Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo). (Clave 0460/2005).

Diario Oficial de Galicia, 29-12-2006, Núm. 249, Páx. 19081
Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo). (Clave 0460/2005). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos-Lugo. (Clave 0460/2005). Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2006. Mar Chao López Directora general de Transportes Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur Lugo. (Clave: 0460/2005). Antecedentes. El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en fecha 7 de abril de 2005, declarar como de incidencia supramunicipal el proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur Lugo. El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regula los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal. En aplicación de la referida normativa, corresponde el sometimiento del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos al trámite de evaluación de impacto ambiental. El proyecto sectorial objeto de esta declaración de impacto ambiental tiene como objeto la ordenación de una superficie de 307.053 m situada en la continuidad de la estación de ferrocarril existente al norte del núcleo de Monforte de Lemos, para el desarrollo de un área logística e intermodal en el municipio del mismo nombre. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, el 3 de mayo de 2005 se publica en el DOG nº 84, la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se inicia el trámite de información pública del proyecto sectorial y del estudio de impacto ambiental del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, (Lugo). Durante dicho período de información pública se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos y particulares. Estas alegaciones, en lo que respecta a su contenido ambiental, se tuvieron en cuenta lo que procede, en el condicionado de esta declaración. En fecha 29 de noviembre de 2005 la Dirección General de Transportes remite a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el contenido íntegro del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el que se incluyen el estudio ambiental, así como los informes de dicha dirección general a las alegaciones presentadas y a las cuestiones planteadas en los informes sectoriales derivados de la tramitación de dicho proyecto. El 10 de octubre de 2006 se reciben en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitidos por la Dirección General de Transportes, copia de los informes emitidos por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza, del Ayuntamiento de Monforte de Lemos y de la Confederación Hidrográfica del Norte, así como diversos informes de la Dirección General de Transportes y del equipo redactor del proyecto en respuesta a lo informado por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Calidad y Evaluación Ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, (y posteriores correcciones de errores), formula solo a efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur-Lugo. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la anterior documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar sólo a efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. Esta declaración se refiere en exclusiva a las actuaciones de implantación de un área logística e intermodal en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), en una superficie de unos 307.053 m delimitada: - Al norte por Ribasaltas y el canal de regadío Val de Lemos (margen izquierdo). - Al sur por la estación de ferrocarril y Rioseco. - Al este por el canal de regadío Val de Lemos (margen izquierdo). - Al oeste por la carretera C-546. El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de obras como la de explotación del área logística e intermodal, por lo que el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones y/o empresas que en el futuro se desarrollen en ella. B. Condiciones generales. B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización 1. Se definirá la localización de las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de la superficie ámbito del área logística frente a cualquier otra, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes y lejos de corrientes de agua. 2. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (reposición de la vegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 3. Se diseñarán los conductos de la red de saneamiento, de abastecimiento, de electricidad y de comunicaciones, exteriores a la zona industrial, siempre que sea posible, de forma que discurran por viales o caminos existentes, a fin de minimizar la afección a zonas no antropizadas. 4. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta. - La toma de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2. En la fase de replanteo. 1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen. 2. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. B.3. En la fase de obras y explotación. 1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. 2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que hubieran estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 7. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 8. La tierra vegetal retirada a causa de las obras será recogida, almacenada y conservada adecuadamente para a su posterior utilización en las labores de restauración. 9. El desbroce, movimientos de tierras y otros trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán en la medida de lo posible fuera de dicho período. En el caso de que esto no sea posible, se iniciarán antes del inicio del período más sensible evitando que la afección se produzca sobre animales en reproducción. 10. Se instalarán cierres de alambre y cercados así como los medios necesarios para minimizar los atropellos de fauna en el área logística, tanto en la fase de obras como en la de explotación. 11. En lo que respecta a la gestión de residuos se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados. - Todos los residuos que se generen en las obras o en la explotación del parque empresarial deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. - Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en la legislación vigente. - Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente. - En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos, es competencia del ayuntamiento su gestión; sin embargo cuando se trata de residuos urbanos que no se producen en los domicilios particulares, los ayuntamientos pueden obligar a los poseedores a hacerse cargo de ellos directamente o bien pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de hacerse cargo. - Se valorará la posibilidad de reservar una zona, con una superficie mínima de 2.500 m, para la instalación de un punto limpio industrial que dé servicio al área logística. En este emplazamiento se realizará la recogida selectiva y gestión de los residuos especiales producidos en las industrias instaladas en esta área. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. Se pondrá en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del área logística las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas. 14. Si con motivo de la ejecución del proyecto o cualquier actividad relacionada con esta (tránsito de maquinaria, transporte de material, etcétera) se produjese el deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, se deberá restituir su calidad a los niveles previos al inicio de las actuaciones. 15. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el área logística se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en el proyecto sectorial (minimización de consumo eléctrico y de agua, prevención de la contaminación por vertidos, ruidos y emisiones a la atmósfera). Lo anterior será independiente del trámite ambiental al que, en su caso, deban someterse. 16. En el caso de que las actividades a instalarse en el área logística se encuentren en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma. 17. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlos. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización. 1. Se estudiará la posibilidad de la gestión conjunta mediante instalación de un centro específico para la clasificación y almacenamiento de los residuos industriales generados en las instalaciones y empresas del área logística, que funcione a modo de transferencia de los residuos desde las empresas productoras hasta los gestores finales. Esta instalación deberá disponer de la autorización preceptiva, por parte de esta dirección general para el almacenamiento de residuos. 2. Se realizará un inventario de las fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del área logística o en su entorno que se puedan ver afectados por las obras, estableciendo las medidas a llevar a cabo durante las obras para procurar mantener los usos actuales. 3. Las modificaciones o afecciones a las obras de la infraestructura del regadío de Val de Lemos deberán ser expresamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte con el consiguiente condicionado, previa solicitud por parte del organismo titular de las obras. 4. En el ámbito del área logística se encuentran el regato de Arroxo y el canal de regadío Val de Lemos, que puesto que son tributarios del río Cabe (lugar de importancia comunitaria con la denominación Río Cabe) no deberían ver alterada la calidad biológica y fisicoquímica de sus aguas debido a vertidos accidentales y/o arrastres a causa de las obras y/o explotación del área, por el que se deberán tener en cuenta las siguientes medidas: * Para la realización de vertidos, ya sean de la red de pluviales como de la de residuales, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones administrativas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte. * Se respetarán las servidumbres de paso. * Se será extremadamente cuidadoso en la realización de movimientos de tierra para evitar aportes de materiales a las aguas programando la realización de estos trabajos, en la medida de lo posible, fuera de los períodos lluviosos. * En las zonas de obra próximas al arroyo y /o canal en las que sea preciso trabajar con hormigón y cemento, se habilitarán balsas de decantación cuando sean previsibles fugas para evitar cualquier vertido de estos materiales, mezclados o no con agua. * Tal y como se propone en la documentación presentada, se adoptarán las medidas necesarias para no comprometer la red natural de drenaje, permitiendo el flujo de las aguas a velocidad adecuada. * En su caso, se primará la canalización al cielo abierto frente al entubamiento. * Nunca se deberán atravesar corrientes de agua con la maquinaria sin utilizar pontones o estructuras similares. * En los pasos de vías sobre los cursos, la parte inferior de la estructura empleada deberá quedar al menos 50 cm por debajo del lecho natural del río y su pendiente nunca sobrepasará el 1%, debiendo evitarse la salida en un salto que produzca el socavado del lecho fluvial aguas abajo y/o impida el remonte de las especies piscícolas. Igualmente, es necesario llevar a cabo el mantenimiento de las estructuras. * Cuando se proyecten puentes o pórticos, estos deberán estar sobredimensionados para evacuar el máximo caudal previsto y dar salida a los materiales de arrastre del río. Se evitarán la instalación de muretes y apoyos de mampostería dentro de la zona de máximas crecidas ordinarias. 