Diario Oficial de Galicia, 14-06-2004, Núm. 113, Páx. 8427
Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de abril de 2004, relativa al estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, en los ayuntamientos de Negreira y A Baña. (Clave AC/03/008.00.1).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de abril de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Plan Galicia: variante de Negreira (AC/03/008.00.1), en los ayuntamientos de Negreira y A Baña, promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de abril de 2004, relativa al estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira (AC/03/008.00.1), en los ayuntamientos de Negreira y A Baña (A Coruña) promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave 2004/0103.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución do 18 de diciembre de 2003, aprobó provisionalmente el estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, en los ayuntamientos de Negreira y A Baña (A Coruña).
El citado estudio informativo consiste en la definición de una variante entre las carreteras AC-544 y AC-546 para evitar el tránsito del tráfico por el núcleo urbano de Negreira.
En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 24 de diciembre de 2003 se publica en el DOG (nº 249) la Resolución de 18 de mayo, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del Plan Galicia: variante de Negreira.
Con fecha 5 de diciembre de 2003, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de los ayuntamientos de Negreira y de A Baña, de Augas de Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la naturaleza y patrimonio cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por el Ayuntamiento de Negreira, la Asociación de Vecinos de San Cipriano de Barcala y particulares afectados por las obras fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos C.2.2, C.2.3 y C.2.7 del condicionado de la DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto desarrollado en el documento «Estudio informativo y evaluación ambiental. Variante de Negreira. Noviembre 2003», para la denominada alternativa 2, con las siguientes modificaciones:
- La sustitución del semienlace previsto en el p.k. 0+000 por un enlace completo situado en el p.k. 1+500, modificación resultante del período de información pública.
- La indicada en el punto C.1.1 de esta DIA, en lo que respecta a la modificación del trazado con el fin de evitar la afección al área de protección legal del yacimiento Os Cotóns do Castro (GA15056035).
Por tanto, la configuración final de la carretera corresponderá a la que se refleje en el plano solicitado en el punto D.1 de esta DIA.
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio de impacto acústico ajustado a la traza definitiva. En función del resultado de este estudio, se propondrán medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Negreira y A Baña. Estas medidas se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo.
El estudio de impacto acústico se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de maio, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
2. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las augas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados.
4. Definir los viarios auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la propia traza frente a la de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales.
5. El diseño de los drenajes transversales del viario se hará de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona.
6. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptándolo al trazado definitivo así como a lo nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable de ésta.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Se incorporarán en los informes copia de la documentación acreditativa de la obtención de los permisos que sea necesario requerir.
B.2) Fase de replanteo.
Se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
B.3) Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra. Asimismo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como en lo estipulado, en caso de que dispongan de ella, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Negreira y A Baña.
3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean augas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de auga, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Augas de Galicia. En caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional, lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al término de aquéllas.
5. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizara del modo indicado en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etcétera).
6. En caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, no apta para circular por carretera, en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
8. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.
9. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
10. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
12. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el estudio de impacto ambiental, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que puedan aparecer en las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas.
13. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
14. En caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.6 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la lexislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo.
1. Teniendo en cuenta que la alternativa seleccionada discurre a través del ámbito de protección legal del yacimiento denominado Os Cotóns do Castro (GA15056035), se estudiará una modificación del trazado de la vía en esa zona.
2. Se llevará a cabo un trabajo de campo específico, de cara a valorar el impacto producido sobre el patrimonio cultural por el trazado definitivo. Consistirá en la realización de una prospección arqueológica intensiva de la totalidad de la superficie que se verá afectada por el trazado y un ámbito de 200 m a cada lado desde el límite exterior de la zona de ocupación. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.
C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se incluirán los resultados de la prospección arqueológica intensiva a la que se hace referencia en el punto C.1.2 de esta DIA, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio cultural, en el proyecto constructivo del trazado definitivo, lo que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante.
2. En caso de afectar a las fuentes y captaciones de auga existentes en el ámbito de la traza se establecerán las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
3. En el ámbito del proyecto se encuentran numerosos núcleos de población (Duomes de Arriba, Duomes de Abaixo, Triáns, Outeiros, etcétera), por tanto, y con el fin de minimizar las afecciones sobre la población se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Considerar la solución en viaducto o túnel/falso túnel frente a la realización de grandes tierraplenes y desmontes. Asimismo, cualquiera de estas soluciones se consideran las más adecuadas en aquellas zonas en las que en la actualidad existan pasos para la fauna.
- En el diseño de las voladuras así como en la planificación de los métodos de ejecución se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias con el fin de minimizar las afecciones debidas a ruido, vibracións, polvo y proyecciones de materiales.
4. En lo que respecta al viaducto sobre el río de Alvariña, este se diseñará de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce y los estribos se sitúen al menos 5 m a cada lado del mismo.
5. En caso de que se mantengan los terraplenes en las zonas donde la traza cruza con el arroyo de Duomes y con otros dos más, la obra de drenaje transversal para el paso de estos arroyos será de tipo pórtico evitando lo pasos tipo marco o tubo debido a la escasa lámina de auga circulante por ellos en verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola.
Asimismo, el diseño de estas infraestructuras a instalar debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de auga de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible.
6. Teniendo en cuenta que se prevé un gran volumen de sobrantes, se seleccionará, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará su depósito.
7. En la parte del trazado que atraviesa el denominado Val de Barcala, se establecerán medidas adicionales (aumentar la densidad de siembra y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes..) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
C.3) Fase de replanteo.
1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, para lo que se redactará un proyecto para el control y seguimiento arquelógico durante estas fases que deberá ser presentado ante la citada dirección general.
2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río de Alvariña y de los otros cursos fluviales afectados, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las augas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
C.4) Fase de obras.
1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del río de Alvariña, arroyo de Doumes y de los otros cauces fluviales afectados por la traza, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
2. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río de Alvariña, arroyo de Duomes y otros cursos fluviales afectados por la traza se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
3. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.2.6, deberá contarse con los correspondientes permisos.
