Diario Oficial de Galicia, 24-02-2005, Núm. 38, Páx. 3179
Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), promovido por Iberdrola Energía Renovables de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmirás, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), promovido por Iberdrola Energía Renovables de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en los supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito, con partida proyectada en el apoyo nº 174 de la línea Xinzo-San Cibrao y final en la subestación de Verín, de 26.185 m de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), conforme a lo feflejado en la serie de planos titulados «L.E. a 132 kV (SC) S.T. Xinzo-S.T. Verín. Perfil, planta y cruzamientos» incluidos en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004».
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las augas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de auga, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidraúlica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
2.2. Protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
En caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de ejecución de la línea eléctrica deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría da fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.3.2. Sobre la vegetación.
Para calquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.4. Sobre el Programa de Vigilancia e Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimeintos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas jurídicas.
En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Los accesos de nueva creación a la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.
3. En relación con la localización de los apoyos nº 20, 21, 22 y 23 en el contorno de los elementos patrimoniales GA32082007, GA3208017, GA32082018 y GA32082019, previamente al inicio de las obras relacionadas con dichos apoyos y necesaria la realización de sondeos arqueológicos, mediante un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Si de los resultados de dichos sondeos surgiera la necesidad de introducir alguna modificación en la localización de los apoyos que puidese tener efectos significativos sobre el medio ambiente, será preciso el informe favorable del órgano ambiental.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 3.991,26 A, correspondiente al presupuesto de execución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
2. Se prestará especial atención al desarrollo de las campañas previas propuestas en el estudio ambiental para la detección de parejas reproductoras de aves rapaces y Sisón (Tetrax tetrax), así como la verificación de uso o no del nido de Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia) existente en el contorno del trazado. En caso de resultados positivos se adoptarán de forma inmediata las medidas protectoras propuestas.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. La ejecución de los accesos a los apoyos se realizará de acuerdo con los criterios técnicos y medidas protectoras recogidas en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004», además del condicionado establecido en esta DIA.
2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La calle de seguridad deberá estar limpia de todo tipo de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
b) En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente a la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
c) Como salvedad lo expuesto en los párrafos anteriores se debera respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas. Para dicho arbolado se llevarán a cabo las actuaciones de mantenimiento descritas en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004» teniendo presente que, en todo caso, las acciones bajo la línea estarán en consenso con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
d) En la realización de las claras y podas selectivas propuestas prevalecerá el criterio ecológico y paisajístico frente al productivo, adoptando las siguientes medidas:
- Los árboles situados bajo el cableado deberán mantener una distancia en vertical a este de un mínimo de 4 m, por lo que aquellos árboles que deban sufrir un aborto de su altura deberán mantener esta distancia como referencia, pudiendo oscilar entre los 4+1,5 m, por motivo del crecimiento.
- Para aquellos árboles que se localicen próximos a la traza y que tengan una altura que en caso de caída pueda comprometer la integridad de la línea, se deberá aplicar una tala que aborte el crecimiento en altura, así como la propia altura del árbol. Para determinar la altura de corte, deberá considerarse el área de barrido del árbol en una supuesta caída en el caso más desfavorable, esto es, aquel en el que el árbol bascule sobre el nivel del suelo con dirección de caída perpendicular a la traza de la línea.
- En cualquiera de los casos anteriores, sólo se actuará sobre las ramas que comprometan el cumplimiento de los criterios expuestos. Por tanto se evitará efectuar mondas de los árboles, siendo asumibles las escamondas. Los pies se conformarán de forma que se aborte su crecimiento en altura, mediante podas de formación selectivas (como las de los árboles ornamentales o frutales con control de altura, o la formación en vaso de especies semejantes, encinas, nogales, olivos...).
- Las claras sólo se efectuarán si así lo aconseja el mantenimiento de la línea o son precisas para mantener la calidad sanitaria de la masa, eliminando los árboles que presenten un estado sanitario que pueda comprometer la persistencia del conjunto.
