Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído-Subestación A Graña, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la empresa Eurovento, S.L.

Diario Oficial de Galicia, 30-06-2004, Núm. 125, Páx. 9381
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído-Subestación A Graña, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la empresa Eurovento, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2004,de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído - Subestación A Graña, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: * Proyecto. Línea 220 kV S.E. Suído - S.E. A Graña. Julio 2002. * Estudio de impacto ambiental de la línea 220 kV Suído-A Graña. Septiembre 2002. * Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. L.A.T. Suído-A Graña. Abril 2003. * Documentación relativa a puntos de interés turístico, de 1 de marzo de 2004. Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente Declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación de Suído y final en la de A Graña, de 10.102 m de longitud, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), según lo reflejado en el plano alternativa de traza seleccionada. Plano 5.1 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 50 apoyos previstos las que figuran en el apartado de descripción de proyecto de dicho estudio. 2. Protección de las aguas y cauces fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras. Se extremarán las precauciones en la ejecución del acceso al apoyo 24, de manera que no se altere la capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas de los regatos afectados, debiendo detallarse las obras de paso y drenaje así como las medidas protectoras y correctoras previstas para la realización de dichos cruces, conforme a lo requerido en el punto 7.1 de la DIA. En cualquier operación de hormigonado próxima a los cauces de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 3. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y, en su caso, desmantelamiento de la L.A.T., deberán ser gestionados en función de su naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 4. Protección de la fauna y vegetación. 4.1. Sobre la fauna. Respecto a la avifauna, además de comprobar la adopción de las medidas de diseño contempladas en el proyecto, se prestará especial atención al desarrollo de la campaña previa de detección de rapaces nidificantes propuesta en el estudio ambiental, que se prolongará el tiempo necesario para verificar la presencia o no de efectivos reproductores. En este sentido, se deberá disponer de una propuesta preliminar de medidas a adoptar en caso de resultados positivos, conforme a lo requerido en el punto 7.2 de la DIA. En la fase de explotación se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, con el fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, debiendo completarse con las cuestiones señaladas en el antedicho punto de la DIA. Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos Deva y Tea, con objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre las poblaciones de aves, en especial de las rapaces, de acuerdo con el estudio de sinergias incluido en el EsA. 4.2. Sobre la vegetación. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 5. Protección del patrimonio cultural. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del Patrimonio Cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. Para los bienes del patrimonio etnográfico se establece un área de exclusión de 25 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el caso concreto de la Cruz Votiva de Salcedo (ES010824D01), no se podrán realizar movimientos de tierra en el área de exclusión de 25 m, aunque el tendido si podrá instalarse a la distancia proyectada (15 m). Asimismo, en la fase de obra será necesario el balizamiento de dicho elemento con material no perecedero, a una distancia mínima de 15 m a su alrededor. Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará: * La señalización, en al fase previa al inicio de las obras, de los elementos del Patrimonio Cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico. * El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio. * Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. 6. Sobre la integración paisajística. Se llevará a cabo el proyecto de restauración ambiental y paisajística incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. Las labores de restauración deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible. 7. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación: 7.1. Descripción detallada de las obras de paso y drenaje previstas en la ejecución del acceso al apoyo 24, así como de las medidas protectoras y correctoras a adoptar para garantizar la preservación de los riachuelos existentes en esta zona, conforme a lo señalado en el punto 2 de la DIA. 7.2. Addenda al plan de seguimiento de avifauna, en la que se contemplen los siguientes puntos: - Medidas a adoptar en caso de resultados positivos en la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces en el área de la L.A.T. - En la selección de los apoyos y/o vanos de control a revisar deberán tenerse en cuenta, aunque suponga un mayor esfuerzo de muestreo, las conclusiones derivadas de la campaña preoperacional efectuada (incluyendo por lo tanto el tramo de la línea más próximo al cañón del río Avia y su entorno), y aquellas que se obtengan de la campaña previa a las obras para la detección de posibles parejas nidificantes de aves rapaces. - La distribución mensual de las visitas de prospección deberá revisarse considerando que uno de los períodos de mayor riesgo de colisión y electrocución es el de los primeros vuelos de los pollos. 