Diario Oficial de Galicia, 14-11-2006, Núm. 219, Páx. 16728
Resolución de 31 de octubre de 2006 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el IGVS y el Ayuntamiento de Begonte, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2006.
Mª Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de abril de 2005 relativa al proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el IGVS y el Ayuntamiento de Begonte. Clave: 2003/2006.
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 23 de octubre de 2003, acordó declarar la actuación urbanística objeto de esta declaración como de incidencia supramunicipal. Teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 1 de septiembre de 2003, en base al artículo 10 del Decreto 80/2000, se calificó el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto sectorial objeto de esta declaración de impacto ambiental tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en Begonte, con una superficie de actuación de unas 107 ha. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 26 de mayo de 2004 se publica en el DOG (nº 100) la Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Begonte.
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de cuatro comunidades de montes en mano común. Las consideraciones ambientales de estas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de esta declaración, en concreto en los puntos B.1.4, B.3.1, B.3.8, B.3.12, C.2.1, C.2.6, C.2.8 y C.2.9.
Con fecha 11 de febrero de 2005 tuvo entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluyen el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y por el Ayuntamiento de Begonte.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente a las actuaciones contempladas en el documento titulado Proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte. Enero 2003.
Teniendo en cuenta el ámbito de esta DIA el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en la zona industrial.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de la superficie ámbito del parque frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
Asimismo, se definirán para las citadas zonas un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca el vertido de estas aguas hacia corrientes de agua sin tratamiento previo. Asimismo, en las zonas destinadas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria, se protegerá el suelo con materiales impermeables.
2. Se determinarán las medidas correctoras que se van a adoptar para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).
3. En el caso de que se prevea la producción de sobrantes de los movimientos de tierras, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente al de otras zonas. Lo citado se llevará a cabo siempre que sea técnica y económicamente viable y los huecos no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
4. En el caso de que, como consecuencia del tráfico derivado de las obras, se prevea la interferencia de las vías de comunicación empleadas habitualmente por los vecinos, se estudiarán vías alternativas, de forma que se minimicen las molestias a éstos.
5. El diseño del sistema de alumbrado público se realizará de forma que se minimice la contaminación lumínica mediante el empleo de lámparas de baja intensidad dirigidas al suelo y se prime el ahorro energético.
6. Se redactará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas. En lo que respecta a las zonas verdes se empleará, siempre que sea técnica y económicamente posible, especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la comarca con el objeto de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.
Se tendrá en cuenta en la redacción de este proyecto que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Desarrollo del programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/s responsable/s de ésta.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
B.2. Fase de replanteo.
Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.
B.3. Fase de obras y explotación.
1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Begonte.
2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
3. Con el fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, además de adoptar las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental, se comprobará que los remolques de los camiones empleados en el transporte de materiales polvorientos están cubiertos y se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
4. Se prohíbe verter en los cauces de los cursos fluviales, restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
5. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra, en su caso, en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.3 de la DIA, deberá contarse con los correspondientes permisos.
6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstas procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
7. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
8. Se señalizará la zona de obras y, en el caso de que sea necesario hacer uso de vías alternativas para la circulación de los vecinos, éstas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
9. En lo que respecta a los residuos, se tendrá en cuenta que:
- Con carácter general, todos los residuos que se generen como consecuencia de las actuaciones previstas serán gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su valorización o reutilización frente al vertido.
- Los residuos se almacenarán en contenedores, en condiciones de seguridad e higiene, hasta su entrega al gestor autorizado.
- Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra.
- En el caso de que se prevea depositar los restos de biomasa en el terreno, se procederá a su triturado y espaciado homogéneo, con el objeto de facilitar su incorporación al suelo.
- Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se valorará la posibilidad de emplear materiales procedentes de plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición (para bases o subbases de los viales, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, etcétera).
10. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
11. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística definidos en el proyecto a que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
12. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas como consecuencia de esta actuación, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso.
13. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en las ordenanzas del parque indicadas en el estudio de impacto ambiental en lo referente a los residuos, integración paisajística, efluentes y/o emisiones con el fin de que éstas no ocasionen afecciones al medio. Además, se les exigirá que adopten medidas para favorecer el ahorro energético. Lo citado será independientemente del trámite ambiental al que deban someterse, en su caso.