- Cualquier poda que se efectúe no debe suponer una reducción superior al 30% de la biomasa generada por las ramas, dejándose un período mínimo sin actuar igual o mayor a 3 años, con el fin de que el árbol recupere el equilibrio. De todas maneras, aunque el espaciamiento entre podas se podrá determinar cada 3 años, se deberá tender a no actuar en las copas de los árboles, dándoles una formación que minimice la dependencia antrópica.
- En lo referente a las claras, es necesario determinar un peso de las mismas, por lo que se deberá determinar un Índice de Hart-Becking o similar, con el fin de establecer un criterio para un sostenimiento ecológico de la masa.
3. Con el objeto de efecturar el seguimiento y vigilancia ambiental en el que se refiera el punto 2.4 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe en el que se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, incluyendo, en su caso, los resultados de las campañas previas de detección de parejas nidificantes de avifauna de interés y detalle de las medidas protectoras adoptadas. En el informe se reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañarán de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora de las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. El final de la fase de obras.
1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará una correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos (espirales de color naranja o similar dispuestas en tresbolillo cada diez metros en los cables de tierra) en el tramo entre los apoyos 137 y 138 (pertenecientes al tramo final de uso compartido con la línea Salas-Verín) en las inmediaciones del río Támega, propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) a incluir en la Red Natura 2000.
Asimismo, también deberán instalarse dispositivos de este tipo en el tramo que discurre dentro del Área Importante para as Aves IBA 008 A Limia, con presencia de especies susceptibles de colisión (aves rapaces, esteparias -Sisón Tetrax tetrax, Alcaraván Burhinus oedicnemus, Avetarda Otis tarda-, acuáticas, limícolas, Cigueña Blanca Ciconia ciconia, Garza Real Ardea cinerea...), en vez de la medida propuesta de
regrosar el cable de tierra, que solo es válida en los tendidos de 3ª categoría.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento de vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos de mayor interés de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento de vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe del estado de los dispositivos salvapájaros, conforme lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, las labores de mantenimiento realizadas etc. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respeto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme el plan de desmantelamiento presentado.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proxecto
La línea eléctrica prevista, de 132 kV en simple circuito, conectará las subestaciones de Xinzo de Limia y Verín mediante un tendido áereo de 26.185 m de longitud, con origen en el apoyo nº 174 de la línea Xinzo-San Cibrao y final en la subestación de Verín, sustentándose sobre 81 apoyos metálicos de celosía de nueva implantación y 8 ya existentes en el tramo de llegada a la subestación de Verín, pertenecientes a la línea Salas-Verín, con la que se cruza a la altura de su apoyo nº 134. Dispondrá de cadenas aislantes de vidrio, cable de tierra y fibra óptica OPGW y conductor LA-180, con disposición en triángulo. La traza discurrirá por los municipios de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín, en la provincia de Ourense.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos de labor intensiva, prados naturales y matorrales de brezo, tojo y carquesia en el primer tramo (depresión de la Limia), en el que también aparece vegetación de ribera asociada al río Faramontaos. En el tramo intermedio predominan matorrales, terrenos de labor intensiva y las repoblaciones de pinos, existiendo masas de frondosas en los valles, con carballos, castaños y sauces principalmente. En el tramo final, entre Albarellos y Verín, se encuentran viñedos, terrenos de labranza, prados naturales y, en menor medida, formaciones arbóreas de Populus sp. y matorral.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta bien detallada de medidas protectoras y correctoras agrupadas por fases (obra y funcionamiento), que se centran en los siguintes apartados:
- Sobre la atmósfera, con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras, (ruido, polvo y proyecciones de rocas).
- Sobre el suelo, detallando medidas generales, localización de instalaciones auxiliares y lugares de acopio de materiales, retirada y acopio de tierra vegetal, gestión de residuos, sobrantes de tierras, control de los límites de las zonas de obra, control de la compactación y medidas contra la erosión y los arrastres.
