Diario Oficial de Galicia, 09-08-2005, Núm. 152, Páx. 13985
Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental de las instalaciones de molienda, almacenamiento y expedición de cemento proyectada por Cementos Galegos, S.A. en Narón (A Coruña). (Clave 2004/0144-AIA/IPPC).
Antecedentes de hecho:
Primero.- El 24 de mayo de 2004, Santiago Aguado García con DNI: 000163573-C, en nombre y representación de Cementos Galegos, S.A., con NIF A-15899677 y domicilio a efecto de notificaciones en calle Pedro Teixeira 8-10º 28016 Madrid, solicita el inicio de la tramitación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de molienda, almacenamiento y expedición en Narón (A Coruña).
En el anexo I se recogen datos del expediente y en el anexo II de la instalación para la que se solicita la autorización y de la zona de localización.
Segundo.- El 11 de noviembre de 2004, Philip Hatchwell Altaras con DNI: 02531346-N presenta la documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con el objeto de obtener la autorización ambiental integrada para la tramitación de la citada autorización.
Tercero.- La documentación cuenta con el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad urbanística de la actuación con el Plan General de Ordenación Municipal y lo definido en la legislación del suelo en vigor.
Cuarto.- Con fechas 13 de diciembre y 11 de diciembre de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de A Coruña, respectivamente, la Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución; a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Quinto.- Con fechas 27 de enero y 5 de febrero de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de A Coruña, respectivamente, la Resolución de 20 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se amplía el plazo de información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada.
Sexto.- Con fechas 8 de marzo y 6 de abril de 2005 se recibieron los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y por el Ayuntamiento de Narón. En el expediente consta la presentación de una gran cantidad de alegaciones presentadas, dentro del período establecido, por parte de asociaciones vecinales de la zona y otros interesados. Dichas alegaciones fueron tenidas en cuenta, en relación a sus aspectos ambientales más relevantes, en la imposición de un límite de emisión de partículas muy bajo, así como de medidas de control y seguimiento muy estrictas para garantizar su cumplimiento, además del resto de condiciones de esta resolución.
Séptimo.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Octavo.- Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la autorización son: el Ayuntamiento de Narón, así como el organismo autónomo Aguas de Galicia, a las direcciones generales de Salud Pública e Industria, Energía y Minas, las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Tecnología y Control Ambiental y de Evaluación Ambiental, y la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela. Además, para la evaluación ambiental del proyecto, emite informe la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Noveno.- Con fecha 7 de julio de 2005 se realiza el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, no teniéndose constancia de la presentación de alegaciones.
Décimo.- Con fecha 7 de julio de 2005 Cementos Galegos, S.A. abona las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho:
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, grupo 3, 3.1) y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I, grupo 4, i).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. del 9 de junio de 2004), esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que esta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta resolución, además de las establecidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Cementos Galegos, S.A. la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de molienda, almacenamiento y expedición de cemento en el Ayuntamiento de Narón, con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución.
Tercero.- Asignar a la instalación el número de registro 2004/0144-AIA/IPPC-008.
Cuarto.- Inscribir a Cementos Galegos, S.A. en el registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con el número de registro SC-RP-P-PP-00026, como pequeño productor de residuos peligrosos.
Quinto.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Sexto.- Establecer una vigencia máxima de 5 años para esta autorización.
Séptimo.- Establecer la obligación al titular de comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la actividad, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Décimo.- Notificar esta resolución a Cementos Galegos, S.A. y al Ayuntamiento de Narón, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos del expediente
1. Datos de la empresa:
Nombre: Cementos Galegos, S.A.
NIF: A-15899677.
Dirección postal: calle Pedro Teixeira 8-10º.
Población: Madrid.
Código postal: 28016.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Santiago Aguado García.
DNI: 000163573-C.
Representante legal: Philip Hatchwell Altaras.
DNI: 02531346-N.
Actividad económica principal: Fabricación de cemento.
C.N.A.E.-93: 26.51.
2. Datos del expediente:
Clave: 2004/0144 (IPPC/AIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 3, 3.1.
Categoría EIA: anexo I, grupo 4.i.
Localización de la instalación: anexa al polígono industrial de Río do Pozo.
Población: Narón.
Provincia: A Coruña.
Descripción de la actividad: molienda, almacenamiento y expedición de cemento.
3. Seguros y fianzas:
Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en el punto 2.1 del anexo IV (condiciones específicas de la DIA) de la presente resolución 113.400 A. El Ayuntamiento de Narón fijará la cuantía final de este aval, al recaer en él la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá a disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II: Resumen del proyecto y del medio
El objeto del proyecto es la instalación de una planta para la molienda, almacenamiento y expedición de cemento.
Esta planta se localiza lindando con el margen este del polígono industrial Río do Pozo en el ayuntamiento de Narón (A Coruña), en una parcela de unas 6 ha.
El proceso productivo se corresponde con la fase final del proceso completo de fabricación de cemento, siendo las etapas que se van a desarrollar:
1. Transporte y almacenamiento de materias primas.
2. Molienda.
3. Almacenamiento y ensilado o ensacado y paletizado.
4. Comercialización.
Para llevar a cabo dicho proceso productivo se contará con: tolva de descarga de clínker, silo de clínker tipo DOMO (50.000 t), tolva de descarga de yeso y aditivos, nave de almacenamiento de yeso y aditivos (3.500 t), molino de bolas, 2 silos de cemento con dos cámaras (2.330 t y 5.170 t), ensacadora y paletizadora.
Como instalaciones auxiliares se contará con:
1. Generador de gases calientes que emplea gas natural.
2. El abastecimiento de agua potable se hará a través de la red municipal.
3. Las aguas sanitarias se conectarán a la red de saneamiento municipal y las pluviales a la red de pluviales del polígono.
4. Instalación de aire comprimido y filtros de mangas.
5. Almacén de residuos peligrosos.
6. Sala de control y subestación.
7. Edificio principal.
8. Caseta de control.
9. Básculas.
10. Sala eléctrica.
11. Aparcamiento para camiones.
Las materias primas son fundamentalmente clínker, yeso y caliza, y los productos finales serán tres tipos de cementos denominados: CEM I 52,5R, CEM II/A-L 45,5R y CEM II/B-L 32,5N según lo establecido en la norma UNE-EN 197-1.
La instalación está diseñada para una capacidad de producción de 90 t/h que, considerando un funcionamiento de 5.600 h/año, cifra la producción anual en unas 500.000 t de cemento.
La parcela linda en la zona norte con monte arbolado, por el sueste con la Autovía que une Ferrol con As Pontes, por el sur con el sector III del polígono industrial Río do Pozo, por el nordeste con una pequeña zona arbolada y por el oeste con el sector IV del polígono y la carretera de acceso a la futura instalación.
Finalmente indicar que, según se extrae del estudio ambiental, el entorno en el que se localiza la instalación se caracteriza por:
* Vientos dominantes de componente NE-ENE seguidos de SSE (algo más presentes en épocas frías) y en tercer lugar SW-SSW.
* La calidad del aire para NO, SO, partículas en suspensión y partículas sedimentables no supera los valores fijados en la legislación en vigor.
* Los niveles sonoros previos a la instalación de la planta, determinados como niveles equivalentes, se encuentran entre 63,4 dBA y 44,6 dBA durante el día y entre 63,7 dBA y 43,0 dBA durante la noche.
* El territorio en el que se localiza la planta está dentro de una red hídrica poco jerarquizada con una dirección principal norte-sur, compuesta por arroyos de escasa entidad que se secan en algunas épocas del año. Al suroeste de la planta está la cuenca del arroyo Seco que recibe en su tramo medio las aguas del arroyo do Pozo y desemboca en la Ría de Ferrol en Narón. Y al este está el río Sobecos, que recorre el territorio en dirección sur hasta desembocar a 1 km escaso del arroyo Seco, también dentro del casco urbano de Narón.
* Los bosques autóctonos están relegados a pequeñas parcelas, estando la mayor parte del territorio dedicado a la explotación forestal de Eucalyptus globulus y Pinus pinaster, existiendo además algunas zonas dedicadas a la agricultura de cereal, maíz y patata. La parcela en la que se va situar la planta de molienda fue destinada básicamente a pastos de diente y siega, y en la actualidad en los bordes de la misma hay una repoblación de eucalipto que se localiza en la zona noreste y noroeste, con una altura que oscila entre los 12 y 20 m de altura. El resto de los terrenos componen el futuro polígono industrial.
