Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se realiza la publicidad del Acuerdo de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de pase a concesión de explotación derivado del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Núñez.

Diario Oficial de Galicia, 21-02-2006, Núm. 36, Páx. 2677
Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se realiza la publicidad del Acuerdo de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de pase a concesión de explotación derivado del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Núñez. Visto el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, (DOG nº 188, del 25 de septiembre), de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el delegado provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña RESUELVE: Dar publicidad mediante esta publicación al Acuerdo de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, para recursos de pizarra en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Nuñez, y que se transcribe como anexo a esta resolución. A Coruña, 28 de diciembre de 2005. Jose Luis Barcia Picos Delegado provincial de A Coruña ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de mayo de 2005, relativa al proyecto de pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Núñez. (Clave: 2001/1342). Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación que se llevarán a cabo en una superficie de unos 676.057 m, con una duración de la explotación de 85 anos. La localización de las diferentes partes de la explotacion se corresponderá con lo reflejado en el plano frentes e instalaciones de la explotación minera. Num. Plano 1. Junio 2004 incluido en el documento Estudio de las posibilidades de restauración de riberas de la concesión minera Patricia Stella Nº 6571. A Coruña. Junio 2004, siendo las coordenadas UTM que delimitan el área de la actuación (exceptuando caminos, balsas de decantación y zonas de almacenamiento de tierra y lodos) las siguientes: Frente 1 Vértice UTM X UTM Y 1 596.858 4.828.234 2 597.093 4.828.238 3 597.009 4.827.801 4 596.812 4.827.908 Escombrera frente 1 Vértice UTM X UTM Y 1 596.345 4.828.177 2 596.462 4.828.063 3 596.519 4.828.044 4 596.561 4.828.070 5 596.625 4.828.162 6 596.670 4.828.162 7 596.680 4.828.057 8 596.673 4.827.936 9 596.534 4.827.914 10 596.444 4.827.903 11 596.414 4.827.843 12 596.345 4.827.883 13 596.286 4.827.909 14 596.251 4.827.924 15 596.200 4.827.922 16 596.155 4.827.994 17 596.176 4.828.054 18 596.240 4.828.150 Frente 2 Vértice UTM X UTM Y 1 596.676 4.827.277 2 596.914 4.827.236 3 596.912 4.826.901 4 596.607 4.826.957 Escombrera frente 2 Vértice UTM X UTM Y 1 596.235 4.827.303 2 596.407 4.826.983 3 596.351 4.826.801 4 596.322 4.826.725 5 596.261 4.826.659 6 596.251 4.826.811 7 596.177 4.826.940 8 596.135 4.827.071 9 596.103 4.827.219 Frente 3 Vértice UTM X UTM Y 1 596.498 4.826.209 2 596.704 4.826.216 3 596.751 4.826.177 4 596.639 4.825.770 5 596.354 4.825.764 6 596.421 4.825.991 Escombrera frente 3 Vértice UTM X UTM Y 1 596.820 4.826.307 2 596.910 4.826.311 3 596.933 4.826.087 4 596.980 4.825.968 5 596.908 4.825.791 6 596.813 4.825.780 7 596.657 4.825.763 Zona de almacenamientos Vértice UTM X UTM Y 1 597.382 4.827.870 2 597.332 4.827.509 3 597.270 4.827.493 4 597.211 4.827.592 5 597.147 4.827.661 6 597.189 4.827.690 7 597.302 4.827.826 Nave Vértice UTM X UTM Y 1 597.349 4.828.044 2 597.378 4.828.031 3 597.339 4.827.945 4 597.310 4.827.959 Para otras áreas a explotar dentro de la concesión, en su caso, será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. En cualquier caso, no se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en la documentación presentada o en la presente declaración. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección del patrimonio. Se llevará a cabo lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su segundo informe. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto por la citada dirección general en lo que respecta a la protección de los elementos patrimoniales. 2.2. Protección de la atmósfera. 1. Con el fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2. La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Los niveles de polvo y gases derivados de la explotación no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 4. Los niveles de presión sonora y de vibraciones derivados de la explotación no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.3. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Se impedirá la entrada de las aguas de escorrentía superficial en el interior de los huecos de explotación, en las escombreras y en cualquier otro almacenamiento de materiales. 2. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre los huecos de explotación, las escombreras y los almacenamientos en general, también serán conducidas hasta un sistema de decantación que garantice una adecuada calidad del efluente a verter. 3. Asimismo, los accesos a la explotación estarán dotados de cunetas para la recogida de pluviales. 4. Se realizarán las labores de mantenimiento y limpieza que garanticen que tanto las balsas de decantación, como las arquetas, como las gavias del sistema de drenaje, cumplen con los objetivos de protección y prevención para los que se proyectan. 5. Las aguas de escorrentía recogidas mediante la red de canalizaciones, una vez tratadas, se incorporarán a los lechos de los ríos o se aplicarán al terreno cuidando de no afectar a las fincas colindantes, y solicitando la imposición de servidumbre forzosa de acueducto si fuese procedente. 6. En los puntos de vertido de las estructuras de drenaje, se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, embalsamientos o arrastres de materiales. 7. Las aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos destinados al personal de la explotación se conducirán hasta la fosa séptica prevista. 8. Tanto para las captaciones como para los vertidos, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca competente. 2.4. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la explotación, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos en el proyecto. 2. Se retirará y almacenará la capa de tierra vegetal existente en las distintas superficies a ocupar, previamente al inicio de las labores mineras en cada una de estas zonas. 3. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas alteradas se realizará de la forma indicada en el estudio ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado. 4. Esta tierra vegetal, mientras permanezca almacenada, no podrá ser mezclada con los lodos procedentes de las balsas de decantación ni con ningún tipo de residuos o cascotes. 2.5. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen en la explotación deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. Siempre que sea posible, las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria se llevarán a cabo en talleres autorizados. 3. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se podrá realizar, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos. 4. Los lodos de decantación procedentes de la limpieza del sistema de tratamiento de aguas, una vez estén secos, se mezclarán con los cascotes. El almacenamiento de estos lodos se realizará en zonas habilitadas al efecto dentro de los límites de la explotación, señalizando su presencia. 5. Los lodos procedentes de la limpieza periódica de la fosa séptica, se gestionarán conforme a lo estipulado reglamentariamente. 2.6. Protección de la fauna y vegetación. 2.6.1. Sobre la fauna. 1. En el perímetro superior de los frentes de explotación se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m y con una luz de malla en la parte más próxima al suelo lo suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que finalicen las labores de restauración, momento en el que será retirado. 2. Queda expresamente prohibido el cierre a base de alambre de espino. 2.6.