Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo, en los ayuntamientos de Cervo, Xove y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. (Expediente 01/126-2, 5691).

Diario Oficial de Galicia, 08-03-2004, Núm. 47, Páx. 3053
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo, en los ayuntamientos de Cervo, Xove y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. (Expediente 01/126-2, 5691). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV parque eólico Rioboo, en los ayuntamientos de Cervo, Xove y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: - Proyecto tramo 2 - línea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Junio 2001. - Evaluación de impacto ambiental del tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Julio 2001, - Tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Biomente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, Evaluación de impacto ambiental del tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Biomente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Julio 2001, por este orden. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al tramo 2 de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV y 30 kV, para interconexión de la subestación de Boimente con la futura subestación del parque eólico de Buio, de 5.214 m de longitud, compuesta por dos circuitos hasta el apoyo nº 14 y un circuito hasta el apoyo nº 13, con aisladores y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamiento de Cervo, Xove y Viveiro, en la provincia de Lugo, según el plano titulado Situación emplazamiento. Código: GAL BUIO EI-V-01 del estudio de impacto ambiental, excepto para los apoyos nº 20, 22 y 23 cuya localización se refleja en el plano incluido en el documento titulado tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes: Nº apoyo        UTM X            UTM Y 13               619.621         4.828.397 14               619.920         4.828.407 15               620.360         4.828.422 16               620.563         4.828.429 17               620.897         4.828.440 18               621.160         4.828.449 19               621.400         4.828.457 20               621.507         4.828.461 21               621.692         4.828.467 22               622.011         4.828.288 23               622.304         4.828.123 24               622.588         4.827.964 25               622.796         4.827.859 26               622.957         4.827.868 27               623.056         4.827.880 28               623.294         4.827.909 29               623.602         4.827.935 30               623.752         4.827.939 31               624.016         4.827.927 32               624.412         4.827.909 33               624.663         4.827.898 2. Protección de la atmósfera. 2.1. Sobre la emisión de polvo. Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tienen vegetación de interés. 2.2. Sobre la contaminación acústica. Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. A tal fin, se propondrá un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. 3. Protección de las aguas y lechos fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-costa. Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 4. Protección del suelo. Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringe a los accesos. Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. Para la localización de las zonas de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones. La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final: - En el caso de reutilizarla en la restauracion, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura. - En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata. Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no se pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental. 5. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a un gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas a gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra. 6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales 6.1. Sobre la fauna. Las medidas antielectrocución y anticolisión deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. Con el fin de comprobar que dichas medidas se ajustan al mencionado decreto, se deberá presentar un documento en el que se recojan y describan las medidas anticolisión y antielectrocución a utilizar a lo largo de la L.A.T., según el requerimiento en el punto 11.3 de DIA. Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna. A tal fin se deberá presentar una propuesta de seguimiento de la avifauna, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, según lo requerido en el punto 11.3 de esta DIA. Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la L.A.T. y de los parques eólicos de la zona. A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento de posibles efectos acumulativos y/o sinergéticos sobre la avifauna, conforme a lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA. Esta propuesta deberá incluir, como mínimo, la metodología a utilizar, definición de umbrales y medidas en caso de alcanzar los mencionados umbrales. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 6.2. Sobre la vegetación. La eliminación de la vegetación en la diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente, por lo que se deberá mantener la zona de servidumbre en condiciones que impidan la propagación de fuego y, en su caso, faciliten su extinción. Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y del tipo de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas. Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores. Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberá conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas. En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido. En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales. Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo. Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. Para dicho fin, se presentará un proyecto de revegetación para las fases de obra y desmantelamiento de la L.A.T., según lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA. 6.3. Sobre los hábitats naturales. Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, principalmente turberas, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración. En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias. 7. Protección del patrimonio cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se eleborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 8. Protección de los valores paisajísticos. El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se procederá según lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA. 9. Otras medidas. En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, del 27 de diciembre) y a su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo). 10. Fase de abandono. A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea. A este respecto, se deberá presentar un plan de desmantelamiento y abandono de la línea, que incluya el coste del desmantelamiento de los apoyos, así como la restauración y revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de la DIA. 11. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación: 11.1. Nuevo plano en planta de la traza de la L.A.T., a escala 1:10.000 o mayor detalle, en el que se recojan los nuevos emplazamientos de los apoyos nº 20, 22 y 23. 11.2. Propuesta de plan de seguimiento de ruidos, según lo requerido en el punto 2.2 de la presente DIA. 11.3. Descripción y definición de los sistemas anticolisión y antielectrocución y propuesta de plan de seguimiento de aves, según lo requerido en el punto 6.1 de la presente DIA. 11.4. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, según lo requerido en el punto 6.1 de la presente DIA. 11.5. Proyecto de revegetación de los terrenos afectados por las obras, según lo requerido en el punto 6.2 de la presente DIA. 11.6. Plan de desmantelamiento de la L.A.T. una vez terminada su vida útil, según lo requerido en el punto 10 de la presente DIA. 11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. 11.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control de seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto. Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protecoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista. 12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periocidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación: 12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente. b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización de los apoyos en coordenadas UTM. d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 2.2 de la DIA. 12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el prazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 ou mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. c) Reportaje fotográfico que demuestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zona en las que se implantaron los apoyos, calle para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalación de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periocidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA. c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al punto 6.1 y lo que se derive de la documentación requerida en el punto 11.4 de la DIA. A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periocidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental. 12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se juntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de la DIA junto con su justificación. 12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. 13. Condiciones adicionales. 13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental. 13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta el requerido en el punto 11.5 y 11.6 de la presente DIA. 13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, o órgano sustantivo, por propia iniciativa o la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación del DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2003. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Resumen del proyecto La línea prevista contempla la instalación del segundo tramo de la L.A.T. que interconectará la subestación de Boimente con la futura subestación del par que eólico de Buio y estará compuesta por dos circuitos hasta el apoyo nº 14 y por un circuito hasta el apoyo nº 13, con cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía. Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes: - Utilización de pistas forestales existentes para el acceso a los apoyos. - La apertura de huecos para la cimentación de las patas se realizará manualmente o con maquinaria en los emplazamientos de buen acceso. - Montaje manual de los apoyos. - Ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en lo referente a campos electromagnéticos. - Vigilancia y control del posible deterioro de las masas arbóreas. - Acondicionamiento y rehabilitación de las áreas afectadas por la L.A.T. - Se evitará la ocupación temporal o permanente de las zonas hidromorfas y se preservarán absolutamente las formaciones de turbera de mayor interés. - De cara a evitar la electrocución se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas para tendidos de otras regiones. ANEXO II Resumen de las consultas a organismos La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental: 1. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento. 3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite dos informes a lo largo de la tramitación del proyecto de referencia. En el primer informe expone: La mayor parte del proyecto atraviesa la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. La figura de protección anterior viene a corroborar el elevado valor natural del área donde se pretende hacer el proyecto. Sin embargo, a la luz de la información evaluada, estimamos que el trazado de la L.A.T., tal y como se presenta, puede integrarse adecuadamente. De todos modos, esta integración debe pasar por adoptar una serie de medidas que maximicen la integración, entre las que tenemos las siguientes: 1. Se sacarán todos los apoyos que se localicen sobre las zonas de turbas, en concreto los tipificados con los números 20, 22 y 23. De todos modos cualquier otro apoyo que se encuentre sobre zona turbosa deberá ser desplazado. 2. Además de los apoyos, deberá obviarse cualquier acción que pueda alterar los sistemas turbosos. 3. La colocación de los apoyos buscará aproximarse en lo posible a las infraestructuras viarias existentes. 