* Respecto a la fauna presente en la parcela en la que se va situar la planta y en los alrededores, cabe indicar que su diversidad no es muy alta, lo que parece estar directamente relacionado con el alto grado de antropización del medio circundante, siendo la densidad de las especies localizadas no muy elevada destacando las especies oportunistas. Cabe destacar además que ninguna de las especies inventariadas se encuentran en peligro de extinción.
* Respecto al entorno paisajístico, se destaca que la parcela está rodeada de un entorno antropizado, dominado por un medio industrial y con una carretera de comunicación que presenta elevado tránsito de vehículos, además, hacia el norte, la parcela presenta una barrera visual que la aísla totalmente en esta dirección.
En lo que respecta a la adopción de MTD, en el proyecto se considera:
- Reducción en el consumo de combustibles mediante aprovechamiento del calor residual de los gases en operaciones de secado de materiales y otros usos.
- Reducción del consumo de energía eléctrica mediante sistemas de gestión de la energía y equipos de molienda y otros equipos de accionamiento eléctrico de alta eficiencia energética.
- Reducción de emisiones dispersas mediante:
* Pavimentación, limpieza y regado de viales.
* Aspiración fija y móvil.
* Ventilación y recogida en los filtros de mangas.
* Almacenamiento cerrado con sistemas de manipulación automático.
- Reducción de las emisiones de fuentes puntuales mediante el empleo de filtros manga.
- Bajos niveles de emisiones de gases de combustión de focos fijos empleando gas natural como combustible principal.
- Sistemas de refrigeración de máquinas en circuito cerrado.
- Sistema de refrigeración del cemento por aire.
- Recirculación de las partículas, tanto las captadas en los filtros de la instalación como las partículas gruesas que se obtienen después de la separación dinámica del molino de bolas.
- Diseño de una red separativa de aguas pluviales y aguas residuales.
- Aislamiento y barreras acústicas para minimizar las emisiones sonoras procedentes de la instalación.
ANEXO III: Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas de protección ambiental:
1. Atmósfera.
- Minoración de levantamiento de polvo durante las obras ciñéndose las actuaciones a las zonas incluidas en el proyecto.
- Si los movimientos de tierra coinciden con tiempo seco, se realizarán riegas periódicas para minimizar las emisiones de polvo.
- La maquinaria empleada cumplirá con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor y, en caso contrario, será inmediatamente sustituida.
- Las chimeneas y focos de emisión a la atmósfera tendrán, como mínimo, la altura geométrica calculada conforme a la legislación, de forma que se garantice la dispersión de los contaminantes.
- Los trabajos de movimiento de material dentro de la instalación se realizará extremando los cuidados.
- Los sistemas de depuración de las emisiones a la atmósfera (ciclones, filtros de mangas), garantizarán que los niveles de contaminantes emitidos estén por debajo de los límites fijados en la legislación vigente.
- El transporte de mercancías se realizará en camiones con caja cerrada por lonas (materias primas y cemento ensacado) o por cisterna estanca (cemento a granel).
2. Calidad sonora.
- Se exigirá a los contratistas que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los marcados por la ley.
- Caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir con las exigencias adecuadas, serán substituidos por otros.
- Periódicamente se van a realizar labores de mantenimiento de los equipos instalados para garantizar que el nivel sonoro no supere los límites legales.
- Se van a realizar controles periódicos sobre los conductos que, debido a la circulación de fluidos por su interior, sean susceptibles de provocar niveles sonoros que superen los límites vigentes.
3. Calidad del medio hídrico.
- La maquinaria pasará los controles para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
- Se instalará y mantendrá una arqueta a la salida de la red de aguas residuales que permita la medida de vertidos a la red pública de saneamiento.
- De detectarse la presencia de agua, se canalizará fuera de la parcela evitando su contaminación y mezcla con los vertidos de proceso.
- Los residuos peligrosos se almacenarán y gestionarán conforme a la legislación.
4. Edafología.
- Retirada y almacenamiento de suelos con valor agrológico de aquellos terrenos que vayan a ser alterados hacia zonas de la parcela donde no vayan a ser manipulados hasta su utilización definitiva. La retirada y almacenamiento del horizonte orgánico debe efectuarse con cuidado para evitar su compactación y de esta manera preservar su estructura.
- Este material será empleado posteriormente como cubierta en las zonas ajardinadas de la parcela.
- En el caso de que durante el movimiento de tierras o en la apertura de zanjas existan materiales sobrantes, se deberán gestionar de forma adecuada y ser llevados a vertedero controlado.
- De producirse derrames que pudieran infiltrarse en el suelo, se tomarán las medidas adecuadas para corregir el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
5. Vegetación.
- Planificación y delimitación de las áreas de actuación.
- Máximo aprovechamiento de caminos existentes.
- Definición progresiva de nuevos tramos de caminos y/o ensanchamientos y mejora según las necesidades y sobre la base del plan de obra.
- Jalonamiento de todas las zonas de obras.
- Al proceder a la revegetación de la superficie afectada se va a emplear una mezcla de semillas cuya adaptación al medio sea conocida.
- Se realizará la supervisión visual periódica de la zona revegetada.
- En el caso de hidrosiembra se controlará la evolución de la superficie tratada y los procesos de colonización por parte de la vegetación espontánea.
6. Fauna.
- Los proyectores de luz se orientarán de tal forma que la luz vaya dirigida exclusivamente a las áreas que se desea iluminar.
- Se encenderán únicamente aquellos proyectores necesarios para la actividad.
7. Paisaje.
- Revegetar con plantaciones lineales de árboles los límites de la parcela.
- Se realizarán trabajos de mantenimiento sobre las plantaciones lineales de árboles situadas en los límites de la parcela.
8. Medio socioeconómico.
- En el caso de que durante las obras de excavación se encuentre algún yacimiento arqueológico, se detendrán las obras y se comunicará al organismo competente.
- Se favorecerá en lo posible la contratación de mano de obra residente en el municipio de Narón.
ANEXO IV: Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, seguidamente se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
1. Condiciones generales.
1.1. Fase previa al inicio de las obras.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
1.2. Fase de obras.
- Se procederá a la restauración y revegetación de los lugares de depósito de sobrantes de excavación, de seren exclusivos para este proyecto. Se emplearán para ello especies autóctonas características del ámbito de la actuación, en distribución similar a la existente en el entorno.
- Las superficies auxiliares de obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la instalación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
- Al objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil de obra antes de su incorporación a estas vías.
1.3. Fase de explotación.
- En el anexo VI se enumeran un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos.
1.4. Fase de abandono.
- De producirse el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y a la adecuación de la parcela a los usos previstos, informando al órgano ambiental -con una anticipación mínima de seis meses-de las medidas que se van a adoptar para cumplir con este condicionado. Estas serán objeto de evaluación por parte de este órgano, siendo preciso informe favorable para su ejecución.
2. Condiciones específicas.
2.1. Fase previa al inicio de las obras.
- El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre y según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Se designará un responsable del control del cumplimento de esta resolución, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y al Ayuntamiento de Narón.
2.2. Fase de obras.
- Teniendo constancia de la existencia en la parcela de dos construcciones correspondientes a una explotación ganadera abandonada, y de acuerdo con la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que los residuos de este tipo que se generen sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
- Dada la presencia de agua en la parcela, se tendrá en cuenta que, de producirse afloramientos de aguas subterráneas durante las obras, estas deberán ser adecuadamente canalizadas, de forma que no arrastren tierras que produzcan un efecto contaminante. Si fuese necesario se dispondrán balsas de decantación o dispositivos similares.
- Los efluentes procedentes de las zonas habilitadas para las operaciones de mantenimiento serán recogidos en una fosa impermeabilizada y entregados a gestor autorizado.