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para llevar a cabo las labores de explotación, respetando sistemáticamente todo tipo de vegetación existente en el contorno que sea compatible con dichas labores, con el fin de que sirva como pantalla visual, amortiguadora del ruido y contra el polvo. 2. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada prevalecerá su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.7. Sobre la integración paisajística. 1. Con el fin de garantizar la mejor integración paisajística de la explotación y disminuir su visibilidad, así como contribuir a la contención del polvo que se pueda generar, antes del inicio de la actividad o simultáneamente al comienzo de ésta, se dispondrán pantallas vegetales. 2. Si alguno de los ejemplares que conforman dichas pantallas no prendiera o dejara de cumplir su función, se procederá a su sustitución inmediata, asegurando su efectividad. 2.8. Restauración. 1. Se procederá a la restauración de las superficies alteradas como consecuencia de la explotación (escombreras, balsas de decantación, zonas de almacenamiento, infraestructuras e instalaciones auxiliares como la nave de elaboración...). 2. Siempre que el desarrollo de las labores lo permita, se procederá a restaurar las zonas ya explotadas y abandonadas, conforme se vayan estableciendo superficies definitivas. 3. Con el fin de garantizar el éxito de la revegetación, todos los árboles y semillas a emplear en la restauración reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa, ausencia de plagas y enfermedades y demás características señaladas en el estudio ambiental. 4. Se procederá al riego regular, abonado mineral de refuerzo anual, volver a sembrar de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras y demás cuidados señalados en el estudio ambiental, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. Cuando el porcentaje de marras supere el 10% se procederá a su reposición. 5. En el caso de ser necesarios aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de almacenamientos o zonas debidamente autorizadas. No obstante lo anterior, si la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrán emplearse suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 6. Si con motivo de las labores de explotación o cualquier actividad relacionada con esta (tránsito de maquinaria, transporte de material) se produjese el deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de la explotación. 2.9. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter anual durante la vida de la explotación, un informe de seguimiento ambiental, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se detallen todos los controles realizados en cumplimiento de este programa de vigilancia ambiental. Este informe deberá estar firmado por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. 2.10. Otras. 1. Si los planes de labores anuales reflejaran un desarrollo distinto a lo previsto en el proyecto objeto de esta DIA, se comunicará a esta dirección general, con el objeto de revisar y, si procede, modificar el condicionado de la declaración. 2. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 3. Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: (S SR) T = TxTx...xIx S Siendo: T = importe total del aval inicial. T = importe del aval en el año i. i = año de explotación. S = superficie inicial prevista a restaurar. SR = superficie restaurada hasta el año i. I = inflación en el año i (IPC en Galicia). Previamente al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SR. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la atmósfera. Dada la existencia de viviendas próximas a las zonas de explotación pertenecientes a los núcleos de A Panda de Abaixo, A Panda de Arriba y O Rego dos Sapos, con objeto de minimizar las posibles afecciones sobre la población, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: - En relación al Plan de vigilancia del nivel de ruido, se determinarán los niveles preoperacionales y durante la explotación de cada una de las zonas, se llevarán a cabo mediciones cuatrimestrales del nivel de ruido y eligiendo como puntos de control las viviendas más próximas a cada uno de los frentes en explotación. Se tendrá en cuenta que en función de los resultados obtenidos se valorará la necesidad de adoptar medidas protectoras adicionales, así como la frecuencia de mediciones propuesta, que podrá ser revisada. - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución de estas, se incluirán las medidas protectoras y correctoras precisas para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos al entorno (se tendrá en cuenta para ello la precisión en el replanteo del sistema de perforación, especialmente en la primera fila da voladura; control de la profundidad e inclinación de los barrenos una vez perforados; control de la carga de explosivo y su distribución a lo largo del barreno, elección de una buena secuencia de encendido, etcétera). Además, teniendo en cuenta que la evaluación de las voladuras se realizó considerando una distancia de 300 m a núcleos de población, con el fin de realizar un adecuado control de las mismas el plan de vigilancia deberá incluir mediciones cuatrimestrales de vibraciones en los momentos de realización de voladuras (haciendo coincidir la primera medición con la primera voladura que se realice en la explotación); en zonas en que existan construcciones a menos de 300 m. Estos controles se realizarán por entidad homologada conforme a la Ley 7/1997 y al Decreto 150/1999. Se tendrá en cuenta que en función de los resultados obtenidos se valorará la necesidad de adoptar medidas protectoras adicionales. 3.2. Sobre el suelo. 1. Con el fin de minimizar la afección al suelo, siempre que técnicamente sea posible se emplearán los accesos ya existentes, teniendo en cuenta que desde la realización del estudio se hicieron nuevos accesos para dar servicio a los parques eólicos existentes en la zona. 2. Si aún cumpliendo la condición anterior resulta preciso ejecutar nuevos accesos, se tendrá en cuenta que: - Se procederá, en cuanto a las condiciones climatológicas lo permitan, a la revegetación de los taludes y/o terraplenes resultantes de la ejecución de estas pistas. - El trazado se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno. - Se garantizará la libre circulación de las aguas, para lo que deberán preverse las estructuras de drenaje que sean necesarias, ejecutando pasos de agua para minimizar la influencia en la hidrología de la zona. 2. Las medidas indicadas en el anterior punto serán de aplicación, en su caso, al acondicionamiento de las pistas existentes que vayan a ser empleadas para la explotación. 3.3. Sobre las aguas y lechos fluviales. Teniendo en cuenta: - La proximidad del frente 1 al Rego de Lombao. - La proximidad del frente 2 al Rego dos Sapos. - La localización del frente 3 sobre la cabecera del citado Rego dos Sapos. - La proximidad de la zona de almacenamiento de estériles procedentes de la nave de elaboración al riachuelo de San Miguel. 1. Se extremarán las precauciones para minimizar la afección a estos cursos. 2. Se obtendrán las correspondientes autorizaciones de Aguas de Galicia para la ocupación de la zona de policía del lecho, canalización de tramos de riachuelos, y para los vertidos a la red fluvial. 3. Se definirá y dimensionará un nuevo sistema de drenaje que recoja las aguas caídas sobre cada uno de los elementos de la explotación (escombreras, almacenamientos de tierras, lodos y estériles, frentes y plazas de explotación, viales..) y que evite, en su caso, la entrada de aguas de escorrentía externa en las escombreras, en los almacenamientos y en los frentes de explotación. Para el dimensionamiento de los canales perimetrales se empleará el método establecido en la Instrucción 5.2-I.C. o cualquier otro método debidamente justificando que se adopte, y definiendo previamente las cuencas vertientes para cada zona a drenar. 4. El dimensionamiento de las balsas de decantación será tal que garantice que la calidad final del agua tenga un grado de depuración tal que no supere en ningún momento los límites recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Reglamento del dominio público hidráulico. 