Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Casa-P.E. Montouto-sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (Clave 0115/2006).

Diario Oficial de Galicia, 12-01-2007, Núm. 9, Páx. 548
Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Casa-P.E. Montouto-sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (Clave 0115/2006). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Casa-P.E. Montouto-sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (clave 0115/2006) que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV en simple circuito, de 26.027 m de longitud total, para interconexión de las subestaciones de los parques eólicos de Casa y Cordal de Montouto con la subestación de Sidegasa, y que comprende las siguientes instalaciones: - Línea aérea a 66 kV, de 12.644 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde la subestación del parque eólico de Casa hasta el apoyo nº 46, de entronque con la derivación del parque eólico de Cordal de Montouto. - Línea aérea a 66 kV, de 2.625 m de longitud en simple circuito, desde la subestación del parque eólico de Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 46 citado en el punto anterior. - Línea aérea a 66 kV, de 9.002 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 46 de entronque con la derivación Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 78 fin de línea, donde comienza el tramo enterrado de 1.711 m de longitud, con final en la subestación de Sidegasa. El trazado discurrirá por los municipios de Guitiriz (Lugo), de Aranga y de Curtis (A Coruña), conforme a lo reflejado en el plano titulado Plano de situación L.A.T. 66 kV incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental, salvo para lo que se derive del punto 3.1 de esta DIA. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de las aguas y de los lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua, así como los cruces, captaciones o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, además de las indicadas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o de los vehículos de obra. 4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en las zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, de crecidas o de escorrentía superficial. 5. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá de realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. 2.2. Protección del suelo. 1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de los fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 2. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de los materiales ladera abajo. 3. Para la localización de la zona o zonas destinadas a casetas de obra, parque de maquinaria, almacenamiento de materiales y de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, de escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 4. En el caso de deterioro de las carreteras, de caminos, senderos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación o de mantenimiento de la línea, deberán de restituirse a su estado previo al inicio de las obras. 5. La realización del proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas (realización de cruces, distancias de los apoyos a las aristas de explanación...). 2.3. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.3.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y de desbroce de la vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido. Asimismo, y teniendo en cuenta que la línea objeto de esta DIA dará servicio a dos parques eólicos, deberá de efectuarse un seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) que pudieran producirse por la presencia conjunta de las citadas instalaciones. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3, 3.4 y 3.6 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre las poblaciones de aves, se adoptarán las medidas adicionales oportunas para corregir dicha situación. 2.3.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni de fitocidas en estas tareas. En cualquier caso, se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. 2. Se respetará lo máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arbolado previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Asimismo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas. 2.4. Sobre la integración paisajística. 1. Si a lo largo del trazado existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevarán a cabo los trabajos de restauración y de revegetación propuestos en el estudio de impacto ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 3. Las labores de restauración deberán de realizarse, en la medida de lo posible, conforme a que las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible. 4. Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 2.5. Sobre el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como el incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y de llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo, en su caso, a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el parágrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el informe de evaluación del impacto cultural del proyecto, incluidas en el tomo II del estudio de impacto ambiental, y aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. A fin de evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En este sentido, en relación con el impacto del proyecto sobre los yacimientos Medoña do Monte das Lamas (GA15032017, en el entorno del apoyo nº 69), Mámoa nº 3 das Modias (sin catalogar) y Mámoa nº 4 das Modias (sin catalogar) -ambas en la zona del apoyo nº 1- se deberán de retirar fuera del ámbito de exclusión de 50 m todos los elementos del proyecto (apoyos y tendido eléctrico). En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 metros medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la documentación evaluada. 