Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de marzo de 2005, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2).

Diario Oficial de Galicia, 12-04-2005, Núm. 69, Páx. 5990
Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de marzo de 2005, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 15 de marzo de 2005, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2005. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de marzo de 2005 relativa al estudio informativo: Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2), en los Ayuntamientos de Lousame, Noia y Outes (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. (Clave: 2005/0016). Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 9 de marzo de 2004, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2) en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Outes (A Coruña). El estudio informativo objeto de esta DIA abarca el conjunto de alternativas de trazado posibles con el fin de desarrollar una variante que desvíe el tráfico del núcleo urbano de Noia. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas preventivas y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 54) la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia: variante de Noia. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversos particulares, asociaciones, sociedades, fundaciones y cofradía de pescadores. Así mismo, fueron presentadas alegaciones fuera de plazo por parte del Ayuntamiento de Noia y Plataforma por la Defensa de la Ría de Noia. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 21 de enero de 2005, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la dirección general de Obras Públicas, en el que se incluyen copia de los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas y los informes de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Recursos Marinos así como de Aguas de Galicia y de la Dirección General de Costas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, (y posterior corrección de errores), formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo: Plan Galicia: variante de Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre o indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras definidas en el documento Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Febrero 2004, en la configuración correspondiente a la recogida en el plano nº 27 Planta General. Variante de Noia Alternativa 2 incluido en el tomo 3 Documento nº 3: Anexos (I). Febrero 2004 de dicho documento, discurriendo la totalidad del trazado por el Ayuntamiento de Noia. b) Condiciones generales. b.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental (incluido en el tomo 3 del Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Febrero 2004) la traza definitiva, y se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acúmulos de materiales, almacenamiento de residuos, etc., primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro y, tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectarán en las zonas establecidas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria y para las zonas de hormigonado, un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes de agua. Así mismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a caminos locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías. 5. Dada la previsible necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma; debiendo evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de toma de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto a eso. 6. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como cañadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras deberán poder ser utilizadas como paso por la pequeña fauna. 7. En todos los cursos de agua continuos con fauna piscícola se planificará, en la medida de lo posible, la construcción de viaductos, puentes o arcos prefabricados para influir lo menos posible sobre el ecosistema fluvial. Además, para la vegetación de ribera que forma parte del ecosistema fluvial se deberán colocar los estribos o zapatas de los puentes o arcos prefabricados a más de 5 metros de cada lado del lecho para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia, así como permitir el paso de los pescadores. 8. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental específico para el trazado final de la vía, basado en las líneas generales expuestas en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación), la periodicidad de los controles, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y de revegetación. b.2) Fase de replanteo. Se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Queda expresamente prohibida la ocupación de terrenos más allá de los previstos. Además, también se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural; con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. b.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental relativas a la calidad del aire, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que los vertidos se realicen hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales y en el medio marino restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc., deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas. 6. Al no estar definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos deberán proceder de planta o plantas ajenas a la obra, que deben contar con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de esta declaración la inclusión de la planta o plantas. 7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 8. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental y en el punto b.1)5. de la presente DIA, en el caso de que se precise material procedente de canteras para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 9. La gestión de las tierras vegetales a utilizar en la restauración de las zonas degradadas y, retirada previa al proceso de movimiento de tierras, se realizará conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental. 10. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se tendrá en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación asociada a las riberas de los cursos fluviales afectados por la traza, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gesionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente a los vertidos. Estes residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al remate de las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán tener retirados y gestionados adecuadamente la totalidad de los residuos de obra. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica y medio marino, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 15. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto c.1)6. de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 17. En el caso de afectar a fuentes, acuíferos y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 19. En las labores de mantenimiento de fosos y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto b.1)8. de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al LIC Esteiro do Tambre, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Así mismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente. c) Condiciones específicas. c.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. 1. Se elaborarán memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo planos de las plataformas de acceso de la maquinaria, zona de seguridad, así como la forma y métodos para la realización de las zapatas y pilares del viaducto, descripción de la duración aproximada de las obras, período de comienzo y término de ejecución, etc., que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 2. Previamente a la finalización del proyecto de trazado, se definirá con precisión el trazado geométrico de la variante y las tipologías estructurales basándose en un estudio completo de la dinámica litoral en el ámbito de la ría de Muros y Noia en el que se determine la influencia que la construcción del viaduto sobre dicha ría ejercerá sobre los hábitats y recursos marinos, en especial los bancos marisqueros. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y será remitido a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 3. Si de lo estudios anteriores se derivasen afecciones a hábitats de interés comunitarios recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro del Tambre (como previsiblemente será el caso de la ocupación física de la plataforma, rellenos o zapatas del viaducto), se elaborará una Memoria de Medidas Compensatorias destinadas a la reposición de, por lo menos, la misma superficie de los hábitats que resultasen afectados. Deberá ser remitida a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 4. Se realizará un estudio de corredores faunísticos en el ámbito de la traza con el objeto de proponer la ejecución de pasos artificiales y específicos para la fauna. Deberá incluirse la adecuada revegetación de las embocaduras de éstos para canalizar la fauna hacia dichas zonas. Dichas actuaciones de revegetación se integrarán asimismo en el proyecto al que se hace referencia en el punto c.1)6. de esta DIA. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. Deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva que tendrá que ser llevada a cabo por un técnico arqueólogo competente, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por el que dicho proyecto deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. 6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrolle detalladamente la adaptación del diseño del viaducto al paisaje de la ría así como las labores de revegetación descritas, de forma genérica, en el punto 10 Medidas preventivas y protectoras incluido en el documento Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Tomo 3 de 4. Febrero 2004, y las recomendaciones surgidas del Anexo al Estudio de Impacto Ambiental: Estudio de Afección a la Red Natura 2000. Variante de Noia. Septiembre 2004. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (en taludes en desmonte y terraplenes, entorno de embocaduras de pasos de fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.) . Además, respecto de las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonas de la zona afectada, sobre todo en lo tocante a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, en el caso de que ésta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. c.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se considerará de una manera estricta en el diseño del proyecto todas las recomendaciones derivadas de todos los informes emitidos por las direcciones generales de Recursos Marinos, y Conservación de la Naturaleza respectivamente, especialmente en atención a los estudios indicados en el apartado c.1) de la presente DIA, desarrollando con detalle: - las medidas correctoras y/o compensatorias sobre los recursos marinos y medio natural que se deriven, - y el sistema, metodología, factores y parámetros objeto de vigilancia ambiental, detallando los puntos de control y los umbrales. En este sentido el Proyecto Constructivo deberá ser informado por las direcciones generales de Recursos Marinos, y Conservación de la Naturaleza. 2. Se redactará un programa de actuaciones sobre el patrimonio cultural que contará con lo indicado por la Dirección de Patrimonio Cultural en sus informes, incluido lo derivado de lo expuesto en el punto c.1)5. En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. Se definirá al mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo la información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Muros y Noia. 4. Dada la existencia de las entidades de población de Eiroa, Barro, Agra do Barro, A Forcadela, Taramancos y Noia en el contorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas de los ruidos, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 5. Se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras para minimizar la afección sonora derivadas de los resultados del estudio a realizar conforme señala el apartado b.1)1. de la presente DIA; con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 6. En el caso de que finalmente se generen materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierra se localizarán las zonas de depósito de éstos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 7. En relación con el punto c.2)1., el programa de vigilancia ambiental deberá, además de cumplir los condicionados indicados en el punto b.1)8. y lo descrito en dicho punto c.2)1., contemplar específicamente, salvo justificación debidamente motivada, los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento de la evolución, tanto de los sedimentos como de los recursos marisqueros que permita evaluar y prever las posibles pérdidas en la fase de construcción y en los primeros años de la fase de explotación. b) Plan de seguimiento de la dinámica marina que permita evaluar el grado de afección de los pilares del puente en los recursos marisqueros debido a procesos de sedimentación y erosión. c) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de la ría de Muros y Noia durante la fase de construcción del viaducto, que permitirá conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas indicadas en la legislación vigente de aplicación al respecto y que tendrá en cuenta lo siguiente: * Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. * Se tomarán como mínimo seis puntos de muestreo situados sobre la autorización marisquera afectada como en las dos más próximas. * El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizada en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales, con el fin de poder detectar incrementos puntuales. El programa de vigilancia ambiental, en lo referente a los aspectos anteriores, deberá ser informado por la Dirección General de Recursos Marinos. 8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto b.1)8., el programa de vigilancia ambiental deberá también contemplar especificamente los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, del 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. b) Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando que se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modelo efectivo. c.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y/o al dominio público marítimo-terrestre, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por Aguas de Galicia y por la Dirección General de Costas respectivamente. 2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y marítimo -terrestre, por el que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos inscritos en ambas zonas, con objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como las riberas, márgenes y zona de servidumbre (en el caso del dominio público hidráulico) y zona de servidumbre de tránsito (en el caso del dominio público marítimo-terrestre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 3. Se comunicará el inicio de este proceso a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Cofradía de Pescadores de Noia, con el objeto de que se pueda proceder a la retirada de los moluscos afectados por la ejecución del proyecto sobre la ría de Muros y Noia para su comercialización o resembrado. c.4) Fase de obras. 1. En referencia al proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente. - Se dispondrá una barrera de geotextil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por encima de éste. - Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. La implantación de estas medidas así como las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a las que se hace referencia en el punto c.2)1. de esta DIA, serán objeto de especial y estricto seguimiento para evitar las afecciones sobre el LIC Esteiro do Tambre, teniendo en cuenta su valor desde el punto de vista ecológico (hábitat singular de especies de flora y fauna) como socioeconómico (zona de marisqueo). 2. Para los rellenos a efectuar en el proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con lo indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. 3. Asimismo, previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto c.2)6., se deberá contar con los correspondientes permisos. 4. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos b.1)8., c.2)1., c.2)7. y c.2)8. de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de unos planos con la localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y sedimentos. - Representación en planos de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. - Resultados del plan de seguimiento de los ruidos, realizando medidas acústicas en los puntos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental. - Resultados de los planos de seguimiento de la calidad de las aguas, dinámica marina y sedimentos, realizando medidas en los puntos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. c.