Diario Oficial de Galicia, 10-06-2004, Núm. 111, Páx. 8278
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra da Loba, en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra da Loba, en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Serra da Loba, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 36 MW de potencia total en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), constituido por 18 aerogeneradores modelo Gamesa G-80 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
585.000 4.793.000
586.500 4.793.500
587.000 4.793.000
588.000 4.794.000
590.000 4.793.000
589.000 4.791.000
590.000 4.791.000
589.000 4.790.000
586.500 4.790.000
586.000 4.792.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano «Nueva planta general. Parque Eólico Serra da Loba. Rev.01. Plano nº 008. Febrero 2004», del documento titulado «Nueva planta general. Parque Eólico Serra da Loba. Febrero 2004», teniendo en cuenta que no se hará uso de las posiciones de reserva denominadas R-1 y R-2, dado que el parque está constituido por un máximo de 18 aerogeneradores.
Las coordenadas UTM de los 18 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
A-1 588.502,558 4.792.354,000
A-2 588.844,000 4.792.276,000
A-3 588.703,000 4.791.927,000
A-4 588.975,000 4.791.819,000
A-5 588.165,000 4.791.729,000
A-6 587.794,000 4.791.608,000
A-7 587.659,000 4.791.311,000
A-8 587.918,000 4.791.091,000
A-9 588.076,000 4.790.839,000
A-10 587.824,842 4.792.014,165
A-11 587.712,000 4.790.405,000
A-12 587.437,596 4.792.270,349
A-13 587.053,974 4.792.468,906
A-14 586.903,384 4.790.962,754
A-15 586.915,342 4.791.768,608
A-16 586.988,000 4.790.667,000
A-17 587.226,000 4.790.039,000
A-18 586.688,000 4.790.277,000
2. Condiciones generales.
2.1. Sobre la contaminación acústica.
Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de las mediciones.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
A las salidas de los drenajes transversales y en los puntos en los que el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se instalarán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo el plan de control propuesto en el EA.
Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de éstas y hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control de calidad de aguas propuesto en el estudio ambiental. En este sentido, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.3. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
En el caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
No se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio ambiental.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo todas la actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al proyecto de restauración presentado.
3. Condiciones específicas.
3.1. Para la fase de obras.
3.1.1. En la ejecución de los viales de acceso a los aerogeneradores A-14 y A-15 se pondrá especial cuidado en no alterar la capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas de los regatos afectados, debiendo detallarse las obras de paso y drenaje así como las medidas protectoras y correctoras previstas para la realización de dichos cruces, conforme a lo requerido en el punto 4.1 de la DIA.
3.1.2. La intervención en las zonas con presencia de brezales húmedos y vegetación de turbera se reducirá al mínimo imprescindible, extremando la precaución en la ejecución de las obras y garantizando en todo momento el mantenimiento del régimen hídrico preexistente. Dicho aspecto deberá ser asegurado con la implementación de una red de drenaje adecuada y la comprobación de su idoneidad mediante el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
3.1.3. El tramo del vial entre los aerogeneradores A-10 y A-12 deberá ejecutarse por compactación, con lámina de geotextil en la base, en su caso, y dotándolo de los suficientes drenajes transversales que garanticen el libre flujo de agua, debiendo detallarse la solución constructiva adoptada según lo requerido en el punto 4.1 de la DIA.
3.1.4. El color de la pintura de exteriores a emplear en el edificio de control armonizará con el entorno y tendrá acabado mate.
3.2. Sobre la contaminación acústica.
Del plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EA se podrá excluir el punto de control nº 5, dado que se encuentra a más de un kilómetro del aerogenerador más próximo.
Los resultados de las mediciones incluirán, sin detrimento de los porcentajes L, L y L al parámetro Leq.
3.3. Protección del patrimonio cultural.
Cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 75 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.
La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en la memoria de evaluación del impacto arqueológico.
Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo a dicho proyecto se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto sobre el conjunto etnográfico de San Vitorio (crucero, ermita y pisadas de Roldán), se llevará a cabo el balizamiento del conjunto mediante un elemento estable y fácilmente visible (cercado de madera).