5. Referente a las actuaciones propuestas de desviación y encauzamiento del arroyo de Arroxo, indicar que supondrían la eliminación de vegetación de ribera y destrucción de hábitats faunísticos asociados al mismo, por lo que su realización no se encuentra plenamente justificada. En este sentido deberían integrar el curso de agua natural y los pasillos de vegetación ripícola en el diseño del área logística, respetando la vegetación de ribera y la fauna existentes. No obstante, en el supuesto de considerar imprescindible la desviación del curso y /o algún encauzamiento, previa su adecuada justificación y previa autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte, a la hora de proyectarla se tendrá en cuenta que los cambios en la red de drenaje deben minimizarse, calculando adecuadamente las dimensiones de los pasos de agua y tomando las precauciones necesarias para no deteriorar la calidad de las aguas evitando el arrastre de tierra a los cursos de agua. En el supuesto anterior, el proyecto constructivo de desviación del curso se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe y en él se contemplará la preservación de la vegetación de ribera y del entorno, conservando al menos aquellos árboles que presenten características compatibles con su trasplante. Dicha vegetación se empleará dentro del plan de restauración del futuro canal intentando crear un hábitat asociado similar al que existe en la actualidad. Estos trabajos serían dirigidos por personal cualificado y, en cualquier caso, se solicitarán las correspondientes autorizaciones para la corta de la vegetación que no reúna las características adecuadas para su posterior utilización. 6. Se remitirá una copia del proyecto de urbanización a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe en el que se detallará, en relación con la protección del edificio del intercambiador y sus estructuras anexas, la solución final de cotas y acabados y el encuentro de la nueva estructura del andén intermodal con el muro y elementos férreos existentes, definiendo un recubrimiento que los separe y proteja, así como el diseño de la zona verde que rodea al edificio que se ajustará a lo requerido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes. En todo caso, la protección del edificio del intercambiador y las estructuras anexas pasará por conservar la estructura giratoria existente y poder entender su funcionamiento original, manteniendo el círculo lo más posible de forma que la continuidad del mismo sea legible. 7. Se estudiará la posibilidad de que las aguas pluviales tratadas (o al menos una parte de ellas) sean empleadas en el riego de las zonas verdes y de esta forma reutilizar los recursos disponibles, siempre asegurando que el agua tenga la calidad necesaria para asegurar el éxito de las siembras y/o plantaciones y, con fines de que no se produzcan inundaciones, la cantidad sea la correcta según la capacidad de acogida del terreno. Sin embargo, y para los sistemas de riego que sea necesario instalar se tendrá en cuenta que estos sistemas además de cumplir su función de forma adecuada sean, en la medida del posible, de bajo consumo hídrico. 8. Dada la existencia de viviendas en el entorno del proyecto, en el caso de que se precise la realización de voladuras para el movimiento de tierras, se diseñarán estas y se planificarán sus métodos de ejecución, incluyendo las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 9. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de sobrantes de los movimientos de tierras, pese a la reutilización de una parte de estos sobrantes en las labores de construcción. Respecto a esto, se seleccionarán utilizando criterios ecológicos las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos. 10. Se detallarán las labores de integración paisajística basándose en las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, definiendo con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (desprendimientos de desmonte y terraplén, zonas verdes, depósitos de sobrantes, instalaciones y viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Se tendrá en cuenta lo siguiente: - Siempre que sea técnica y económicamente posible, se emplearán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la zona, con objeto de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento. - Para el diseño de las zonas verdes, deberán detallarse las labores para la integración paisajística de los distintos elementos que lo conforman, así como los trabajos a efectuar durante la fase de explotación del área logística para el mantenimiento de estos elementos sin que se degraden y se conviertan en elementos discordantes en esta zona de uso público. - Respeto de la pantalla vegetal que se propone implantar para garantizar la integración paisajística del área logística y disminuir su visibilidad desde el entorno próximo así como para reducir el nivel sonoro se tendrá en cuenta que una parte significativa de los árboles que la compongan serán de hoja perenne con el fin de maximizar el efecto pantalla y: * En el perímetro sur del área logística en los espacios donde no se proyectan áreas verdes, estos árboles se dispondrán el tresbolillo con un marco de plantación adecuado para que cumpla su función correctamente y, * En el resto de las zonas, se plantarán creando una masa vegetal que contribuya a ocultar las futuras edificaciones y/o instalaciones con una distribución de los árboles irregular de forma que se evite un acabado demasiado artificial. Al mismo tiempo, se respetará siempre que sea posible la vegetación de ribera del curso de agua que atraviesa el ámbito. En caso contrario, deberá llevarse a cabo una reposición de la vegetación adecuada de la ribera del mismo. Se tendrá en cuenta además que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con diseño, colores y materiales que integren dichas obras en el entorno. 11. Además de lo indicado en el punto B.1.4, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente: - Plan de control mensual en el arroyo de Arroxo y en el canal de regadío Val de Lemos, valorando la necesidad de aumentar esta frecuencia durante la realización de las obras que afecten directamente a este curso. En las referidas aguas: * Se tomarán muestras de agua en las que se analizarán los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto, aceites, grasas, bioindicadores (macro-invertebrados) y aquellos que permitan conocer en todo momento el grado de cumplimiento del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. * Se empleará como blanco el resultado de una toma de muestras realizada antes del inicio de las obras. Al mismo tiempo, en el caso del arroyo de Arroxo, se mantendrán los anteriores controles durante el primer año de funcionamiento del área logística y, en función de los resultados que se vayan obteniendo se valorará la necesidad o no de continuar con dicho seguimiento. - Inspección visual diaria de todos los cursos de agua que se puedan ver afectados por las obras, con objeto de detectar posibles afecciones por vertidos, desprendimientos de rocas, corrimientos de tierras, etc. - Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque. Este plan de seguimiento acústico se basará en el establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Dado el emplazamiento futuro del área logística (cerca de la carretera C-646 y de la estación de ferrocarril), se recomienda efectuar mediciones pre-operacionales de la presión sonora para conocer el nivel de ruido existente empleando los resultados obtenidos como blanco. - Control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo a este proyecto, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma un plano con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con las áreas de exclusión y cautela. Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. C.2. En la fase de replanteo. 1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, balizando o señalizando adecuadamente el tramo del arroyo de Arroxo y del canal de regadío Val de Lemos, con objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como de las riberas, márgenes y zona de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.3. Fase de obras. 1. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.1.4. de esta DIA para evitar las afecciones sobre los cursos fluviales existentes en el ámbito. 2. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística vigilando la evolución de la reposición de la vegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que hubieren podido aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental a desarrollar según lo indicado en los puntos B.1.4. y C.1.11 de esta DIA para esta fase. Deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicará, en su caso, las variaciones producidas respeto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirá el análisis de referencia para el control de la calidad de las aguas continentales y de los ruidos. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respeto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4. Fase de explotación. 1. Una vez terminadas las obras, existirán parcelas que quedarán desprotegidas y expuestas a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que se tomarán las pertinentes medidas para evitar esta afección, mediante la reposición de la vegetación cuanto antes de estas superficies nulas o recogiendo la escorrentía en balsas de decantación temporales, que se gestionarán y controlarán para su correcto funcionamiento. 2. En lo que respecta al sistema de tratamiento de las aguas pluviales (tanque de tormenta y desarenador) previamente al vertido al medio se tendrá en cuenta que este sistema debe mantener su funcionalidad en condiciones óptimas, por lo que la recogida de lodos debe ser periódica. Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen de lo proyectado El objeto del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos es la creación de suelo urbanizado para la implantación empresarial con una buena red de comunicaciones tanto viaria como de ferrocarril, al objeto de desarrollar el transporte de mercancías en el entorno de Monforte de Lemos. Su localización, en continuación de la estación de ferrocarril existente al norte del núcleo de Monforte de Lemos, viene condicionada por la existencia de la plataforma logística de mercancías de Monforte de Lemos. Los 307.053 m que conforman el ámbito se organizan en las siguientes zonas: - Parcelas de uso industrial y terciario: 175.417,5 m. - Equipamientos públicos: 19.321 m. - Zonas verdes y parcelas de servicios: 55.534,3 m. - Red vial y parque de estacionamiento asociado: 40.766 m. - Aparcamientos: 4.338 m. - Plataforma intermodal: 11.676 m. En lo que respecta a los servicios a implantar, se definen los siguientes: - Accesos. Las conexiones viarias están coordinadas con las previsiones de sistemas generales recogidos en el avance del Plan General de Ordenación Municipal de Monforte de Lemos y son compatibles con la conexión viaria exterior planteada para conectar con la LU-933, en una primera fase, y con la LU-546, la futura circunvalación de Monforte y la vía rápida Sarria-Monforte. - Zonificación y parcelación. El área logística se distribuye en manzanas homogéneas con fondos de parcela similares. La tipología de parcela propuesta es de industria adosada para las parcelas de menor tamaño mientras que para las grandes se proponen edificaciones aisladas. Los equipamientos de uso público se localizan al oeste del área. Los espacios libres destinados a zonas verdes se localizan en dos grandes zonas, una al norte del ámbito, paralela al canal de regadío existente, y otro al sur del ámbito. Los aparcamientos públicos necesarios se dispondrán a lo largo del viario y en una parcela exclusiva al norte del ámbito y próxima a la plataforma intermodal, al equipamiento y a las parcelas de uso terciario, que debido a su pequeño tamaño no dispondrán de parque de estacionamiento privado. - Red viaria. El área logística se estructura mediante dos viales perpendiculares entre sí que recorrerán el ámbito de este a oeste. La sección adoptada de viales de 26 m se distribuye en 8 m de calzada, con dos carriles de 4 m de ancho, dos bandas de parque de estacionamiento a ambos lados de 5 m y acera a ambos lados de 4 m de ancho. El vial al oeste del ámbito, con dirección norte/sur, varía su sección en los puntos de conexión a los viales existentes reduciéndose progresivamente para adecuarse a la sección de dichas vías. De esta forma en el punto norte se dispondrán aparcamientos sólo a uno de los lados de la calzada. - Abastecimiento de agua. Se dispondrá bajo las aceras y zonas verdes, previéndose tomas para la totalidad de las parcelas. La red estará compuesta por tubos de polietileno de alta densidad. Se proyectarán dos acometidas al polígono siguiendo las indicaciones de la compañía de abastecimiento: un primer punto en la red de abastecimiento existente en la zona norte del polígono en Barrio-Ribasaltas, y otro punto de conexión al sudeste del área logística, próxima al acceso. - Saneamiento. La red de saneamiento será separada. El tubo será de PVC y las conexiones a las redes existentes se realizarán en un punto al sudeste del polígono próximo al acceso. La red de pluviales contará con imbornales para la recogida de las aguas a ambos lados de la calzada, derramando en un tubo canalizado bajo el eje del parque de estacionamiento. Esta red contará con sus respectivos tanques de tormenta y desarenadores previos a cada uno de los vertidos al arroyo de Arroxo. La red de residuales discurrirá bajo los aparcamientos. La empresa que gestiona la depuradora existente en O Carballo indicará las condiciones de vertido a la misma de forma que, si alguna de las industrias que en el futuro se asienten en el polígono no las cumple, deberán disponer de su propio sistema de depuración. - Energía eléctrica. La red de media tensión se situará bajo aceras o zonas verdes y la de baja tensión se situará enterrada bajo los aparcamientos anexos a la calzada o aceras. Para el alumbrado público se diseña una disposición pareada con lámparas de vapor de sodio. - Telefonía. La red de telefonía se localizará bajo las aceras en tubos de PVC. - Gas. La línea que une la red del municipio con el sector del área logística se ejecutará en polietileno con un diámetro mínimo de 160 mm. El trazado y dimensionamiento de la red de distribución interior se revisaría una vez se conozcan las necesidades energéticas en cada parcela. El área de estudio se encuentra delimitado por el canal de regadío Val de Lemos, canal que forma parte del río Cabe, afluente del río Sil y que discurre muy cerca de esta zona. Al mismo tiempo, por el área de actuación discurre un pequeño arroyo conocido con el nombre de regato de Arroxo que desemboca en el río Cabe. La topografía del ámbito de actuación es llana y ondulada, sin grandes relieves, rodeada por una grada ascendiente de montañas que cierran la depresión excepto hacia al sudeste, donde esta barrera queda cortada por el tramo del río Cabe en su descenso hasta el río Sil. En el referente a los usos del suelo, se caracteriza por praderas y tierras de cultivo que sustituyeron a la vegetación autóctona de la zona mezcladas con los núcleos rurales concentrados en torno a la actual carretera N-54. Según indica la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en su informe, la vegetación de la zona se caracteriza principalmente por un mosaico de prados, matorrales y formaciones de ribera. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras A) Medidas protectoras. 1. Medidas protectoras sobre la atmósfera. a) Contra la emisión de gases y polvo. * Riegos periódicos principalmente en las épocas de baja pluviométrica, tanto sobre la zona de actuación como sobre la zona de acumulación de materiales. * Se evitará la concentración excesiva de maquinaria y, si fuese necesario el transporte de material polvoriento, se taparán con lonas las cajas de los camiones. * Se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa vigente y se controlarán los plazos de revisión de las ITV. * Antes del inicio de las obras, todos los vehículos y maquinaria a emplear en las mismas garantizarán mediante las revisiones pertinentes el correcto ajuste de motores, adecuación de la potencia de la maquinaria al trabajo a realizar, empleo de catalizadores y correcto estado de los tubos de escape. * Se apagarán las máquinas durante descansos y paradas prolongadas. * Se prohibirá la quema de residuos, materiales excedentes, restos vegetales o cualquier otro tipo de resto procedente de la ejecución de las obras. * En el caso de que en el ámbito se puedan integrar industrias con potenciales efectos acumulativos en la atmósfera que precisen de seguimiento ambiental, dicho seguimiento se realizará de un modo coordinado entre dichas empresas y de forma que exista una única red de muestreo. b) Contra la contaminación acústica. * Utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores. * Empleo de materiales resistentes, como la goma, la fibra de vidrio y espuma de poliuretano, para amortiguar el ruido generado por el choque de material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan. * No se efectuarán descargas de material desde alturas. * Los niveles de presión sonora durante las obras no superarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. * No se realizará ninguna acción en período nocturno si no es estrictamente necesario y, en ese caso, bajo la autorización de la dirección de obra. * Se prohibirá el uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos y accidentes. * Se reducirá el tráfico, en la medida del posible, mediante la utilización de vehículos de mayor tamaño. * Durante la fase de funcionamiento se verificará en las licencias el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de ruidos y se regularán los usos y horarios de las actividades. c) Contra la contaminación lumínica. * Durante la fase de obras se aprovechará al máximo las horas de luz prolongándose el alumbrado sólo en el caso de que sea estrictamente necesario. * Diseño del alumbrado público al objeto de garantizar la minimización de la contaminación lumínica y un mejor uso de la energía. 2. Medidas protectoras sobre la geología y geomorfología * Se realizará un estudio geotécnico previo al inicio de las obras para determinar la profundidad de las excavaciones. * En la realización de las explanadas se eliminarán los 0,50 a 0,80 m superiores a fin de retirar el espesor de la tierra vegetal existente. * Se utilizarán todas las obras de drenaje que sean precisas para dar continuidad a la red natural del terreno y evitar inundaciones superficiales. * Se reutilizaran los materiales escavados siempre que sea posible. 3. Medidas protectoras sobre la edafología. a) Control de la superficie de ocupación. * Al inicio de las obras se procederá a la delimitación (jalonamiento) del terreno afectado por la mismas incluyendo la superficie de ocupación de las instalaciones auxiliares. * Se habilitará un espacio destinado a las instalaciones auxiliares a las obras (parque de maquinaria, zona de depósito de residuos, etcétera) en una zona sin valor edafológico o ya degradado y fuera de los núcleos habitados. Una vez terminadas las obras se procederá a la recuperación y regeneración de todas aquellas áreas dedicadas a instalaciones auxiliares. * Las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames. En este sentido se construirá una zanja perimetral impermeabilizada para recoger los vertidos accidentales, así como una balsa de decantación. * El mantenimiento de la maquinaria apta para circular por carretera se realizará en talleres autorizados. * En la fase de construcción, se señalizarán debidamente los límites de afección establecidos, ajustándose la circulación de la maquinaria a dicho espacio. * Se aprovecharán al máximo los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos. En todo caso, de ser necesaria la creación de nuevos accesos a la obra, previa su correcta justificación, se limitará al máximo la superficie afectada por los mismos. b) Gestión de residuos peligrosos. * La recogida de aceites usados y otros residuos peligrosos se realizará de forma que se evite la mezcla con otro tipo de residuos. * Los envases que contengan aceites usados se concebirán de forma que no se produzcan pérdidas o escapes y sean resistentes a los golpes que se puedan producir en las operaciones de manipulación y almacenamiento. * Las etiquetas de identificación contendrán el tipo de residuo, nombre del productor, código de identificación, fechas de envasado y pictograma indicando sus características físico-químicas, toxicológicas y efectos específicos sobre la salud humana. * La acumulación de los residuos se realizará en compartimentos estancos impermeabilizados provistos de elementos de retención en el caso de fugas o vertidos. Si las condiciones lo permiten, se dispondrá bajo techo para evitar el contacto con agua de lluvia y se dispondrá una red de drenaje perimetral que recoja las aguas de escorrentía. * El almacenamiento de los residuos se realizará en una zona acondicionada para tal fin y por un período no superior a los seis meses. * Los depósitos, envases y sistemas de impermeabilización, se someterán a revisiones periódicas. c) Gestión de residuos inertes. * Se habilitará un espacio correctamente señalizado para la acumulación de los residuos inertes producidos en las obras, alejado de cursos fluviales y zonas habitadas. * El destino final de estos residuos será, en el caso de las tierras y sobrantes, la reutilización en otras obras o vertedero autorizado; en el caso de los lodos de las balsas de decantación, vertedero de residuos inertes y, en el caso de plásticos y metales, un gestor o valorizador autorizado. d) Gestión de residuos urbanos y asimilables a urbanos. * Se instalarán contenedores correctamente señalizados para la recogida de residuos sólidos urbanos generados en la obra (restos de comida, plásticos, vidrio, papel cartón, etcétera). * El tratamiento de este tipo de residuos puede ser el depósito controlado en un vertedero municipal, la incineración o el compostaje (fracción orgánica). * Los restos vegetales que se produzcan se triturarán y se transportarán a la planta de compostaje, en pequeñas cantidades se usarán para contribuir al enriquecimiento de la tierra vegetal, se quemarán de modo controlado previa autorización o se transportarán en pequeñas cantidades a puntos limpios. * En el caso de que se produzca el abandono de alguna de las empresas implantadas en la futura área logística, se procederá al desmonte y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación. 