7.3. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 9.3 de la DIA. 7.4. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 5 de la DIA. Una vez evaluada la mencionada documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista. 8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales críticos o severos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación: 8.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados de la campaña previa de detección de rapaces nidificantes propuesta en el Plan de seguimiento de avifauna, y medidas protectoras y correctoras adoptadas en este sentido, si es necesario. c) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. d) Informe de avance de obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 8.2. Al final de las obras se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el prazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación con todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras. 8.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá como mínimo el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento de avifauna e informe valorativo de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos entre la línea y los parques eólicos Deva y Tea, conforme a lo señalado en el punto 4.1 de la DIA. b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 8.4. Informe previo al abandono: en el caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación, se remitirá un informe donde se describan todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. 8.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. 9. Condiciones adicionales. 9.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 9.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 9.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental. 9.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 9.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (17.478,69), correspondiente al presupuesto del proyecto de restauración ambiental y paisajística incluido en el estudio ambiental. 9.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA. 9.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 9.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 9.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. ANEXO I: Resumen del proyecto La línea prevista, de 220 kV en simple circuito, conectará la subestación de Suído con la de A Graña, mediante un tendido de 10.102 m de longitud total sobre 50 apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de tojo y brezo. En el entorno de algún curso de agua aparecen brezales húmedos y vegetación de ribera. Medidas preventivas y correctoras * Todos los residuos generados durante la fase de construcción serán gestionados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. * Los trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados cuando sea posible. Cuando no sea posible, se realizará en la zona de instalaciones de obra del parque eólico de Deva. * El aprovisionamiento de hormigón se realizará desde planta debidamente autorizada situada fuera de la obra. * En caso de deterioro de alguna infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción de la línea, se restaurará de manera que recupere las condiciones previas al inicio de las obras. * Los apoyos serán de patas desiguales para minimizar los movimientos de tierras en los lugares que así lo aconsejen. * En caso de coincidir la apertura del acceso del apoyo 24 con periodos secos, se procederá a la humectación continua de la vía y de las zonas de movimientos de tierras. * Los motores serán revisados para controlar las emisiones de gases. * En caso de que sea necesaria la ejecución temporal de cunetas colectoras u obras de paso, se ejecutarán de la manera que permitan la incorporación de agua drenada a la red hidrográfica de modo gradual, para lo que se instalarán deflectores que reduzcan la energía del agua, evitando fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos. * El replanteo se llevará a cabo precisando al máximo los límites de las obras y la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, con objeto de ocupar solo los terrenos previstos. La señalización y balizamiento se mantendrá en buen estado durante el transcurso de las obras hasta la finalización de las mismas. * Se procederá a la retirada y amontonamiento de tierra vegetal, tanto en los apoyos como en la construcción del acceso al apoyo 24. Esta tierra será debidamente acopiada y empleada posteriormente en las labores de restauración. * En los movimientos de tierra se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén para minimizar el material sobrante. La circulación de vehículos y maquinaria se realizará estrictamente por las zonas definidas, con el fin de reducir la compactación del suelo. * La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se reducirá a lo estrictamente necesario y se realizará mediante sistemas de desbroce, con desbrozadora de cadenas, martillos o cuchillas, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas. Los restos vegetales serán