Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y la autovía A-52. (Clave: OU/03/042.01.1).

Diario Oficial de Galicia, 13-12-2004, Núm. 240, Páx. 17049
Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y la autovía A-52. (Clave: OU/03/042.01.1). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-20, OU-402 y la autovía A-52 (OU/03/042.01.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52 (OU/03/042.01.1), en los ayuntamientos de Toén y Ourense, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0235 La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 25 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, en los ayuntamientos de Toén y Ourense (Ourense). El presente proyecto se planea como resolución del enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53) en su final con la autovía de las Rías Baixas (A-52), y las carreteras N-120 y OU-402. Para ello se planean tres alternativas, siempre manteniendo la conexión principal con la autovía A-52 con ramales directos para los movimientos principales para velocidad específica de 80 km/h y ramales de inferiores características para los enlaces con las restantes carreteras a conectar. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 9 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 48) la Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Ourense y Toén, de diversos particulares, grupos políticos, asociaciones y comunidades de vecinos. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 17 de septiembre de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de los ayuntamientos de Toén y Ourense, copia de las alegaciones presentadas y los informes de la Confederación Hidrográfica del Norte y de las direcciones generales de Salud Pública, de Conservación de la Naturaleza y de Patrimonio Cultural. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ambito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto desarrollado en el documento Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52. Febrero 2004, para la denominada Alternativa B, según la configuración reflejada en el plano nº 13.1 Planta general de la opción seleccionada; incluido en el tomo II del citado documento anexo nº 20. Estudio de impacto ambiental. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, se integrarán las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Toén y Ourense. Estas medidas se aplicarán a aquellos puntos para los que se ha estimado un nivel de inmisión superior a lo legalmente establecido en el estudio acústico adjunto al estudio de impacto ambiental; se definirán con detalle, se presupuestarán y se incorporarán al proyecto definitivo. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, y, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a las vías locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. 5. El diseño de los drenajes transversales del vial se realizará de forma que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Tal como se propone en el estudio de impacto ambiental, estos elementos serán utilizados como paso por la microfauna, por lo que se llevarán a cabo las medidas señaladas en ese documento, además se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Se consideran como paso bidireccional de la fauna, por lo tanto estarán desprovistos de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 6. Se incluirá el proyecto de restauración vegetal aportado en el estudio de impacto ambiental. 7. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental aportado en el estudio de impacto ambiental adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas del informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas y de aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) lo que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Toén y Ourense. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que non vayan a ser utilizadas posteriormente a la finalización de aquellas. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto non sea posible serán entregados al gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que, parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento de material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etcétera). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 9. En el caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 10. Tal como se propone en la documentación aportada se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Teniendo en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la orilla de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, tode las aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 15. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 16. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 17. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. Se desarrollará una intervención arqueológica consistente en sondeos valorativos sobre los elementos arqueológicos denominados A-5 Os Casares (Santa Cruz de Arrabaldo, Ourense) y A-6 Os Anguieiros (Santa María de Fea, Toén), con el fin de determinar el potencial arqueológico, la extensión y características de los mismos. Los resultados de esta intervención deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se realizará un programa de actuaciones sobre el patrimonio que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde, además del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, se incluirán las actuaciones que se deriven de la condición C.1 de la presente DIA. 2. Cualquier modificación del trazado del proyecto objeto de esta DIA tendrá que ser comunicada, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. Se realizarán los ajustes de diseño necesarios en las obras de drenaje proyectadas de forma que cumplan con las recomendaciones establecidas en el apartado 5.2.2.2.1 de la instrucción de carreteras 5.2.1.C; así como con las normas 2.1.5.1.4 (caudal máximo de avenida); 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) y 2.1.5.1.13 (condiciones que deben cumplir las obras a realizar en el dominio público hidráulico) del Plan Hidrológico Norte I (Real decreto 1664/1998). El proyecto constructivo se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. Además se estudiará la afección del ramal OUR-402/AP-53 en el régimen de corrientes del río Miño para un período de retorno de 500 años en consonancia con la norma 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) del Plan Hidrológico Norte I (R.D. 1664/1998). El proyecto constructivo se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. 