvo justificación en contra se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión.
2.8. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la Declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que non se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre infraestructuras existentes.
1. En relación con el cambio de localización de la caseta de vigilancia de incendios forestales y de la base de helicópteros de Santa Cruz para permitir el emplazamiento del aerogenerador A-8, se estará a lo que disponga el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Consellería de Medio Ambiente, debiendo consensuar con dicha unidad administrativa todo lo relativo a la localización y tipología de la caseta, así como el alcance de las otras medidas compensatorias a las que se hace referencia en el documento «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005».
En todo caso, para la elección del nuevo emplazamiento deberá tenerse en cuenta, a los efectos ambientales, la información del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación evaluada, así como el condicionado establecido en esta declaración.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2.6 de esta DIA, se estudiarán trazados alternativos para las infraestructuras que sea preciso desplazar fuera del área de exclusión de 50 m del yacimiento GA27022083 (As Modias).
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 238.231 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata (que incluya justificación de mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales y presuposto total de ejecución material) de las labores de restauración asociadas a la fase de obras y que esté adaptado a la configuración final del parque resultante de lo señalado en los puntos 2.6 y 3.2.1 de la declaración.
Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, los puntos de control en los que se realizarán mediciones durante esta fase serán los correspondientes a los núcleos de Vilasilvestre, Reboutas y Cruz de los Campos, los más próximos a los aerogeneradores, en los que sólo será necesario efectuar una medición cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento do nivel de ruido y del control del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.3.1.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle e dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. En relación con la propuesta de puntos de control del plan de seguimiento del nivel de ruido, se considera conveniente realizar mediciones en los núcleos de Vilasilvestre, Reboutas y Cruz dos Campos, los más próximos a los aerogeneradores, así como en el emplazamiento del parque, a fin de caracterizar adecuadamente la posible influencia sonora de los aerogeneradores.
2. En relación con el Plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que el radio a revisar bajo cada aerogenerador en las visitas para la busca de aves accidentadas por colisión será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del Plan de vigilancia ambiental.
3. A objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje del Plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el fin de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Casa, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Guitiriz y Vilalba (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 13.
* Modelo: Izar-Bonus.
* Potencia nominal unitaria: 2.300 kW.
* Potencia total instalada: 29,9 MW.
* Altura de la torre: 80 m.
* Diámetro de rotor: 82,4 m.
* Presupuesto previsto: 23.823.121,51 euros.
El proyecto contempla además la construcción de una subestación transformadora de 66/20 kV para la evacuación de la energía producida a la red general, a través de una línea eléctrica a 66 kV objeto de proyecto independiente según se indica en el estudio ambiental. Anexo a la subestación se dispondrá el edificio de control, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, los vestuarios y un aseo.
La obra civil prevé la ejecución de unos 2.440 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 2.770 m de pistas o caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Además, se excavarán unos 5.125 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control, con un trazado que va paralelo y colindante a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por repoblaciones de pino de diversas especies y por matorral de tojo y brezo. En algunos puntos mejor conservados las plantaciones de pinos están mezcladas con pequeños rodales de roble.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Sobre el suelo.
- Siempre que sea posible se emplearán los viales existentes para el acceso al parque y para la ejecución de las gavias de cableado, evitando así que la circulación de la maquinaria en la zona de obras se extienda más de lo necesario.
- Los viales de nueva construcción evitarán las áreas de mayor pendiente. Se respetará la cubierta vegetal existente y se minimizarán los movimientos de tierras y la realización de desmontes y terraplenes.
- La tierra vegetal se almacenará adecuadamente para su posterior utilización en la restauración.
- En el caso de que existan sobrantes de excavación se utilizarán en la medida de lo posible para las plataformas de los aerogeneradores y en las gavias de cableado, y si hubiese excedentes se llevarán a un vertedero autorizado.
- Los taludes de los viales se recubrirán lo más pronto posible de tierra vegetal para proceder a la revegetación.
- La pintura no contendrá plomo y las pastillas de freno no contendrán amianto.
- Las superficies ocupadas por el parque de maquinaria y por las plataformas de montaje se limitarán al mínimo imprescindible. Se observarán las medidas de seguridad necesarias para evitar el vertido de combustibles, lubricantes u otros fluidos.
- La localización del parque de maquinaria se seleccionará atendiendo a criterios de permeabilidad del terreno y la ausencia de redes de drenaje, asegurando que tras su desmantelamiento se realiza su limpieza y revegetación. Como paso previo, si se detecta compactación, se procederá al subsolado de la zona.
- Los aceites serán de larga duración y a ser posible los vehículos industriales cambiarán los aceites en talleres autorizados.
- La restauración de suelos y revegetación se acometerán inmediatamente después de finalizada la obra a fin de minimizar la aparición de fenómenos erosivos.
- Se pondrá cuidado en las labores de mantenimiento de las instalaciones para evitar posibles vertidos o derrames accidentales.
Sobre la calidad del aire.
- Control de las emisiones de gases de la maquinaria y vehículos empleados en la obra, que deberán estar al día en la ITV.