triturados y esparcidos uniformemente sobre el terreno. * En relación con las aves, se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con el plan de vigilancia. Como medida protectora se optó por la traza de la línea que evita aquellos espacios de mayor interés para la avifauna, como el nacimiento y el cañón del río Avia. * La línea cumple de sobra con las prescripciones establecidas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución, a pesar de que no atraviesa ninguna ZEPA ni incide sobre espacios naturales protegidos. * También ya es fase de diseño, y teniendo en cuenta la existencia de aves rapaces, se procedió a aumentar la longitud de la cadena de aisladores a 2,70 m, lo que hace prácticamente imposible los episodios de electrocución. * Para minimizar la posible accidentalidad por colisión de aves con el cable de tierra, se seleccionó un cable OPGW con sección de 114,9 mm y diámetro de 15,6 mm. * Las medidas adoptadas para la minimización del impacto visual fueron tomadas en la fase de definición del proyecto, seleccionando la traza de menor impacto visual. Asimismo, se cuidará de que las superficies revegetadas se desarrollen correctamente. * Seguimiento arqueológico de las obras. * Plan de restauración ambiental y paisajística. ANEXO II: Resumen de los informes La Dirección General de Patrimonio Cultural emite un primer informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del informe final del estudio de impacto arqueológico, con una serie de condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental. En un segundo informe, ante la solicitud de aclaraciones por parte del promotor en relación con el área de exclusión asignada al elemento Cruz Votiva de Salcedo (ES010824D01), señala que para el caso concreto de dicho elemento se mantendrá el área de exclusión de 25 m en torno al elemento, lo que implica que no se podrán realizar movimientos de tierra en dicha área, aunque si se podrá instalar el tendido eléctrico a la distancia proyectada (15 m). Asimismo, en al fase de obra, será necesario el balizamiento del elemento con material no perecedero, a una distancia mínima de 15 m alrededor del elemento. Para el resto de la obra, se mantiene lo establecido en el informe inicial. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un primer informe en el que describe el proyecto y su situación con respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, aunque se atraviesa un afluente del río Tea, río que en la mayor parte de su recorrido está propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, excepto en la parte alta, por donde transcurre el proyecto. A continuación efectúa una serie de consideraciones sobre la documentación presentada: discrepancias en la codificación de los hábitats naturales de la zona, preservación de los bosques, ecosistemas fluviales y vegetación de ribera y características que deberían tener los planos de perfiles longitudinales de la línea para una buena visualización de la posible afección sobre la vegetación. En el segundo informe, sobre la Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. L.A.T. Suído-A Graña. Abril 2003, consideran cumplimentados y aclarados los aspectos requeridos en el primer informe, y señalan que de cumplirse todo lo expuesto no hay motivos para no estimar una adecuada integración ambiental del proyecto, siendo determinantes, en todo caso, la buena ejecución de las obras y el cumplimiento del plan de vigilancia. La Dirección General de Obras Públicas indica que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. La Dirección General de Turismo considera, en el último informe emitido, que la actuación que se pretende llevar a cabo influiría negativamente en el entorno de ciertos puntos turísticos y que gran parte del impacto que se originaría es de competencia medioambiental. La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados y una propuesta de condicionado ambiental. La Confederación Hidrográfica del Norte señala la falta de concreción de las obras de drenaje y de paso que se construirán en el acceso al apoyo 24. Asimismo, recuerda la necesidad de obtener la preceptiva autorización para los cruces de cauces por la línea, por las obras de drenaje o paso, talas y plantaciones y cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. ANEXO III: Resumen de las alegaciones ambientales Las CMVMC de Petán y A Graña señalan la existencia de una repoblación de pino y una zona de brezales húmedos en el área de influencia de la L.A.T., alegan impacto paisajístico de la línea, cruces de cauces fluviales, exponen una serie de medidas correctoras que deberían tenerse en cuenta en la ejecución de la obra y solicitan tener conocimiento de la documentación de seguimiento ambiental. La Asamblea de O Suído se manifiesta contraria a la instalación de parques eólicos y L.A.T. en las sierras de Suído y Faro de Avión, haciendo mención a sus valores faunísticos, florísticos y paisajísticos, a los que consideran afectados por el conjunto de las instalaciones existentes o previstas en la zona. El Grupo Erva presenta escrito de alegaciones con una serie de consideraciones sobre la fauna y flora existentes en el espacio natural río Tea (que dista unos 6 kilómetros de zona de implantación de la L.A.T.) y otras referidas a la fase de obras y al contenido del estudio ambiental, señalando que no considera completo el inventario de la fauna y vegetación y que existirá impacto paisajístico y arqueológico.