Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del semienlace sentido Ourense, de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3).

Diario Oficial de Galicia, 11-11-2004, Núm. 220, Páx. 15428
Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del semienlace sentido Ourense, de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3), en el ayuntamiento de Piñor (Ourense) promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave 2004/0234. Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 25 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense). El presente proyecto tiene por objeto la resolución del enlace entre la carretera N-525 en las proximidades de Piñor y la autopista Santiago-Ourense en sentido Ourense, completando así el semienlace de Dozón en sentido Santiago de Compostela. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II se resumen las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de 9 de marzo de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 48), la Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión con la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Piñor y Toén, de diversos particulares, de la Asociación de Vecinos de Penouzo y de la ASEPI (Asociación de Comerciantes de Piñor). De estas alegaciones, las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. En fecha 17 de septiembre de 2004 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en este período, y los informes de Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección General de Ferrocarriles, y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado del semienlace sentido Ourense, de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión con la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense), para la denominada alternativa B, según la configuración reflejada en el plano nº 11.1 Planta general de la opción seleccionada; incluido en el tomo II del antedicho documento anexo nº 20: estudio de impacto ambiental. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, y, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se ubiquen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 3. Se definirán los viarios auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a los viarios locales preexistentes y, de ambos frente a la apertura de nuevos viales. 4. El diseño de los drenajes transversales del viario se realizará de forma que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Tal como se propone en el estudio de impacto ambiental, estos elementos serán utilizados como paso por la microfauna, por lo que se llevarán a cabo las medidas señaladas en ese documento; además, se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Se consideran como paso bidireccional de la fauna; por lo tanto, estarán desprovistos de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir. 5. Se incluirá el proyecto de restauración vegetal aportado en el estudio de impacto ambiental. 6. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental aportado en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas y de aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural), y que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Piñor. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente a la finalización de aquellas. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al proceso de movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etcétera). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 9. En el caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 10. Tal como se propone en la documentación aportada, se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra, teniendo en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de talas de las especies arbóreas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.5 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 15. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso talar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 16. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.6 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. En referencia al paso del vial sobre el Camino de Santiago (Vía de la Plata), se redactará un proyecto técnico específico, en coordinación con los técnicos de la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde se definan detalladamente las obras a ejecutar: tipo de estructura de paso superior, dimensiones, materiales, acabados e integración paisajística. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se realizarán los ajustes de diseño necesarios en las obras de drenaje proyectadas de forma que cumplan con las recomendaciones establecidas en el apartado 5.2.2.2.1 de la instrucción de carreteras 5.2.1.C; así como con las normas 2.1.5.1.4 (caudal máximo de avenida); 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) y 2.1.5.1.13 (condiciones que deben cumplir las obras a realizar en el dominio público hidráulico) del Plan Hidrológico Norte I (Real decreto 1664/1998). Deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. 2. Se realizará un programa de actuaciones sobre el patrimonio que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde, además del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, se incluirán las actuaciones que se deriven de la condición C.1 de la presente DIA. 3. Cualquier modificación del trazado del proyecto objeto de esta DIA tendrá que ser comunicada, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 4. Dada la existencia de entidades de población en el entorno del proyecto (Carballeda, O Reino, etcétera), con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. - En el proyecto de restauración vegetal al que se hace referencia en el punto B.1.5 de la DIA se establecerán para las zonas de la traza más próximas a las zonas pobladas, siempre que sea posible, medidas adicionales (aumentar la densidad de sembrado y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes, etcétera) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 5. