Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de mayo de 2006, relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada. (Clave 0145/2005), así como su revisión.

Diario Oficial de Galicia, 24-07-2006, Núm. 142, Páx. 11896
Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de mayo de 2006, relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada. (Clave 0145/2005), así como su revisión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7º, del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada, que figura en el anexo , así como la revisión de dicha declaración, de fecha 16 de junio de 2006, que se incorpora como anexo III. Santiago de Compostela, 3 de julio de 2006. Alberte Blanco Casal Director general de Montes e Industrias Forestales ANEXO En fecha 6 de junio de 2005, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales remite a esta dirección general la documentación técnica y el estudio de impacto ambiental relativos a un proyecto de repoblación forestal, al objeto de proceder al trámite ambiental correspondiente. El objeto del proyecto es la repoblación forestal del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), actuando sobre una superficie de unas 1.026 ha. Las especies que ocuparán mayor superficie serán el eucalipto y las coníferas. Se plantea también la separación de las masas de eucalipto mediante la plantación de fajas de frondosas (Quercus sp., Prunus sp.), la plantación de alisos en las márgenes de los ríos y de castaños en algunos puntos específicos. El proyecto se calificó como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por estar contemplado en los grupos 1.a y 9.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales (publicada en el DOG nº 141, del 22 de julio de 2005), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del referido proyecto, no constando la presentación de alegaciones durante el período de la exposición pública. En fecha 31 de marzo de 2006 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo, junto con su informe, los resultados de la información pública y los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Norte), la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Cultura y Deporte y el ayuntamiento afectado. Además del proyecto de repoblación y el plan de gestión, la documentación técnica del expediente incluye el documento Modificación del proyecto de repoblación del monte de Trabada, ubicado en el término municipal de Trabada (Lugo), en el que se describen las modificaciones introducidas en el proyecto a petición de los diversos agentes implicados en la repoblación, motivadas básicamente por la reorganización de la propiedad como resultado del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona. Realizada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la SAT Monte de Trabada. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere a las actuaciones de repoblación forestal a desarrollar en el monte de Trabada, en la parroquia de Trabada (ayuntamiento de Trabada, Lugo) sobre una superficie total de unas 1.026 ha, de acuerdo con lo descrito en el proyecto de repoblación y su posterior modificación de abril de 2005. La distribución de rodales y especies se ajustará a lo reflejado en los planos Rodales de repoblación y Distribución por especies del documento Modificación del proyecto de repoblación del monte de Trabada, ubicado en el término municipal de Trabada (Lugo), excepto para lo que se derive de los puntos 2.3 y 2.5 de la presente declaración. 2. Condicionado. 2.1. Protección del suelo, de las aguas y lechos fluviales. 1. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar los efectos que sobre los lechos fluviales (sean éstos permanentes o temporales) puedan tener las actuaciones mecánicas a realizar en el monte; los aportes de sólidos en suspensión, la erosión laminar y otros procesos erosivos asociados a la pérdida de la cubierta vegetal, la modificación de los cauces, etc. Entre dichas medidas se tendrán en cuenta las siguientes: - Las labores de preparación del terreno se realizarán preferentemente en tiempo seco, evitando los meses en los que las precipitaciones sean más abundantes y, por tanto, exista un mayor riesgo de erosión. Según la documentación aportada y en función de las características pluviométricas de la zona, estos meses irían de diciembre a febrero. - Se procurará no dejar suelo desnudo en estos meses a la espera de la plantación, aunque no se realicen actividades selvícolas en el terreno. - En rodales con pendientes superiores al 10% se dará preferencia a las labores de preparación del terreno adaptados a las curvas de nivel, evitando actuaciones en la dirección de la máxima pendiente. - En rodales con pendiente elevada (> 20%) se pondrá un especial cuidado en el control del subsolado, debiéndose levantar el subsolador durante 2 m cada 10 m para evitar la formación de arroyos y los arrastres de materiales. - No se acumularán tierras o piedras procedentes de las labores de preparación del terreno en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. - El paso de la maquinaria por los cauces temporales existentes en el monte debe estar limitado, para evitar su alteración. 2. En la eliminación de los tocones se reducirá al mínimo imprescindible el empleo de métodos químicos como el glifosato o similares, por la posible afección que pudiesen tener sobre los lechos fluviales. El desbroce de la vegetación será siempre por medios mecánicos o manuales, tal y como se contempla en el proyecto. En cualquier caso, no se hará uso de fitocidas en una banda de 5 m a cada lado de los lechos, que coincidirá con la zona de servidumbre. Con carácter general no se hará uso de estos productos en épocas de lluvias. 3. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2.2. Protección de la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de la vegetación previas a la repoblación, así como los cuidados posteriores de desbroce, se escogerán las fechas en que menos molestias produzcan a la fauna de la zona. No se emplearán métodos distintos a los señalados en la documentación evaluada. 2. Toda vez que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en el área a repoblar se encuentra la gatafornela (Circus cyaneus), ave rapaz que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y, por lo tanto, es susceptible de verse afectada por las labores de desbroce, se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de actuación. En caso de detectarse su nidificación, se establecerá un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con los trabajos en otros rodales) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. En lo referente a las labores de selvicultura posterior (podas, claros, talas...) y tala final, previamente a su ejecución se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso afirmativo, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor. En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva Aves 79/409/CENE y actualizaciones posteriores; Real decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las aves de España), lo que pone de manifiesto la importancia de la conservación de este grupo de aves. 4. Se controlará el buen mantenimiento de la maquinaria en cuanto a las emisiones sonoras, procurando en todo caso que los niveles no sobrepasen los habituales del laboreo agrícola. 2.3. Protección de la vegetación y de los hábitats naturales. 