Diario Oficial de Galicia, 11-10-2004, Núm. 198, Páx. 13901
Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2004 relativa al proyecto de trazado de la obra, incluida en el Plan Galicia, de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1.). (Clave AC/03/036.01).
En cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2004, relativa al proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2004, relativa al proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira (A Coruña) (AC/03/036.01), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0212.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución del 9 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
El objeto del proyecto consiste en el desdoblamiento de la actual vía rápida de A Barbanza, con el fin de convertirla en autovía y así reducir la accidentabilidad y los tiempos de recorrido, mejorar la accesibilidad a los núcleos de población y aumentar la capacidad de la vía. La longitud total del proyecto es de 39,45 km.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 16 febrero de 2004 se publica en el DOG (nº 32) la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Subdirección General de Estradas, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1). Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversos particulares, asociaciones, comunidades de vecinos y sociedades, por los ayuntamientos de Boiro y Rianxo y por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA.
Con fecha 5 de agosto de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en ese período y los informes de Aguas de Galicia, Demarcación de Costas de Galicia, y de las direcciones generales de Salud Pública, Recursos Marinos, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rapida de A Barbanza (V.R.G. 1.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, en la configuración correspondiente al plano nº 000 «Situación» recogido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo V. E.I.A. Memoria. Diciembre 2003».
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se proyectará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua.
3. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a las vías locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías.
4. Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno, y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Esta medida será utilizada como paso por la pequeña fauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, debe ser considerado como paso bidireccional de la fauna; por tanto, estará desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir.
5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitará las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas, de un modo general, en el «Proyecto de revegetación» incluido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Diciembre 2003»; así, en este proyecto se definirán los trabajos según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y vías auxiliares, etcétera).
Se incluirá en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de la actual vía rápida que con la construcción de la autovía queden en desuso.
Además, en lo que respecta a las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo referente a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, en caso de que esta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación.
7. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
B.2) Fase de replanteo.
Se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto.
Además, también se procederá a balizar y/o a señalar todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
B.3) Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de alcantarillado de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Se prohíbe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren situadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al final de aquellas.
6. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado.
8. En el caso de que se necesite material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
9. La gestión de las tierras vegetales a utilizar en la restauración de las zonas degradadas y retirada previamente al proceso de movimiento de tierras se realizará conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se procederá a realizar labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
10. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación.
Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra.
11. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra y, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviais. Así, la tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y con el fin de evitar el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
12. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
14. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
15. Se desarrollarán las labores de integración paisajística desarrolladas en el proyecto al que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
17. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales.
18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
19. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos.
20. En el caso de que, como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación da Natureza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase previa a la de redacción del proyecto constructivo.
1. Se realizará un estudio sobre dinámica marina en el ámbito de la ría de Arousa con el objeto de valorar los impactos del desdoblamiento del viaducto sobre ésta. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y será remitido a la Dirección General de Recursos Marinos para su informe.
2. Se elaborarán memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos para su informe preceptivo y vinculante.
3. El trazado afecta a los yacimientos arqueológicos GA15033017 (A Cabana), GA15072011 (Mámoa de Piñeiro), GA15072013 (Mámoa de Monte da Pena), GA150720856 (Mámoa de Monte da Pena 3); por lo tanto se establecen las siguientes medidas cautelares:
- GA15033017 (A Cabana): se localizará exactamente la situación del elemento y se estudiarán las soluciones constructivas precisas para evitar la afección.
- GA15072011 (Mámoa de Piñeiro): se ajustará el trazado lo que sea posible, de manera que se evite o, en su caso, se minimice al máximo la afección sobre el yacimiento. Asimismo, se propondrán las medidas correctoras precisas para asegurar la salvaguarda del yacimiento.
- GA15072013 (Mámoa de Monte da Pena): se excavará la totalidad de la superficie del yacimiento y su entorno significativo afectado por las obras; para el cual se desarrollará un proyecto específico de intervención arqueológica, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- GA150720856 (Mámoa de Monte da Pena 3): se modificará el vial de servicio en este punto de forma que se evite la afección sobre el yacimiento. Asimismo, se propondrán las medidas correctoras precisas para asegurar la salvaguarda del yacimiento.
Estas medidas deben ser informadas o, en su caso, aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural previamente a llevarlas a cabo, por lo que se desarrollarán en un documento que se remitirá a la citada dirección general.
En cualquier caso, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva, para lo que será necesario presentar un proyecto, firmado por técnico competente, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicha prospección tendrá como objetivo ayudar a definir los ajustes necesarios para cada uno de los elementos patrimoniales afectados por la traza.