4. La Dirección General de Obras Públicas, llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto B.1.6 para esta fase, y deberá elaborar los seguintes informes:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado. Se indicarán en su caso las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
- Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
- Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del citado punto. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
C.5) Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental a que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA para esta fase y elaborará anualmente una memoria resumen del seguimiento realizado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actua ción, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
D) Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
1. Plano a escala 1:15.000 donde se refleje el trazado definitivo. Asimismo, se completará la representación gráfica con una explicación escrita de las modificaciones efectuadas con respecto al trazado de la alternativa 2 propuesta en el estudio informativo.
2. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de éstas.
3. Estudio de impacto acústico, tanto de la fase de obras como para la de explotación, tal como se indica en el punto B.1.1 de esta DIA, en el que se incluyan las medidas protectoras y correctoras a establecer.
Asimismo, se ampliará la propuesta para el control y seguimiento de la contaminación acústica incluída en el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, tanto durante las obras como en la explotación de la vía, indicando puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer. Se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1:15.000, o mayor detalle.
4. En lo que respecta a la protección del patrimonio cultural, se remitirá lo siguiente:
4.1. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto constructivo de la traza definitiva.
4.2. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de control y seguimento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
5. Notificación del/de los responsable/s del control del seguimiento ambiental.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
Actualmente, a pesar de que las intensidades de tráfico en la zona no son elevadas, el tránsito actual de las carreteras AC-544 (antigua AC-450) y AC-546 (antigua AC-443) por el núcleo de Negreira obliga al tráfico de medio y largo recorrido a circular por una travesía netamente urbana, siendo importantes las interferencias entre desplazamientos locales (rodados y peatonales) y supralocales, que provocan frecuentes problemas de seguridad vial en la zona. En estas condiciones se plantea la construcción de una variante de población que evite la travesía urbana de el núcleo de Negreira por las carreteras AC-544 y AC-546.
Esta variante nace como continuación de la futura variante de Ponte Maceira, en la carretera AC-544, hasta la conexión por el oeste con la carretera AC-546 (futuro acceso este a Negreira).
Se desarrollan tres alternativas de trazado, con características funcionales adecuadas para su completa viabilidad desde un punto de vista técnico, social, ecológico, administrativo, económico y estético:
Alternativa 1:
Posee 6.059 m de longitud, y es la que discurre más al norte del núcleo de Negreira. El trazado parte de la variante de Ponte Maceira, concretamente del viaducto que presenta esta actuación para salvar el cauce de el río Tambre, y discurre, en su primera parte, en dirección noreste, casi paralela a la AC-544. La conexión de la variante con la carretera actual se llevará a cabo con la construcción de un semienlace.
Alternativa 2:
Posee 5.661 m de longitud. Al igual que la alternativa 1, parte de la variante de Ponte Maceira y discurre en dirección noreste, dejando el núcleo de Negreira al sur. Ambas alternativas comparten trazado en planta y alzado durante los primeros 1.500 m, así como el semienlace de conexión con la carretera actual.
Alternativa 3:
La alternativa 3, de 5.066 m de longitud, es la única que discurre a el sur del núcleo de Negreira, y es la alternativa más corta de las analizadas. Parte, al igual que las anteriores de la variante de Ponte Maceira y lleva, en su inicio, dirección noreste. En los primeros metros aprovecha la traza de la carretera AC-544, conectando en su tramo final con la AC-546, donde se desarrollará un semienlace de conexión entre ambos viales.
Características comunes:
- Radio mínimo: 250 m.
- Pendiente máxima: 6%.
- Sección tipo 7/10: calzada única con dos carriles de 3,5 m de anchura y aceras de 1,5 m.
En base al estudio geológico, estudio de impacto ambiental, afecciones a distintos tipos de suelo, afección al patrimonio histórico y etnográfico, estudio de tráfico y estudio económico-financiero, de las tres alternativas seleccionadas se consideró la alternativa 2 como la más favorable.
Descripción de la alternativa seleccionada:
En los 1.400 m iniciales, en alzado, la alternativa presenta un primer tramo de subida en el que se alcanza una pendiente máxima del 5% al que sucede otro de bajada con una inclinación del 3%. En el p.k. 1+506 se inicia una alineación curva hacia la derecha, de radio amplio, que separa la nueva vía de la actual carretera (AC-544) y hace que la variante tome dirección norte durante unos metros. En este punto, además, se inicia una subida en la que se alcanza una pendiente del 6%, la máxima inclinación permitida por la norma para una vía de estas características.
En torno al p.k. 1+700 se inicia una curva hacia la derecha durante la que se mantiene una pendiente ascendente del 6%, y que separa esta alternativa de la carretera AC-544. Enlaza con otra curva, ahora hacia la izquierda, de radio amplio (1.500 m), al final de la cual la nueva vía cruza bajo la AC-444. En esta zona se construirá un enlace de conexión entre ambas vías, que constituirá el principal acceso al núcleo urbano de Negreira.
En alzado, esta última alineación presenta, durante los primeros 600 m, un pronunciado descenso, con una inclinación del 6%, a lo que sigue un tramo de subida fuerte (5,2%) con la que se alcanza la AC-444. A continuación el trazado describe un giro hacia la derecha con una curva de gran radio (5.000 metros) con la que se evita el núcleo de Triáns. Unos metros antes de llegar a este, concretamente en el p.k. 3+700, se encuentra el único viaducto de esta alternativa, de 100 m de longitud, que permite salvar el valle del río Albariña. La primera parte de esta curva es un descenso fuerte (6%), que da paso, a la altura del cruce sobre el río, a un tramo de subida con idéntico porcentaje de inclinación (6%).
Una vez superado el lugar de Triáns la variante describe una curva hacia la izquierda, de radio 600 m, que hace que la vía tome una clara orientación oeste que se mantendrá ya hasta el final. En alzado los primeros 100 m de esta alineación son ascendentes, iniciándose a continuación un descenso pronunciado (6%).