1. Vista la importancia ecológica de la banda lineal existente en el borde del río Trabada, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para realizar una actuación con las mínimas afecciones ambientales y para que el proyecto no cause perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo, al que pertenece el lecho del río Trabada: - Además de respetar la vegetación de ribera existente (tanto en la zona de servidumbre del lecho como en las zonas contiguas a ésta, independientemente de la anchura que tenga la faja arbolada), deberán plantarse alisos (Alnus glutinosa) en una banda de 12,5 m a cada lado del río Trabada, junto con otras especies de ribera que favorezcan la biodiversidad, como abedules (Betula celtiberica), sauces (Salix atrocinerea), fresnos (Fraxinus sp.) o también robles (Quercus robur). - A fin de facilitar el crecimiento de las frondosas plantadas en dicha banda lineal, se deberá establecer una banda de transición entre estas especies y las plantaciones de eucaliptos. Esta banda puede estar constituida por especies de crecimiento intermedio (como el Pinus pinaster) para que no se dificulte el desarrollo de las frondosas autóctonas. - En ningún caso se procederá a la eliminación de la vegetación riparia existente para su relevo por las especies frondosas mencionadas en el proyecto (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra...), dada la importancia de mantener inalterados estos corredores ecológicos desde el principio y ya que carece de sentido el relevo de la vegetación existente por otra similar. 2. Habida cuenta la gran importancia de una buena defensa contra los incendios forestales, se tendrá en consideración que en la zona de repoblación existen muchos otros ríos y arroyos que constituyen bandas frescas y húmedas que pueden actuar como importantes cortafuegos, además de tener una función ecológica muy importante. Por consiguiente, en todos estos lechos, además de preservar la vegetación de ribera existente (independientemente de la anchura de la faja arbolada), se ampliará el ancho de la banda actual incluso los 12,5 m en caso de que sea más estrecha, para que actúen cortando en la medida de lo posible el avance de posibles incendios forestales. Dicha medida, además de aumentar el porcentaje de frondosas a plantar, contribuiría a la diversidad ecológica y al avance de la integración paisajística de la repoblación. 3. El porcentaje de frondosas a plantar deberá conseguir como mínimo el 20% de la superficie de repoblación, lo que supondrá unas 205 ha. Para conseguir dicha superficie, además de las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, se contemplará la opción de extenderse a fincas colindantes u ocupar la totalidad de la parcela con la plantación de frondosas prevista en algunas fincas de menor tamaño, al objeto de obtener masas frondosas no lineales de mayor envergadura. Para el caso de la plantación de Prunus avium y Quercus rubra podría aplicarse, por ejemplo, a las parcelas nº 519, 520, 522, 412, 413, 417, 418, 490, 491 y 492, entre otras. En el caso de Castanea x hybrida-Alnus glutinosa podrían seleccionarse, entre otras, las fincas nº 220, 510, 511 y 526 hasta 529. 4. En las zonas en las que se planten especies de ribera, las labores de desbroce y de preparación del terreno se restringirán a una preparación manual y puntual, a fin de contribuir a mantener la estabilidad de los lechos de los ríos y sus márgenes frente a las crecidas extraordinarias y la escorrentía. 5. Tal y como se indica en la documentación evaluada, se respetarán todas las formaciones de frondosas que actualmente existen en el monte, lo que supone la preservación de unas 96 ha de arboleda. Esta condición será de aplicación estén o no integradas las masas en la superficie que se reservó para masa común en el proceso de la concentración parcelaria. En este sentido será prioritaria, en consonancia con lo señalado en la documentación evaluada, la preservación de la denominada Fraga do Bizarro, por su especial singularidad y valor ecológico. También se incluye entre las formaciones a respetar la Fraga da Belosiña. 6. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. La plantación de especies arbóreas en las márgenes de los ríos requerirá de la autorización del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte. 7. De ser necesaria la tala de otro tipo de arboleda, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en la legislación de montes. 8. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de los incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.4. Gestión de los residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la actuación deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido. 2. Se adoptarán las medidas oportunas para que los residuos se almacenen en unas condiciones idóneas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. El almacenamiento temporal hasta su entrega a un gestor autorizado se realizará en una zona habilitada a tal fin (preferiblemente en la zona dedicada a instalaciones temporales de obra para tener un mayor control de éstos), cumpliendo los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de mantenimiento y de reparación de la maquinaria empleada en los trabajos de repoblación se realizarán en talleres autorizados siempre que sea posible, eliminando así el riesgo de los vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a las instalaciones temporales de la obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 2.5. Protección del patrimonio cultural. 1. En relación con el yacimiento Marco da Pena Verde (GA27061001), deberá dejarse un área de 15 m a su alrededor sin que se produzcan remociones de tierras (subsolado para la plantación) ni plantaciones, debiendo mantener el árbol más próximo que se plante una distancia superior a los 15 m. Asimismo, deberá dejarse vacío de plantación todo el ángulo de la finca identificada en la cartografía con el nº 6, situada al norte de la zona objeto de repoblación, en el Rodal II. 2. En relación con el yacimiento Mámoa de Pico Grande (GA27061017), se verificará que en todo momento se mantiene la distancia superior a 100 m que, según se desprende del proyecto, existe entre dicho elemento y la finca a repoblar más próxima. 3. En previsión de que en la zona afectada por la repoblación pudiesen existir nuevos yacimientos arqueológicos imposibles de localizar en la actualidad debido a la densa vegetación que cubre la mayor parte de las fincas, deberá informarse a los servicios técnicos de Arqueología de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Deporte, de la finalización de las labores de desbroce y previamente al inicio del subsolado, a fin de poder inspeccionar los terrenos antes de cualquier remoción de tierras, para poder evitar afecciones a los elementos del patrimonio cultural. 2.6. Otras medidas. 1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. A dichos efectos se propone como importe del aval, que deberá ser fijado por el órgano sustantivo, la cantidad de 35.816 euros, correspondiente al 1% del presupuesto del proyecto. 2. Para la localización de la zona destinada a las instalaciones temporales de obra (módulos comedor, aseos portátiles, casetas de obra...), parque de la maquinaria, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. Dicho emplazamiento deberá ser restaurado al finalizar la obra, plantando las especies previstas en el proyecto, por lo que preferiblemente se localizará en uno de los últimos rodales a repoblar. 3. Para el empleo de lodos de depuradora como fertilizante orgánico, será preciso contar con todos los permisos que resulten necesarios según la legislación vigente, garantizando en cualquier caso que su uso no produzca afecciones al medio natural, tanto por su composición como por el lugar y el modo de aplicación. 4. Si con el motivo de la actuación se produjese algún deterioro de las carreteras, pistas o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, deberán restituirse a su estado previo al desarrollo del proyecto. 5. Durante los años posteriores a la plantación se cumplirán las condiciones establecidas en esta declaración que sean de aplicación a cada una de las operaciones de mantenimiento que se realicen: la reposición de marras, desbroces, podas, clareos, talas, tratamientos fitosanitarios... 