14. En caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque se procederá, con carácter general, a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos éstos elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
15. Se pondrá en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del parque las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas.
16. En el caso de que las actividades a instalarse en el parque empresarial se encuentren en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma.
17. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase previa a la redacción del proyecto construtivo.
Teniendo en cuenta que se proyecta realizar la captación para la red de abastecimiento en el río Ladra y el vertido de la red de saneamiento en el río Parga, a la vez que las autorizaciones correspondientes de la administración hidráulica, se incorporarán las determinaciones que al respecto pueda determinar la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre estas actuaciones.
En cualquier caso esta dirección general estará a lo dispuesto por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en lo que respecta a la protección de este espacio.
C.2. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se incorporarán las medidas indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se elaborarán los documentos solicitados en este informe con el fin de que esa dirección general emita las correspondientes autorizaciones.
En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Se reserva una zona, con una superficie mínima de 2.500 m, para la instalación de un punto limpio industrial el centro verde que dé servicio al parque empresarial. En este emplazamiento se realizará la recogida selectiva y gestión de los residuos especiales producidos en las industrias instaladas en este parque.
3. Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas van a afectar al río Ladra, el Parga y al riachuelo de A Rega, se determinarán, en función de las intervenciones proyectadas, medidas protectoras y correctoras específicas para evitar afecciones a la calidad del agua y preservar y potenciar, en la medida de la posible, las características ecológicas propias de los cursos de agua y sus riberas. Se considerarán en estas medidas lo indicado en la autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza señalada en el punto C.1 de la presente DIA.
4. En lo que respecta la implantación de los diferentes servicios a la zona industrial que por sus características pudieran ser objeto de su propio trámite ambiental, deberá ser llevado a cabo previamente a su ejecución.
5. En lo que respecta a los conductos de la red de abastecimiento y de saneamiento exteriores a la zona industrial, se procurará siempre que sea posible que discurran por viales o caminos existentes, con el fin de minimizar la afección a zonas no antropizadas.
6. Teniendo en cuenta que la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) a implantar se sitúa muy próxima al núcleo de población de A Rega, esta deberá disponer de las medidas necesarias que eviten la generación o, en su caso, minimicen la producción de malos olores.
7. Se diseñará una conducción entre la balsa de pluviales y la EDAR, con el fin de derivar el agua que por sus características supere los límites impuestos en la autorización de vertido.
8. Dada la existencia de numerosas viviendas en el entorno del proyecto, en concreto en el oeste del ámbito, y dado que es previsible la utilización de voladuras para el movimiento de tierras, en el diseño de éstas, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
9. Además de los condicionados indicados en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente:
- Plan de control trimestral de la calidad de agua de los cursos fluviales Parga, Ladra y riachuelo de A Rega (para este último siempre que lleve caudal suficiente). Los parámetros a medir serán: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y aceites y grasas.
Se empleará como blanco el resultado de una toma de muestras realizada antes del comienzo de las obras. Tal como se indicaba en el punto B.1.7 la toma de muestras será representativa de la obra. Por lo tanto, las correspondientes a los ríos Parga y Ladra se llevarán a cabo en el momento de ejecutar las obras para la captación y para el punto de vertido, respectivamente.
- Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada, para la elección de los puntos de medición se tendrán en cuenta las zonas habitadas más próximas. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
C.3. Fase de obras.
1. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.
2. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.2.3 de esta DIA, para evitar las afecciones sobre los ríos Ladra y Parga, teniendo en cuenta su inclusión en un espacio protegido.
3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto de urbanización según lo indicado en los puntos B.1.7 y C.2.9 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicará, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán el análisis de referencia para el control de las aguas y de los ruidos.
- Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
- Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, y deberán ir acompañadas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
C.4. Fase de explotación.
1. En el caso de que los vertidos de la balsa de pluviales no cumplan los límites impuestos en la autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte, se derivarán a la EDAR por la conducción instalada para tal fin, para su tratamiento previo.
Con el fin de que esta balsa presente una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas, la recogida de los lodos debe ser periódica. Asimismo, estos lodos serán entregados a un gestor autorizado para su correcta eliminación.
