Diario Oficial de Galicia, 30-06-2004, Núm. 125, Páx. 9386
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por Promotora Eólica de Galicia, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por Promotora Eólica de Galicia, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifesta calquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, la iniciativa propia o la propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientais, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar a su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, non pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Monte Rande, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 9,24 MW de potencia total en el municipio de Ortigueira (A Coruña), constituido por 11 aerogeneradores modelo GAMESA G-52 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
600.255,00 4.840.092,00
600.773,02 4.840.092,00
600.776,40 4.839.051,00
600.264,00 4.837.948,00
600.101,00 4.837.948,00
600.009,59 4.838.088,30
599.986,84 4.839.323,70
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2003, del anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande. Julio 2003.
Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 600.476 4.839.889
2 600.546 4.839.749
3 600.575 4.839.551
4 600.625 4.839.394
5 600.660 4.839.234
6 600.609 4.839.047
7 600.375 4.838.665
8 600.137 4.838.539
9 600.271 4.838.447
10 600.220 4.838.236
11 600.205 4.838.043
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta un sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
En las salidas de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno se instalarán sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse este tipo de fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde la planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contienen con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de calquier curso de agua o área de protección arqueológica.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse la calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampla de subida al foso con laterales abiertos.
2.5. Sobre el patrimonio cultural.
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
3.1.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de trescientos setenta mil ciento cuarenta y ocho euros con setenta y un céntimos (370.148,71). Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un nuevo presupuesto del plan de desmantelamiento y abandono del parque en el que se incluyan las partidas correspondientes al desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación transformadora, pudiéndose descontar los ingresos por la venta de la chatarra procedente de dichas estructuras. Asimismo, tanto para la restauración en la fase de obra como en la de desmantelamiento, se debe disponer del presupuesto de ejecución por contrata de dichas labores.
3.2. Fase de obras.
3.2.1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin detrimento de la necesidad de controlar el funcionamiento de la red de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3.3. Fase de funcionamiento.
3.3.1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la perdida de cadáveres por acción de los animales predadores. En las antedichas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3.3.2. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Coriscada I, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
4.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más importantes de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
4.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, gavias del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
4.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto del previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
4.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Monte Rande, promovido por la empresa Promotora Eólica de Galicia, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 11 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ortigueira (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 11.
* Modelo: Gamesa G-52.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
* Potencia total instalada: 9,24 MW.
* Altura de las torres: 55 m.
* Diámetro del rotor: 52 m.
* Inversión prevista: 9.253.717,99 euros.
El proyecto incluye también la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un almacén-taller y un aseo. La cubierta del edificio será de pizarra.
La obra civil incluye la ejecución de unos 1.845 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida e evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la ejecución de 2.574 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta exclusivamente por matorral de brezo e tojo, con otras especies acompañantes. En las inmediaciones existen repoblaciones de pinares y eucalipto, que no se verán afectadas por las obras.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
Atmósfera
* Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
Suelo y vegetación
* Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pié arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
* Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera de área. La zona de obra se reducirá al mínimo imprescindible. En esta fase se realizará el marcado de los pies a cortar, respetándose los restantes. Las zonas y vías auxilares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán integramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
* Se restaurarán y revegetarán los terrenos afectados por las gavias del cableado y los viales, llevando a cabo el plan de revegetación.
* Dado que en el área no hay suficiente espesor de tierra vegetal, no se separará en obra y el aporte será de procedencia exterior.
Protección de las aguas
* Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces, ni en la zona de obras.
* El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la zona de obra o en lugares debidamente señalizados donde no exista riesgo de contaminación.
* Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
* Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas en los nuevos viales, realizando cubrimiento con hormigón en los tramos con mayor riesgo de erosión.
* En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra, y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
* Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
Protección de la fauna
* Diseño de los aerogeneradores que minimizar el riesgo de colisión.
* Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
* Se tendrá especial cuidado en el caso de que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de aves de presa.
* Previamente al inicio de las obras se realizará un inventario de nidos y refugios en las zonas que vayan ser afectadas, procediéndose a su traslado a zonas adecuadas.
Paisaje
Tratamiento paisajístico de viales
* En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 4 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
* Se reducirán las modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
* Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, si resultasen afectados, serán repuestos.
* Restauración de taludes de los nuevos accesos y retirada de todo tipo de sobrantes de explanación y vertedero controlado o emplazamiento apto para estos residuos.
* Las líneas eléctricas en el interior del parque irán enterradas, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Control de sobrantes de excavaciones
* Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados a emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo entre residuos de obra y tierras sobrantes.
* En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación de taludes
* Restauración de todos los taludes generados en la obra. Aporte de tierra vegetal. Siembra con especies adaptadas al entorno.
* Revegetación con arbustivas en zonas de matorral.
* Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Construcciones e edificaciones
* El edificio de control y la subestación transformadora se construirán respetando el máximo el entorno, sin afectar a superficies innecesarias para su construcción.
* Al tratarse de estructuras prefabricadas se estudiará la posibilidad de darle un acabado acorde con las pautas arquitectónicas de la zona y a ser posible empleando colores mates, acordes con la cromática da zona.