En el p.k. 5+000 se inicia la última curva de esta variante, hacia la derecha, de radio amplio, que nos conduce al final del tramo, al enlace con la carretera AC-546. Esta zona se caracteriza por la suavidad del relieve, con un primer tramo en subida con una pendiente del 0,5% y a continuación un descenso con una inclinación del 1%. En la mitad de este descenso se llega al final.
Las características onduladas del terreno hacen necesario adoptar como valores extremos de los parámetros geométricos los establecidos para una vía rápida R-80 (radio mínimo 250 m y pendiente máxima 6%), aunque debe destacarse el hecho de que el radio mínimo sólo aparece en un tramo de 40 m, en una alineación situada al inicio del tramo, en la conexión con la variante de Ponte Maceira, presentando el resto de curvas un radio mayor.
La accesibilidad de la variante se asegura mediante la construcción de tres enlaces: el semienlace de Ponte Maceira, en el que únicamente se permitirán los movimientos Bertamiráns-Negreira y Negreira-Bertamiráns, y los enlaces con la carretera AC-444 y AC-546 (enlace Negreira Oeste). Asimismo, la permeabilidad transversal de la vía se consigue mediante la construcción de siete pasos superiores y uno inferior. Estas estructuras, junto con la reposición de seis caminos locales, permiten mantener la red de caminos existente.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras
Propuestas en el estudio de impacto ambiental
Calidad del aire.
- Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará en el proyecto con el fin de no alargar en el tiempo la duración de los impactos y molestias.
- Riegos en las zonas de circulación de vehículos y maquinaria, se cubrirá la caja de los camiones y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos que intervengan en la obra.
- El plan de obra establecerá los horarios y turnos de trabajo adecuados para las labores de arranque, carga y descarga de material en desmontes, etcétera, tránsito de camiones y maquinaria pesada, para evitar sobrepasar los niveles sónicos máximos admisibles.
Escombreras y zonas de préstamos.
- No se realizarán escombreras más que en los lugares acondicionados y señalados para tal fin. No se crearán escombreras incontroladas ni se abandonarán materiales de construcción u otros residuos en las proximidades de las obras. Todos los escombros y sobrantes de cualquier tipo deberán ser retirados y transportados a vertederos autorizados, evitándose de este modo la acumulación de escombros.
- Tanto los escombros como los otros residuos generados por la construcción serán retirados en el plazo más breve posible de tiempo y siempre antes de la recepción de las obras.
- Se verificará que las zonas de acopios temporales de tierra vegetal se sitúan en superficies explanadas hasta que pueda ser transportada a los lugares indicados para su destino final.
- Los acopios provisionales de los materiales excedentarios de excavación deberán instalarse en zonas adecuadas para ello, evitando las zonas próximas a los cursos de agua.
- La localización de los posibles escombros, así como su tratamiento y características finales deberán contar con el visto bueno de la Consellería de Medio Ambiente.
- Los vertederos para los materiales excedentes de excavación que no puedan ser utilizados para satisfacer las necesidades de la obra nunca deberán instalarse en:
* Zonas arqueológicas o catalogadas como de interés arqueológico.
* Zonas de valor botánico y/o faunístico.
* Zonas catalogadas de alto valor hidrogeológico.
Sobre el suelo y los movimientos de tierra.
- Se limitará el área de actuación mediante la señalización del terreno que va a ser afectado con el objeto de concentrar el impacto sobre una superficie mayor de la necesaria.
- Donde exista la posibilidad de erosión o donde así se indique se deberán construir drenajes y cunetas adecuadas, así como defensas con piedra, sacos térreos o de cualquier otro tipo.
- Se realizarán las operaciones de recuperación del terreo lo más pronto posible con el objeto de reducir el período de tiempo que el suelo esté desprovisto de vegetación y expuesto directamente a la acción erosiva de los agentes naturales y antrópicos.
- Llevar a cabo plantaciones con el objeto de regenerar la cubierta vegetal dañada, proteger frente a agentes erosivos las superficies de tierra originadas por las obras e integrar en el paisaje el entorno de la traza.
- Se señalarán con medios adecuados la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las obras y accesos a propiedades colindantes.
- Previo al abandono definitivo de la zona se procederá a la descompactación del terreno para evitar posteriores problemas de infiltración y aireación de los suelos mediante escarificado, y se extenderá, en aquellos lugares donde se retirará previamente la tierra vegetal.
- Se retirará el material sobrante de las obras que se fuera acumulando.
- Se realizará una adecuada gestión de la tierra vegetal que sea extraída de tal modo que se amontone en lugares aptos para ello, y sea utilizada en actuaciones posteriores con el objeto de conservar la capa superficial que es la que mayor concentración de microorganismos y nutrientes acumula para el crecimiento vegetal, así se proyectan las siguientes actuaciones:
* Acopio en montículos o cordones, sin sobrepasar una altura máxima de 1,5 m.
* Para almacenamiento superior a seis meses se sembrará con leguminosas y gramíneas autóctonas.
* Se evitará el paso de maquinaria pesada sobre la tierra ya extendida.
- Al término das obras, deberán adecuarse o restaurarse todos los espacios directa o indirectamente afectados por los vertederos provisionales.
- El proyecto de recuperación del medio natural e integración paisajística estudia las áreas afectadas por movimientos de tierra, desmontes y terraplenes, así como por movimientos de maquinaria y, en general, por actuaciones vinculadas a la obra.
- Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras se realizarán preferentemente en las épocas de otoño-invierno.
- Se tratarán los taludes con el objeto de evitar la erosión e integrar los cortes visuales realizados en el terreno en el contorno.
- Se aplicarán medidas correctoras de la erosión en desmontes y terraplenes.
Sobre ríos y arroyos.
- Realización de un control preciso de los movimientos de tierra en las proximidades del cauce, realizando acopios lejos de los cursos de agua, con el fin de evitar que aumente el nivel de sólidos en suspensión, guardando una franja de seguridad de 5 m.
- Se realizará una correcta señalización del trazado de las obras y se limitarán las actuaciones en el contorno del río Albariña, del río Barcala y de otros arroyos menores.
- Previamente al inicio de las obras se realizará un mantenimiento preventivo de la maquinaria a emplear con el fin de evitar posibles averías que causen derrames accidentales.