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído-Subestación A Graña, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la empresa Eurovento, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2004,de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído - Subestación A Graña, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: * Proyecto. Línea 220 kV S.E. Suído - S.E. A Graña. Julio 2002. * Estudio de impacto ambiental de la línea 220 kV Suído-A Graña. Septiembre 2002. * Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. L.A.T. Suído-A Graña. Abril 2003. * Documentación relativa a puntos de interés turístico, de 1 de marzo de 2004. Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente Declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación de Suído y final en la de A Graña, de 10.102 m de longitud, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), según lo reflejado en el plano alternativa de traza seleccionada. Plano 5.1 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 50 apoyos previstos las que figuran en el apartado de descripción de proyecto de dicho estudio. 2. Protección de las aguas y cauces fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras. Se extremarán las precauciones en la ejecución del acceso al apoyo 24, de manera que no se altere la capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas de los regatos afectados, debiendo detallarse las obras de paso y drenaje así como las medidas protectoras y correctoras previstas para la realización de dichos cruces, conforme a lo requerido en el punto 7.1 de la DIA. En cualquier operación de hormigonado próxima a los cauces de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 3. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y, en su caso, desmantelamiento de la L.A.T., deberán ser gestionados en función de su naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 4. Protección de la fauna y vegetación. 4.1. Sobre la fauna. Respecto a la avifauna, además de comprobar la adopción de las medidas de diseño contempladas en el proyecto, se prestará especial atención al desarrollo de la campaña previa de detección de rapaces nidificantes propuesta en el estudio ambiental, que se prolongará el tiempo necesario para verificar la presencia o no de efectivos reproductores. En este sentido, se deberá disponer de una propuesta preliminar de medidas a adoptar en caso de resultados positivos, conforme a lo requerido en el punto 7.2 de la DIA. En la fase de explotación se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, con el fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, debiendo completarse con las cuestiones señaladas en el antedicho punto de la DIA. Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos Deva y Tea, con objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre las poblaciones de aves, en especial de las rapaces, de acuerdo con el estudio de sinergias incluido en el EsA. 4.2. Sobre la vegetación. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 5. Protección del patrimonio cultural. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del Patrimonio Cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. Para los bienes del patrimonio etnográfico se establece un área de exclusión de 25 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el caso concreto de la Cruz Votiva de Salcedo (ES010824D01), no se podrán realizar movimientos de tierra en el área de exclusión de 25 m, aunque el tendido si podrá instalarse a la distancia proyectada (15 m). Asimismo, en la fase de obra será necesario el balizamiento de dicho elemento con material no perecedero, a una distancia mínima de 15 m a su alrededor. Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará: * La señalización, en al fase previa al inicio de las obras, de los elementos del Patrimonio Cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico. * El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio. * Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia. 6. Sobre la integración paisajística. Se llevará a cabo el proyecto de restauración ambiental y paisajística incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. Las labores de restauración deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible. 7. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación: 7.1. Descripción detallada de las obras de paso y drenaje previstas en la ejecución del acceso al apoyo 24, así como de las medidas protectoras y correctoras a adoptar para garantizar la preservación de los riachuelos existentes en esta zona, conforme a lo señalado en el punto 2 de la DIA. 7.2. Addenda al plan de seguimiento de avifauna, en la que se contemplen los siguientes puntos: - Medidas a adoptar en caso de resultados positivos en la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces en el área de la L.A.T. - En la selección de los apoyos y/o vanos de control a revisar deberán tenerse en cuenta, aunque suponga un mayor esfuerzo de muestreo, las conclusiones derivadas de la campaña preoperacional efectuada (incluyendo por lo tanto el tramo de la línea más próximo al cañón del río Avia y su entorno), y aquellas que se obtengan de la campaña previa a las obras para la detección de posibles parejas nidificantes de aves rapaces. - La distribución mensual de las visitas de prospección deberá revisarse considerando que uno de los períodos de mayor riesgo de colisión y electrocución es el de los primeros vuelos de los pollos. 