Diario Oficial de Galicia, 03-03-2005, Núm. 43, Páx. 3616
Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Ponteceso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Ponteceso, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 3 MW de potencia total en el municipio de Ponteceso (A Coruña), constituido por 2 aerogeneradores modelo AE 1500, de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
506.500 4.792.650
507.615 4.792.650
507.615 4.791.840
507.000 4.791.840
507.000 4.790.500
507.500 4.790.000
506.500 4.789.000
505.750 4.789.000
505.250 4.789.500
506.500 4.790.750
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque Eólico Monte de A Barda. Planta General. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que pudiera derivarse del punto 3.3.1 de la DIA.
Las coordenadas UTM de los 2 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aeroxerador UTM X UTM Y
1 507.184 4.792.516
2 507.360 4.792.395
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
El aporte de las aguas de drenaje a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes y en los puntos de incorporación del agua de las cunetas al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas, además de las señaladas en el estudio ambiental, en el caso de producirse los citados fenómenos.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
2.2. Protección del suelo.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, entre otras, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
2.3.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.4. Sobre la integración paisajística.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Para evitar posibles afecciones se establecen, para esta obra, unas áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural que se corresponderán con las que figuran en el apartado 5.2.1 Áreas de exclusión del estudio de impacto arqueológico. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Se llevará a cabo la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos Petroglifo de Monte Faro (YA040303M01) y Coviña 2 de Monte Faro (YA040323M02).
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 27.045,54 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cantidad del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. Tal y como se recoge en el modificado del proyecto y en el estudio ambiental, la zanja de cableado de interconexión de los aerogeneradores con el centro colector discurrirá paralelamente y a la mínima distancia posible de carreteras, caminos o pistas de tierra, con el objeto de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación.
No obstante, la zanja deberá quedar fuera de la línea límite de edificación del nuevo trazado aprobado en el proyecto de acondicionamiento de la carretera AC-424 Ponteceso-Corme.
A la vista de lo anterior, el trazado definitivo de la zanja deberá consensuarse con la Dirección General de Obras Públicas, teniendo en cuenta que si resultase necesario introducir alguna modificación en su recorrido, para seleccionar el nuevo trazado se tendrá en cuenta, a efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA, cuidando especialmente que discurra apoyándose en infraestructuras existentes.
Asimismo, la realización de los cruces deberá coordinarse con la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera.
2. A la vista de la información aportada en el estudio acústico, durante esta fase no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en lo que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido para esta fase podrá restringirse a un punto de control en la Capilla de Nuestra Sra. de O Faro, en el que será suficiente una medición con frecuencia semestral.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de animales depredadores.
El tiempo de inspección dedicado a cada aerogenerador será de unos 30 minutos, debiéndose revisar como mínimo un radio de 60 m en torno a cada máquina. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Teniendo en cuenta que la instalación prevista se situará a menos de 2 kilómetros del Parque Eólico Corme G-3, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre los dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo, un informe de seguimento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros anos de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y centro colector, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico singular Monte de A Barda, promovido por el Municipio de Ponteceso, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ponteceso (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 2.
* Modelo: AE-1500.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
* Potencia total instalada: 3 MW.
* Altura de las torres: 60/70 m.
* Diámetro del rotor: 74 m.
* Inversión prevista: 2.704.554,47 euros.
El proyecto incluye asimismo un centro colector y de control del parque, que se dispondrán en un mismo edificio prefabricado de hormigón, en el que confluyen las líneas enterradas de media tensión que provienen de los aerogeneradores. De este edificio saldrá un tramo de 22 m de línea aérea que conecta el edificio con una línea existente a 20 kV de Unión Fenosa Distribución, a través de la que se realizará la evacuación de la energía producida en el parque.
La obra civil incluye la ejecución de 580 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la excavación de una zanja de 5.200 m de longitud para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con el centro colector y de control del parque. Dicha zanja discurrirá guardando paralelismo con pistas de tierra (en los tramos inicial y final) y con la carretera AC-424 en el tramo intermedio.
Según lo estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo, brezo y retama, con estrato herbáceo de gramíneas. El estrato arbóreo está representado por repoblaciones de pino y eucalipto.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Humectación del terreno en época seca, sin que se produzcan encharcamientos o riachuelos, para evitar la generación de polvo. Se mantendrán a pie de obra los medios necesarios para el cumplimento de dicha medida.
* La maquinaria de obra deberá cumplir con la normativa de emisiones y disponer de documentación que así lo acredite. Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
* Se evitará la concentración de maquinaria y se procurará el espaciamiento y la no coincidencia de las operaciones.
* Se cumplirá con los límites de ruidos establecidos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.