- Se remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de Narón informe -firmado por el/s técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Cronograma actualizado de las obras.
b) Memoria y conclusiones relativas al seguimiento ambiental realizado, especificando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental presentado en el estudio ambiental para esta fase, que comprende los siguientes controles: emisiones sonoras, gestión de residuos y de aguas sanitarias, zonas de mantenimiento y reparación de maquinaria, emisiones gaseosas de la maquinaria, riega para estabilización, cobertura de camiones y revegetación.
c) Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman la instalación, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.
d) Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en este la fecha y la hora de toma de las fotografías.
2.3. Fase de explotación.
- Con carácter semestral los dos primeros años y anual los siguientes, se remitirá al Ayuntamiento de Narón, informe -firmado por el/s técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Resultados y conclusiones relativas a los controles efectuados en cumplimento del plan de vigilancia propuesto en la documentación y de los requerimientos efectuados en el anexo V de esta resolución, especificándose el procedimiento empleado para realizar las determinaciones.
b) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
2.4. Fase de abandono.
- Al final de las acciones previstas para el abandono, y dentro de los dos meses siguientes a éstas, se enviará informe al Ayuntamiento de Narón que contenga la descripción detallada de las acciones con incidencia ambiental y los resultados del plan de vigilancia propuesto en la documentación evaluada.
ANEXO V: Autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión.
Para determinar los valores límite de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tuvieron en cuenta:
- Los contaminantes que el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, considera que deben ser controlados para la actividad de fabricación de cementos en la que intervengan machacadoras, molinos, transportadores y ensacadoras, y para el funcionamiento de un generador de gases calientes para el secado de materias primas, que funciona con gas natural.
- El acuerdo voluntario firmado con fecha 28 de noviembre de 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente y por la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN).
- La Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento publicada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que recoge como MTD para reducción de emisiones de partículas los filtros electrostáticos y los filtros de mangas, estableciendo como nivel de emisión asociado a los filtros situados en instalaciones de eliminación de polvo valores de 10-30 mg/Nm.
- Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica, especialmente la existencia de población dispersa en el entorno, y las condiciones locales del medio ambiente definidas en base a las mediciones de la red de control de calidad del aire en automático, con conexión a tiempo real con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
- Los valores de calidad de aire establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Así como los resultados del estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos para la implantación de la nueva instalación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límite de emisión indicados en la siguiente tabla:
Contaminante // V.L.E. (mg/Nm)
Partículas sólidas // 10*
* Tal y como se establece en la Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento. 2003, se considerará que se cumplen los niveles de emisión en el foco si durante el período anual se cumple que el 97% de las medidas diarias no superará el 110% del valor límite de emisión. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo ni los períodos de arranque y parada correspondiente a paros de producción superiores a 48 horas.
- Además del cumplimiento de estos valores límite de emisión, como consecuencia de las emisiones realizadas no se superarán, en el entorno de la instalación, los valores de calidad del aire reglamentados.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones.
- Al objeto de minimizar la emisión de partículas de las fuentes localizadas se emplearán filtros de manga, según la disposición prevista en el proyecto (planos nº 239.03-FS-01/02/03/04).
- En lo que respecta a las emisiones de las fuentes dispersas, se procederá a la protección de los sistemas de transporte, a la pavimentación y acondicionamiento de los viales, al cerramiento de los lugares de almacenamiento y desempolvamiento de los puntos de carga y descarga, tal y como se proyecta, de forma que se eviten emisiones perceptibles.
- A fin de reducir las emisiones dispersas a nivel del terreno, la parcela contará con una barrera perimetral para el polvo y el viento, que deberá ser suficientemente tupida, ancha y alta. Para minimizar su impacto estético esta pantalla será vegetal.
- Al objeto de mejorar la dispersión de los contaminantes emitidos a la atmósfera, tal y como se recoge en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, el foco emisor a la atmósfera se diseñará conforme a las instrucciones recogidas en el anexo II de la citada orden.
- Se contará con medios que permitan generar agua pulverizada para que, en el caso de producirse emisiones puntuales y bien localizadas de polvo, se proceda a humectar las partículas ayudando a su aglomeración y deposición.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- La instalación contará con los libros de registro de emisiones correspondientes, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976.
- Se controlará diariamente el funcionamiento de los filtros a través de control visual y de la medición automática en continuo de la presión diferencial entre los lados de aire sucio y aire limpio de éstos, al objeto de detectar cualquier desperfecto y proceder a su inmediata reparación. Estos valores de presión diferencial serán registrados en un documento que estará disponible en cualquier visita de inspección, anotándose a su vez -en el caso de detectar anomalías- las medidas adoptadas, la fecha de su aplicación e la eficacia demostrada.
- Respecto a los focos emisores de mayor caudal (molino y separador):
* Estos focos contarán con orificios de muestreo, cuya situación y diseño responderá a los requerimientos establecidos en el anexo III de la Orden de 18 de octubre, así como a las características técnicas que tiene determinadas el Laboratorio de Medio Ambiente para los orificios de muestreo.
* En ellos se controlarán en continuo de forma automatizada los siguientes parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm/h
Partículas sólidas // mg/Nm
Y semestralmente, a fin de validar las mediciones realizadas de forma automática, se realizará la medición manual de los parámetros indicados en la siguiente tabla:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm/h
Partículas sólidas // mg/Nm
Oxígeno* // %V
CO* // %V
* En el foco del separador (que no emite los gases de escape), este valor podrá obtenerse por estimación.
* Las mediciones manuales y en automático, se realizarán conforme a normas UNE, UNE-EN, o EN; y en ausencia de estas, conforme a normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Respecto al control de la calidad del aire y la remisión de datos relativos al control de emisiones y calidad de aire:
* Para todo lo relativo al control de emisiones se estará a lo indicado en la Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento editada por el Centro de Publicaciones. Secretaría General Técnica. Ministerio de Medio Ambiente.
* El sistema de monitorización en continuo de emisión de partículas del molino y del separador estarán conectados con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, debiendo remitirse los datos generados en el formato y modo que se acuerde con este organismo.
* A fin de obtener la autorización de la puesta en marcha (regulada en la Orden de 18 de octubre de 1976), se presentará ante la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental informe de medidas de emisiones de contaminantes atmosféricos obtenidas durante una semana.
* A primeros de año, se informará a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental de la carga contaminante en t/año transcurrido de los contaminantes legislados así como de aquellos que deban notificarse siguiendo las directrices de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) que para la instalación que nos ocupa afecta al CO, NO, SO y PM (los datos de emisiones de estos contaminantes podrán ser medidos, calculados o estimados teniendo en cuenta todos los focos emisores).
* Antes de la puesta en marcha de la instalación deberán ponerse en funcionamiento estaciones de control de la calidad del aire atmosférico en el entorno de la instalación, en concreto, para partículas en suspensión PM. La localización de los puntos de muestreo y los períodos en que se realizarán las mediciones serán comunicados previamente a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental para su aprobación, así como los datos que se obtengan en dichas mediciones.
* Se instalará una estación de control cuya situación se determinará una vez se conozcan los datos de calidad de aire en el entorno de la instalación y se determinen los resultados del modelo de dispersión teniendo en cuenta las mediciones previas al inicio de la actividad. La localización será propuesta por el promotor a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental para su aprobación.
* Una vez aceptada la estación de control de calidad del aire, los datos generados en ella serán remitidos a la Red Gallega de Control de la Calidad del Aire en formato oficial de transmisión de datos (MOPTMA).
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Valores límite.
Para determinar los valores límites de nivel de presión sonora en el entorno de la instalación, se tuvieron en cuenta:
- Los valores límite de niveles de presión sonora establecidos en la normativa (Ley 7/1997, Decreto 150/1999, Decreto 320/2002 y ordenanza municipal).
- La dotación de cerramiento acústico en los equipos que producen elevadas emisiones sonoras como el molino de bolas y la sala de soplantes y compresores.
- Los resultados del estudio de nivel de ruido para la implantación de la nueva instalación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002 considerando, en su caso, la existencia de zonas con diferente sensibilidad acústica en el entorno de la instalación.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- Para minimizar el nivel de presión sonora ocasionado por la instalación, además de realizar los aislamientos acústicos previstos, se adoptarán medidas de aislamiento y/o barreras acústicas que garanticen el cumplimiento de los valores límites de recepción de ruido tanto en el perímetro de la parcela como en las zonas habitadas que puedan verse afectadas.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
- Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente controlará -de acuerdo con la propuesta efectuadacon una periodicidad mínima semestral, tanto en horario diurno como nocturno, el nivel de presión sonora generado por la instalación, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- La primera medición se realizará durante el primer mes de funcionamiento de la instalación, al objeto de comprobar la eficiencia de los aislamientos acústicos instalados.