2. Teniendo en cuenta que parte de las aguas pluviales se derivarán a las zonas verdes para ser tratadas por infiltración o a cauces para el riego, debe comprobarse su viabilidad para este uso.
ANEXO I - Descripción de la actuación
El objeto del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte es la creación de una zona industrial en la localidad de Baamonde-Pacios, dentro de un área susceptible de clasificarse como suelo urbanizable delimitado de uso industrial, localizada entre la carretera N-634, la autovía Lugo-A Coruña y la reserva para la autovía del Cantábrico, conformando una superficie de 107 ha.
El ámbito se dividirá en las siguientes zonas:
- Uso industrial.
- Sistema de equipamiento privado:
- Equipamiento comercial.
- Equipamiento social.
- Sistema de equipamiento público.
- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público:
- Zonas verdes.
- Infraestructuras y servicios.
- Red viaria principal, accesos, reserva y aparcamientos asociados.
Servicios de los que se dotará al parque y conexiones con la red de servicios generales:
- Red de abastecimiento: captación en el río Ladra y bombeo hasta una estación de tratamiento de aguas potables (ETAP), localizada en las proximidades de la captación. El agua depurada se canalizará por impulsión a través de la red de caminos vecinales y fincas, hasta atravesar el sector en su parte central de este a oeste, por el vial proyectado, hasta llegar a un depósito para el abastecimiento del parque por gravedad. En el interior del parque la red de abastecimiento se distribuirá a las diferentes parcelas bajo las aceras y terrizos.
- Red de alcantarillado de las aguas residuales: en el interior del parque se dispondrán conducciones de las aguas residuales producidas en cada parcela para conducirlas a una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), desde donde saldrá un colector de las aguas depuradas hasta el río Parga.
- Red de alcantarillado de las aguas pluviales: las conducciones de las aguas pluviales se localizarán bajo los aparcamientos, para ser evacuadas hasta una balsa donde serán decantadas y vertidas al cauce no permanente de A Rega. La ubicación próxima de la EDAR permitiría si fuese preciso la incorporación a ella de las aguas del primer lavado de las calles. Las aguas pluviales de taludes, cunetas y escorrentías superficiales no recogidos por la red de evacuación se verterán en las zonas verdes para tratamiento mediante infiltración al terreno y las sobrantes se verterán a cauces para el riego existentes en la zona.
- Red de energía eléctrica: en el interior del parque la red de media tensión se distribuirá enterrada bajo la calzada en la zona de aparcamientos hasta los centros de transformación, la de baja tensión se dispondrá aérea sobre puestos de hormigón o enterrada bajo aceras o zonas verdes. En lo que respecta a la conexión con la red exterior, plantea el tendido de una nueva línea desde la subestación eléctrica de Vilalba, con un trazado aproximado de 17 km.
- Red de alumbrado público: postes de hormigón.
- Rede de telecomunicaciones: bajo las aceras.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase I: planeamiento y proyecto.
Establecimiento en las ordenanzas del proyecto relativas a:
- Emisiones gaseosas.
- Parámetros de vertido de aguas residuales en alcantarillas: aceites y grasas, mezclas explosivas, materiales nocivos, desechos sólidos o viscosos, sustancias tóxicas, materiales coloreados, materiales calientes, desechos corrosivos, gases o vapores, índices de calidad, desechos radioactivos.
- Ruidos.
- Condiciones de uso (paisaje).
- Proyecto informativo completo y veraz.
- Tramitación correcta del expediente de expropiación.
- Estudios previos de implantación.
Fase II: urbanización.
Previamente a la ejecución de las obras:
- Delimitación de la actuación de obra con el fin de disminuir la pérdida y la alteración de formaciones vegetales por el tránsito de maquinaria.
- Se analizarán con detalle los manantiales existentes con la finalidad de preservarlos íntegramente.
- La tala de vegetación se realizará en base a las autorizaciones pertinentes.
- Fomento de la capacidad contratadora de empresas y mano de obra local.
Ejecución de los trabajos.
- Limitar los movimientos de maquinaria pesada.
- Humectación durante las labores de movimientos de tierra.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades regulación del tráfico.
- Control y seguimiento de los vertidos durante los trabajos.