Idéntica medida se adoptará en el frente de los túmulos GA27022007, GA15003033, GA15003109, GA27022004 y GA15003111 que da al vial de acceso a O Cordal de Montouto.
En el caso de tener que acometer obras de modificación de las características de dicho vial (en cuanto al firme, área de ocupación o cunetas) estás tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
4.1. Descripción detallada de las obras de paso y drenaje y de las técnicas constructivas previstas en la ejecución de los accesos a los aerogeneradores A-14 y A-15 y del tramo de vial entre los aerogeneradores A-10 y A-12, así como de las medidas protectoras y correctoras a adoptar para garantizar la preservación de los regatos y ecosistemas presentes en estas zonas, conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la DIA.
Se acompañará de plano en planta a escala 1:5.000 al mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la red de drenaje prevista en el parque.
4.2. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 6.2 de la DIA.
4.3. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 3.3 de la DIA.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
5.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a los puntos 2.2, 2.4 y 3.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desenvolvimiento de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras a porcentaje de ejecución de cada actividad.
5.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el término de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias y/o imprevistos sucedidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de la obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a la instalación de obra) zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de tener notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, segundo el Decreto 298/2000, del 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
5.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición, teniendo en cuenta el punto 3.2 de la DIA.
b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, si es el caso, funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con los puntos 2.2 y 3.1 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 2.4.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataforma de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluídos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
5.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono acompañado, en su caso, de un informe indicando posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
5.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el término de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleja el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
6. Condiciones adicionales.
6.1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propongan nuevas medidas que permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
6.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.
6.3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de ciento veintitrés mil quinientos noventa euros con dos céntimos (123.590,02), correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en las fases de obra (29.795,23 A) y desmantelamiento (93.794,79 A) del parque.
6.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Serra da Loba, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 18 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), en la zona de Serra da Loba. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 18.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 36 MW.
* Altura de las torres: 78 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 23.104.046 euros.
El proyecto contempla además la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV para la transformación de la energía producida en el parque, que se evacuará a través de una línea de alta tensión a 66 kV, objeto de proyecto independiente, y que ya cuenta con declaración de impacto ambiental. Como parte integrante de la subestación se proyecta un edificio de control con despacho, almacén, aseo y vestuario, así como la sala de control y la de celdas eléctricas.
La obra civil incluye la ejecución de 7.097 m de viales de acceso y servicio de los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas de 0,50 m y drenajes para la recogida y evacuación de las aguas pluviales, habilitándose pasos canadienses donde sea necesario; plataformas de montaje de 40x40 m y zapatas de planta cuadrada de 14,5 m de lado. Además, se prevé la ejecución de 12.250 m de zanjas para el enterramiento del cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control, con una anchura de 80 cm.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área del parque está compuesta mayoritariamente por tojales y repoblaciones de pino, apareciendo en menor medida prados y cultivos en el contorno de las aldeas, vegetación de turbera, brezales húmedos y robledales de Quercus robur mezclados con Betuna alba. En los márgenes de algunos cursos de agua existe vegetación de ribera.
ANEXO II
Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
B uenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceite o combustible, realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra en los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, riego de las superficies, sin generar de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante la fase de obra o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados.
Otras medidas
* Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollaban cerca de estos.
* Cumplimiento de las medidas de protección del suelo.
* Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.
* Preservación de la vegetación de ribera.
* No se acumulará tierra ni desechos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas de caudal.
* Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Además, se evitarán los vertidos derivados de su utilización.
* No se extraerá agua de los regatos para las obras o abastecimiento.
* Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.
* Gestión de sobrantes de tierras
* Se minimizarán los movimientos de tierras.
* Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas.
* Aporte gradual del agua de los drenajes a la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
* En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas anti-escorrentías.
* Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
* Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
* Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios del manejo de la vegetación.
* Asistencia técnica medioambiental y arqueología en la fase de replanteo. Cuando se produzcan encuentros de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización.
* Restauración de las superficies afectadas.
* Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones.
* Medidas de escape de la fauna en los pasos canadienses.
* Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.
* Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
* Balizamiento previo de los elementos a proteger.
* Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación.
* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, aves, revegetación...)
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra da Loba, en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra da Loba, en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Serra da Loba, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 36 MW de potencia total en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), constituido por 18 aerogeneradores modelo Gamesa G-80 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
585.000 4.793.000
586.500 4.793.500
587.000 4.793.000
588.000 4.794.000
590.000 4.793.000
589.000 4.791.000
590.000 4.791.000
589.000 4.790.000
586.500 4.790.000
586.000 4.792.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano «Nueva planta general. Parque Eólico Serra da Loba. Rev.01. Plano nº 008. Febrero 2004», del documento titulado «Nueva planta general. Parque Eólico Serra da Loba. Febrero 2004», teniendo en cuenta que no se hará uso de las posiciones de reserva denominadas R-1 y R-2, dado que el parque está constituido por un máximo de 18 aerogeneradores.
Las coordenadas UTM de los 18 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
A-1 588.502,558 4.792.354,000
A-2 588.844,000 4.792.276,000
A-3 588.703,000 4.791.927,000
A-4 588.975,000 4.791.819,000
A-5 588.165,000 4.791.729,000
A-6 587.794,000 4.791.608,000
A-7 587.659,000 4.791.311,000
A-8 587.918,000 4.791.091,000
A-9 588.076,000 4.790.839,000
A-10 587.824,842 4.792.014,165
A-11 587.712,000 4.790.405,000
A-12 587.437,596 4.792.270,349
A-13 587.053,974 4.792.468,906
A-14 586.903,384 4.790.962,754
A-15 586.915,342 4.791.768,608
A-16 586.988,000 4.790.667,000
A-17 587.226,000 4.790.039,000
A-18 586.688,000 4.790.277,000
2. Condiciones generales.
2.1. Sobre la contaminación acústica.
Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de las mediciones.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
A las salidas de los drenajes transversales y en los puntos en los que el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se instalarán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo el plan de control propuesto en el EA.
Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de éstas y hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control de calidad de aguas propuesto en el estudio ambiental. En este sentido, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.3. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
En el caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
No se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio ambiental.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo todas la actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al proyecto de restauración presentado.
3. Condiciones específicas.
3.1. Para la fase de obras.
3.1.1. En la ejecución de los viales de acceso a los aerogeneradores A-14 y A-15 se pondrá especial cuidado en no alterar la capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas de los regatos afectados, debiendo detallarse las obras de paso y drenaje así como las medidas protectoras y correctoras previstas para la realización de dichos cruces, conforme a lo requerido en el punto 4.1 de la DIA.
3.1.2. La intervención en las zonas con presencia de brezales húmedos y vegetación de turbera se reducirá al mínimo imprescindible, extremando la precaución en la ejecución de las obras y garantizando en todo momento el mantenimiento del régimen hídrico preexistente. Dicho aspecto deberá ser asegurado con la implementación de una red de drenaje adecuada y la comprobación de su idoneidad mediante el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
3.1.3. El tramo del vial entre los aerogeneradores A-10 y A-12 deberá ejecutarse por compactación, con lámina de geotextil en la base, en su caso, y dotándolo de los suficientes drenajes transversales que garanticen el libre flujo de agua, debiendo detallarse la solución constructiva adoptada según lo requerido en el punto 4.1 de la DIA.
3.1.4. El color de la pintura de exteriores a emplear en el edificio de control armonizará con el entorno y tendrá acabado mate.
3.2. Sobre la contaminación acústica.
Del plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EA se podrá excluir el punto de control nº 5, dado que se encuentra a más de un kilómetro del aerogenerador más próximo.
Los resultados de las mediciones incluirán, sin detrimento de los porcentajes L, L y L al parámetro Leq.
3.3. Protección del patrimonio cultural.
Cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 75 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.
La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en la memoria de evaluación del impacto arqueológico.
Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo a dicho proyecto se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto sobre el conjunto etnográfico de San Vitorio (crucero, ermita y pisadas de Roldán), se llevará a cabo el balizamiento del conjunto mediante un elemento estable y fácilmente visible (cercado de madera).
