Resolución de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se realiza la publicación del Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña número 2659, en el término municipal de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A.

Diario Oficial de Galicia, 23-04-2007, Núm. 78, Páx. 6539
Resolución de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se realiza la publicación del Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña número 2659, en el término municipal de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A. Visto el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre (Diario Oficial de Galicia nº 188, del 25 de septiembre) de evaluación de impacto ambiental para Galicia, la delegada provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra RESUELVE: Dar publicidad mediante esta resolución, al Acuerdo de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña nº 2659, en el término municipal de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A., y que se transcribe como anexo a esta resolución. Pontevedra, 30 de enero de 2007. Monserrat Prado Cores Delegada provincial de Pontevedra ANEXO I Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 4 de diciembre de 2006, del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña nº 2659, en el Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A. (clave: 2004/0116). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que obra en el expediente, constituida por Proyecto de explotación, estudio ambiental y proyecto de restauración y documentación adicional al proyecto, así como informes, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, prevaleciendo siempre los documentos más recientes, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación que se llevarán a cabo en una superficie de 12,79 ha, dentro de los perímetros reflejados en el plano adjunto, y con las siguientes demarcaciones en coordenadas UTM: Zona 1 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.256,8689 4.727.630,5032 2 527.741,9310 4.727.623,6504 3 527.738,7834 4.727.555,1317 4 527.740,6315 4.727.489,0231 5 527.716,9759 4.727.443,1279 6 527.679,3216 4.727.397,4048 7 527.635,3916 4.727.357,4298 8 527.619,8784 4.727.376,8703 9 527.462,9200 4.727.309,5879 10 527.351,5920 4.727.353,1155 11 527.440,7927 4.727.432,5705 12 527.446,3245 4.727.472,6435 13 527.400,5483 4.727.536,5823 Zona 3 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.427,9057 4.727.149,4083 2 527.493,8991 4.727.111,3257 3 527.552,2642 4.727.053,3472 4 527.501,1392 4.726.999,6934 5 527.535,5490 4.726.977,3453 6 527.480,9235 4.726.872,9109 7 527.471,0306 4.726.892,2506 8 527.391,1862 4.726.957,7073 9 527.289,4448 4.726.989,5046 10 527.280,0055 4.726.984,0865 11 527.270,1646 4.727.000,1402 12 527.280,6080 4.727.004,7556 13 527.277,1938 4.727.017,3972 14 527.284,5693 4.727.049,2552 Zona 4 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.204,5960 4.727.431,0325 2 527.225,9638 4.727.495,4790 3 527.207,9960 4.727.501,9720 4 527.215,0313 4.727.538,0781 5 527.227,4150 4.727.563,0801 6 527.253,3234 4.727.605,9273 7 527.285,3840 4.727.588,7237 8 527.271,1219 4.727.611,2180 9 527.307,4287 4.727.593,6225 10 527.310,6284 4.727.577,9073 11 527.338,4396 4.727.563,7043 12 527.381,3926 4.727.520,7864 13 527.421,2554 4.727.461,8128 14 527.362,8328 4.727.408,0152 15 527.354,9619 4.727.380,5903 16 527.331,5509 4.727.372,5242 En particular, según lo establecido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural la zona de explotación nº 2 se elimina como medida protectora de cara al elemento del Patrimonio Cultural Pazo de Sixto. Para otras áreas a explotar aún dentro de las cuadrículas otorgadas será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. En cualquier caso no se podrá efectuar ninguna actividad que non venga recogida en la documentación o en la presente declaración. A) Condiciones generales. 1. Atmósfera. 1.1. Los niveles de polvo y gases medidos en las viviendas más próximas a la zona de explotación no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 1.2. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a la zona de explotación no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2. Aguas. 2.1. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre la explotación serán conducidas al sistema de decantación, prohibiéndose su vertido directo. 2.2. Se procederá a la limpieza periódica de las balsas de decantación con objeto de mantener su funcionalidad, y siempre que la altura entre la capa de sedimentos y la lámina libre de agua sea inferior a 1 m. Los lodos se emplearon en la restauración, constituyendo la primera capa del perfil artificial que se prevea. El almacenamiento de estos se realizará en zonas habilitadas al efecto. 2.3. El promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido y/o captación otorgada por el órgano de cuencas. 3. Suelo. 3.1. Se retirará y se amontonarán la capa de tierra vegetal procedente de cada superficie a ocupar previamente al inicio de las labores mineras. Asimismo, únicamente se procederá a la retirada de la cobertura vegetal necesaria para el laboreo, según cada una de las fases previstas en el proyecto. 