4. Medidas protectoras sobre las aguas. * Red separativa de pluviales y de residuales a definir en el proyecto de urbanización. * La red de pluviales se incorporará al arroyo de Arroxo en tres puntos del mismo. Dicha red contará con sus respectivos tanques de tormenta y desarenadores de forma que se evite la descarga de elementos contaminantes. * Se prevé el encauzamiento de los vertidos a la depuradora existente en O Carballo. En el caso de que alguna de las empresas que se instalen en el área logística no cumplan los límites y condiciones de vertido establecidos por la empresa gestora de la depuradora, estas deberán tener su propio sistema de depuración. * Se evitará la localización de las zonas de acumulación, parque de maquinaria y todas aquellas actividades que supongan riesgo de contaminación potencial, en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en fincas próximas. * Las zonas de obra se instalarán preferentemente en aquellas zonas impermeables y de escaso valor ecológico. * Los vertidos de aceites y grasas de la maquinaria de obra, así como los lodos procedentes de la balsa de decantación se recogerán por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación vigente. * Se prohibirá la utilización de agua de los canales fluviales para operaciones de limpieza de maquinaria o herramientas así como los vertidos de cualquier sustancia a las aguas. * De ser necesaria la apertura de caminos de obra estos quedarán fuera de las cercanías de cursos fluviales y se prohibirá la circulación de maquinaria sobre los mismos. * En el caso de fuertes lluvias, y si se detecta riesgo de lixiviados, se cubrirán las materias con lonas y se establecerán las medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de vertidos o arrastres hasta los cursos como el establecimiento de zanjas perimetrales de recogida de aguas. Se evitarán también zonas de inundaciones o sedimentación en los puntos de incorporación a la red natural. * Para evitar que lleguen los sedimentos a las aguas superficiales, se controlará el movimiento de tierras cuando este se lleve a cabo en las inmediaciones de los cursos. En este sentido se controlará la canalización planteada realizando las operaciones preferentemente durante la época de estiaje. * En las cercanías de los canales fluviales y en previsión de arrastre de sólidos durante la realización de las obras, se instalarán barreras de retención. * Se revegetarán los márgenes fluviales, tanto los de nueva creación como los que queden desprovistas de vegetación. 5. Medidas protectoras sobre las formaciones vegetales. * Protección de aquellas áreas destinadas a zonas verdes, tratando de reducir al máximo la superficie de ocupación y limitando la afección sobre las formaciones presentes, fundamentalmente en el caso de aquellos ejemplares de mayor porte o interés. * Se tomarán medidas para evitar la generación de incendios, mediante la prohibición expresa de llevar a cabo quemas, tanto de vegetación desbrozada como de cualquier material procedente de la obra. * Se llevará a cabo un plan de restauración de aquellas zonas que hayan sido desprovistas de vegetación para minimizar el impacto y proteger el suelo de la erosión derivada de factores meteorológicos. * Se regará el sistema foliáceo de las especies vegetales próximas a la obra que presenten acumulación de polvo. 6. Medidas protectoras sobre la fauna. * Se planificarán los calendarios del proceso constructivo prestando especial interés a los procesos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las actividades más molestas. * Se advertirá a todos los operarios de la fase de construcción de la posible presencia de vertebrados en la zona con objeto de reducir, en la medida de lo posible, el riesgo de atropellos y/o enterramientos. 7. Medidas protectoras sobre el paisaje. * Para la localización de las zonas de acumulación de materiales, así como el parque de maquinaria, se escogerán zonas de baja calidad natural y paisajística, escasa cuenca visual, que presente facilidad de restauración para su pronta recuperación, así como ausencia de afección sobre comunidades faunísticas. * Se procederá a la reposición de la vegetación de todas las superficies que hayan resultado denudadas mediante el empleo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas. Dicha reposición de la vegetación se realizará a la mayor brevedad posible para evitar fenómenos erosivos y será objeto de seguimiento para garantizar la recuperación de las áreas afectadas. * Se eliminará cualquier residuo que haya podido quedar tras las obras. * Se cuidará la estética de las fachadas de las futuras instalaciones, principalmente de aquellas que sean visibles desde los distintos viales. * Se prohibirá el empleo de materiales de difícil conservación, así como la utilización en los exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de color. Al mismo tiempo se prohíbe el empleo de fibrocemento en su color natural en las cubiertas de edificaciones visibles. * Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias se tratarán con los acabados empleados en la edificación principal. * Se prohíbe la utilización de los espacios libres privados para depósito de materiales, basura o cualquier otra actividad que pueda dañar la estética del parque. 8. Medidas protectoras sobre el medio socioeconómico. * Se extremarán las precauciones en relación con la atmósfera (emisión de gases contaminantes y polvo, así como la emisión de ruido). * Se procurará evitar la interrupción de cualquier vial, formulando siempre recorridos alternativos que deberán señalarse convenientemente. * Se restituirán los caminos y otras infraestructuras que resulten afectadas por las obras. * En la fase de explotación se potenciará el empleo de mano de obra local. B) Medidas correctoras. 1. Medidas correctoras sobre la atmósfera. a) Corrección de la afección a la calidad del aire. * Se controlarán las emisiones contaminantes producto de las distintas actividades que se desarrollen dentro del área logística. * Se controlará la emisión de olores que produzcan incomodidad o molestias a los núcleos de población. * Se fomentará el transporte colectivo mediante el establecimiento de recorridos y zonas de parada apropiados a la necesidad del conjunto de trabajadores. b) Corrección de la afección por el ruido. * En la fase de explotación las actividades que se desarrollen en el área logística e intermodal deberán cumplir lo dispuesto en materia de ruidos y vibraciones en la normativa vigente. * Se propondrán pantallas vegetales en aquellos puntos en los que la inmisión sonora supere los límites establecidos. Dichas pantallas se escogerán de forma que se integren del mejor modo posible en el entorno. * Se señalarán límites de velocidad dentro del parque y se regularán los usos y horarios de las actividades. 2. Medidas correctoras sobre las aguas. * Se cumplirán las disposiciones básicas incluidas en la normativa vigente aplicable para que el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas residuales garanticen en todo momento la protección de la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales. 3. Medidas correctoras sobre la geología y geomorfología. * Se reutilizará la mayor parte del volumen de material escavado. Siempre que sea posible, el volumen de desmonte se reutilizará para la ejecución de taludes y terraplenes y la tierra vegetal se empleará en las labores de ajardinamiento. * El volumen excedentario de material producido se localizará en un lugar adecuado que suponga el menor impacto posible al medio, como puede ser en una cantera activa o inactiva para su empleo en las labores de restauración de la cantera. 4. Medidas correctoras sobre la edafología. * Se procederá a la retirada, acumulación y conservación de los suelos para su posterior utilización en las labores de reposición de la vegetación. 5. Restauración vegetal e integración paisajística. a) Reposición de la vegetación. * Se procederá a la reposición de la vegetación de todas aquellas zonas denudadas por las actuaciones, así como las destinadas a zona de acumulación de materiales, parque de maquinaria, accesos intermedios o cualquier otra instalación adicional necesaria en el transcurso de los trabajos. * Creación de una pantalla vegetal en el perímetro de actuación así como en las zonas verdes. * Empleo de especies propias de la zona en las plantaciones. * Siembras e hidrosiembras de gramíneas previo aporte de tierra vegetal para la reposición de la vegetación de los taludes. b) Integración paisajística. * Los rótulos empleados se ajustarán a las normas municipales, si existen, y se realizarán a base de materiales inalterables. * Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados, estando las empresas beneficiarias obligadas a su mantenimiento y conservación. 6. Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural. * Según se desprende de la prospección realizada, deberán adoptarse una serie de medidas encaminadas a la corrección de la afección provocada sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de la actuación y su entorno. 7. Medidas correctoras sobre el consumo energético y el consumo de agua. * Se primará la instalación de empresas que utilicen estrategias de gestión encaminadas a la minimización del consumo energético y de agua. * A través de estudios energéticos se valorará el uso eficiente de energía y, en el caso contrario, se formularán alternativas económicamente viables para la reducción del consumo. * Las empresas que se implanten en el área logística e intermodal contarán con un manual de buenas prácticas ambientales en el que se recogerá la necesidad de reducir el consumo energético y de agua a través del establecimiento de determinadas pautas de comportamiento y que se pondrá en conocimiento de todos los operarios. * Se llevará a cabo un control del consumo de agua, así como la vigilancia de las pérdidas de agua.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo). (Clave 0460/2005). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos-Lugo. (Clave 0460/2005). Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2006. Mar Chao López Directora general de Transportes Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de noviembre de 2006, relativa al proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur Lugo. (Clave: 0460/2005). Antecedentes. El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en fecha 7 de abril de 2005, declarar como de incidencia supramunicipal el proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur Lugo. El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regula los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal. En aplicación de la referida normativa, corresponde el sometimiento del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos al trámite de evaluación de impacto ambiental. El proyecto sectorial objeto de esta declaración de impacto ambiental tiene como objeto la ordenación de una superficie de 307.053 m situada en la continuidad de la estación de ferrocarril existente al norte del núcleo de Monforte de Lemos, para el desarrollo de un área logística e intermodal en el municipio del mismo nombre. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, el 3 de mayo de 2005 se publica en el DOG nº 84, la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se inicia el trámite de información pública del proyecto sectorial y del estudio de impacto ambiental del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, (Lugo). Durante dicho período de información pública se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos y particulares. Estas alegaciones, en lo que respecta a su contenido ambiental, se tuvieron en cuenta lo que procede, en el condicionado de esta declaración. En fecha 29 de noviembre de 2005 la Dirección General de Transportes remite a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el contenido íntegro del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el que se incluyen el estudio ambiental, así como los informes de dicha dirección general a las alegaciones presentadas y a las cuestiones planteadas en los informes sectoriales derivados de la tramitación de dicho proyecto. El 10 de octubre de 2006 se reciben en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitidos por la Dirección General de Transportes, copia de los informes emitidos por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza, del Ayuntamiento de Monforte de Lemos y de la Confederación Hidrográfica del Norte, así como diversos informes de la Dirección General de Transportes y del equipo redactor del proyecto en respuesta a lo informado por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Calidad y Evaluación Ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, (y posteriores correcciones de errores), formula solo a efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos, en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por la Dirección General de Transportes y Xestur-Lugo. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la anterior documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar sólo a efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. Esta declaración se refiere en exclusiva a las actuaciones de implantación de un área logística e intermodal en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo), en una superficie de unos 307.053 m delimitada: - Al norte por Ribasaltas y el canal de regadío Val de Lemos (margen izquierdo). - Al sur por la estación de ferrocarril y Rioseco. - Al este por el canal de regadío Val de Lemos (margen izquierdo). - Al oeste por la carretera C-546. El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de obras como la de explotación del área logística e intermodal, por lo que el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones y/o empresas que en el futuro se desarrollen en ella. B. Condiciones generales. B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización 1. Se definirá la localización de las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de la superficie ámbito del área logística frente a cualquier otra, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes y lejos de corrientes de agua. 2. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (reposición de la vegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 3. Se diseñarán los conductos de la red de saneamiento, de abastecimiento, de electricidad y de comunicaciones, exteriores a la zona industrial, siempre que sea posible, de forma que discurran por viales o caminos existentes, a fin de minimizar la afección a zonas no antropizadas. 4. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta. - La toma de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2. En la fase de replanteo. 1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen. 2. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. B.3. En la fase de obras y explotación. 1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. 2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que hubieran estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 7. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 8. La tierra vegetal retirada a causa de las obras será recogida, almacenada y conservada adecuadamente para a su posterior utilización en las labores de restauración. 9. El desbroce, movimientos de tierras y otros trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán en la medida de lo posible fuera de dicho período. En el caso de que esto no sea posible, se iniciarán antes del inicio del período más sensible evitando que la afección se produzca sobre animales en reproducción. 10. Se instalarán cierres de alambre y cercados así como los medios necesarios para minimizar los atropellos de fauna en el área logística, tanto en la fase de obras como en la de explotación. 11. En lo que respecta a la gestión de residuos se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados. - Todos los residuos que se generen en las obras o en la explotación del parque empresarial deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. - Se adoptarán las medidas correctoras oportunas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con este aspecto, y en lo que respecta a los residuos peligrosos, se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en la legislación vigente. - Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente. - En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos, es competencia del ayuntamiento su gestión; sin embargo cuando se trata de residuos urbanos que no se producen en los domicilios particulares, los ayuntamientos pueden obligar a los poseedores a hacerse cargo de ellos directamente o bien pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de hacerse cargo. - Se valorará la posibilidad de reservar una zona, con una superficie mínima de 2.500 m, para la instalación de un punto limpio industrial que dé servicio al área logística. En este emplazamiento se realizará la recogida selectiva y gestión de los residuos especiales producidos en las industrias instaladas en esta área. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. Se pondrá en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del área logística las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas. 14. Si con motivo de la ejecución del proyecto o cualquier actividad relacionada con esta (tránsito de maquinaria, transporte de material, etcétera) se produjese el deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, se deberá restituir su calidad a los niveles previos al inicio de las actuaciones. 15. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el área logística se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en el proyecto sectorial (minimización de consumo eléctrico y de agua, prevención de la contaminación por vertidos, ruidos y emisiones a la atmósfera). Lo anterior será independiente del trámite ambiental al que, en su caso, deban someterse. 16. En el caso de que las actividades a instalarse en el área logística se encuentren en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma. 17. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlos. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización. 1. Se estudiará la posibilidad de la gestión conjunta mediante instalación de un centro específico para la clasificación y almacenamiento de los residuos industriales generados en las instalaciones y empresas del área logística, que funcione a modo de transferencia de los residuos desde las empresas productoras hasta los gestores finales. Esta instalación deberá disponer de la autorización preceptiva, por parte de esta dirección general para el almacenamiento de residuos. 2. Se realizará un inventario de las fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del área logística o en su entorno que se puedan ver afectados por las obras, estableciendo las medidas a llevar a cabo durante las obras para procurar mantener los usos actuales. 3. Las modificaciones o afecciones a las obras de la infraestructura del regadío de Val de Lemos deberán ser expresamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Norte con el consiguiente condicionado, previa solicitud por parte del organismo titular de las obras. 4. En el ámbito del área logística se encuentran el regato de Arroxo y el canal de regadío Val de Lemos, que puesto que son tributarios del río Cabe (lugar de importancia comunitaria con la denominación Río Cabe) no deberían ver alterada la calidad biológica y fisicoquímica de sus aguas debido a vertidos accidentales y/o arrastres a causa de las obras y/o explotación del área, por el que se deberán tener en cuenta las siguientes medidas: * Para la realización de vertidos, ya sean de la red de pluviales como de la de residuales, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones administrativas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte. * Se respetarán las servidumbres de paso. * Se será extremadamente cuidadoso en la realización de movimientos de tierra para evitar aportes de materiales a las aguas programando la realización de estos trabajos, en la medida de lo posible, fuera de los períodos lluviosos. * En las zonas de obra próximas al arroyo y /o canal en las que sea preciso trabajar con hormigón y cemento, se habilitarán balsas de decantación cuando sean previsibles fugas para evitar cualquier vertido de estos materiales, mezclados o no con agua. * Tal y como se propone en la documentación presentada, se adoptarán las medidas necesarias para no comprometer la red natural de drenaje, permitiendo el flujo de las aguas a velocidad adecuada. * En su caso, se primará la canalización al cielo abierto frente al entubamiento. * Nunca se deberán atravesar corrientes de agua con la maquinaria sin utilizar pontones o estructuras similares. * En los pasos de vías sobre los cursos, la parte inferior de la estructura empleada deberá quedar al menos 50 cm por debajo del lecho natural del río y su pendiente nunca sobrepasará el 1%, debiendo evitarse la salida en un salto que produzca el socavado del lecho fluvial aguas abajo y/o impida el remonte de las especies piscícolas. Igualmente, es necesario llevar a cabo el mantenimiento de las estructuras. * Cuando se proyecten puentes o pórticos, estos deberán estar sobredimensionados para evacuar el máximo caudal previsto y dar salida a los materiales de arrastre del río. Se evitarán la instalación de muretes y apoyos de mampostería dentro de la zona de máximas crecidas ordinarias. 