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.6, el programa de vigilancia ambiental a incluir en el proyecto constructivo deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Ampliar el plan de seguimiento de los ruidos al que se hace mención en el estudio de impacto ambiental, tanto para la fase de obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que se cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1.5.000 o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Desarrollo del programa de actuaciones sobre el patrimonio conforme se resuelva la condición C.2.2 de la presente DIA. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto, deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de dicho programa de actuaciones sobre el patrimonio (intervenciones y seguimiento y control arqueológico). En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados hasta el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras precisas. Se tendrá en cuenta que, en la fase de replanteo, se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas protectoras y correctoras. Se informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de la localización de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que puedan afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural con la mayor brevedad posible. 2. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de las autorizaciones oportunas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos afectados de los ríos Asneiros y Fontes, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.4) Fase de obras. 1. Se prohíbe verter en los cauces de los ríos Asneiros y Fontes, así como de los arroyos estacionales existentes en la zona, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 2. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental a que se hace referencia en el punto B.1.6 y C.2.5 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.6 y C.2.5 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto de trazado El proyecto consiste en la realización de un enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), y la N-525 en las proximidades de Piñor. Para la realización de este enlace en el proyecto se proyectan tres alternativas de trazado (A, B y C) que afectan al término municipal de Piñor. Las tres alternativas se localizan en un espacio muy próximo entre sí, por lo que los condicionantes topográficos y ambientales son los mismos para las tres alternativas planteadas. Se selecciona finalmente la alternativa B como la menos impactante desde el punto de vista medioambiental. - Alternativa A. El punto de inicio del enlace se sitúa en la carretera N-525, muy próximo al núcleo de población de Carballeda, por el sur. El ramal de enlace N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, con una recta de unos 106 m seguida de una alineación curva de radio 450 m con clotoides en ambos extremos. Continúa el tramo con una clotoide, para posteriormente bifurcarse en dos ramales que forman el enlace. El ramal 1 Ourense-N-525 sigue con una alineación curva de 130 m de radio, seguida de dos alineaciones curvas de radios 450 y 250 m para enlazar finalmente con la autopista. El ramal 2 N-525-Ourense continúa desde la bifurcación con la alineación circular de 450 m de radio, para pasar a otra alineación curva de radio 55 m una vez se ha cruzado con un paso superior la autopista. El trazado de este ramal sigue con una alineación recta de unos 48 m y por último una alineación curva de 300 m de radio antes de enlazar finalmente con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+551 de esta última y en el p.k. 0+591 del ramal. La longitud del paso es de 58 m. Esta alternativa presenta el inconveniente de la cercanía al término de Carballeda. La cuña de entrada al enlace en sentido N-525-Ourense llega a la zona urbana. - Alternativa B. El punto de inicio del enlace se sitúa en la carretera N-525, de forma centrada entre los términos de Carballeda y O Reino. El ramal de enlace N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, en una zona curva de la nacional, con una recta, seguida de una curva hacia el norte, de radio 600 m. En esta curva se produce la bifurcación del tramo unificado. El ramal 1 Ourense-N-525 a partir de esta última curva prosigue con varias alineaciones curvas, la primera de ellas de 120 m de radio, seguida de otra de pequeño desarrollo de 450 m, donde el ramal discurre aproximadamente paralelo a la autopista. La última alineación antes del entronque en la autopista es una curva de radio 250 m, también con poco desarrollo. El ramal 2 N-525-Ourense continúa con la alineación curva de radio 600 m del tramo unificado para seguir posteriormente al cruce de la autopista con otra alineación curva de radio 55 m; la siguiente alineación es una recta de unos 30 m de longitud seguida de una alineación curva de 300 m antes del entronque con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+557 de esta última y en el p.k. 0+660 del ramal. La longitud del paso es de 58 m. - Alternativa C. Este semienlace tiene su punto de inicio, al igual que la alternativa B, de forma centrada entre los términos de Carballeda y O Reino. El ramal de enlace tipo trompeta