5. La ejecución de la fosa séptica de recogida de aguas residuales, se deberá realizar de modo que se asegure en cualquier caso su impermeabilidad a las filtraciones de agua. 6. En el acabado de los taludes de los almacenamientos de estériles y de tierra vegetal se adoptarán las medidas que impidan la caída de materiales hacia los lechos. 7. El canal de la zona 3, que afecta a la cabecera del Rego dos Sapos, se ejecutará conforme a lo proyectado en el documento titulado Estudio de las posibilidades de restauración de riberas de la concesión minera Patricia Stella nº 6571 . 3.4. Sobre la integración paisajística. 3.4.1. Dado que sobre las áreas en las que se sitúan las escombreras de las zonas 1, 2, 3 y el frente de explotación 3, se encuentran aerogeneradores de los parques eólicos de Faladoira y Coto Teixido, deberán adoptarse las medidas que garanticen la compatibilidad de ambas actividades y la integración paisajística de la explotación, y para ello: - En la explotación de la primera zona (frente 1) se minimizará la superficie alterada realizando la transferencia de estériles a huecos ya explotados (como puede ser el hueco anexo de la explotación San Sebastián nº 6271) o se redefinirá la escombrera de forma que se logre un diseño de la misma que permita su coexistencia con el parque eólico de Faladoira y respete la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores y la de protección eólica. - Una vez finalizada la explotación de la primera zona, para la explotación de la segunda se podrán transferir los estériles al hueco del frente 1 o redefinirse la escombrera de forma que se logre un diseño de la misma que permita su compatibilidad con los aerogeneradores del parque eólico de Coto Teixido y respete sus servidumbres. - En el caso de que el inicio de la explotación del frente 3 sea anterior a la finalización de la vida útil del parque eólico de Coto Teixido, deberá rediseñarse su explotación con el fin de compatibilizar la explotación con el funcionamiento del aerogenerador situado al suroeste de la zona de explotación, y redefinir su escombrera hasta lograr una solución compatible con la actividad del parque. Si en el momento en que se inicie la explotación de este frente está finalizada la vida útil del parque se podrá ejecutar el hueco tal y como se prevé en el proyecto evaluado, no obstante, con el fin de minimizar el impacto paisajístico y la afección al suelo, se intentará realizar la transferencia de estériles al hueco del frente 2 o a cualquier otro hueco existente en las inmediaciones. - Además de lo anterior, e con el mismo fin de minimizar a superficie afectada, se procurará transferir os estériles generados en la elaboración del producto final a huecos ya explotados da propia concesión o de concesiones próximas. 3.4.2. Se realizará una planificación de las labores teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto anterior. 3.4.2. Queda expresamente prohibido el empleo de Eucaliptus globulus en la restauración de la superficie afectada por la explotación y en las pantallas vegetales. 3.4.3. Pantalla vegetal. 1. Tal y como se recoge en el estudio, los frentes de explotación 1, 2 y 3 se dotarán de una pantalla vegetal que minimice su visibilidad desde la carretera AC-101, y en el caso de que estos frentes o las escombreras resulten visibles desde alguna de las poblaciones, se estudiará y, en su caso, se constituirán nuevas pantallas correctoras de este impacto. 2. Estas pantallas se dispondrán desde el inicio de las labores y estarán constituidas por dos filas de Pinus pinaster, dispuestos al tresbolillo, con marco de plantación 2x2 m y con una altura mínima de 1,5 m. 3. Si alguno de los ejemplares que conforman dicha pantalla no prendiera o dejara de cumplir su función, se procederá a su sustitución inmediata, asegurando su efectividad. 3.4.2. Restauración. 1. En las plantaciones se sustituirá el Eucaliptus globulus por especies autóctonas presentes en la zona. 2. La dosis de semientes a emplear en la sementera será de 30 gr/m (300 kg/ha) como mínimo y la proporción de cada especie en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las restantes (especies de matorral y otras presentes en la zona). 3. En las zonas llanas (bermas y plaza), se realizará una plantación con árboles pertenecientes a especies autóctonas presentes en la zona. La densidad de la unidad de plantación será de 9 unidades por cada 100 m. La plantación será irregular con el fin de evitar la linealidad y maximizar la integración paisajística. 4. Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, en función del ciclo vegetativo de las especies. Se procederá a la riega regular, al abonado mineral de refuerzo anual y volver a sembrar y plantar aquellas superficies en las que se observe una existencia de calvas o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano sustantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración. Se propone como importe del aval para realizar las medidas correctoras y protectoras y los trabajos de restauración la cantidad de 1.524.969,85 euros, renovable en función del cumplimiento del plan de restauración. Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto presentado consiste en una explotación a cielo abierto de losa para cubiertas y elementos ornamentales para revestimientos. La zona que se prevé explotar se encuentra situada en un valle paralelo a la Serra de Faladoira, ocupando terrenos del ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña). La vegetación del área de explotación está compuesta mayormente por pastizales, cultivos y arbolado de repoblación, básicamente pino y eucalipto. En las vaguadas, junto a los cauces se encuentra vegetación típica de ribera (alisos, abedules, .). En cuanto a poblaciones de la zona cabe destacar la aldea de O Rego dos Sapos situada próxima al frente 1, y las de A Panda de Arriba y A Panda de Abaixo próximas al frente 2, además del núcleo de Lombao al norte del frente 1 y las poblaciones de Corvite de Arriba y de Abaixo al oeste y suroeste del frente 3. La explotación contará con tres frentes, cada uno de los cuales tiene asociada una escombrera: - El frente de explotación de la zona 1 ocupará unos 85.550 m y la escombrera correspondiente se situará al oeste de la explotación y ocupará una superficie de 105.939 m. - El frente de la zona 2 ocupará unos 90.725 m y su escombrera, situada al oeste de este frente, ocupará 97.533 m. - Y por último, el frente de la zona 3 ocupará unos 121.774 m y su escombrera, situada a su este, ocupará 103.858 m. Además de lo anterior, se preveen zonas de: - Almacenamiento de tierra vegetal para cada frente de explotación (4.800 m). - Almacenamiento de lodos para cada frente de explotación (2.400 m). - Superficie dedicada a balsas de decantación (2.400 m). - Almacenamiento de productos procedentes de la nave de elaboración (44.072 m). - Nave de elaboración, zona de maquinaria y naves al suroeste de la zona 1(3.006 m). - Nuevos viales a construir (14.000 m). Siendo la superficie total afectada de 676.057 m. Se tiene previsto una producción media anual de 12.000 m que suponen 31.200 t/año. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas correctoras del estudio ambiental se incluyen las siguientes: Sobre la geomorfología. - En el proyecto de explotación y en las explotaciones actuales se está llevando a cabo una política de remodelación de la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la natural. La medida correctora es el autorrelleno en el momento que sea posible de zonas determinadas. - La adaptación de los ángulos de los taludes que aseguran su estabilidad. - Las escombreras y almacenamientos adoptarán formas acordes con la morfología del entorno. Sobre la edafología. - Retirada de tierra vegetal. - Almacenamiento en lugares donde no interfiera el normal desarrollo de la explotación y conforme a las siguientes instrucciones: * La altura de los caballones será de unos 1,5 m sin exceder nunca los 2 m, con pendientes no superiores a 1/5 en los laterales. * Se evitará el paso de cualquier maquinaria por encima de la tierra almacenada. * El modelado del caballón, si fuese necesario, se hará con tractor agrícola que compacte poco el suelo. * Se realizarán ligeros hundimientos en la capa superior de la artesa-almacenamiento, para evitar el lavado del suelo por la lluvia y la deformación de sus laterales por erosión, facilitando al mismo tiempo los tratamientos que corresponda. * Para conseguir una mejor conservación y un enriquecimiento en nitrógeno orgánico se sementarán leguminosas en toda la superficie de los caballones, que una vez finalicen su total desarrollo vegetativo podrán ser envueltas en la tierra con rotovator. * La conservación adicional consistirá en restañar las erosiones producidas por la lluvia y en mantener la tierra libre de piedras y objetos extraños. * En todas las operaciones se evitará la compactación de la tierra, empleando si fuera preciso técnicas en las que no sea necesario el paso de maquinaria pesada sobre los almacenamientos o que solo requieran maquinaria ligera. - Para evitar en lo posible la compactación de los suelos, se limitarán al máximo las zonas en las que vaya entrar maquinaria pesada. - Prohibir la contaminación y los vertidos al suelo, así como de las aguas por aceites y grasas. Disponer de tanques y contenedores donde se puedan situar estos residuos y los clasificados como RSU hasta su recogida por gestor autorizado. - Los aceites usados tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos. De conformidad con la normativa. - Recuperar las superficies ocupadas por tramos de caminos, accesos y carreteras que vayan a quedar inutilizados, y no sean necesarios tras el cese de la actividad, levantando la solera e introduciendo una capa de tierra vegetal, previa descompactación del terreno, recolonizando dichas superficies con las especies especificadas en el proyecto de revegetación. - El vertido de estériles se realizará en una zona concreta y temporal. No se afectará más superficie que la inicialmente prevista para los vertidos de estériles. - Los sobrantes a verter estarán constituidos exclusivamente por materiales inertes procedentes de la explotación. Sobre la hidrología. - Se mantienen los límites de guarda en los cursos fluviales. - Para posibilitar la supervivencia de las comunidades acuáticas, durante la explotación se deberá mantener un caudal mínimo que garantice la no sequedad del arroyo aguas abajo. - En caso de ser necesario se realizará la canalización de los tramos necesarios del arroyo afectado por los frentes de explotación de forma que se garantice la circulación de agua por el mismo sin verse afectado por la explotación, garantizando la no sequedad del arroyo aguas abajo. No obstante,previamente a la realización de obras en los tramos necesarios se presentarán en el órgano de cuenca los correspondientes proyectos para su autorización. - Recogida y canalización de las aguas en las distintas zonas de la actividad minera hacia las balsas de decantación para impedir un aumento excesivo de la concentración de sólidos en suspensión aguas abajo. Un aumento de la sección en la parte final de la explotación dará lugar al depósito de las mayores partículas en suspensión, que deberá recogerse periódicamente para que cumpla su objetivo. - Controlar los valores de los parámetros de aguas vertidas de forma que garanticen la no superación de los límites establecidos en el título IV del Real decreto 849/1986, donde se establecen los límites de pH, S.S., materiales sedimentables y sólidos gruesos. - Localización de los parques de maquinaria en puntos lo suficientemente alejados de los cursos, para que no puedan producirse vertidos accidentales que afecten a la red de drenaje. - En los puntos de salida de aguas derivadas de escorrentía se produce un incremento en la velocidad, por lo que se colocarán sistemas de amortiguamiento y disipación de energía. - Instalación de fosa séptica para la gestión de las aguas residuales originadas (punto X:597.3555; Y:4.828.046; Z:478). Sobre la calidad del aire. - Riego muy frecuente de los viales de servicio durante la explotación para atenuar la concentración de partículas en suspensión, sobre todo en épocas secas. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones para que la emisión de gases sea la menor posible. - Los equipos de perforación estarán dotados de los correspondientes filtros y captadores de polvo. - Colocación de captadores de polvo en la nave y buen mantenimiento del sistema de ventilación. Sobre el ruido. - Cumplir las medidas correctoras señaladas en el proyecto de explotación para los niveles sonoros en las voladuras, para lograr un nivel sonoro inferior a 120 dB para distancias menores a 200 m. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones. - Disposición de protecciones colectivas en la nave de elaboración: aislamiento elástico de las máquinas, paneles absorbentes, ... Sobre la vegetación. - El desbroce se realizará preferentemente fuera de las épocas de nidificación. En su ejecución se tendrá cuidado de respetar la mayor cantidad posible de tierra vegetal procurando no mezclarla con la broza. - Para la revegetación, en aquellas zonas con previsibles problemas de compactación deberá realizarse un escarificado-subsolado. - Se respetará toda la vegetación que sea compatible con la explotación. - En las superficies de relleno con poca pendiente y zonas alteradas es preciso el aporte de una capa vegetal para que las plantaciones propuestas tengan un mínimo de substrato sobre el que afianzar y desenvolverse. Se prevé para este fin la utilización de tierras propias que se retirarán y almacenarán en forma previa y tierra vegetal limpia de aportación. Sobre la fauna. - Recuperación de la vegetación de ribera en las proximidades del arroyo que está por debajo de la zona de explotación. - Establecimiento de hábitats lo más parecidos a los anteriormente existentes. - Minimizar de ruidos. - Instalación de una maya alrededor de la zona de explotación de al menos 1,50 m, con objeto de evitar la circulación de animales en esta área. La maya no podrá ser de espino y se colocará de tal forma que no tenga aristas ni elementos cortantes. Sobre el paisaje. - Se deberá procurar un rematado redondeado en el diseño de la posible escombrera y de las zonas creadas para recuperar, evitar las aristas entre planos de explanación, tanto horizontales como inclinados, y evitar la aparición de formas geométricas de ángulos vivos. - Los perfilados de taludes que se efectúen para armonizar con el paisaje circundante deben hacerse con una transición entre taludes de distinta inclinación, para unirse entre si y con la superficie natural del terreno, sin originar una discontinuidad visible. - En las superficies a restaurar que vayan a ser provistas de cubierta vegetal, la superficie no deberá ser alisada ni compactada, sin menoscabo de la seguridad, no sufrirá ningún tratamiento final, siendo incluso deseable la conservación de las pegadas del paso de maquinaria. - La restauración paisajística debe lograr la mayor integración posible de la textura y el color con su entorno. Medio socioeconómico. - Se señalarán adecuadamente la salida de camiones de la explotación, la zona de almacenamientos a la red pública de carreteras, así como se señalizarán los riesgos que entraña la actividad minera y se prohibirá el paso a las personas no autorizadas. - Para la seguridad de todo el personal, se deberán cumplir todas las disposiciones internas de seguridad señaladas en el proyecto de explotación y toda la legislación relacionada con temas de seguridad. - En caso de ser afectados manantiales de uso público se deberá garantizar o cubrir las necesidades de los usuarios. - Restauración de todos los servicios afectados (carreteras). - Se tendrán en cuenta las voladuras de piedras a gran distancia. La dispersión de piedras pequeñas es difícil de controlar. Realizando una limpieza previa de la superficie del banco a volar se evitarán, en parte, los efectos de la dispersión.