- Los terrenos sobrantes de la ejecución de las obras se trasladarán a vertederos autorizados y/o se emplearán en restauración de préstamos o antiguas extracciones y/o canteras abandonadas.
- Los vertederos de sobrantes estarán localizados en zonas de mínima contaminación ecológica, paisajística y de poco interés natural.
- Si durante la ejecución de los trabajos se llega a producir cualquier afección al medio, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para reducir el daño ocasionado, comunicándolo lo antes posible al Servicio de Conservación de la Naturaleza, quien decidirá sobre la conveniencia de las medidas a tomar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados.
- Ejecución de red separativa de alcantarillado.
- Captación de aguas de escorrentía de viales y demás zonas pavimentadas.
- Estabilización de taludes mediante las pendientes adecuadas.
- Plantación de taludes.
- Drenaje de aguas subterráneas.
- Plantación de zonas verdes.
- Ejecución de zonas peatonales y senderos para proteger la zona verde.
- Señalización adecuada de obra.
- Reglamentación del tráfico.
Fase III: explotación comercial del parque empresarial.
- Verificación en las licencias de actividades insalubres, molestas y peligrosas a las limitaciones de ordenanzas y normativa vigente.
- Tramitación de los estudios de impacto, efectos o incidencia ambiental relativos a las industrias que así lo requieran.
- Control y seguimiento de las medidas correctoras de cada industria.
- Establecimiento de sanciones si son precisas.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades, reglamentación del tráfico.
- Reglamentación de usos y horarios de actividades.
- Medidas de niveles sonoros.
- Mantenimiento de jardines.
- Depósito de vertido de basura, papeleras.
- Verificación de las características edificatorias en la licencia de obra.
- Política adecuada de fomento del empleo local.
- Ayudas a la implantación y/o traslado de industrias.
- Reordenación del sector y terrenos colindantes.
- Control de las industrias de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 31 de octubre de 2006 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el IGVS y el Ayuntamiento de Begonte, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2006.
Mª Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de abril de 2005 relativa al proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el IGVS y el Ayuntamiento de Begonte. Clave: 2003/2006.
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 23 de octubre de 2003, acordó declarar la actuación urbanística objeto de esta declaración como de incidencia supramunicipal. Teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 1 de septiembre de 2003, en base al artículo 10 del Decreto 80/2000, se calificó el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto sectorial objeto de esta declaración de impacto ambiental tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en Begonte, con una superficie de actuación de unas 107 ha. En el anexo I se resume el contenido de la actuación y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 26 de mayo de 2004 se publica en el DOG (nº 100) la Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Begonte.
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de cuatro comunidades de montes en mano común. Las consideraciones ambientales de estas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de esta declaración, en concreto en los puntos B.1.4, B.3.1, B.3.8, B.3.12, C.2.1, C.2.6, C.2.8 y C.2.9.
Con fecha 11 de febrero de 2005 tuvo entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluyen el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Begonte (Lugo), promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y por el Ayuntamiento de Begonte.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente a las actuaciones contempladas en el documento titulado Proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte. Enero 2003.
Teniendo en cuenta el ámbito de esta DIA el condicionado que sigue vinculará la construcción y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en la zona industrial.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de la superficie ámbito del parque frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
Asimismo, se definirán para las citadas zonas un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca el vertido de estas aguas hacia corrientes de agua sin tratamiento previo. Asimismo, en las zonas destinadas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria, se protegerá el suelo con materiales impermeables.
2. Se determinarán las medidas correctoras que se van a adoptar para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).
3. En el caso de que se prevea la producción de sobrantes de los movimientos de tierras, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente al de otras zonas. Lo citado se llevará a cabo siempre que sea técnica y económicamente viable y los huecos no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
4. En el caso de que, como consecuencia del tráfico derivado de las obras, se prevea la interferencia de las vías de comunicación empleadas habitualmente por los vecinos, se estudiarán vías alternativas, de forma que se minimicen las molestias a éstos.
5. El diseño del sistema de alumbrado público se realizará de forma que se minimice la contaminación lumínica mediante el empleo de lámparas de baja intensidad dirigidas al suelo y se prime el ahorro energético.
