Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L.

Diario Oficial de Galicia, 15-11-2005, Núm. 219, Páx. 18285
Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 13,2 MW de potencia total en el municipio de Mañón (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores Enercon E-70 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 605.825 4.847.466 604.700 4.846.750 604.040 4.846.000 604.200 4.845.720 604.870 4.846.180 605.957 4.847.226 La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2004, del estudio de impacto ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies, prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o protección similar. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de estos drenajes hacia la rede hidrográfica deberá ser gradual, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudo ambiental. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. 5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no diminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona e depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia da construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna. 2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio de impacto ambiental. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Protección del patrimonio cultural. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. 2.7. Sobre la integración paisajística. 1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del edificio de control. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate. 2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y alcanzar lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración deberán realizarse paralelamente al avance de éstas, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación. - Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas. - En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, éstos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá substituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada, de la misma manera que en las restantes zonas contempladas en el plan de restauración. 2.7. Sobre el Programa de Vigilancia y seguimiento Ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas y seguimiento de avifauna, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento. 2. El vial principal que se pretende ejecutar paralelo al cortafuegos se hará sobre el mismo con el fin de evitar la afección a la vegetación de brezales secos europeos. 3. Se eliminará el vial nuevo con el que se pretende unir al aerogenerador A2 con el A1 y por el contrario, se propone que el acceso al aerogenerador A1 se efectúe desde el aerogenerador A3. De este modo se conseguirá una menor afección al hábitat de interés comunitario 4030, debiendo restaurarse la superficie afectada con el mismo hábitat. 4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 92.512,94 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.2. Fase de obras. 1. A la vista de la configuración de la red hidrográfica en la zona del parque, asociada a vaguadas de elevada pendiente, se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de potencial afección a dicha red, adoptando las medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra necesaria para su preservación, en especial aquellas que impidan arrastres o caídas de materiales ladera abajo o hacia dicha red. Esta cuestión será objeto de especial seguimiento durante la fase de obras. 2. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la existencia, de rutas migratorias y la ZEPA Costa da Mariña occidental. Señalar que los resultados que se obtenían de los planes de vigilancia serán determinantes a la hora de decidir si se mantendrá funcionando el parque, o en su caso, las fechas en que se deban realizar paradas biológicas. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y de los quirópteros. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad concreta. 3.3. Al final de la fase de obras. 1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.4. Fase de funcionamiento. 1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión, se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se ha previsto instalar. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de los quirópteros. 2. Teniendo en cuenta que no contorno do parque eólico objeto de esta DIA existen actualmente otros parques en funcionamiento (Coriscada y O Vicedo...) o cuya construcción está prevista a medio plazo (Espasante, Monte Cacho, O Faro), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre el conjunto de las instalaciones mencionadas en el estudio de efectos sinérgicos incluido en el estudio ambiental, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros anos de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.4 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 3.5. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, se desmontará y se retirarán los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.6. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.7. Fase posterior al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizado la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Punta Maeda, promovido por la Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Mañón (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 7. * Modelo: Enercom E-70. * Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. * Potencia total instalada:13,2 MW. * Altura de torre: 67 m. * Diámetro de rotor: 71 m. * Inversión prevista: 16.046.807,46 euros. El proyecto contempla asimismo el uso de una subestación transformadora compartida con otros promotores eólicos de la zona, y de un edificio de control y protecciones que albergará las células de media tensión 30 kV, los servicios auxiliares y los equipos de medida y control del parque. La obra civil incluye el acondicionamiento de unos 177 m de viales existentes y de 680 m de cortafuegos y la construcción de 743 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5,50 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se habilitarán pasos canadienses cuando sea necesario, que irán dotados de medidas para el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Asimismo, se excavarán 434 m de zanjas no coincidentes con los caminos para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de brezo y tojo, apareciendo en menor medida escasas zonas de pasto y plantaciones de eucaliptos y pinos del país en las zonas bajas de la ladera. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Protección de la atmósfera. - Riego de las superficies afectadas por la obra. - Control del tráfico de camiones y maquinaria. Protección del suelo y de la cubierta vegetal. - Respetar la vegetación de la zona. - Delimitar las zonas de obra. - Restaurar y revegetar zanjas y viales. - Separar selectivamente la primera capa de suelo al realizar cualquier excavación. Protección de las aguas. - Evitar el lavado de cubas y herramientas en la obra. - Realización de obras en máxima pendiente en épocas de menores lluvias. - Canalización del agua de escorrentía mediante la realización de cunetas. - Reducir la pendiente de los amontonamientos de tierra y disponer barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones. - Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas. Protección de la fauna. - Se procurará evitar que las obras coincidan con el período de tempo crítico de reproducción de las aves y, a ser posible, de los mamíferos presentes en el parque, especialmente en los casos en que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de especies de aves de rapiña. Protección del paisaje. - El acondicionamiento de los accesos se realizará con materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. - Se reducirán al mínimo las posibles afecciones del terreo y las afecciones a los muros de separación de parcelas y bermas. - Se procederá a la restauración de las cunetas. - Las líneas eléctricas irán enterradas en los tramos comprendidos entre aerogeneradores así como en los tramos entre estos y los centros de control. - Los sobrantes generados en la construcción serán depositados en un emplazamiento apto para tal fin. - En ningún caso se procederá a extender o verter en lugares no aptos los sobrantes de excavación. - Se procederá a la recuperación de los suelos mediante el aporte de tierra vegetal reservada previamente y a la siembra y/o plantación de especie autóctonas presentes en la zona. Asimismo, se establece un plan de vigilancia ambiental, durante el cual se verificará la predicción de impactos y la efectividad de las medidas correctoras propuestas. Este plan abarca la vigilancia durante las obras de la permeabilidad territorial y servicios afectados, protección de la calidad de la atmósfera, las emisiones acústicas, del sistema hidrológico, la protección de los ecosistemas, la protección de la fauna y la eficacia de las medidas correctoras, así como la vigilancia durante la explotación de la efectividad de la recuperación y restauración vegetal y paisajística, el seguimiento de la calidad de las aguas, de los niveles de ruido, de la efectividad de las protecciones y mantenimiento de la fauna y, en particular, de la avifauna. Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe complementario a la prospección arqueológica intensiva en el parque eólico de Punta Maeda, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 13,2 MW de potencia total en el municipio de Mañón (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores Enercon E-70 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 605.825 4.847.466 604.700 4.846.750 604.040 4.846.000 604.200 4.845.720 604.870 4.846.180 605.957 4.847.226 La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2004, del estudio de impacto ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies, prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o protección similar. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de estos drenajes hacia la rede hidrográfica deberá ser gradual, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudo ambiental. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. 5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no diminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona e depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia da construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna. 2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio de impacto ambiental. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Protección del patrimonio cultural. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. 2.7. Sobre la integración paisajística. 1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del edificio de control. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate. 2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y alcanzar lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración deberán realizarse paralelamente al avance de éstas, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación. - Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas. - En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, éstos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá substituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada, de la misma manera que en las restantes zonas contempladas en el plan de restauración. 2.7. Sobre el Programa de Vigilancia y seguimiento Ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas y seguimiento de avifauna, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento. 2. El vial principal que se pretende ejecutar paralelo al cortafuegos se hará sobre el mismo con el fin de evitar la afección a la vegetación de brezales secos europeos. 3. Se eliminará el vial nuevo con el que se pretende unir al aerogenerador A2 con el A1 y por el contrario, se propone que el acceso al aerogenerador A1 se efectúe desde el aerogenerador A3. De este modo se conseguirá una menor afección al hábitat de interés comunitario 4030, debiendo restaurarse la superficie afectada con el mismo hábitat. 4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 92.512,94 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.2. Fase de obras. 1. A la vista de la configuración de la red hidrográfica en la zona del parque, asociada a vaguadas de elevada pendiente, se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de potencial afección a dicha red, adoptando las medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra necesaria para su preservación, en especial aquellas que impidan arrastres o caídas de materiales ladera abajo o hacia dicha red. Esta cuestión será objeto de especial seguimiento durante la fase de obras. 2. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la existencia, de rutas migratorias y la ZEPA Costa da Mariña occidental. Señalar que los resultados que se obtenían de los planes de vigilancia serán determinantes a la hora de decidir si se mantendrá funcionando el parque, o en su caso, las fechas en que se deban realizar paradas biológicas. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y de los quirópteros. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad concreta. 3.3. Al final de la fase de obras. 1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.4. Fase de funcionamiento. 1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión, se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se ha previsto instalar. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de los quirópteros. 2. Teniendo en cuenta que no contorno do parque eólico objeto de esta DIA existen actualmente otros parques en funcionamiento (Coriscada y O Vicedo...) o cuya construcción está prevista a medio plazo (Espasante, Monte Cacho, O Faro), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre el conjunto de las instalaciones mencionadas en el estudio de efectos sinérgicos incluido en el estudio ambiental, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros anos de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.4 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 3.5. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, se desmontará y se retirarán los aerogeneradores y subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.6. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.7. Fase posterior al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizado la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Punta Maeda, promovido por la Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Mañón (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 7. * Modelo: Enercom E-70. * Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. * Potencia total instalada:13,2 MW. * Altura de torre: 67 m. * Diámetro de rotor: 71 m. * Inversión prevista: 16.046.807,46 euros. El proyecto contempla asimismo el uso de una subestación transformadora compartida con otros promotores eólicos de la zona, y de un edificio de control y protecciones que albergará las células de media tensión 30 kV, los servicios auxiliares y los equipos de medida y control del parque. La obra civil incluye el acondicionamiento de unos 177 m de viales existentes y de 680 m de cortafuegos y la construcción de 743 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5,50 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se habilitarán pasos canadienses cuando sea necesario, que irán dotados de medidas para el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Asimismo, se excavarán 434 m de zanjas no coincidentes con los caminos para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de brezo y tojo, apareciendo en menor medida escasas zonas de pasto y plantaciones de eucaliptos y pinos del país en las zonas bajas de la ladera. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Protección de la atmósfera. - Riego de las superficies afectadas por la obra. - Control del tráfico de camiones y maquinaria. Protección del suelo y de la cubierta vegetal. - Respetar la vegetación de la zona. - Delimitar las zonas de obra. - Restaurar y revegetar zanjas y viales. - Separar selectivamente la primera capa de suelo al realizar cualquier excavación. Protección de las aguas. - Evitar el lavado de cubas y herramientas en la obra. - Realización de obras en máxima pendiente en épocas de menores lluvias. - Canalización del agua de escorrentía mediante la realización de cunetas. - Reducir la pendiente de los amontonamientos de tierra y disponer barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones. - Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas. Protección de la fauna. - Se procurará evitar que las obras coincidan con el período de tempo crítico de reproducción de las aves y, a ser posible, de los mamíferos presentes en el parque, especialmente en los casos en que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de especies de aves de rapiña. Protección del paisaje. - El acondicionamiento de los accesos se realizará con materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. - Se reducirán al mínimo las posibles afecciones del terreo y las afecciones a los muros de separación de parcelas y bermas. - Se procederá a la restauración de las cunetas. - Las líneas eléctricas irán enterradas en los tramos comprendidos entre aerogeneradores así como en los tramos entre estos y los centros de control. - Los sobrantes generados en la construcción serán depositados en un emplazamiento apto para tal fin. - En ningún caso se procederá a extender o verter en lugares no aptos los sobrantes de excavación. - Se procederá a la recuperación de los suelos mediante el aporte de tierra vegetal reservada previamente y a la siembra y/o plantación de especie autóctonas presentes en la zona. Asimismo, se establece un plan de vigilancia ambiental, durante el cual se verificará la predicción de impactos y la efectividad de las medidas correctoras propuestas. Este plan abarca la vigilancia durante las obras de la permeabilidad territorial y servicios afectados, protección de la calidad de la atmósfera, las emisiones acústicas, del sistema hidrológico, la protección de los ecosistemas, la protección de la fauna y la eficacia de las medidas correctoras, así como la vigilancia durante la explotación de la efectividad de la recuperación y restauración vegetal y paisajística, el seguimiento de la calidad de las aguas, de los niveles de ruido, de la efectividad de las protecciones y mantenimiento de la fauna y, en particular, de la avifauna. Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe complementario a la prospección arqueológica intensiva en el parque eólico de Punta Maeda, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
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