5. Referente a las actuaciones propuestas de desviación y encauzamiento del arroyo de Arroxo, indicar que supondrían la eliminación de vegetación de ribera y destrucción de hábitats faunísticos asociados al mismo, por lo que su realización no se encuentra plenamente justificada. En este sentido deberían integrar el curso de agua natural y los pasillos de vegetación ripícola en el diseño del área logística, respetando la vegetación de ribera y la fauna existentes. No obstante, en el supuesto de considerar imprescindible la desviación del curso y /o algún encauzamiento, previa su adecuada justificación y previa autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte, a la hora de proyectarla se tendrá en cuenta que los cambios en la red de drenaje deben minimizarse, calculando adecuadamente las dimensiones de los pasos de agua y tomando las precauciones necesarias para no deteriorar la calidad de las aguas evitando el arrastre de tierra a los cursos de agua. En el supuesto anterior, el proyecto constructivo de desviación del curso se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe y en él se contemplará la preservación de la vegetación de ribera y del entorno, conservando al menos aquellos árboles que presenten características compatibles con su trasplante. Dicha vegetación se empleará dentro del plan de restauración del futuro canal intentando crear un hábitat asociado similar al que existe en la actualidad. Estos trabajos serían dirigidos por personal cualificado y, en cualquier caso, se solicitarán las correspondientes autorizaciones para la corta de la vegetación que no reúna las características adecuadas para su posterior utilización. 6. Se remitirá una copia del proyecto de urbanización a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe en el que se detallará, en relación con la protección del edificio del intercambiador y sus estructuras anexas, la solución final de cotas y acabados y el encuentro de la nueva estructura del andén intermodal con el muro y elementos férreos existentes, definiendo un recubrimiento que los separe y proteja, así como el diseño de la zona verde que rodea al edificio que se ajustará a lo requerido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes. En todo caso, la protección del edificio del intercambiador y las estructuras anexas pasará por conservar la estructura giratoria existente y poder entender su funcionamiento original, manteniendo el círculo lo más posible de forma que la continuidad del mismo sea legible. 7. Se estudiará la posibilidad de que las aguas pluviales tratadas (o al menos una parte de ellas) sean empleadas en el riego de las zonas verdes y de esta forma reutilizar los recursos disponibles, siempre asegurando que el agua tenga la calidad necesaria para asegurar el éxito de las siembras y/o plantaciones y, con fines de que no se produzcan inundaciones, la cantidad sea la correcta según la capacidad de acogida del terreno. Sin embargo, y para los sistemas de riego que sea necesario instalar se tendrá en cuenta que estos sistemas además de cumplir su función de forma adecuada sean, en la medida del posible, de bajo consumo hídrico. 8. Dada la existencia de viviendas en el entorno del proyecto, en el caso de que se precise la realización de voladuras para el movimiento de tierras, se diseñarán estas y se planificarán sus métodos de ejecución, incluyendo las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 9. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de sobrantes de los movimientos de tierras, pese a la reutilización de una parte de estos sobrantes en las labores de construcción. Respecto a esto, se seleccionarán utilizando criterios ecológicos las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos. 10. Se detallarán las labores de integración paisajística basándose en las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, definiendo con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (desprendimientos de desmonte y terraplén, zonas verdes, depósitos de sobrantes, instalaciones y viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Se tendrá en cuenta lo siguiente: - Siempre que sea técnica y económicamente posible, se emplearán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la zona, con objeto de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento. - Para el diseño de las zonas verdes, deberán detallarse las labores para la integración paisajística de los distintos elementos que lo conforman, así como los trabajos a efectuar durante la fase de explotación del área logística para el mantenimiento de estos elementos sin que se degraden y se conviertan en elementos discordantes en esta zona de uso público. - Respeto de la pantalla vegetal que se propone implantar para garantizar la integración paisajística del área logística y disminuir su visibilidad desde el entorno próximo así como para reducir el nivel sonoro se tendrá en cuenta que una parte significativa de los árboles que la compongan serán de hoja perenne con el fin de maximizar el efecto pantalla y: * En el perímetro sur del área logística en los espacios donde no se proyectan áreas verdes, estos árboles se dispondrán el tresbolillo con un marco de plantación adecuado para que cumpla su función correctamente y, * En el resto de las zonas, se plantarán creando una masa vegetal que contribuya a ocultar las futuras edificaciones y/o instalaciones con una distribución de los árboles irregular de forma que se evite un acabado demasiado artificial. Al mismo tiempo, se respetará siempre que sea posible la vegetación de ribera del curso de agua que atraviesa el ámbito. En caso contrario, deberá llevarse a cabo una reposición de la vegetación adecuada de la ribera del mismo. Se tendrá en cuenta además que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con diseño, colores y materiales que integren dichas obras en el entorno. 11. Además de lo indicado en el punto B.1.4, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente: - Plan de control mensual en el arroyo de Arroxo y en el canal de regadío Val de Lemos, valorando la necesidad de aumentar esta frecuencia durante la realización de las obras que afecten directamente a este curso. En las referidas aguas: * Se tomarán muestras de agua en las que se analizarán los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto, aceites, grasas, bioindicadores (macro-invertebrados) y aquellos que permitan conocer en todo momento el grado de cumplimiento del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. * Se empleará como blanco el resultado de una toma de muestras realizada antes del inicio de las obras. Al mismo tiempo, en el caso del arroyo de Arroxo, se mantendrán los anteriores controles durante el primer año de funcionamiento del área logística y, en función de los resultados que se vayan obteniendo se valorará la necesidad o no de continuar con dicho seguimiento. - Inspección visual diaria de todos los cursos de agua que se puedan ver afectados por las obras, con objeto de detectar posibles afecciones por vertidos, desprendimientos de rocas, corrimientos de tierras, etc. - Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque. Este plan de seguimiento acústico se basará en el establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Dado el emplazamiento futuro del área logística (cerca de la carretera C-646 y de la estación de ferrocarril), se recomienda efectuar mediciones pre-operacionales de la presión sonora para conocer el nivel de ruido existente empleando los resultados obtenidos como blanco. - Control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo a este proyecto, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma un plano con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con las áreas de exclusión y cautela. Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. C.2. En la fase de replanteo. 1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, balizando o señalizando adecuadamente el tramo del arroyo de Arroxo y del canal de regadío Val de Lemos, con objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como de las riberas, márgenes y zona de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.3. Fase de obras. 1. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.1.4. de esta DIA para evitar las afecciones sobre los cursos fluviales existentes en el ámbito. 2. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística vigilando la evolución de la reposición de la vegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que hubieren podido aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental a desarrollar según lo indicado en los puntos B.1.4. y C.1.11 de esta DIA para esta fase. Deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicará, en su caso, las variaciones producidas respeto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirá el análisis de referencia para el control de la calidad de las aguas continentales y de los ruidos. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respeto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4. Fase de explotación. 1. Una vez terminadas las obras, existirán parcelas que quedarán desprotegidas y expuestas a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que se tomarán las pertinentes medidas para evitar esta afección, mediante la reposición de la vegetación cuanto antes de estas superficies nulas o recogiendo la escorrentía en balsas de decantación temporales, que se gestionarán y controlarán para su correcto funcionamiento. 2. En lo que respecta al sistema de tratamiento de las aguas pluviales (tanque de tormenta y desarenador) previamente al vertido al medio se tendrá en cuenta que este sistema debe mantener su funcionalidad en condiciones óptimas, por lo que la recogida de lodos debe ser periódica. Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen de lo proyectado El objeto del proyecto sectorial del área logística e intermodal del puerto seco de Monforte de Lemos es la creación de suelo urbanizado para la implantación empresarial con una buena red de comunicaciones tanto viaria como de ferrocarril, al objeto de desarrollar el transporte de mercancías en el entorno de Monforte de Lemos. Su localización, en continuación de la estación de ferrocarril existente al norte del núcleo de Monforte de Lemos, viene condicionada por la existencia de la plataforma logística de mercancías de Monforte de Lemos. Los 307.053 m que conforman el ámbito se organizan en las siguientes zonas: - Parcelas de uso industrial y terciario: 175.417,5 m. - Equipamientos públicos: 19.321 m. - Zonas verdes y parcelas de servicios: 55.534,3 m. - Red vial y parque de estacionamiento asociado: 40.766 m. - Aparcamientos: 4.338 m. - Plataforma intermodal: 11.676 m. En lo que respecta a los servicios a implantar, se definen los siguientes: - Accesos. Las conexiones viarias están coordinadas con las previsiones de sistemas generales recogidos en el avance del Plan General de Ordenación Municipal de Monforte de Lemos y son compatibles con la conexión viaria exterior planteada para conectar con la LU-933, en una primera fase, y con la LU-546, la futura circunvalación de Monforte y la vía rápida Sarria-Monforte. - Zonificación y parcelación. El área logística se distribuye en manzanas homogéneas con fondos de parcela similares. La tipología de parcela propuesta es de industria adosada para las parcelas de menor tamaño mientras que para las grandes se proponen edificaciones aisladas. Los equipamientos de uso público se localizan al oeste del área. Los espacios libres destinados a zonas verdes se localizan en dos grandes zonas, una al norte del ámbito, paralela al canal de regadío existente, y otro al sur del ámbito. Los aparcamientos públicos necesarios se dispondrán a lo largo del viario y en una parcela exclusiva al norte del ámbito y próxima a la plataforma intermodal, al equipamiento y a las parcelas de uso terciario, que debido a su pequeño tamaño no dispondrán de parque de estacionamiento privado. - Red viaria. El área logística se estructura mediante dos viales perpendiculares entre sí que recorrerán el ámbito de este a oeste. La sección adoptada de viales de 26 m se distribuye en 8 m de calzada, con dos carriles de 4 m de ancho, dos bandas de parque de estacionamiento a ambos lados de 5 m y acera a ambos lados de 4 m de ancho. El vial al oeste del ámbito, con dirección norte/sur, varía su sección en los puntos de conexión a los viales existentes reduciéndose progresivamente para adecuarse a la sección de dichas vías. De esta forma en el punto norte se dispondrán aparcamientos sólo a uno de los lados de la calzada. - Abastecimiento de agua. Se dispondrá bajo las aceras y zonas verdes, previéndose tomas para la totalidad de las parcelas. La red estará compuesta por tubos de polietileno de alta densidad. Se proyectarán dos acometidas al polígono siguiendo las indicaciones de la compañía de abastecimiento: un primer punto en la red de abastecimiento existente en la zona norte del polígono en Barrio-Ribasaltas, y otro punto de conexión al sudeste del área logística, próxima al acceso. - Saneamiento. La red de saneamiento será separada. El tubo será de PVC y las conexiones a las redes existentes se realizarán en un punto al sudeste del polígono próximo al acceso. La red de pluviales contará con imbornales para la recogida de las aguas a ambos lados de la calzada, derramando en un tubo canalizado bajo el eje del parque de estacionamiento. Esta red contará con sus respectivos tanques de tormenta y desarenadores previos a cada uno de los vertidos al arroyo de Arroxo. La red de residuales discurrirá bajo los aparcamientos. La empresa que gestiona la depuradora existente en O Carballo indicará las condiciones de vertido a la misma de forma que, si alguna de las industrias que en el futuro se asienten en el polígono no las cumple, deberán disponer de su propio sistema de depuración. - Energía eléctrica. La red de media tensión se situará bajo aceras o zonas verdes y la de baja tensión se situará enterrada bajo los aparcamientos anexos a la calzada o aceras. Para el alumbrado público se diseña una disposición pareada con lámparas de vapor de sodio. - Telefonía. La red de telefonía se localizará bajo las aceras en tubos de PVC. - Gas. La línea que une la red del municipio con el sector del área logística se ejecutará en polietileno con un diámetro mínimo de 160 mm. El trazado y dimensionamiento de la red de distribución interior se revisaría una vez se conozcan las necesidades energéticas en cada parcela. El área de estudio se encuentra delimitado por el canal de regadío Val de Lemos, canal que forma parte del río Cabe, afluente del río Sil y que discurre muy cerca de esta zona. Al mismo tiempo, por el área de actuación discurre un pequeño arroyo conocido con el nombre de regato de Arroxo que desemboca en el río Cabe. La topografía del ámbito de actuación es llana y ondulada, sin grandes relieves, rodeada por una grada ascendiente de montañas que cierran la depresión excepto hacia al sudeste, donde esta barrera queda cortada por el tramo del río Cabe en su descenso hasta el río Sil. En el referente a los usos del suelo, se caracteriza por praderas y tierras de cultivo que sustituyeron a la vegetación autóctona de la zona mezcladas con los núcleos rurales concentrados en torno a la actual carretera N-54. Según indica la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en su informe, la vegetación de la zona se caracteriza principalmente por un mosaico de prados, matorrales y formaciones de ribera. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras A) Medidas protectoras. 1. Medidas protectoras sobre la atmósfera. a) Contra la emisión de gases y polvo. * Riegos periódicos principalmente en las épocas de baja pluviométrica, tanto sobre la zona de actuación como sobre la zona de acumulación de materiales. * Se evitará la concentración excesiva de maquinaria y, si fuese necesario el transporte de material polvoriento, se taparán con lonas las cajas de los camiones. * Se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa vigente y se controlarán los plazos de revisión de las ITV. * Antes del inicio de las obras, todos los vehículos y maquinaria a emplear en las mismas garantizarán mediante las revisiones pertinentes el correcto ajuste de motores, adecuación de la potencia de la maquinaria al trabajo a realizar, empleo de catalizadores y correcto estado de los tubos de escape. * Se apagarán las máquinas durante descansos y paradas prolongadas. * Se prohibirá la quema de residuos, materiales excedentes, restos vegetales o cualquier otro tipo de resto procedente de la ejecución de las obras. * En el caso de que en el ámbito se puedan integrar industrias con potenciales efectos acumulativos en la atmósfera que precisen de seguimiento ambiental, dicho seguimiento se realizará de un modo coordinado entre dichas empresas y de forma que exista una única red de muestreo. b) Contra la contaminación acústica. * Utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores. * Empleo de materiales resistentes, como la goma, la fibra de vidrio y espuma de poliuretano, para amortiguar el ruido generado por el choque de material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan. * No se efectuarán descargas de material desde alturas. * Los niveles de presión sonora durante las obras no superarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. * No se realizará ninguna acción en período nocturno si no es estrictamente necesario y, en ese caso, bajo la autorización de la dirección de obra. * Se prohibirá el uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos y accidentes. * Se reducirá el tráfico, en la medida del posible, mediante la utilización de vehículos de mayor tamaño. * Durante la fase de funcionamiento se verificará en las licencias el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de ruidos y se regularán los usos y horarios de las actividades. c) Contra la contaminación lumínica. * Durante la fase de obras se aprovechará al máximo las horas de luz prolongándose el alumbrado sólo en el caso de que sea estrictamente necesario. * Diseño del alumbrado público al objeto de garantizar la minimización de la contaminación lumínica y un mejor uso de la energía. 2. Medidas protectoras sobre la geología y geomorfología * Se realizará un estudio geotécnico previo al inicio de las obras para determinar la profundidad de las excavaciones. * En la realización de las explanadas se eliminarán los 0,50 a 0,80 m superiores a fin de retirar el espesor de la tierra vegetal existente. * Se utilizarán todas las obras de drenaje que sean precisas para dar continuidad a la red natural del terreno y evitar inundaciones superficiales. * Se reutilizaran los materiales escavados siempre que sea posible. 3. Medidas protectoras sobre la edafología. a) Control de la superficie de ocupación. * Al inicio de las obras se procederá a la delimitación (jalonamiento) del terreno afectado por la mismas incluyendo la superficie de ocupación de las instalaciones auxiliares. * Se habilitará un espacio destinado a las instalaciones auxiliares a las obras (parque de maquinaria, zona de depósito de residuos, etcétera) en una zona sin valor edafológico o ya degradado y fuera de los núcleos habitados. Una vez terminadas las obras se procederá a la recuperación y regeneración de todas aquellas áreas dedicadas a instalaciones auxiliares. * Las labores de mantenimiento de maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames. En este sentido se construirá una zanja perimetral impermeabilizada para recoger los vertidos accidentales, así como una balsa de decantación. * El mantenimiento de la maquinaria apta para circular por carretera se realizará en talleres autorizados. * En la fase de construcción, se señalizarán debidamente los límites de afección establecidos, ajustándose la circulación de la maquinaria a dicho espacio. * Se aprovecharán al máximo los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos. En todo caso, de ser necesaria la creación de nuevos accesos a la obra, previa su correcta justificación, se limitará al máximo la superficie afectada por los mismos. b) Gestión de residuos peligrosos. * La recogida de aceites usados y otros residuos peligrosos se realizará de forma que se evite la mezcla con otro tipo de residuos. * Los envases que contengan aceites usados se concebirán de forma que no se produzcan pérdidas o escapes y sean resistentes a los golpes que se puedan producir en las operaciones de manipulación y almacenamiento. * Las etiquetas de identificación contendrán el tipo de residuo, nombre del productor, código de identificación, fechas de envasado y pictograma indicando sus características físico-químicas, toxicológicas y efectos específicos sobre la salud humana. * La acumulación de los residuos se realizará en compartimentos estancos impermeabilizados provistos de elementos de retención en el caso de fugas o vertidos. Si las condiciones lo permiten, se dispondrá bajo techo para evitar el contacto con agua de lluvia y se dispondrá una red de drenaje perimetral que recoja las aguas de escorrentía. * El almacenamiento de los residuos se realizará en una zona acondicionada para tal fin y por un período no superior a los seis meses. * Los depósitos, envases y sistemas de impermeabilización, se someterán a revisiones periódicas. c) Gestión de residuos inertes. * Se habilitará un espacio correctamente señalizado para la acumulación de los residuos inertes producidos en las obras, alejado de cursos fluviales y zonas habitadas. * El destino final de estos residuos será, en el caso de las tierras y sobrantes, la reutilización en otras obras o vertedero autorizado; en el caso de los lodos de las balsas de decantación, vertedero de residuos inertes y, en el caso de plásticos y metales, un gestor o valorizador autorizado. d) Gestión de residuos urbanos y asimilables a urbanos. * Se instalarán contenedores correctamente señalizados para la recogida de residuos sólidos urbanos generados en la obra (restos de comida, plásticos, vidrio, papel cartón, etcétera). * El tratamiento de este tipo de residuos puede ser el depósito controlado en un vertedero municipal, la incineración o el compostaje (fracción orgánica). * Los restos vegetales que se produzcan se triturarán y se transportarán a la planta de compostaje, en pequeñas cantidades se usarán para contribuir al enriquecimiento de la tierra vegetal, se quemarán de modo controlado previa autorización o se transportarán en pequeñas cantidades a puntos limpios. * En el caso de que se produzca el abandono de alguna de las empresas implantadas en la futura área logística, se procederá al desmonte y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación. 