Resolución de 30 de julio de 2004 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al Programa de Tecnologías Ambientales convocadas en el anexo VII de la Orden de 29 de diciembre de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2004).

Diario Oficial de Galicia, 10-08-2004, Núm. 154, Páx. 11470
Resolución de 30 de julio de 2004 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al Programa de Tecnologías Ambientales convocadas en el anexo VII de la Orden de 29 de diciembre de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2004). Por orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 29 de diciembre de 2003 (DOG nº 6, del 12 de enero de 2004), se convocan las ayudas para el año 2004 correspondientes a los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se modifican, asimismo, las bases correspondientes a estas ayudas aprobadas por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 22 y 29 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril, 13 y 15 de mayo). En el anexo VII de dicha orden figuran las ayudas correspondientes al Programa de tecnologías ambientales. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de convocatoria, atendiendo a las disponibilidades de crédito y por propuesta elaborada por la comisión de selección prevista en el apartado 6 de las bases de la convocatoria, esta consellería RESUELVE: Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada para realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, en las cuantías que se señalan y por el período de tiempo indicado, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG. En el anexo II se indican, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a la ampliación o remanente del crédito de la aplicacion presupuestaria 08.05.432A.740.0 según se indica en el mencionado anexo. Aquellos proyectos que figuran en los anexos I y II con autorización para contratar personal, deberán realizar dicha contratación conforme a las normas establecidas por las bases de la convocatoria. Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación de centros tecnológicos a los beneficiarios que se relacionan en el anexo III de la presente resolución. Las ayudas que se relacionan en los anexos I, II y III comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización del proyecto, incrementado en un 10% destinado a los gastos institucionales que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable. Tercero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial, innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración para empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, los beneficiarios que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución. Los proyectos incluidos en el anexo IV que así lo indican están cofinanciados en un 75% con fondos FEDER-MAC en la anualidad correspondiente al año 2004. En el anexo V se indican, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a la ampliación o remanente del crédito de la aplicacion presupuestaria 08.05.432A.770.0 según se indica en el mencionado anexo. Cuarto.-Conceder las ayudas para dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo VI de la presente resolución. Las ayudas incluidas en el anexo VI están cofinanciadas en un 75% con fondos FEDER-MAC. Quinto.-La Dirección General de Investigación y Desarrollo adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto. Sexto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la perdida del derecho a percibir la subvención correspondiente. Séptimo.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Disposición final Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de julio de 2004. P.D. (Orden 21-1-2003, DOG del 27 de enero) Jesús Vázquez San Luis Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 30 de julio de 2004 por la que se adjudican las ayudas correspondientes al Programa de Tecnologías Ambientales convocadas en el anexo VII de la Orden de 29 de diciembre de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2004). Por orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 29 de diciembre de 2003 (DOG nº 6, del 12 de enero de 2004), se convocan las ayudas para el año 2004 correspondientes a los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se modifican, asimismo, las bases correspondientes a estas ayudas aprobadas por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 22 y 29 de abril de 2002 (DOG del 30 de abril, 13 y 15 de mayo). En el anexo VII de dicha orden figuran las ayudas correspondientes al Programa de tecnologías ambientales. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de convocatoria, atendiendo a las disponibilidades de crédito y por propuesta elaborada por la comisión de selección prevista en el apartado 6 de las bases de la convocatoria, esta consellería RESUELVE: Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada para realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, en las cuantías que se señalan y por el período de tiempo indicado, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG. En el anexo II se indican, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a la ampliación o remanente del crédito de la aplicacion presupuestaria 08.05.432A.740.0 según se indica en el mencionado anexo. Aquellos proyectos que figuran en los anexos I y II con autorización para contratar personal, deberán realizar dicha contratación conforme a las normas establecidas por las bases de la convocatoria. Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación de centros tecnológicos a los beneficiarios que se relacionan en el anexo III de la presente resolución. Las ayudas que se relacionan en los anexos I, II y III comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización del proyecto, incrementado en un 10% destinado a los gastos institucionales que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable. Tercero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial, innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración para empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, los beneficiarios que se relacionan en el anexo IV de la presente resolución. Los proyectos incluidos en el anexo IV que así lo indican están cofinanciados en un 75% con fondos FEDER-MAC en la anualidad correspondiente al año 2004. En el anexo V se indican, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas como suplentes. Su concesión queda condicionada a la ampliación o remanente del crédito de la aplicacion presupuestaria 08.05.432A.770.0 según se indica en el mencionado anexo. Cuarto.-Conceder las ayudas para dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo VI de la presente resolución. Las ayudas incluidas en el anexo VI están cofinanciadas en un 75% con fondos FEDER-MAC. Quinto.-La Dirección General de Investigación y Desarrollo adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto. Sexto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la perdida del derecho a percibir la subvención correspondiente. Séptimo.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Disposición final Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de julio de 2004. P.D. (Orden 21-1-2003, DOG del 27 de enero) Jesús Vázquez San Luis Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
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