3.2. Los acopios de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m. Asimismo, estos montículos deberán ser estables y hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación y arrastres. Además hasta el momento de su reposición, se procederá a su mantenimiento realizando siembras de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas), removido cada seis meses como mínimo, aporte del abono mineral y riego en los períodos secos. 3.3. Esta tierra vegetal mientras permanezca amontonada no podrá ser mezclada con los lodos procedentes de las balsas de decantación ni con ningún tipo de residuos o estériles. 3.4. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. 3.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria que no se lleven a cabo en taller autorizado se efectuarán en una zona delimitada al efecto. Los residuos producidos se recogerán y entregarán al gestor autorizado. 3.6. En la coronación de los taludes y durante la fase de explotación se instalarán un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m, y la luz de malla en la parte junto al suelo será suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño, se evitará, en cualquier caso, el empleo de alambre de espino. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que non terminen las labores de restauración, momento en que será retirado. 4. Vegetación. 4.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente en el entorno, compatible con las labores de explotación. 4.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreo, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 5. Paisaje. 5.1. En el caso de emplear pantallas vegetales de ocultación y para evitar la linealidad, se realizará la plantación al tresbolillo, además debe cumplir con su función desde el primer momento, por lo que se implantarán completamente al inicio de la explotación, a la altura de las especies a emplear serán como mínimo de 1,5 m. Si alguno de los árboles que la conforman no prendiera o dejara de cumplir su función, tendrá que ser sustituido por otro inmediatamente, asegurando su efectividad. 6. Restauración. 6.1. Siempre que el desarrollo de las labores lo permita se procederá a restaurar las zonas ya explotadas y abandonadas. 6.2. La dosis de semillas a emplear en la plantación será de 300 kg/ha como mínimo. 6.3. Todos los árboles o plantaciones a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación. 6.4. En cuanto a la procedencia de las especies arbóreas que se vayan a emplear en la revegetación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. 6.5. En lo que respecta al sistema de drenaje y vallado perimetral, se procederá a su relleno y/o desmantelamiento, en el caso de abandono de labores así como al cierre y restauración de las pistas interiores junto con sus correspondientes cunetas. 6.6. En caso de que resulte deficitaria la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración se podrá sustituir por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Instrucción Técnica de Residuos 01.0/05, del 29 de junio). En caso de que con su empleo no se alcancen los objetivos previstos en la restauración dicha tierra vegetal deberá provenir de acopios autorizados. 7. Vigilancia ambiental. 7.1. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la replantación de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación con objeto de mantener la densidad de plantación propuesta en el proyecto. 8. Documentación adicional. 8.1. Si la aplicación de la presente declaración supusiese alguna modificación al proyecto objeto del mismo, deberá presentarse el correspondiente proyecto modificado en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la declaración, siempre con anterioridad al inicio de las labores, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas para a su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, si los planes de labores anuales reflejaran un desarrollo distinto al previsto en el proyecto de la presente declaración, se comunicará a esta dirección general con objeto de revisar y, si procede, modificar lo condicionado de la declaración. 9. Condiciones adicionales. 9.1. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 9.2. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien non podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 9.3. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condiciones adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 9.4. Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: (S-SR) T=TxIx...xIx S siendo: T importe total del aval inicial. T importe del aval en el año i. i año de explotación. S superficie inicial prevista a restaurar. SR superficie restaurada hasta el año i. I inflación en el año i (IPC en Galicia). Previo al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SR. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. B) Condiciones específicas. Aunque tanto las medidas correctoras y protectoras como el Plan de Restauración contemplados en el estudio de impacto ambiental se consideran apropiadas deberán tenerse en cuenta, además de las indicadas condiciones generales, las siguientes: 1. Aguas. Dado que según consta en el proyecto las labores de explotación se desarrollarán durante la época seca, meses de junio a septiembre, se prevé que en los meses de inactividad se produzca una acumulación de agua en el hueco en explotación debido al substrato arcilloso con permeabilidad prácticamente nula, después de cada uno de estos períodos de inactividad, el agua acumulada en el fondo del hueco que impida un normal desarrollo de las labores mineras deberá ser bombeada fuera del mismo y conducida a un sistema de decantación, prohibiéndose su vertido directo al medio. Según lo establecido en el punto 2.3. de las condiciones generales de la presente declaración el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido otorgada por los órganos de cuenca. 