4. Se integrarán en los planos adjuntos al proyecto constructivo todos los elementos del patrimonio de carácter etnográfico y arquitectónico incluidos en el Catálogo de Bienes a Proteger del PXOM de Ourense, junto con sus entornos de protección delimitados en el antedicho plan general, que se sitúen dentro del ámbito de la franja sobre la que se realizó la prospección arqueológica intensiva, en concreto los ele mentos de los núcleos rurales de Casar do Mato y Santa Cruz de Arrabaldo. 5. Dada la existencia de entidades de población en el entorno del proyecto (Casar do Mato, Santa Cruz de Arrabaldo, etcétera), con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución de éstas, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. - En el proyecto de restauración vegetal al que se hace referencia en el punto B.1.6 de la DIA se establecerán para las zonas de la traza más próximas a las zonas pobladas, siempre que sea posible, medidas adicionales (aumentar la densidad de siembra y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes, etcétera) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 6. En el caso del viaducto sobre el río Miño, se asegurará en su diseño el hecho de que los estribos o zapatas se sitúen como mínimo a 5 m a cada lado del cauce, para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia así como permitir el paso a los pescadores. Se evitará, en la medida de lo posible, que las obras coincidan con los períodos de desove, de emergencia de juveniles y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies piscícolas del río. Se alterará lo mínimo posible la morfología del lecho fluvial por las obras. 7. Se definirán los pasos exclusivos para la fauna (en concreto en el plano nº 14.1 Medidas correctoras incluido en el estudio de impacto ambiental se localiza uno de estos pasos) de tal manera que dispongan de las dimensiones adecuadas para las especies a las que van dirigidos y se localicen en zonas frecuentemente utilizadas por ellas, además se proyectará la plantación de árboles y arbustos autóctonos y locales para atraer y canalizar la fauna hacia ellos. 8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.7 el programa de vigilancia ambiental a incluir en el proyecto constructivo deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Respecto al plan de control de la calidad de agua del río Miño indicado en el estudio de impacto ambiental, se completará la lista de los parámetros a analizar con los siguientes: oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. Las tomas de muestras se realizarán aguas arriba y aguas abajo del tramo del río afectado por las obras. - Ampliar el plan de seguimiento de los ruidos al que se hace mención en el estudio de impacto ambiental, tanto para la fase de obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en plano a escala 1:5.000 o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Desarrollo del Programa de Actuaciones sobre el Patrimonio conforme se resuelva la condición C.2.1 de la presente DIA. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de dicho Programa de Actuaciones sobre el Patrimonio (intervenciones y seguimiento y control arqueológico). En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados hasta el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras precisas. Se tendrá en cuenta que, en la fase de replanteo, se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas protectoras y correctoras. Se informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de la localización de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que puedan afectar a elementos del patrimonio cultural, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural con la mayor brevedad posible. 2. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de las autorizaciones oportunas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada del tramo afectado del río Miño, con el objeto de preservarlo de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.4) Fase de obras. 1. Se prohíbe verter en los cauces del río Miño restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 2. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en los puntos B.1.7 y C.2.8 de la DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas del río Miño. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5). Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.7 y C.2.8 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto de trazado El proyecto consiste en la realización de un enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), la autovía A-52 y las carreteras N-120 y OU-402. Para la realización de este enlace en el proyecto se proyectan tres alternativas de trazado (A, B y C) que afectan a tres términos municipales: Punxín (solamente en la alternativa C), Toén y Ourense, provincia de Ourense. Las tres alternativas se localizan en un espacio muy próximo entre sí, por lo que los condicionantes topográficos y ambientales son los mismos para las tres alternativas planeadas, a excepción de la conexión con la N-541 propuesta en la alternativa C, que afecta a una zona nueva al cruzar el río Barbantiño en busca de la citada carretera nacional. Se seleccionará finalmente la alternativa B como la menos impactante desde el punto de vista medioambiental. Descripción de la solución adoptada: El comienzo del enlace propuesto en esta alternativa se sitúa, al igual que en las