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento incluido en el estudio ambiental para las fases de ejecución y de mantenimiento posterior, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se elabore en este sentido permita conseguir los fines señalados en el parágrafo anterior. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. - En caso de que como resultado de este seguimiento se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará de inmediato al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. Como informes del programa de seguimiento ambiental se aportarán, como mínimo, un informe al final de la actuación (en un plazo no superior a los tres meses desde el final de las labores de repoblación) y posteriormente, anualmente, un informe de la explotación cuya periodicidad se podrá ir ajustando en función de los resultados que se vayan obteniendo en el seguimiento. Estos informes se presentarán acompañados de un reportaje fotográfico y de planos de apoyo y deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto tiene por objeto la restauración de la cubierta vegetal de unas 1.026 ha (según el modificado del proyecto de repoblación) en el monte de Trabada, en la parroquia de Trabada (ayuntamiento de Trabada, Lugo). La zona objeto de repoblación se encuentra en la actualidad prácticamente desarbolada debido al aprovechamiento que se realizó a raíz del proceso de concentración parcelaria en la parroquia. Existen tan sólo unas 95 ha arboladas con eucaliptos, además de la vegetación ripícola asociada al río Trabada y a otros arroyos de la zona. Las especies que ocuparán mayor superficie de plantación serán el eucalipto (unas 724 ha) y los pinos (unas 202 ha). Asimismo, se efectuará la separación de las masas de eucalipto mediante la plantación de fajas de frondosas, la plantación de alisos en las márgenes de los ríos y de castaños en algunos puntos específicos. Las especies y superficies que se ha previsto plantar son las siguientes, según se desprende del modificado del proyecto de repoblación: Especie; superficie (ha); porcentaje superficie (%). Eucalipto (Eucaliptus globulus); 723,82; 70,53. Coníferas (Pinus pinaster e Pinus radiata); 201,91; 19,68. Frondosas (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra e Castanea x hibrida); 100,43; 9,79. Total: 1.026,16 y 100. La superficie a repoblar se estructura en 24 rodales, siendo las densidades y los marcos de plantación por grupos de especies las siguientes: Densidad (pies/ha); marco plantación. Eucalipto: 1.111; 3x3 m. Coníferas: 1.428; 3,5x2 m. Frondosas: 816; 3,5x3,5 m. Las labores previas a la repoblación comprenden la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva mediante el desbroce mecanizado en fajas de 2 m de ancho (empleando desbrozadora de martillos acoplada a un tractor forestal) y destoconado químico mediante aplicación localizada de glifosato en los tocones. A continuación se efectuará una preparación del suelo mediante subsolado con tractor forestal de cadenas o bien un afochado mecanizado con retroaraña cuando la elevada pendiente así lo exija. Tras la enmienda del suelo (con fertilizantes orgánicos e inorgánicos) se realizará la plantación, que será manual independientemente del grado de mecanización que se pueda conseguir en los rodales. La planta será suministrada a raíz desnuda o en envase, según la especie de que se trate. Como labores posteriores a la repoblación se contempla la reposición de marras (admisible incluso el 10%), el desbroce del matorral (manual o mecanizado según la zona) y los trabajos de selvicultura (con tratamiento diferenciado para cada especie). La densidad actual de pistas, vías de saca y cortafuegos se considera suficiente para dar servicio al monte, por lo que no se hace necesario la apertura de nuevos viales, tan sólo el acondicionamiento de algunos tramos que se encuentran deteriorados. Para cubrir las necesidades del personal participante en la obra, se prevén como instalaciones temporales de obra dos módulos comedor de 60 m y otros dos de aseo portátiles. En el ámbito de la actuación se encuentra el río Trabada (afluente del río Eo), que forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo y que actualmente está declarado zona de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril. Dicho espacio no se verá alterado por el proyecto de repoblación, en el que también se tiene en cuenta la preservación de otros robledales singulares (Fraga do Bizarro, Fraga da Belosiña...), de la vegetación ripícola en general (asociada a los arroyos que discurren por el área de actuación) y de algunos rodales de frondosas que permanecen tras el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona, que en conjunto suponen unas 96 ha de arbolado. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Sobre el suelo. - En las zonas de mayor pendiente, a la hora de realizar los trabajos de repoblación y el aprovechamiento de las masas, se evitarán dentro de lo posible las pérdidas de suelo utilizando las técnicas y los medios necesarios para ello. - El desbroce será superficial para proteger en la medida de lo posible la estabilidad del suelo. - El material vegetal procedente del desbroce se incorporará de nuevo al suelo para que éste tenga un aporte de nutrientes. - Se realizarán encalados que aumenten el ph del suelo, mejorando así la disponibilidad de nutrientes. - En caso de surgir una avería de la maquinaria, debe existir en el lugar de la plantación un recipiente plástico para recoger los vertidos y trasladarlos a un lugar idóneo. Sobre las aguas. - Si se produjesen roderas por el paso de la maquinaria, serán eliminadas mediante fresadora para evitar las acumulaciones de agua y los fenómenos erosivos. - Se evitará el vertido de aceites o cualquier otra sustancia contaminante. - Tras la preparación del suelo, la plantación se efectuará lo más pronto posible para evitar la erosión en el terreno y la formación de arroyos. - Se emplearán productos altamente biodegradables y no contaminantes. - La aplicación de herbicidas se realizará en días con condiciones climatológicas adecuadas, evitando los días de lluvia, los excesivamente calurosos o con viento. Se evitará actuar temprano por la mañana, para que el producto no se disuelva con la llovizna. Sobre la vegetación. - Se procederá a la revegetación con las especies señaladas en el proyecto. - Los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y de evitar los procesos erosivos. - Dadas las malas características del suelo en algunas zonas del monte, se empleará planta micorrizada para facilitar el asentamiento de las nuevas plantas y mejorar su crecimiento en los primeros años. - Se elegirá planta de calidad, rechazando aquellos ejemplares de dudosa calidad a fin de obtener el menor número de marras y los mejores pies en el futuro. - Las plantas de Eucaliptus globulus tendrán la variedad genética suficiente para obtener una masa sana. Todas las plantas tendrán las mejores condiciones de edad, tamaño, desarrollo, forma de cultivo y de trasplante para conseguir el mejor resultado de la repoblación. - Los distintos rodales de tala estarán separados entre sí por frondosas caducifolias, creando así corredores verdes. - Se tendrá el mayor cuidado a la hora de hacer los tratamientos selvícolas. - Las claras se realizarán de forma que se eviten daños a los pies que queden en el monte. - Se aplicarán herbicidas sistémicos, de acción foliar y biodegradables. Sobre la fauna. - Se evitará la realización de talas de avance y demás trabajos con maquinaria en época de cría. - Se respetarán los pies de las especies que puedan servir de alimento para la fauna. - Se plantarán especies de frondosas que puedan dar cobijo y alimento a la fauna. - Dentro del monte se mantendrán espacios de protección