Diario Oficial de Galicia, 15-04-2005, Núm. 72, Páx. 6238
Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sabucedo, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Eólicos do Morrazo, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sabucedo, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Eólicos do Morrazo, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud do promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Sabucedo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico limitado a 13,20 MW de potencia total en el municipio de Ourol (Lugo), constituido por 7 aerogeneradores GAMESA G-80 de 2.000 KW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
610.000 4.824.200
610.000 4.824.943
607.750 4.825.500
607.108 4.823.359
609.235 4.823.359
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2004, del estudio de impacto ambiental.
En relación con la línea de evacuación de energía, dado que es objeto de proyecto independiente, no se considera incluida en el ámbito de la presente Declaración, teniendo que solicitar el promotor la pertinente calificación ambiental ante esta dirección general, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar a emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas al parque no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Para tal fin, se llevará a cabo un seguimiento do nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada por esta dirección general.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso se dispondrán tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de estos drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en el de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto a la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
6. Tal como se contempla en el proyecto, las aguas residuales que se generen en el edificio de control serán llevadas hasta la fosa séptica prevista, que se deberá mantener periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los lodos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.
7. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En la realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua el área de protección arqueológica.
5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del centro de control. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
- Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que puideran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantacións efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino el sendero muerto que en la fase de funcionamiento no vaya dar ningún servicio, se deberá reintegrar en el paisaje, revegetando en toda su extensión.
2.8. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales relativas a los planes de seguimiento del nivel de ruido (teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA), control de la calidad de las aguas y seguimiento de avifauna en su caso. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 116.580 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la DIA, se seleccionarán como puntos de control los núcleos de Cabanas, A Rega, O Coutado, Loibá, Tiñade y Canto de Arriba/A Cadavosa, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos.
2. A la vista de la configuración de la red hidrográfica en la zona del parque, asociada a vaguadas de elevada pendiente, se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de potencial afección a dicha red, adoptando las medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra necesaria para su preservación, en especial aquellas que impidan arrastres o caídas de materiales ladera abajo hacia dicha red. Esta cuestión será objeto de especial seguimiento durante la fase de obras.
3. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna (incluyendo, de haberse llevado a cabo, los resultados de nuevas campañas preoperacionales), conforme a lo señalado en los puntos 2.1.2, 2.2.3, 2.2.5 y 3.1.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en lo que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores. En el caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición propia para la zona de este parque, podrá revisarse dicha frecuencia.
En cada visita se revisarán los 7 aerogeneradores instalados y el radio a revisar será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
2. Teniendo en cuenta que en el entorno próximo del parque eólico objeto de la presente DIA se encuentra actualmente en funcionamiento el parque de Muras II y a medio plazo está prevista la construcción de los de Ourol y Pena Ventosa (con el que compartirá infraestructuras -subestación transformadora y línea de evacuación a la red general-), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre estos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Con el objeto de disminuir molestias y procurar la mayor protección posible de la población de liebre (Lepus capensis) existente en la zona, en la medida de lo posible se limitará el tránsito de vehículos ajenos a las labores de mantenimiento del parque.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeiros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Se tendrá en cuenta que la frecuencia de las mediciones será mensual durante el primero semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del plan de control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.4.1 y 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y centro de control, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
3.7. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Sabucedo, promovido por la empresa Eólicos del Morrazo, S.L., consiste en la instalación e explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 7.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kV.
* Potencia total instalada: limitada a 13,20 MW.
* Altura de la torre: 67 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 15.486.862,85 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la subestación 30/132 Kw. del parque eólico Pena Ventosa, con el que también compartirá la línea de evacuación a la red general. La interconexión del parque de Sabucedo con dicha subestación se realizará mediante una línea aérea de media tensión a 30 KV, de unos 6 kilómetros de longitud, objeto de proyecto independiente, aunque que aparece reflejada en algún plano del estudio ambiental.