N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, en una zona curva de la nacional, con una recta seguida de una curva hacia el norte de radio 300 m. Seguidamente tiene una recta en la que se produce la bifurcación del tramo unificado. El ramal 1 Ourense-N-525 a partir de la recta en la que se bifurca continúa con varias alineaciones curvas, la primera de ellas de 500 m de radio, seguida de otra de pequeño desarrollo de 450 m, donde el ramal ya discurre aproximadamente paralelo a la autopista. La última alineación antes del entronque en la autopista es una curva de radio 250 m, también con poco desarrollo. El ramal 2 N-525-Ourense continúa con la alineación recta hasta cruzar mediante el paso superior la autopista. A continuación tiene una alineación circular de 50 m de radio, seguida de otra curva de radio 1.000 m previa al entronque con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+566 de esta última y en el p.k. 0+656 del ramal. La longitud del paso es de 60 m. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras-preventivas. 1. Protección a la atmósfera. Encaminadas a disminuir la generación de polvo durante las operaciones asociadas al movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, voladuras y asfaltado. Entre las medidas a aplicar en el transporte se encuentran las siguientes: - Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en zonas cercanas a núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a obra, eje de la traza y todas las zonas que supongan movimientos de tierras o generación de polvo. - Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando el material es transportado. - Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentados. Asimismo, estará terminantemente prohibida la quema de monte bajo, leña, aceites, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de obra. 2. Minimización de la contaminación acústica. Se establecen una serie de medidas para atenuar el ruido producido por la maquinaria, como son: a) Evitar cualquier acción generadora de ruidos durante la noche, entre las 22.00 y las 8.00 horas en las inmediaciones de núcleos urbanos y casas habitadas dispersas. b) Prohibición del uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos de accidentes tales como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados. c) Mantenimiento regular de la maquinaria (inspecciones y emisiones de vehículos de obra, revisión de los silenciadores de motores, posibles averías de tubos de escape, etc.). 3. Control de riesgos geológicos. Con el fin de evitar riesgos de deslizamientos de los taludes, se deberán tomar las siguientes medidas: a) Deberá realizarse un estudio geotécnico previo en el que se determine el nivel freático y así tomar las medidas oportunas al respecto. b) Se deberán diseñar adecuadamente los taludes, para evitar riesgos de deslizamientos de los mismos, mediante un diseño con pendientes tendidas o abancalamientos. c) Se deberán disponer los oportunos elementos de desagüe, que minimizarán la escorrentía irregular sobre los taludes generados. 4. Protección y conservación de suelos. Se establecerán una serie de medidas con objeto de restringir la superficie afectada por las obras, así como definir los procedimientos que permitan acopiar y reutilizar la tierra vegetal en las labores de revegetación. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del suelo: - Se procederá al jalonamiento, mediante la delimitación del terreno que vaya a ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto. - Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes. Se reducirán, en la medida de lo posible, las áreas de acopio de materiales y maquinaria, restringiendo el movimiento de maquinaria al parque de maquinaria y a las pistas abiertas provisionalmente. - Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente. En caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se ubicarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas en las que se dispondrán contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo. - Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello, en el parque de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se realizará en talleres autorizados. - En los procesos de despeje y desbroce de la cubierta vegetal, se retirarán las capas fértiles del suelo, la denominada tierra vegetal, que será acopiada en diversos puntos a una altura no superior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra. - Se revegetarán los taludes de desmonte y terraplén lo antes posible para minimizar la erosión que se pudiera producir y mejorar la estructura del suelo mediante los aportes de materia orgánica que favorecen la infiltración. 5. Protección de la calidad de las aguas. Durante la fase de obras se pondrá en práctica una serie de medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Estas medidas son: - Previamente a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado en los puntos de intercepción con los cauces, evitando así las afecciones innecesarias a la red hídrica. - Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremándose las precauciones en talleres y zonas de acopios de productos peligrosos (lubricantes, combustibles; etc.). - Se prohíbe el uso de márgenes fluviales y riberas (entendiendo como tales la banda de 20 m de ancho en ambas orillas del cauce) y zonas de servidumbre o policía como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración del ecosistema asociado. - Inmediatamente después de finalizar las obras en el entorno de los cauces, se llevará a cabo la restauración de los márgenes fluviales alterados. - Durante la fase de ejecución se instalarán barreras de retención de sedimentos para evitar la contaminación de las aguas. En lo que a aguas subterráneas se refiere, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor se extremarán las precauciones tanto en fase de construcción como durante su explotación. 