Diario Oficial de Galicia, 01-09-2004, Núm. 170, Páx. 12309
Resolución de 27 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV subestación Cartelle-subestación Frieira, en los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padendra (Ourense), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV subestación Cartelle -subestación Frieira, en los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padendra (Ourense), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, solamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación de Cartelle y final en la de Frieira, de 18.413 m de longitud total, con un tramo aéreo de 14.915 m sobre apoyos metálicos de celosía y dos enterrados de 3.252 e 246 m de longitud respectivamente.
El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padrenda (Ourense), de acuerdo con lo reflejado en los planos emplazamiento L.A.T. 220 kV proyectada. Planos 1/2 y 2/2 del estudio de impacto ambiental y las modificaciones recogidas en los planos emplazamiento en Cartelle y emplazamiento en Frieira del anexo al estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y cauces fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que pueda encontrarse en el trazado de las obras.
2.2. Protección del suelo.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Además, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.4. Sobre la integración paisajística.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalaciones de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de repoblación propuestas en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desenvolvimiento de la revegetación.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar uno/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del Patrimonio Cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la Memoria de prospección arqueológica superficial intensiva. Agosto 2001 y en el Informe arqueológico. Anexo. Noviembre 2003, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del Patrimonio Cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista. Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta, una vez efectuado el estudio definitivo de accesos, un presupuesto del plan de restauración en el que figuren todas las actuaciones de restauración y revegetación previstas en cumplimento de lo señalado en el punto 2.4 de DIA, con mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. En la planificación de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios y medidas protectoras señaladas en el estudio ambiental y en el documento Informe impacto turístico ambiental. Mayo 2002, además del condicionado establecido en esta DIA, implementando las medidas necesarias para evitar la formación de roderas e inundaciones.
2. En la apertura y dimensionamiento de la calle de seguridad se tendrán en cuenta los criterios expuestos a lo largo del estudio ambiental, en el documento Informe impacto turístico ambiental. Mayo 2002 en las respuestas del promotor a las alegaciones e informes incluídos en el expediente, así como en las siguientes, teniendo presente que, en cualquier caso, las acciones bajo la linea se consensuarán con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales:
* La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación, la anchura se determinará de tal manera que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y se facilite, de producirse éstos, su extinción.
* En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos dichas labores.
* Como salvedad a lo indicado en los párrafos anteriores se deberán conservar o, en su caso, minimizar la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas.
3. Con objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental en lo que se refire al punto 2.5 de este DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano substantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, reflejando el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra en donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. El final de la fase de obras.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos mas destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas en los distintos elementos implantados, así como en las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. De acuerdo con el estudio ambiental, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas.
Para la busca de aves accidentadas se revisará un número suficientemente representativo de apoyos y vanos, incluyendo aquellos que por la topografía de la zona o por la posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. Inicialmente la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual y tendrá en cuenta las particularidades fenológicas y etológicas de la avifauna local, considerando que uno de los períodos de mayor riesgo es el de los primeros vuelos de los poyos. El plan se centrará en las especies mas sensibles a la línea y definirá umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) que servirán para la adopción de las medidas protectoras y/o correctoras oportunas, que pueden incluir, sin perjuicio de otras, la colocación de dispositivos salvapájaros u otros sistemas de protección.
2. En las viviendas habitadas que puedan existir en una banda de 100 m en el tramo de llegada de la línea a la subestación de Frieira (a la altura de los nuevos apoyos 64 y 65, en la zona de A Torre) se llevarán a cabo mediciones de campos eléctricos y magnéticos con el fin de comprobar si se ajustan a lo señalado en el estudio ambiental.