7.3. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 9.3 de la DIA. 7.4. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 5 de la DIA. Una vez evaluada la mencionada documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista. 8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales críticos o severos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación: 8.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados de la campaña previa de detección de rapaces nidificantes propuesta en el Plan de seguimiento de avifauna, y medidas protectoras y correctoras adoptadas en este sentido, si es necesario. c) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. d) Informe de avance de obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 8.2. Al final de las obras se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el prazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación con todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras. 8.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá como mínimo el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento de avifauna e informe valorativo de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos entre la línea y los parques eólicos Deva y Tea, conforme a lo señalado en el punto 4.1 de la DIA. b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 8.4. Informe previo al abandono: en el caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación, se remitirá un informe donde se describan todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. 8.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. 9. Condiciones adicionales. 9.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 9.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 9.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental. 9.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 9.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (17.478,69), correspondiente al presupuesto del proyecto de restauración ambiental y paisajística incluido en el estudio ambiental. 9.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA. 9.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 9.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 9.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. ANEXO I: Resumen del proyecto La línea prevista, de 220 kV en simple circuito, conectará la subestación de Suído con la de A Graña, mediante un tendido de 10.102 m de longitud total sobre 50 apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de tojo y brezo. En el entorno de algún curso de agua aparecen brezales húmedos y vegetación de ribera. Medidas preventivas y correctoras * Todos los residuos generados durante la fase de construcción serán gestionados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. * Los trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados cuando sea posible. Cuando no sea posible, se realizará en la zona de instalaciones de obra del parque eólico de Deva. * El aprovisionamiento de hormigón se realizará desde planta debidamente autorizada situada fuera de la obra. * En caso de deterioro de alguna infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción de la línea, se restaurará de manera que recupere las condiciones previas al inicio de las obras. * Los apoyos serán de patas desiguales para minimizar los movimientos de tierras en los lugares que así lo aconsejen. * En caso de coincidir la apertura del acceso del apoyo 24 con periodos secos, se procederá a la humectación continua de la vía y de las zonas de movimientos de tierras. * Los motores serán revisados para controlar las emisiones de gases. * En caso de que sea necesaria la ejecución temporal de cunetas colectoras u obras de paso, se ejecutarán de la manera que permitan la incorporación de agua drenada a la red hidrográfica de modo gradual, para lo que se instalarán deflectores que reduzcan la energía del agua, evitando fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos. * El replanteo se llevará a cabo precisando al máximo los límites de las obras y la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, con objeto de ocupar solo los terrenos previstos. La señalización y balizamiento se mantendrá en buen estado durante el transcurso de las obras hasta la finalización de las mismas. * Se procederá a la retirada y amontonamiento de tierra vegetal, tanto en los apoyos como en la construcción del acceso al apoyo 24. Esta tierra será debidamente acopiada y empleada posteriormente en las labores de restauración. * En los movimientos de tierra se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén para minimizar el material sobrante. La circulación de vehículos y maquinaria se realizará estrictamente por las zonas definidas, con el fin de reducir la compactación del suelo. * La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se reducirá a lo estrictamente necesario y se realizará mediante sistemas de desbroce, con desbrozadora de cadenas, martillos o cuchillas, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas. Los restos vegetales serán triturados y esparcidos uniformemente sobre el terreno. * En relación con las aves, se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con