2. Vegetación. Según la documentación y el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, no se prevé una afección sobre ecosistemas de interés. De todos modos señalar que: * No se podrán afectar a formaciones distintas a las descritas en el estudio y contrastadas en la visita de campo sin antes hacer la correspondiente consulta. * Se evitará especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas, así como sobre ecosistemas íntimamente ligados al agua. * Como pauta general la afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado y a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras, se delimitará físicamente las zonas de actuación con el fin de minimizar las afecciones. 3. Paisaje. Dado que la explotación se llevará a cabo en tres huecos, y con el fin de disminuir la incidencia de la misma en su entorno, no se autoriza la explotación simultánea de dos o más huecos, debiendo, asimismo, realizar la restauración inmediata de cada hueco una vez terminada su explotación, de tal forma que no podrá comenzar la explotación del tercer hueco sin haber finalizado la restauración del primero. Dado el carácter grave del impacto del proyecto sobre el paisaje, y la proximidad de diversas edificaciones, deberán implantarse las pantallas vegetales previstas en los términos recogidos en el apartado 2.7. Medidas correctoras que minimicen el impacto de visibilidad de la explotación, a base de pinus radiata con disposición al tresbolillo de dos filas con separación de 2,5 m entre filas y 4 m entre unidades de la misma fila, debiendo ser implantadas en las tres zonas antes del inicio de las labores de explotación en la primera de ellas favoreciendo de este modo la efectividad de la pantalla. 4. Patrimonio. Según se observa en la cartografía, en las proximidades de la zona de explotación nº 2 se sitúa el elemento de Patrimonio Cultural Pazo de Sixto (Bien integrante del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia), por lo que, con el fin de proteger dicho elemento y según se recoge en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se autorizan las labores de explotación previstas para dicha zona. 5. Condiciones adicionales. Según se establece en el informe técnico municipal emitido por el Ayuntamiento de Valga con fecha de 21 de junio de 2005 se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Municipal vigente. 6. Restauración. Dado que se prevé el aprovechamiento integral de los materiales extraídos, no se autoriza en el ámbito del proyecto la instalación de ninguna escombrera, aun con carácter temporal. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, para garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración, será de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros renovable en función de la ejecución del mismo según el calendario previsto. Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2006. Joaquín L. Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO II - Resumen del proyecto El proyecto, promovido por Novo y Sierra, S.A., consiste en el pase a concesión de cinco cuadrículas mineras del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas Campaña nº 2695 para a explotación de arcillas caoliníferas empleadas en la fabricación de productos cerámicos como tejas y ladrillos, localizándose cerca de las poblaciones de Barcia, Sisto, Barro, Gándara y Louro, en el Ayuntamiento de Valga, provincia de Pontevedra. Las labores de explotación se realizarán mediante banqueo a cielo abierto, empleando medios mecánicos para la extracción de las arcillas, el arranque se efectuará mediante retroexcavadora y carga directa a camión, siendo posteriormente el material transportado hasta la fábrica situada a menos de un kilómetro da explotación. Se prevé explotar tres zonas en bancos de 5 metros de altura. Los taludes presentarán pendientes de 4:1 en la frente de arranque, dejando bermas de 5 metros de anchura. Las superficies ocupadas por las áreas de explotación correspondientes a las tres zonas explotadas suman un total de 127.918,50 m. El volumen total a explotar para las tres zonas autorizadas será de 1.122.484 m, lo que supone unas reservas de 1.096.641,88 m y la extracción de un volumen de tierra vegetal de 25.842,12 m, estimándose una vida da explotación de 30 años. Asimismo, se aprovecha todo el material extraído por lo que no se proyecta ninguna escombrera. Las labores de extracción se desarrollarán durante el verano (meses de junio a septiembre) dada la dificultad de trabajar sobre el substrato arcilloso en invierno. Asimismo se incluye como parte del estudio de impacto ambiental un plan de restauración consistente, en trazos generales, en la recuperación para la zona 3 do uso forestal mediante remodelado, aportación de tierra vegetal, siembra y plantación, para las zonas de explotación 1 y 4 se prevé una recuperación mediante la formación de lagunas, con revegetación de las riberas formando una banda arbustiva, una palustre y una acuática. Asimismo, se prevé la implantación de pantallas visuales