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos b.1)8., c.2)1., c.2)7. y c.2)8. de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2005. Jose Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Descripción del proyecto. El presente estudio informativo abarca el conjunto de alternativas de trazado posibles técnica, funcional y económicamente para la construcción de una variante de población a las carreteras AC-543 y AC-550 a su paso por el núcleo de Noia, de manera que la variante quede conectada a la nueva Vía de Alta Capacidad Brión-Noia. Las características básicas del trazado tenidas en cuenta a la hora de desarrollar las distintas alternativas son las correspondientes a una carretera R-80, tanto en planta como en alzado: radio mínimo (259 metros), pendiente máxima (6%) y sección tipo 7/10 (calzada única con dos carriles de 3,5 metros de anchura y arcenes de 1,5 metros). Se presentan cuatro alternativas que parten al noroeste de Noia en la conexión con la Vía de Alta Capacidad Brión-Noia, en las proximidades de la actual carretera AC-543, y confluyen en el núcleo de Taramancos, al suroeste de la localidad, ya en el margen izquierdo de la ría. La alternativa 1 de 9.512 metros de longitud, cuenta con dos viaductos. La alternativa 2 posee 3.687 metros de longitud previendo la construcción de un solo viaducto. La alternativa 3 tiene una longitud de 5.507 metros y cuenta con tres viaductos. La alternativa 4 de 5.459 metros de longitud, cuenta con tres viaductos, a partir del segundo viaducto que permite cruzar la ría de Noia, coincide hasta el enlace final, tanto en planta como en alzado, con la alternativa 3. Después de realizar un estudio de alternativas desde el punto de vista técnico, funcional, social, ambiental y económico, se eligió la alternativa 2. Descripción de la alternativa seleccionada: Posee 3.687 metros de longitud y se inicia al norte de Noia, entre los núcleos de Eiroa y Carrasido. En su primera parte la variante discurre en dirección sur y está formada por una recta de 260 metros que se corresponde, en alzado, con un tramo de bajada del 3%, aumentando progresivamente el porcentaje de inclinación a partir del punto medio de esta alineación hasta alcanzar un valor del 6%. Inmediatamente entra en una curva hacia la derecha de radio 375 metros que acerca la alternativa a la ría y hace que tome una orientación suroeste que ya no abandonará hasta el remate en el enlace final con la AC-550, al oeste del núcleo de Taramancos. En el PK 0+719 se inicia una recta de aproximadamente 2.500 metros de longitud en medio de la que se encuentra el único viaducto de esta alternativa. Éste, de 1.360 metros de longitud, se inicia en el kilómetro 1+000 y permite pasar sobre la ría de Noia. Los últimos 400 metros de la variante están formados por dos curvas enlazadas, la primera hacia la izquierda y la segunda hacia la derecha, que nos conducen al enlace final con la AC-550, al oeste del núcleo de Taramancos. En medio de la primera de las alineaciones se produce una variación en alzado, dejando paso a la subida existente hasta ese punto a un descenso en el que se intenta adecuar la pendiente de la alternativa a la de la carretera actual. ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Sobre la calidad del aire. * Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará a tal efecto en el proyecto. * Durante la fase de obras: - Riegos frecuentes en la zona y trasiego de vehículos y maquinaria. - Se cubrirán con toldos o similar la caja de los camiones que transporten cualquier material susceptible de ser puesto en suspensión. - Se controlará el perfecto estado de los motores y se revisará si cuentan con la correspondiente inspección técnica de vehículos. - Se establecerán los horarios y turnos de trabajo adecuados para las labores de arranque, carga y descarga de material en desmontes, tránsito de camiones y maquinaria pesada, etc. * Durante la fase de explotación: - Se colocarán pantallas tipo placa absorbente, pantallas vegetales o diques de tierra para la protección acústica, en los tramos de la vía que afecten a zonas residenciales cuando se sobrepasen los niveles máximos admisibles. Sobre las escombreras y zonas de préstamo. - No se realizarán escombreras más que en los lugares acondicionados y señalados para tal fin. Todos los escombros y sobrantes de cualquier tipo deberán ser retirados y transportados a vertederos autorizados en el plazo más breve de tiempo posible, y antes de la recepción de las obras. - Se verificará que las zonas de acopio de tierra vegetal se sitúan en superficies explanadas hasta que pueda ser transportada a los lugares indicados o a su destino final. - Los acopios provisionales de los materiales sobrantes de la excavación, deberán instalarse en las zonas adecuadas para ello, evitando las zonas próximas a los cursos de agua y ser tratados para evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, mediante su cubrición, riego o cualquier otro procedimiento. - Se estudiará la posibilidad de uso de las canteras presentes en la zona evitando los impactos derivados de nuevas explotaciones. - Los vertederos nunca podrán instalarse en zonas catalogadas como de interés arqueológico, zonas de valor botánico y/o faunístico y de alto valor hidrogeológico. - En los lugares definitivos de depósito de los materiales sobrantes de la obra, deberá garantizarse la conservación del material y que la distribución o el acopio del mismo sea el adecuado, y esto no suponga una alteración del paisaje del contorno, así como otros efectos perjudiciales sobre ningún elemento del medio. Sobre el suelo y los movimientos de tierra. Para minimizar o corregir el riesgo de la erosión sobre los suelos. - Se señalará el terreno que va a ser afectado. - Se construirán drenajes y cunetas apropiadas, así como defensas con piedra, sacos terreros o de cualquier otro tipo para evitar la erosión. - Se llevarán a cabo plantaciones para regenerar la cubierta vegetal dañada, proteger la tierra originada por las obras frente a las acciones erosivas e integrar en el paisaje el contorno de la traza. Las operaciones de recuperación del terreno se realizarán lo más pronto posible. Para reducir la compactación debida al paso de maquinaria pesada. - Se limitará el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario para la realización de las obras y accesos a las propiedades colindantes, señalizando la zona de ocupación temporal. - Previo al abandono definitivo de la zona se procederá a la descompactación del terreno, a la escarificación de los suelos y a la retirada de todo el material sobrante de las obras. Sobre la ocupación del suelo. - Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal extraída con el objeto de utilizarla en actuaciones posteriores. - Antes de que se produzca el movimiento de tierras previsto, se retirará el suelo selectivamente y se apilará de manera efectiva evitando zonas próximas a los cursos de agua. Sobre los movimientos de tierra. - Al final de las obras, se adecuarán o restaurarán todos los espacios directa o indirectamente afectados por los vertederos provisionales. - Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras se realizarán preferentemente en las épocas de otoño-invierno. - Se tratarán todos los taludes para su integración en el contorno y evitar la erosión. Sobre los ríos y arroyos. - Se garantizará la no afección de los recursos de agua, tanto superficiales como soterrados, por el que: - Se realizará un control preciso de los movimientos de tierra en las proximidades de los cursos de agua, guardando una franja de seguridad de 5 m. - Se realizará la correcta señalización del trazado de las obras limitando las actuaciones en el contorno de los cursos de agua presentes en el área de actuación. - Previo al inicio de las obras se realizará un mantenimiento preventivo de la maquinaria a emplear. - No se realizará ninguna reparación de maquinaria que pueda generar residuos peligrosos en la zona delimitada para las obras ni en las proximidades de arroyos o cursos de agua. Los cambios de aceite se llevarán a cabo en talleres autorizados. El lavado de la maquinaria queda prohibido en los cursos de agua de la zona. - Se respetarán las limitaciones establecidas por la Ley de aguas. - Los materiales sobrantes no se depositarán en el curso de los arroyos ni en sus proximidades, evitando así el arrastre o aporte de sólidos a los mismos. Sobre el Esteiro do Tambre. - Se aplicarán todas las medidas correctoras establecidas para los ríos y arroyos en lo referente a garantizar la calidad de sus aguas. - Se delimitará la zona de actuación de manera que no se afecte a más superficie de la necesaria y se evitará actuar en épocas de cría o en hábitats donde se instalen en invierno las aves acuáticas. Sobre parque de maquinaria y planta de aglomerado. - El parque de maquinaria no se localizará sobre zonas de vegetación, zonas de interés hidrogeológico, paisajístico o arqueológico ni en zonas costeras por su posible afección a las aguas, arenales, juncales, carrizales, etc. - El emplazamiento elegido para el parque deberá evitar derrames y vertidos de sustancias peligrosas que puedan contaminar los suelos y/o cursos cercanos. - Se encargará la gestión de los aceites usados de maquinaria u otros residuos tóxicos, a una empresa o gestor autorizado. - En