Diario Oficial de Galicia, 17-10-2006, Núm. 200, Páx. 15466
Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública y audiencia a los interesados el decreto polo que se declara la Carballa da Rocha como monumento natural.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, define en su artículo 13 la figura de monumento natural como aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, del 20 de junio.
Por lo tanto, se debe mantener la integridad de los valores morfológicos e históricos-culturales de la Carballa da Rocha y fomentar su conocimiento.
Estos recursos naturales necesitan de una protección que asegure su conservación compatible con el uso público y goce de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución española y una necesidad para asegurar a supervivencia de nuestros ecosistemas.
RESUELVO:
Abrir el período de información pública por el plazo de 1 mes con la finalidad de que las personas o entidades que se consideren afectadas puedan mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmendar o rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos.
La propuesta del decreto permanecerá expuesta en las siguientes dependencias:
* Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
* Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Ourense.
c/ Paseo, nº 18-5º, 32003 Ourense.
* Ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense).
Plaza del Ayuntamiento, 1, 36652 Ourense.
Asimismo, se podrá consultar el texto de la propuesta en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible (http://medioambiente.xunta.es/).
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2006.
Xosé Benito Reza Rodríguez
Director general de Conservación de la Naturaleza
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
MEDIO AMBIENTE XERAL
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública y audiencia a los interesados el decreto polo que se declara la Carballa da Rocha como monumento natural.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, define en su artículo 13 la figura de monumento natural como aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, del 20 de junio.
Por lo tanto, se debe mantener la integridad de los valores morfológicos e históricos-culturales de la Carballa da Rocha y fomentar su conocimiento.
Estos recursos naturales necesitan de una protección que asegure su conservación compatible con el uso público y goce de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución española y una necesidad para asegurar a supervivencia de nuestros ecosistemas.
RESUELVO:
Abrir el período de información pública por el plazo de 1 mes con la finalidad de que las personas o entidades que se consideren afectadas puedan mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmendar o rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos.
La propuesta del decreto permanecerá expuesta en las siguientes dependencias:
* Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
* Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Ourense.
c/ Paseo, nº 18-5º, 32003 Ourense.
* Ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense).
Plaza del Ayuntamiento, 1, 36652 Ourense.
Asimismo, se podrá consultar el texto de la propuesta en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible (http://medioambiente.xunta.es/).
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2006.
Xosé Benito Reza Rodríguez
Director general de Conservación de la Naturaleza