* Los terrenos que sean alterados en las proximidades del edificio de control y a subestación serán revegetados.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por Promotora Eólica de Galicia, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por Promotora Eólica de Galicia, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifesta calquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, la iniciativa propia o la propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientais, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar a su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, non pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Monte Rande, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 9,24 MW de potencia total en el municipio de Ortigueira (A Coruña), constituido por 11 aerogeneradores modelo GAMESA G-52 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
600.255,00 4.840.092,00
600.773,02 4.840.092,00
600.776,40 4.839.051,00
600.264,00 4.837.948,00
600.101,00 4.837.948,00
600.009,59 4.838.088,30
599.986,84 4.839.323,70
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Plano nº 3. Julio 2003, del anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Rande. Julio 2003.
Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 600.476 4.839.889
2 600.546 4.839.749
3 600.575 4.839.551
4 600.625 4.839.394
5 600.660 4.839.234
6 600.609 4.839.047
7 600.375 4.838.665
8 600.137 4.838.539
9 600.271 4.838.447
10 600.220 4.838.236
11 600.205 4.838.043
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta un sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
En las salidas de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno se instalarán sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse este tipo de fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde la planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contienen con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de calquier curso de agua o área de protección arqueológica.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse la calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampla de subida al foso con laterales abiertos.
2.5. Sobre el patrimonio cultural.
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
3.1.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de trescientos setenta mil ciento cuarenta y ocho euros con setenta y un céntimos (370.148,71). Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un nuevo presupuesto del plan de desmantelamiento y abandono del parque en el que se incluyan las partidas correspondientes al desmontaje y retirada de los aerogeneradores y subestación transformadora, pudiéndose descontar los ingresos por la venta de la chatarra procedente de dichas estructuras. Asimismo, tanto para la restauración en la fase de obra como en la de desmantelamiento, se debe disponer del presupuesto de ejecución por contrata de dichas labores.
3.2. Fase de obras.
3.2.1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin detrimento de la necesidad de controlar el funcionamiento de la red de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3.3. Fase de funcionamiento.
3.3.1. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir la perdida de cadáveres por acción de los animales predadores. En las antedichas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3.3.2. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Coriscada I, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
4.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más importantes de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
4.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, gavias del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
4.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto del previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
4.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Monte Rande, promovido por la empresa Promotora Eólica de Galicia, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 11 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ortigueira (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 11.
* Modelo: Gamesa G-52.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
* Potencia total instalada: 9,24 MW.
* Altura de las torres: 55 m.
* Diámetro del rotor: 52 m.
* Inversión prevista: 9.253.717,99 euros.
El proyecto incluye también la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un almacén-taller y un aseo. La cubierta del edificio será de pizarra.
La obra civil incluye la ejecución de unos 1.845 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida e evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la ejecución de 2.574 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta exclusivamente por matorral de brezo e tojo, con otras especies acompañantes. En las inmediaciones existen repoblaciones de pinares y eucalipto, que no se verán afectadas por las obras.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
Atmósfera
* Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
Suelo y vegetación
* Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pié arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
* Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera de área. La zona de obra se reducirá al mínimo imprescindible. En esta fase se realizará el marcado de los pies a cortar, respetándose los restantes. Las zonas y vías auxilares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán integramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
* Se restaurarán y revegetarán los terrenos afectados por las gavias del cableado y los viales, llevando a cabo el plan de revegetación.
* Dado que en el área no hay suficiente espesor de tierra vegetal, no se separará en obra y el aporte será de procedencia exterior.
Protección de las aguas
* Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces, ni en la zona de obras.
* El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la zona de obra o en lugares debidamente señalizados donde no exista riesgo de contaminación.
* Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
* Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas en los nuevos viales, realizando cubrimiento con hormigón en los tramos con mayor riesgo de erosión.
* En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra, y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
* Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
Protección de la fauna
* Diseño de los aerogeneradores que minimizar el riesgo de colisión.
* Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
* Se tendrá especial cuidado en el caso de que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de aves de presa.
* Previamente al inicio de las obras se realizará un inventario de nidos y refugios en las zonas que vayan ser afectadas, procediéndose a su traslado a zonas adecuadas.
Paisaje
Tratamiento paisajístico de viales
* En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 4 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
* Se reducirán las modificaciones del terreno, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
* Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, si resultasen afectados, serán repuestos.
* Restauración de taludes de los nuevos accesos y retirada de todo tipo de sobrantes de explanación y vertedero controlado o emplazamiento apto para estos residuos.
* Las líneas eléctricas en el interior del parque irán enterradas, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Control de sobrantes de excavaciones
* Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados a emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo entre residuos de obra y tierras sobrantes.
* En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación de taludes
* Restauración de todos los taludes generados en la obra. Aporte de tierra vegetal. Siembra con especies adaptadas al entorno.
* Revegetación con arbustivas en zonas de matorral.
* Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Construcciones e edificaciones
* El edificio de control y la subestación transformadora se construirán respetando el máximo el entorno, sin afectar a superficies innecesarias para su construcción.
* Al tratarse de estructuras prefabricadas se estudiará la posibilidad de darle un acabado acorde con las pautas arquitectónicas de la zona y a ser posible empleando colores mates, acordes con la cromática da zona.
* Los terrenos que sean alterados en las proximidades del edificio de control y a subestación serán revegetados.