el plan de vigilancia. Como medida protectora se optó por la traza de la línea que evita aquellos espacios de mayor interés para la avifauna, como el nacimiento y el cañón del río Avia. * La línea cumple de sobra con las prescripciones establecidas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución, a pesar de que no atraviesa ninguna ZEPA ni incide sobre espacios naturales protegidos. * También ya es fase de diseño, y teniendo en cuenta la existencia de aves rapaces, se procedió a aumentar la longitud de la cadena de aisladores a 2,70 m, lo que hace prácticamente imposible los episodios de electrocución. * Para minimizar la posible accidentalidad por colisión de aves con el cable de tierra, se seleccionó un cable OPGW con sección de 114,9 mm y diámetro de 15,6 mm. * Las medidas adoptadas para la minimización del impacto visual fueron tomadas en la fase de definición del proyecto, seleccionando la traza de menor impacto visual. Asimismo, se cuidará de que las superficies revegetadas se desarrollen correctamente. * Seguimiento arqueológico de las obras. * Plan de restauración ambiental y paisajística. ANEXO II: Resumen de los informes La Dirección General de Patrimonio Cultural emite un primer informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del informe final del estudio de impacto arqueológico, con una serie de condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental. En un segundo informe, ante la solicitud de aclaraciones por parte del promotor en relación con el área de exclusión asignada al elemento Cruz Votiva de Salcedo (ES010824D01), señala que para el caso concreto de dicho elemento se mantendrá el área de exclusión de 25 m en torno al elemento, lo que implica que no se podrán realizar movimientos de tierra en dicha área, aunque si se podrá instalar el tendido eléctrico a la distancia proyectada (15 m). Asimismo, en al fase de obra, será necesario el balizamiento del elemento con material no perecedero, a una distancia mínima de 15 m alrededor del elemento. Para el resto de la obra, se mantiene lo establecido en el informe inicial. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un primer informe en el que describe el proyecto y su situación con respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, aunque se atraviesa un afluente del río Tea, río que en la mayor parte de su recorrido está propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, excepto en la parte alta, por donde transcurre el proyecto. A continuación efectúa una serie de consideraciones sobre la documentación presentada: discrepancias en la codificación de los hábitats naturales de la zona, preservación de los bosques, ecosistemas fluviales y vegetación de ribera y características que deberían tener los planos de perfiles longitudinales de la línea para una buena visualización de la posible afección sobre la vegetación. En el segundo informe, sobre la Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. L.A.T. Suído-A Graña. Abril 2003, consideran cumplimentados y aclarados los aspectos requeridos en el primer informe, y señalan que de cumplirse todo lo expuesto no hay motivos para no estimar una adecuada integración ambiental del proyecto, siendo determinantes, en todo caso, la buena ejecución de las obras y el cumplimiento del plan de vigilancia. La Dirección General de Obras Públicas indica que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. La Dirección General de Turismo considera, en el último informe emitido, que la actuación que se pretende llevar a cabo influiría negativamente en el entorno de ciertos puntos turísticos y que gran parte del impacto que se originaría es de competencia medioambiental. La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados y una propuesta de condicionado ambiental. La Confederación Hidrográfica del Norte señala la falta de concreción de las obras de drenaje y de paso que se construirán en el acceso al apoyo 24. Asimismo, recuerda la necesidad de obtener la preceptiva autorización para los cruces de cauces por la línea, por las obras de drenaje o paso, talas y plantaciones y cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. ANEXO III: Resumen de las alegaciones ambientales Las CMVMC de Petán y A Graña señalan la existencia de una repoblación de pino y una zona de brezales húmedos en el área de influencia de la L.A.T., alegan impacto paisajístico de la línea, cruces de cauces fluviales, exponen una serie de medidas correctoras que deberían tenerse en cuenta en la ejecución de la obra y solicitan tener conocimiento de la documentación de seguimiento ambiental. La Asamblea de O Suído se manifiesta contraria a la instalación de parques eólicos y L.A.T. en las sierras de Suído y Faro de Avión, haciendo mención a sus valores faunísticos, florísticos y paisajísticos, a los que consideran afectados por el conjunto de las instalaciones existentes o previstas en la zona. El Grupo Erva presenta escrito de alegaciones con una serie de consideraciones sobre la fauna y flora existentes en el espacio natural río Tea (que dista unos 6 kilómetros de zona de implantación de la L.A.T.) y otras referidas a la fase de obras y al contenido del estudio ambiental, señalando que no considera completo el inventario de la fauna y vegetación y que existirá impacto paisajístico y arqueológico.
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