y las medidas necesarias para el adecuado tratamiento de las aguas de escorrentía, así como un plan de vigilancia ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se realiza la publicación del Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña número 2659, en el término municipal de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A. Visto el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre (Diario Oficial de Galicia nº 188, del 25 de septiembre) de evaluación de impacto ambiental para Galicia, la delegada provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra RESUELVE: Dar publicidad mediante esta resolución, al Acuerdo de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña nº 2659, en el término municipal de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A., y que se transcribe como anexo a esta resolución. Pontevedra, 30 de enero de 2007. Monserrat Prado Cores Delegada provincial de Pontevedra ANEXO I Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 4 de diciembre de 2006, del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas de Campaña nº 2659, en el Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), promovida por Novo y Sierra, S.A. (clave: 2004/0116). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que obra en el expediente, constituida por Proyecto de explotación, estudio ambiental y proyecto de restauración y documentación adicional al proyecto, así como informes, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, prevaleciendo siempre los documentos más recientes, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación que se llevarán a cabo en una superficie de 12,79 ha, dentro de los perímetros reflejados en el plano adjunto, y con las siguientes demarcaciones en coordenadas UTM: Zona 1 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.256,8689 4.727.630,5032 2 527.741,9310 4.727.623,6504 3 527.738,7834 4.727.555,1317 4 527.740,6315 4.727.489,0231 5 527.716,9759 4.727.443,1279 6 527.679,3216 4.727.397,4048 7 527.635,3916 4.727.357,4298 8 527.619,8784 4.727.376,8703 9 527.462,9200 4.727.309,5879 10 527.351,5920 4.727.353,1155 11 527.440,7927 4.727.432,5705 12 527.446,3245 4.727.472,6435 13 527.400,5483 4.727.536,5823 Zona 3 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.427,9057 4.727.149,4083 2 527.493,8991 4.727.111,3257 3 527.552,2642 4.727.053,3472 4 527.501,1392 4.726.999,6934 5 527.535,5490 4.726.977,3453 6 527.480,9235 4.726.872,9109 7 527.471,0306 4.726.892,2506 8 527.391,1862 4.726.957,7073 9 527.289,4448 4.726.989,5046 10 527.280,0055 4.726.984,0865 11 527.270,1646 4.727.000,1402 12 527.280,6080 4.727.004,7556 13 527.277,1938 4.727.017,3972 14 527.284,5693 4.727.049,2552 Zona 4 Vértices Lonxitude Latitude 1 527.204,5960 4.727.431,0325 2 527.225,9638 4.727.495,4790 3 527.207,9960 4.727.501,9720 4 527.215,0313 4.727.538,0781 5 527.227,4150 4.727.563,0801 6 527.253,3234 4.727.605,9273 7 527.285,3840 4.727.588,7237 8 527.271,1219 4.727.611,2180 9 527.307,4287 4.727.593,6225 10 527.310,6284 4.727.577,9073 11 527.338,4396 4.727.563,7043 12 527.381,3926 4.727.520,7864 13 527.421,2554 4.727.461,8128 14 527.362,8328 4.727.408,0152 15 527.354,9619 4.727.380,5903 16 527.331,5509 4.727.372,5242 En particular, según lo establecido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural la zona de explotación nº 2 se elimina como medida protectora de cara al elemento del Patrimonio Cultural Pazo de Sixto. Para otras áreas a explotar aún dentro de las cuadrículas otorgadas será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. En cualquier caso no se podrá efectuar ninguna actividad que non venga recogida en la documentación o en la presente declaración. A) Condiciones generales. 1. Atmósfera. 1.1. Los niveles de polvo y gases medidos en las viviendas más próximas a la zona de explotación no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 1.2. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a la zona de explotación no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2. Aguas. 2.1. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre la explotación serán conducidas al sistema de decantación, prohibiéndose su vertido directo. 2.2. Se procederá a la limpieza periódica de las balsas de decantación con objeto de mantener su funcionalidad, y siempre que la altura entre la capa de sedimentos y la lámina libre de agua sea inferior a 1 m. Los lodos se emplearon en la restauración, constituyendo la primera capa del perfil artificial que se prevea. El almacenamiento de estos se realizará en zonas habilitadas al efecto. 2.3. El promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido y/o captación otorgada por el órgano de cuencas. 3. Suelo. 3.1. Se retirará y se amontonarán la capa de tierra vegetal procedente de cada superficie a ocupar previamente al inicio de las labores mineras. Asimismo, únicamente se procederá a la retirada de la cobertura vegetal necesaria para el laboreo, según cada una de las fases previstas en el proyecto. 3.2. Los acopios de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m. Asimismo, estos montículos deberán ser estables y hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación y arrastres. Además hasta el momento de su reposición, se procederá a su mantenimiento realizando siembras de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas), removido cada seis meses como mínimo, aporte del abono mineral y riego en los períodos secos. 