- Riego periódico de superficies en tiempos de secano, compactación de viales y limitación de la velocidad de los vehículos, todo ello a fin de disminuir la emisión de polvo.
Red de drenaje y calidad de las aguas.
- Los viales irán dotados de cunetas para la recogida de aguas pluviales.
- En las zonas de elevada pendiente se adoptarán las medidas necesarias para menguar el efecto erosivo del agua, mediante cunetas con tuberías drenantes, revestimiento de hormigón o revegetación de la propia cuneta, según proceda.
- Pasos salvacunetas cuando sea necesario.
- Se evitarán los vertidos de aceites, grasas, hormigones, etcétera, al suelo y a las aguas, estableciendo las medidas oportunas para el tratamiento de estos residuos producidos en obra por gestores autorizados. No se almacenará este tipo de residuos en el parque.
Protección de la vegetación.
- Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo de detalle de las áreas de actuación, evitando en la medida de lo posible las afecciones sobre las formaciones vegetales de mayor interés.
- Se reducirán al mínimo las operaciones de desbroce de la cubierta vegetal, limitándolas a aquellos puntos en los que sea absolutamente necesario.
- Como primer labor de obra se procederá a delimitar y construir en la medida de lo posible el vial de servidumbre a los aerogeneradores, de forma que sirva de vía única en los movimientos de personal y maquinaria a lo largo del parque eólico, impidiéndose la circulación por el resto del área.
- Se delimitarán y balizarán convenientemente las áreas de actuación evitando cualquier afección a la cubierta vegetal excluida de estas áreas.
- Las plataformas de las cimentaciones y las de montaje de los aerogeneradores quedarán cubiertas por una capa de suelo fértil que facilitará el reestablecimiento de la cubierta vegetal.
- En el caso de que sea necesario el desbroce de vegetación de interés en la zona (brezal seco), se tomará nota de su estado inicial para tratar de efectuar una revegetación en la misma zona con las mismas especies autóctonas existentes. Todas las especies empleadas en la revegetación serán existentes en la zona o representantes de su vegetación climática.
- Medidas para minimizar los riesgos de incendios forestales: precaución por parte de las contratas, dotación de materiales básicos de extinción, evitar prender fuego en la obra, sobre todo en época de estiaje y depósito de los materiales combustibles procedentes de los desbroces (de los que se prevé generar un escaso volumen) en vertedero municipal.
Protección de la fauna.
- Los movimientos de personal y maquinaria deberán limitarse a las áreas previamente establecidas al efecto, empleando en los desplazamientos los viales de acceso a los aerogeneradores.
- Se evitarán en la medida de lo posible las voladuras para zanjas, cimentaciones, etc., recurriendo a medios mecánicos.
- Se evitará el uso de agentes biocidas en el mantenimiento de la vegetación del entorno de los aerogeneradores.
- Comprobación periódica de la no existencia de zonas de alimentación próximas que pudieran atraer aves predadoras.
- Supresión o acondicionamiento de la iluminación nocturna. Si fuese imprescindible, se empleará exclusivamente la luz roja.
Protección del paisaje.
- Control de los sobrantes de las excavaciones; los sobrantes que no se empleen en la propia obra serán trasladados a un vertedero autorizado de inertes.
- Los suelos que pudiesen resultar manchados por aceites o gasoil serán entregados a un gestor autorizado, los restos de hormigón, cemento y todo tipo de escombros también serán retirados a un vertedero controlado.
- Los materiales empleados en la mejora del firme y en la construcción de los nuevos viales se seleccionarán de forma que no supongan contraste con las gamas cromáticas del entorno.
- Las instalaciones anexas (edificio de control y subestación transformadora) mantendrán las tipologías constructivas y los acabados acordes con las tradicionalmente existentes y propios de la comarca.
- Las líneas eléctricas entre aerogeneradores irán enterradas.
- Proyecto de revegetación.
Sobre la población.
- Se procurará que la mano de obra a emplear en la construcción del parque eólico proceda de los ayuntamientos del entorno.
- También se procurará que el personal de mantenimiento sea de la zona, tras impartir los oportunos cursos de formación.
Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria arqueológica incluida en el estudio ambiental y en un anexo que se presentó posteriormente como separata a dicho estudio ambiental.
En el documento «Anexo relativo a la ampliación de documentación del EIA del P.E. Casa. Mayo 2005» se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras que matizan o amplían las del estudio ambiental en relación con la ejecución de viales, movimientos de tierras, protección de la red hidrológica, vegetación, préstamos y sobrantes de tierras, fauna, proyecto de revegetación y otras consideraciones. En ese último apartado hacen referencia a la cuestión suscitada en torno a la localización del aerogenerador A-8 en las proximidades de una caseta de vigilancia de incendios forestales y de una base de helicópteros, señalando al respecto que la empresa promotora acordó con los responsables la modificación del emplazamiento de estas estructuras, así como otras medidas compensatorias, para poder instalar dicho aerogenerador en la localización prevista.