6. Se redactará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas. En lo que respecta a las zonas verdes se empleará, siempre que sea técnica y económicamente posible, especies herbáceas, arbustivas y arbóreas habituales de la comarca con el objeto de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.
Se tendrá en cuenta en la redacción de este proyecto que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Desarrollo del programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de esta DIA. Este programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/s responsable/s de ésta.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
B.2. Fase de replanteo.
Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.
B.3. Fase de obras y explotación.
1. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Begonte.
2. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
3. Con el fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, además de adoptar las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental, se comprobará que los remolques de los camiones empleados en el transporte de materiales polvorientos están cubiertos y se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
4. Se prohíbe verter en los cauces de los cursos fluviales, restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
5. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra, en su caso, en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.3 de la DIA, deberá contarse con los correspondientes permisos.
6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstas procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
7. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
8. Se señalizará la zona de obras y, en el caso de que sea necesario hacer uso de vías alternativas para la circulación de los vecinos, éstas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
9. En lo que respecta a los residuos, se tendrá en cuenta que:
- Con carácter general, todos los residuos que se generen como consecuencia de las actuaciones previstas serán gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su valorización o reutilización frente al vertido.
- Los residuos se almacenarán en contenedores, en condiciones de seguridad e higiene, hasta su entrega al gestor autorizado.
- Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra.
- En el caso de que se prevea depositar los restos de biomasa en el terreno, se procederá a su triturado y espaciado homogéneo, con el objeto de facilitar su incorporación al suelo.
- Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se valorará la posibilidad de emplear materiales procedentes de plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición (para bases o subbases de los viales, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, etcétera).
10. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
11. Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística definidos en el proyecto a que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
12. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas como consecuencia de esta actuación, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso.
13. Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en las ordenanzas del parque indicadas en el estudio de impacto ambiental en lo referente a los residuos, integración paisajística, efluentes y/o emisiones con el fin de que éstas no ocasionen afecciones al medio. Además, se les exigirá que adopten medidas para favorecer el ahorro energético. Lo citado será independientemente del trámite ambiental al que deban someterse, en su caso.
14. En caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque se procederá, con carácter general, a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos éstos elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
15. Se pondrá en conocimiento de todo el personal de obra y de los usuarios del parque las medidas de carácter ambiental que deberán ser adoptadas y/o respetadas.
16. En el caso de que las actividades a instalarse en el parque empresarial se encuentren en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma.
17. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase previa a la redacción del proyecto construtivo.
Teniendo en cuenta que se proyecta realizar la captación para la red de abastecimiento en el río Ladra y el vertido de la red de saneamiento en el río Parga, a la vez que las autorizaciones correspondientes de la administración hidráulica, se incorporarán las determinaciones que al respecto pueda determinar la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre estas actuaciones.
En cualquier caso esta dirección general estará a lo dispuesto por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en lo que respecta a la protección de este espacio.
C.2. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se incorporarán las medidas indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se elaborarán los documentos solicitados en este informe con el fin de que esa dirección general emita las correspondientes autorizaciones.
En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Se reserva una zona, con una superficie mínima de 2.500 m, para la instalación de un punto limpio industrial el centro verde que dé servicio al parque empresarial. En este emplazamiento se realizará la recogida selectiva y gestión de los residuos especiales producidos en las industrias instaladas en este parque.
3. Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas van a afectar al río Ladra, el Parga y al riachuelo de A Rega, se determinarán, en función de las intervenciones proyectadas, medidas protectoras y correctoras específicas para evitar afecciones a la calidad del agua y preservar y potenciar, en la medida de la posible, las características ecológicas propias de los cursos de agua y sus riberas. Se considerarán en estas medidas lo indicado en la autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza señalada en el punto C.1 de la presente DIA.
4. En lo que respecta la implantación de los diferentes servicios a la zona industrial que por sus características pudieran ser objeto de su propio trámite ambiental, deberá ser llevado a cabo previamente a su ejecución.
5. En lo que respecta a los conductos de la red de abastecimiento y de saneamiento exteriores a la zona industrial, se procurará siempre que sea posible que discurran por viales o caminos existentes, con el fin de minimizar la afección a zonas no antropizadas.