3. Sobre los vertidos líquidos.
Para determinar los valores límite de vertido de la instalación y los sistemas para su tratamiento y control, se tuvo en cuenta:
- La legislación vigente en materia de vertidos:
* Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
* Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
- Que las aguas residuales generadas en las instalaciones se tratan según su naturaleza y antes de su vertido a la red de sumideros del polígono Río do Pozo (cuenca de la ría de Ferrol).
- Los parámetros que, como consecuencia de la actividad, pueden resultar afectados en la calidad de las aguas.
3.1. Valores límite de vertido.
Tipo de agua // Caudal máximo (m/año) // Sistema de tratamiento // Punto de vertido // Calidad del vertido
Residuales pluviales // 42.547 // Fosa de decantación (27,6x8,5x1) // X=565.578 Y=4.821.340 // pH 5,5-9,5
Sólidos suspensión (mg/l) // 80
DQOtotal (mg/l) // 160
Aceites y grasas (mg/l) // 20
Residuales fecales // 5.000 // Fosa séptica modular para 42 habitantes equivalentes (7,15 m) // X=565.565 Y=4.821.360 // pH 5,5-9,5
Sólidos suspensión (mg/l) // 80
DQOtotal (mg/l) // 160
Nitrógeno amoniacal (mg/l) // 15
Fósforo total (mg/l) // 10
Aceites y grasas (mg/l) // 20
- No obstante lo anterior, las aguas a verter deberán cumplir con los valores máximos indicados en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986.
- Además de lo anterior, y en lo que sea más restrictivo, se cumplirá con las especificaciones de admisión de vertidos que, en su caso, especifique el ayuntamiento para las redes de pluviales y de saneamiento del polígono industrial.
3.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de vertidos.
- Se dispondrá, conforme a lo previsto, una red diferenciada para las aguas pluviales y las fecales.
- Todas las aguas que discurran por la parcela será recogidas a través de la red de pluviales definida en el plano «Red de pluviales y almacén de residuos peligrosos. R2.1. Noviembre 2004» y pasarán por la fosa de decantación proyectada (de 234 m) previamente a su vertido a la red municipal.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se dispondrán, antes de la conexión de las aguas pluviales y sanitarias a la red del polígono, arquetas para la toma de muestras de estas aguas.
- Deberá existir un libro de registro a disposición de la Administración, en el que se anotarán resultados analíticos de las tomas de muestras e incidencias. Cualquier incidente será comunicado en el momento de producirse, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- La Administración podrá inspeccionar las obras e instalaciones, siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen.
- La frecuencia mínima con la que se controlarán los parámetros característicos de los vertidos será la que a continuación se detalla:
Parámetro (unidades) // Periodicidad
Residuales pluviales pH // Mensual
Sólidos suspensión (mg/l) // Mensual
DQOtotal (mg/l) // Mensual
Aceites y grasas (mg/l) // Mensual
Residuales fecales pH // Semestral
Sólidos suspensión (mg/l) // Semestral
DQOtotal (mg/l) // Semestral
Nitrógeno amoniacal (mg/l) // Semestral
Fósforo total (mg/l) // Semestral
Aceites y grasas (mg/l) // Semestral
- Mensual y semestralmente se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los resultados de estos controles para las aguas residuales pluviales y fecales, respectivamente.
- Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuados por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
- Todas las analíticas se realizarán siguiendo la metodología analítica establecida en el Standard Methods o en las correspondientes normas UNE existentes.
- La Administración podrá efectuar, cuando lo estime oportuno, análisis de comprobación de calidad del vertido para cotejar que se cumplen las condiciones impuestas.
- En el caso de que se produzca una contaminación superior a la autorizada, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que adoptó las medidas adecuadas para corregir las causas que lo motivaron, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- El almacenamiento de materias primas y productos se efectuará dentro de las naves y silos proyectados, que estarán pavimentados, evitándose infiltraciones al terreno.
- La planta contará con zonas específicas para el almacenamiento temporal de los residuos que contarán con pavimento impermeabilizado para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Previo al inicio de la actividad se caracterizarán el suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento. En estas caracterizaciones se tendrá en cuenta lo recogido a continuación y se investigarán, como mínimo, los niveles de fondo de los parámetros que se indican:
* Para la caracterización del suelo se realizarán cuatro (4) catas, en las que se determinarán los parámetros susceptibles de ser modificados por la actividad, incluyendo como mínimo: metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), aceites minerales y grasas, hidrocarburos aromáticos volátiles, contenido en arcilla y en materia orgánica y pH.
* Para la caracterización de las aguas subterráneas se realizarán cuatro (4) piezómetros, que deberán mantenerse en perfecto estado durante la vida de la instalación. Entre los parámetros a analizar se incluirán, como mínimo, los siguientes: pH, conductividad eléctrica específica, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
- Anualmente se repetirán las citadas determinaciones, con el objeto de controlar su evolución. La toma de muestras y analíticas deberán ser efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
- Los resultados de estos controles deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Además, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
5. Sobre la gestión de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Residuos peligrosos y no peligrosos que se prevén generar con la actividad:
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los restantes residuos generados en el proceso industrial se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas, primando además la entrega a gestores cuyas plantas se encuentren más cerca de la instalación.
- Entre tanto no se realiza la entrega a estos gestores los residuos se acumularán en el almacén proyectado. Este almacén, que se realizará conforme a lo definido en el plano «Almacén de residuos peligrosos. Distribución en planta y sección. R2.3. Noviembre 2004», contará con contenedores suficientes para este depósito en condiciones de higiene y seguridad.
- El período de almacenamiento de los residuos no peligrosos no superará un año cuando su destino final sea la eliminación o dos años cuando dicho tratamiento sea la valorización. Y en el caso de los residuos peligrosos el tiempo de almacenamiento de residuos no peligrosos no podrá exceder de seis meses, tiempo que empezará a computarse a partir del momento en que el contenedor esté lleno, cerrado y precintado adecuadamente.
- En el almacenamiento de los residuos peligrosos se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en el Real decreto 833/1988 y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
- En el caso de emplear como aditivos residuos procedentes de otras actividades industriales, se deberá previamente solicitar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a solicitud de gestor de residuos.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá revisiones, con una periodicidad mínima semanal, de las zonas y elementos destinados al depósito temporal de los residuos, mientras no se procede a su entrega a gestor autorizado.
- Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minimización de todos los tipos de residuos, la empresa llevará un registro de las cantidades y naturaleza de los mismos. Dicho registro se evaluará en relación con las cantidades de materias primas consumidas y de parámetros de producción final en períodos anuales.
6. Seguridad industrial.
- La empresa deberá notificar en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de industria de la Comunidad Autónoma.
- Antes de la puesta en marcha, la empresa Cementos Galegos, S.A. deberá acreditar ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones y de manera específica en lo relativo a:
* Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión, y sus modificaciones.
* Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
* Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
* Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos.
* Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
* Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento en la planta que repercutan en las emisiones atmosféricas y nivel de presión sonora, de forma que estas superen los límites permitidos, o que puedan afectar al funcionamiento de la red de saneamiento del polígono, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía. Además, en el caso de vertidos, se dará cuenta inmediatamente de los vertidos realizados al ayuntamiento o adjudicatario de la red de saneamiento, al objeto de que éste a su vez pueda adoptar las medidas oportunas.
ANEXO VI: Buenas prácticas
A continuación se enumerarán un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos:
- Realizar campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minoración de los consumos de recursos y de la generación de residuos.
- Verificar la eficiencia energética y de producción de la maquinaria, registrar los consumos, y realizar un mantenimiento preventivo de esta de forma que se mantenga en óptimo estado, evitando consumos innecesarios de agua y/o energía.
- Apagar los equipos y la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- Automatizar los procesos de limpieza de equipos, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas, de forma que se reduzca el consumo de agua.