- No se realizará ninguna actuación de reparación de maquinaria que pueda generar residuos peligrosos en la zona delimitada para las obras ni en las proximidades de los arroyos y los cursos de agua. El cambio de los aceites se realizará en talleres autorizados.
- Los disolventes y desengrasantes para el mantenimiento de la maquinaria y cualquier otro residuo peligroso serán recogidos, almacenados, etiquetados y gestionados por un gestor autorizado para cada tipo de residuos.
- Se respetarán las limitaciones establecidas por la Ley de aguas.
- Los materiales sobrantes no se depositarán en el cauce de los arroyos, ni en sus proximidades.
- Se prohíbe el lavado de maquinaria en los cursos de agua de la zona.
- Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras que se recogen para la vegetación en el apartado de integración paisajística.
Parque de maquinaria y planta de aglomerado.
- El parque de maquinaria en ningún caso se localizará sobre zonas de vegetación de interés o zonas de interés hidrogeológico, paisajístico o arqueológico. Se construirá un canal perimetral alrededor del parque de maquinaria y se utilizarán las correspondientes cubetas para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos de mantenimiento de maquinaria.
- En la fase de abandono se procederá a la restauración de los terrenos ocupados a sus condiciones iniciales: limpieza y descompactación de los suelos.
- En el pliego de prescripciones técnicas deberá establecerse como condición para la contratación de las obras de las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, las extracciones de áridos y roca con destino a la obra, así como los puntos que se destinen a vertederos de inertes, deberán contar con las autorizaciones preceptivas y la previa declaración de impacto, en su caso.
Vegetación.
- Se procederá a delimitar el área de obras y a colocar algún tipo de valla o señalización.
- Cuando la traza afecte a zonas en las que la vegetación natural se presenta en estado óptimo de conservación o ejemplares de especies que, por su singularidad, merecen una protección especial, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. En el caso de que esto no se pudiera realizar se plantarán provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser plantadas en las zonas previstas.
- Las zonas de ocupación temporal, acumulación de materiales y maquinaria de obra se localizarán en la medida de lo posible, sobre zonas carentes de vegetación de interés.
- En el caso de que sea estrictamente necesario crear pasos de maquinaria sobre los cursos de agua se procederá inicialmente a marcar aquellos ejemplares que deben ser cortados. Una vez marcados se cortarán selectivamente y de modo manual dejando un tocón que permita el paso de la maquinaria y que garantice que una vez finalizadas las obras sea posible que vuelva a crecer el árbol. Asimismo, y con el objeto de no extender la afección a otros árboles se acordonará a zona inmediatamente siguiente a la que se va a cortar.
- Se emplearán los métodos de desbroce al aire o con trituradora. Los restos vegetales se apartarán a la orilla derecha de la vía en el sentido de avance, y se distribuirán por la superficie de la pista una vez concluidas las obras.
- En aquellas superficies arboladas por las que atraviese la pista y solamente para ejemplares aislados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por el impacto de máquinas en los troncos y ramas. Para ello, se cubrirán los troncos con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm.
Fauna.
- Si durante la fase de proyecto o durante la obra se detectase la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas directamente por las obras se procederá a diseñar un calendario de trabajo que respetará la época de cría de las mismas. Asimismo, para los cursos de agua de la zona se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga una perturbación del cauce o lecho del río.
- Se vigilará la presencia o aumento de la fauna oportunista alrededor de los vertederos y escombreras, para lo que se utilizarán solamente enclaves que fueran diseñados para este fin.
- Las propuestas para la calidad de las aguas serán también adecuadas para las especies animales de hábitat acuático, entre las que se encuentran especies protegidas como la nutria o varias especies de anfibios.
Paisaje.
- Estructuras y pequeñas obras de fábrica: se prestará especial atención al diseño de este tipo de elementos, procurando que sus materiales y formas se integren al máximo en el entorno paisajístico de los mismos, e presentando un acabado estético de calidad. Esta consideración es igualmente válida para las obras que solucionarán el cruce de la vía propuesta con otras de distinto rango.
- Se evitarán los taludes verticales y se optará por taludes más tendidos y con una o varias bermas.
- Hidrosiembra, plantaciones, construcción de con cunetas de guarda y bajantes, colocación de mantas orgánicas o construcción de muros o escalones en los taludes.
- Una vez finalizadas las obras se procederá al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, así como al acondicionamiento del terreno.
- Inicialmente a la obra se procederá a la delimitación de la zona propuesta para la ubicación de las instalaciones y/o de los materiales. Al finalizar la obra los restos de escombros generados serán levados a vertedero autorizado, y la maquinaria y otros materiales serán también retirados en su totalidad, esto se realizará en el plazo más breve posible y previamente a la recepción de las obras.
Patrimonio arqueológico.
- Prospección arqueológica intensiva en la fase sucesiva de elaboración de proyecto.
- Control y seguimiento de los movimientos de tierra que se realicen en la fase de ejecución do proyecto.
- Medidas correctoras específicas para cada una das alternativas.
Población.
- En los puntos donde sea necesario iluminar la vía, se hará del modo más adecuado para evitar los deslumbramientos a la fauna y los usuarios de la vía.
- Durante las horas de tránsito de vehículos pesados por las principales vías de uso público, se realizará la pertinente señalización y balizamiento de las mismas y de las salidas del área de obras, para evitar riesgos de accidentes con otros usuarios.
- La accesibilidad transversal se reduce a limitarse el acceso de los caminos de servidumbre a las fincas, por el efecto barrera que supone el nuevo trazado. Se valorará la reposición de los caminos afectados (para algunos usuarios supondrá un mayor recorrido en el desplazamiento habitual, aunque no de gran importancia), así como la puesta en marcha de caminos alternativos de acceso a los diferentes puntos en caso de que, durante las obras, sea necesario cortar alguno.