6. Teniendo en cuenta que la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) a implantar se sitúa muy próxima al núcleo de población de A Rega, esta deberá disponer de las medidas necesarias que eviten la generación o, en su caso, minimicen la producción de malos olores.
7. Se diseñará una conducción entre la balsa de pluviales y la EDAR, con el fin de derivar el agua que por sus características supere los límites impuestos en la autorización de vertido.
8. Dada la existencia de numerosas viviendas en el entorno del proyecto, en concreto en el oeste del ámbito, y dado que es previsible la utilización de voladuras para el movimiento de tierras, en el diseño de éstas, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
9. Además de los condicionados indicados en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente durante la fase de obras lo siguiente:
- Plan de control trimestral de la calidad de agua de los cursos fluviales Parga, Ladra y riachuelo de A Rega (para este último siempre que lleve caudal suficiente). Los parámetros a medir serán: pH, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y aceites y grasas.
Se empleará como blanco el resultado de una toma de muestras realizada antes del comienzo de las obras. Tal como se indicaba en el punto B.1.7 la toma de muestras será representativa de la obra. Por lo tanto, las correspondientes a los ríos Parga y Ladra se llevarán a cabo en el momento de ejecutar las obras para la captación y para el punto de vertido, respectivamente.
- Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada, para la elección de los puntos de medición se tendrán en cuenta las zonas habitadas más próximas. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
C.3. Fase de obras.
1. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.
2. Serán objeto de especial y estricto seguimiento la implantación de las medidas protectoras y correctoras a las que se hace referencia en el punto C.2.3 de esta DIA, para evitar las afecciones sobre los ríos Ladra y Parga, teniendo en cuenta su inclusión en un espacio protegido.
3. El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto de urbanización según lo indicado en los puntos B.1.7 y C.2.9 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el nuevo programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la presente DIA y en la que se indicará, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán el análisis de referencia para el control de las aguas y de los ruidos.
- Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
- Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, y deberán ir acompañadas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
C.4. Fase de explotación.
1. En el caso de que los vertidos de la balsa de pluviales no cumplan los límites impuestos en la autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte, se derivarán a la EDAR por la conducción instalada para tal fin, para su tratamiento previo.
Con el fin de que esta balsa presente una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas, la recogida de los lodos debe ser periódica. Asimismo, estos lodos serán entregados a un gestor autorizado para su correcta eliminación.
2. Teniendo en cuenta que parte de las aguas pluviales se derivarán a las zonas verdes para ser tratadas por infiltración o a cauces para el riego, debe comprobarse su viabilidad para este uso.
ANEXO I - Descripción de la actuación
El objeto del proyecto sectorial del parque de reserva empresarial de Begonte es la creación de una zona industrial en la localidad de Baamonde-Pacios, dentro de un área susceptible de clasificarse como suelo urbanizable delimitado de uso industrial, localizada entre la carretera N-634, la autovía Lugo-A Coruña y la reserva para la autovía del Cantábrico, conformando una superficie de 107 ha.
El ámbito se dividirá en las siguientes zonas:
- Uso industrial.
- Sistema de equipamiento privado:
- Equipamiento comercial.
- Equipamiento social.
- Sistema de equipamiento público.
- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público:
- Zonas verdes.
- Infraestructuras y servicios.
- Red viaria principal, accesos, reserva y aparcamientos asociados.
Servicios de los que se dotará al parque y conexiones con la red de servicios generales:
- Red de abastecimiento: captación en el río Ladra y bombeo hasta una estación de tratamiento de aguas potables (ETAP), localizada en las proximidades de la captación. El agua depurada se canalizará por impulsión a través de la red de caminos vecinales y fincas, hasta atravesar el sector en su parte central de este a oeste, por el vial proyectado, hasta llegar a un depósito para el abastecimiento del parque por gravedad. En el interior del parque la red de abastecimiento se distribuirá a las diferentes parcelas bajo las aceras y terrizos.
- Red de alcantarillado de las aguas residuales: en el interior del parque se dispondrán conducciones de las aguas residuales producidas en cada parcela para conducirlas a una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), desde donde saldrá un colector de las aguas depuradas hasta el río Parga.