que no se verán afectados por el proyecto. - Dentro del área del proyecto (en la parcela 189) se creará una zona denominada refugio de caza donde se plantarán cereales. Sobre la atmósfera. - La maquinaria será manejada por profesionales para evitar acelerones y uso indebido. - Los trabajos a realizar se ajustarán al horario entre 10.00 y 18.00 horas para minimizar las posibles molestias por emisiones sonoras. - Mantenimiento preventivo adecuado de la maquinaria. - Se utilizarán equipos de protección personal. - En caso de ser necesario, se tomarán medidas adicionales antirruido, como instalación de silenciadores en los equipos móviles. Paisaje. - Se combinarán especies de frondosas caducifolias de crecimiento medio-lento entre las frondosas de crecimiento rápido, para crear pantallas visuales y corredores verdes con cambios de color de las hojas. - Se seguirán las curvas de nivel a la hora de hacer la plantación. - Se realizará la plantación en el menor tiempo posible. - A la hora de diseñar el plan de repoblación se evitaron las formas demasiado geométricas y las líneas rectas y se favoreció la discontinuidad de líneas y el apoyo en masas arbóreas existentes. - En los bordes de la repoblación se prevé la plantación de frondosas caducifolias a fin de integrarla en el paisaje circundante. - Se evitó el diseño de rodales donde los límites no sean perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel. Residuos. - Los envases de planta no reutilizables serán recogidos y trasladados a un centro de procesado de plásticos. - El aceite de las máquinas se recogerá en bidones y se trasladará a una planta de reciclado. - Los sacos y los envases donde se suministran los fertilizantes y biocidas tendrán un tratamiento especial adecuado. - El resto de los residuos generados por la presencia de la actividad humana en el monte serán recogidos en un contenedor y trasladados a un vertedero donde sean correctamente eliminados. ANEXO III - Revisión de fecha 16 de junio de 2006 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de mayo de 2006, relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada. (Clave: 2005/0145). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia en fecha 3 de mayo de 2006. En el punto 2.3.3 de la dicha declaración se indicaba que el porcentaje de frondosas a plantar debía alcanzar como mínimo el 20% de la superficie de repoblación, lo que supondría unas 205 ha. Dicho porcentaje se estableció con el objetivo de evitar grandes masas monoespecíficas de eucalipto en la zona a repoblar, al mismo tiempo que se procuraba una mayor biodiversidad y valor ambiental para el conjunto de la repoblación. Asimismo, en el punto 2.3.5 se señalaba la necesidad de respetar todas las formaciones de frondosas existentes actualmente en el monte, que según la documentación evaluada suponían unas 96 ha de arboleda. Al respecto de estos objetivos, en fecha 5 de junio de 2006 tiene entrada en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitido por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la Consellería del Medio Rural, el documento titulado Proyecto de repoblación del monte de Trabada-Lugo. Anexo complementario al impacto ambiental, en el que se aporta una visión más detallada de los trabajos previos llevados a cabo para definir el ámbito del futuro proyecto de repoblación, al objeto de que se revisen los citados objetivos por considerarlos suficientemente alcanzados. En dicho documento se fundamenta lo anterior indicando que en los trabajos previos ya se consideró un modelo de gestión del monte orientado hacia el uso sostenible de los terrenos, maximizando la producción sin sacrificar por ello el respeto de las zonas más sensibles o de mayor valor ecológico existentes en el conjunto de la superficie susceptible de someterse a repoblación. Alguna de estas zonas de alto valor ecológico que fueron excluidas en fases iniciales de la superficie susceptible de repoblación (como la Fraga da Becerreira, de 128,53 ha de superficie, o bosques ripícolas de destacable extensión al norte y noroeste del monte) no se reflejaron ni computaron debidamente en el estudio de impacto ambiental como zonas a respetar, ya que quedaban total o parcialmente fuera del perímetro que finalmente se consideró en el proyecto de repoblación. De los datos que figuran en la nueva documentación se desprende que en el conjunto del monte y su entorno, esto es, en la superficie inicialmente considerada como susceptible de repoboación, la superficie total de frondosas existentes asciende a 201,75 ha, que serán preservadas íntegramente. Dado que en el proyecto de repoblación la superficie dedicada a frondosas de nueva implantación es de 100,43 ha, una vez ejecutada la superficie total de frondosas en el conjunto del monte será de 302,18 ha. Por otro lado, en el proyecto se reserva una superficie adicional de 8,79 ha dedicada a refugio de caza, en la que se efectuará una siembra de cereales para que sirva de alimento y protección a especies de caza menor. Asimismo, dentro del ámbito de la repoblación se encuentran unas 32,97 ha de pastizales que contribuyen a mantener la heterogeneidad de usos y la diversidad ecológica. Con la nueva información aportada, puede considerarse que con el trabajo previo realizado en la definición del proyecto se consiguen básicamente los objetivos de diversidad ecológica y de integración paisajística que se pretendían alcanzar con ciertas condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, por lo que esta dirección general estima su revisión en los términos que a continuación se señalan: * En el punto 2.3. Protección de la vegetación y los hábitats naturales, se introducen las siguientes modificaciones: 1. El punto 2.3.1 queda redactado como sigue: Vista la importancia ecológica de la banda lineal existente en el borde del río Trabada, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para realizar una actuación con las mínimas afecciones ambientales y para que el proyecto no cause perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo, al que pertenece el lecho del río Trabada: - En aquellas parcelas colindantes al lecho del río en las que estén previstas actuaciones, además de respetar la vegetación de ribera existente (independientemente de la anchura de la faja arbolada), se ampliará la anchura de la banda actual hasta los 12,5 m en el caso de que sea más estrecha, mediante la plantación de alisos (Alnus glutinosa) junto con otras especies de ribera que favorezcan la biodiversidad, como abedules (Betula celtiberica), sauces (Salix atrocinerea), fresnos (Fraxinus sp.) o incluso robles (Quercus robur). - A fin de facilitar el crecimiento de las frondosas plantadas en dicha banda lineal, se deberá establecer una banda de transición entre esas especies y las plantaciones de eucaliptos previstas. Dado que las bandas de Prunus avium y Quercus rubra contempladas en el proyecto pueden cumplir esta función, únicamente habrá que retranquearlas para que se alejen del borde del lecho los 12,5 m señalados en el apartado anterior. - En ningún caso se procederá a la eliminación de la vegetación riparia existente para su sustitución por las especies frondosas mencionadas en el proyecto (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra...), dada la importancia de mantener inalterados estos pasillos ecológicos desde el principio y ya que carece de sentido la sustitución de la vegetación existente por otra similar. 2. Se suprime el punto 2.3.3. 