3.3. Esta tierra vegetal mientras permanezca amontonada no podrá ser mezclada con los lodos procedentes de las balsas de decantación ni con ningún tipo de residuos o estériles. 3.4. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. 3.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria que no se lleven a cabo en taller autorizado se efectuarán en una zona delimitada al efecto. Los residuos producidos se recogerán y entregarán al gestor autorizado. 3.6. En la coronación de los taludes y durante la fase de explotación se instalarán un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m, y la luz de malla en la parte junto al suelo será suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño, se evitará, en cualquier caso, el empleo de alambre de espino. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que non terminen las labores de restauración, momento en que será retirado. 4. Vegetación. 4.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente en el entorno, compatible con las labores de explotación. 4.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreo, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 5. Paisaje. 5.1. En el caso de emplear pantallas vegetales de ocultación y para evitar la linealidad, se realizará la plantación al tresbolillo, además debe cumplir con su función desde el primer momento, por lo que se implantarán completamente al inicio de la explotación, a la altura de las especies a emplear serán como mínimo de 1,5 m. Si alguno de los árboles que la conforman no prendiera o dejara de cumplir su función, tendrá que ser sustituido por otro inmediatamente, asegurando su efectividad. 6. Restauración. 6.1. Siempre que el desarrollo de las labores lo permita se procederá a restaurar las zonas ya explotadas y abandonadas. 6.2. La dosis de semillas a emplear en la plantación será de 300 kg/ha como mínimo. 6.3. Todos los árboles o plantaciones a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación. 6.4. En cuanto a la procedencia de las especies arbóreas que se vayan a emplear en la revegetación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. 6.5. En lo que respecta al sistema de drenaje y vallado perimetral, se procederá a su relleno y/o desmantelamiento, en el caso de abandono de labores así como al cierre y restauración de las pistas interiores junto con sus correspondientes cunetas. 6.6. En caso de que resulte deficitaria la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración se podrá sustituir por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Instrucción Técnica de Residuos 01.0/05, del 29 de junio). En caso de que con su empleo no se alcancen los objetivos previstos en la restauración dicha tierra vegetal deberá provenir de acopios autorizados. 7. Vigilancia ambiental. 7.1. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la replantación de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación con objeto de mantener la densidad de plantación propuesta en el proyecto. 8. Documentación adicional. 8.1. Si la aplicación de la presente declaración supusiese alguna modificación al proyecto objeto del mismo, deberá presentarse el correspondiente proyecto modificado en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la declaración, siempre con anterioridad al inicio de las labores, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas para a su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, si los planes de labores anuales reflejaran un desarrollo distinto al previsto en el proyecto de la presente declaración, se comunicará a esta dirección general con objeto de revisar y, si procede, modificar lo condicionado de la declaración. 9. Condiciones adicionales. 9.1. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 9.2. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien non podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 9.3. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condiciones adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 9.4. Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: (S-SR) T=TxIx...xIx S siendo: T importe total del aval inicial. T importe del aval en el año i. i año de explotación. S superficie inicial prevista a restaurar. SR superficie restaurada hasta el año i. I inflación en el año i (IPC en Galicia). Previo al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SR. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. B) Condiciones específicas. Aunque tanto las medidas correctoras y protectoras como el Plan de Restauración contemplados en el estudio de impacto ambiental se consideran apropiadas deberán tenerse en cuenta, además de las indicadas condiciones generales, las siguientes: 1. Aguas. Dado que según consta en el proyecto las labores de explotación se desarrollarán durante la época seca, meses de junio a septiembre, se prevé que en los meses de inactividad se produzca una acumulación de agua en el hueco en explotación debido al substrato arcilloso con permeabilidad prácticamente nula, después de cada uno de estos períodos de inactividad, el agua acumulada en el fondo del hueco que impida un normal desarrollo de las labores mineras deberá ser bombeada fuera del mismo y conducida a un sistema de decantación, prohibiéndose su vertido directo al medio. Según lo establecido en el punto 2.3. de las condiciones generales de la presente declaración el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido otorgada por los órganos de cuenca. 