- Se realizarán mediciones de los niveles de emisión de ruidos durante la fase de construcción y explotación garantizando así el cumplimiento de los niveles estipulados en la legislación vigente al respecto.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de abril de 2004, relativa al estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, en los ayuntamientos de Negreira y A Baña. (Clave AC/03/008.00.1).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de abril de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Plan Galicia: variante de Negreira (AC/03/008.00.1), en los ayuntamientos de Negreira y A Baña, promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de abril de 2004, relativa al estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira (AC/03/008.00.1), en los ayuntamientos de Negreira y A Baña (A Coruña) promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave 2004/0103.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución do 18 de diciembre de 2003, aprobó provisionalmente el estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, en los ayuntamientos de Negreira y A Baña (A Coruña).
El citado estudio informativo consiste en la definición de una variante entre las carreteras AC-544 y AC-546 para evitar el tránsito del tráfico por el núcleo urbano de Negreira.
En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 24 de diciembre de 2003 se publica en el DOG (nº 249) la Resolución de 18 de mayo, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del Plan Galicia: variante de Negreira.
Con fecha 5 de diciembre de 2003, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de los ayuntamientos de Negreira y de A Baña, de Augas de Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la naturaleza y patrimonio cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del Plan Galicia: variante de Negreira, promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por el Ayuntamiento de Negreira, la Asociación de Vecinos de San Cipriano de Barcala y particulares afectados por las obras fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos C.2.2, C.2.3 y C.2.7 del condicionado de la DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto desarrollado en el documento «Estudio informativo y evaluación ambiental. Variante de Negreira. Noviembre 2003», para la denominada alternativa 2, con las siguientes modificaciones:
- La sustitución del semienlace previsto en el p.k. 0+000 por un enlace completo situado en el p.k. 1+500, modificación resultante del período de información pública.
- La indicada en el punto C.1.1 de esta DIA, en lo que respecta a la modificación del trazado con el fin de evitar la afección al área de protección legal del yacimiento Os Cotóns do Castro (GA15056035).
Por tanto, la configuración final de la carretera corresponderá a la que se refleje en el plano solicitado en el punto D.1 de esta DIA.
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio de impacto acústico ajustado a la traza definitiva. En función del resultado de este estudio, se propondrán medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Negreira y A Baña. Estas medidas se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo.
El estudio de impacto acústico se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de maio, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
2. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las augas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados.
4. Definir los viarios auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la propia traza frente a la de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales.
5. El diseño de los drenajes transversales del viario se hará de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona.
6. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptándolo al trazado definitivo así como a lo nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable de ésta.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Se incorporarán en los informes copia de la documentación acreditativa de la obtención de los permisos que sea necesario requerir.
B.2) Fase de replanteo.
Se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
B.3) Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra. Asimismo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como en lo estipulado, en caso de que dispongan de ella, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Negreira y A Baña.
3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean augas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de auga, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Augas de Galicia. En caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional, lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al término de aquéllas.
5. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se realizara del modo indicado en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etcétera).
6. En caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, no apta para circular por carretera, en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
8. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.
9. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
10. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
12. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el estudio de impacto ambiental, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que puedan aparecer en las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas.
13. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
14. En caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.6 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la lexislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo.
1. Teniendo en cuenta que la alternativa seleccionada discurre a través del ámbito de protección legal del yacimiento denominado Os Cotóns do Castro (GA15056035), se estudiará una modificación del trazado de la vía en esa zona.
2. Se llevará a cabo un trabajo de campo específico, de cara a valorar el impacto producido sobre el patrimonio cultural por el trazado definitivo. Consistirá en la realización de una prospección arqueológica intensiva de la totalidad de la superficie que se verá afectada por el trazado y un ámbito de 200 m a cada lado desde el límite exterior de la zona de ocupación. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.
C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se incluirán los resultados de la prospección arqueológica intensiva a la que se hace referencia en el punto C.1.2 de esta DIA, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio cultural, en el proyecto constructivo del trazado definitivo, lo que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante.
2. En caso de afectar a las fuentes y captaciones de auga existentes en el ámbito de la traza se establecerán las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
3. En el ámbito del proyecto se encuentran numerosos núcleos de población (Duomes de Arriba, Duomes de Abaixo, Triáns, Outeiros, etcétera), por tanto, y con el fin de minimizar las afecciones sobre la población se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Considerar la solución en viaducto o túnel/falso túnel frente a la realización de grandes tierraplenes y desmontes. Asimismo, cualquiera de estas soluciones se consideran las más adecuadas en aquellas zonas en las que en la actualidad existan pasos para la fauna.
- En el diseño de las voladuras así como en la planificación de los métodos de ejecución se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias con el fin de minimizar las afecciones debidas a ruido, vibracións, polvo y proyecciones de materiales.
4. En lo que respecta al viaducto sobre el río de Alvariña, este se diseñará de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce y los estribos se sitúen al menos 5 m a cada lado del mismo.
5. En caso de que se mantengan los terraplenes en las zonas donde la traza cruza con el arroyo de Duomes y con otros dos más, la obra de drenaje transversal para el paso de estos arroyos será de tipo pórtico evitando lo pasos tipo marco o tubo debido a la escasa lámina de auga circulante por ellos en verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola.
Asimismo, el diseño de estas infraestructuras a instalar debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de auga de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible.
6. Teniendo en cuenta que se prevé un gran volumen de sobrantes, se seleccionará, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará su depósito.
7. En la parte del trazado que atraviesa el denominado Val de Barcala, se establecerán medidas adicionales (aumentar la densidad de siembra y/o plantación, evitar formas demasiado artificiales en los taludes..) para maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
C.3) Fase de replanteo.
1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, para lo que se redactará un proyecto para el control y seguimiento arquelógico durante estas fases que deberá ser presentado ante la citada dirección general.
2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río de Alvariña y de los otros cursos fluviales afectados, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las augas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
C.4) Fase de obras.
1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del río de Alvariña, arroyo de Doumes y de los otros cauces fluviales afectados por la traza, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
2. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río de Alvariña, arroyo de Duomes y otros cursos fluviales afectados por la traza se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
3. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.2.6, deberá contarse con los correspondientes permisos.