C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se considerarán en el diseño del proyecto constructivo las recomendaciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de Recursos Marinos y por la Dirección General de Patrimonio Cultural respectivamente, en atención a los estudios indicados en el apartado C.1 de la presente DIA.
2. Se incluirá un documento en el que se desarrollen las medidas correctoras propuestas en la «Memoria del proyecto de estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (prospección arqueológica extensiva) del área afectada por las obras del proyecto de trazado y E.I.A. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza» incluida en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Ducuenbre 2003», así como las derivadas de los informes que emita la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto a lo solicitado en el punto C.1.3.
Este documento incluirá el proyecto para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de los terrenos, que deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural para su autorización.
3. Se definirá con el mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa, incluyendo información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Arousa.
4. Dada la existencia de numerosas entidades de población en el entorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población, en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
5. Se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras para minimizar la afección sonora propuestas en el «Estudio de ruidos» incluido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Diciembre 2003», con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
6. En el caso de las estructuras de paso sobre la red fluvial configuradas como obras de fábrica y/o viaductos, se asegurará en su diseño el hecho de que no se coloque ningún pilar dentro de los cauces y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado de aquellos.
Las restantes obras de drenaje transversal serán de tipo «pórtico» evitando, en la medida del posible, adoptar pasos tipo «marco» o «tubo». El diseño de estas infraestructuras debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, además de que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible.
7. En el caso de que se produzcan sobrantes de los movimientos de tierras, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito.
8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos:
- Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de la ría de Arousa durante la fase de construcción del desdoblamiento del viaducto, teniendo en cuenta lo siguiente:
* Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.
* Se tomarán como mínimo tres puntos de muestreo situados sobre la autorización marisquera.
* El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizado en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales con el fin de poder detectar incrementos puntuales.
- Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluvialess afectados por las obras, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial afectada, con el fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes.
- Plan de seguimiento de los ruídos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo.
C.3) Fase de replanteo.
1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre, se deberá disponer de las autorizaciones oportunas emitidas por los órganos de la administración correspondiente en cada caso.
2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la totalidad de los cursos fluviales afectados (río Sar, Imo, Coroño, Lérez, etcétera) y del tramo de la ría de Arousa afectado por las obras del desdoblamiento del viaducto sobre ella, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
3. Se comunicará el inicio de este proceso a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Cofradía de Pescadores de Rianxo, con el objeto de que se pueda proceder a la retirada de los moluscos afectados por el desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa para su comercialización o resembrado.
C.4) Fase de obras.
1. En referencia al proceso de desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente.
- Se dispondrá una barrera de geotextil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por encima de este.
- Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos.
2. Para los rellenos a efectuar en la ría de Arousa en el desdoblamiento del viaducto existente deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con lo indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenacíon del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.
3. Se evitará la disposición de residuos o productos sólidos en zonas donde las infiltraciones produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales, extremando la precaución en el río Corozo, que alimenta el humedal Charca de Abanqueiro.
4. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.2.7, deberá contarse con los correspondientes permisos.
6. Debido a que la captación de agua para abastecimiento del núcleo de Boiro se emplaza aguas abajo del cruce de la vía sobre el río Corozo, en caso de producirse algún vertido de sustancias peligrosas, se comunicará el hecho inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de A Coruña y a la Central de Emergencias de Galicia.
7. Teniendo en cuenta la consideración de bien de interés cultural que posee el crucero de Manselle, afectado críticamente por el trazado, previamente al inicio de las obras de desmontaje y traslado, se deberá presentar para su informe y autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el correspondiente proyecto técnico en el que se señale el nuevo emplazamiento y se definan las actuaciones a realizar y los criterios y materiales a emplear que, en todo caso, se ajustarán a los tradicionales.
8. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en el punto B.1.7 y C.2.8 para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales.
- Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto:
- Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
- Resultados de un plano de seguimiento de los ruidos, realizando medidas acústicas en los puntos indicados en el programa de vigilancia ambiental.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
C.4) Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente:
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.7 y C.2.8 de esta DIA.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo.
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto consiste en la transformación en autovía de la vía rápida de A Barbanza, en una longitud de 39,45 km. El nuevo trazado supone la reducción de la longitud de la vía actual en casi un kilómetro y una transformación de la velocidad de proyecto de 60 km/h a 100 km/h.
Las características principales de la nueva vía son:
- Velocidad de proyecto: 100 km/h.
- Radio mínimo: 485 m (excepcional 450 m).
- Pendiente máxima: 6,5%.