6. Protección de la vegetación. Se establecerán las siguientes medidas durante la fase de ejecución, con el fin de proteger la vegetación existente en el área afectada por las obras: - En la fase de replanteo, previa al desbroce, se señalará de forma clara y distinta los árboles a proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al jalonamiento perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto. - Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. - Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares. - La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de roza que facilite la revegetación natural. - Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones. - Se informará a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización. -Se trasladarán al vivero o se transplantarán en otros puntos aquellos ejemplares de mayor entidad. 7. Protección de la fauna. Las medidas protectoras que se aplicarán son las siguientes: - Minimizar las zonas de ocupación mediante jalonamiento. - Dar continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija a la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada y su atropello, especialmente en áreas próximas a los enlaces. - Adecuar el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pequeña pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados. - Planificar el calendario de las obras, prestando especial interés a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las voladuras. 8. Protección del paisaje. Con el fin de lograr la mayor integración paisajística posible de este tipo de actuaciones, se seguirán los siguientes criterios: - Preservación de áreas con elevada calidad natural. Así, quedarán excluidas para la ubicación de préstamos, vertederos o instalaciones auxiliares de obra, los terrenos con un alto valor agrológico, las zonas próximas a cursos de agua y, en general, los suelos con especial valor paisajístico, ecológico o de interés cultural así como las superficies arboladas con alto/medio valor ecológico o con vegetación de riberas. - Utilización de áreas degradadas ambientalmente en la actualidad para evitar nuevos impactos sobre el medio. - Alejamiento de los núcleos de población próximos con el objeto de evitar molestias a sus habitantes. - Evitar áreas afectadas por riesgos naturales (inundación, deslizamiento de laderas, etc.) y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales. - Reducida cuenca visual y baja calidad paisajística de la zona a afectar. - Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno. 9. Protección del medio natural. Durante las obras, será frecuente la interrupción del viario debido al parque de maquinaria o por el movimiento de tierra, por lo que el tráfico normal se verá dificultado por el paso continuo de camiones y vehículos pesados. En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas: - Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico. - Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra, cuando se repondrá el viario original. - Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de los viales de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las viviendas habitadas. 10. Protección del patrimonio cultural. Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de un equipo técnico durante la fase de remoción de tierras, que será el encargado de indicar el protocolo a seguir en caso de que aparezcan nuevos afloramientos. Medidas correctoras. 1. Corrección de afección por ruido. En la identificación de impactos, se ha establecido que no es necesaria la implantación de medidas correctoras para la afección por ruido, puesto que no se alcanzan los niveles de emisión sonora límite propuestos en la legislación autonómica. 2. Integración morfológica de la obra. Se adoptarán las siguientes medidas para atenuar el impacto generado a consecuencia del movimiento de tierras e integrar paisajísticamente la obra: - Se procederá al redondeo de las aristas. - Se evitará el refino excesivo de la superficie, ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal. - En los desmontes excavados en roca se dejarán las formas irregulares que muestren morfologías similares a las existentes en el estado natural del suelo. - Se evitarán formas verticales, acanaladas, paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de cárcavas. 3. Medidas correctoras por afección al régimen hídrico. Serán la instalación de obras de drenaje con las dimensiones adecuadas que permitan la libre circulación de las aguas procedentes de escorrentía. Durante la fase de explotación deberá controlarse el correcto mantenimiento de estas obras con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. 4. Medidas correctoras para la conservación de vegetación y suelos. Son las mismas que las protectoras-preventivas. 5. Medidas correctoras para la protección de la fauna. Pueden ser de dos tipos: cerramientos y adecuaciones de drenajes transversales, en los que se incluyen todas aquellas modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía. 6. Restauración vegetal. Para recuperar las superficies afectadas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del semienlace sentido Ourense, de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 20 de octubre de 2004, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (OU/03/042.01.3), en el ayuntamiento de Piñor (Ourense) promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave 2004/0234. Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 25 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense). El presente proyecto tiene por objeto la resolución del enlace entre la carretera N-525 en las proximidades de Piñor y la autopista Santiago-Ourense en sentido Ourense, completando así el semienlace de Dozón en sentido Santiago de Compostela. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II se resumen las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de 9 de marzo de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia (nº 48), la Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión con la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Piñor y Toén, de diversos particulares, de la Asociación de Vecinos de Penouzo y de la ASEPI (Asociación de Comerciantes de Piñor). De estas alegaciones, las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. En fecha 17 de septiembre de 2004 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en este período, y los informes de Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección General de Ferrocarriles, y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense). Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado del semienlace sentido Ourense, de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del semienlace sentido Ourense de conexión con la autopista Santiago de Compostela-Ourense con la N-525 en las proximidades de Piñor (Ourense), para la denominada alternativa B, según la configuración reflejada en el plano nº 11.1 Planta general de la opción seleccionada; incluido en el tomo II del antedicho documento anexo nº 20: estudio de impacto ambiental. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, y, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procurará que se ubiquen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 3. Se definirán los viarios auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a los viarios locales preexistentes y, de ambos frente a la apertura de nuevos viales. 4. El diseño de los drenajes transversales del viario se realizará de forma que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Tal como se propone en el estudio de impacto ambiental, estos elementos serán utilizados como paso por la microfauna, por lo que se llevarán a cabo las medidas señaladas en ese documento; además, se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Se consideran como paso bidireccional de la fauna; por lo tanto, estarán desprovistos de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir. 5. Se incluirá el proyecto de restauración vegetal aportado en el estudio de impacto ambiental. 6. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental aportado en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas y de aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural), y que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Piñor. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente a la finalización de aquellas. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al proceso de movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etcétera). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 9. En el caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 10. Tal como se propone en la documentación aportada, se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra, teniendo en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de talas de las especies arbóreas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 14. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.5 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 15. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso talar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 16. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.6 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. En referencia al paso del vial sobre el Camino de Santiago (Vía de la Plata), se redactará un proyecto técnico específico, en coordinación con los técnicos de la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde se definan detalladamente las obras a ejecutar: tipo de estructura de paso superior, dimensiones, materiales, acabados e integración paisajística. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se realizarán los ajustes de diseño necesarios en las obras de drenaje proyectadas de forma que cumplan con las recomendaciones establecidas en el apartado 5.2.2.2.1 de la instrucción de carreteras 5.2.1.C; así como con las normas 2.1.5.1.4 (caudal máximo de avenida); 2.1.5.1.12 (vías de comunicación) y 2.1.5.1.13 (condiciones que deben cumplir las obras a realizar en el dominio público hidráulico) del Plan Hidrológico Norte I (Real decreto 1664/1998). Deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Norte de España para su informe. 2. Se realizará un programa de actuaciones sobre el patrimonio que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo, donde, además del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, se incluirán las actuaciones que se deriven de la condición C.1 de la presente DIA. 3. Cualquier modificación del trazado del proyecto objeto de esta DIA tendrá que ser comunicada, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 4. Dada la existencia de entidades de población en el entorno del proyecto (Carballeda, O Reino, etcétera), con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. - En el proyecto de restauración vegetal al que se hace referencia en el punto B.1.5 de la DIA se establecerán para las zonas de la traza más próximas a las zonas pobladas, siempre que sea posible, medidas adicionales (aumentar la densidad de sembrado y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes, etcétera) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 5. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.6, el programa de vigilancia ambiental a incluir en el proyecto constructivo deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Ampliar el plan de seguimiento de los ruidos al que se hace mención en el estudio de impacto ambiental, tanto para la fase de obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que se cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1.5.000 o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Desarrollo del programa de actuaciones sobre el patrimonio conforme se resuelva la condición C.2.2 de la presente DIA. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto, deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de dicho programa de actuaciones sobre el patrimonio (intervenciones y seguimiento y control arqueológico). En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados hasta el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras precisas. Se tendrá en cuenta que, en la fase de replanteo, se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas protectoras y correctoras. Se informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de la localización de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que puedan afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural con la mayor brevedad posible. 2. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de las autorizaciones oportunas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos afectados de los ríos Asneiros y Fontes, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.4) Fase de obras. 1. Se prohíbe verter en los cauces de los ríos Asneiros y Fontes, así como de los arroyos estacionales existentes en la zona, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 2. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental a que se hace referencia en el punto B.1.6 y C.2.5 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.6 y C.2.5 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto de trazado El proyecto consiste en la realización de un enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), y la N-525 en las proximidades de Piñor. Para la realización de este enlace en el proyecto se proyectan tres alternativas de trazado (A, B y C) que afectan al término municipal de Piñor. Las tres alternativas se localizan en un espacio muy próximo entre sí, por lo que los condicionantes topográficos y ambientales son los mismos para las tres alternativas planteadas. Se selecciona finalmente la alternativa B como la menos impactante desde el punto de vista medioambiental. - Alternativa A. El punto de inicio del enlace se sitúa en la carretera N-525, muy próximo al núcleo de población de Carballeda, por el sur. El ramal de enlace N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, con una recta de unos 106 m seguida de una alineación curva de radio 450 m con clotoides en ambos extremos. Continúa el tramo con una clotoide, para posteriormente bifurcarse en dos ramales que forman el enlace. El ramal 1 Ourense-N-525 sigue con una alineación curva de 130 m de radio, seguida de dos alineaciones curvas de radios 450 y 250 m para enlazar finalmente con la autopista. El ramal 2 N-525-Ourense continúa desde la bifurcación con la alineación circular de 450 m de radio, para pasar a otra alineación curva de radio 55 m una vez se ha cruzado con un paso superior la autopista. El trazado de este ramal sigue con una alineación recta de unos 48 m y por último una alineación curva de 300 m de radio antes de enlazar finalmente con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+551 de esta última y en el p.k. 0+591 del ramal. La longitud del paso es de 58 m. Esta alternativa presenta el inconveniente de la cercanía al término de Carballeda. La cuña de entrada al enlace en sentido N-525-Ourense llega a la zona urbana. - Alternativa B. El punto de inicio del enlace se sitúa en la carretera N-525, de forma centrada entre los términos de Carballeda y O Reino. El ramal de enlace N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, en una zona curva de la nacional, con una recta, seguida de una curva hacia el norte, de radio 600 m. En esta curva se produce la bifurcación del tramo unificado. El ramal 1 Ourense-N-525 a partir de esta última curva prosigue con varias alineaciones curvas, la primera de ellas de 120 m de radio, seguida de otra de pequeño desarrollo de 450 m, donde el ramal discurre aproximadamente paralelo a la autopista. La última alineación antes del entronque en la autopista es una curva de radio 250 m, también con poco desarrollo. El ramal 2 N-525-Ourense continúa con la alineación curva de radio 600 m del tramo unificado para seguir posteriormente al cruce de la autopista con otra alineación curva de radio 55 m; la siguiente alineación es una recta de unos 30 m de longitud seguida de una alineación curva de 300 m antes del entronque con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+557 de esta última y en el p.k. 0+660 del ramal. La longitud del paso es de 58 m. - Alternativa C. Este semienlace tiene su punto de inicio, al igual que la alternativa B, de forma centrada entre los términos de Carballeda y O Reino. El ramal de enlace tipo trompeta N-525-Ourense cruza la autopista mediante un paso superior a la altura del p.k. 