fase de abandono se procederá a la restauración de los terrenos ocupados a sus condiciones iniciales de limpieza y descompactación. - Una vez ubicado el parque se construirá una zanja perimetral alrededor, y se utilizarán las correspondientes cubetas para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos de mantenimiento de la maquinaria. - El pliego de las prescripciones técnicas deberá establecer como condición para la contratación de las obras que las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, las extracciones de áridos y roca con destino a la obra así como los puntos que se destinen a vertederos inertes, que cuenten con las autorizaciones preceptivas y la previa declaración en la categoría que le corresponda. Sobre la vegetación. - Se delimitará el área de obras y se colocará algún tipo de valla o señalización que impida que la maquinaria y vehículos accedan fuera de esta zona. Esta medida será especialmente rigurosa en las áreas de interés botánico, como es en el caso de la vegetación de ribera o la propia del estuario. - Cuando la traza afecte a zonas en las que la vegetación natural se encuentre en estado óptimo de conservación o a ejemplares de especies que, por su integridad o estado de conservación merecen una protección especial, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. - Si alguna de estas especies vegetales inventariadas no pudiesen ser trasplantadas directamente a su nuevo emplazamiento, se plantarán provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser plantadas en las zonas previstas. - Las zonas de ocupación temporal, acumulación de materiales y maquinaria de obra se localizarán, en la medida de lo posible, sobre zonas carentes de vegetación de interés. - En el caso de que sea estrictamente necesario crear pasos de maquinaria sobre los cursos de agua, se procederá inicialmente a marcar aquellos ejemplares que deban ser cortados. Una vez marcadas se cortarán selectiva y manualmente dejando un tocón que garantice que una vez finalizadas las obras sea posible que vuelva a crecer el árbol. Asimismo para no extender la afección se acordonará la zona inmediatamente siguiente a la que se va a cortar. - La masa arbustiva se desbrozará de manera que el impacto sobre el suelo sea el mínimo. Los restos vegetales se apartarán al borde derecho de la pista en el sentido de avance, y se distribuirán por la superficie de la pista una vez concluidas las obras. - Mientras duren las obras, en aquellas zonas arboladas por las que atraviesa la pista y solo para ejemplares aislados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por el impacto de máquinas en los troncos y ramas. Para ello, se cubrirán los troncos con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm. Sobre la fauna. - Si se detecta la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas se respetará la época de cría de las mismas. Asimismo, se evitará actuar en hábitats donde se instalen en invierno las aves acuáticas. - Se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga la perturbación del curso o lecho del río. - Se vigilará la presencia o aumento de la fauna oportunista alrededor de los vertederos y escombreras. Sobre el paisaje. Con el objeto de conseguir la integración paisajística se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se prestará especial atención al diseño del viaducto y a las obras que solucionarán el cruce de la vía propuesta con otras de distinto rango, procurando que sus materiales, formas y colores se integren al máximo en el contorno paisajístico de los mismos y presenten un acabado estético de calidad. - Se evitará taludes muy verticales, optando por las soluciones que consistan en un talud más tendido y con una o varias bermas, dependiendo de la altura, consiguiendo así taludes más favorables para la colonización tanto de las especies herbáceas como arbustivas y arbóreas minimizando los problemas relacionados con la pérdida de tierra a causa de la lluvia. - Se tendrá en cuenta que la revegetación es la técnica que consigue la mayor integración y adecuación paisajística de los taludes en terraplenes y desmonte. - Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones provisionales, así como el acondicionamiento del terreno, retirándose los restos de escombros, maquinaria y otros materiales. Sobre el patrimonio arqueológico. - En la fase de redacción de proyecto se realizarán las prospecciones arqueológicas pertinentes en las zonas en las que se determinarán afecciones a la arqueología. Los resultados de las mismas se tendrán en cuenta en el diseño del proyecto. - Como norma cautelar en el desarrollo de los trabajos, ante el hallazgo de cualquier resto se pararán los trabajos y se informará al órgano competente, que deberá pronunciarse sobre el hecho (prospección, desvío de la traza, excavación...). Una vez cumplidos los requerimientos emitidos por el organismo con competencias en cultura, continuarán las obras. - Prospección intensiva en la fase sucesiva de elaboración del proyecto. - Control y seguimiento de los movimientos de tierras que se realicen en la fase de ejecución del proyecto. Se establecen una serie de medidas correctoras particulares para la alternativa 1. Sobre la población. - En los puntos donde sea necesario, se iluminará la vía adecuadamente para evitar los deslumbramientos a la fauna y a los usuarios de la vía. - Se señalizarán las principales vías de uso público durante las horas de tránsito de vehículos pesados por las mismas. - Se valorará la reposición de los caminos afectados por las obras así como la puesta en marcha de caminos alternativos de acceso a los diferentes puntos, en el caso de que sea necesario cortar alguno. - Se realizarán mediciones de los niveles de emisión de ruidos durante la fase de construcción y explotación garantizando así el cumplimiento de los niveles estipulados en la legislación vigente al respecto. Sobre la economía local. - Una vez conocido el alcance real de la posible afección durante la fase de obras a los arenales del Esteiro do Tambre, presumiblemente en la fase de proyecto, se estudiarán medidas compensatorias para subsanar el perjuicio económico a los mariscadores. - Se delimitará y se señalará adecuadamente la zona de actuación, de manera que no se afecte a más superficie de la estrictamente necesaria. Sobre la integración paisajística. - Integración paisajística de la obra. - Restitución, en la medida de lo posible, de la vegetación original afectada por la obra. - Control de los procesos erosivos en las nuevas superficies descubiertas. - Estabilización a largo plazo de los taludes originales. Sobre el LIC Esteiro do Tambre y los hábitats incluidos en él (medidas específicas incluidas en el documento Anexo al Estudio de Impacto Ambiental: Estudio de Afección a la Red Natura 2000. Variante de Noia. Septiembre 2004). - Los sondeos y catas necesarios para la redacción del proyecto constructivo se efectuarán siempre fuera de la zona del LIC. - Cuando la actuación discurra por el LIC, y especialmente por alguno de los hábitats inventariados, se evitará afectar a más superficie que la ocupada por la traza; para ello se diseñarán caminos de acceso, parque de maquinaria, escombreras, vertederos de los materiales sobrantes de excavación, acopios, e instalaciones provisionales fuera y lo más alejadas posible de estas zonas. - En todas las superficies desprovistas de vegetación a causa de las obras, se llevarán a cabo plantaciones con especies autóctonas y locales de la zona. - Todas las aguas que procedan de la zona de obras deberán someterse a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. - Se deberán colocar cuantos pasos de agua sean necesarios para evitar el efecto presa. Se diseñarán de manera que puedan ser utilizados también como paso de fauna. - Las zapatas o pilares del viaducto se colocarán a la máxima distancia posible, a más de 5 metros de cada lado de la orilla para facilitar el paso de fauna terrestre y anfibia, así como el paso de los pescadores. - En la fase de proyecto se evitará la colocación de los pilares del viaducto dentro de los hábitats presentes en el LIC y cartografiados. En el caso de que no fuera técnicamente posible, se evitará una ocupación del terreno mayor de la necesaria. - Cuando a pesar de las restricciones de la zona de ocupación al máximo, la traza discurra por los hábitats incluidos en el LIC y afecte a la vegetación natural, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. - Debido al alto valor paisajístico de algunas zonas en el área de actuación, durante la fase de redacción de proyecto se deberán analizar en detalle los parámetros necesarios para conseguir la integración paisajística de la infraestructura.