- Sobre las aguas, con medidas de control de hormigonado y vigilacia de las aguas de escorrentía.
- Sobre la vegetación, con medidas para las talas y desbroces, control de superficies, gestión de biomasa vegetal, proyecto de revegetación con plan de seguimiento y medidas de mantenimiento de la calle de seguridad.
- Sobre la avifauna, con medidas de diseño de la línea acordes con el Decreto 275/2001, recuperación de la cubierta vegetal y realización de obras en épocas de menor molestia para la fauna.
- Sobre el paisaje, con medidas para la localización de instalaciones auxiliares, gestión de residuos, acabado mate de los apoyos y proyecto de restauración y revegetación.
- Para la protección de los elementos del patrimonio cultural y se incluye un anexo específico con las correspondientes medidas protectoras y control arqueológico.
Asimismo, se incluye un completo plan de vigilancia y seguimiento de todas las medidas propuestas y planes de vigilancia específicos para la avifauna y el avance de la revegetación.
En «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004» se recogen otras medidas relativas a los accesos, vegetación y avifauna:
- El criterio fundamental para los accesos de los apoyos será el máximo aprovechamiento de viales existentes y la minimización de accesos de nueva construcción, siendo necesario sólo la ejecución de accesos de 10 apoyos.
- Los accesos se construirán por rodadura de los vehículos utilizados en la ejecución, evitando la formación de roderas y la compactación del terreno. Asimismo, y dadas las características del terreno, no será necesaria la retirada previa de vegetación.
- Medidas especiales de mantenimiento de la calle de seguridad, basadas en podas selectivas y claras, en aquellas zonas que tengan vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas protegidas.
- Colocación de salvapájaros en el cruce con el río Támega, en el tramo entre los apoyos 137 y 138, que se mantendrán operativos durante toda la vida útil de la línea. Colocación de salvapájaros adicionales en función de los resultados de seguimiento de avifauna.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), promovido por Iberdrola Energía Renovables de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmirás, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), promovido por Iberdrola Energía Renovables de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en los supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito, con partida proyectada en el apoyo nº 174 de la línea Xinzo-San Cibrao y final en la subestación de Verín, de 26.185 m de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense), conforme a lo feflejado en la serie de planos titulados «L.E. a 132 kV (SC) S.T. Xinzo-S.T. Verín. Perfil, planta y cruzamientos» incluidos en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004».
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las augas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de auga, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidraúlica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
2.2. Protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
En caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de ejecución de la línea eléctrica deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría da fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.3.2. Sobre la vegetación.
Para calquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.4. Sobre el Programa de Vigilancia e Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimeintos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas jurídicas.
En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Los accesos de nueva creación a la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.
3. En relación con la localización de los apoyos nº 20, 21, 22 y 23 en el contorno de los elementos patrimoniales GA32082007, GA3208017, GA32082018 y GA32082019, previamente al inicio de las obras relacionadas con dichos apoyos y necesaria la realización de sondeos arqueológicos, mediante un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Si de los resultados de dichos sondeos surgiera la necesidad de introducir alguna modificación en la localización de los apoyos que puidese tener efectos significativos sobre el medio ambiente, será preciso el informe favorable del órgano ambiental.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 3.991,26 A, correspondiente al presupuesto de execución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
2. Se prestará especial atención al desarrollo de las campañas previas propuestas en el estudio ambiental para la detección de parejas reproductoras de aves rapaces y Sisón (Tetrax tetrax), así como la verificación de uso o no del nido de Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia) existente en el contorno del trazado. En caso de resultados positivos se adoptarán de forma inmediata las medidas protectoras propuestas.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. La ejecución de los accesos a los apoyos se realizará de acuerdo con los criterios técnicos y medidas protectoras recogidas en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004», además del condicionado establecido en esta DIA.