64+550. El trazado parte de la N-525 de forma perpendicular a la misma, en una zona curva de la nacional, con una recta seguida de una curva hacia el norte de radio 300 m. Seguidamente tiene una recta en la que se produce la bifurcación del tramo unificado. El ramal 1 Ourense-N-525 a partir de la recta en la que se bifurca continúa con varias alineaciones curvas, la primera de ellas de 500 m de radio, seguida de otra de pequeño desarrollo de 450 m, donde el ramal ya discurre aproximadamente paralelo a la autopista. La última alineación antes del entronque en la autopista es una curva de radio 250 m, también con poco desarrollo. El ramal 2 N-525-Ourense continúa con la alineación recta hasta cruzar mediante el paso superior la autopista. A continuación tiene una alineación circular de 50 m de radio, seguida de otra curva de radio 1.000 m previa al entronque con la autopista. El paso superior del ramal 2 sobre la autopista se localiza en el p.k. 64+566 de esta última y en el p.k. 0+656 del ramal. La longitud del paso es de 60 m. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras-preventivas. 1. Protección a la atmósfera. Encaminadas a disminuir la generación de polvo durante las operaciones asociadas al movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, voladuras y asfaltado. Entre las medidas a aplicar en el transporte se encuentran las siguientes: - Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en zonas cercanas a núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a obra, eje de la traza y todas las zonas que supongan movimientos de tierras o generación de polvo. - Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando el material es transportado. - Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentados. Asimismo, estará terminantemente prohibida la quema de monte bajo, leña, aceites, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de obra. 2. Minimización de la contaminación acústica. Se establecen una serie de medidas para atenuar el ruido producido por la maquinaria, como son: a) Evitar cualquier acción generadora de ruidos durante la noche, entre las 22.00 y las 8.00 horas en las inmediaciones de núcleos urbanos y casas habitadas dispersas. b) Prohibición del uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos de accidentes tales como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados. c) Mantenimiento regular de la maquinaria (inspecciones y emisiones de vehículos de obra, revisión de los silenciadores de motores, posibles averías de tubos de escape, etc.). 3. Control de riesgos geológicos. Con el fin de evitar riesgos de deslizamientos de los taludes, se deberán tomar las siguientes medidas: a) Deberá realizarse un estudio geotécnico previo en el que se determine el nivel freático y así tomar las medidas oportunas al respecto. b) Se deberán diseñar adecuadamente los taludes, para evitar riesgos de deslizamientos de los mismos, mediante un diseño con pendientes tendidas o abancalamientos. c) Se deberán disponer los oportunos elementos de desagüe, que minimizarán la escorrentía irregular sobre los taludes generados. 4. Protección y conservación de suelos. Se establecerán una serie de medidas con objeto de restringir la superficie afectada por las obras, así como definir los procedimientos que permitan acopiar y reutilizar la tierra vegetal en las labores de revegetación. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del suelo: - Se procederá al jalonamiento, mediante la delimitación del terreno que vaya a ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto. - Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes. Se reducirán, en la medida de lo posible, las áreas de acopio de materiales y maquinaria, restringiendo el movimiento de maquinaria al parque de maquinaria y a las pistas abiertas provisionalmente. - Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente. En caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se ubicarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas en las que se dispondrán contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo. - Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona habilitada para ello, en el parque de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se realizará en talleres autorizados. - En los procesos de despeje y desbroce de la cubierta vegetal, se retirarán las capas fértiles del suelo, la denominada tierra vegetal, que será acopiada en diversos puntos a una altura no superior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra. - Se revegetarán los taludes de desmonte y terraplén lo antes posible para minimizar la erosión que se pudiera producir y mejorar la estructura del suelo mediante los aportes de materia orgánica que favorecen la infiltración. 5. Protección de la calidad de las aguas. Durante la fase de obras se pondrá en práctica una serie de medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Estas medidas son: - Previamente a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado en los puntos de intercepción con los cauces, evitando así las afecciones innecesarias a la red hídrica. - Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremándose las precauciones en talleres y zonas de acopios de productos peligrosos (lubricantes, combustibles; etc.). - Se prohíbe el uso de márgenes fluviales y riberas (entendiendo como tales la banda de 20 m de ancho en ambas orillas del cauce) y zonas de servidumbre o policía como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración del ecosistema asociado. - Inmediatamente después de finalizar las obras en el entorno de los cauces, se llevará a cabo la restauración de los márgenes fluviales alterados. - Durante la fase de ejecución se instalarán barreras de retención de sedimentos para evitar la contaminación de las aguas. En lo que a aguas subterráneas se refiere, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor se extremarán las precauciones tanto en fase de construcción como durante su explotación. 