- Calzadas separadas e dos carriles por sentido de 3,5 m, arcenes interiores de 1 m y exteriores de 2,5 m y mediana de 1,2 m.
- Taludes de terraplén 3H/2V y de desmonte variables, según las características geológicas de la zona.
La actuación se divide en cinco tramos, situados entre las poblaciones que se indican en cada uno y coincidiendo con los enlaces de acceso a dichas poblaciones:
Tramo 1: Padrón-A Vacariza.
Entre los P.P.K.K. 0+000 y 10+600, aproximadamente. En este tramos se propone el desdoblamiento de la calzada mediante la ampliación de la misma hacia uno de los márgenes.
En el alzado se mantiene la cota con la carretera existente, salvo en las proximidades del P.K. 2+000 en el que, debido a la existencia de una estructura de paso del gaseoducto, se elevará la cota de la rasante unos seis metros para evitar la necesidad de nuevas excavaciones y, por lo tanto, la actuación sobre dicha estructura.
Tramo 2: A Vacariza-Rianxo.
Entre los P.P.K.K. 11+100 y 17+000. En este tramo se realizará un desdoblamiento rectificando las alineaciones de radio inferior al mínimo.
Entre los P.P.K.K. 11+100 y 11+700 se realizará una variante de trazado para eliminar una curva de radio 250 m; asimismo, entre los P.P.K.K. 13+500 y 14+000, y en los últimos 1.300 m, se realizará otra variante de trazado para la rectificación de una sucesión de curvas de radio de 250 m. Tramo 3: Rianxo-Boiro norte
Entre los P.P.K.K. 17+000 y 23+000. En este tramo, dadas las características geométricas actuales y la localización en zona urbana, se produce una modificación sustancial del tramo con la inclusión de una variante de trazado y la reducción de los parámetros geométricos para producir la menor afección posible. Se planteará la modificación de la tipología de Boiro norte y la duplicación del viaducto sobre la ría de Arousa de unos 400 m de longitud.
Tramo 4: Boiro norte-A Pobra do Caramiñal
Entre los P.P.K.K. 23+200 y 30+000. Este tramo, al igual que el anterior, discurre en la mayoría de su longitud por zona urbana consolidada. El tratamiento, por lo tanto, consiste en provocar la mínima afección posible.
Tramo 5: A Pobra do Caramiñal N-Ribeira
Entre los P.P.K.K. 30+000 y 41+000. En este tramo se desdoblará la plataforma modificando exclusivamente las curvas de radio reducido.
ANEXO II - R esumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase de construcción:
Sobre el suelo.
* Se retirará y almacenará la tierra vegetal de las zonas que serán ocupadas por el trazado, para ser utilizada en el tratamiento de algunos taludes, así como para regenerar las zonas afectadas por las obras, las instalaciones auxiliares y las zonas de préstamos y vertederos. Los lugares de acopio de la tierra vegetal serán lo más llanos posible, evitando las inundaciones. En el caso de reutilizarla, los montones no superarán los dos metros de altura; en el caso de abandonarla, la altura máxima será de 50 cm y la revegetación deberá ser inmediata.
* Los cambios de aceite y los repostajes se harán en núcleos urbanos próximos. Si esto no es posible, se habilitarán zonas en las instalaciones auxiliares de la obra. Para eso se cubrirá el suelo con lona impermeable asociada a un tramo que la cubra de la lluvia y se llevará un control de los vertidos que pudieran producirse, procediendo a eliminarlos y tratarlos como residuos peligrosos, según la legislación vigente.
Sobre el sistema hidrológico.
* El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se emplazarán en una zona donde las aguas superficiales no se vean afectadas. Se construirá un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones.
* Se realizará un control del movimiento de tierras cuando éste se realice en las inmediaciones de los cauces, se extremarán las precauciones en distancias inferiores a 5 m. Se cumplirá lo establecido en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y el R.D. 1315/1992, de modificación parcial del citado reglamento.
* La excavación en la zona de préstamos y vertedero no afectará al nivel freático.
* No se realizará el lavado ni el mantenimiento de la maquinaria en zonas distintas a las destinadas al efecto; para ello dentro de la zona de las instalaciones auxiliares, se localizará el lavadero de maquinaria, con una solera de hormigón y una balsa de decantación.
* Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en origen, según la legislación vigente. En el caso de los residuos peligrosos, se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Xunta de Galicia, que se encargará de su tratamiento y gestión.
* Si no es posible utilizar las infraestructuras existentes en los pueblos próximos para asentar oficinas, duchas y vestuarios, se depurarán las aguas residuales de manera que cumplan los parámetros de vertido a la red de saneamiento.
Sobre la atmósfera.