3. Con objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe del seguimento ambiental, con perioricidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los seguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el seguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente señaladas en este apartado de DIA.
b) Resultados y conclusiones de las mediciones de campos eléctricos y magnéticos, si es el caso, según lo señalado en el punto 3.5.2 de DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisagística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará un cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior de esta DIA.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con espe cial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto y anexo
La línea eléctrica prevista, de 220 kV en simple circuito, conectará la subestación de Cartelle con la de Frieira, mediante un tramo aéreo de 14.914 m de longitud y dos soterrados de 3.252 y 246 m respectivamente, uno de ellos entre la subestación de Cartelle y el nuevo apoyo 12-A (que se realizará aprovechando pistas existentes de la concentración parcelaria) y el otro entre el apoyo 65-A y la subestación de Frieira. La longitud total de la línea es por lo tanto de 18.413 m, discurriendo por los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva e Padrenda (Ourense). El tramo aéreo, sobre apoyos metálicos de celosía, dispondrá de conductores LA-455 dispuestos al tresbolillo, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW.
Según la documentación evaluada, la vegetación en la área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo y brezal y repoblaciones de pino. En menor medida se encuentran robledales, con Quercus robur como especie dominante y Quercus suber en algunos casos, como en el valle del río Arnoia, y en los márgenes de los ríos aparece vegetación de ribera.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata afección, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas.
- Medidas de diseño específicas para evitar la electrocución.
- Medidas anticolisión, consistentes en emplear un cable de tierra de 15,6 mm de grosor, que lo hace visible para las aves.
- A fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, producida por la ejecución de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas en donde se estén realizando estos trabajos.
- Dado que el trazado no afecta a las zonas habitadas, no será necesario realizar ninguna limitación a la expo sición al público en general a campos eléctricos y magnéticos.
- Los niveles de presión sonora, durante la fase de obra, no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Como medida de control durante la fase de construcción se realizarán mediciones de ruido por la entidad homologada.
- Se aprovechará a lo máximo la red de caminos existentes, a fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.
- Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles tramos de acceso, evitando laderas de fuerte pendiente y las proximidades de riachuelos.
- Los accesos se realizarán de tal manera que afecten mínimamente a la red natural de drenaje.
- Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará por las roderas anteriores, evitando compactación del suelo y afección de la vegetación.
- Las pistas de trabajo se señalizarán con el fin de que los operarios no tengan confusión de sus límites. Se evitará en lo posible que los vehículos salgan de las pistas.
- Retirada y correcta gestión de la capa de tierra vegetal.
- Durante los movimientos de tierras se equilibra al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.
- Los sobrantes o estériles se reutilizarán en la propia obra, no se crearán vertidos incontrolados, ni se abandonarán restos de obra. Si aún así hubiese sobrantes se llevarán fuera de la obra. Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente (detallándose la normativa de aplicación a cada tipo de residuo).
- En los cruces de líneas con los riachuelos se respetará la vegetación de la ribera.
- Se evitará el paso de maquinaria sobre los cursos de agua.
- Se evitará la alteración y destrucción de norias.
- Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra, procurando adquirirlo ya preparado en plantas autorizadas.
- Las tareas de mantenimiento durante la fase de las obras se realizarán en talleres autorizados, con objeto de diminuir el riesgo de contaminación de las aguas.
- Previamente a la intervención sobre la vegetación se determinará y se estudiará si se puede respetar alguna de ellas, eliminando solamente la que pueda interferir con la línea. Esta medida se aplicará en todas las fases, incluyendo la de mantenimiento de las calles.
- Los restos de corta se eliminarán según lo acordado con el propietario, observando en cualquier caso las medidas de prevención de incendios forestales.
- Se emplearán técnicas adecuadas de dresbroce que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las zonas alteradas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo para permitir una rápida incorporación al suelo de los restos vegetales.
- Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras.
- Aquellas pistas que no vayan ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje.
- Selección de la alternativa de menor impacto visual.
- Seguimiento arqueológico a pie de obra y cumplimiento de las medidas recogidas en el estudio de impacto arqueológico.
- A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, transformadores y cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos al gestor autorizado para su correcta eliminación. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.
