Diario Oficial de Galicia, 09-06-2004, Núm. 110, Páx. 8215
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Goia Peñote, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, de fecha 23 de enero de 2003, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Antecedentes.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Goia-Peñote el 23 de enero de 2003, con una corrección de errores de 7 de mayo de 2003. Dicho proyecto fue autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de 21 de marzo de 2003.
Con fecha 23 de mayo de 2003 Gamesa Energía, S.A. presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo el documento titulado Valoración ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Villalba (Lugo), de mayo de 2003, en el que se recoge un modificado del proyecto de ejecución del parque de referencia.
Dicho modificado consiste básicamente en la eliminación de 5 aerogeneradores y la sustitución del aerogenerador de 850 kW de potencia unitaria por otro de 2 MW en tres posiciones para compensar la pérdida de potencia total instalada. Hay también un ligero cambio de posición de 2 aerogeneradores, subestación y algunas plataformas de montaje, que aumentan de tamaño en el caso de los aerogeneradores de 2 MW. Otras modificaciones puntuales se refieren a la supresión, mejora o cambio de trazado en algunos tramos de viales y zanjas del cableado.
Con fecha 17 de febrero de 2004 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del modificado del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de materia.
A la vista del contenido del expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no se altera la evaluación efectuada sobre el proyecto inicial, por lo que no existen objecciones, a los solos efectos ambientales, a las modificaciones reflejadas en el citado documento. Con carácter general, serán de aplicación los condicionados establecidos en la DIA de fecha 23 de enero de 2003 y aquellos derivados de su seguimiento, así como los que figuran en la presente modificación de la DIA.
Dado que en el expediente de referencia no concurren otras circunstancias significativas a efectos ambientales, es necesario modificar la declaración del Parque Eólico Goia-Peñote en los términos que a continuación se indican:
En el punto 1.- Ámbito de la declaración, se introducen las seguintes modificaciones:
1. El Parque Eólico Goia-Peñote, sito en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), quedará constituido por 43 aerogeneradores (40 G-52 de 850 kW y 3 G-80 de 2.000 kW), en lugar de los 48 previstos inicialmente. La potencia total instalada pasa de 40,8 a 40 MW.
2. En la tabla de coordenadas UTM de los aerogeneradores se suprimen las de los aerogeneradores M-04, M-05, M-07, M-09 y M-10, que son los que se eliminan en el modificado del proyecto, y se sustituyen por las siguientes las de los aerogeneradores M-19 y M-20, que adoptan la siguiente localización:
Aerogenerador UTM X UTM Y
M-19 605.462,733 4.809.186,115
M-20 605.732,110 4.808.719,870
3. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del modificado del P.E. Goia-Peñote. Número 2. Mayo de 2003, incluido en el documento Valoración ambiental del proyecto modificado del parque eólico de Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Villalba (Lugo).
En el punto 6.3.- Sobre los hábitats naturales, se añade la siguiente línea al tercero parráfo:
En relación con los tramos de vial a ejecutar por compactación, se empleará dicha técnica en la totalidad del tramo entre los aerogeneradores M-8 y M-11.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Goia Peñote, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, de fecha 23 de enero de 2003, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Antecedentes.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Goia-Peñote el 23 de enero de 2003, con una corrección de errores de 7 de mayo de 2003. Dicho proyecto fue autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de 21 de marzo de 2003.
Con fecha 23 de mayo de 2003 Gamesa Energía, S.A. presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo el documento titulado Valoración ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Villalba (Lugo), de mayo de 2003, en el que se recoge un modificado del proyecto de ejecución del parque de referencia.
Dicho modificado consiste básicamente en la eliminación de 5 aerogeneradores y la sustitución del aerogenerador de 850 kW de potencia unitaria por otro de 2 MW en tres posiciones para compensar la pérdida de potencia total instalada. Hay también un ligero cambio de posición de 2 aerogeneradores, subestación y algunas plataformas de montaje, que aumentan de tamaño en el caso de los aerogeneradores de 2 MW. Otras modificaciones puntuales se refieren a la supresión, mejora o cambio de trazado en algunos tramos de viales y zanjas del cableado.
Con fecha 17 de febrero de 2004 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del modificado del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de materia.
A la vista del contenido del expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no se altera la evaluación efectuada sobre el proyecto inicial, por lo que no existen objecciones, a los solos efectos ambientales, a las modificaciones reflejadas en el citado documento. Con carácter general, serán de aplicación los condicionados establecidos en la DIA de fecha 23 de enero de 2003 y aquellos derivados de su seguimiento, así como los que figuran en la presente modificación de la DIA.
Dado que en el expediente de referencia no concurren otras circunstancias significativas a efectos ambientales, es necesario modificar la declaración del Parque Eólico Goia-Peñote en los términos que a continuación se indican:
En el punto 1.- Ámbito de la declaración, se introducen las seguintes modificaciones:
1. El Parque Eólico Goia-Peñote, sito en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), quedará constituido por 43 aerogeneradores (40 G-52 de 850 kW y 3 G-80 de 2.000 kW), en lugar de los 48 previstos inicialmente. La potencia total instalada pasa de 40,8 a 40 MW.
2. En la tabla de coordenadas UTM de los aerogeneradores se suprimen las de los aerogeneradores M-04, M-05, M-07, M-09 y M-10, que son los que se eliminan en el modificado del proyecto, y se sustituyen por las siguientes las de los aerogeneradores M-19 y M-20, que adoptan la siguiente localización:
Aerogenerador UTM X UTM Y
M-19 605.462,733 4.809.186,115
M-20 605.732,110 4.808.719,870
3. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del modificado del P.E. Goia-Peñote. Número 2. Mayo de 2003, incluido en el documento Valoración ambiental del proyecto modificado del parque eólico de Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Villalba (Lugo).
En el punto 6.3.- Sobre los hábitats naturales, se añade la siguiente línea al tercero parráfo:
En relación con los tramos de vial a ejecutar por compactación, se empleará dicha técnica en la totalidad del tramo entre los aerogeneradores M-8 y M-11.