2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Para las obras que se ejecuten en los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 metros), el control y seguimiento arqueológico deberá de realizarse a pie de obra. 3. Los accesos a la L.A.T. que sean de nuevo trazado deberán de contar con una evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico de la L.A.T. Los resultados de dicha evaluación deberán de remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. 4. Previamente al inicio de las obras se deberá de proceder a la señalización, con material no perecedero, de los yacimientos arqueológicos a los que se hace referencia en el informe final del estudio de impacto cultural del proyecto. 5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la restauración. 1. En relación con la medida compensatoria propuesta en el proyecto de revegetación, consistente en la plantación de dos ejemplares de frondosas por cada unidad que sea talada (lo que implica la plantación de unos 17.166 pies), el promotor deberá de consensuar con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza todo lo relativo al desarrollo y aplicación de la citada medida, sin perjuicio de cualquier otro informe, autorización o permiso que sea necesario por parte de otros organismos. 2. Otros aspectos relacionados con la medida propuesta son los siguientes: - La repoblación de las frondosas tendrá que localizarse en la misma área biogeográfica de la zona afectada por la línea, en una zona que tenga una calidad de estación que permita el desarrollo de los árboles frondosos. - Los terrenos donde se asiente la repoblación serán suministrados por la empresa promotora de la línea. - El número de ejemplares a implantar será tal que en la fase de fustal, una vez efectuados los oportunos tratamientos selvícolas, se encuentren representados los 17.166 árboles previstos. - Los resultados del desarrollo de dicha medida irán incorporándose en un apartado específico de los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, a fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 44.703,68 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el proyecto de revegetación presentado. Para la fase de desmantelamiento y de abandono de la línea (en su caso) se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.4. Fases de replanteo y de obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de ejecución de la línea. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área de afección de la línea figuran dos del género Circus (aguilucho cenizo) (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de los apoyos y accesos de la línea. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otro tramo de la línea) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. Previamente a los trabajos de apertura de la calle de seguridad, se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso afirmativo, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor. En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces, dado que en la zona se han inventariado varias especies (tanto diurnas como nocturnas) que anidan en árboles y muchas de ellas ostentan figuras legales de protección. 4. En lo referente a los accesos al trazado, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Tal y como se señalaba en el estudio ambiental, en la planificación de los accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos. - De tenerse que realizar algún nuevo acceso, para la elección del trazado se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada en el estudio ambiental, en especial los criterios de planificación y ejecución expuestos en su apartado 2.3, resaltando que, siempre que sea posible, los nuevos accesos se efectuarán por simple rodadura frente a los que precisen movimientos de tierras. - Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán de reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. - Se elaborará un estudio de accesos (con información sobre las características y la longitud de cada uno de ellos, la maquinaria a emplear en la ejecución y la descripción, valoración y cuantificación del medio natural afectado) que se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. En relación con la apertura y el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - La calle de seguridad deberá de estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción. - En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá de establecer las servidumbres de la suficiente amplitud como para poder realizar sin contratiempos las mencionadas labores. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas. - Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores se deberá de respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución del cruce sobre el río Requeixo entre los apoyos 16 y 17, en el ámbito del LIC Parga-Ladra-Támoga. Se verificará que, de acuerdo con el estudio ambiental, no resulta precisa la tala o el apeo de ejemplares arbóreos en esta zona. En el caso contrario, se procederá a la sobreelevación de los apoyos para que los conductores alcancen mayor altura sobre el arbolado. - De cualquier manera, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa Contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad. 6. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando para cada actividad el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración. c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y un plano de los puntos de toma) y un plano en planta, a escala 1:10.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en ciertos tramos del trazado identificados como sensibles para la avifauna. A este respecto, señalar que de entre las tipologías de salvapájaros planteadas en el estudio, se optará por las espirales de PVC de color naranja o similar, habitualmente más efectivas que las abrazaderas colgantes de plástico negro. 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. 3.6. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general a través del órgano sustantivo la fecha de puesta en servicio de la línea eléctrica. 2. Respecto a la avifauna, además de llevar a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y los parques eólicos a los que dará servicio, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán de ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad. 3. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna, estado de los dispositivos salvapájaros e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), conforme a lo señalado en el punto 3.6.2. b) Informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de restauración efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la carretera de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores 3.7. Fase previa al abandono. En el caso de que la línea vaya a quedar fuera de servicio (por finalización de la vida útil de los parques eólicos a los que da servicio o por cualquier otra causa), en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los apoyos, aisladores y conductores, la demolición de las peanas en superficie, la restitución de terrenos y servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación, se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono de la línea, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto La línea eléctrica prevista, a 66 kV, conectará la subestación del parque eólico de Casa, en el municipio de Guitiriz (Lugo), con la subestación eléctrica de Sidegasa (Curtis, A Coruña), a fin de evacuar la energía generada en el citado parque eólico. A la altura del apoyo nº 46 se prevé el entronque de una derivación proveniente del parque eólico Cordal de Montouto, permitiendo así que el citado parque evacue también a través de esta línea. El conjunto de la línea tiene una longitud de 26.027 metros, de los cuales 24.316 corresponden al trazado aéreo (sobre un total de 88 apoyos) y 1.711 a tramo enterrado. De los 24.316 m en aéreo, 2.625 corresponden a la derivación para la interconexión del parque eólico Cordal de Montouto. El tramo enterrado comienza a partir del apoyo nº 78 y llega hasta el final de la línea en la subestación de Sidegasa, discurriendo bajo viales del polígono en el que se emplaza dicha subestación. El trazado atraviesa los municipios de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña) y comprende las siguientes infraestructuras: - Línea aérea a 66 kV, de 12.644 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde la subestación del parque eólico de Casa hasta el apoyo nº 46, de entronque con la derivación del parque eólico Cordal de Montouto. - Línea aérea a 66 kV, de 2.625 m de longitud en simple circuito, desde la subestación del parque eólico Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 46 citado en el punto anterior. - Línea aérea a 66 kV, de 9.002 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 46 de entronque con la derivación Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 78 fin de línea, donde comienza el tramo enterrado de 1.711 m de longitud, con final en la subestación de Sidegasa. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por terrenos de cultivo y prados, repoblaciones de pino y de eucalipto, malezas secas, vegetación de ribera, robledales y otras formaciones caducifolias. Con mucha menor representación, aparecen pequeñas extensiones de maleza húmeda, generalmente asociadas al entorno de los cursos fluviales. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Fase de construcción. - Los camiones que transporten los materiales polvorientos se cubrirán con lonas. Se evitará el exceso de llenado. Se limitará la velocidad de circulación. - Riego con agua para evitar la generación de polvo. - Correcto mantenimiento de la maquinaria. Control de las emisiones gaseosas de los motores. - Adecuación de la velocidad de circulación de los vehículos. - Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal. - Laboreo superficial. Descompactación del terreno en la zona de las obras. - Aprovechamiento de los accesos existentes y del propio trazado para el montaje de la línea. - No se permitirá la circulación de los vehículos fuera de los viales y las pistas de acceso. - Planificación y balizamiento de las superficies de la actuación. - Identificación y señalización de los pies de vegetación afectados para que la eliminación de la vegetación sea la mínima imprescindible. - Gestión adecuada de los residuos producidos y prevención de posibles vertidos. - Correcto almacenamiento temporal de los productos y materiales de construcción. No se elaborará hormigón en la obra. Las tareas de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados o, si se efectúan en la obra, se adoptarán medidas de protección. Traslado de los residuos inertes a un vertedero autorizado. Entrega de los residuos peligrosos a un gestor autorizado. - Disposición de sanitarios móviles durante las obras, y gestión de los efluentes. - Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. Empleo