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se realiza la publicidad del Acuerdo de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de pase a concesión de explotación derivado del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Núñez. Visto el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, (DOG nº 188, del 25 de septiembre), de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el delegado provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña RESUELVE: Dar publicidad mediante esta publicación al Acuerdo de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, para recursos de pizarra en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Nuñez, y que se transcribe como anexo a esta resolución. A Coruña, 28 de diciembre de 2005. Jose Luis Barcia Picos Delegado provincial de A Coruña ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de mayo de 2005, relativa al proyecto de pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación Patricia Stella número 6571, en el ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña), promovido por la Comunidad de Herederos de Antonio Campo Núñez. (Clave: 2001/1342). Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación que se llevarán a cabo en una superficie de unos 676.057 m, con una duración de la explotación de 85 anos. La localización de las diferentes partes de la explotacion se corresponderá con lo reflejado en el plano frentes e instalaciones de la explotación minera. Num. Plano 1. Junio 2004 incluido en el documento Estudio de las posibilidades de restauración de riberas de la concesión minera Patricia Stella Nº 6571. A Coruña. Junio 2004, siendo las coordenadas UTM que delimitan el área de la actuación (exceptuando caminos, balsas de decantación y zonas de almacenamiento de tierra y lodos) las siguientes: Frente 1 Vértice UTM X UTM Y 1 596.858 4.828.234 2 597.093 4.828.238 3 597.009 4.827.801 4 596.812 4.827.908 Escombrera frente 1 Vértice UTM X UTM Y 1 596.345 4.828.177 2 596.462 4.828.063 3 596.519 4.828.044 4 596.561 4.828.070 5 596.625 4.828.162 6 596.670 4.828.162 7 596.680 4.828.057 8 596.673 4.827.936 9 596.534 4.827.914 10 596.444 4.827.903 11 596.414 4.827.843 12 596.345 4.827.883 13 596.286 4.827.909 14 596.251 4.827.924 15 596.200 4.827.922 16 596.155 4.827.994 17 596.176 4.828.054 18 596.240 4.828.150 Frente 2 Vértice UTM X UTM Y 1 596.676 4.827.277 2 596.914 4.827.236 3 596.912 4.826.901 4 596.607 4.826.957 Escombrera frente 2 Vértice UTM X UTM Y 1 596.235 4.827.303 2 596.407 4.826.983 3 596.351 4.826.801 4 596.322 4.826.725 5 596.261 4.826.659 6 596.251 4.826.811 7 596.177 4.826.940 8 596.135 4.827.071 9 596.103 4.827.219 Frente 3 Vértice UTM X UTM Y 1 596.498 4.826.209 2 596.704 4.826.216 3 596.751 4.826.177 4 596.639 4.825.770 5 596.354 4.825.764 6 596.421 4.825.991 Escombrera frente 3 Vértice UTM X UTM Y 1 596.820 4.826.307 2 596.910 4.826.311 3 596.933 4.826.087 4 596.980 4.825.968 5 596.908 4.825.791 6 596.813 4.825.780 7 596.657 4.825.763 Zona de almacenamientos Vértice UTM X UTM Y 1 597.382 4.827.870 2 597.332 4.827.509 3 597.270 4.827.493 4 597.211 4.827.592 5 597.147 4.827.661 6 597.189 4.827.690 7 597.302 4.827.826 Nave Vértice UTM X UTM Y 1 597.349 4.828.044 2 597.378 4.828.031 3 597.339 4.827.945 4 597.310 4.827.959 Para otras áreas a explotar dentro de la concesión, en su caso, será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. En cualquier caso, no se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en la documentación presentada o en la presente declaración. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección del patrimonio. Se llevará a cabo lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su segundo informe. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto por la citada dirección general en lo que respecta a la protección de los elementos patrimoniales. 2.2. Protección de la atmósfera. 1. Con el fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2. La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 3. Los niveles de polvo y gases derivados de la explotación no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 4. Los niveles de presión sonora y de vibraciones derivados de la explotación no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.3. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Se impedirá la entrada de las aguas de escorrentía superficial en el interior de los huecos de explotación, en las escombreras y en cualquier otro almacenamiento de materiales. 2. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre los huecos de explotación, las escombreras y los almacenamientos en general, también serán conducidas hasta un sistema de decantación que garantice una adecuada calidad del efluente a verter. 3. Asimismo, los accesos a la explotación estarán dotados de cunetas para la recogida de pluviales. 4. Se realizarán las labores de mantenimiento y limpieza que garanticen que tanto las balsas de decantación, como las arquetas, como las gavias del sistema de drenaje, cumplen con los objetivos de protección y prevención para los que se proyectan. 5. Las aguas de escorrentía recogidas mediante la red de canalizaciones, una vez tratadas, se incorporarán a los lechos de los ríos o se aplicarán al terreno cuidando de no afectar a las fincas colindantes, y solicitando la imposición de servidumbre forzosa de acueducto si fuese procedente. 6. En los puntos de vertido de las estructuras de drenaje, se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, embalsamientos o arrastres de materiales. 7. Las aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos destinados al personal de la explotación se conducirán hasta la fosa séptica prevista. 8. Tanto para las captaciones como para los vertidos, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca competente. 2.4. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la explotación, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos en el proyecto. 2. Se retirará y almacenará la capa de tierra vegetal existente en las distintas superficies a ocupar, previamente al inicio de las labores mineras en cada una de estas zonas. 3. La gestión de la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas alteradas se realizará de la forma indicada en el estudio ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado. 4. Esta tierra vegetal, mientras permanezca almacenada, no podrá ser mezclada con los lodos procedentes de las balsas de decantación ni con ningún tipo de residuos o cascotes. 2.5. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen en la explotación deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. Siempre que sea posible, las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria se llevarán a cabo en talleres autorizados. 3. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se podrá realizar, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos. 4. Los lodos de decantación procedentes de la limpieza del sistema de tratamiento de aguas, una vez estén secos, se mezclarán con los cascotes. El almacenamiento de estos lodos se realizará en zonas habilitadas al efecto dentro de los límites de la explotación, señalizando su presencia. 5. Los lodos procedentes de la limpieza periódica de la fosa séptica, se gestionarán conforme a lo estipulado reglamentariamente. 2.6. Protección de la fauna y vegetación. 2.6.1. Sobre la fauna. 1. En el perímetro superior de los frentes de explotación se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m y con una luz de malla en la parte más próxima al suelo lo suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que finalicen las labores de restauración, momento en el que será retirado. 2. Queda expresamente prohibido el cierre a base de alambre de espino. 2.6.2. Sobre la vegetación. 1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para llevar a cabo las labores de explotación, respetando sistemáticamente todo tipo de vegetación existente en el contorno que sea compatible con dichas labores, con el fin de que sirva como pantalla visual, amortiguadora del ruido y contra el polvo. 2. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada prevalecerá su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.7. Sobre la integración paisajística. 1. Con el fin de garantizar la mejor integración paisajística de la explotación y disminuir su visibilidad, así como contribuir a la contención del polvo que se pueda generar, antes del inicio de la actividad o simultáneamente al comienzo de ésta, se dispondrán pantallas vegetales. 2. Si alguno de los ejemplares que conforman dichas pantallas no prendiera o dejara de cumplir su función, se procederá a su sustitución inmediata, asegurando su efectividad. 2.8. Restauración. 1. Se procederá a la restauración de las superficies alteradas como consecuencia de la explotación (escombreras, balsas de decantación, zonas de almacenamiento, infraestructuras e instalaciones auxiliares como la nave de elaboración...). 2. Siempre que el desarrollo de las labores lo permita, se procederá a restaurar las zonas ya explotadas y abandonadas, conforme se vayan estableciendo superficies definitivas. 3. Con el fin de garantizar el éxito de la revegetación, todos los árboles y semillas a emplear en la restauración reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa, ausencia de plagas y enfermedades y demás características señaladas en el estudio ambiental. 4. Se procederá al riego regular, abonado mineral de refuerzo anual, volver a sembrar de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras y demás cuidados señalados en el estudio ambiental, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. Cuando el porcentaje de marras supere el 10% se procederá a su reposición. 5. En el caso de ser necesarios aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de almacenamientos o zonas debidamente autorizadas. No obstante lo anterior, si la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrán emplearse suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 6. Si con motivo de las labores de explotación o cualquier actividad relacionada con esta (tránsito de maquinaria, transporte de material) se produjese el deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de la explotación. 2.9. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter anual durante la vida de la explotación, un informe de seguimiento ambiental, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se detallen todos los controles realizados en cumplimiento de este programa de vigilancia ambiental. Este informe deberá estar firmado por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. 2.10. Otras. 1. Si los planes de labores anuales reflejaran un desarrollo distinto a lo previsto en el proyecto objeto de esta DIA, se comunicará a esta dirección general, con el objeto de revisar y, si procede, modificar el condicionado de la declaración. 2. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 3. Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: (S SR) T = TxTx...xIx S Siendo: T = importe total del aval inicial. T = importe del aval en el año i. i = año de explotación. S = superficie inicial prevista a restaurar. SR = superficie restaurada hasta el año i. I = inflación en el año i (IPC en Galicia). Previamente al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SR. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la atmósfera. Dada la existencia de viviendas próximas a las zonas de explotación pertenecientes a los núcleos de A Panda de Abaixo, A Panda de Arriba y O Rego dos Sapos, con objeto de minimizar las posibles afecciones sobre la población, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: - En relación al Plan de vigilancia del nivel de ruido, se determinarán los niveles preoperacionales y durante la explotación de cada una de las zonas, se llevarán a cabo mediciones cuatrimestrales del nivel de ruido y eligiendo como puntos de control las viviendas más próximas a cada uno de los frentes en explotación. Se tendrá en cuenta que en función de los resultados obtenidos se valorará la necesidad de adoptar medidas protectoras adicionales, así como la frecuencia de mediciones propuesta, que podrá ser revisada. - En el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución de estas, se incluirán las medidas protectoras y correctoras precisas para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos al entorno (se tendrá en cuenta para ello la precisión en el replanteo del sistema de perforación, especialmente en la primera fila da voladura; control de la profundidad e inclinación de los barrenos una vez perforados; control de la carga de explosivo y su distribución a lo largo del barreno, elección de una buena secuencia de encendido, etcétera). Además, teniendo en cuenta que la evaluación de las voladuras se realizó considerando una distancia de 300 m a núcleos de población, con el fin de realizar un adecuado control de las mismas el plan de vigilancia deberá incluir mediciones cuatrimestrales de vibraciones en los momentos de realización de voladuras (haciendo coincidir la primera medición con la primera voladura que se realice en la explotación); en zonas en que existan construcciones a menos de 300 m. Estos controles se realizarán por entidad homologada conforme a la Ley 7/1997 y al Decreto 150/1999. Se tendrá en cuenta que en función de los resultados obtenidos se valorará la necesidad de adoptar medidas protectoras adicionales. 3.2. Sobre el suelo. 1. Con el fin de minimizar la afección al suelo, siempre que técnicamente sea posible se emplearán los accesos ya existentes, teniendo en cuenta que desde la realización del estudio se hicieron nuevos accesos para dar servicio a los parques eólicos existentes en la zona. 2. Si aún cumpliendo la condición anterior resulta preciso ejecutar nuevos accesos, se tendrá en cuenta que: - Se procederá, en cuanto a las condiciones climatológicas lo permitan, a la revegetación de los taludes y/o terraplenes resultantes de la ejecución de estas pistas. - El trazado se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno. - Se garantizará la libre circulación de las aguas, para lo que deberán preverse las estructuras de drenaje que sean necesarias, ejecutando pasos de agua para minimizar la influencia en la hidrología de la zona. 2. Las medidas indicadas en el anterior punto serán de aplicación, en su caso, al acondicionamiento de las pistas existentes que vayan a ser empleadas para la explotación. 3.3. Sobre las aguas y lechos fluviales. Teniendo en cuenta: - La proximidad del frente 1 al Rego de Lombao. - La proximidad del frente 2 al Rego dos Sapos. - La localización del frente 3 sobre la cabecera del citado Rego dos Sapos. - La proximidad de la zona de almacenamiento de estériles procedentes de la nave de elaboración al riachuelo de San Miguel. 1. Se extremarán las precauciones para minimizar la afección a estos cursos. 2. Se obtendrán las correspondientes autorizaciones de Aguas de Galicia para la ocupación de la zona de policía del lecho, canalización de tramos de riachuelos, y para los vertidos a la red fluvial. 3. Se definirá y dimensionará un nuevo sistema de drenaje que recoja las aguas caídas sobre cada uno de los elementos de la explotación (escombreras, almacenamientos de tierras, lodos y estériles, frentes y plazas de explotación, viales..) y que evite, en su caso, la entrada de aguas de escorrentía externa en las escombreras, en los almacenamientos y en los frentes de explotación. Para el dimensionamiento de los canales perimetrales se empleará el método establecido en la Instrucción 5.2-I.C. o cualquier otro método debidamente justificando que se adopte, y definiendo previamente las cuencas vertientes para cada zona a drenar. 4. El dimensionamiento de las balsas de decantación será tal que garantice que la calidad final del agua tenga un grado de depuración tal que no supere en ningún momento los límites recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Reglamento del dominio público hidráulico. 