Después de lo anterior, el estudio ambiental incorpora un pliego de condiciones para la preservación del medio ambiente, que tiene por objeto definir las disposiciones que haya que considerar en materia de medio ambiente en cuanto a las medidas protectoras y correctoras para minimizar el impacto ambiental. Dicho pliego desarrolla con detalle los siguientes epígrafes:
- Documentación y medios necesarios para el desarrollo de los trabajos.
- Gestión de residuos.
- Replanteo y estaquillado de los apoyos.
- Accesos de nueva creación.
- Excavación de huecos para cimentaciones.
- Hormigonado, armado e izado de apoyos.
- Apertura de las calles.
- Tendido, empalme, tensado, retencionado y puesta a tierra de los conductores.
- Fase de abandono.
En el anexo al estudio ambiental, relativo a los tramos soterrados, se recogen medidas ya incluidas en el estudio ambiental y otras adicionales, como las siguientes:
- Cobertura de los camiones que transporten materiales terrosos.
- Riego con agua para la estabilización.
- Control de emisiones gaseosas de la maquinaria.
- Mantenimiento de la maquinaria y adecuación de su velocidad para minimizar molestias sonoras.
- Aprovechamiento de accesos existentes y de la propia traza subterránea para la instalación y montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de medios motorizados fuera de los viales establecidos.
- Planificación y balizamiento de las superficies de actuación. Gestión adecuada de residuos y prevención de posibles vertidos.
- Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal en la zona de instalaciones de los apoyos especiales de paso aéreo/subterráneo.
- Instalación de balas de paja u otros medios que eviten procesos de desprendimiento y arrastres a cauces, especialmente en el cruce con el riachuelo de Pereda.
- Laboreo superficial y restauración de terrenos afectados.
- Gestión de los restos de poda y desbroce.
- Repercusión económica en los ayuntamientos afectados.
- Control y vigilancia arqueológica.
- Reposición de todos los elementos y servicios existentes antes del comienzo de las obras.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 27 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV subestación Cartelle-subestación Frieira, en los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padendra (Ourense), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV subestación Cartelle -subestación Frieira, en los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padendra (Ourense), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, solamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación de Cartelle y final en la de Frieira, de 18.413 m de longitud total, con un tramo aéreo de 14.915 m sobre apoyos metálicos de celosía y dos enterrados de 3.252 e 246 m de longitud respectivamente.
El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva y Padrenda (Ourense), de acuerdo con lo reflejado en los planos emplazamiento L.A.T. 220 kV proyectada. Planos 1/2 y 2/2 del estudio de impacto ambiental y las modificaciones recogidas en los planos emplazamiento en Cartelle y emplazamiento en Frieira del anexo al estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y cauces fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que pueda encontrarse en el trazado de las obras.
2.2. Protección del suelo.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Además, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.4. Sobre la integración paisajística.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalaciones de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de repoblación propuestas en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desenvolvimiento de la revegetación.
2.5. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar uno/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del Patrimonio Cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la Memoria de prospección arqueológica superficial intensiva. Agosto 2001 y en el Informe arqueológico. Anexo. Noviembre 2003, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del Patrimonio Cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista. Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta, una vez efectuado el estudio definitivo de accesos, un presupuesto del plan de restauración en el que figuren todas las actuaciones de restauración y revegetación previstas en cumplimento de lo señalado en el punto 2.4 de DIA, con mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. En la planificación de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios y medidas protectoras señaladas en el estudio ambiental y en el documento Informe impacto turístico ambiental. Mayo 2002, además del condicionado establecido en esta DIA, implementando las medidas necesarias para evitar la formación de roderas e inundaciones.
2. En la apertura y dimensionamiento de la calle de seguridad se tendrán en cuenta los criterios expuestos a lo largo del estudio ambiental, en el documento Informe impacto turístico ambiental. Mayo 2002 en las respuestas del promotor a las alegaciones e informes incluídos en el expediente, así como en las siguientes, teniendo presente que, en cualquier caso, las acciones bajo la linea se consensuarán con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales:
* La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación, la anchura se determinará de tal manera que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y se facilite, de producirse éstos, su extinción.