de mano de obra local siempre que sea posible. - Retirada de instalaciones provisionales de obra. - Restitución de servicios y de servidumbres afectadas. - Reparación y abono de los daños ocasionados por las obras. - Desplazamientos de los apoyos, cables y áreas de servidumbre en el caso de afección a yacimientos arqueológicos. Seguimiento arqueológico. Fase de explotación. - Instalación de dispositivos salvapájaros en las zonas más sensibles de la línea. Consistirán en espirales de PVC o cintas colgantes de plástico, dispuestas al tresbolillo cada 5 metros en los conductores. Entre los tramos identificados, en los que se detectó la avifauna de porte medio o grande, básicamente rapaces forestales, figuran los siguientes: * Zona forestal y de prados entre los apoyos 1, 2 y 3. * Cruce del río Requeixo y subsidiarios, entre los apoyos 12 y 18. * Ámbito forestal del Monte da Croa, entre los apoyos 25-30. * Cruzamientos de los arroyos de Porto Anxán, Landoeira y de O Coto, entre los apoyos 32-34, 42-43 y 44-46. * Zona forestal de Montouto, entre los apoyos 46.8 y 46. * Cruces de los arroyos de Portos y de O Picho (apoyos 60-62 y 64-65). * Cruces del río Mandeo y de sus terrenos húmedos, entre los apoyos 68-71. - El diseño de la línea mantiene una separación suficiente entre los elementos que la conforman y las posibles zonas de alojamiento, por lo que inicialmente no se prevén medidas antielectrocución adicionales. - Reparación y abono de los daños ocasionados durante las tareas de mantenimiento. - Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. - Revegetación de las superficies afectadas. Para cada una de estas medidas, el estudio de impacto ambiental incluye una completa tabla en la que se indica el impacto al que se dirige la medida, su objetivo, una descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento de la medida a lo largo del tiempo. Sin carácter exhaustivo, otras medidas que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental o en alguno de sus anexos son las siguientes: - La longitud de las cadenas de aisladores cumplirá para los casos más desfavorables con las distancias mínimas de seguridad recogidas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y de mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. - Criterios relacionados con los accesos a los apoyos: máximo aprovechamiento de las pistas existentes, primarán los accesos por rodadura sobre los que requieran excavación; en el caso de que sea preciso hacer algún acceso de nueva construcción, se adoptarán medidas de protección de la vegetación, de integración paisajística, de control de la erosión... - Se prohibirá el empleo de los explosivos durante el período de reproducción de la avifauna. Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto cultural, que se incluye en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Casa-P.E. Montouto-sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (Clave 0115/2006). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Casa-P.E. Montouto-sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (clave 0115/2006) que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2006. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV en simple circuito, de 26.027 m de longitud total, para interconexión de las subestaciones de los parques eólicos de Casa y Cordal de Montouto con la subestación de Sidegasa, y que comprende las siguientes instalaciones: - Línea aérea a 66 kV, de 12.644 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde la subestación del parque eólico de Casa hasta el apoyo nº 46, de entronque con la derivación del parque eólico de Cordal de Montouto. - Línea aérea a 66 kV, de 2.625 m de longitud en simple circuito, desde la subestación del parque eólico de Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 46 citado en el punto anterior. - Línea aérea a 66 kV, de 9.002 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 46 de entronque con la derivación Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 78 fin de línea, donde comienza el tramo enterrado de 1.711 m de longitud, con final en la subestación de Sidegasa. El trazado discurrirá por los municipios de Guitiriz (Lugo), de Aranga y de Curtis (A Coruña), conforme a lo reflejado en el plano titulado Plano de situación L.A.T. 66 kV incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental, salvo para lo que se derive del punto 3.1 de esta DIA. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de las aguas y de los lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua, así como los cruces, captaciones o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, además de las indicadas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o de los vehículos de obra. 4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en las zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, de crecidas o de escorrentía superficial. 5. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá de realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. 2.2. Protección del suelo. 1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de los fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 2. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de los materiales ladera abajo. 3. Para la localización de la zona o zonas destinadas a casetas de obra, parque de maquinaria, almacenamiento de materiales y de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, de escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 4. En el caso de deterioro de las carreteras, de caminos, senderos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación o de mantenimiento de la línea, deberán de restituirse a su estado previo al inicio de las obras. 