* Con el fin de controlar las emisiones de polvo generado por el movimiento de maquinaria, se efectuarán riegos periódicos de las zonas de obra.
* Para el control de las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas se aplicará la Directiva 97/68/CE, de 16 de diciembre, referida al control de las emisiones de dióxido de nitrógeno, partículas, humos negros y otros contaminantes.
Sobre la vegetación y control de la erosión.
* Se utilizarán, si es preciso, especies autóctonas en las plantaciones que se realicen en el entorno de las obras, o hidrosiembra de la zona afectada, para posibilitar la recuperación de la cubierta vegetal original y conseguir un eficiente control de la erosión y una mayor integración paisajística.
* Para controlar la erosión, se realizará la revegetación lo antes posible, se instalarán cunetas de guarda en la cabecera del desmonte para evitar la erosión del agua de escorrentía y escolleras revestidas a la salida de las obras de drenaje para evitar la erosión de las soleras.
* Los vertederos y/o zonas de préstamo se situarán en zonas sin vegetación de interés.
Sobre la fauna.
* La composición de la fauna de vertebrados de la zona no justifica la construcción de pasos específicos. Además, al consistir el proyecto en un desdoblamiento, la fauna ya está habituada al tránsito de vehículos y los pequeños mamíferos, anfibios y reptiles pueden utilizar los drenajes transversales, los pasos bajo autovía y los viaductos como puntos de paso.
* Se efectuarán plantaciones con especies autóctonas en las embocaduras de las obras de drenaje con el fin de ofrecer cobertura y refugio a los animales que intenten cruzar por dichas obras.
* Se hará un control exhaustivo de los posibles vertidos en la zona de obras próxima a los ríos para que no se produzcan episodios de contaminación que puedan afectar a la fauna.
* Durante la fase de construcción se evitará realizar voladuras en el período de reproducción de las aves a una distancia inferior a 2,5 km, debido a que estos trabajos pueden suponer la huida y el abandono de las crías.
Sobre el patrimonio.
* Seguimento y control arqueológico de los trabajos de desbroce para facilitar la detección de elementos que no pudieron ser localizados durante la prospección inicial.
* Este seguimiento tendrá un carácter continuo en los siguientes puntos:
- Tramo 2, entre los pk 1+100 y 1+500.
- Tramo 2, entre los pk 3+800 y 4+100.
* Si durante la ejecución de los trabajos o durante el desbroce se detectasen nuevos elementos arqueológicos o de patrimonio cultural, se pararán las obras en el sector afectado para definir las estrategias de protección adecuadas que deberán ser aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
* El control y seguimento arqueológico será realizado por un equipo de arqueólogos autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
* Se tendrán en cuenta las normas de planeamiento municipal de los ayuntamientos afectados.
* Se emplazarán las zonas de préstamo y vertedero fuera de zonas de riqueza en elementos patrimoniales.
Sobre el paisaje.
* No se deberán verter indiscriminadamente materiales con diferentes granulometrías, sino en primer lugar los de gran tamaño y en último los cantos y arenas, que serán cubiertos por una capa de 20 cm de tierra vegetal sembrada con gramíneas y arbustivas.
* Se revegetarán las zonas ocupadas por los vertederos con especies autóctonas que garanticen una mejor integración en el entorno.
* Se repondrá la calidad ambiental de las áreas colindantes al trazado afectadas con el fin de que los usos del suelo puedan ser restituidos.
* Se realizará una limpeza general de la zona afectada a la finalización de las obras.
Fase de explotación
Sobre la fauna
* Se realizará un mantenimiento periódico de los sistemas de drenaje y de la señalización vertical.
Control de la erosión.
* Se realizarán plantaciones selectivas en aquellas zonas que requieran una nueva actuación que no fuera prevista en el plan de revegetación o que sufrieran marras posteriores al período de garantía, con el fin de evitar fenómenos erosivos. Asimismo, y con el mismo fin, se dispondrán los oportunos elementos de desagüe que minimicen la escorrentía superficial sobre los taludes.
Control de drenajes.
* Se ejecutará una red de drenajes que evite que la red natural pueda verse modificada afectando a los cauces más próximos.
Control del ruido:
* Instalaciones de pantallas acústicas artificiales en los puntos más próximos a la carretera. En el resto de los puntos se realizarán estudios que determinen la necesidad o no de implantar medidas correctoras del ruido con posterioridad a la puesta en servicio de la carretera.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2004 relativa al proyecto de trazado de la obra, incluida en el Plan Galicia, de desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1.). (Clave AC/03/036.01).
En cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2004, relativa al proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2004, relativa al proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira (A Coruña) (AC/03/036.01), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0212.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución del 9 de febrero de 2004, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
El objeto del proyecto consiste en el desdoblamiento de la actual vía rápida de A Barbanza, con el fin de convertirla en autovía y así reducir la accidentabilidad y los tiempos de recorrido, mejorar la accesibilidad a los núcleos de población y aumentar la capacidad de la vía. La longitud total del proyecto es de 39,45 km.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 16 febrero de 2004 se publica en el DOG (nº 32) la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Subdirección General de Estradas, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1). Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de diversos particulares, asociaciones, comunidades de vecinos y sociedades, por los ayuntamientos de Boiro y Rianxo y por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA.
Con fecha 5 de agosto de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en ese período y los informes de Aguas de Galicia, Demarcación de Costas de Galicia, y de las direcciones generales de Salud Pública, Recursos Marinos, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rapida de A Barbanza (V.R.G. 1.1), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado del desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza (V.R.G. 1.1) en los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, en la configuración correspondiente al plano nº 000 «Situación» recogido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo V. E.I.A. Memoria. Diciembre 2003».
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se proyectará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua.
3. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la traza frente a las vías locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías.
4. Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno, y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Esta medida será utilizada como paso por la pequeña fauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, debe ser considerado como paso bidireccional de la fauna; por tanto, estará desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir.
5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitará las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas, de un modo general, en el «Proyecto de revegetación» incluido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Diciembre 2003»; así, en este proyecto se definirán los trabajos según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y vías auxiliares, etcétera).
Se incluirá en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de la actual vía rápida que con la construcción de la autovía queden en desuso.
Además, en lo que respecta a las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo referente a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, en caso de que esta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación.
7. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas; por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
B.2) Fase de replanteo.
Se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto.
Además, también se procederá a balizar y/o a señalar todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
B.3) Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de alcantarillado de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Se prohíbe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren situadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al final de aquellas.
6. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado.
8. En el caso de que se necesite material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
9. La gestión de las tierras vegetales a utilizar en la restauración de las zonas degradadas y retirada previamente al proceso de movimiento de tierras se realizará conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se procederá a realizar labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
10. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación.
Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra.
11. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra y, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviais. Así, la tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y con el fin de evitar el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
12. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
13. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
14. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
15. Se desarrollarán las labores de integración paisajística desarrolladas en el proyecto al que se hace referencia en el punto B.1.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
17. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales.
18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
19. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos.
20. En el caso de que, como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación da Natureza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase previa a la de redacción del proyecto constructivo.
1. Se realizará un estudio sobre dinámica marina en el ámbito de la ría de Arousa con el objeto de valorar los impactos del desdoblamiento del viaducto sobre ésta. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y será remitido a la Dirección General de Recursos Marinos para su informe.
2. Se elaborarán memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos para su informe preceptivo y vinculante.
3. El trazado afecta a los yacimientos arqueológicos GA15033017 (A Cabana), GA15072011 (Mámoa de Piñeiro), GA15072013 (Mámoa de Monte da Pena), GA150720856 (Mámoa de Monte da Pena 3); por lo tanto se establecen las siguientes medidas cautelares:
- GA15033017 (A Cabana): se localizará exactamente la situación del elemento y se estudiarán las soluciones constructivas precisas para evitar la afección.
- GA15072011 (Mámoa de Piñeiro): se ajustará el trazado lo que sea posible, de manera que se evite o, en su caso, se minimice al máximo la afección sobre el yacimiento. Asimismo, se propondrán las medidas correctoras precisas para asegurar la salvaguarda del yacimiento.
- GA15072013 (Mámoa de Monte da Pena): se excavará la totalidad de la superficie del yacimiento y su entorno significativo afectado por las obras; para el cual se desarrollará un proyecto específico de intervención arqueológica, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- GA150720856 (Mámoa de Monte da Pena 3): se modificará el vial de servicio en este punto de forma que se evite la afección sobre el yacimiento. Asimismo, se propondrán las medidas correctoras precisas para asegurar la salvaguarda del yacimiento.
Estas medidas deben ser informadas o, en su caso, aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural previamente a llevarlas a cabo, por lo que se desarrollarán en un documento que se remitirá a la citada dirección general.
En cualquier caso, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva, para lo que será necesario presentar un proyecto, firmado por técnico competente, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicha prospección tendrá como objetivo ayudar a definir los ajustes necesarios para cada uno de los elementos patrimoniales afectados por la traza.
C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo.