restantes, en el p.K. 84+700 del tronco de la autopista AP-53, con la sección formada por dos carriles de 3,5 m, arcenes exteriores de 2,5 m e interiores de 1 m y mediana de 1,5 m. La conexión con la carretera N-120, se realiza al norte del río Miño, mediante un semienlace compuesto por dos ramales directos a Santiago de Compostela que confluye en una glorieta a nivel con la N-120, en Santa Cruz de Arrabaldo. A partir de esta glorieta se reponen, además de las dos conexiones de ambas direcciones de la N-120, una carretera local de acceso a la estación de Santa Cruz. La conexión con la OU-402 se realizará simultáneamente a la de la autovía A-52, tras el cruce del tronco de la autopista sobre el río Miño mediante un viaducto, realizando la bifurcación de los cuatro carriles (dos cada calzada) hacia y desde la A-52 y la OU-402, desde el p.k. 86+900 de la AP-53. Los carriles de la derecha (exteriores) se dirigen hacia una nueva glorieta proyectada en la OU-402, al norte de la A-52, mientras que los dos carriles de la izquierda (interiores) se convierten en los ramales directos de conexión entre las dos vías de alta capacidad. La conexión con la A-52, basándose en estudios de tráfico que concluyeron que los movimientos más importantes de tráfico se producirán entre la AP-53 y la A-52 en dirección Ourense, se realizará mediante dos ramales directos que enlazan estas direcciones, mientras que los movimientos entre la AP-53 en sentido Vigo se pueden realizar únicamente a través de un enlace existente en la A-52 y otro de los nuevos de la AP-53 con la OU-402 y con la N-120. Será necesaria la construcción de un gran viaducto sobre el río Miño entre el p.k. 86+580 y el 86+900 del tronco, alcanzando una longitud superior a los 400 m. ANEXO II - Resumen de las medide las protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras-preventivas. 1. Protección a la atmósfera: Encaminadas a disminuir la generación de polvo durante las operaciones asociadas al movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, voladuras y asfaltado. Entre las medidas a aplicar en el transporte se encuentran las siguientes: - Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en zonas próximas a núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a obra, eje de la traza y todas las zonas que supongan movimientos de tierras o generación de polvo. 1. Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando el material es transportado. 2. Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentarios. Asimismo, estará terminantemente prohibida la quema de monte bajo, leña, aceites, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de obra. 2. Minimización de la contaminación acústica: Se establecen una serie de medidas para atenuar el ruido producido por la maquinaria, como son: - Utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores. - Empleo de materiales resilientes, como la goma, la fibra de vidrio o la espuma de poliuretano para amortiguar el ruido generado por el choque del material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan. - No descargar el material desde altura, especialmente si es grueso. 3. Control de riesgos geológicos: Con el fin de evitar riesgos de deslizamientos de los taludes, se deberán diseñar adecuadamente mediante pendientes tendidas o abancalamientos. Asimismo se deberán disponer los elementos de desagüe oportunos para minimizar la escorrentía irregular sobre los taludes. 4. Protección y conservación de suelos: Se establecerán una serie de medidas con objeto de restringir la superficie afectada por las obras, así como definir los procedimientos que permitan acopiar y reutilizar la tierra vegetal en las labores de revegetación. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del suelo: - Se procederá al jalonamiento, mediante la delimitación del terreno que vaya a ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto. - Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes. Se reducirán, en la medida de lo posible, las áreas de acopio de materiales y maquinaria, restringiendo el movimiento de maquinaria al parque de maquinaria y las pistas abiertas provisionalmente. - Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente. En caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se emplazarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas en las que se dispondrán contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo. - Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello en el parque de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se realizará en talleres autorizados. - En los procesos de despeje y desbroce de la cubierta vegetal, se retirarán las capas fértiles del suelo, la denominada tierra vegetal, que será acopiada en diversos puntos a una altura no superior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra. - Las tierras sobrantes serán llevadas al vertedero autorizado. En la localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos e instalaciones auxiliares quedarán excluidos todos los suelos protegidos según los diferentes planeamientos vigentes, como son las riberas del Miño y del Barbantiño. - Se revegetarán los taludes de desmonte y terraplén lo antes posible para minimizar la erosión que se pudiera producir y mejorar la estructura del suelo mediante los aportes de materia orgánica que favorecen la infiltración. 