- No abusar de los productos químicos en las operaciones de limpieza, puesto que esa práctica no asegura unos mejores resultados.
- Tener en cuenta los aspectos ambientales en el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos e subministradores con certificación ambiental.
- Establecer una metodología de recepción, almacenamiento y extracción cuando exista caducidad de los productos (pinturas, disolventes, imprimaciones, electrodos, etc.).
- Realizar una buena gestión de los pedidos, adecuándolos a la producción, si es posible, adaptada a series largas.
- Reutilizar los disolventes al máximo, siempre que su estado lo permita.
- Implantar controles de calidad en el proceso productivo para evitar el desperdicio de materiales.
- Reutilizar los sobrantes que no superan los controles de calidad o dirigirlos a otros mercados.
- Crear un registro de cantidades, tipología, destino, costes y gestión de los residuos, para poder fijar objetivos de reducción de los mismos.
- Mantener limpias las áreas de trabajo, lo que permite detectar posibles fugas de fluidos.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental de las instalaciones de molienda, almacenamiento y expedición de cemento proyectada por Cementos Galegos, S.A. en Narón (A Coruña). (Clave 2004/0144-AIA/IPPC).
Antecedentes de hecho:
Primero.- El 24 de mayo de 2004, Santiago Aguado García con DNI: 000163573-C, en nombre y representación de Cementos Galegos, S.A., con NIF A-15899677 y domicilio a efecto de notificaciones en calle Pedro Teixeira 8-10º 28016 Madrid, solicita el inicio de la tramitación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de molienda, almacenamiento y expedición en Narón (A Coruña).
En el anexo I se recogen datos del expediente y en el anexo II de la instalación para la que se solicita la autorización y de la zona de localización.
Segundo.- El 11 de noviembre de 2004, Philip Hatchwell Altaras con DNI: 02531346-N presenta la documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con el objeto de obtener la autorización ambiental integrada para la tramitación de la citada autorización.
Tercero.- La documentación cuenta con el informe favorable del ayuntamiento relativo a la compatibilidad urbanística de la actuación con el Plan General de Ordenación Municipal y lo definido en la legislación del suelo en vigor.
Cuarto.- Con fechas 13 de diciembre y 11 de diciembre de 2004 se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de A Coruña, respectivamente, la Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución; a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Quinto.- Con fechas 27 de enero y 5 de febrero de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de A Coruña, respectivamente, la Resolución de 20 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se amplía el plazo de información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada.
Sexto.- Con fechas 8 de marzo y 6 de abril de 2005 se recibieron los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y por el Ayuntamiento de Narón. En el expediente consta la presentación de una gran cantidad de alegaciones presentadas, dentro del período establecido, por parte de asociaciones vecinales de la zona y otros interesados. Dichas alegaciones fueron tenidas en cuenta, en relación a sus aspectos ambientales más relevantes, en la imposición de un límite de emisión de partículas muy bajo, así como de medidas de control y seguimiento muy estrictas para garantizar su cumplimiento, además del resto de condiciones de esta resolución.
Séptimo.- Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Octavo.- Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la autorización son: el Ayuntamiento de Narón, así como el organismo autónomo Aguas de Galicia, a las direcciones generales de Salud Pública e Industria, Energía y Minas, las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Tecnología y Control Ambiental y de Evaluación Ambiental, y la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela. Además, para la evaluación ambiental del proyecto, emite informe la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Noveno.- Con fecha 7 de julio de 2005 se realiza el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, no teniéndose constancia de la presentación de alegaciones.
Décimo.- Con fecha 7 de julio de 2005 Cementos Galegos, S.A. abona las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho:
Primero.- La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, grupo 3, 3.1) y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I, grupo 4, i).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. del 9 de junio de 2004), esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Tercero.- La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,
RESUELVO:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para la instalación proyectada, considerando que esta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta resolución, además de las establecidas en la documentación ambiental presentada, resumidas en el anexo III.
Segundo.- Conceder a Cementos Galegos, S.A. la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de molienda, almacenamiento y expedición de cemento en el Ayuntamiento de Narón, con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución.
Tercero.- Asignar a la instalación el número de registro 2004/0144-AIA/IPPC-008.
Cuarto.- Inscribir a Cementos Galegos, S.A. en el registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con el número de registro SC-RP-P-PP-00026, como pequeño productor de residuos peligrosos.
Quinto.- Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Sexto.- Establecer una vigencia máxima de 5 años para esta autorización.
Séptimo.- Establecer la obligación al titular de comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la actividad, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Octavo.- Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Décimo.- Notificar esta resolución a Cementos Galegos, S.A. y al Ayuntamiento de Narón, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Datos del expediente
1. Datos de la empresa:
Nombre: Cementos Galegos, S.A.
NIF: A-15899677.
Dirección postal: calle Pedro Teixeira 8-10º.
Población: Madrid.
Código postal: 28016.
Provincia: Madrid.
Representante legal: Santiago Aguado García.
DNI: 000163573-C.
Representante legal: Philip Hatchwell Altaras.
DNI: 02531346-N.
Actividad económica principal: Fabricación de cemento.
C.N.A.E.-93: 26.51.
2. Datos del expediente:
Clave: 2004/0144 (IPPC/AIA).
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: anexo I, grupo 3, 3.1.
Categoría EIA: anexo I, grupo 4.i.
Localización de la instalación: anexa al polígono industrial de Río do Pozo.
Población: Narón.
Provincia: A Coruña.
Descripción de la actividad: molienda, almacenamiento y expedición de cemento.
3. Seguros y fianzas:
Esta dirección general propone como cuantía del aval ambiental indicado en el punto 2.1 del anexo IV (condiciones específicas de la DIA) de la presente resolución 113.400 A. El Ayuntamiento de Narón fijará la cuantía final de este aval, al recaer en él la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá a disposición del mencionado ayuntamiento.
ANEXO II: Resumen del proyecto y del medio
El objeto del proyecto es la instalación de una planta para la molienda, almacenamiento y expedición de cemento.
Esta planta se localiza lindando con el margen este del polígono industrial Río do Pozo en el ayuntamiento de Narón (A Coruña), en una parcela de unas 6 ha.
El proceso productivo se corresponde con la fase final del proceso completo de fabricación de cemento, siendo las etapas que se van a desarrollar:
1. Transporte y almacenamiento de materias primas.
2. Molienda.
3. Almacenamiento y ensilado o ensacado y paletizado.
4. Comercialización.
Para llevar a cabo dicho proceso productivo se contará con: tolva de descarga de clínker, silo de clínker tipo DOMO (50.000 t), tolva de descarga de yeso y aditivos, nave de almacenamiento de yeso y aditivos (3.500 t), molino de bolas, 2 silos de cemento con dos cámaras (2.330 t y 5.170 t), ensacadora y paletizadora.
Como instalaciones auxiliares se contará con:
1. Generador de gases calientes que emplea gas natural.
2. El abastecimiento de agua potable se hará a través de la red municipal.
3. Las aguas sanitarias se conectarán a la red de saneamiento municipal y las pluviales a la red de pluviales del polígono.
4. Instalación de aire comprimido y filtros de mangas.
5. Almacén de residuos peligrosos.
6. Sala de control y subestación.
7. Edificio principal.
8. Caseta de control.
9. Básculas.
10. Sala eléctrica.
11. Aparcamiento para camiones.
Las materias primas son fundamentalmente clínker, yeso y caliza, y los productos finales serán tres tipos de cementos denominados: CEM I 52,5R, CEM II/A-L 45,5R y CEM II/B-L 32,5N según lo establecido en la norma UNE-EN 197-1.
La instalación está diseñada para una capacidad de producción de 90 t/h que, considerando un funcionamiento de 5.600 h/año, cifra la producción anual en unas 500.000 t de cemento.
La parcela linda en la zona norte con monte arbolado, por el sueste con la Autovía que une Ferrol con As Pontes, por el sur con el sector III del polígono industrial Río do Pozo, por el nordeste con una pequeña zona arbolada y por el oeste con el sector IV del polígono y la carretera de acceso a la futura instalación.