5. La ejecución de la fosa séptica de recogida de aguas residuales, se deberá realizar de modo que se asegure en cualquier caso su impermeabilidad a las filtraciones de agua. 6. En el acabado de los taludes de los almacenamientos de estériles y de tierra vegetal se adoptarán las medidas que impidan la caída de materiales hacia los lechos. 7. El canal de la zona 3, que afecta a la cabecera del Rego dos Sapos, se ejecutará conforme a lo proyectado en el documento titulado Estudio de las posibilidades de restauración de riberas de la concesión minera Patricia Stella nº 6571 . 3.4. Sobre la integración paisajística. 3.4.1. Dado que sobre las áreas en las que se sitúan las escombreras de las zonas 1, 2, 3 y el frente de explotación 3, se encuentran aerogeneradores de los parques eólicos de Faladoira y Coto Teixido, deberán adoptarse las medidas que garanticen la compatibilidad de ambas actividades y la integración paisajística de la explotación, y para ello: - En la explotación de la primera zona (frente 1) se minimizará la superficie alterada realizando la transferencia de estériles a huecos ya explotados (como puede ser el hueco anexo de la explotación San Sebastián nº 6271) o se redefinirá la escombrera de forma que se logre un diseño de la misma que permita su coexistencia con el parque eólico de Faladoira y respete la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores y la de protección eólica. - Una vez finalizada la explotación de la primera zona, para la explotación de la segunda se podrán transferir los estériles al hueco del frente 1 o redefinirse la escombrera de forma que se logre un diseño de la misma que permita su compatibilidad con los aerogeneradores del parque eólico de Coto Teixido y respete sus servidumbres. - En el caso de que el inicio de la explotación del frente 3 sea anterior a la finalización de la vida útil del parque eólico de Coto Teixido, deberá rediseñarse su explotación con el fin de compatibilizar la explotación con el funcionamiento del aerogenerador situado al suroeste de la zona de explotación, y redefinir su escombrera hasta lograr una solución compatible con la actividad del parque. Si en el momento en que se inicie la explotación de este frente está finalizada la vida útil del parque se podrá ejecutar el hueco tal y como se prevé en el proyecto evaluado, no obstante, con el fin de minimizar el impacto paisajístico y la afección al suelo, se intentará realizar la transferencia de estériles al hueco del frente 2 o a cualquier otro hueco existente en las inmediaciones. - Además de lo anterior, e con el mismo fin de minimizar a superficie afectada, se procurará transferir os estériles generados en la elaboración del producto final a huecos ya explotados da propia concesión o de concesiones próximas. 3.4.2. Se realizará una planificación de las labores teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto anterior. 3.4.2. Queda expresamente prohibido el empleo de Eucaliptus globulus en la restauración de la superficie afectada por la explotación y en las pantallas vegetales. 3.4.3. Pantalla vegetal. 1. Tal y como se recoge en el estudio, los frentes de explotación 1, 2 y 3 se dotarán de una pantalla vegetal que minimice su visibilidad desde la carretera AC-101, y en el caso de que estos frentes o las escombreras resulten visibles desde alguna de las poblaciones, se estudiará y, en su caso, se constituirán nuevas pantallas correctoras de este impacto. 2. Estas pantallas se dispondrán desde el inicio de las labores y estarán constituidas por dos filas de Pinus pinaster, dispuestos al tresbolillo, con marco de plantación 2x2 m y con una altura mínima de 1,5 m. 3. Si alguno de los ejemplares que conforman dicha pantalla no prendiera o dejara de cumplir su función, se procederá a su sustitución inmediata, asegurando su efectividad. 3.4.2. Restauración. 1. En las plantaciones se sustituirá el Eucaliptus globulus por especies autóctonas presentes en la zona. 2. La dosis de semientes a emplear en la sementera será de 30 gr/m (300 kg/ha) como mínimo y la proporción de cada especie en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las restantes (especies de matorral y otras presentes en la zona). 3. En las zonas llanas (bermas y plaza), se realizará una plantación con árboles pertenecientes a especies autóctonas presentes en la zona. La densidad de la unidad de plantación será de 9 unidades por cada 100 m. La plantación será irregular con el fin de evitar la linealidad y maximizar la integración paisajística. 4. Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, en función del ciclo vegetativo de las especies. Se procederá a la riega regular, al abonado mineral de refuerzo anual y volver a sembrar y plantar aquellas superficies en las que se observe una existencia de calvas o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano sustantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración. Se propone como importe del aval para realizar las medidas correctoras y protectoras y los trabajos de restauración la cantidad de 1.524.969,85 euros, renovable en función del cumplimiento del plan de restauración. Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto presentado consiste en una explotación a cielo abierto de losa para cubiertas y elementos ornamentales para revestimientos. La zona que se prevé explotar se encuentra situada en un valle paralelo a la Serra de Faladoira, ocupando terrenos del ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña). La vegetación del área de explotación está compuesta mayormente por pastizales, cultivos y arbolado de repoblación, básicamente pino y eucalipto. En las vaguadas, junto a los cauces se encuentra vegetación típica de ribera (alisos, abedules, .). En cuanto a poblaciones de la zona cabe destacar la aldea de O Rego dos Sapos situada próxima al frente 1, y las de A Panda de Arriba y A Panda de Abaixo próximas al frente 2, además del núcleo de Lombao al norte del frente 1 y las poblaciones de Corvite de Arriba y de Abaixo al oeste y suroeste del frente 3. La explotación contará con tres frentes, cada uno de los cuales tiene asociada una escombrera: - El frente de explotación de la zona 1 ocupará unos 85.550 m y la escombrera correspondiente se situará al oeste de la explotación y ocupará una superficie de 105.939 m. - El frente de la zona 2 ocupará unos 90.725 m y su escombrera, situada al oeste de este frente, ocupará 97.533 m. - Y por último, el frente de la zona 3 ocupará unos 121.774 m y su escombrera, situada a su este, ocupará 103.858 m. Además de lo anterior, se preveen zonas de: - Almacenamiento de tierra vegetal para cada frente de explotación (4.800 m). - Almacenamiento de lodos para cada frente de explotación (2.400 m). - Superficie dedicada a balsas de decantación (2.400 m). - Almacenamiento de productos procedentes de la nave de elaboración (44.072 m). - Nave de elaboración, zona de maquinaria y naves al suroeste de la zona 1(3.006 m). - Nuevos viales a construir (14.000 m). Siendo la superficie total afectada de 676.057 m. Se tiene previsto una producción media anual de 12.000 m que suponen 31.200 t/año. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas correctoras del estudio ambiental se incluyen las siguientes: Sobre la geomorfología. - En el proyecto de explotación y en las explotaciones actuales se está llevando a cabo una política de remodelación de la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la natural. La medida correctora es el autorrelleno en el momento que sea posible de zonas determinadas. - La adaptación de los ángulos de los taludes que aseguran su estabilidad. - Las escombreras y almacenamientos adoptarán formas acordes con la morfología del entorno. Sobre la edafología. - Retirada de tierra vegetal. - Almacenamiento en lugares donde no interfiera el normal desarrollo de la explotación y conforme a las siguientes instrucciones: * La altura de los caballones será de unos 1,5 m sin exceder nunca los 2 m, con pendientes no superiores a 1/5 en los laterales. * Se evitará el paso de cualquier maquinaria por encima de la tierra almacenada. * El modelado del caballón, si fuese necesario, se hará con tractor agrícola que compacte poco el suelo. * Se realizarán ligeros hundimientos en la capa superior de la artesa-almacenamiento, para evitar el lavado del suelo por la lluvia y la deformación de sus laterales por erosión, facilitando al mismo tiempo los tratamientos que corresponda. * Para conseguir una mejor conservación y un enriquecimiento en nitrógeno orgánico se sementarán leguminosas en toda la superficie de los caballones, que una vez finalicen su total desarrollo vegetativo podrán ser envueltas en la tierra con rotovator. * La conservación adicional consistirá en restañar las erosiones producidas por la lluvia y en mantener la tierra libre de piedras y objetos extraños. * En todas las operaciones se evitará la compactación de la tierra, empleando si fuera preciso técnicas en las que no sea necesario el paso de maquinaria pesada sobre los almacenamientos o que solo requieran maquinaria ligera. - Para evitar en lo posible la compactación de los suelos, se limitarán al máximo las zonas en las que vaya entrar maquinaria pesada. - Prohibir la contaminación y los vertidos al suelo, así como de las aguas por aceites y grasas. Disponer de tanques y contenedores donde se puedan situar estos residuos y los clasificados como RSU hasta su recogida por gestor autorizado. - Los aceites usados tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos. De conformidad con la normativa. - Recuperar las superficies ocupadas por tramos de caminos, accesos y carreteras que vayan a quedar inutilizados, y no sean necesarios tras el cese de la actividad, levantando la solera e introduciendo una capa de tierra vegetal, previa descompactación del terreno, recolonizando dichas superficies con las especies especificadas en el proyecto de revegetación. - El vertido de estériles se realizará en una zona concreta y temporal. No se afectará más superficie que la inicialmente prevista para los vertidos de estériles. - Los sobrantes a verter estarán constituidos exclusivamente por materiales inertes procedentes de la explotación. Sobre la hidrología. - Se mantienen los límites de guarda en los cursos fluviales. - Para posibilitar la supervivencia de las comunidades acuáticas, durante la explotación se deberá mantener un caudal mínimo que garantice la no sequedad del arroyo aguas abajo. - En caso de ser necesario se realizará la canalización de los tramos necesarios del arroyo afectado por los frentes de explotación de forma que se garantice la circulación de agua por el mismo sin verse afectado por la explotación, garantizando la no sequedad del arroyo aguas abajo. No obstante,previamente a la realización de obras en los tramos necesarios se presentarán en el órgano de cuenca los correspondientes proyectos para su autorización. - Recogida y canalización de las aguas en las distintas zonas de la actividad minera hacia las balsas de decantación para impedir un aumento excesivo de la concentración de sólidos en suspensión aguas abajo. Un aumento de la sección en la parte final de la explotación dará lugar al depósito de las mayores partículas en suspensión, que deberá recogerse periódicamente para que cumpla su objetivo. - Controlar los valores de los parámetros de aguas vertidas de forma que garanticen la no superación de los límites establecidos en el título IV del Real decreto 849/1986, donde se establecen los límites de pH, S.S., materiales sedimentables y sólidos gruesos. - Localización de los parques de maquinaria en puntos lo suficientemente alejados de los cursos, para que no puedan producirse vertidos accidentales que afecten a la red de drenaje. - En los puntos de salida de aguas derivadas de escorrentía se produce un incremento en la velocidad, por lo que se colocarán sistemas de amortiguamiento y disipación de energía. - Instalación de fosa séptica para la gestión de las aguas residuales originadas (punto X:597.3555; Y:4.828.046; Z:478). Sobre la calidad del aire. - Riego muy frecuente de los viales de servicio durante la explotación para atenuar la concentración de partículas en suspensión, sobre todo en épocas secas. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones para que la emisión de gases sea la menor posible. - Los equipos de perforación estarán dotados de los correspondientes filtros y captadores de polvo. - Colocación de captadores de polvo en la nave y buen mantenimiento del sistema de ventilación. Sobre el ruido. - Cumplir las medidas correctoras señaladas en el proyecto de explotación para los niveles sonoros en las voladuras, para lograr un nivel sonoro inferior a 120 dB para distancias menores a 200 m. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones. - Disposición de protecciones colectivas en la nave de elaboración: aislamiento elástico de las máquinas, paneles absorbentes, ... Sobre la vegetación. - El desbroce se realizará preferentemente fuera de las épocas de nidificación. En su ejecución se tendrá cuidado de respetar la mayor cantidad posible de tierra vegetal procurando no mezclarla con la broza. - Para la revegetación, en aquellas zonas con previsibles problemas de compactación deberá realizarse un escarificado-subsolado. - Se respetará toda la vegetación que sea compatible con la explotación. - En las superficies de relleno con poca pendiente y zonas alteradas es preciso el aporte de una capa vegetal para que las plantaciones propuestas tengan un mínimo de substrato sobre el que afianzar y desenvolverse. Se prevé para este fin la utilización de tierras propias que se retirarán y almacenarán en forma previa y tierra vegetal limpia de aportación. Sobre la fauna. - Recuperación de la vegetación de ribera en las proximidades del arroyo que está por debajo de la zona de explotación. - Establecimiento de hábitats lo más parecidos a los anteriormente existentes. - Minimizar de ruidos. - Instalación de una maya alrededor de la zona de explotación de al menos 1,50 m, con objeto de evitar la circulación de animales en esta área. La maya no podrá ser de espino y se colocará de tal forma que no tenga aristas ni elementos cortantes. Sobre el paisaje. - Se deberá procurar un rematado redondeado en el diseño de la posible escombrera y de las zonas creadas para recuperar, evitar las aristas entre planos de explanación, tanto horizontales como inclinados, y evitar la aparición de formas geométricas de ángulos vivos. - Los perfilados de taludes que se efectúen para armonizar con el paisaje circundante deben hacerse con una transición entre taludes de distinta inclinación, para unirse entre si y con la superficie natural del terreno, sin originar una discontinuidad visible. - En las superficies a restaurar que vayan a ser provistas de cubierta vegetal, la superficie no deberá ser alisada ni compactada, sin menoscabo de la seguridad, no sufrirá ningún tratamiento final, siendo incluso deseable la conservación de las pegadas del paso de maquinaria. - La restauración paisajística debe lograr la mayor integración posible de la textura y el color con su entorno. Medio socioeconómico. - Se señalarán adecuadamente la salida de camiones de la explotación, la zona de almacenamientos a la red pública de carreteras, así como se señalizarán los riesgos que entraña la actividad minera y se prohibirá el paso a las personas no autorizadas. - Para la seguridad de todo el personal, se deberán cumplir todas las disposiciones internas de seguridad señaladas en el proyecto de explotación y toda la legislación relacionada con temas de seguridad. - En caso de ser afectados manantiales de uso público se deberá garantizar o cubrir las necesidades de los usuarios. - Restauración de todos los servicios afectados (carreteras). - Se tendrán en cuenta las voladuras de piedras a gran distancia. La dispersión de piedras pequeñas es difícil de controlar. Realizando una limpieza previa de la superficie del banco a volar se evitarán, en parte, los efectos de la dispersión.
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