* Se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria en la zona de obras. La maquinaria de obra deberá estar homologada e cumplirá con la normativa de ruidos. Se realizarán las pertinentes revisiones de los vehículos, que estarán al día en las inspecciones técnicas.
* Verificación de posibles interferencias en la recepción de señales de telecomunicaciones en la zona, y en el caso de que existan se propondrá la instalación de un nuevo repetidor.
* Si la ejecución de las obras coincidiese con época de lluvias, se extremarán los controles, ya que se pueden provocar arrastres de materiales dando lugar a un aumento de nutrientes y sólidos en suspensión en los cauces.
* En ningún caso se permitirá el vertido de residuos de obra, basura y restos en el entorno de la obra o en cualquier otro lugar no autorizado. Tampoco se permitirá el vertido de áridos a los cauces próximos.
* Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites, combustibles y residuos, retirando el vertido lo más pronto posible, en el caso de producirse.
* Se dispondrá de una zona adecuada para la realización de las operaciones para repostar. El mantenimiento y reparaciones de maquinaria se realizará en el exterior del parque, en talleres autorizados.
* Todas las excavaciones se cubrirán lo más rápido posible.
* Revegetación de las zonas alteradas.
* Durante las labores de curado del hormigón de las zapatas se instalará un sistema de recogida de las aguas de curado, que serán recogidas y tratadas adecuadamente.
* Las aguas residuales que se generen en los servicios higiénicos deberán ser tratadas en fosa séptica o en otro sistema de depuración diseñado a tal fin.
* No se modificará la red hidrológica ni se realizarán captaciones o vertidos sin la autorización expresa de Aguas de Galicia. Se evitará el trazado de pistas sobre la rede de drenaje natural.
* Se realizarán drenajes transversales que permitan el movimiento del agua en superficie en las mismas condiciones que en la actualidad.
* Las obras se ajustarán exactamente a lo señalado en el proyecto. Se delimitarán y se balizarán todas las zonas de obra.
* Se aprovecharán viales existentes para el paso de maquinaria, construyendo sólo lo estrictamente necesario.
* La construcción de viales se llevará a cabo una vez se tenga protegido la vegetación de los márgenes para evitar que sea dañada por la maquinaria o amontonamientos de tierra.
* Se evitará sacar vehículos fuera de las vías que estén acondicionadas y señalizadas para el uso por maquinaria pesada.
* Retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, que será empleada en las labores de restauración. La restauración de los taludes se comenzará de forma inmediata, a medida que se vayan realizando los desmontes y terraplenes.
* En el supuesto de que fuesen precisas voladuras, se dispondrán los medios que impidan la proyección de fragmentos de roca. De producirse estos, deberán ser retirados.
* El hormigón se transportará desde las plantas de fabricación en hormigoneras, evitando instalaciones provisionales.
* Todos los terrenos afectados serán restaurados, contemplando la descompactación, escarificado, nivelado, extendido de tierra vegetal y revegetación.
* Las zanjas enterradas se situarán lo más cerca posible de caminos o viales existentes.
* Se prohíbe el lavado de camiones y hormigoneras en la instalación.
* Los materiales, residuos y productos sobrantes se almacenarán en lugares adecuados y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
* Se llevarán a cabo las tareas cotidianas de mantenimiento y limpieza de las zonas de obra.
* Trazado de viales siguiendo las curvas de nivel, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes.
* Se aprovechará al máximo la rede de caminos existentes.
* Los aerogeneradores serán de color blanco mate para reducir su visibilidad.
* Cuando el trazado de algunos viales o accesos cruce vallados para el ganado, se acondicionarán pasos para el ganado y vehículos. Si es necesario desmontarlas, luego serán repuestas a su estado original.
* Se limitará la velocidad de los vehículos de obra para evitar atropellos accidentales.
* Durante la ejecución de la obra estudiará la densidad y diversidad de aves para estimar posibles alteraciones respecto de la situación preoperacional, teniendo en cuenta el abandono temporal de la fauna. En la fase de funcionamiento se controlará la mortandad por colisión con los aerogeneradores, así como las variaciones en la densidad y diversidad.
* Si señalizarán los aerogeneradores para evitar colisiones de aeronaves, conforme a la normativa OACI.
* Medidas de protección de los bienes del patrimonio cultural, recogidas en el estudio de impacto arqueológico que se incluye como anexo al estudio ambiental.
* Los puestos de trabajo que se generen se cubrirán, siempre que sea posible, con mano de obra local. De la misma forma, se procurará adquirir materiales, servicios y maquinaria a las empresas de la zona.