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de marzo de 2005, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 15 de marzo de 2005, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la actuación incluida en el Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2005. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de marzo de 2005 relativa al estudio informativo: Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2), en los Ayuntamientos de Lousame, Noia y Outes (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. (Clave: 2005/0016). Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 9 de marzo de 2004, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia: variante de Noia (AC/03/008.00.2) en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Outes (A Coruña). El estudio informativo objeto de esta DIA abarca el conjunto de alternativas de trazado posibles con el fin de desarrollar una variante que desvíe el tráfico del núcleo urbano de Noia. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas preventivas y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 54) la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia: variante de Noia. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversos particulares, asociaciones, sociedades, fundaciones y cofradía de pescadores. Así mismo, fueron presentadas alegaciones fuera de plazo por parte del Ayuntamiento de Noia y Plataforma por la Defensa de la Ría de Noia. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 21 de enero de 2005, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la dirección general de Obras Públicas, en el que se incluyen copia de los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas y los informes de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Recursos Marinos así como de Aguas de Galicia y de la Dirección General de Costas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, (y posterior corrección de errores), formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo: Plan Galicia: variante de Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre o indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras definidas en el documento Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Febrero 2004, en la configuración correspondiente a la recogida en el plano nº 27 Planta General. Variante de Noia Alternativa 2 incluido en el tomo 3 Documento nº 3: Anexos (I). Febrero 2004 de dicho documento, discurriendo la totalidad del trazado por el Ayuntamiento de Noia. b) Condiciones generales. b.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental (incluido en el tomo 3 del Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Febrero 2004) la traza definitiva, y se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acúmulos de materiales, almacenamiento de residuos, etc., primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro y, tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectarán en las zonas establecidas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria y para las zonas de hormigonado, un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes de agua. Así mismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a caminos locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías. 5. Dada la previsible necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma; debiendo evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de toma de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto a eso. 6. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como cañadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras deberán poder ser utilizadas como paso por la pequeña fauna. 7. En todos los cursos de agua continuos con fauna piscícola se planificará, en la medida de lo posible, la construcción de viaductos, puentes o arcos prefabricados para influir lo menos posible sobre el ecosistema fluvial. Además, para la vegetación de ribera que forma parte del ecosistema fluvial se deberán colocar los estribos o zapatas de los puentes o arcos prefabricados a más de 5 metros de cada lado del lecho para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia, así como permitir el paso de los pescadores. 8. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental específico para el trazado final de la vía, basado en las líneas generales expuestas en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación), la periodicidad de los controles, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y de revegetación. b.2) Fase de replanteo. Se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Queda expresamente prohibida la ocupación de terrenos más allá de los previstos. Además, también se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural; con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. b.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental relativas a la calidad del aire, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que los vertidos se realicen hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales y en el medio marino restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc., deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas. 6. Al no estar definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos deberán proceder de planta o plantas ajenas a la obra, que deben contar con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de esta declaración la inclusión de la planta o plantas. 7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 8. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental y en el punto b.1)5. de la presente DIA, en el caso de que se precise material procedente de canteras para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 9. La gestión de las tierras vegetales a utilizar en la restauración de las zonas degradadas y, retirada previa al proceso de movimiento de tierras, se realizará conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental. 10. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se tendrá en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación asociada a las riberas de los cursos fluviales afectados por la traza, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gesionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente a los vertidos. Estes residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al remate de las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán tener retirados y gestionados adecuadamente la totalidad de los residuos de obra. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica y medio marino, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 15. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto c.1)6. de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 17. En el caso de afectar a fuentes, acuíferos y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 19. En las labores de mantenimiento de fosos y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto b.1)8. de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al LIC Esteiro do Tambre, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Así mismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente. c) Condiciones específicas. c.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. 1. Se elaborarán memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo planos de las plataformas de acceso de la maquinaria, zona de seguridad, así como la forma y métodos para la realización de las zapatas y pilares del viaducto, descripción de la duración aproximada de las obras, período de comienzo y término de ejecución, etc., que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 2. Previamente a la finalización del proyecto de trazado, se definirá con precisión el trazado geométrico de la variante y las tipologías estructurales basándose en un estudio completo de la dinámica litoral en el ámbito de la ría de Muros y Noia en el que se determine la influencia que la construcción del viaduto sobre dicha ría ejercerá sobre los hábitats y recursos marinos, en especial los bancos marisqueros. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y será remitido a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 3. Si de lo estudios anteriores se derivasen afecciones a hábitats de interés comunitarios recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro del Tambre (como previsiblemente será el caso de la ocupación física de la plataforma, rellenos o zapatas del viaducto), se elaborará una Memoria de Medidas Compensatorias destinadas a la reposición de, por lo menos, la misma superficie de los hábitats que resultasen afectados. Deberá ser remitida a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 4. Se realizará un estudio de corredores faunísticos en el ámbito de la traza con el objeto de proponer la ejecución de pasos artificiales y específicos para la fauna. Deberá incluirse la adecuada revegetación de las embocaduras de éstos para canalizar la fauna hacia dichas zonas. Dichas actuaciones de revegetación se integrarán asimismo en el proyecto al que se hace referencia en el punto c.1)6. de esta DIA. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. Deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva que tendrá que ser llevada a cabo por un técnico arqueólogo competente, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por el que dicho proyecto deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. 6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrolle detalladamente la adaptación del diseño del viaducto al paisaje de la ría así como las labores de revegetación descritas, de forma genérica, en el punto 10 Medidas preventivas y protectoras incluido en el documento Estudio Informativo y Evaluación Ambiental. Variante de Noia. Tomo 3 de 4. Febrero 2004, y las recomendaciones surgidas del Anexo al Estudio de Impacto Ambiental: Estudio de Afección a la Red Natura 2000. Variante de Noia. Septiembre 2004. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (en taludes en desmonte y terraplenes, entorno de embocaduras de pasos de fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.) . Además, respecto de las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonas de la zona afectada, sobre todo en lo tocante a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, en el caso de que ésta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. c.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se considerará de una manera estricta en el diseño del proyecto todas las recomendaciones derivadas de todos los informes emitidos por las direcciones generales de Recursos Marinos, y Conservación de la Naturaleza respectivamente, especialmente en atención a los estudios indicados en el apartado c.1) de la presente DIA, desarrollando con detalle: - las medidas correctoras y/o compensatorias sobre los recursos marinos y medio natural que se deriven, - y el sistema, metodología, factores y parámetros objeto de vigilancia ambiental, detallando los puntos de control y los umbrales. En este sentido el Proyecto Constructivo deberá ser informado por las direcciones generales de Recursos Marinos, y Conservación de la Naturaleza. 2. Se redactará un programa de actuaciones sobre el patrimonio cultural que contará con lo indicado por la Dirección de Patrimonio Cultural en sus informes, incluido lo derivado de lo expuesto en el punto c.1)5. En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. Se definirá al mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo la información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Muros y Noia. 4. Dada la existencia de las entidades de población de Eiroa, Barro, Agra do Barro, A Forcadela, Taramancos y Noia en el contorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas de los ruidos, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 5. Se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras para minimizar la afección sonora derivadas de los resultados del estudio a realizar conforme señala el apartado b.1)1. de la presente DIA; con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Noia. 6. En el caso de que finalmente se generen materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierra se localizarán las zonas de depósito de éstos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 7. En relación con el punto c.2)1., el programa de vigilancia ambiental deberá, además de cumplir los condicionados indicados en el punto b.1)8. y lo descrito en dicho punto c.2)1., contemplar específicamente, salvo justificación debidamente motivada, los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento de la evolución, tanto de los sedimentos como de los recursos marisqueros que permita evaluar y prever las posibles pérdidas en la fase de construcción y en los primeros años de la fase de explotación. b) Plan de seguimiento de la dinámica marina que permita evaluar el grado de afección de los pilares del puente en los recursos marisqueros debido a procesos de sedimentación y erosión. c) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de la ría de Muros y Noia durante la fase de construcción del viaducto, que permitirá conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas indicadas en la legislación vigente de aplicación al respecto y que tendrá en cuenta lo siguiente: * Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. * Se tomarán como mínimo seis puntos de muestreo situados sobre la autorización marisquera afectada como en las dos más próximas. * El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizada en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales, con el fin de poder detectar incrementos puntuales. El programa de vigilancia ambiental, en lo referente a los aspectos anteriores, deberá ser informado por la Dirección General de Recursos Marinos. 8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto b.1)8., el programa de vigilancia ambiental deberá también contemplar especificamente los siguientes aspectos: a) Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, del 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. b) Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando que se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modelo efectivo. c.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y/o al dominio público marítimo-terrestre, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por Aguas de Galicia y por la Dirección General de Costas respectivamente. 2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y marítimo -terrestre, por el que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos inscritos en ambas zonas, con objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como las riberas, márgenes y zona de servidumbre (en el caso del dominio público hidráulico) y zona de servidumbre de tránsito (en el caso del dominio público marítimo-terrestre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 3. Se comunicará el inicio de este proceso a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Cofradía de Pescadores de Noia, con el objeto de que se pueda proceder a la retirada de los moluscos afectados por la ejecución del proyecto sobre la ría de Muros y Noia para su comercialización o resembrado. c.4) Fase de obras. 1. En referencia al proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente. - Se dispondrá una barrera de geotextil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por encima de éste. - Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. La implantación de estas medidas así como las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a las que se hace referencia en el punto c.2)1. de esta DIA, serán objeto de especial y estricto seguimiento para evitar las afecciones sobre el LIC Esteiro do Tambre, teniendo en cuenta su valor desde el punto de vista ecológico (hábitat singular de especies de flora y fauna) como socioeconómico (zona de marisqueo). 2. Para los rellenos a efectuar en el proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con lo indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. 3. Asimismo, previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto c.2)6., se deberá contar con los correspondientes permisos. 4. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos b.1)8., c.2)1., c.2)7. y c.2)8. de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de unos planos con la localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y sedimentos. - Representación en planos de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. - Resultados del plan de seguimiento de los ruidos, realizando medidas acústicas en los puntos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental. - Resultados de los planos de seguimiento de la calidad de las aguas, dinámica marina y sedimentos, realizando medidas en los puntos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. c.