4. La Dirección General de Obras Públicas, llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto B.1.6 para esta fase, y deberá elaborar los seguintes informes:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado. Se indicarán en su caso las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
- Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
- Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del citado punto. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
C.5) Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental a que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA para esta fase y elaborará anualmente una memoria resumen del seguimiento realizado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actua ción, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
D) Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
1. Plano a escala 1:15.000 donde se refleje el trazado definitivo. Asimismo, se completará la representación gráfica con una explicación escrita de las modificaciones efectuadas con respecto al trazado de la alternativa 2 propuesta en el estudio informativo.
2. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de éstas.
3. Estudio de impacto acústico, tanto de la fase de obras como para la de explotación, tal como se indica en el punto B.1.1 de esta DIA, en el que se incluyan las medidas protectoras y correctoras a establecer.
Asimismo, se ampliará la propuesta para el control y seguimiento de la contaminación acústica incluída en el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, tanto durante las obras como en la explotación de la vía, indicando puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer. Se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1:15.000, o mayor detalle.
4. En lo que respecta a la protección del patrimonio cultural, se remitirá lo siguiente:
4.1. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto constructivo de la traza definitiva.
4.2. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de control y seguimento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
5. Notificación del/de los responsable/s del control del seguimiento ambiental.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
Actualmente, a pesar de que las intensidades de tráfico en la zona no son elevadas, el tránsito actual de las carreteras AC-544 (antigua AC-450) y AC-546 (antigua AC-443) por el núcleo de Negreira obliga al tráfico de medio y largo recorrido a circular por una travesía netamente urbana, siendo importantes las interferencias entre desplazamientos locales (rodados y peatonales) y supralocales, que provocan frecuentes problemas de seguridad vial en la zona. En estas condiciones se plantea la construcción de una variante de población que evite la travesía urbana de el núcleo de Negreira por las carreteras AC-544 y AC-546.
Esta variante nace como continuación de la futura variante de Ponte Maceira, en la carretera AC-544, hasta la conexión por el oeste con la carretera AC-546 (futuro acceso este a Negreira).
Se desarrollan tres alternativas de trazado, con características funcionales adecuadas para su completa viabilidad desde un punto de vista técnico, social, ecológico, administrativo, económico y estético:
Alternativa 1:
Posee 6.059 m de longitud, y es la que discurre más al norte del núcleo de Negreira. El trazado parte de la variante de Ponte Maceira, concretamente del viaducto que presenta esta actuación para salvar el cauce de el río Tambre, y discurre, en su primera parte, en dirección noreste, casi paralela a la AC-544. La conexión de la variante con la carretera actual se llevará a cabo con la construcción de un semienlace.
Alternativa 2:
Posee 5.661 m de longitud. Al igual que la alternativa 1, parte de la variante de Ponte Maceira y discurre en dirección noreste, dejando el núcleo de Negreira al sur. Ambas alternativas comparten trazado en planta y alzado durante los primeros 1.500 m, así como el semienlace de conexión con la carretera actual.
Alternativa 3:
La alternativa 3, de 5.066 m de longitud, es la única que discurre a el sur del núcleo de Negreira, y es la alternativa más corta de las analizadas. Parte, al igual que las anteriores de la variante de Ponte Maceira y lleva, en su inicio, dirección noreste. En los primeros metros aprovecha la traza de la carretera AC-544, conectando en su tramo final con la AC-546, donde se desarrollará un semienlace de conexión entre ambos viales.
Características comunes:
- Radio mínimo: 250 m.
- Pendiente máxima: 6%.
- Sección tipo 7/10: calzada única con dos carriles de 3,5 m de anchura y aceras de 1,5 m.
En base al estudio geológico, estudio de impacto ambiental, afecciones a distintos tipos de suelo, afección al patrimonio histórico y etnográfico, estudio de tráfico y estudio económico-financiero, de las tres alternativas seleccionadas se consideró la alternativa 2 como la más favorable.
Descripción de la alternativa seleccionada:
En los 1.400 m iniciales, en alzado, la alternativa presenta un primer tramo de subida en el que se alcanza una pendiente máxima del 5% al que sucede otro de bajada con una inclinación del 3%. En el p.k. 1+506 se inicia una alineación curva hacia la derecha, de radio amplio, que separa la nueva vía de la actual carretera (AC-544) y hace que la variante tome dirección norte durante unos metros. En este punto, además, se inicia una subida en la que se alcanza una pendiente del 6%, la máxima inclinación permitida por la norma para una vía de estas características.
En torno al p.k. 1+700 se inicia una curva hacia la derecha durante la que se mantiene una pendiente ascendente del 6%, y que separa esta alternativa de la carretera AC-544. Enlaza con otra curva, ahora hacia la izquierda, de radio amplio (1.500 m), al final de la cual la nueva vía cruza bajo la AC-444. En esta zona se construirá un enlace de conexión entre ambas vías, que constituirá el principal acceso al núcleo urbano de Negreira.
En alzado, esta última alineación presenta, durante los primeros 600 m, un pronunciado descenso, con una inclinación del 6%, a lo que sigue un tramo de subida fuerte (5,2%) con la que se alcanza la AC-444. A continuación el trazado describe un giro hacia la derecha con una curva de gran radio (5.000 metros) con la que se evita el núcleo de Triáns. Unos metros antes de llegar a este, concretamente en el p.k. 3+700, se encuentra el único viaducto de esta alternativa, de 100 m de longitud, que permite salvar el valle del río Albariña. La primera parte de esta curva es un descenso fuerte (6%), que da paso, a la altura del cruce sobre el río, a un tramo de subida con idéntico porcentaje de inclinación (6%).
Una vez superado el lugar de Triáns la variante describe una curva hacia la izquierda, de radio 600 m, que hace que la vía tome una clara orientación oeste que se mantendrá ya hasta el final. En alzado los primeros 100 m de esta alineación son ascendentes, iniciándose a continuación un descenso pronunciado (6%).
En el p.k. 5+000 se inicia la última curva de esta variante, hacia la derecha, de radio amplio, que nos conduce al final del tramo, al enlace con la carretera AC-546. Esta zona se caracteriza por la suavidad del relieve, con un primer tramo en subida con una pendiente del 0,5% y a continuación un descenso con una inclinación del 1%. En la mitad de este descenso se llega al final.