3. La condición establecida en el punto 2.3.5 se aplicará a todas las formaciones mencionadas en el documento Proyecto de repoblación del monte de Trabada-Lugo. Anexo complementario al impacto ambiental y reflejadas en el plano de zonas de conservación. Plano nº 1, lo que implica la preservación de 201,75 ha de frondosas preexistentes. Santiago de Compostela, 16 de junio de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de mayo de 2006, relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada. (Clave 0145/2005), así como su revisión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7º, del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada, que figura en el anexo , así como la revisión de dicha declaración, de fecha 16 de junio de 2006, que se incorpora como anexo III. Santiago de Compostela, 3 de julio de 2006. Alberte Blanco Casal Director general de Montes e Industrias Forestales ANEXO En fecha 6 de junio de 2005, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales remite a esta dirección general la documentación técnica y el estudio de impacto ambiental relativos a un proyecto de repoblación forestal, al objeto de proceder al trámite ambiental correspondiente. El objeto del proyecto es la repoblación forestal del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), actuando sobre una superficie de unas 1.026 ha. Las especies que ocuparán mayor superficie serán el eucalipto y las coníferas. Se plantea también la separación de las masas de eucalipto mediante la plantación de fajas de frondosas (Quercus sp., Prunus sp.), la plantación de alisos en las márgenes de los ríos y de castaños en algunos puntos específicos. El proyecto se calificó como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por estar contemplado en los grupos 1.a y 9.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales (publicada en el DOG nº 141, del 22 de julio de 2005), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del referido proyecto, no constando la presentación de alegaciones durante el período de la exposición pública. En fecha 31 de marzo de 2006 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo, junto con su informe, los resultados de la información pública y los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Norte), la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Cultura y Deporte y el ayuntamiento afectado. Además del proyecto de repoblación y el plan de gestión, la documentación técnica del expediente incluye el documento Modificación del proyecto de repoblación del monte de Trabada, ubicado en el término municipal de Trabada (Lugo), en el que se describen las modificaciones introducidas en el proyecto a petición de los diversos agentes implicados en la repoblación, motivadas básicamente por la reorganización de la propiedad como resultado del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona. Realizada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la SAT Monte de Trabada. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere a las actuaciones de repoblación forestal a desarrollar en el monte de Trabada, en la parroquia de Trabada (ayuntamiento de Trabada, Lugo) sobre una superficie total de unas 1.026 ha, de acuerdo con lo descrito en el proyecto de repoblación y su posterior modificación de abril de 2005. La distribución de rodales y especies se ajustará a lo reflejado en los planos Rodales de repoblación y Distribución por especies del documento Modificación del proyecto de repoblación del monte de Trabada, ubicado en el término municipal de Trabada (Lugo), excepto para lo que se derive de los puntos 2.3 y 2.5 de la presente declaración. 2. Condicionado. 2.1. Protección del suelo, de las aguas y lechos fluviales. 1. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar los efectos que sobre los lechos fluviales (sean éstos permanentes o temporales) puedan tener las actuaciones mecánicas a realizar en el monte; los aportes de sólidos en suspensión, la erosión laminar y otros procesos erosivos asociados a la pérdida de la cubierta vegetal, la modificación de los cauces, etc. Entre dichas medidas se tendrán en cuenta las siguientes: - Las labores de preparación del terreno se realizarán preferentemente en tiempo seco, evitando los meses en los que las precipitaciones sean más abundantes y, por tanto, exista un mayor riesgo de erosión. Según la documentación aportada y en función de las características pluviométricas de la zona, estos meses irían de diciembre a febrero. - Se procurará no dejar suelo desnudo en estos meses a la espera de la plantación, aunque no se realicen actividades selvícolas en el terreno. - En rodales con pendientes superiores al 10% se dará preferencia a las labores de preparación del terreno adaptados a las curvas de nivel, evitando actuaciones en la dirección de la máxima pendiente. - En rodales con pendiente elevada (> 20%) se pondrá un especial cuidado en el control del subsolado, debiéndose levantar el subsolador durante 2 m cada 10 m para evitar la formación de arroyos y los arrastres de materiales. - No se acumularán tierras o piedras procedentes de las labores de preparación del terreno en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. - El paso de la maquinaria por los cauces temporales existentes en el monte debe estar limitado, para evitar su alteración. 2. En la eliminación de los tocones se reducirá al mínimo imprescindible el empleo de métodos químicos como el glifosato o similares, por la posible afección que pudiesen tener sobre los lechos fluviales. El desbroce de la vegetación será siempre por medios mecánicos o manuales, tal y como se contempla en el proyecto. En cualquier caso, no se hará uso de fitocidas en una banda de 5 m a cada lado de los lechos, que coincidirá con la zona de servidumbre. Con carácter general no se hará uso de estos productos en épocas de lluvias. 3. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2.2. Protección de la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de la vegetación previas a la repoblación, así como los cuidados posteriores de desbroce, se escogerán las fechas en que menos molestias produzcan a la fauna de la zona. No se emplearán métodos distintos a los señalados en la documentación evaluada. 2. Toda vez que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en el área a repoblar se encuentra la gatafornela (Circus cyaneus), ave rapaz que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y, por lo tanto, es susceptible de verse afectada por las labores de desbroce, se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de actuación. En caso de detectarse su nidificación, se establecerá un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con los trabajos en otros rodales) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. En lo referente a las labores de selvicultura posterior (podas, claros, talas...) y tala final, previamente a su ejecución se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso afirmativo, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor. En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva Aves 79/409/CENE y actualizaciones posteriores; Real decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las aves de España), lo que pone de manifiesto la importancia de la conservación de este grupo de aves. 4. Se controlará el buen mantenimiento de la maquinaria en cuanto a las emisiones sonoras, procurando en todo caso que los niveles no sobrepasen los habituales del laboreo agrícola. 2.3. Protección de la vegetación y de los hábitats naturales. 