La obra civil prevé la ejecución de unos 2.235 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 180 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 1.805 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con el centro de control del parque, cuyo trazado va paralelo y colindante a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta casi exclusivamente por matorral de tojo y brezo y repoblaciones de pino. Algo más alejadas aparecen repoblaciones de pino y eucalipto y cultivos y pastizales en el entorno de las zonas habitadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Atmósfera.
- Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
- Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
Suelo y vegetación.
- Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
- Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera del área. La zona de obra se reducirá a lo mínimo imprescindible. Las zonas y vías auxiliares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán íntegramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
- Se restaurarán y se revegetarán los terrenos afectados por las zanjas del cableado, así como por los viales y las plataformas de montaje, llevando a cabo el plan de revegetación.
- Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, para ser posteriormente empleada en las labores de restauración.
Aguas.
- Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces.
- Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
- Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas y pasos transversales en los nuevos viales. En las salidas de los pasos transversales en los que el riesgo de erosión sea más crítico se instalarán disipadores de energía, como escolleras de piedra.
- En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
- Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
Fauna.
- Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
- Se evitarán talas innecesarias de matorral.
- La línea de evacuación se ajustará a las disposiciones del Decreto 275/2001.
Paisaje.
Tratamiento paisajístico de viales.
- En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 6 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
- Se reducirán las modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
- Restauración de taludes de los nuevos accesos.
Control de los sobrantes de excavación.
- Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados a emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo la gestión entre residuos de obra y tierras sobrantes.
- En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación.
- Restauración de todos los terrenos afectados por la obra, contemplando aporte de tierra vegetal y siembra con especies adaptadas al entorno.
- Revegetación adicional con arbustivas en zonas de matorral y plantación de algún pie de pino en las zonas afectadas que los tuviesen con anterioridad.
- Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Otras.
- Las líneas eléctricas de conexión entre aerogeneradores y entre estos y el centro de control irán enterradas en zanja, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Socioeconomía.
- Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, se resultasen afectados, serán repuestos.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que figura como anexo al estudio ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sabucedo, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Eólicos do Morrazo, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sabucedo, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Eólicos do Morrazo, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud do promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Sabucedo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico limitado a 13,20 MW de potencia total en el municipio de Ourol (Lugo), constituido por 7 aerogeneradores GAMESA G-80 de 2.000 KW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
610.000 4.824.200
610.000 4.824.943
607.750 4.825.500
607.108 4.823.359
609.235 4.823.359
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2004, del estudio de impacto ambiental.
En relación con la línea de evacuación de energía, dado que es objeto de proyecto independiente, no se considera incluida en el ámbito de la presente Declaración, teniendo que solicitar el promotor la pertinente calificación ambiental ante esta dirección general, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar a emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas al parque no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Para tal fin, se llevará a cabo un seguimiento do nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada por esta dirección general.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso se dispondrán tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de estos drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en el de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto a la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.
6. Tal como se contempla en el proyecto, las aguas residuales que se generen en el edificio de control serán llevadas hasta la fosa séptica prevista, que se deberá mantener periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los lodos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.
7. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En la realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua el área de protección arqueológica.
5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del centro de control. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
- Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que puideran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantacións efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino el sendero muerto que en la fase de funcionamiento no vaya dar ningún servicio, se deberá reintegrar en el paisaje, revegetando en toda su extensión.
2.8. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales relativas a los planes de seguimiento del nivel de ruido (teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA), control de la calidad de las aguas y seguimiento de avifauna en su caso. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 116.580 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la DIA, se seleccionarán como puntos de control los núcleos de Cabanas, A Rega, O Coutado, Loibá, Tiñade y Canto de Arriba/A Cadavosa, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos.
2. A la vista de la configuración de la red hidrográfica en la zona del parque, asociada a vaguadas de elevada pendiente, se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de potencial afección a dicha red, adoptando las medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra necesaria para su preservación, en especial aquellas que impidan arrastres o caídas de materiales ladera abajo hacia dicha red. Esta cuestión será objeto de especial seguimiento durante la fase de obras.
3. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna (incluyendo, de haberse llevado a cabo, los resultados de nuevas campañas preoperacionales), conforme a lo señalado en los puntos 2.1.2, 2.2.3, 2.2.5 y 3.1.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en lo que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores. En el caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición propia para la zona de este parque, podrá revisarse dicha frecuencia.
En cada visita se revisarán los 7 aerogeneradores instalados y el radio a revisar será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
2. Teniendo en cuenta que en el entorno próximo del parque eólico objeto de la presente DIA se encuentra actualmente en funcionamiento el parque de Muras II y a medio plazo está prevista la construcción de los de Ourol y Pena Ventosa (con el que compartirá infraestructuras -subestación transformadora y línea de evacuación a la red general-), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre estos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Con el objeto de disminuir molestias y procurar la mayor protección posible de la población de liebre (Lepus capensis) existente en la zona, en la medida de lo posible se limitará el tránsito de vehículos ajenos a las labores de mantenimiento del parque.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeiros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Se tendrá en cuenta que la frecuencia de las mediciones será mensual durante el primero semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del plan de control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.4.1 y 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y centro de control, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
3.7. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Sabucedo, promovido por la empresa Eólicos del Morrazo, S.L., consiste en la instalación e explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 7.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kV.
* Potencia total instalada: limitada a 13,20 MW.
* Altura de la torre: 67 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 15.486.862,85 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la subestación 30/132 Kw. del parque eólico Pena Ventosa, con el que también compartirá la línea de evacuación a la red general. La interconexión del parque de Sabucedo con dicha subestación se realizará mediante una línea aérea de media tensión a 30 KV, de unos 6 kilómetros de longitud, objeto de proyecto independiente, aunque que aparece reflejada en algún plano del estudio ambiental.
La obra civil prevé la ejecución de unos 2.235 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 180 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 1.805 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con el centro de control del parque, cuyo trazado va paralelo y colindante a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta casi exclusivamente por matorral de tojo y brezo y repoblaciones de pino. Algo más alejadas aparecen repoblaciones de pino y eucalipto y cultivos y pastizales en el entorno de las zonas habitadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Atmósfera.
- Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
- Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
Suelo y vegetación.
- Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
- Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera del área. La zona de obra se reducirá a lo mínimo imprescindible. Las zonas y vías auxiliares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán íntegramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
- Se restaurarán y se revegetarán los terrenos afectados por las zanjas del cableado, así como por los viales y las plataformas de montaje, llevando a cabo el plan de revegetación.
- Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, para ser posteriormente empleada en las labores de restauración.
Aguas.
- Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces.
- Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
- Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas y pasos transversales en los nuevos viales. En las salidas de los pasos transversales en los que el riesgo de erosión sea más crítico se instalarán disipadores de energía, como escolleras de piedra.
- En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
- Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
Fauna.
- Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
- Se evitarán talas innecesarias de matorral.
- La línea de evacuación se ajustará a las disposiciones del Decreto 275/2001.
Paisaje.
Tratamiento paisajístico de viales.
- En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 6 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
- Se reducirán las modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
- Restauración de taludes de los nuevos accesos.
Control de los sobrantes de excavación.
- Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados a emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo la gestión entre residuos de obra y tierras sobrantes.
- En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación.
- Restauración de todos los terrenos afectados por la obra, contemplando aporte de tierra vegetal y siembra con especies adaptadas al entorno.
- Revegetación adicional con arbustivas en zonas de matorral y plantación de algún pie de pino en las zonas afectadas que los tuviesen con anterioridad.
- Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Otras.
- Las líneas eléctricas de conexión entre aerogeneradores y entre estos y el centro de control irán enterradas en zanja, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Socioeconomía.
- Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, se resultasen afectados, serán repuestos.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que figura como anexo al estudio ambiental.