Las características onduladas del terreno hacen necesario adoptar como valores extremos de los parámetros geométricos los establecidos para una vía rápida R-80 (radio mínimo 250 m y pendiente máxima 6%), aunque debe destacarse el hecho de que el radio mínimo sólo aparece en un tramo de 40 m, en una alineación situada al inicio del tramo, en la conexión con la variante de Ponte Maceira, presentando el resto de curvas un radio mayor.
La accesibilidad de la variante se asegura mediante la construcción de tres enlaces: el semienlace de Ponte Maceira, en el que únicamente se permitirán los movimientos Bertamiráns-Negreira y Negreira-Bertamiráns, y los enlaces con la carretera AC-444 y AC-546 (enlace Negreira Oeste). Asimismo, la permeabilidad transversal de la vía se consigue mediante la construcción de siete pasos superiores y uno inferior. Estas estructuras, junto con la reposición de seis caminos locales, permiten mantener la red de caminos existente.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras
Propuestas en el estudio de impacto ambiental
Calidad del aire.
- Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará en el proyecto con el fin de no alargar en el tiempo la duración de los impactos y molestias.
- Riegos en las zonas de circulación de vehículos y maquinaria, se cubrirá la caja de los camiones y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos que intervengan en la obra.
- El plan de obra establecerá los horarios y turnos de trabajo adecuados para las labores de arranque, carga y descarga de material en desmontes, etcétera, tránsito de camiones y maquinaria pesada, para evitar sobrepasar los niveles sónicos máximos admisibles.
Escombreras y zonas de préstamos.
- No se realizarán escombreras más que en los lugares acondicionados y señalados para tal fin. No se crearán escombreras incontroladas ni se abandonarán materiales de construcción u otros residuos en las proximidades de las obras. Todos los escombros y sobrantes de cualquier tipo deberán ser retirados y transportados a vertederos autorizados, evitándose de este modo la acumulación de escombros.
- Tanto los escombros como los otros residuos generados por la construcción serán retirados en el plazo más breve posible de tiempo y siempre antes de la recepción de las obras.
- Se verificará que las zonas de acopios temporales de tierra vegetal se sitúan en superficies explanadas hasta que pueda ser transportada a los lugares indicados para su destino final.
- Los acopios provisionales de los materiales excedentarios de excavación deberán instalarse en zonas adecuadas para ello, evitando las zonas próximas a los cursos de agua.
- La localización de los posibles escombros, así como su tratamiento y características finales deberán contar con el visto bueno de la Consellería de Medio Ambiente.
- Los vertederos para los materiales excedentes de excavación que no puedan ser utilizados para satisfacer las necesidades de la obra nunca deberán instalarse en:
* Zonas arqueológicas o catalogadas como de interés arqueológico.
* Zonas de valor botánico y/o faunístico.
* Zonas catalogadas de alto valor hidrogeológico.
Sobre el suelo y los movimientos de tierra.
- Se limitará el área de actuación mediante la señalización del terreno que va a ser afectado con el objeto de concentrar el impacto sobre una superficie mayor de la necesaria.
- Donde exista la posibilidad de erosión o donde así se indique se deberán construir drenajes y cunetas adecuadas, así como defensas con piedra, sacos térreos o de cualquier otro tipo.
- Se realizarán las operaciones de recuperación del terreo lo más pronto posible con el objeto de reducir el período de tiempo que el suelo esté desprovisto de vegetación y expuesto directamente a la acción erosiva de los agentes naturales y antrópicos.
- Llevar a cabo plantaciones con el objeto de regenerar la cubierta vegetal dañada, proteger frente a agentes erosivos las superficies de tierra originadas por las obras e integrar en el paisaje el entorno de la traza.
- Se señalarán con medios adecuados la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las obras y accesos a propiedades colindantes.
- Previo al abandono definitivo de la zona se procederá a la descompactación del terreno para evitar posteriores problemas de infiltración y aireación de los suelos mediante escarificado, y se extenderá, en aquellos lugares donde se retirará previamente la tierra vegetal.
- Se retirará el material sobrante de las obras que se fuera acumulando.
- Se realizará una adecuada gestión de la tierra vegetal que sea extraída de tal modo que se amontone en lugares aptos para ello, y sea utilizada en actuaciones posteriores con el objeto de conservar la capa superficial que es la que mayor concentración de microorganismos y nutrientes acumula para el crecimiento vegetal, así se proyectan las siguientes actuaciones:
* Acopio en montículos o cordones, sin sobrepasar una altura máxima de 1,5 m.
* Para almacenamiento superior a seis meses se sembrará con leguminosas y gramíneas autóctonas.
* Se evitará el paso de maquinaria pesada sobre la tierra ya extendida.
- Al término das obras, deberán adecuarse o restaurarse todos los espacios directa o indirectamente afectados por los vertederos provisionales.
- El proyecto de recuperación del medio natural e integración paisajística estudia las áreas afectadas por movimientos de tierra, desmontes y terraplenes, así como por movimientos de maquinaria y, en general, por actuaciones vinculadas a la obra.
- Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras se realizarán preferentemente en las épocas de otoño-invierno.
- Se tratarán los taludes con el objeto de evitar la erosión e integrar los cortes visuales realizados en el terreno en el contorno.
- Se aplicarán medidas correctoras de la erosión en desmontes y terraplenes.
Sobre ríos y arroyos.
- Realización de un control preciso de los movimientos de tierra en las proximidades del cauce, realizando acopios lejos de los cursos de agua, con el fin de evitar que aumente el nivel de sólidos en suspensión, guardando una franja de seguridad de 5 m.
- Se realizará una correcta señalización del trazado de las obras y se limitarán las actuaciones en el contorno del río Albariña, del río Barcala y de otros arroyos menores.
- Previamente al inicio de las obras se realizará un mantenimiento preventivo de la maquinaria a emplear con el fin de evitar posibles averías que causen derrames accidentales.