1. Vista la importancia ecológica de la banda lineal existente en el borde del río Trabada, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para realizar una actuación con las mínimas afecciones ambientales y para que el proyecto no cause perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo, al que pertenece el lecho del río Trabada: - Además de respetar la vegetación de ribera existente (tanto en la zona de servidumbre del lecho como en las zonas contiguas a ésta, independientemente de la anchura que tenga la faja arbolada), deberán plantarse alisos (Alnus glutinosa) en una banda de 12,5 m a cada lado del río Trabada, junto con otras especies de ribera que favorezcan la biodiversidad, como abedules (Betula celtiberica), sauces (Salix atrocinerea), fresnos (Fraxinus sp.) o también robles (Quercus robur). - A fin de facilitar el crecimiento de las frondosas plantadas en dicha banda lineal, se deberá establecer una banda de transición entre estas especies y las plantaciones de eucaliptos. Esta banda puede estar constituida por especies de crecimiento intermedio (como el Pinus pinaster) para que no se dificulte el desarrollo de las frondosas autóctonas. - En ningún caso se procederá a la eliminación de la vegetación riparia existente para su relevo por las especies frondosas mencionadas en el proyecto (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra...), dada la importancia de mantener inalterados estos corredores ecológicos desde el principio y ya que carece de sentido el relevo de la vegetación existente por otra similar. 2. Habida cuenta la gran importancia de una buena defensa contra los incendios forestales, se tendrá en consideración que en la zona de repoblación existen muchos otros ríos y arroyos que constituyen bandas frescas y húmedas que pueden actuar como importantes cortafuegos, además de tener una función ecológica muy importante. Por consiguiente, en todos estos lechos, además de preservar la vegetación de ribera existente (independientemente de la anchura de la faja arbolada), se ampliará el ancho de la banda actual incluso los 12,5 m en caso de que sea más estrecha, para que actúen cortando en la medida de lo posible el avance de posibles incendios forestales. Dicha medida, además de aumentar el porcentaje de frondosas a plantar, contribuiría a la diversidad ecológica y al avance de la integración paisajística de la repoblación. 3. El porcentaje de frondosas a plantar deberá conseguir como mínimo el 20% de la superficie de repoblación, lo que supondrá unas 205 ha. Para conseguir dicha superficie, además de las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, se contemplará la opción de extenderse a fincas colindantes u ocupar la totalidad de la parcela con la plantación de frondosas prevista en algunas fincas de menor tamaño, al objeto de obtener masas frondosas no lineales de mayor envergadura. Para el caso de la plantación de Prunus avium y Quercus rubra podría aplicarse, por ejemplo, a las parcelas nº 519, 520, 522, 412, 413, 417, 418, 490, 491 y 492, entre otras. En el caso de Castanea x hybrida-Alnus glutinosa podrían seleccionarse, entre otras, las fincas nº 220, 510, 511 y 526 hasta 529. 4. En las zonas en las que se planten especies de ribera, las labores de desbroce y de preparación del terreno se restringirán a una preparación manual y puntual, a fin de contribuir a mantener la estabilidad de los lechos de los ríos y sus márgenes frente a las crecidas extraordinarias y la escorrentía. 5. Tal y como se indica en la documentación evaluada, se respetarán todas las formaciones de frondosas que actualmente existen en el monte, lo que supone la preservación de unas 96 ha de arboleda. Esta condición será de aplicación estén o no integradas las masas en la superficie que se reservó para masa común en el proceso de la concentración parcelaria. En este sentido será prioritaria, en consonancia con lo señalado en la documentación evaluada, la preservación de la denominada Fraga do Bizarro, por su especial singularidad y valor ecológico. También se incluye entre las formaciones a respetar la Fraga da Belosiña. 6. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. La plantación de especies arbóreas en las márgenes de los ríos requerirá de la autorización del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte. 7. De ser necesaria la tala de otro tipo de arboleda, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en la legislación de montes. 8. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de los incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.4. Gestión de los residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la actuación deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido. 2. Se adoptarán las medidas oportunas para que los residuos se almacenen en unas condiciones idóneas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. El almacenamiento temporal hasta su entrega a un gestor autorizado se realizará en una zona habilitada a tal fin (preferiblemente en la zona dedicada a instalaciones temporales de obra para tener un mayor control de éstos), cumpliendo los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de mantenimiento y de reparación de la maquinaria empleada en los trabajos de repoblación se realizarán en talleres autorizados siempre que sea posible, eliminando así el riesgo de los vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a las instalaciones temporales de la obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 2.5. Protección del patrimonio cultural. 1. En relación con el yacimiento Marco da Pena Verde (GA27061001), deberá dejarse un área de 15 m a su alrededor sin que se produzcan remociones de tierras (subsolado para la plantación) ni plantaciones, debiendo mantener el árbol más próximo que se plante una distancia superior a los 15 m. Asimismo, deberá dejarse vacío de plantación todo el ángulo de la finca identificada en la cartografía con el nº 6, situada al norte de la zona objeto de repoblación, en el Rodal II. 2. En relación con el yacimiento Mámoa de Pico Grande (GA27061017), se verificará que en todo momento se mantiene la distancia superior a 100 m que, según se desprende del proyecto, existe entre dicho elemento y la finca a repoblar más próxima. 3. En previsión de que en la zona afectada por la repoblación pudiesen existir nuevos yacimientos arqueológicos imposibles de localizar en la actualidad debido a la densa vegetación que cubre la mayor parte de las fincas, deberá informarse a los servicios técnicos de Arqueología de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Deporte, de la finalización de las labores de desbroce y previamente al inicio del subsolado, a fin de poder inspeccionar los terrenos antes de cualquier remoción de tierras, para poder evitar afecciones a los elementos del patrimonio cultural. 2.6. Otras medidas. 1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. A dichos efectos se propone como importe del aval, que deberá ser fijado por el órgano sustantivo, la cantidad de 35.816 euros, correspondiente al 1% del presupuesto del proyecto. 2. Para la localización de la zona destinada a las instalaciones temporales de obra (módulos comedor, aseos portátiles, casetas de obra...), parque de la maquinaria, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. Dicho emplazamiento deberá ser restaurado al finalizar la obra, plantando las especies previstas en el proyecto, por lo que preferiblemente se localizará en uno de los últimos rodales a repoblar. 3. Para el empleo de lodos de depuradora como fertilizante orgánico, será preciso contar con todos los permisos que resulten necesarios según la legislación vigente, garantizando en cualquier caso que su uso no produzca afecciones al medio natural, tanto por su composición como por el lugar y el modo de aplicación. 4. Si con el motivo de la actuación se produjese algún deterioro de las carreteras, pistas o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, deberán restituirse a su estado previo al desarrollo del proyecto. 5. Durante los años posteriores a la plantación se cumplirán las condiciones establecidas en esta declaración que sean de aplicación a cada una de las operaciones de mantenimiento que se realicen: la reposición de marras, desbroces, podas, clareos, talas, tratamientos fitosanitarios... 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento incluido en el estudio ambiental para las fases de ejecución y de mantenimiento posterior, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se elabore en este sentido permita conseguir los fines señalados en el parágrafo anterior. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. - En caso de que como resultado de este seguimiento se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará de inmediato al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. Como informes del programa de seguimiento ambiental se aportarán, como mínimo, un informe al final de la actuación (en un plazo no superior a los tres meses desde el final de las labores de repoblación) y posteriormente, anualmente, un informe de la explotación cuya periodicidad se podrá ir ajustando en función de los resultados que se vayan obteniendo en el seguimiento. Estos informes se presentarán acompañados de un reportaje fotográfico y de planos de apoyo y deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto tiene por objeto la restauración de la cubierta vegetal de unas 1.026 ha (según el modificado del proyecto de repoblación) en el monte de Trabada, en la parroquia de Trabada (ayuntamiento de Trabada, Lugo). La zona objeto de repoblación se encuentra en la actualidad prácticamente desarbolada debido al aprovechamiento que se realizó a raíz del proceso de concentración parcelaria en la parroquia. Existen tan sólo unas 95 ha arboladas con eucaliptos, además de la vegetación ripícola asociada al río Trabada y a otros arroyos de la zona. Las especies que ocuparán mayor superficie de plantación serán el eucalipto (unas 724 ha) y los pinos (unas 202 ha). Asimismo, se efectuará la separación de las masas de eucalipto mediante la plantación de fajas de frondosas, la plantación de alisos en las márgenes de los ríos y de castaños en algunos puntos específicos. Las especies y superficies que se ha previsto plantar son las siguientes, según se desprende del modificado del proyecto de repoblación: Especie; superficie (ha); porcentaje superficie (%). Eucalipto (Eucaliptus globulus); 723,82; 70,53. Coníferas (Pinus pinaster e Pinus radiata); 201,91; 19,68. Frondosas (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra e Castanea x hibrida); 100,43; 9,79. Total: 1.026,16 y 100. La superficie a repoblar se estructura en 24 rodales, siendo las densidades y los marcos de plantación por grupos de especies las siguientes: Densidad (pies/ha); marco plantación. Eucalipto: 1.111; 3x3 m. Coníferas: 1.428; 3,5x2 m. Frondosas: 816; 3,5x3,5 m. Las labores previas a la repoblación comprenden la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva mediante el desbroce mecanizado en fajas de 2 m de ancho (empleando desbrozadora de martillos acoplada a un tractor forestal) y destoconado químico mediante aplicación localizada de glifosato en los tocones. A continuación se efectuará una preparación del suelo mediante subsolado con tractor forestal de cadenas o bien un afochado mecanizado con retroaraña cuando la elevada pendiente así lo exija. Tras la enmienda del suelo (con fertilizantes orgánicos e inorgánicos) se realizará la plantación, que será manual independientemente del grado de mecanización que se pueda conseguir en los rodales. La planta será suministrada a raíz desnuda o en envase, según la especie de que se trate. Como labores posteriores a la repoblación se contempla la reposición de marras (admisible incluso el 10%), el desbroce del matorral (manual o mecanizado según la zona) y los trabajos de selvicultura (con tratamiento diferenciado para cada especie). La densidad actual de pistas, vías de saca y cortafuegos se considera suficiente para dar servicio al monte, por lo que no se hace necesario la apertura de nuevos viales, tan sólo el acondicionamiento de algunos tramos que se encuentran deteriorados. Para cubrir las necesidades del personal participante en la obra, se prevén como instalaciones temporales de obra dos módulos comedor de 60 m y otros dos de aseo portátiles. En el ámbito de la actuación se encuentra el río Trabada (afluente del río Eo), que forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo y que actualmente está declarado zona de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril. Dicho espacio no se verá alterado por el proyecto de repoblación, en el que también se tiene en cuenta la preservación de otros robledales singulares (Fraga do Bizarro, Fraga da Belosiña...), de la vegetación ripícola en general (asociada a los arroyos que discurren por el área de actuación) y de algunos rodales de frondosas que permanecen tras el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona, que en conjunto suponen unas 96 ha de arbolado. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Sobre el suelo. - En las zonas de mayor pendiente, a la hora de realizar los trabajos de repoblación y el aprovechamiento de las masas, se evitarán dentro de lo posible las pérdidas de suelo utilizando las técnicas y los medios necesarios para ello. - El desbroce será superficial para proteger en la medida de lo posible la estabilidad del suelo. - El material vegetal procedente del desbroce se incorporará de nuevo al suelo para que éste tenga un aporte de nutrientes. - Se realizarán encalados que aumenten el ph del suelo, mejorando así la disponibilidad de nutrientes. - En caso de surgir una avería de la maquinaria, debe existir en el lugar de la plantación un recipiente plástico para recoger los vertidos y trasladarlos a un lugar idóneo. Sobre las aguas. - Si se produjesen roderas por el paso de la maquinaria, serán eliminadas mediante fresadora para evitar las acumulaciones de agua y los fenómenos erosivos. - Se evitará el vertido de aceites o cualquier otra sustancia contaminante. - Tras la preparación del suelo, la plantación se efectuará lo más pronto posible para evitar la erosión en el terreno y la formación de arroyos. - Se emplearán productos altamente biodegradables y no contaminantes. - La aplicación de herbicidas se realizará en días con condiciones climatológicas adecuadas, evitando los días de lluvia, los excesivamente calurosos o con viento. Se evitará actuar temprano por la mañana, para que el producto no se disuelva con la llovizna. Sobre la vegetación. - Se procederá a la revegetación con las especies señaladas en el proyecto. - Los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y de evitar los procesos erosivos. - Dadas las malas características del suelo en algunas zonas del monte, se empleará planta micorrizada para facilitar el asentamiento de las nuevas plantas y mejorar su crecimiento en los primeros años. - Se elegirá planta de calidad, rechazando aquellos ejemplares de dudosa calidad a fin de obtener el menor número de marras y los mejores pies en el futuro. - Las plantas de Eucaliptus globulus tendrán la variedad genética suficiente para obtener una masa sana. Todas las plantas tendrán las mejores condiciones de edad, tamaño, desarrollo, forma de cultivo y de trasplante para conseguir el mejor resultado de la repoblación. - Los distintos rodales de tala estarán separados entre sí por frondosas caducifolias, creando así corredores verdes. - Se tendrá el mayor cuidado a la hora de hacer los tratamientos selvícolas. - Las claras se realizarán de forma que se eviten daños a los pies que queden en el monte. - Se aplicarán herbicidas sistémicos, de acción foliar y biodegradables. Sobre la fauna. - Se evitará la realización de talas de avance y demás trabajos con maquinaria en época de cría. - Se respetarán los pies de las especies que puedan servir de alimento para la fauna. - Se plantarán especies de frondosas que puedan dar cobijo y alimento a la fauna. - Dentro del monte se mantendrán espacios de protección que no se verán afectados por el proyecto. - Dentro del área del proyecto (en la parcela 189) se creará una zona denominada refugio de caza donde se plantarán cereales. Sobre la atmósfera. - La maquinaria será manejada por