4. Medidas protectoras sobre las aguas. * Red separativa de pluviales y de residuales a definir en el proyecto de urbanización. * La red de pluviales se incorporará al arroyo de Arroxo en tres puntos del mismo. Dicha red contará con sus respectivos tanques de tormenta y desarenadores de forma que se evite la descarga de elementos contaminantes. * Se prevé el encauzamiento de los vertidos a la depuradora existente en O Carballo. En el caso de que alguna de las empresas que se instalen en el área logística no cumplan los límites y condiciones de vertido establecidos por la empresa gestora de la depuradora, estas deberán tener su propio sistema de depuración. * Se evitará la localización de las zonas de acumulación, parque de maquinaria y todas aquellas actividades que supongan riesgo de contaminación potencial, en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en fincas próximas. * Las zonas de obra se instalarán preferentemente en aquellas zonas impermeables y de escaso valor ecológico. * Los vertidos de aceites y grasas de la maquinaria de obra, así como los lodos procedentes de la balsa de decantación se recogerán por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación vigente. * Se prohibirá la utilización de agua de los canales fluviales para operaciones de limpieza de maquinaria o herramientas así como los vertidos de cualquier sustancia a las aguas. * De ser necesaria la apertura de caminos de obra estos quedarán fuera de las cercanías de cursos fluviales y se prohibirá la circulación de maquinaria sobre los mismos. * En el caso de fuertes lluvias, y si se detecta riesgo de lixiviados, se cubrirán las materias con lonas y se establecerán las medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de vertidos o arrastres hasta los cursos como el establecimiento de zanjas perimetrales de recogida de aguas. Se evitarán también zonas de inundaciones o sedimentación en los puntos de incorporación a la red natural. * Para evitar que lleguen los sedimentos a las aguas superficiales, se controlará el movimiento de tierras cuando este se lleve a cabo en las inmediaciones de los cursos. En este sentido se controlará la canalización planteada realizando las operaciones preferentemente durante la época de estiaje. * En las cercanías de los canales fluviales y en previsión de arrastre de sólidos durante la realización de las obras, se instalarán barreras de retención. * Se revegetarán los márgenes fluviales, tanto los de nueva creación como los que queden desprovistas de vegetación. 5. Medidas protectoras sobre las formaciones vegetales. * Protección de aquellas áreas destinadas a zonas verdes, tratando de reducir al máximo la superficie de ocupación y limitando la afección sobre las formaciones presentes, fundamentalmente en el caso de aquellos ejemplares de mayor porte o interés. * Se tomarán medidas para evitar la generación de incendios, mediante la prohibición expresa de llevar a cabo quemas, tanto de vegetación desbrozada como de cualquier material procedente de la obra. * Se llevará a cabo un plan de restauración de aquellas zonas que hayan sido desprovistas de vegetación para minimizar el impacto y proteger el suelo de la erosión derivada de factores meteorológicos. * Se regará el sistema foliáceo de las especies vegetales próximas a la obra que presenten acumulación de polvo. 6. Medidas protectoras sobre la fauna. * Se planificarán los calendarios del proceso constructivo prestando especial interés a los procesos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las actividades más molestas. * Se advertirá a todos los operarios de la fase de construcción de la posible presencia de vertebrados en la zona con objeto de reducir, en la medida de lo posible, el riesgo de atropellos y/o enterramientos. 7. Medidas protectoras sobre el paisaje. * Para la localización de las zonas de acumulación de materiales, así como el parque de maquinaria, se escogerán zonas de baja calidad natural y paisajística, escasa cuenca visual, que presente facilidad de restauración para su pronta recuperación, así como ausencia de afección sobre comunidades faunísticas. * Se procederá a la reposición de la vegetación de todas las superficies que hayan resultado denudadas mediante el empleo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas. Dicha reposición de la vegetación se realizará a la mayor brevedad posible para evitar fenómenos erosivos y será objeto de seguimiento para garantizar la recuperación de las áreas afectadas. * Se eliminará cualquier residuo que haya podido quedar tras las obras. * Se cuidará la estética de las fachadas de las futuras instalaciones, principalmente de aquellas que sean visibles desde los distintos viales. * Se prohibirá el empleo de materiales de difícil conservación, así como la utilización en los exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de color. Al mismo tiempo se prohíbe el empleo de fibrocemento en su color natural en las cubiertas de edificaciones visibles. * Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias se tratarán con los acabados empleados en la edificación principal. * Se prohíbe la utilización de los espacios libres privados para depósito de materiales, basura o cualquier otra actividad que pueda dañar la estética del parque. 8. Medidas protectoras sobre el medio socioeconómico. * Se extremarán las precauciones en relación con la atmósfera (emisión de gases contaminantes y polvo, así como la emisión de ruido). * Se procurará evitar la interrupción de cualquier vial, formulando siempre recorridos alternativos que deberán señalarse convenientemente. * Se restituirán los caminos y otras infraestructuras que resulten afectadas por las obras. * En la fase de explotación se potenciará el empleo de mano de obra local. B) Medidas correctoras. 1. Medidas correctoras sobre la atmósfera. a) Corrección de la afección a la calidad del aire. * Se controlarán las emisiones contaminantes producto de las distintas actividades que se desarrollen dentro del área logística. * Se controlará la emisión de olores que produzcan incomodidad o molestias a los núcleos de población. * Se fomentará el transporte colectivo mediante el establecimiento de recorridos y zonas de parada apropiados a la necesidad del conjunto de trabajadores. b) Corrección de la afección por el ruido. * En la fase de explotación las actividades que se desarrollen en el área logística e intermodal deberán cumplir lo dispuesto en materia de ruidos y vibraciones en la normativa vigente. * Se propondrán pantallas vegetales en aquellos puntos en los que la inmisión sonora supere los límites establecidos. Dichas pantallas se escogerán de forma que se integren del mejor modo posible en el entorno. * Se señalarán límites de velocidad dentro del parque y se regularán los usos y horarios de las actividades. 2. Medidas correctoras sobre las aguas. * Se cumplirán las disposiciones básicas incluidas en la normativa vigente aplicable para que el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas residuales garanticen en todo momento la protección de la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales. 3. Medidas correctoras sobre la geología y geomorfología. * Se reutilizará la mayor parte del volumen de material escavado. Siempre que sea posible, el volumen de desmonte se reutilizará para la ejecución de taludes y terraplenes y la tierra vegetal se empleará en las labores de ajardinamiento. * El volumen excedentario de material producido se localizará en un lugar adecuado que suponga el menor impacto posible al medio, como puede ser en una cantera activa o inactiva para su empleo en las labores de restauración de la cantera. 4. Medidas correctoras sobre la edafología. * Se procederá a la retirada, acumulación y conservación de los suelos para su posterior utilización en las labores de reposición de la vegetación. 5. Restauración vegetal e integración paisajística. a) Reposición de la vegetación. * Se procederá a la reposición de la vegetación de todas aquellas zonas denudadas por las actuaciones, así como las destinadas a zona de acumulación de materiales, parque de maquinaria, accesos intermedios o cualquier otra instalación adicional necesaria en el transcurso de los trabajos. * Creación de una pantalla vegetal en el perímetro de actuación así como en las zonas verdes. * Empleo de especies propias de la zona en las plantaciones. * Siembras e hidrosiembras de gramíneas previo aporte de tierra vegetal para la reposición de la vegetación de los taludes. b) Integración paisajística. * Los rótulos empleados se ajustarán a las normas municipales, si existen, y se realizarán a base de materiales inalterables. * Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados, estando las empresas beneficiarias obligadas a su mantenimiento y conservación. 6. Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural. * Según se desprende de la prospección realizada, deberán adoptarse una serie de medidas encaminadas a la corrección de la afección provocada sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de la actuación y su entorno. 7. Medidas correctoras sobre el consumo energético y el consumo de agua. * Se primará la instalación de empresas que utilicen estrategias de gestión encaminadas a la minimización del consumo energético y de agua. * A través de estudios energéticos se valorará el uso eficiente de energía y, en el caso contrario, se formularán alternativas económicamente viables para la reducción del consumo. * Las empresas que se implanten en el área logística e intermodal contarán con un manual de buenas prácticas ambientales en el que se recogerá la necesidad de reducir el consumo energético y de agua a través del establecimiento de determinadas pautas de comportamiento y que se pondrá en conocimiento de todos los operarios. * Se llevará a cabo un control del consumo de agua, así como la vigilancia de las pérdidas de agua.
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