1. Se considerarán en el diseño del proyecto constructivo las recomendaciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de Recursos Marinos y por la Dirección General de Patrimonio Cultural respectivamente, en atención a los estudios indicados en el apartado C.1 de la presente DIA.
2. Se incluirá un documento en el que se desarrollen las medidas correctoras propuestas en la «Memoria del proyecto de estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (prospección arqueológica extensiva) del área afectada por las obras del proyecto de trazado y E.I.A. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza» incluida en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Ducuenbre 2003», así como las derivadas de los informes que emita la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto a lo solicitado en el punto C.1.3.
Este documento incluirá el proyecto para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de los terrenos, que deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural para su autorización.
3. Se definirá con el mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa, incluyendo información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Arousa.
4. Dada la existencia de numerosas entidades de población en el entorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población, en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
5. Se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras para minimizar la afección sonora propuestas en el «Estudio de ruidos» incluido en el documento «Proyecto de trazado. Desdoblamiento (conversión en autovía) de la vía rápida de A Barbanza. Tomo VI. E.I.A. Anexos. Diciembre 2003», con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira.
6. En el caso de las estructuras de paso sobre la red fluvial configuradas como obras de fábrica y/o viaductos, se asegurará en su diseño el hecho de que no se coloque ningún pilar dentro de los cauces y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado de aquellos.
Las restantes obras de drenaje transversal serán de tipo «pórtico» evitando, en la medida del posible, adoptar pasos tipo «marco» o «tubo». El diseño de estas infraestructuras debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, además de que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible.
7. En el caso de que se produzcan sobrantes de los movimientos de tierras, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito.
8. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos:
- Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de la ría de Arousa durante la fase de construcción del desdoblamiento del viaducto, teniendo en cuenta lo siguiente:
* Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.
* Se tomarán como mínimo tres puntos de muestreo situados sobre la autorización marisquera.
* El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizado en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales con el fin de poder detectar incrementos puntuales.
- Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluvialess afectados por las obras, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial afectada, con el fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes.
- Plan de seguimiento de los ruídos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo.
C.3) Fase de replanteo.
1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre, se deberá disponer de las autorizaciones oportunas emitidas por los órganos de la administración correspondiente en cada caso.
2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la totalidad de los cursos fluviales afectados (río Sar, Imo, Coroño, Lérez, etcétera) y del tramo de la ría de Arousa afectado por las obras del desdoblamiento del viaducto sobre ella, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
3. Se comunicará el inicio de este proceso a la Dirección General de Recursos Marinos y a la Cofradía de Pescadores de Rianxo, con el objeto de que se pueda proceder a la retirada de los moluscos afectados por el desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa para su comercialización o resembrado.
C.4) Fase de obras.
1. En referencia al proceso de desdoblamiento del viaducto sobre la ría de Arousa se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente.
- Se dispondrá una barrera de geotextil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por encima de este.
- Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos.
2. Para los rellenos a efectuar en la ría de Arousa en el desdoblamiento del viaducto existente deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con lo indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenacíon del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.
3. Se evitará la disposición de residuos o productos sólidos en zonas donde las infiltraciones produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales, extremando la precaución en el río Corozo, que alimenta el humedal Charca de Abanqueiro.
4. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.2.7, deberá contarse con los correspondientes permisos.
6. Debido a que la captación de agua para abastecimiento del núcleo de Boiro se emplaza aguas abajo del cruce de la vía sobre el río Corozo, en caso de producirse algún vertido de sustancias peligrosas, se comunicará el hecho inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de A Coruña y a la Central de Emergencias de Galicia.
7. Teniendo en cuenta la consideración de bien de interés cultural que posee el crucero de Manselle, afectado críticamente por el trazado, previamente al inicio de las obras de desmontaje y traslado, se deberá presentar para su informe y autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el correspondiente proyecto técnico en el que se señale el nuevo emplazamiento y se definan las actuaciones a realizar y los criterios y materiales a emplear que, en todo caso, se ajustarán a los tradicionales.
8. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en el punto B.1.7 y C.2.8 para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales.
- Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.
b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto:
- Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
- Resultados de un plano de seguimiento de los ruidos, realizando medidas acústicas en los puntos indicados en el programa de vigilancia ambiental.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
C.4) Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente:
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.7 y C.2.8 de esta DIA.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo.
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto consiste en la transformación en autovía de la vía rápida de A Barbanza, en una longitud de 39,45 km. El nuevo trazado supone la reducción de la longitud de la vía actual en casi un kilómetro y una transformación de la velocidad de proyecto de 60 km/h a 100 km/h.
Las características principales de la nueva vía son:
- Velocidad de proyecto: 100 km/h.