- Red de alcantarillado de las aguas pluviales: las conducciones de las aguas pluviales se localizarán bajo los aparcamientos, para ser evacuadas hasta una balsa donde serán decantadas y vertidas al cauce no permanente de A Rega. La ubicación próxima de la EDAR permitiría si fuese preciso la incorporación a ella de las aguas del primer lavado de las calles. Las aguas pluviales de taludes, cunetas y escorrentías superficiales no recogidos por la red de evacuación se verterán en las zonas verdes para tratamiento mediante infiltración al terreno y las sobrantes se verterán a cauces para el riego existentes en la zona.
- Red de energía eléctrica: en el interior del parque la red de media tensión se distribuirá enterrada bajo la calzada en la zona de aparcamientos hasta los centros de transformación, la de baja tensión se dispondrá aérea sobre puestos de hormigón o enterrada bajo aceras o zonas verdes. En lo que respecta a la conexión con la red exterior, plantea el tendido de una nueva línea desde la subestación eléctrica de Vilalba, con un trazado aproximado de 17 km.
- Red de alumbrado público: postes de hormigón.
- Rede de telecomunicaciones: bajo las aceras.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase I: planeamiento y proyecto.
Establecimiento en las ordenanzas del proyecto relativas a:
- Emisiones gaseosas.
- Parámetros de vertido de aguas residuales en alcantarillas: aceites y grasas, mezclas explosivas, materiales nocivos, desechos sólidos o viscosos, sustancias tóxicas, materiales coloreados, materiales calientes, desechos corrosivos, gases o vapores, índices de calidad, desechos radioactivos.
- Ruidos.
- Condiciones de uso (paisaje).
- Proyecto informativo completo y veraz.
- Tramitación correcta del expediente de expropiación.
- Estudios previos de implantación.
Fase II: urbanización.
Previamente a la ejecución de las obras:
- Delimitación de la actuación de obra con el fin de disminuir la pérdida y la alteración de formaciones vegetales por el tránsito de maquinaria.
- Se analizarán con detalle los manantiales existentes con la finalidad de preservarlos íntegramente.
- La tala de vegetación se realizará en base a las autorizaciones pertinentes.
- Fomento de la capacidad contratadora de empresas y mano de obra local.
Ejecución de los trabajos.
- Limitar los movimientos de maquinaria pesada.
- Humectación durante las labores de movimientos de tierra.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades regulación del tráfico.
- Control y seguimiento de los vertidos durante los trabajos.
- Los terrenos sobrantes de la ejecución de las obras se trasladarán a vertederos autorizados y/o se emplearán en restauración de préstamos o antiguas extracciones y/o canteras abandonadas.
- Los vertederos de sobrantes estarán localizados en zonas de mínima contaminación ecológica, paisajística y de poco interés natural.
- Si durante la ejecución de los trabajos se llega a producir cualquier afección al medio, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para reducir el daño ocasionado, comunicándolo lo antes posible al Servicio de Conservación de la Naturaleza, quien decidirá sobre la conveniencia de las medidas a tomar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados.
- Ejecución de red separativa de alcantarillado.
- Captación de aguas de escorrentía de viales y demás zonas pavimentadas.
- Estabilización de taludes mediante las pendientes adecuadas.
- Plantación de taludes.
- Drenaje de aguas subterráneas.
- Plantación de zonas verdes.
- Ejecución de zonas peatonales y senderos para proteger la zona verde.
- Señalización adecuada de obra.
- Reglamentación del tráfico.
Fase III: explotación comercial del parque empresarial.
- Verificación en las licencias de actividades insalubres, molestas y peligrosas a las limitaciones de ordenanzas y normativa vigente.
- Tramitación de los estudios de impacto, efectos o incidencia ambiental relativos a las industrias que así lo requieran.
- Control y seguimiento de las medidas correctoras de cada industria.
- Establecimiento de sanciones si son precisas.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades, reglamentación del tráfico.
- Reglamentación de usos y horarios de actividades.
- Medidas de niveles sonoros.
- Mantenimiento de jardines.
- Depósito de vertido de basura, papeleras.
- Verificación de las características edificatorias en la licencia de obra.
- Política adecuada de fomento del empleo local.
- Ayudas a la implantación y/o traslado de industrias.
- Reordenación del sector y terrenos colindantes.
- Control de las industrias de la zona.