5. Protección de la calidad de las aguas: Durante la fase de obras se pondrán en práctica una serie de medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Estas medidas son: - Previamente a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado en los puntos de interceptación con los lechos, evitando así las afecciones innecesarias a la red hídrica. - Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremándose las precauciones en talleres y zonas de acopios de productos peligrosos (lubricantes, combustibles; etcétera). - Se prohíbe el uso de márgenes fluviales y riberas (entendiendo como tales la banda de 20 m de ancho en ambas márgenes del lecho) y zonas de servidumbre o policía como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración del ecosistema asociado. - Inmediatamente después de finalizar las obras en el entorno de los lechos, se llevará a cabo la restauración de los márgenes fluviales alterados. - Los estribos y las pilas del viaducto sobre el río Miño se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera. - Durante la fase de ejecución se instalarán barreras de retención de sedimentos, constituidas por balas de paja, en las proximidades del punto de cruce con el río Miño, para evitar la contaminación de las aguas. En lo que a aguas subterráneas se refiere, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor se extremarán las precauciones tanto en fase de construcción como durante su explotación. 6. Protección de la vegetación: Se establecerán las siguientes medidas durante la fase de ejecución, con el fin de proteger la vegetación existente en el área afectada por las obras: - En la fase de replanteo, previo al desbroce, se señalarán de forma clara y distinta los árboles a proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al balizado perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto, como es el caso de la Carballeira de Santa Cruz, situada a un centenar de metros de la zona de obras. - Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. - Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares. - La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de desbroce que facilite la revegetación natural. - Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones. - Se informará a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización. - Se trasladarán al vivero o se transplantarán en otros puntos aquellos ejemplares de mayor entidad. 7. Protección de la fauna: Las medidas protectoras a aplicar son las siguientes: - Minimizar las zonas de ocupación mediante jalonamiento. - Dar continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada y su atropello, especialmente en áreas próximas a los enlaces. - Adecuar el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pequeña pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados. - Planificar el calendario de las obras, prestando especial interés a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las voladuras. 8. Protección del paisaje: Durante el proceso constructivo en las zonas de cruce con las Riberas del Miño, área reconocida como espacio natural en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Ourense, se deberán extremar las medidas de protección encaminadas a garantizar su conservación. Para ello se procederá al jalonamiento previo del mismo con el fin de delimitar la zona de ocupación estricta del trazado, protegiendo el lecho y sus riberas, así como la fauna y vegetación asociadas, y acotar la afección a dichos hábitats. Así, se tendrán en cuenta las medidas expuestas con anterioridad respecto a la protección de los suelos, calidad de las aguas, vegetación, etc., que serán igualmente aplicables a este espacio. Complementariamente al diseño del viaducto, se evitará la disposición de pilas en las zonas de lecho de aguas medias, separándose los estribos de éste en distancias mínimas de 5 m para facilitar la permeabilidad longitudinal asociada al río. 9. Protección del medio natural: Durante las obras, será frecuente la interrupción del viario debido al parque de maquinaria o por el movimiento de tierra, por lo que el tráfico normal se verá dificultado por el paso continuo de camiones y vehículos pesados. En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas: - Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico. - Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra, cuando se repondrá el viario original. - Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de los viales de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y las viviendas habitadas. 10. Protección del patrimonio cultural: Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de un equipo técnico durante la fase de remoción de tierras, que será el encargado de indicar el protocolo a seguir en caso de que aparezcan nuevos afloramientos. Medidas correctoras. 1. Corrección de afección por ruido: Con el fin de minimizar la contaminación acústica se procederá a la instalación de pantallas acústicas reflectantes o absorbentes de fábrica en el entorno de las zonas con alta densidad de edificaciones y pantallas vegetales en las zonas con media y baja densidad. 2. Integración morfológica de la obra: Se adoptarán las siguientes medidas para atenuar el impacto generado a consecuencia del movimiento de tierras e integrar paisajísticamente la obra: - Se procederá al redondeo de las aristas. - Se evitará el refino excesivo de la superficie ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal. - En los desmontes excavados en roca se dejarán las formas irregulares que muestren morfologías similares a las existentes en el estado natural del suelo. - Se evitarán formas verticales acanaladas paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de cárcavas. 3. Medidas correctoras por afección al régimen hídrico: Durante la fase de explotación se realizará un control del correcto mantenimiento de las obras de drenaje transversal y deberá ponerse especial cuidado para evitar posibles vertidos al lecho. 4. Medidas correctoras para la conservación de vegetación y suelos: Son las mismas que las protectoras-preventivas. 3. Medidas correctoras para la protección de la fauna: Pueden ser de dos tipos: cerramientos y adecuaciones de drenajes, en los que se incluyen todas aquellas modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía. 4. Medidas correctoras para la conservación del patrimonio cultural: Son las mismas que las protectoras-preventivas. 5. Restauración vegetal e integración paisajística Para recuperar las superficies afectadas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y la autovía A-52. (Clave: OU/03/042.01.1). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-20, OU-402 y la autovía A-52 (OU/03/042.01.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52 (OU/03/042.01.1), en los ayuntamientos de Toén y Ourense, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0235 La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 25 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, en los ayuntamientos de Toén y Ourense (Ourense). El presente proyecto se planea como resolución del enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53) en su final con la autovía de las Rías Baixas (A-52), y las carreteras N-120 y OU-402. Para ello se planean tres alternativas, siempre manteniendo la conexión principal con la autovía A-52 con ramales directos para los movimientos principales para velocidad específica de 80 km/h y ramales de inferiores características para los enlaces con las restantes carreteras a conectar. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 9 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 48) la Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Ourense y Toén, de diversos particulares, grupos políticos, asociaciones y comunidades de vecinos. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 17 de septiembre de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de los ayuntamientos de Toén y Ourense, copia de las alegaciones presentadas y los informes de la Confederación Hidrográfica del Norte y de las direcciones generales de Salud Pública, de Conservación de la Naturaleza y de Patrimonio Cultural. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) proyecto de trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ambito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto desarrollado en el documento Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-120, OU-402 y autovía A-52. Febrero 2004, para la denominada Alternativa B, según la configuración reflejada en el plano nº 13.1 Planta general de la opción seleccionada; incluido en el tomo II del citado documento anexo nº 20. Estudio de impacto ambiental. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, se integrarán las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Toén y Ourense. Estas medidas se aplicarán a aquellos puntos para los que se ha estimado un nivel de inmisión superior a lo legalmente establecido en el estudio acústico adjunto al estudio de impacto ambiental; se definirán con detalle, se presupuestarán y se incorporarán al proyecto definitivo. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, y, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a las vías locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. 5. El diseño de los drenajes transversales del vial se realizará de forma que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Tal como se propone en el estudio de impacto ambiental, estos elementos serán utilizados como paso por la microfauna, por lo que se llevarán a cabo las medidas señaladas en ese documento, además se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Se consideran como paso bidireccional de la fauna, por lo tanto estarán desprovistos de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 6. Se incluirá el proyecto de restauración vegetal aportado en el estudio de impacto ambiental. 7. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental aportado en el estudio de impacto ambiental adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas del informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas y de aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) lo que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Toén y Ourense. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que non vayan a ser utilizadas posteriormente a la finalización de aquellas. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto non sea posible serán entregados al gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que, parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento de material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etcétera). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 9. En el caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 10. Tal como se propone en la documentación aportada se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Teniendo en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la orilla de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, tode las aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 15. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 16. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 17. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. Se desarrollará una intervención arqueológica consistente en sondeos valorativos sobre los elementos arqueológicos denominados A-5 Os Casares (Santa Cruz de Arrabaldo, Ourense) y A-6 Os Anguieiros (Santa María de Fea, Toén), con el fin de determinar el potencial arqueológico, la extensión y características de los mismos. Los resultados de esta intervención deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se realizará un programa de actuaciones sobre el patrimonio que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde, además del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, se incluirán las actuaciones que se deriven de la condición C.1 de la presente DIA. 2. Cualquier modificación del trazado del proyecto objeto de esta DIA tendrá que ser comunicada, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. Se realizarán los ajustes de diseño necesarios en las obras de drenaje proyectadas de forma que cumplan con las recomendaciones establecidas en el apartado 5.2.2.2.1 de la instrucción de carreteras 5.2.1.C; así como con las normas 2.1.5.1.4 (caudal máximo de avenida); 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) y 2.1.5.1.13 (condiciones que deben cumplir las obras a realizar en el dominio público hidráulico) del Plan Hidrológico Norte I (Real decreto 1664/1998). El proyecto constructivo se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. Además se estudiará la afección del ramal OUR-402/AP-53 en el régimen de corrientes del río Miño para un período de retorno de 500 años en consonancia con la norma 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) del Plan Hidrológico Norte I (R.D. 1664/1998). El proyecto constructivo se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. 