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos b.1)8., c.2)1., c.2)7. y c.2)8. de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2005. Jose Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Descripción del proyecto. El presente estudio informativo abarca el conjunto de alternativas de trazado posibles técnica, funcional y económicamente para la construcción de una variante de población a las carreteras AC-543 y AC-550 a su paso por el núcleo de Noia, de manera que la variante quede conectada a la nueva Vía de Alta Capacidad Brión-Noia. Las características básicas del trazado tenidas en cuenta a la hora de desarrollar las distintas alternativas son las correspondientes a una carretera R-80, tanto en planta como en alzado: radio mínimo (259 metros), pendiente máxima (6%) y sección tipo 7/10 (calzada única con dos carriles de 3,5 metros de anchura y arcenes de 1,5 metros). Se presentan cuatro alternativas que parten al noroeste de Noia en la conexión con la Vía de Alta Capacidad Brión-Noia, en las proximidades de la actual carretera AC-543, y confluyen en el núcleo de Taramancos, al suroeste de la localidad, ya en el margen izquierdo de la ría. La alternativa 1 de 9.512 metros de longitud, cuenta con dos viaductos. La alternativa 2 posee 3.687 metros de longitud previendo la construcción de un solo viaducto. La alternativa 3 tiene una longitud de 5.507 metros y cuenta con tres viaductos. La alternativa 4 de 5.459 metros de longitud, cuenta con tres viaductos, a partir del segundo viaducto que permite cruzar la ría de Noia, coincide hasta el enlace final, tanto en planta como en alzado, con la alternativa 3. Después de realizar un estudio de alternativas desde el punto de vista técnico, funcional, social, ambiental y económico, se eligió la alternativa 2. Descripción de la alternativa seleccionada: Posee 3.687 metros de longitud y se inicia al norte de Noia, entre los núcleos de Eiroa y Carrasido. En su primera parte la variante discurre en dirección sur y está formada por una recta de 260 metros que se corresponde, en alzado, con un tramo de bajada del 3%, aumentando progresivamente el porcentaje de inclinación a partir del punto medio de esta alineación hasta alcanzar un valor del 6%. Inmediatamente entra en una curva hacia la derecha de radio 375 metros que acerca la alternativa a la ría y hace que tome una orientación suroeste que ya no abandonará hasta el remate en el enlace final con la AC-550, al oeste del núcleo de Taramancos. En el PK 0+719 se inicia una recta de aproximadamente 2.500 metros de longitud en medio de la que se encuentra el único viaducto de esta alternativa. Éste, de 1.360 metros de longitud, se inicia en el kilómetro 1+000 y permite pasar sobre la ría de Noia. Los últimos 400 metros de la variante están formados por dos curvas enlazadas, la primera hacia la izquierda y la segunda hacia la derecha, que nos conducen al enlace final con la AC-550, al oeste del núcleo de Taramancos. En medio de la primera de las alineaciones se produce una variación en alzado, dejando paso a la subida existente hasta ese punto a un descenso en el que se intenta adecuar la pendiente de la alternativa a la de la carretera actual. ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Sobre la calidad del aire. * Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará a tal efecto en el proyecto. * Durante la fase de obras: - Riegos frecuentes en la zona y trasiego de vehículos y maquinaria. - Se cubrirán con toldos o similar la caja de los camiones que transporten cualquier material susceptible de ser puesto en suspensión. - Se controlará el perfecto estado de los motores y se revisará si cuentan con la correspondiente inspección técnica de vehículos. - Se establecerán los horarios y turnos de trabajo adecuados para las labores de arranque, carga y descarga de material en desmontes, tránsito de camiones y maquinaria pesada, etc. * Durante la fase de explotación: - Se colocarán pantallas tipo placa absorbente, pantallas vegetales o diques de tierra para la protección acústica, en los tramos de la vía que afecten a zonas residenciales cuando se sobrepasen los niveles máximos admisibles. Sobre las escombreras y zonas de préstamo. - No se realizarán escombreras más que en los lugares acondicionados y señalados para tal fin. Todos los escombros y sobrantes de cualquier tipo deberán ser retirados y transportados a vertederos autorizados en el plazo más breve de tiempo posible, y antes de la recepción de las obras. - Se verificará que las zonas de acopio de tierra vegetal se sitúan en superficies explanadas hasta que pueda ser transportada a los lugares indicados o a su destino final. - Los acopios provisionales de los materiales sobrantes de la excavación, deberán instalarse en las zonas adecuadas para ello, evitando las zonas próximas a los cursos de agua y ser tratados para evitar su transporte por el agua de lluvia o viento, mediante su cubrición, riego o cualquier otro procedimiento. - Se estudiará la posibilidad de uso de las canteras presentes en la zona evitando los impactos derivados de nuevas explotaciones. - Los vertederos nunca podrán instalarse en zonas catalogadas como de interés arqueológico, zonas de valor botánico y/o faunístico y de alto valor hidrogeológico. - En los lugares definitivos de depósito de los materiales sobrantes de la obra, deberá garantizarse la conservación del material y que la distribución o el acopio del mismo sea el adecuado, y esto no suponga una alteración del paisaje del contorno, así como otros efectos perjudiciales sobre ningún elemento del medio. Sobre el suelo y los movimientos de tierra. Para minimizar o corregir el riesgo de la erosión sobre los suelos. - Se señalará el terreno que va a ser afectado. - Se construirán drenajes y cunetas apropiadas, así como defensas con piedra, sacos terreros o de cualquier otro tipo para evitar la erosión. - Se llevarán a cabo plantaciones para regenerar la cubierta vegetal dañada, proteger la tierra originada por las obras frente a las acciones erosivas e integrar en el paisaje el contorno de la traza. Las operaciones de recuperación del terreno se realizarán lo más pronto posible. Para reducir la compactación debida al paso de maquinaria pesada. - Se limitará el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario para la realización de las obras y accesos a las propiedades colindantes, señalizando la zona de ocupación temporal. - Previo al abandono definitivo de la zona se procederá a la descompactación del terreno, a la escarificación de los suelos y a la retirada de todo el material sobrante de las obras. Sobre la ocupación del suelo. - Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal extraída con el objeto de utilizarla en actuaciones posteriores. - Antes de que se produzca el movimiento de tierras previsto, se retirará el suelo selectivamente y se apilará de manera efectiva evitando zonas próximas a los cursos de agua. Sobre los movimientos de tierra. - Al final de las obras, se adecuarán o restaurarán todos los espacios directa o indirectamente afectados por los vertederos provisionales. - Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras se realizarán preferentemente en las épocas de otoño-invierno. - Se tratarán todos los taludes para su integración en el contorno y evitar la erosión. Sobre los ríos y arroyos. - Se garantizará la no afección de los recursos de agua, tanto superficiales como soterrados, por el que: - Se realizará un control preciso de los movimientos de tierra en las proximidades de los cursos de agua, guardando una franja de seguridad de 5 m. - Se realizará la correcta señalización del trazado de las obras limitando las actuaciones en el contorno de los cursos de agua presentes en el área de actuación. - Previo al inicio de las obras se realizará un mantenimiento preventivo de la maquinaria a emplear. - No se realizará ninguna reparación de maquinaria que pueda generar residuos peligrosos en la zona delimitada para las obras ni en las proximidades de arroyos o cursos de agua. Los cambios de aceite se llevarán a cabo en talleres autorizados. El lavado de la maquinaria queda prohibido en los cursos de agua de la zona. - Se respetarán las limitaciones establecidas por la Ley de aguas. - Los materiales sobrantes no se depositarán en el curso de los arroyos ni en sus proximidades, evitando así el arrastre o aporte de sólidos a los mismos. Sobre el Esteiro do Tambre. - Se aplicarán todas las medidas correctoras establecidas para los ríos y arroyos en lo referente a garantizar la calidad de sus aguas. - Se delimitará la zona de actuación de manera que no se afecte a más superficie de la necesaria y se evitará actuar en épocas de cría o en hábitats donde se instalen en invierno las aves acuáticas. Sobre parque de maquinaria y planta de aglomerado. - El parque de maquinaria no se localizará sobre zonas de vegetación, zonas de interés hidrogeológico, paisajístico o arqueológico ni en zonas costeras por su posible afección a las aguas, arenales, juncales, carrizales, etc. - El emplazamiento elegido para el parque deberá evitar derrames y vertidos de sustancias peligrosas que puedan contaminar los suelos y/o cursos cercanos. - Se encargará la gestión de los aceites usados de maquinaria u otros residuos tóxicos, a una empresa o gestor autorizado. - En fase de abandono se procederá a la restauración