Finalmente indicar que, según se extrae del estudio ambiental, el entorno en el que se localiza la instalación se caracteriza por:
* Vientos dominantes de componente NE-ENE seguidos de SSE (algo más presentes en épocas frías) y en tercer lugar SW-SSW.
* La calidad del aire para NO, SO, partículas en suspensión y partículas sedimentables no supera los valores fijados en la legislación en vigor.
* Los niveles sonoros previos a la instalación de la planta, determinados como niveles equivalentes, se encuentran entre 63,4 dBA y 44,6 dBA durante el día y entre 63,7 dBA y 43,0 dBA durante la noche.
* El territorio en el que se localiza la planta está dentro de una red hídrica poco jerarquizada con una dirección principal norte-sur, compuesta por arroyos de escasa entidad que se secan en algunas épocas del año. Al suroeste de la planta está la cuenca del arroyo Seco que recibe en su tramo medio las aguas del arroyo do Pozo y desemboca en la Ría de Ferrol en Narón. Y al este está el río Sobecos, que recorre el territorio en dirección sur hasta desembocar a 1 km escaso del arroyo Seco, también dentro del casco urbano de Narón.
* Los bosques autóctonos están relegados a pequeñas parcelas, estando la mayor parte del territorio dedicado a la explotación forestal de Eucalyptus globulus y Pinus pinaster, existiendo además algunas zonas dedicadas a la agricultura de cereal, maíz y patata. La parcela en la que se va situar la planta de molienda fue destinada básicamente a pastos de diente y siega, y en la actualidad en los bordes de la misma hay una repoblación de eucalipto que se localiza en la zona noreste y noroeste, con una altura que oscila entre los 12 y 20 m de altura. El resto de los terrenos componen el futuro polígono industrial.
* Respecto a la fauna presente en la parcela en la que se va situar la planta y en los alrededores, cabe indicar que su diversidad no es muy alta, lo que parece estar directamente relacionado con el alto grado de antropización del medio circundante, siendo la densidad de las especies localizadas no muy elevada destacando las especies oportunistas. Cabe destacar además que ninguna de las especies inventariadas se encuentran en peligro de extinción.
* Respecto al entorno paisajístico, se destaca que la parcela está rodeada de un entorno antropizado, dominado por un medio industrial y con una carretera de comunicación que presenta elevado tránsito de vehículos, además, hacia el norte, la parcela presenta una barrera visual que la aísla totalmente en esta dirección.
En lo que respecta a la adopción de MTD, en el proyecto se considera:
- Reducción en el consumo de combustibles mediante aprovechamiento del calor residual de los gases en operaciones de secado de materiales y otros usos.
- Reducción del consumo de energía eléctrica mediante sistemas de gestión de la energía y equipos de molienda y otros equipos de accionamiento eléctrico de alta eficiencia energética.
- Reducción de emisiones dispersas mediante:
* Pavimentación, limpieza y regado de viales.
* Aspiración fija y móvil.
* Ventilación y recogida en los filtros de mangas.
* Almacenamiento cerrado con sistemas de manipulación automático.
- Reducción de las emisiones de fuentes puntuales mediante el empleo de filtros manga.
- Bajos niveles de emisiones de gases de combustión de focos fijos empleando gas natural como combustible principal.
- Sistemas de refrigeración de máquinas en circuito cerrado.
- Sistema de refrigeración del cemento por aire.
- Recirculación de las partículas, tanto las captadas en los filtros de la instalación como las partículas gruesas que se obtienen después de la separación dinámica del molino de bolas.
- Diseño de una red separativa de aguas pluviales y aguas residuales.
- Aislamiento y barreras acústicas para minimizar las emisiones sonoras procedentes de la instalación.
ANEXO III: Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas de protección ambiental:
1. Atmósfera.
- Minoración de levantamiento de polvo durante las obras ciñéndose las actuaciones a las zonas incluidas en el proyecto.
- Si los movimientos de tierra coinciden con tiempo seco, se realizarán riegas periódicas para minimizar las emisiones de polvo.
- La maquinaria empleada cumplirá con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor y, en caso contrario, será inmediatamente sustituida.
- Las chimeneas y focos de emisión a la atmósfera tendrán, como mínimo, la altura geométrica calculada conforme a la legislación, de forma que se garantice la dispersión de los contaminantes.
- Los trabajos de movimiento de material dentro de la instalación se realizará extremando los cuidados.
- Los sistemas de depuración de las emisiones a la atmósfera (ciclones, filtros de mangas), garantizarán que los niveles de contaminantes emitidos estén por debajo de los límites fijados en la legislación vigente.
- El transporte de mercancías se realizará en camiones con caja cerrada por lonas (materias primas y cemento ensacado) o por cisterna estanca (cemento a granel).
2. Calidad sonora.
- Se exigirá a los contratistas que la maquinaria empleada no emita ruidos por encima de los marcados por la ley.
- Caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido, se realizará una inspección de la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplir con las exigencias adecuadas, serán substituidos por otros.
- Periódicamente se van a realizar labores de mantenimiento de los equipos instalados para garantizar que el nivel sonoro no supere los límites legales.
- Se van a realizar controles periódicos sobre los conductos que, debido a la circulación de fluidos por su interior, sean susceptibles de provocar niveles sonoros que superen los límites vigentes.
3. Calidad del medio hídrico.
- La maquinaria pasará los controles para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etcétera.
- Se instalará y mantendrá una arqueta a la salida de la red de aguas residuales que permita la medida de vertidos a la red pública de saneamiento.
- De detectarse la presencia de agua, se canalizará fuera de la parcela evitando su contaminación y mezcla con los vertidos de proceso.
- Los residuos peligrosos se almacenarán y gestionarán conforme a la legislación.
4. Edafología.
- Retirada y almacenamiento de suelos con valor agrológico de aquellos terrenos que vayan a ser alterados hacia zonas de la parcela donde no vayan a ser manipulados hasta su utilización definitiva. La retirada y almacenamiento del horizonte orgánico debe efectuarse con cuidado para evitar su compactación y de esta manera preservar su estructura.
- Este material será empleado posteriormente como cubierta en las zonas ajardinadas de la parcela.
- En el caso de que durante el movimiento de tierras o en la apertura de zanjas existan materiales sobrantes, se deberán gestionar de forma adecuada y ser llevados a vertedero controlado.
- De producirse derrames que pudieran infiltrarse en el suelo, se tomarán las medidas adecuadas para corregir el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.
5. Vegetación.
- Planificación y delimitación de las áreas de actuación.
- Máximo aprovechamiento de caminos existentes.
- Definición progresiva de nuevos tramos de caminos y/o ensanchamientos y mejora según las necesidades y sobre la base del plan de obra.
- Jalonamiento de todas las zonas de obras.
- Al proceder a la revegetación de la superficie afectada se va a emplear una mezcla de semillas cuya adaptación al medio sea conocida.
- Se realizará la supervisión visual periódica de la zona revegetada.
- En el caso de hidrosiembra se controlará la evolución de la superficie tratada y los procesos de colonización por parte de la vegetación espontánea.
6. Fauna.
- Los proyectores de luz se orientarán de tal forma que la luz vaya dirigida exclusivamente a las áreas que se desea iluminar.
- Se encenderán únicamente aquellos proyectores necesarios para la actividad.
7. Paisaje.
- Revegetar con plantaciones lineales de árboles los límites de la parcela.
- Se realizarán trabajos de mantenimiento sobre las plantaciones lineales de árboles situadas en los límites de la parcela.
8. Medio socioeconómico.
- En el caso de que durante las obras de excavación se encuentre algún yacimiento arqueológico, se detendrán las obras y se comunicará al organismo competente.
- Se favorecerá en lo posible la contratación de mano de obra residente en el municipio de Narón.
ANEXO IV: Condiciones de la declaración de impacto ambiental
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, seguidamente se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
1. Condiciones generales.
1.1. Fase previa al inicio de las obras.
- Se determinarán los lugares para el depósito de sobrantes de excavación, para los que se deberá contar con el permiso del órgano competente.
1.2. Fase de obras.
- Se procederá a la restauración y revegetación de los lugares de depósito de sobrantes de excavación, de seren exclusivos para este proyecto. Se emplearán para ello especies autóctonas características del ámbito de la actuación, en distribución similar a la existente en el entorno.