4. Se integrarán en los planos adjuntos al proyecto constructivo todos los elementos del patrimonio de carácter etnográfico y arquitectónico incluidos en el Catálogo de Bienes a Proteger del PXOM de Ourense, junto con sus entornos de protección delimitados en el antedicho plan general, que se sitúen dentro del ámbito de la franja sobre la que se realizó la prospección arqueológica intensiva, en concreto los ele mentos de los núcleos rurales de Casar do Mato y Santa Cruz de Arrabaldo. 5. Dada la existencia de entidades de población en el entorno del proyecto (Casar do Mato, Santa Cruz de Arrabaldo, etcétera), con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución de éstas, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. - En el proyecto de restauración vegetal al que se hace referencia en el punto B.1.6 de la DIA se establecerán para las zonas de la traza más próximas a las zonas pobladas, siempre que sea posible, medidas adicionales (aumentar la densidad de siembra y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes, etcétera) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 6. En el caso del viaducto sobre el río Miño, se asegurará en su diseño el hecho de que los estribos o zapatas se sitúen como mínimo a 5 m a cada lado del cauce, para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia así como permitir el paso a los pescadores. Se evitará, en la medida de lo posible, que las obras coincidan con los períodos de desove, de emergencia de juveniles y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies piscícolas del río. Se alterará lo mínimo posible la morfología del lecho fluvial por las obras. 7. Se definirán los pasos exclusivos para la fauna (en concreto en el plano nº 14.1 Medidas correctoras incluido en el estudio de impacto ambiental se localiza uno de estos pasos) de tal manera que dispongan de las dimensiones adecuadas para las especies a las que van dirigidos y se localicen en zonas frecuentemente utilizadas por ellas, además se proyectará la plantación de árboles y arbustos autóctonos y locales para atraer y canalizar la fauna hacia ellos. 8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.7 el programa de vigilancia ambiental a incluir en el proyecto constructivo deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Respecto al plan de control de la calidad de agua del río Miño indicado en el estudio de impacto ambiental, se completará la lista de los parámetros a analizar con los siguientes: oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. Las tomas de muestras se realizarán aguas arriba y aguas abajo del tramo del río afectado por las obras. - Ampliar el plan de seguimiento de los ruidos al que se hace mención en el estudio de impacto ambiental, tanto para la fase de obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en plano a escala 1:5.000 o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Desarrollo del Programa de Actuaciones sobre el Patrimonio conforme se resuelva la condición C.2.1 de la presente DIA. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de dicho Programa de Actuaciones sobre el Patrimonio (intervenciones y seguimiento y control arqueológico). En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados hasta el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras precisas. Se tendrá en cuenta que, en la fase de replanteo, se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas protectoras y correctoras. Se informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de la localización de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que puedan afectar a elementos del patrimonio cultural, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural con la mayor brevedad posible. 2. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de las autorizaciones oportunas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada del tramo afectado del río Miño, con el objeto de preservarlo de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.4) Fase de obras. 1. Se prohíbe verter en los cauces del río Miño restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 2. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en los puntos B.1.7 y C.2.8 de la DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas del río Miño. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5). Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.7 y C.2.8 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto de trazado El proyecto consiste en la realización de un enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), la autovía A-52 y las carreteras N-120 y OU-402. Para la realización de este enlace en el proyecto se proyectan tres alternativas de trazado (A, B y C) que afectan a tres términos municipales: Punxín (solamente en la alternativa C), Toén y Ourense, provincia de Ourense. Las tres alternativas se localizan en un espacio muy próximo entre sí, por lo que los condicionantes topográficos y ambientales son los mismos para las tres alternativas planeadas, a excepción de la conexión con la N-541 propuesta en la alternativa C, que afecta a una zona nueva al cruzar el río Barbantiño en busca de la citada carretera nacional. Se seleccionará finalmente la alternativa B como la menos impactante desde el punto de vista medioambiental. Descripción de la solución adoptada: El comienzo del enlace propuesto en esta alternativa se sitúa, al igual que en las restantes, en el p.K. 84+700 del tronco de la autopista AP-53, con la sección formada por dos carriles de 3,5 m, arcenes exteriores de 2,5 m e interiores de 1 m y