5. La realización del proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas (realización de cruces, distancias de los apoyos a las aristas de explanación...). 2.3. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.3.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y de desbroce de la vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido. Asimismo, y teniendo en cuenta que la línea objeto de esta DIA dará servicio a dos parques eólicos, deberá de efectuarse un seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) que pudieran producirse por la presencia conjunta de las citadas instalaciones. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3, 3.4 y 3.6 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre las poblaciones de aves, se adoptarán las medidas adicionales oportunas para corregir dicha situación. 2.3.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni de fitocidas en estas tareas. En cualquier caso, se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. 2. Se respetará lo máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arbolado previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Asimismo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas. 2.4. Sobre la integración paisajística. 1. Si a lo largo del trazado existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevarán a cabo los trabajos de restauración y de revegetación propuestos en el estudio de impacto ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 3. Las labores de restauración deberán de realizarse, en la medida de lo posible, conforme a que las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible. 4. Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 2.5. Sobre el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como el incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y de llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo, en su caso, a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el parágrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el informe de evaluación del impacto cultural del proyecto, incluidas en el tomo II del estudio de impacto ambiental, y aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. A fin de evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En este sentido, en relación con el impacto del proyecto sobre los yacimientos Medoña do Monte das Lamas (GA15032017, en el entorno del apoyo nº 69), Mámoa nº 3 das Modias (sin catalogar) y Mámoa nº 4 das Modias (sin catalogar) -ambas en la zona del apoyo nº 1- se deberán de retirar fuera del ámbito de exclusión de 50 m todos los elementos del proyecto (apoyos y tendido eléctrico). En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 metros medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la documentación evaluada. 2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Para las obras que se ejecuten en los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 metros), el control y seguimiento arqueológico deberá de realizarse a pie de obra. 3. Los accesos a la L.A.T. que sean de nuevo trazado deberán de contar con una evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico de la L.A.T. Los resultados de dicha evaluación deberán de remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. 4. Previamente al inicio de las obras se deberá de proceder a la señalización, con material no perecedero, de los yacimientos arqueológicos a los que se hace referencia en el informe final del estudio de impacto cultural del proyecto. 5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la restauración. 1. En relación con la medida compensatoria propuesta en el proyecto de revegetación, consistente en la plantación de dos ejemplares de frondosas por cada unidad que sea talada (lo que implica la plantación de unos 17.166 pies), el promotor deberá de consensuar con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza todo lo relativo al desarrollo y aplicación de la citada medida, sin perjuicio de cualquier otro informe, autorización o permiso que sea necesario por parte de otros organismos. 2. Otros aspectos relacionados con la medida propuesta son los siguientes: - La repoblación de las frondosas tendrá que localizarse en la misma área biogeográfica de la zona afectada por la línea, en una zona que tenga una calidad de estación que permita el desarrollo de los árboles frondosos. - Los terrenos donde se asiente la repoblación serán suministrados por la empresa promotora de la línea. - El número de ejemplares a implantar será tal que en la fase de fustal, una vez efectuados los oportunos tratamientos selvícolas, se encuentren representados los 17.166 árboles previstos. - Los resultados del desarrollo de dicha medida irán incorporándose en un apartado específico de los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, a fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 44.703,68 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el proyecto de revegetación presentado. Para la fase de desmantelamiento y de abandono de la línea (en su caso) se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.4. Fases de replanteo y de obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de ejecución de la línea. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área de afección de la línea figuran dos del género Circus (aguilucho cenizo) (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de los apoyos y accesos de la línea. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otro tramo de la línea) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. Previamente a los trabajos de apertura de la calle de seguridad, se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso afirmativo, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor. En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces, dado que en la zona se han inventariado varias especies (tanto diurnas como nocturnas) que anidan en árboles y muchas de ellas ostentan figuras legales de protección. 4. En lo referente a los accesos al trazado, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Tal y como se señalaba en el estudio ambiental, en la planificación de los accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos. - De tenerse que realizar algún nuevo acceso, para la elección del trazado se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada en el estudio ambiental, en especial los criterios de planificación y ejecución expuestos en su apartado 2.3, resaltando que, siempre que sea posible, los nuevos accesos se efectuarán por simple rodadura frente a los que precisen movimientos de tierras. - Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán de reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. - Se elaborará un estudio de accesos (con información sobre las características y la longitud de cada uno de ellos, la maquinaria a emplear en la ejecución y la descripción, valoración y cuantificación del medio natural afectado) que se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. En relación con la apertura y el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - La calle de seguridad deberá de estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción. - En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá de establecer las servidumbres de la suficiente amplitud como para poder realizar sin contratiempos las mencionadas labores. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas. - Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores se deberá de respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución del cruce sobre el río Requeixo entre los apoyos 16 y 17, en el ámbito del LIC Parga-Ladra-Támoga. Se verificará que, de acuerdo con el estudio ambiental, no resulta precisa la tala o el apeo de ejemplares arbóreos en esta zona. En el caso contrario, se procederá a la sobreelevación de los apoyos para que los conductores alcancen mayor altura sobre el arbolado. - De cualquier manera, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa Contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad. 6. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando para cada actividad el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración. c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y un plano de los puntos de toma) y un plano en planta, a escala 1:10.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en ciertos tramos del trazado identificados como sensibles para la avifauna. A este respecto, señalar que de entre las tipologías de salvapájaros planteadas en el estudio, se optará por las espirales de PVC de color naranja o similar, habitualmente más efectivas que las abrazaderas colgantes de plástico negro. 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. 3.6. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general a través del órgano sustantivo la fecha de puesta en servicio de la línea eléctrica. 2. Respecto a la avifauna, además de llevar a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y los parques eólicos a los que dará servicio, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán de ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad. 3. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna, estado de los dispositivos salvapájaros e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), conforme a lo señalado en el punto 3.6.2. b) Informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de restauración efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la carretera de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores 3.7. Fase previa al abandono. En el caso de que la línea vaya a quedar fuera de servicio (por finalización de la vida útil de los parques eólicos a los que da servicio o por cualquier otra causa), en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los apoyos, aisladores y conductores, la demolición de las peanas en superficie, la restitución de terrenos y servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación, se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono de la línea, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto La línea eléctrica prevista, a 66 kV, conectará la subestación del parque eólico de Casa, en el municipio de Guitiriz (Lugo), con la subestación eléctrica de Sidegasa (Curtis, A Coruña), a fin de evacuar la energía generada en el citado parque eólico. A la altura del apoyo nº 46 se prevé el entronque de una derivación proveniente del parque eólico Cordal de Montouto, permitiendo así que el citado parque evacue también a través de esta línea. El conjunto de la línea tiene una longitud de 26.027 metros, de los cuales 24.316 corresponden al trazado aéreo (sobre un total de 88 apoyos) y 1.711 a tramo enterrado. De los 24.316 m en aéreo, 2.625 corresponden a la derivación para la interconexión del parque eólico Cordal de Montouto. El tramo enterrado comienza a partir del apoyo nº 78 y llega hasta el final de la línea en la subestación de Sidegasa, discurriendo bajo viales del polígono en el que se emplaza dicha subestación. El trazado atraviesa los municipios de Guitiriz (Lugo), Aranga y Curtis (A Coruña) y comprende las siguientes infraestructuras: - Línea aérea a 66 kV, de 12.644 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde la subestación del parque eólico de Casa hasta el apoyo nº 46, de entronque con la derivación del parque eólico Cordal de Montouto. - Línea aérea a 66 kV, de 2.625 m de longitud en simple circuito, desde la subestación del parque eólico Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 46 citado en el punto anterior. - Línea aérea a 66 kV, de 9.002 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 46 de entronque con la derivación Cordal de Montouto hasta el apoyo nº 78 fin de línea, donde comienza el tramo enterrado de 1.711 m de longitud, con final en la subestación de Sidegasa. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por terrenos de cultivo y prados, repoblaciones de pino y de eucalipto, malezas secas, vegetación de ribera, robledales y otras formaciones caducifolias. Con mucha menor representación, aparecen pequeñas extensiones de maleza húmeda, generalmente asociadas al entorno de los cursos fluviales. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Fase de construcción. - Los camiones que transporten los materiales polvorientos se cubrirán con lonas. Se evitará el exceso de llenado. Se limitará la velocidad de circulación. - Riego con agua para evitar la generación de polvo. - Correcto mantenimiento de la maquinaria. Control de las emisiones gaseosas de los motores. - Adecuación de la velocidad de circulación de los vehículos. - Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal. - Laboreo superficial. Descompactación del terreno en la zona de las obras. - Aprovechamiento de los accesos existentes y del propio trazado para el montaje de la línea. - No se permitirá la circulación de los vehículos fuera de los viales y las pistas de acceso. - Planificación y balizamiento de las superficies de la actuación. - Identificación y señalización de los pies de vegetación afectados para que la eliminación de la vegetación sea la mínima imprescindible. - Gestión adecuada de los residuos producidos y prevención de posibles vertidos. - Correcto almacenamiento temporal de los productos y materiales de construcción. No se elaborará hormigón en la obra. Las tareas de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados o, si se efectúan en la obra, se adoptarán medidas de protección. Traslado de los residuos inertes a un vertedero autorizado. Entrega de los residuos peligrosos a un gestor autorizado. - Disposición de sanitarios móviles durante las obras, y gestión de los efluentes. - Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. Empleo de mano de obra local siempre que sea posible. - Retirada de instalaciones provisionales de obra. - Restitución de servicios y de servidumbres afectadas. - Reparación y abono de los daños ocasionados por las obras. - Desplazamientos de los apoyos, cables y áreas de servidumbre en el caso de afección a yacimientos arqueológicos. Seguimiento arqueológico. Fase de explotación. - Instalación de dispositivos salvapájaros en las zonas más sensibles de la línea. Consistirán en espirales de PVC o cintas colgantes de plástico, dispuestas al tresbolillo cada 5 metros en los conductores. Entre los tramos identificados, en los que se detectó la avifauna de porte medio o grande, básicamente rapaces forestales, figuran los siguientes: * Zona forestal y de prados entre los apoyos 1, 2 y 3. * Cruce del río Requeixo y subsidiarios, entre los apoyos 12 y 18. * Ámbito forestal del Monte da Croa, entre los apoyos 25-30. * Cruzamientos de los arroyos de Porto Anxán, Landoeira y de O Coto, entre los apoyos 32-34, 42-43 y 44-46. * Zona forestal de Montouto, entre los apoyos 46.8 y 46. * Cruces de los arroyos de Portos y de O Picho (apoyos 60-62 y 64-65). * Cruces del río Mandeo y de sus terrenos húmedos, entre los apoyos 68-71. - El diseño de la línea mantiene una separación suficiente entre los elementos que la conforman y las posibles zonas de alojamiento, por lo que inicialmente no se prevén medidas antielectrocución adicionales. - Reparación y abono de los daños ocasionados durante las tareas de mantenimiento. - Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. - Revegetación de las superficies afectadas. Para cada una de estas medidas, el estudio de impacto ambiental incluye una completa tabla en la que se indica el impacto al que se dirige la medida, su objetivo, una descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento de la medida a lo largo del tiempo. Sin carácter exhaustivo, otras medidas que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental o en alguno de sus anexos son las siguientes: - La longitud de las cadenas de aisladores cumplirá para los casos más desfavorables con las distancias mínimas de seguridad recogidas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y de mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. - Criterios relacionados con los accesos a los apoyos: máximo aprovechamiento de las pistas existentes, primarán los accesos por rodadura sobre los que requieran excavación; en el caso de que sea preciso hacer algún acceso de nueva construcción, se adoptarán medidas de protección de la vegetación, de integración paisajística, de control de la erosión... - Se prohibirá el empleo de los explosivos durante el período de reproducción de la avifauna. Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto cultural, que se incluye en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
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