4. Metodología para la colocación y transporte de las torretas debe ser detalladamente descrita, además debe incluir entre sus criterios el de menor impacto posible (viales nuevos a hacer, forma y materiales y/o maquinaria a emplear en la colocación...). 5. Se deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las electrocuciones y choques de las aves, se describirán adecuadamente y se expondrá para su análisis. 6. Se deberá establecer un plan de seguimiento para la avifauna durante la vida útil. 7. Se adoptarán medidas que sean necesarias para que ningún curso fluvial se vea afectado. Esta no afección debe incluir la del mantenimiento de sus ecosistemas, reales o potenciales, por extensión la vegetación de ribera. 8. Ni que decir tiene que la afección al espacio natural protegido será la mínima posible e imprescindible, obviándose cualquier acción susceptible de producirse fuera del área de influencia de éste. Además, en el tratamiento de las calles hay que tener en cuenta una serie de aspectos, que surgen de las reuniones efectuadas con la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de esta misma Consellería de Medio Ambiente. Los motivos básicos que nos llevan a este cambio de posicionamiento son: 1. El número de incendios que tienen como causa las líneas eléctricas es importante, si bien se sospecha que un número mayor podría ser atribuido a esta causa. Es por tanto necesario tomar las medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendios, por ello, el empleo de las calles por donde discurren las líneas eléctricas como cortafuegos, es primordial para la disminución del riesgo. Asimismo, estas líneas, si tienen las dimensiones adecuadas, disminuirán los cortafuegos a realizar en el monte y disminuirán consecuentemente, el impacto ambiental por acumulación de infraestructuras de este tipo. 2. La adopción de medidas adecuadas impedirá la aparición de incendios ocasionados por los cortocircuitos provocados por las líneas, fundamentalmente en aquellas líneas más antiguas y peor conservadas. 3. Por otra parte, no se comentó nada sobre la dificultad de extinción bajo las líneas aéreas de alta tensión y el peligro que encierra, dado que no es posible la utilización de medios aéreos en estas zonas teniendo que realizar el ataque de modo directo, con agua y batefuegos, por eso la conveniencia de mantener las calles limpias de toda vegetación para el acceso del combatiente al fuego, permitiendo que se realicen con menor dificultad los tendidos de manguera y aprovechando la propia calle como posible vía de escape en caso de necesidad. Por lo anteriormente expuesto reconsideramos nuestra posición en lo relativo al mantenimiento, bajo ciertos criterios, de determinada vegetación bajo las líneas eléctricas, cuidando como más oportuno la consideración de los siguientes aspectos: Los titulares de tendidos eléctricos deben mantener la zona de servidumbre sobre la que se desarrollan los mencionados tendidos en condiciones de impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción. Las líneas eléctricas de alta tensión, de evacuación o distribución, deberán considerarse a efectos de la Ley y Reglamento de incendios forestales como instalaciones industriales. En relación con la apertura y mantenimiento de las calles en las zonas donde discurren las líneas de distribución de energía eléctrica, sus dimensiones mínimas vienen definidas, tanto en la Ley y Reglamento de incendios forestales como en los decretos 3151/1968 y 275/2001. Es decir, las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica, en los montes situados dentro del territorio de la comunidad autónoma. En lo tocante a las dimensiones mínimas de las calles, éstas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas. Sería ideal realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores. De todos modos se pondrán en contacto con la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales para consensuar las acciones bajo las líneas. Como salvedad a lo expuesto atrás sí se debe respetar la vegetación de ribera, así como otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas, singulares y/o protegidas. En el segundo informe, emitido sobre el documento titulado Tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, concluye lo siguiente: Las medidas recogidas en la documentación se ajustan a lo requerido, no estimando hacer ninguna anotación. Sólo recordamos que las fases de ejecución y seguimiento serán fundamentales para el cumplimiento de la no afección a turberas. La Dirección General de Industria, Enerxía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados: * Ámbito territorial de la actuación. * Protección del suelo. * Protección de la fauna y flora. * Protección de valores arqueológicos y etnográficos. * Otras medidas. * Recuperación situación original tras fase de explotación. * Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. * Condiciones generales. * Condiciones específicas. * Condiciones adicionales. El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona donde se localilzará la L.A.T., un resumen de las características del proyecto evaluado, cruces de cursos por la traza y posibles impactos de la L.A.T. en las fases de obra y explotación, acompañándose del siguiente condicionado: En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter deshechos en ellos, en caso de que estos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción de la L.A.T., su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, ya que los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescricciones establecidas en la propuesta del Plan hidrológico de Galicia-Costa. Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que sean de afección. Según se desprende del estudio, con motivo de la ejecución de la línea y de su trazado, así como de posibles construcciones de accesos o viales o canalizaciones eléctricas se producen cruces con diferentes arroyos y cursos fluviales, o bien si por alguna causa se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En definitiva, se considera que las instalaciones objeto de este informe no producen alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe. A la vista de la documentación enviada, no se formulan objecciones a la propuesta realizada a excepción de las medidas especificadas en el informe.