* Desmontaje del parque eólico una vez finalizada su vida útil, recuperando la zona con vegetación autóctona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Ponteceso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Ponteceso, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Ponteceso (Monte da Barda), que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 3 MW de potencia total en el municipio de Ponteceso (A Coruña), constituido por 2 aerogeneradores modelo AE 1500, de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
506.500 4.792.650
507.615 4.792.650
507.615 4.791.840
507.000 4.791.840
507.000 4.790.500
507.500 4.790.000
506.500 4.789.000
505.750 4.789.000
505.250 4.789.500
506.500 4.790.750
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque Eólico Monte de A Barda. Planta General. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que pudiera derivarse del punto 3.3.1 de la DIA.
Las coordenadas UTM de los 2 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aeroxerador UTM X UTM Y
1 507.184 4.792.516
2 507.360 4.792.395
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
El aporte de las aguas de drenaje a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes y en los puntos de incorporación del agua de las cunetas al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas, además de las señaladas en el estudio ambiental, en el caso de producirse los citados fenómenos.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
2.2. Protección del suelo.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, entre otras, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
2.3.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.4. Sobre la integración paisajística.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Para evitar posibles afecciones se establecen, para esta obra, unas áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural que se corresponderán con las que figuran en el apartado 5.2.1 Áreas de exclusión del estudio de impacto arqueológico. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Se llevará a cabo la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos Petroglifo de Monte Faro (YA040303M01) y Coviña 2 de Monte Faro (YA040323M02).
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 27.045,54 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cantidad del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. Tal y como se recoge en el modificado del proyecto y en el estudio ambiental, la zanja de cableado de interconexión de los aerogeneradores con el centro colector discurrirá paralelamente y a la mínima distancia posible de carreteras, caminos o pistas de tierra, con el objeto de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación.
No obstante, la zanja deberá quedar fuera de la línea límite de edificación del nuevo trazado aprobado en el proyecto de acondicionamiento de la carretera AC-424 Ponteceso-Corme.
A la vista de lo anterior, el trazado definitivo de la zanja deberá consensuarse con la Dirección General de Obras Públicas, teniendo en cuenta que si resultase necesario introducir alguna modificación en su recorrido, para seleccionar el nuevo trazado se tendrá en cuenta, a efectos ambientales, la información del estudio ambiental y el condicionado establecido en esta DIA, cuidando especialmente que discurra apoyándose en infraestructuras existentes.
Asimismo, la realización de los cruces deberá coordinarse con la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera.
2. A la vista de la información aportada en el estudio acústico, durante esta fase no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en lo que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El plan de seguimiento del nivel de ruido para esta fase podrá restringirse a un punto de control en la Capilla de Nuestra Sra. de O Faro, en el que será suficiente una medición con frecuencia semestral.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de animales depredadores.
El tiempo de inspección dedicado a cada aerogenerador será de unos 30 minutos, debiéndose revisar como mínimo un radio de 60 m en torno a cada máquina. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Teniendo en cuenta que la instalación prevista se situará a menos de 2 kilómetros del Parque Eólico Corme G-3, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre los dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo, un informe de seguimento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros anos de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y centro colector, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico singular Monte de A Barda, promovido por el Municipio de Ponteceso, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ponteceso (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 2.
* Modelo: AE-1500.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
* Potencia total instalada: 3 MW.
* Altura de las torres: 60/70 m.
* Diámetro del rotor: 74 m.
* Inversión prevista: 2.704.554,47 euros.
El proyecto incluye asimismo un centro colector y de control del parque, que se dispondrán en un mismo edificio prefabricado de hormigón, en el que confluyen las líneas enterradas de media tensión que provienen de los aerogeneradores. De este edificio saldrá un tramo de 22 m de línea aérea que conecta el edificio con una línea existente a 20 kV de Unión Fenosa Distribución, a través de la que se realizará la evacuación de la energía producida en el parque.
La obra civil incluye la ejecución de 580 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la excavación de una zanja de 5.200 m de longitud para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con el centro colector y de control del parque. Dicha zanja discurrirá guardando paralelismo con pistas de tierra (en los tramos inicial y final) y con la carretera AC-424 en el tramo intermedio.
Según lo estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo, brezo y retama, con estrato herbáceo de gramíneas. El estrato arbóreo está representado por repoblaciones de pino y eucalipto.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Humectación del terreno en época seca, sin que se produzcan encharcamientos o riachuelos, para evitar la generación de polvo. Se mantendrán a pie de obra los medios necesarios para el cumplimento de dicha medida.
* La maquinaria de obra deberá cumplir con la normativa de emisiones y disponer de documentación que así lo acredite. Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
* Se evitará la concentración de maquinaria y se procurará el espaciamiento y la no coincidencia de las operaciones.
* Se cumplirá con los límites de ruidos establecidos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.