Idéntica medida se adoptará en el frente de los túmulos GA27022007, GA15003033, GA15003109, GA27022004 y GA15003111 que da al vial de acceso a O Cordal de Montouto.
En el caso de tener que acometer obras de modificación de las características de dicho vial (en cuanto al firme, área de ocupación o cunetas) estás tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
4.1. Descripción detallada de las obras de paso y drenaje y de las técnicas constructivas previstas en la ejecución de los accesos a los aerogeneradores A-14 y A-15 y del tramo de vial entre los aerogeneradores A-10 y A-12, así como de las medidas protectoras y correctoras a adoptar para garantizar la preservación de los regatos y ecosistemas presentes en estas zonas, conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la DIA.
Se acompañará de plano en planta a escala 1:5.000 al mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la red de drenaje prevista en el parque.
4.2. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 6.2 de la DIA.
4.3. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 3.3 de la DIA.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
5.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a los puntos 2.2, 2.4 y 3.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desenvolvimiento de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras a porcentaje de ejecución de cada actividad.
5.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el término de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias y/o imprevistos sucedidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de la obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a la instalación de obra) zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de tener notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, segundo el Decreto 298/2000, del 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
5.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición, teniendo en cuenta el punto 3.2 de la DIA.
b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, si es el caso, funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con los puntos 2.2 y 3.1 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 2.4.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataforma de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluídos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
5.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono acompañado, en su caso, de un informe indicando posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
5.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el término de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleja el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
6. Condiciones adicionales.
6.1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propongan nuevas medidas que permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
6.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.
6.3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de ciento veintitrés mil quinientos noventa euros con dos céntimos (123.590,02), correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en las fases de obra (29.795,23 A) y desmantelamiento (93.794,79 A) del parque.
6.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Serra da Loba, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 18 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), en la zona de Serra da Loba. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 18.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 36 MW.
* Altura de las torres: 78 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 23.104.046 euros.
El proyecto contempla además la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV para la transformación de la energía producida en el parque, que se evacuará a través de una línea de alta tensión a 66 kV, objeto de proyecto independiente, y que ya cuenta con declaración de impacto ambiental. Como parte integrante de la subestación se proyecta un edificio de control con despacho, almacén, aseo y vestuario, así como la sala de control y la de celdas eléctricas.
La obra civil incluye la ejecución de 7.097 m de viales de acceso y servicio de los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas de 0,50 m y drenajes para la recogida y evacuación de las aguas pluviales, habilitándose pasos canadienses donde sea necesario; plataformas de montaje de 40x40 m y zapatas de planta cuadrada de 14,5 m de lado. Además, se prevé la ejecución de 12.250 m de zanjas para el enterramiento del cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control, con una anchura de 80 cm.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área del parque está compuesta mayoritariamente por tojales y repoblaciones de pino, apareciendo en menor medida prados y cultivos en el contorno de las aldeas, vegetación de turbera, brezales húmedos y robledales de Quercus robur mezclados con Betuna alba. En los márgenes de algunos cursos de agua existe vegetación de ribera.
ANEXO II
Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
B uenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceite o combustible, realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra en los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h, riego de las superficies, sin generar de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante la fase de obra o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados.
Otras medidas
* Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollaban cerca de estos.
* Cumplimiento de las medidas de protección del suelo.
* Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales.
* Preservación de la vegetación de ribera.
* No se acumulará tierra ni desechos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas de caudal.
* Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Además, se evitarán los vertidos derivados de su utilización.
* No se extraerá agua de los regatos para las obras o abastecimiento.
* Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.
* Gestión de sobrantes de tierras
* Se minimizarán los movimientos de tierras.
* Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas.
* Aporte gradual del agua de los drenajes a la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
* En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas anti-escorrentías.
* Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
* Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
* Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios del manejo de la vegetación.
* Asistencia técnica medioambiental y arqueología en la fase de replanteo. Cuando se produzcan encuentros de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización.
* Restauración de las superficies afectadas.
* Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones.
* Medidas de escape de la fauna en los pasos canadienses.
* Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.
* Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
* Balizamiento previo de los elementos a proteger.
* Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación.
* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, aves, revegetación...)