2. Vegetación. Según la documentación y el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, no se prevé una afección sobre ecosistemas de interés. De todos modos señalar que: * No se podrán afectar a formaciones distintas a las descritas en el estudio y contrastadas en la visita de campo sin antes hacer la correspondiente consulta. * Se evitará especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas, así como sobre ecosistemas íntimamente ligados al agua. * Como pauta general la afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado y a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras, se delimitará físicamente las zonas de actuación con el fin de minimizar las afecciones. 3. Paisaje. Dado que la explotación se llevará a cabo en tres huecos, y con el fin de disminuir la incidencia de la misma en su entorno, no se autoriza la explotación simultánea de dos o más huecos, debiendo, asimismo, realizar la restauración inmediata de cada hueco una vez terminada su explotación, de tal forma que no podrá comenzar la explotación del tercer hueco sin haber finalizado la restauración del primero. Dado el carácter grave del impacto del proyecto sobre el paisaje, y la proximidad de diversas edificaciones, deberán implantarse las pantallas vegetales previstas en los términos recogidos en el apartado 2.7. Medidas correctoras que minimicen el impacto de visibilidad de la explotación, a base de pinus radiata con disposición al tresbolillo de dos filas con separación de 2,5 m entre filas y 4 m entre unidades de la misma fila, debiendo ser implantadas en las tres zonas antes del inicio de las labores de explotación en la primera de ellas favoreciendo de este modo la efectividad de la pantalla. 4. Patrimonio. Según se observa en la cartografía, en las proximidades de la zona de explotación nº 2 se sitúa el elemento de Patrimonio Cultural Pazo de Sixto (Bien integrante del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia), por lo que, con el fin de proteger dicho elemento y según se recoge en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se autorizan las labores de explotación previstas para dicha zona. 5. Condiciones adicionales. Según se establece en el informe técnico municipal emitido por el Ayuntamiento de Valga con fecha de 21 de junio de 2005 se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Municipal vigente. 6. Restauración. Dado que se prevé el aprovechamiento integral de los materiales extraídos, no se autoriza en el ámbito del proyecto la instalación de ninguna escombrera, aun con carácter temporal. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, para garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración, será de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros renovable en función de la ejecución del mismo según el calendario previsto. Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2006. Joaquín L. Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO II - Resumen del proyecto El proyecto, promovido por Novo y Sierra, S.A., consiste en el pase a concesión de cinco cuadrículas mineras del permiso de investigación Nueva Ampliación a Cerámicas Campaña nº 2695 para a explotación de arcillas caoliníferas empleadas en la fabricación de productos cerámicos como tejas y ladrillos, localizándose cerca de las poblaciones de Barcia, Sisto, Barro, Gándara y Louro, en el Ayuntamiento de Valga, provincia de Pontevedra. Las labores de explotación se realizarán mediante banqueo a cielo abierto, empleando medios mecánicos para la extracción de las arcillas, el arranque se efectuará mediante retroexcavadora y carga directa a camión, siendo posteriormente el material transportado hasta la fábrica situada a menos de un kilómetro da explotación. Se prevé explotar tres zonas en bancos de 5 metros de altura. Los taludes presentarán pendientes de 4:1 en la frente de arranque, dejando bermas de 5 metros de anchura. Las superficies ocupadas por las áreas de explotación correspondientes a las tres zonas explotadas suman un total de 127.918,50 m. El volumen total a explotar para las tres zonas autorizadas será de 1.122.484 m, lo que supone unas reservas de 1.096.641,88 m y la extracción de un volumen de tierra vegetal de 25.842,12 m, estimándose una vida da explotación de 30 años. Asimismo, se aprovecha todo el material extraído por lo que no se proyecta ninguna escombrera. Las labores de extracción se desarrollarán durante el verano (meses de junio a septiembre) dada la dificultad de trabajar sobre el substrato arcilloso en invierno. Asimismo se incluye como parte del estudio de impacto ambiental un plan de restauración consistente, en trazos generales, en la recuperación para la zona 3 do uso forestal mediante remodelado, aportación de tierra vegetal, siembra y plantación, para las zonas de explotación 1 y 4 se prevé una recuperación mediante la formación de lagunas, con revegetación de las riberas formando una banda arbustiva, una palustre y una acuática. Asimismo, se prevé la implantación de pantallas visuales y las medidas necesarias para el adecuado tratamiento de las aguas de escorrentía, así como un plan de vigilancia ambiental.
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