mediana de 1,5 m. La conexión con la carretera N-120, se realiza al norte del río Miño, mediante un semienlace compuesto por dos ramales directos a Santiago de Compostela que confluye en una glorieta a nivel con la N-120, en Santa Cruz de Arrabaldo. A partir de esta glorieta se reponen, además de las dos conexiones de ambas direcciones de la N-120, una carretera local de acceso a la estación de Santa Cruz. La conexión con la OU-402 se realizará simultáneamente a la de la autovía A-52, tras el cruce del tronco de la autopista sobre el río Miño mediante un viaducto, realizando la bifurcación de los cuatro carriles (dos cada calzada) hacia y desde la A-52 y la OU-402, desde el p.k. 86+900 de la AP-53. Los carriles de la derecha (exteriores) se dirigen hacia una nueva glorieta proyectada en la OU-402, al norte de la A-52, mientras que los dos carriles de la izquierda (interiores) se convierten en los ramales directos de conexión entre las dos vías de alta capacidad. La conexión con la A-52, basándose en estudios de tráfico que concluyeron que los movimientos más importantes de tráfico se producirán entre la AP-53 y la A-52 en dirección Ourense, se realizará mediante dos ramales directos que enlazan estas direcciones, mientras que los movimientos entre la AP-53 en sentido Vigo se pueden realizar únicamente a través de un enlace existente en la A-52 y otro de los nuevos de la AP-53 con la OU-402 y con la N-120. Será necesaria la construcción de un gran viaducto sobre el río Miño entre el p.k. 86+580 y el 86+900 del tronco, alcanzando una longitud superior a los 400 m. ANEXO II - Resumen de las medide las protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras-preventivas. 1. Protección a la atmósfera: Encaminadas a disminuir la generación de polvo durante las operaciones asociadas al movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, voladuras y asfaltado. Entre las medidas a aplicar en el transporte se encuentran las siguientes: - Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en zonas próximas a núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a obra, eje de la traza y todas las zonas que supongan movimientos de tierras o generación de polvo. 1. Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando el material es transportado. 2. Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentarios. Asimismo, estará terminantemente prohibida la quema de monte bajo, leña, aceites, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de obra. 2. Minimización de la contaminación acústica: Se establecen una serie de medidas para atenuar el ruido producido por la maquinaria, como son: - Utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, martillos neumáticos e hidráulicos y, en general, maquinaria con carcasas protectoras de motores. - Empleo de materiales resilientes, como la goma, la fibra de vidrio o la espuma de poliuretano para amortiguar el ruido generado por el choque del material contra las superficies metálicas y las vibraciones desde los equipos a las estructuras que los soportan. - No descargar el material desde altura, especialmente si es grueso. 3. Control de riesgos geológicos: Con el fin de evitar riesgos de deslizamientos de los taludes, se deberán diseñar adecuadamente mediante pendientes tendidas o abancalamientos. Asimismo se deberán disponer los elementos de desagüe oportunos para minimizar la escorrentía irregular sobre los taludes. 4. Protección y conservación de suelos: Se establecerán una serie de medidas con objeto de restringir la superficie afectada por las obras, así como definir los procedimientos que permitan acopiar y reutilizar la tierra vegetal en las labores de revegetación. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del suelo: - Se procederá al jalonamiento, mediante la delimitación del terreno que vaya a ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto. - Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes. Se reducirán, en la medida de lo posible, las áreas de acopio de materiales y maquinaria, restringiendo el movimiento de maquinaria al parque de maquinaria y las pistas abiertas provisionalmente. - Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente. En caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se emplazarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas en las que se dispondrán contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo. - Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello en el parque de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se realizará en talleres autorizados. - En los procesos de despeje y desbroce de la cubierta vegetal, se retirarán las capas fértiles del suelo, la denominada tierra vegetal, que será acopiada en diversos puntos a una altura no superior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra. - Las tierras sobrantes serán llevadas al vertedero autorizado. En la localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos e instalaciones auxiliares quedarán excluidos todos los suelos protegidos según los diferentes planeamientos vigentes, como son las riberas del Miño y del Barbantiño. - Se revegetarán los taludes de desmonte y terraplén lo antes posible para minimizar la erosión que se pudiera producir y mejorar la estructura del suelo mediante los aportes de materia orgánica que favorecen la infiltración. 