* Se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria en la zona de obras. La maquinaria de obra deberá estar homologada e cumplirá con la normativa de ruidos. Se realizarán las pertinentes revisiones de los vehículos, que estarán al día en las inspecciones técnicas.
* Verificación de posibles interferencias en la recepción de señales de telecomunicaciones en la zona, y en el caso de que existan se propondrá la instalación de un nuevo repetidor.
* Si la ejecución de las obras coincidiese con época de lluvias, se extremarán los controles, ya que se pueden provocar arrastres de materiales dando lugar a un aumento de nutrientes y sólidos en suspensión en los cauces.
* En ningún caso se permitirá el vertido de residuos de obra, basura y restos en el entorno de la obra o en cualquier otro lugar no autorizado. Tampoco se permitirá el vertido de áridos a los cauces próximos.
* Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites, combustibles y residuos, retirando el vertido lo más pronto posible, en el caso de producirse.
* Se dispondrá de una zona adecuada para la realización de las operaciones para repostar. El mantenimiento y reparaciones de maquinaria se realizará en el exterior del parque, en talleres autorizados.
* Todas las excavaciones se cubrirán lo más rápido posible.
* Revegetación de las zonas alteradas.
* Durante las labores de curado del hormigón de las zapatas se instalará un sistema de recogida de las aguas de curado, que serán recogidas y tratadas adecuadamente.
* Las aguas residuales que se generen en los servicios higiénicos deberán ser tratadas en fosa séptica o en otro sistema de depuración diseñado a tal fin.
* No se modificará la red hidrológica ni se realizarán captaciones o vertidos sin la autorización expresa de Aguas de Galicia. Se evitará el trazado de pistas sobre la rede de drenaje natural.
* Se realizarán drenajes transversales que permitan el movimiento del agua en superficie en las mismas condiciones que en la actualidad.
* Las obras se ajustarán exactamente a lo señalado en el proyecto. Se delimitarán y se balizarán todas las zonas de obra.
* Se aprovecharán viales existentes para el paso de maquinaria, construyendo sólo lo estrictamente necesario.
* La construcción de viales se llevará a cabo una vez se tenga protegido la vegetación de los márgenes para evitar que sea dañada por la maquinaria o amontonamientos de tierra.
* Se evitará sacar vehículos fuera de las vías que estén acondicionadas y señalizadas para el uso por maquinaria pesada.
* Retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, que será empleada en las labores de restauración. La restauración de los taludes se comenzará de forma inmediata, a medida que se vayan realizando los desmontes y terraplenes.
* En el supuesto de que fuesen precisas voladuras, se dispondrán los medios que impidan la proyección de fragmentos de roca. De producirse estos, deberán ser retirados.
* El hormigón se transportará desde las plantas de fabricación en hormigoneras, evitando instalaciones provisionales.
* Todos los terrenos afectados serán restaurados, contemplando la descompactación, escarificado, nivelado, extendido de tierra vegetal y revegetación.
* Las zanjas enterradas se situarán lo más cerca posible de caminos o viales existentes.
* Se prohíbe el lavado de camiones y hormigoneras en la instalación.
* Los materiales, residuos y productos sobrantes se almacenarán en lugares adecuados y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
* Se llevarán a cabo las tareas cotidianas de mantenimiento y limpieza de las zonas de obra.
* Trazado de viales siguiendo las curvas de nivel, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes.
* Se aprovechará al máximo la rede de caminos existentes.
* Los aerogeneradores serán de color blanco mate para reducir su visibilidad.
* Cuando el trazado de algunos viales o accesos cruce vallados para el ganado, se acondicionarán pasos para el ganado y vehículos. Si es necesario desmontarlas, luego serán repuestas a su estado original.
* Se limitará la velocidad de los vehículos de obra para evitar atropellos accidentales.
* Durante la ejecución de la obra estudiará la densidad y diversidad de aves para estimar posibles alteraciones respecto de la situación preoperacional, teniendo en cuenta el abandono temporal de la fauna. En la fase de funcionamiento se controlará la mortandad por colisión con los aerogeneradores, así como las variaciones en la densidad y diversidad.
* Si señalizarán los aerogeneradores para evitar colisiones de aeronaves, conforme a la normativa OACI.
* Medidas de protección de los bienes del patrimonio cultural, recogidas en el estudio de impacto arqueológico que se incluye como anexo al estudio ambiental.
* Los puestos de trabajo que se generen se cubrirán, siempre que sea posible, con mano de obra local. De la misma forma, se procurará adquirir materiales, servicios y maquinaria a las empresas de la zona.
* Desmontaje del parque eólico una vez finalizada su vida útil, recuperando la zona con vegetación autóctona.