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo, en los ayuntamientos de Cervo, Xove y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. (Expediente 01/126-2, 5691). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV parque eólico Rioboo, en los ayuntamientos de Cervo, Xove y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: - Proyecto tramo 2 - línea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Junio 2001. - Evaluación de impacto ambiental del tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Julio 2001, - Tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Biomente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, Evaluación de impacto ambiental del tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Biomente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Julio 2001, por este orden. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al tramo 2 de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV y 30 kV, para interconexión de la subestación de Boimente con la futura subestación del parque eólico de Buio, de 5.214 m de longitud, compuesta por dos circuitos hasta el apoyo nº 14 y un circuito hasta el apoyo nº 13, con aisladores y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. La traza discurrirá por los ayuntamiento de Cervo, Xove y Viveiro, en la provincia de Lugo, según el plano titulado Situación emplazamiento. Código: GAL BUIO EI-V-01 del estudio de impacto ambiental, excepto para los apoyos nº 20, 22 y 23 cuya localización se refleja en el plano incluido en el documento titulado tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes: Nº apoyo        UTM X            UTM Y 13               619.621         4.828.397 14               619.920         4.828.407 15               620.360         4.828.422 16               620.563         4.828.429 17               620.897         4.828.440 18               621.160         4.828.449 19               621.400         4.828.457 20               621.507         4.828.461 21               621.692         4.828.467 22               622.011         4.828.288 23               622.304         4.828.123 24               622.588         4.827.964 25               622.796         4.827.859 26               622.957         4.827.868 27               623.056         4.827.880 28               623.294         4.827.909 29               623.602         4.827.935 30               623.752         4.827.939 31               624.016         4.827.927 32               624.412         4.827.909 33               624.663         4.827.898 2. Protección de la atmósfera. 2.1. Sobre la emisión de polvo. Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tienen vegetación de interés. 2.2. Sobre la contaminación acústica. Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. A tal fin, se propondrá un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. 3. Protección de las aguas y lechos fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-costa. Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 4. Protección del suelo. Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringe a los accesos. Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. Para la localización de las zonas de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones. La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final: - En el caso de reutilizarla en la restauracion, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura. - En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata. Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no se pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental. 5. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a un gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas a gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra. 6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales 6.1. Sobre la fauna. Las medidas antielectrocución y anticolisión deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. Con el fin de comprobar que dichas medidas se ajustan al mencionado decreto, se deberá presentar un documento en el que se recojan y describan las medidas anticolisión y antielectrocución a utilizar a lo largo de la L.A.T., según el requerimiento en el punto 11.3 de DIA. Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna. A tal fin se deberá presentar una propuesta de seguimiento de la avifauna, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, según lo requerido en el punto 11.3 de esta DIA. Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la L.A.T. y de los parques eólicos de la zona. A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento de posibles efectos acumulativos y/o sinergéticos sobre la avifauna, conforme a lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA. Esta propuesta deberá incluir, como mínimo, la metodología a utilizar, definición de umbrales y medidas en caso de alcanzar los mencionados umbrales. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 6.2. Sobre la vegetación. La eliminación de la vegetación en la diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente, por lo que se deberá mantener la zona de servidumbre en condiciones que impidan la propagación de fuego y, en su caso, faciliten su extinción. Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y del tipo de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas. Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores. Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberá conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas. En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido. En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales. Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo. Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. Para dicho fin, se presentará un proyecto de revegetación para las fases de obra y desmantelamiento de la L.A.T., según lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA. 6.3. Sobre los hábitats naturales. Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, principalmente turberas, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración. En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias. 7. Protección del patrimonio cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se eleborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 8. Protección de los valores paisajísticos. El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se procederá según lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA. 9. Otras medidas. En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, del 27 de diciembre) y a su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo). 10. Fase de abandono. A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea. A este respecto, se deberá presentar un plan de desmantelamiento y abandono de la línea, que incluya el coste del desmantelamiento de los apoyos, así como la restauración y revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de la DIA. 11. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación: 11.1. Nuevo plano en planta de la traza de la L.A.T., a escala 1:10.000 o mayor detalle, en el que se recojan los nuevos emplazamientos de los apoyos nº 20, 22 y 23. 11.2. Propuesta de plan de seguimiento de ruidos, según lo requerido en el punto 2.2 de la presente DIA. 11.3. Descripción y definición de los sistemas anticolisión y antielectrocución y propuesta de plan de seguimiento de aves, según lo requerido en el punto 6.1 de la presente DIA. 11.4. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, según lo requerido en el punto 6.1 de la presente DIA. 11.5. Proyecto de revegetación de los terrenos afectados por las obras, según lo requerido en el punto 6.2 de la presente DIA. 11.6. Plan de desmantelamiento de la L.A.T. una vez terminada su vida útil, según lo requerido en el punto 10 de la presente DIA. 11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. 11.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control de seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto. Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protecoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista. 12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periocidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación: 12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente. b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización de los apoyos en coordenadas UTM. d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 2.2 de la DIA. 12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el prazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 ou mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. c) Reportaje fotográfico que demuestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zona en las que se implantaron los apoyos, calle para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalación de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periocidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA. c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al punto 6.1 y lo que se derive de la documentación requerida en el punto 11.4 de la DIA. A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periocidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental. 12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se juntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de la DIA junto con su justificación. 12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. 13. Condiciones adicionales. 13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental. 13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta el requerido en el punto 11.5 y 11.6 de la presente DIA. 13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, o órgano sustantivo, por propia iniciativa o la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación del DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2003. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Resumen del proyecto La línea prevista contempla la instalación del segundo tramo de la L.A.T. que interconectará la subestación de Boimente con la futura subestación del par que eólico de Buio y estará compuesta por dos circuitos hasta el apoyo nº 14 y por un circuito hasta el apoyo nº 13, con cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía. Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes: - Utilización de pistas forestales existentes para el acceso a los apoyos. - La apertura de huecos para la cimentación de las patas se realizará manualmente o con maquinaria en los emplazamientos de buen acceso. - Montaje manual de los apoyos. - Ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en lo referente a campos electromagnéticos. - Vigilancia y control del posible deterioro de las masas arbóreas. - Acondicionamiento y rehabilitación de las áreas afectadas por la L.A.T. - Se evitará la ocupación temporal o permanente de las zonas hidromorfas y se preservarán absolutamente las formaciones de turbera de mayor interés. - De cara a evitar la electrocución se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas para tendidos de otras regiones. ANEXO II Resumen de las consultas a organismos La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental: 1. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento. 3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite dos informes a lo largo de la tramitación del proyecto de referencia. En el primer informe expone: La mayor parte del proyecto atraviesa la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. La figura de protección anterior viene a corroborar el elevado valor natural del área donde se pretende hacer el proyecto. Sin embargo, a la luz de la información evaluada, estimamos que el trazado de la L.A.T., tal y como se presenta, puede integrarse adecuadamente. De todos modos, esta integración debe pasar por adoptar una serie de medidas que maximicen la integración, entre las que tenemos las siguientes: 1. Se sacarán todos los apoyos que se localicen sobre las zonas de turbas, en concreto los tipificados con los números 20, 22 y 23. De todos modos cualquier otro apoyo que se encuentre sobre zona turbosa deberá ser desplazado. 2. Además de los apoyos, deberá obviarse cualquier acción que pueda alterar los sistemas turbosos. 3. La colocación de los apoyos buscará aproximarse en lo posible a las infraestructuras viarias existentes. 4. Metodología para la colocación y transporte de las torretas debe ser detalladamente descrita, además debe incluir entre sus criterios el de menor impacto posible (viales nuevos a hacer, forma y materiales y/o maquinaria a emplear en la colocación...). 