* En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos dichas labores.
* Como salvedad a lo indicado en los párrafos anteriores se deberán conservar o, en su caso, minimizar la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas.
3. Con objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental en lo que se refire al punto 2.5 de este DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano substantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, reflejando el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
c) Informe de avance de la obra en donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. El final de la fase de obras.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos mas destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas en los distintos elementos implantados, así como en las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. De acuerdo con el estudio ambiental, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas.
Para la busca de aves accidentadas se revisará un número suficientemente representativo de apoyos y vanos, incluyendo aquellos que por la topografía de la zona o por la posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. Inicialmente la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual y tendrá en cuenta las particularidades fenológicas y etológicas de la avifauna local, considerando que uno de los períodos de mayor riesgo es el de los primeros vuelos de los poyos. El plan se centrará en las especies mas sensibles a la línea y definirá umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) que servirán para la adopción de las medidas protectoras y/o correctoras oportunas, que pueden incluir, sin perjuicio de otras, la colocación de dispositivos salvapájaros u otros sistemas de protección.
2. En las viviendas habitadas que puedan existir en una banda de 100 m en el tramo de llegada de la línea a la subestación de Frieira (a la altura de los nuevos apoyos 64 y 65, en la zona de A Torre) se llevarán a cabo mediciones de campos eléctricos y magnéticos con el fin de comprobar si se ajustan a lo señalado en el estudio ambiental.
3. Con objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe del seguimento ambiental, con perioricidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los seguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el seguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente señaladas en este apartado de DIA.
b) Resultados y conclusiones de las mediciones de campos eléctricos y magnéticos, si es el caso, según lo señalado en el punto 3.5.2 de DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisagística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará un cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior de esta DIA.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con espe cial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto y anexo
La línea eléctrica prevista, de 220 kV en simple circuito, conectará la subestación de Cartelle con la de Frieira, mediante un tramo aéreo de 14.914 m de longitud y dos soterrados de 3.252 y 246 m respectivamente, uno de ellos entre la subestación de Cartelle y el nuevo apoyo 12-A (que se realizará aprovechando pistas existentes de la concentración parcelaria) y el otro entre el apoyo 65-A y la subestación de Frieira. La longitud total de la línea es por lo tanto de 18.413 m, discurriendo por los ayuntamientos de Cartelle, Gomesende, Cortegada, Pontedeva e Padrenda (Ourense). El tramo aéreo, sobre apoyos metálicos de celosía, dispondrá de conductores LA-455 dispuestos al tresbolillo, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW.
Según la documentación evaluada, la vegetación en la área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo y brezal y repoblaciones de pino. En menor medida se encuentran robledales, con Quercus robur como especie dominante y Quercus suber en algunos casos, como en el valle del río Arnoia, y en los márgenes de los ríos aparece vegetación de ribera.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata afección, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas.
- Medidas de diseño específicas para evitar la electrocución.
- Medidas anticolisión, consistentes en emplear un cable de tierra de 15,6 mm de grosor, que lo hace visible para las aves.
- A fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, producida por la ejecución de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas en donde se estén realizando estos trabajos.
- Dado que el trazado no afecta a las zonas habitadas, no será necesario realizar ninguna limitación a la expo sición al público en general a campos eléctricos y magnéticos.
- Los niveles de presión sonora, durante la fase de obra, no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Como medida de control durante la fase de construcción se realizarán mediciones de ruido por la entidad homologada.
- Se aprovechará a lo máximo la red de caminos existentes, a fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.
- Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles tramos de acceso, evitando laderas de fuerte pendiente y las proximidades de riachuelos.
- Los accesos se realizarán de tal manera que afecten mínimamente a la red natural de drenaje.
- Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará por las roderas anteriores, evitando compactación del suelo y afección de la vegetación.
- Las pistas de trabajo se señalizarán con el fin de que los operarios no tengan confusión de sus límites. Se evitará en lo posible que los vehículos salgan de las pistas.
- Retirada y correcta gestión de la capa de tierra vegetal.
- Durante los movimientos de tierras se equilibra al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.
- Los sobrantes o estériles se reutilizarán en la propia obra, no se crearán vertidos incontrolados, ni se abandonarán restos de obra. Si aún así hubiese sobrantes se llevarán fuera de la obra. Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente (detallándose la normativa de aplicación a cada tipo de residuo).
- En los cruces de líneas con los riachuelos se respetará la vegetación de la ribera.
- Se evitará el paso de maquinaria sobre los cursos de agua.
- Se evitará la alteración y destrucción de norias.
- Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra, procurando adquirirlo ya preparado en plantas autorizadas.
- Las tareas de mantenimiento durante la fase de las obras se realizarán en talleres autorizados, con objeto de diminuir el riesgo de contaminación de las aguas.
- Previamente a la intervención sobre la vegetación se determinará y se estudiará si se puede respetar alguna de ellas, eliminando solamente la que pueda interferir con la línea. Esta medida se aplicará en todas las fases, incluyendo la de mantenimiento de las calles.
- Los restos de corta se eliminarán según lo acordado con el propietario, observando en cualquier caso las medidas de prevención de incendios forestales.
- Se emplearán técnicas adecuadas de dresbroce que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las zonas alteradas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo para permitir una rápida incorporación al suelo de los restos vegetales.
- Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras.
- Aquellas pistas que no vayan ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje.
- Selección de la alternativa de menor impacto visual.
- Seguimiento arqueológico a pie de obra y cumplimiento de las medidas recogidas en el estudio de impacto arqueológico.
- A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, transformadores y cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos al gestor autorizado para su correcta eliminación. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.
Después de lo anterior, el estudio ambiental incorpora un pliego de condiciones para la preservación del medio ambiente, que tiene por objeto definir las disposiciones que haya que considerar en materia de medio ambiente en cuanto a las medidas protectoras y correctoras para minimizar el impacto ambiental. Dicho pliego desarrolla con detalle los siguientes epígrafes:
- Documentación y medios necesarios para el desarrollo de los trabajos.
- Gestión de residuos.
- Replanteo y estaquillado de los apoyos.
- Accesos de nueva creación.
- Excavación de huecos para cimentaciones.
- Hormigonado, armado e izado de apoyos.
- Apertura de las calles.
- Tendido, empalme, tensado, retencionado y puesta a tierra de los conductores.
- Fase de abandono.
En el anexo al estudio ambiental, relativo a los tramos soterrados, se recogen medidas ya incluidas en el estudio ambiental y otras adicionales, como las siguientes:
- Cobertura de los camiones que transporten materiales terrosos.
- Riego con agua para la estabilización.
- Control de emisiones gaseosas de la maquinaria.
- Mantenimiento de la maquinaria y adecuación de su velocidad para minimizar molestias sonoras.
- Aprovechamiento de accesos existentes y de la propia traza subterránea para la instalación y montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de medios motorizados fuera de los viales establecidos.
- Planificación y balizamiento de las superficies de actuación. Gestión adecuada de residuos y prevención de posibles vertidos.
- Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal en la zona de instalaciones de los apoyos especiales de paso aéreo/subterráneo.
- Instalación de balas de paja u otros medios que eviten procesos de desprendimiento y arrastres a cauces, especialmente en el cruce con el riachuelo de Pereda.
- Laboreo superficial y restauración de terrenos afectados.
- Gestión de los restos de poda y desbroce.
- Repercusión económica en los ayuntamientos afectados.
- Control y vigilancia arqueológica.
- Reposición de todos los elementos y servicios existentes antes del comienzo de las obras.