- Las superficies auxiliares de obra se localizarán dentro de la parcela delimitada para la instalación.
- Dado que no se reserva en la zona una superficie para la fabricación del hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta/s externa/s autorizada/s.
- Al objeto de evitar la diseminación de partículas sedimentables en las vías de comunicación, se limpiarán los camiones y maquinaria móvil de obra antes de su incorporación a estas vías.
1.3. Fase de explotación.
- En el anexo VI se enumeran un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos.
1.4. Fase de abandono.
- De producirse el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y a la adecuación de la parcela a los usos previstos, informando al órgano ambiental -con una anticipación mínima de seis meses-de las medidas que se van a adoptar para cumplir con este condicionado. Estas serán objeto de evaluación por parte de este órgano, siendo preciso informe favorable para su ejecución.
2. Condiciones específicas.
2.1. Fase previa al inicio de las obras.
- El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre y según lo indicado en el punto 3 del anexo I de la presente resolución.
- Se designará un responsable del control del cumplimento de esta resolución, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y al Ayuntamiento de Narón.
2.2. Fase de obras.
- Teniendo constancia de la existencia en la parcela de dos construcciones correspondientes a una explotación ganadera abandonada, y de acuerdo con la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que los residuos de este tipo que se generen sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
- Dada la presencia de agua en la parcela, se tendrá en cuenta que, de producirse afloramientos de aguas subterráneas durante las obras, estas deberán ser adecuadamente canalizadas, de forma que no arrastren tierras que produzcan un efecto contaminante. Si fuese necesario se dispondrán balsas de decantación o dispositivos similares.
- Los efluentes procedentes de las zonas habilitadas para las operaciones de mantenimiento serán recogidos en una fosa impermeabilizada y entregados a gestor autorizado.
- Se remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de Narón informe -firmado por el/s técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Cronograma actualizado de las obras.
b) Memoria y conclusiones relativas al seguimiento ambiental realizado, especificando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental presentado en el estudio ambiental para esta fase, que comprende los siguientes controles: emisiones sonoras, gestión de residuos y de aguas sanitarias, zonas de mantenimiento y reparación de maquinaria, emisiones gaseosas de la maquinaria, riega para estabilización, cobertura de camiones y revegetación.
c) Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman la instalación, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.
d) Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en este la fecha y la hora de toma de las fotografías.
2.3. Fase de explotación.
- Con carácter semestral los dos primeros años y anual los siguientes, se remitirá al Ayuntamiento de Narón, informe -firmado por el/s técnico/s responsable/s- que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Resultados y conclusiones relativas a los controles efectuados en cumplimento del plan de vigilancia propuesto en la documentación y de los requerimientos efectuados en el anexo V de esta resolución, especificándose el procedimiento empleado para realizar las determinaciones.
b) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales acontecidas, con indicación expresa de las medidas adoptadas para su corrección y de la efectividad de las mismas.
2.4. Fase de abandono.
- Al final de las acciones previstas para el abandono, y dentro de los dos meses siguientes a éstas, se enviará informe al Ayuntamiento de Narón que contenga la descripción detallada de las acciones con incidencia ambiental y los resultados del plan de vigilancia propuesto en la documentación evaluada.
ANEXO V: Autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión.
Para determinar los valores límite de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tuvieron en cuenta:
- Los contaminantes que el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, considera que deben ser controlados para la actividad de fabricación de cementos en la que intervengan machacadoras, molinos, transportadores y ensacadoras, y para el funcionamiento de un generador de gases calientes para el secado de materias primas, que funciona con gas natural.
- El acuerdo voluntario firmado con fecha 28 de noviembre de 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente y por la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN).
- La Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento publicada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que recoge como MTD para reducción de emisiones de partículas los filtros electrostáticos y los filtros de mangas, estableciendo como nivel de emisión asociado a los filtros situados en instalaciones de eliminación de polvo valores de 10-30 mg/Nm.
- Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica, especialmente la existencia de población dispersa en el entorno, y las condiciones locales del medio ambiente definidas en base a las mediciones de la red de control de calidad del aire en automático, con conexión a tiempo real con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
- Los valores de calidad de aire establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Así como los resultados del estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos para la implantación de la nueva instalación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límite de emisión indicados en la siguiente tabla:
Contaminante // V.L.E. (mg/Nm)
Partículas sólidas // 10*
* Tal y como se establece en la Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento. 2003, se considerará que se cumplen los niveles de emisión en el foco si durante el período anual se cumple que el 97% de las medidas diarias no superará el 110% del valor límite de emisión. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo ni los períodos de arranque y parada correspondiente a paros de producción superiores a 48 horas.
- Además del cumplimiento de estos valores límite de emisión, como consecuencia de las emisiones realizadas no se superarán, en el entorno de la instalación, los valores de calidad del aire reglamentados.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones.
- Al objeto de minimizar la emisión de partículas de las fuentes localizadas se emplearán filtros de manga, según la disposición prevista en el proyecto (planos nº 239.03-FS-01/02/03/04).
- En lo que respecta a las emisiones de las fuentes dispersas, se procederá a la protección de los sistemas de transporte, a la pavimentación y acondicionamiento de los viales, al cerramiento de los lugares de almacenamiento y desempolvamiento de los puntos de carga y descarga, tal y como se proyecta, de forma que se eviten emisiones perceptibles.
- A fin de reducir las emisiones dispersas a nivel del terreno, la parcela contará con una barrera perimetral para el polvo y el viento, que deberá ser suficientemente tupida, ancha y alta. Para minimizar su impacto estético esta pantalla será vegetal.
- Al objeto de mejorar la dispersión de los contaminantes emitidos a la atmósfera, tal y como se recoge en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, el foco emisor a la atmósfera se diseñará conforme a las instrucciones recogidas en el anexo II de la citada orden.
- Se contará con medios que permitan generar agua pulverizada para que, en el caso de producirse emisiones puntuales y bien localizadas de polvo, se proceda a humectar las partículas ayudando a su aglomeración y deposición.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
- La instalación contará con los libros de registro de emisiones correspondientes, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976.
- Se controlará diariamente el funcionamiento de los filtros a través de control visual y de la medición automática en continuo de la presión diferencial entre los lados de aire sucio y aire limpio de éstos, al objeto de detectar cualquier desperfecto y proceder a su inmediata reparación. Estos valores de presión diferencial serán registrados en un documento que estará disponible en cualquier visita de inspección, anotándose a su vez -en el caso de detectar anomalías- las medidas adoptadas, la fecha de su aplicación e la eficacia demostrada.
- Respecto a los focos emisores de mayor caudal (molino y separador):
* Estos focos contarán con orificios de muestreo, cuya situación y diseño responderá a los requerimientos establecidos en el anexo III de la Orden de 18 de octubre, así como a las características técnicas que tiene determinadas el Laboratorio de Medio Ambiente para los orificios de muestreo.
* En ellos se controlarán en continuo de forma automatizada los siguientes parámetros:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm/h
Partículas sólidas // mg/Nm
Y semestralmente, a fin de validar las mediciones realizadas de forma automática, se realizará la medición manual de los parámetros indicados en la siguiente tabla:
Parámetro // Unidad
Temperatura de gases // ºC
Presión en chimenea // mmHg
Velocidad de gases // m/s
Caudal de gases // Nm/h
Partículas sólidas // mg/Nm
Oxígeno* // %V
CO* // %V
* En el foco del separador (que no emite los gases de escape), este valor podrá obtenerse por estimación.
* Las mediciones manuales y en automático, se realizarán conforme a normas UNE, UNE-EN, o EN; y en ausencia de estas, conforme a normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
- Respecto al control de la calidad del aire y la remisión de datos relativos al control de emisiones y calidad de aire:
* Para todo lo relativo al control de emisiones se estará a lo indicado en la Guía de mejores técnicas disponibles en España de fabricación de cemento editada por el Centro de Publicaciones. Secretaría General Técnica. Ministerio de Medio Ambiente.
* El sistema de monitorización en continuo de emisión de partículas del molino y del separador estarán conectados con el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, debiendo remitirse los datos generados en el formato y modo que se acuerde con este organismo.