6. Protección de la vegetación. Se establecerán las siguientes medidas durante la fase de ejecución, con el fin de proteger la vegetación existente en el área afectada por las obras: - En la fase de replanteo, previa al desbroce, se señalará de forma clara y distinta los árboles a proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al jalonamiento perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto. - Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. - Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares. - La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de roza que facilite la revegetación natural. - Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones. - Se informará a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización. -Se trasladarán al vivero o se transplantarán en otros puntos aquellos ejemplares de mayor entidad. 7. Protección de la fauna. Las medidas protectoras que se aplicarán son las siguientes: - Minimizar las zonas de ocupación mediante jalonamiento. - Dar continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija a la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada y su atropello, especialmente en áreas próximas a los enlaces. - Adecuar el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pequeña pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados. - Planificar el calendario de las obras, prestando especial interés a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes a la hora de programar las voladuras. 8. Protección del paisaje. Con el fin de lograr la mayor integración paisajística posible de este tipo de actuaciones, se seguirán los siguientes criterios: - Preservación de áreas con elevada calidad natural. Así, quedarán excluidas para la ubicación de préstamos, vertederos o instalaciones auxiliares de obra, los terrenos con un alto valor agrológico, las zonas próximas a cursos de agua y, en general, los suelos con especial valor paisajístico, ecológico o de interés cultural así como las superficies arboladas con alto/medio valor ecológico o con vegetación de riberas. - Utilización de áreas degradadas ambientalmente en la actualidad para evitar nuevos impactos sobre el medio. - Alejamiento de los núcleos de población próximos con el objeto de evitar molestias a sus habitantes. - Evitar áreas afectadas por riesgos naturales (inundación, deslizamiento de laderas, etc.) y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales. - Reducida cuenca visual y baja calidad paisajística de la zona a afectar. - Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno. 9. Protección del medio natural. Durante las obras, será frecuente la interrupción del viario debido al parque de maquinaria o por el movimiento de tierra, por lo que el tráfico normal se verá dificultado por el paso continuo de camiones y vehículos pesados. En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas: - Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico. - Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra, cuando se repondrá el viario original. - Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de los viales de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las viviendas habitadas. 10. Protección del patrimonio cultural. Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de un equipo técnico durante la fase de remoción de tierras, que será el encargado de indicar el protocolo a seguir en caso de que aparezcan nuevos afloramientos. Medidas correctoras. 1. Corrección de afección por ruido. En la identificación de impactos, se ha establecido que no es necesaria la implantación de medidas correctoras para la afección por ruido, puesto que no se alcanzan los niveles de emisión sonora límite propuestos en la legislación autonómica. 2. Integración morfológica de la obra. Se adoptarán las siguientes medidas para atenuar el impacto generado a consecuencia del movimiento de tierras e integrar paisajísticamente la obra: - Se procederá al redondeo de las aristas. - Se evitará el refino excesivo de la superficie, ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal. - En los desmontes excavados en roca se dejarán las formas irregulares que muestren morfologías similares a las existentes en el estado natural del suelo. - Se evitarán formas verticales, acanaladas, paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de cárcavas. 3. Medidas correctoras por afección al régimen hídrico. Serán la instalación de obras de drenaje con las dimensiones adecuadas que permitan la libre circulación de las aguas procedentes de escorrentía. Durante la fase de explotación deberá controlarse el correcto mantenimiento de estas obras con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. 4. Medidas correctoras para la conservación de vegetación y suelos. Son las mismas que las protectoras-preventivas. 5. Medidas correctoras para la protección de la fauna. Pueden ser de dos tipos: cerramientos y adecuaciones de drenajes transversales, en los que se incluyen todas aquellas modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía. 6. Restauración vegetal. Para recuperar las superficies afectadas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
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