5. Protección de la calidad de las aguas: Durante la fase de obras se pondrán en práctica una serie de medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Estas medidas son: - Previamente a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado en los puntos de interceptación con los lechos, evitando así las afecciones innecesarias a la red hídrica. - Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremándose las precauciones en talleres y zonas de acopios de productos peligrosos (lubricantes, combustibles; etcétera). - Se prohíbe el uso de márgenes fluviales y riberas (entendiendo como tales la banda de 20 m de ancho en ambas márgenes del lecho) y zonas de servidumbre o policía como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración del ecosistema asociado. - Inmediatamente después de finalizar las obras en el entorno de los lechos, se llevará a cabo la restauración de los márgenes fluviales alterados. - Los estribos y las pilas del viaducto sobre el río Miño se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera. - Durante la fase de ejecución se instalarán barreras de retención de sedimentos, constituidas por balas de paja, en las proximidades del punto de cruce con el río Miño, para evitar la contaminación de las aguas. En lo que a aguas subterráneas se refiere, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor se extremarán las precauciones tanto en fase de construcción como durante su explotación. 6. Protección de la vegetación: Se establecerán las siguientes medidas durante la fase de ejecución, con el fin de proteger la vegetación existente en el área afectada por las obras: - En la fase de replanteo, previo al desbroce, se señalarán de forma clara y distinta los árboles a proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al balizado perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto, como es el caso de la Carballeira de Santa Cruz, situada a un centenar de metros de la zona de obras. - Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. - Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares. - La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de desbroce que facilite la revegetación natural. - Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones. - Se informará a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización. - Se trasladarán al vivero o se transplantarán en otros puntos aquellos ejemplares de mayor entidad. 7. Protección de la fauna: Las medidas protectoras a aplicar son las siguientes: - Minimizar las zonas de ocupación mediante jalonamiento. - Dar continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada y su atropello, especialmente en áreas próximas a los enlaces. - Adecuar el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pequeña pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados. - Planificar el calendario de las obras, prestando especial interés a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las voladuras. 8. Protección del paisaje: Durante el proceso constructivo en las zonas de cruce con las Riberas del Miño, área reconocida como espacio natural en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Ourense, se deberán extremar las medidas de protección encaminadas a garantizar su conservación. Para ello se procederá al jalonamiento previo del mismo con el fin de delimitar la zona de ocupación estricta del trazado, protegiendo el lecho y sus riberas, así como la fauna y vegetación asociadas, y acotar la afección a dichos hábitats. Así, se tendrán en cuenta las medidas expuestas con anterioridad respecto a la protección de los suelos, calidad de las aguas, vegetación, etc., que serán igualmente aplicables a este espacio. Complementariamente al diseño del viaducto, se evitará la disposición de pilas en las zonas de lecho de aguas medias, separándose los estribos de éste en distancias mínimas de 5 m para facilitar la permeabilidad longitudinal asociada al río. 9. Protección del medio natural: Durante las obras, será frecuente la interrupción del viario debido al parque de maquinaria o por el movimiento de tierra, por lo que el tráfico normal se verá dificultado por el paso continuo de camiones y vehículos pesados. En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas: - Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico. - Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra, cuando se repondrá el viario original. - Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de los viales de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y las viviendas habitadas. 10. Protección del patrimonio cultural: Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de un equipo técnico durante la fase de remoción de tierras, que será el encargado de indicar el protocolo a seguir en caso de que aparezcan nuevos afloramientos. Medidas correctoras. 1. Corrección de afección por ruido: Con el fin de minimizar la contaminación acústica se procederá a la instalación de pantallas acústicas reflectantes o absorbentes de fábrica en el entorno de las zonas con alta densidad de edificaciones y pantallas vegetales en las zonas con media y baja densidad. 2. Integración morfológica de la obra: Se adoptarán las siguientes medidas para atenuar el impacto generado a consecuencia del movimiento de tierras e integrar paisajísticamente la obra: - Se procederá al redondeo de las aristas. - Se evitará el refino excesivo de la superficie ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal. - En los desmontes excavados en roca se dejarán las formas irregulares que muestren morfologías similares a las existentes en el estado natural del suelo. - Se evitarán formas verticales acanaladas paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de cárcavas. 3. Medidas correctoras por afección al régimen hídrico: Durante la fase de explotación se realizará un control del correcto mantenimiento de las obras de drenaje transversal y deberá ponerse especial cuidado para evitar posibles vertidos al lecho. 4. Medidas correctoras para la conservación de vegetación y suelos: Son las mismas que las protectoras-preventivas. 3. Medidas correctoras para la protección de la fauna: Pueden ser de dos tipos: cerramientos y adecuaciones de drenajes, en los que se incluyen todas aquellas modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía. 4. Medidas correctoras para la conservación del patrimonio cultural: Son las mismas que las protectoras-preventivas. 5. Restauración vegetal e integración paisajística Para recuperar las superficies afectadas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
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