- No se realizará ninguna actuación de reparación de maquinaria que pueda generar residuos peligrosos en la zona delimitada para las obras ni en las proximidades de los arroyos y los cursos de agua. El cambio de los aceites se realizará en talleres autorizados.
- Los disolventes y desengrasantes para el mantenimiento de la maquinaria y cualquier otro residuo peligroso serán recogidos, almacenados, etiquetados y gestionados por un gestor autorizado para cada tipo de residuos.
- Se respetarán las limitaciones establecidas por la Ley de aguas.
- Los materiales sobrantes no se depositarán en el cauce de los arroyos, ni en sus proximidades.
- Se prohíbe el lavado de maquinaria en los cursos de agua de la zona.
- Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras que se recogen para la vegetación en el apartado de integración paisajística.
Parque de maquinaria y planta de aglomerado.
- El parque de maquinaria en ningún caso se localizará sobre zonas de vegetación de interés o zonas de interés hidrogeológico, paisajístico o arqueológico. Se construirá un canal perimetral alrededor del parque de maquinaria y se utilizarán las correspondientes cubetas para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos de mantenimiento de maquinaria.
- En la fase de abandono se procederá a la restauración de los terrenos ocupados a sus condiciones iniciales: limpieza y descompactación de los suelos.
- En el pliego de prescripciones técnicas deberá establecerse como condición para la contratación de las obras de las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, las extracciones de áridos y roca con destino a la obra, así como los puntos que se destinen a vertederos de inertes, deberán contar con las autorizaciones preceptivas y la previa declaración de impacto, en su caso.
Vegetación.
- Se procederá a delimitar el área de obras y a colocar algún tipo de valla o señalización.
- Cuando la traza afecte a zonas en las que la vegetación natural se presenta en estado óptimo de conservación o ejemplares de especies que, por su singularidad, merecen una protección especial, se procederá a su trasplante a las zonas que se determinen como emplazamiento definitivo. En el caso de que esto no se pudiera realizar se plantarán provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser plantadas en las zonas previstas.
- Las zonas de ocupación temporal, acumulación de materiales y maquinaria de obra se localizarán en la medida de lo posible, sobre zonas carentes de vegetación de interés.
- En el caso de que sea estrictamente necesario crear pasos de maquinaria sobre los cursos de agua se procederá inicialmente a marcar aquellos ejemplares que deben ser cortados. Una vez marcados se cortarán selectivamente y de modo manual dejando un tocón que permita el paso de la maquinaria y que garantice que una vez finalizadas las obras sea posible que vuelva a crecer el árbol. Asimismo, y con el objeto de no extender la afección a otros árboles se acordonará a zona inmediatamente siguiente a la que se va a cortar.
- Se emplearán los métodos de desbroce al aire o con trituradora. Los restos vegetales se apartarán a la orilla derecha de la vía en el sentido de avance, y se distribuirán por la superficie de la pista una vez concluidas las obras.
- En aquellas superficies arboladas por las que atraviese la pista y solamente para ejemplares aislados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por el impacto de máquinas en los troncos y ramas. Para ello, se cubrirán los troncos con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm.
Fauna.
- Si durante la fase de proyecto o durante la obra se detectase la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas directamente por las obras se procederá a diseñar un calendario de trabajo que respetará la época de cría de las mismas. Asimismo, para los cursos de agua de la zona se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga una perturbación del cauce o lecho del río.
- Se vigilará la presencia o aumento de la fauna oportunista alrededor de los vertederos y escombreras, para lo que se utilizarán solamente enclaves que fueran diseñados para este fin.
- Las propuestas para la calidad de las aguas serán también adecuadas para las especies animales de hábitat acuático, entre las que se encuentran especies protegidas como la nutria o varias especies de anfibios.
Paisaje.
- Estructuras y pequeñas obras de fábrica: se prestará especial atención al diseño de este tipo de elementos, procurando que sus materiales y formas se integren al máximo en el entorno paisajístico de los mismos, e presentando un acabado estético de calidad. Esta consideración es igualmente válida para las obras que solucionarán el cruce de la vía propuesta con otras de distinto rango.
- Se evitarán los taludes verticales y se optará por taludes más tendidos y con una o varias bermas.
- Hidrosiembra, plantaciones, construcción de con cunetas de guarda y bajantes, colocación de mantas orgánicas o construcción de muros o escalones en los taludes.
- Una vez finalizadas las obras se procederá al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, así como al acondicionamiento del terreno.
- Inicialmente a la obra se procederá a la delimitación de la zona propuesta para la ubicación de las instalaciones y/o de los materiales. Al finalizar la obra los restos de escombros generados serán levados a vertedero autorizado, y la maquinaria y otros materiales serán también retirados en su totalidad, esto se realizará en el plazo más breve posible y previamente a la recepción de las obras.
Patrimonio arqueológico.
- Prospección arqueológica intensiva en la fase sucesiva de elaboración de proyecto.
- Control y seguimiento de los movimientos de tierra que se realicen en la fase de ejecución do proyecto.
- Medidas correctoras específicas para cada una das alternativas.
Población.
- En los puntos donde sea necesario iluminar la vía, se hará del modo más adecuado para evitar los deslumbramientos a la fauna y los usuarios de la vía.
- Durante las horas de tránsito de vehículos pesados por las principales vías de uso público, se realizará la pertinente señalización y balizamiento de las mismas y de las salidas del área de obras, para evitar riesgos de accidentes con otros usuarios.
- La accesibilidad transversal se reduce a limitarse el acceso de los caminos de servidumbre a las fincas, por el efecto barrera que supone el nuevo trazado. Se valorará la reposición de los caminos afectados (para algunos usuarios supondrá un mayor recorrido en el desplazamiento habitual, aunque no de gran importancia), así como la puesta en marcha de caminos alternativos de acceso a los diferentes puntos en caso de que, durante las obras, sea necesario cortar alguno.
- Se realizarán mediciones de los niveles de emisión de ruidos durante la fase de construcción y explotación garantizando así el cumplimiento de los niveles estipulados en la legislación vigente al respecto.