5. Se deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las electrocuciones y choques de las aves, se describirán adecuadamente y se expondrá para su análisis. 6. Se deberá establecer un plan de seguimiento para la avifauna durante la vida útil. 7. Se adoptarán medidas que sean necesarias para que ningún curso fluvial se vea afectado. Esta no afección debe incluir la del mantenimiento de sus ecosistemas, reales o potenciales, por extensión la vegetación de ribera. 8. Ni que decir tiene que la afección al espacio natural protegido será la mínima posible e imprescindible, obviándose cualquier acción susceptible de producirse fuera del área de influencia de éste. Además, en el tratamiento de las calles hay que tener en cuenta una serie de aspectos, que surgen de las reuniones efectuadas con la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de esta misma Consellería de Medio Ambiente. Los motivos básicos que nos llevan a este cambio de posicionamiento son: 1. El número de incendios que tienen como causa las líneas eléctricas es importante, si bien se sospecha que un número mayor podría ser atribuido a esta causa. Es por tanto necesario tomar las medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendios, por ello, el empleo de las calles por donde discurren las líneas eléctricas como cortafuegos, es primordial para la disminución del riesgo. Asimismo, estas líneas, si tienen las dimensiones adecuadas, disminuirán los cortafuegos a realizar en el monte y disminuirán consecuentemente, el impacto ambiental por acumulación de infraestructuras de este tipo. 2. La adopción de medidas adecuadas impedirá la aparición de incendios ocasionados por los cortocircuitos provocados por las líneas, fundamentalmente en aquellas líneas más antiguas y peor conservadas. 3. Por otra parte, no se comentó nada sobre la dificultad de extinción bajo las líneas aéreas de alta tensión y el peligro que encierra, dado que no es posible la utilización de medios aéreos en estas zonas teniendo que realizar el ataque de modo directo, con agua y batefuegos, por eso la conveniencia de mantener las calles limpias de toda vegetación para el acceso del combatiente al fuego, permitiendo que se realicen con menor dificultad los tendidos de manguera y aprovechando la propia calle como posible vía de escape en caso de necesidad. Por lo anteriormente expuesto reconsideramos nuestra posición en lo relativo al mantenimiento, bajo ciertos criterios, de determinada vegetación bajo las líneas eléctricas, cuidando como más oportuno la consideración de los siguientes aspectos: Los titulares de tendidos eléctricos deben mantener la zona de servidumbre sobre la que se desarrollan los mencionados tendidos en condiciones de impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción. Las líneas eléctricas de alta tensión, de evacuación o distribución, deberán considerarse a efectos de la Ley y Reglamento de incendios forestales como instalaciones industriales. En relación con la apertura y mantenimiento de las calles en las zonas donde discurren las líneas de distribución de energía eléctrica, sus dimensiones mínimas vienen definidas, tanto en la Ley y Reglamento de incendios forestales como en los decretos 3151/1968 y 275/2001. Es decir, las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica, en los montes situados dentro del territorio de la comunidad autónoma. En lo tocante a las dimensiones mínimas de las calles, éstas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas. Sería ideal realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores. De todos modos se pondrán en contacto con la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales para consensuar las acciones bajo las líneas. Como salvedad a lo expuesto atrás sí se debe respetar la vegetación de ribera, así como otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas, singulares y/o protegidas. En el segundo informe, emitido sobre el documento titulado Tramo 2 de la línea de alta tensión aérea 132 kV Boimente-Buio y línea 30 kV Parque Eólico Rioboo. Documentación complementaria para la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Agosto 2003, concluye lo siguiente: Las medidas recogidas en la documentación se ajustan a lo requerido, no estimando hacer ninguna anotación. Sólo recordamos que las fases de ejecución y seguimiento serán fundamentales para el cumplimiento de la no afección a turberas. La Dirección General de Industria, Enerxía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados: * Ámbito territorial de la actuación. * Protección del suelo. * Protección de la fauna y flora. * Protección de valores arqueológicos y etnográficos. * Otras medidas. * Recuperación situación original tras fase de explotación. * Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. * Condiciones generales. * Condiciones específicas. * Condiciones adicionales. El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona donde se localilzará la L.A.T., un resumen de las características del proyecto evaluado, cruces de cursos por la traza y posibles impactos de la L.A.T. en las fases de obra y explotación, acompañándose del siguiente condicionado: En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter deshechos en ellos, en caso de que estos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción de la L.A.T., su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, ya que los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescricciones establecidas en la propuesta del Plan hidrológico de Galicia-Costa. Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que sean de afección. Según se desprende del estudio, con motivo de la ejecución de la línea y de su trazado, así como de posibles construcciones de accesos o viales o canalizaciones eléctricas se producen cruces con diferentes arroyos y cursos fluviales, o bien si por alguna causa se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En definitiva, se considera que las instalaciones objeto de este informe no producen alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe. A la vista de la documentación enviada, no se formulan objecciones a la propuesta realizada a excepción de las medidas especificadas en el informe.
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