2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La calle de seguridad deberá estar limpia de todo tipo de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
b) En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente a la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
c) Como salvedad lo expuesto en los párrafos anteriores se debera respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas. Para dicho arbolado se llevarán a cabo las actuaciones de mantenimiento descritas en la «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004» teniendo presente que, en todo caso, las acciones bajo la línea estarán en consenso con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
d) En la realización de las claras y podas selectivas propuestas prevalecerá el criterio ecológico y paisajístico frente al productivo, adoptando las siguientes medidas:
- Los árboles situados bajo el cableado deberán mantener una distancia en vertical a este de un mínimo de 4 m, por lo que aquellos árboles que deban sufrir un aborto de su altura deberán mantener esta distancia como referencia, pudiendo oscilar entre los 4+1,5 m, por motivo del crecimiento.
- Para aquellos árboles que se localicen próximos a la traza y que tengan una altura que en caso de caída pueda comprometer la integridad de la línea, se deberá aplicar una tala que aborte el crecimiento en altura, así como la propia altura del árbol. Para determinar la altura de corte, deberá considerarse el área de barrido del árbol en una supuesta caída en el caso más desfavorable, esto es, aquel en el que el árbol bascule sobre el nivel del suelo con dirección de caída perpendicular a la traza de la línea.
- En cualquiera de los casos anteriores, sólo se actuará sobre las ramas que comprometan el cumplimiento de los criterios expuestos. Por tanto se evitará efectuar mondas de los árboles, siendo asumibles las escamondas. Los pies se conformarán de forma que se aborte su crecimiento en altura, mediante podas de formación selectivas (como las de los árboles ornamentales o frutales con control de altura, o la formación en vaso de especies semejantes, encinas, nogales, olivos...).
- Las claras sólo se efectuarán si así lo aconseja el mantenimiento de la línea o son precisas para mantener la calidad sanitaria de la masa, eliminando los árboles que presenten un estado sanitario que pueda comprometer la persistencia del conjunto.
- Cualquier poda que se efectúe no debe suponer una reducción superior al 30% de la biomasa generada por las ramas, dejándose un período mínimo sin actuar igual o mayor a 3 años, con el fin de que el árbol recupere el equilibrio. De todas maneras, aunque el espaciamiento entre podas se podrá determinar cada 3 años, se deberá tender a no actuar en las copas de los árboles, dándoles una formación que minimice la dependencia antrópica.
- En lo referente a las claras, es necesario determinar un peso de las mismas, por lo que se deberá determinar un Índice de Hart-Becking o similar, con el fin de establecer un criterio para un sostenimiento ecológico de la masa.
3. Con el objeto de efecturar el seguimiento y vigilancia ambiental en el que se refiera el punto 2.4 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe en el que se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, incluyendo, en su caso, los resultados de las campañas previas de detección de parejas nidificantes de avifauna de interés y detalle de las medidas protectoras adoptadas. En el informe se reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañarán de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora de las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. El final de la fase de obras.
1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará una correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos (espirales de color naranja o similar dispuestas en tresbolillo cada diez metros en los cables de tierra) en el tramo entre los apoyos 137 y 138 (pertenecientes al tramo final de uso compartido con la línea Salas-Verín) en las inmediaciones del río Támega, propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) a incluir en la Red Natura 2000.