de los terrenos ocupados a sus condiciones iniciales de limpieza y descompactación. - Una vez ubicado el parque se construirá una zanja perimetral alrededor, y se utilizarán las correspondientes cubetas para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos de mantenimiento de la maquinaria. - El pliego de las prescripciones técnicas deberá establecer como condición para la contratación de las obras que las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, las extracciones de áridos y roca con destino a la obra así como los puntos que se destinen a vertederos inertes, que cuenten con las autorizaciones preceptivas y la previa declaración en la categoría que le corresponda. Sobre la vegetación. - Se delimitará el área de obras y se colocará algún tipo de valla o señalización que impida que la maquinaria y vehículos accedan fuera de esta zona. Esta medida será especialmente rigurosa en las áreas de interés botánico, como es en el caso de la vegetación de ribera o la propia del estuario. - Cuando la traza afecte a zonas en las que la vegetación natural se encuentre en estado óptimo de conservación o a ejemplares de especies que, por su integridad o estado de conservación merecen una protección especial, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. - Si alguna de estas especies vegetales inventariadas no pudiesen ser trasplantadas directamente a su nuevo emplazamiento, se plantarán provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser plantadas en las zonas previstas. - Las zonas de ocupación temporal, acumulación de materiales y maquinaria de obra se localizarán, en la medida de lo posible, sobre zonas carentes de vegetación de interés. - En el caso de que sea estrictamente necesario crear pasos de maquinaria sobre los cursos de agua, se procederá inicialmente a marcar aquellos ejemplares que deban ser cortados. Una vez marcadas se cortarán selectiva y manualmente dejando un tocón que garantice que una vez finalizadas las obras sea posible que vuelva a crecer el árbol. Asimismo para no extender la afección se acordonará la zona inmediatamente siguiente a la que se va a cortar. - La masa arbustiva se desbrozará de manera que el impacto sobre el suelo sea el mínimo. Los restos vegetales se apartarán al borde derecho de la pista en el sentido de avance, y se distribuirán por la superficie de la pista una vez concluidas las obras. - Mientras duren las obras, en aquellas zonas arboladas por las que atraviesa la pista y solo para ejemplares aislados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por el impacto de máquinas en los troncos y ramas. Para ello, se cubrirán los troncos con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm. Sobre la fauna. - Si se detecta la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas se respetará la época de cría de las mismas. Asimismo, se evitará actuar en hábitats donde se instalen en invierno las aves acuáticas. - Se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga la perturbación del curso o lecho del río. - Se vigilará la presencia o aumento de la fauna oportunista alrededor de los vertederos y escombreras. Sobre el paisaje. Con el objeto de conseguir la integración paisajística se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se prestará especial atención al diseño del viaducto y a las obras que solucionarán el cruce de la vía propuesta con otras de distinto rango, procurando que sus materiales, formas y colores se integren al máximo en el contorno paisajístico de los mismos y presenten un acabado estético de calidad. - Se evitará taludes muy verticales, optando por las soluciones que consistan en un talud más tendido y con una o varias bermas, dependiendo de la altura, consiguiendo así taludes más favorables para la colonización tanto de las especies herbáceas como arbustivas y arbóreas minimizando los problemas relacionados con la pérdida de tierra a causa de la lluvia. - Se tendrá en cuenta que la revegetación es la técnica que consigue la mayor integración y adecuación paisajística de los taludes en terraplenes y desmonte. - Una vez finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones provisionales, así como el acondicionamiento del terreno, retirándose los restos de escombros, maquinaria y otros materiales. Sobre el patrimonio arqueológico. - En la fase de redacción de proyecto se realizarán las prospecciones arqueológicas pertinentes en las zonas en las que se determinarán afecciones a la arqueología. Los resultados de las mismas se tendrán en cuenta en el diseño del proyecto. - Como norma cautelar en el desarrollo de los trabajos, ante el hallazgo de cualquier resto se pararán los trabajos y se informará al órgano competente, que deberá pronunciarse sobre el hecho (prospección, desvío de la traza, excavación...). Una vez cumplidos los requerimientos emitidos por el organismo con competencias en cultura, continuarán las obras. - Prospección intensiva en la fase sucesiva de elaboración del proyecto. - Control y seguimiento de los movimientos de tierras que se realicen en la fase de ejecución del proyecto. Se establecen una serie de medidas correctoras particulares para la alternativa 1. Sobre la población. - En los puntos donde sea necesario, se iluminará la vía adecuadamente para evitar los deslumbramientos a la fauna y a los usuarios de la vía. - Se señalizarán las principales vías de uso público durante las horas de tránsito de vehículos pesados por las mismas. - Se valorará la reposición de los caminos afectados por las obras así como la puesta en marcha de caminos alternativos de acceso a los diferentes puntos, en el caso de que sea necesario cortar alguno. - Se realizarán mediciones de los niveles de emisión de ruidos durante la fase de construcción y explotación garantizando así el cumplimiento de los niveles estipulados en la legislación vigente al respecto. Sobre la economía local. - Una vez conocido el alcance real de la posible afección durante la fase de obras a los arenales del Esteiro do Tambre, presumiblemente en la fase de proyecto, se estudiarán medidas compensatorias para subsanar el perjuicio económico a los mariscadores. - Se delimitará y se señalará adecuadamente la zona de actuación, de manera que no se afecte a más superficie de la estrictamente necesaria. Sobre la integración paisajística. - Integración paisajística de la obra. - Restitución, en la medida de lo posible, de la vegetación original afectada por la obra. - Control de los procesos erosivos en las nuevas superficies descubiertas. - Estabilización a largo plazo de los taludes originales. Sobre el LIC Esteiro do Tambre y los hábitats incluidos en él (medidas específicas incluidas en el documento Anexo al Estudio de Impacto Ambiental: Estudio de Afección a la Red Natura 2000. Variante de Noia. Septiembre 2004). - Los sondeos y catas necesarios para la redacción del proyecto constructivo se efectuarán siempre fuera de la zona del LIC. - Cuando la actuación discurra por el LIC, y especialmente por alguno de los hábitats inventariados, se evitará afectar a más superficie que la ocupada por la traza; para ello se diseñarán caminos de acceso, parque de maquinaria, escombreras, vertederos de los materiales sobrantes de excavación, acopios, e instalaciones provisionales fuera y lo más alejadas posible de estas zonas. - En todas las superficies desprovistas de vegetación a causa de las obras, se llevarán a cabo plantaciones con especies autóctonas y locales de la zona. - Todas las aguas que procedan de la zona de obras deberán someterse a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. - Se deberán colocar cuantos pasos de agua sean necesarios para evitar el efecto presa. Se diseñarán de manera que puedan ser utilizados también como paso de fauna. - Las zapatas o pilares del viaducto se colocarán a la máxima distancia posible, a más de 5 metros de cada lado de la orilla para facilitar el paso de fauna terrestre y anfibia, así como el paso de los pescadores. - En la fase de proyecto se evitará la colocación de los pilares del viaducto dentro de los hábitats presentes en el LIC y cartografiados. En el caso de que no fuera técnicamente posible, se evitará una ocupación del terreno mayor de la necesaria. - Cuando a pesar de las restricciones de la zona de ocupación al máximo, la traza discurra por los hábitats incluidos en el LIC y afecte a la vegetación natural, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. - Debido al alto valor paisajístico de algunas zonas en el área de actuación, durante la fase de redacción de proyecto se deberán analizar en detalle los parámetros necesarios para conseguir la integración paisajística de la infraestructura.
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