profesionales para evitar acelerones y uso indebido. - Los trabajos a realizar se ajustarán al horario entre 10.00 y 18.00 horas para minimizar las posibles molestias por emisiones sonoras. - Mantenimiento preventivo adecuado de la maquinaria. - Se utilizarán equipos de protección personal. - En caso de ser necesario, se tomarán medidas adicionales antirruido, como instalación de silenciadores en los equipos móviles. Paisaje. - Se combinarán especies de frondosas caducifolias de crecimiento medio-lento entre las frondosas de crecimiento rápido, para crear pantallas visuales y corredores verdes con cambios de color de las hojas. - Se seguirán las curvas de nivel a la hora de hacer la plantación. - Se realizará la plantación en el menor tiempo posible. - A la hora de diseñar el plan de repoblación se evitaron las formas demasiado geométricas y las líneas rectas y se favoreció la discontinuidad de líneas y el apoyo en masas arbóreas existentes. - En los bordes de la repoblación se prevé la plantación de frondosas caducifolias a fin de integrarla en el paisaje circundante. - Se evitó el diseño de rodales donde los límites no sean perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel. Residuos. - Los envases de planta no reutilizables serán recogidos y trasladados a un centro de procesado de plásticos. - El aceite de las máquinas se recogerá en bidones y se trasladará a una planta de reciclado. - Los sacos y los envases donde se suministran los fertilizantes y biocidas tendrán un tratamiento especial adecuado. - El resto de los residuos generados por la presencia de la actividad humana en el monte serán recogidos en un contenedor y trasladados a un vertedero donde sean correctamente eliminados. ANEXO III - Revisión de fecha 16 de junio de 2006 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de mayo de 2006, relativa al proyecto de repoblación del monte de Trabada, en el ayuntamiento de Trabada (Lugo), promovido por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Monte de Trabada. (Clave: 2005/0145). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia en fecha 3 de mayo de 2006. En el punto 2.3.3 de la dicha declaración se indicaba que el porcentaje de frondosas a plantar debía alcanzar como mínimo el 20% de la superficie de repoblación, lo que supondría unas 205 ha. Dicho porcentaje se estableció con el objetivo de evitar grandes masas monoespecíficas de eucalipto en la zona a repoblar, al mismo tiempo que se procuraba una mayor biodiversidad y valor ambiental para el conjunto de la repoblación. Asimismo, en el punto 2.3.5 se señalaba la necesidad de respetar todas las formaciones de frondosas existentes actualmente en el monte, que según la documentación evaluada suponían unas 96 ha de arboleda. Al respecto de estos objetivos, en fecha 5 de junio de 2006 tiene entrada en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitido por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la Consellería del Medio Rural, el documento titulado Proyecto de repoblación del monte de Trabada-Lugo. Anexo complementario al impacto ambiental, en el que se aporta una visión más detallada de los trabajos previos llevados a cabo para definir el ámbito del futuro proyecto de repoblación, al objeto de que se revisen los citados objetivos por considerarlos suficientemente alcanzados. En dicho documento se fundamenta lo anterior indicando que en los trabajos previos ya se consideró un modelo de gestión del monte orientado hacia el uso sostenible de los terrenos, maximizando la producción sin sacrificar por ello el respeto de las zonas más sensibles o de mayor valor ecológico existentes en el conjunto de la superficie susceptible de someterse a repoblación. Alguna de estas zonas de alto valor ecológico que fueron excluidas en fases iniciales de la superficie susceptible de repoblación (como la Fraga da Becerreira, de 128,53 ha de superficie, o bosques ripícolas de destacable extensión al norte y noroeste del monte) no se reflejaron ni computaron debidamente en el estudio de impacto ambiental como zonas a respetar, ya que quedaban total o parcialmente fuera del perímetro que finalmente se consideró en el proyecto de repoblación. De los datos que figuran en la nueva documentación se desprende que en el conjunto del monte y su entorno, esto es, en la superficie inicialmente considerada como susceptible de repoboación, la superficie total de frondosas existentes asciende a 201,75 ha, que serán preservadas íntegramente. Dado que en el proyecto de repoblación la superficie dedicada a frondosas de nueva implantación es de 100,43 ha, una vez ejecutada la superficie total de frondosas en el conjunto del monte será de 302,18 ha. Por otro lado, en el proyecto se reserva una superficie adicional de 8,79 ha dedicada a refugio de caza, en la que se efectuará una siembra de cereales para que sirva de alimento y protección a especies de caza menor. Asimismo, dentro del ámbito de la repoblación se encuentran unas 32,97 ha de pastizales que contribuyen a mantener la heterogeneidad de usos y la diversidad ecológica. Con la nueva información aportada, puede considerarse que con el trabajo previo realizado en la definición del proyecto se consiguen básicamente los objetivos de diversidad ecológica y de integración paisajística que se pretendían alcanzar con ciertas condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, por lo que esta dirección general estima su revisión en los términos que a continuación se señalan: * En el punto 2.3. Protección de la vegetación y los hábitats naturales, se introducen las siguientes modificaciones: 1. El punto 2.3.1 queda redactado como sigue: Vista la importancia ecológica de la banda lineal existente en el borde del río Trabada, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para realizar una actuación con las mínimas afecciones ambientales y para que el proyecto no cause perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo, al que pertenece el lecho del río Trabada: - En aquellas parcelas colindantes al lecho del río en las que estén previstas actuaciones, además de respetar la vegetación de ribera existente (independientemente de la anchura de la faja arbolada), se ampliará la anchura de la banda actual hasta los 12,5 m en el caso de que sea más estrecha, mediante la plantación de alisos (Alnus glutinosa) junto con otras especies de ribera que favorezcan la biodiversidad, como abedules (Betula celtiberica), sauces (Salix atrocinerea), fresnos (Fraxinus sp.) o incluso robles (Quercus robur). - A fin de facilitar el crecimiento de las frondosas plantadas en dicha banda lineal, se deberá establecer una banda de transición entre esas especies y las plantaciones de eucaliptos previstas. Dado que las bandas de Prunus avium y Quercus rubra contempladas en el proyecto pueden cumplir esta función, únicamente habrá que retranquearlas para que se alejen del borde del lecho los 12,5 m señalados en el apartado anterior. - En ningún caso se procederá a la eliminación de la vegetación riparia existente para su sustitución por las especies frondosas mencionadas en el proyecto (Alnus glutinosa, Prunus avium, Quercus rubra...), dada la importancia de mantener inalterados estos pasillos ecológicos desde el principio y ya que carece de sentido la sustitución de la vegetación existente por otra similar. 2. Se suprime el punto 2.3.3. 3. La condición establecida en el punto 2.3.5 se aplicará a todas las formaciones mencionadas en el documento Proyecto de repoblación del monte de Trabada-Lugo. Anexo complementario al impacto ambiental y reflejadas en el plano de zonas de conservación. Plano nº 1, lo que implica la preservación de 201,75 ha de frondosas preexistentes. Santiago de Compostela, 16 de junio de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
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