- Radio mínimo: 485 m (excepcional 450 m).
- Pendiente máxima: 6,5%.
- Calzadas separadas e dos carriles por sentido de 3,5 m, arcenes interiores de 1 m y exteriores de 2,5 m y mediana de 1,2 m.
- Taludes de terraplén 3H/2V y de desmonte variables, según las características geológicas de la zona.
La actuación se divide en cinco tramos, situados entre las poblaciones que se indican en cada uno y coincidiendo con los enlaces de acceso a dichas poblaciones:
Tramo 1: Padrón-A Vacariza.
Entre los P.P.K.K. 0+000 y 10+600, aproximadamente. En este tramos se propone el desdoblamiento de la calzada mediante la ampliación de la misma hacia uno de los márgenes.
En el alzado se mantiene la cota con la carretera existente, salvo en las proximidades del P.K. 2+000 en el que, debido a la existencia de una estructura de paso del gaseoducto, se elevará la cota de la rasante unos seis metros para evitar la necesidad de nuevas excavaciones y, por lo tanto, la actuación sobre dicha estructura.
Tramo 2: A Vacariza-Rianxo.
Entre los P.P.K.K. 11+100 y 17+000. En este tramo se realizará un desdoblamiento rectificando las alineaciones de radio inferior al mínimo.
Entre los P.P.K.K. 11+100 y 11+700 se realizará una variante de trazado para eliminar una curva de radio 250 m; asimismo, entre los P.P.K.K. 13+500 y 14+000, y en los últimos 1.300 m, se realizará otra variante de trazado para la rectificación de una sucesión de curvas de radio de 250 m. Tramo 3: Rianxo-Boiro norte
Entre los P.P.K.K. 17+000 y 23+000. En este tramo, dadas las características geométricas actuales y la localización en zona urbana, se produce una modificación sustancial del tramo con la inclusión de una variante de trazado y la reducción de los parámetros geométricos para producir la menor afección posible. Se planteará la modificación de la tipología de Boiro norte y la duplicación del viaducto sobre la ría de Arousa de unos 400 m de longitud.
Tramo 4: Boiro norte-A Pobra do Caramiñal
Entre los P.P.K.K. 23+200 y 30+000. Este tramo, al igual que el anterior, discurre en la mayoría de su longitud por zona urbana consolidada. El tratamiento, por lo tanto, consiste en provocar la mínima afección posible.
Tramo 5: A Pobra do Caramiñal N-Ribeira
Entre los P.P.K.K. 30+000 y 41+000. En este tramo se desdoblará la plataforma modificando exclusivamente las curvas de radio reducido.
ANEXO II - R esumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase de construcción:
Sobre el suelo.
* Se retirará y almacenará la tierra vegetal de las zonas que serán ocupadas por el trazado, para ser utilizada en el tratamiento de algunos taludes, así como para regenerar las zonas afectadas por las obras, las instalaciones auxiliares y las zonas de préstamos y vertederos. Los lugares de acopio de la tierra vegetal serán lo más llanos posible, evitando las inundaciones. En el caso de reutilizarla, los montones no superarán los dos metros de altura; en el caso de abandonarla, la altura máxima será de 50 cm y la revegetación deberá ser inmediata.
* Los cambios de aceite y los repostajes se harán en núcleos urbanos próximos. Si esto no es posible, se habilitarán zonas en las instalaciones auxiliares de la obra. Para eso se cubrirá el suelo con lona impermeable asociada a un tramo que la cubra de la lluvia y se llevará un control de los vertidos que pudieran producirse, procediendo a eliminarlos y tratarlos como residuos peligrosos, según la legislación vigente.
Sobre el sistema hidrológico.
* El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se emplazarán en una zona donde las aguas superficiales no se vean afectadas. Se construirá un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones.
* Se realizará un control del movimiento de tierras cuando éste se realice en las inmediaciones de los cauces, se extremarán las precauciones en distancias inferiores a 5 m. Se cumplirá lo establecido en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y el R.D. 1315/1992, de modificación parcial del citado reglamento.
* La excavación en la zona de préstamos y vertedero no afectará al nivel freático.
* No se realizará el lavado ni el mantenimiento de la maquinaria en zonas distintas a las destinadas al efecto; para ello dentro de la zona de las instalaciones auxiliares, se localizará el lavadero de maquinaria, con una solera de hormigón y una balsa de decantación.
* Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en origen, según la legislación vigente. En el caso de los residuos peligrosos, se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Xunta de Galicia, que se encargará de su tratamiento y gestión.