Asimismo, también deberán instalarse dispositivos de este tipo en el tramo que discurre dentro del Área Importante para as Aves IBA 008 A Limia, con presencia de especies susceptibles de colisión (aves rapaces, esteparias -Sisón Tetrax tetrax, Alcaraván Burhinus oedicnemus, Avetarda Otis tarda-, acuáticas, limícolas, Cigueña Blanca Ciconia ciconia, Garza Real Ardea cinerea...), en vez de la medida propuesta de
regrosar el cable de tierra, que solo es válida en los tendidos de 3ª categoría.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento de vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos de mayor interés de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento de vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe del estado de los dispositivos salvapájaros, conforme lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, las labores de mantenimiento realizadas etc. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respeto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme el plan de desmantelamiento presentado.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proxecto
La línea eléctrica prevista, de 132 kV en simple circuito, conectará las subestaciones de Xinzo de Limia y Verín mediante un tendido áereo de 26.185 m de longitud, con origen en el apoyo nº 174 de la línea Xinzo-San Cibrao y final en la subestación de Verín, sustentándose sobre 81 apoyos metálicos de celosía de nueva implantación y 8 ya existentes en el tramo de llegada a la subestación de Verín, pertenecientes a la línea Salas-Verín, con la que se cruza a la altura de su apoyo nº 134. Dispondrá de cadenas aislantes de vidrio, cable de tierra y fibra óptica OPGW y conductor LA-180, con disposición en triángulo. La traza discurrirá por los municipios de Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei y Verín, en la provincia de Ourense.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos de labor intensiva, prados naturales y matorrales de brezo, tojo y carquesia en el primer tramo (depresión de la Limia), en el que también aparece vegetación de ribera asociada al río Faramontaos. En el tramo intermedio predominan matorrales, terrenos de labor intensiva y las repoblaciones de pinos, existiendo masas de frondosas en los valles, con carballos, castaños y sauces principalmente. En el tramo final, entre Albarellos y Verín, se encuentran viñedos, terrenos de labranza, prados naturales y, en menor medida, formaciones arbóreas de Populus sp. y matorral.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta bien detallada de medidas protectoras y correctoras agrupadas por fases (obra y funcionamiento), que se centran en los siguintes apartados:
- Sobre la atmósfera, con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras, (ruido, polvo y proyecciones de rocas).
- Sobre el suelo, detallando medidas generales, localización de instalaciones auxiliares y lugares de acopio de materiales, retirada y acopio de tierra vegetal, gestión de residuos, sobrantes de tierras, control de los límites de las zonas de obra, control de la compactación y medidas contra la erosión y los arrastres.
- Sobre las aguas, con medidas de control de hormigonado y vigilacia de las aguas de escorrentía.
- Sobre la vegetación, con medidas para las talas y desbroces, control de superficies, gestión de biomasa vegetal, proyecto de revegetación con plan de seguimiento y medidas de mantenimiento de la calle de seguridad.
- Sobre la avifauna, con medidas de diseño de la línea acordes con el Decreto 275/2001, recuperación de la cubierta vegetal y realización de obras en épocas de menor molestia para la fauna.
- Sobre el paisaje, con medidas para la localización de instalaciones auxiliares, gestión de residuos, acabado mate de los apoyos y proyecto de restauración y revegetación.
- Para la protección de los elementos del patrimonio cultural y se incluye un anexo específico con las correspondientes medidas protectoras y control arqueológico.
Asimismo, se incluye un completo plan de vigilancia y seguimiento de todas las medidas propuestas y planes de vigilancia específicos para la avifauna y el avance de la revegetación.
En «Documentación ambiental complementaria. L.A.T. 132 kV Xinzo-Verín. Abril 2004» se recogen otras medidas relativas a los accesos, vegetación y avifauna:
- El criterio fundamental para los accesos de los apoyos será el máximo aprovechamiento de viales existentes y la minimización de accesos de nueva construcción, siendo necesario sólo la ejecución de accesos de 10 apoyos.
- Los accesos se construirán por rodadura de los vehículos utilizados en la ejecución, evitando la formación de roderas y la compactación del terreno. Asimismo, y dadas las características del terreno, no será necesaria la retirada previa de vegetación.
- Medidas especiales de mantenimiento de la calle de seguridad, basadas en podas selectivas y claras, en aquellas zonas que tengan vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas protegidas.
- Colocación de salvapájaros en el cruce con el río Támega, en el tramo entre los apoyos 137 y 138, que se mantendrán operativos durante toda la vida útil de la línea. Colocación de salvapájaros adicionales en función de los resultados de seguimiento de avifauna.