* Si no es posible utilizar las infraestructuras existentes en los pueblos próximos para asentar oficinas, duchas y vestuarios, se depurarán las aguas residuales de manera que cumplan los parámetros de vertido a la red de saneamiento.
Sobre la atmósfera.
* Con el fin de controlar las emisiones de polvo generado por el movimiento de maquinaria, se efectuarán riegos periódicos de las zonas de obra.
* Para el control de las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas se aplicará la Directiva 97/68/CE, de 16 de diciembre, referida al control de las emisiones de dióxido de nitrógeno, partículas, humos negros y otros contaminantes.
Sobre la vegetación y control de la erosión.
* Se utilizarán, si es preciso, especies autóctonas en las plantaciones que se realicen en el entorno de las obras, o hidrosiembra de la zona afectada, para posibilitar la recuperación de la cubierta vegetal original y conseguir un eficiente control de la erosión y una mayor integración paisajística.
* Para controlar la erosión, se realizará la revegetación lo antes posible, se instalarán cunetas de guarda en la cabecera del desmonte para evitar la erosión del agua de escorrentía y escolleras revestidas a la salida de las obras de drenaje para evitar la erosión de las soleras.
* Los vertederos y/o zonas de préstamo se situarán en zonas sin vegetación de interés.
Sobre la fauna.
* La composición de la fauna de vertebrados de la zona no justifica la construcción de pasos específicos. Además, al consistir el proyecto en un desdoblamiento, la fauna ya está habituada al tránsito de vehículos y los pequeños mamíferos, anfibios y reptiles pueden utilizar los drenajes transversales, los pasos bajo autovía y los viaductos como puntos de paso.
* Se efectuarán plantaciones con especies autóctonas en las embocaduras de las obras de drenaje con el fin de ofrecer cobertura y refugio a los animales que intenten cruzar por dichas obras.
* Se hará un control exhaustivo de los posibles vertidos en la zona de obras próxima a los ríos para que no se produzcan episodios de contaminación que puedan afectar a la fauna.
* Durante la fase de construcción se evitará realizar voladuras en el período de reproducción de las aves a una distancia inferior a 2,5 km, debido a que estos trabajos pueden suponer la huida y el abandono de las crías.
Sobre el patrimonio.
* Seguimento y control arqueológico de los trabajos de desbroce para facilitar la detección de elementos que no pudieron ser localizados durante la prospección inicial.
* Este seguimiento tendrá un carácter continuo en los siguientes puntos:
- Tramo 2, entre los pk 1+100 y 1+500.
- Tramo 2, entre los pk 3+800 y 4+100.
* Si durante la ejecución de los trabajos o durante el desbroce se detectasen nuevos elementos arqueológicos o de patrimonio cultural, se pararán las obras en el sector afectado para definir las estrategias de protección adecuadas que deberán ser aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
* El control y seguimento arqueológico será realizado por un equipo de arqueólogos autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
* Se tendrán en cuenta las normas de planeamiento municipal de los ayuntamientos afectados.
* Se emplazarán las zonas de préstamo y vertedero fuera de zonas de riqueza en elementos patrimoniales.
Sobre el paisaje.
* No se deberán verter indiscriminadamente materiales con diferentes granulometrías, sino en primer lugar los de gran tamaño y en último los cantos y arenas, que serán cubiertos por una capa de 20 cm de tierra vegetal sembrada con gramíneas y arbustivas.
* Se revegetarán las zonas ocupadas por los vertederos con especies autóctonas que garanticen una mejor integración en el entorno.
* Se repondrá la calidad ambiental de las áreas colindantes al trazado afectadas con el fin de que los usos del suelo puedan ser restituidos.
* Se realizará una limpeza general de la zona afectada a la finalización de las obras.
Fase de explotación
Sobre la fauna
* Se realizará un mantenimiento periódico de los sistemas de drenaje y de la señalización vertical.
Control de la erosión.
* Se realizarán plantaciones selectivas en aquellas zonas que requieran una nueva actuación que no fuera prevista en el plan de revegetación o que sufrieran marras posteriores al período de garantía, con el fin de evitar fenómenos erosivos. Asimismo, y con el mismo fin, se dispondrán los oportunos elementos de desagüe que minimicen la escorrentía superficial sobre los taludes.
Control de drenajes.
* Se ejecutará una red de drenajes que evite que la red natural pueda verse modificada afectando a los cauces más próximos.
Control del ruido:
* Instalaciones de pantallas acústicas artificiales en los puntos más próximos a la carretera. En el resto de los puntos se realizarán estudios que determinen la necesidad o no de implantar medidas correctoras del ruido con posterioridad a la puesta en servicio de la carretera.