* A fin de obtener la autorización de la puesta en marcha (regulada en la Orden de 18 de octubre de 1976), se presentará ante la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental informe de medidas de emisiones de contaminantes atmosféricos obtenidas durante una semana.
* A primeros de año, se informará a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental de la carga contaminante en t/año transcurrido de los contaminantes legislados así como de aquellos que deban notificarse siguiendo las directrices de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) que para la instalación que nos ocupa afecta al CO, NO, SO y PM (los datos de emisiones de estos contaminantes podrán ser medidos, calculados o estimados teniendo en cuenta todos los focos emisores).
* Antes de la puesta en marcha de la instalación deberán ponerse en funcionamiento estaciones de control de la calidad del aire atmosférico en el entorno de la instalación, en concreto, para partículas en suspensión PM. La localización de los puntos de muestreo y los períodos en que se realizarán las mediciones serán comunicados previamente a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental para su aprobación, así como los datos que se obtengan en dichas mediciones.
* Se instalará una estación de control cuya situación se determinará una vez se conozcan los datos de calidad de aire en el entorno de la instalación y se determinen los resultados del modelo de dispersión teniendo en cuenta las mediciones previas al inicio de la actividad. La localización será propuesta por el promotor a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental para su aprobación.
* Una vez aceptada la estación de control de calidad del aire, los datos generados en ella serán remitidos a la Red Gallega de Control de la Calidad del Aire en formato oficial de transmisión de datos (MOPTMA).
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Valores límite.
Para determinar los valores límites de nivel de presión sonora en el entorno de la instalación, se tuvieron en cuenta:
- Los valores límite de niveles de presión sonora establecidos en la normativa (Ley 7/1997, Decreto 150/1999, Decreto 320/2002 y ordenanza municipal).
- La dotación de cerramiento acústico en los equipos que producen elevadas emisiones sonoras como el molino de bolas y la sala de soplantes y compresores.
- Los resultados del estudio de nivel de ruido para la implantación de la nueva instalación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002 considerando, en su caso, la existencia de zonas con diferente sensibilidad acústica en el entorno de la instalación.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
- Para minimizar el nivel de presión sonora ocasionado por la instalación, además de realizar los aislamientos acústicos previstos, se adoptarán medidas de aislamiento y/o barreras acústicas que garanticen el cumplimiento de los valores límites de recepción de ruido tanto en el perímetro de la parcela como en las zonas habitadas que puedan verse afectadas.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
- Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente controlará -de acuerdo con la propuesta efectuadacon una periodicidad mínima semestral, tanto en horario diurno como nocturno, el nivel de presión sonora generado por la instalación, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- La primera medición se realizará durante el primer mes de funcionamiento de la instalación, al objeto de comprobar la eficiencia de los aislamientos acústicos instalados.
3. Sobre los vertidos líquidos.
Para determinar los valores límite de vertido de la instalación y los sistemas para su tratamiento y control, se tuvo en cuenta:
- La legislación vigente en materia de vertidos:
* Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
* Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
- Que las aguas residuales generadas en las instalaciones se tratan según su naturaleza y antes de su vertido a la red de sumideros del polígono Río do Pozo (cuenca de la ría de Ferrol).
- Los parámetros que, como consecuencia de la actividad, pueden resultar afectados en la calidad de las aguas.
3.1. Valores límite de vertido.
Tipo de agua // Caudal máximo (m/año) // Sistema de tratamiento // Punto de vertido // Calidad del vertido
Residuales pluviales // 42.547 // Fosa de decantación (27,6x8,5x1) // X=565.578 Y=4.821.340 // pH 5,5-9,5
Sólidos suspensión (mg/l) // 80
DQOtotal (mg/l) // 160
Aceites y grasas (mg/l) // 20
Residuales fecales // 5.000 // Fosa séptica modular para 42 habitantes equivalentes (7,15 m) // X=565.565 Y=4.821.360 // pH 5,5-9,5
Sólidos suspensión (mg/l) // 80
DQOtotal (mg/l) // 160
Nitrógeno amoniacal (mg/l) // 15
Fósforo total (mg/l) // 10
Aceites y grasas (mg/l) // 20
- No obstante lo anterior, las aguas a verter deberán cumplir con los valores máximos indicados en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986.
- Además de lo anterior, y en lo que sea más restrictivo, se cumplirá con las especificaciones de admisión de vertidos que, en su caso, especifique el ayuntamiento para las redes de pluviales y de saneamiento del polígono industrial.
3.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de vertidos.
- Se dispondrá, conforme a lo previsto, una red diferenciada para las aguas pluviales y las fecales.
- Todas las aguas que discurran por la parcela será recogidas a través de la red de pluviales definida en el plano «Red de pluviales y almacén de residuos peligrosos. R2.1. Noviembre 2004» y pasarán por la fosa de decantación proyectada (de 234 m) previamente a su vertido a la red municipal.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
- Se dispondrán, antes de la conexión de las aguas pluviales y sanitarias a la red del polígono, arquetas para la toma de muestras de estas aguas.
- Deberá existir un libro de registro a disposición de la Administración, en el que se anotarán resultados analíticos de las tomas de muestras e incidencias. Cualquier incidente será comunicado en el momento de producirse, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- La Administración podrá inspeccionar las obras e instalaciones, siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen.
- La frecuencia mínima con la que se controlarán los parámetros característicos de los vertidos será la que a continuación se detalla:
Parámetro (unidades) // Periodicidad
Residuales pluviales pH // Mensual
Sólidos suspensión (mg/l) // Mensual
DQOtotal (mg/l) // Mensual
Aceites y grasas (mg/l) // Mensual
Residuales fecales pH // Semestral
Sólidos suspensión (mg/l) // Semestral
DQOtotal (mg/l) // Semestral
Nitrógeno amoniacal (mg/l) // Semestral
Fósforo total (mg/l) // Semestral
Aceites y grasas (mg/l) // Semestral
- Mensual y semestralmente se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los resultados de estos controles para las aguas residuales pluviales y fecales, respectivamente.
- Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuados por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
- Todas las analíticas se realizarán siguiendo la metodología analítica establecida en el Standard Methods o en las correspondientes normas UNE existentes.
- La Administración podrá efectuar, cuando lo estime oportuno, análisis de comprobación de calidad del vertido para cotejar que se cumplen las condiciones impuestas.
- En el caso de que se produzca una contaminación superior a la autorizada, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que adoptó las medidas adecuadas para corregir las causas que lo motivaron, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
- El almacenamiento de materias primas y productos se efectuará dentro de las naves y silos proyectados, que estarán pavimentados, evitándose infiltraciones al terreno.
- La planta contará con zonas específicas para el almacenamiento temporal de los residuos que contarán con pavimento impermeabilizado para evitar cualquier afección al suelo por derrames accidentales.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
- Previo al inicio de la actividad se caracterizarán el suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento. En estas caracterizaciones se tendrá en cuenta lo recogido a continuación y se investigarán, como mínimo, los niveles de fondo de los parámetros que se indican:
* Para la caracterización del suelo se realizarán cuatro (4) catas, en las que se determinarán los parámetros susceptibles de ser modificados por la actividad, incluyendo como mínimo: metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), aceites minerales y grasas, hidrocarburos aromáticos volátiles, contenido en arcilla y en materia orgánica y pH.
* Para la caracterización de las aguas subterráneas se realizarán cuatro (4) piezómetros, que deberán mantenerse en perfecto estado durante la vida de la instalación. Entre los parámetros a analizar se incluirán, como mínimo, los siguientes: pH, conductividad eléctrica específica, metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico), hidrocarburos aromáticos volátiles, aceites minerales y grasas.
- Anualmente se repetirán las citadas determinaciones, con el objeto de controlar su evolución. La toma de muestras y analíticas deberán ser efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas.
- Los resultados de estos controles deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Además, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
5. Sobre la gestión de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
- Residuos peligrosos y no peligrosos que se prevén generar con la actividad:
- Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
- Los restantes residuos generados en el proceso industrial se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas, primando además la entrega a gestores cuyas plantas se encuentren más cerca de la instalación.
- Entre tanto no se realiza la entrega a estos gestores los residuos se acumularán en el almacén proyectado. Este almacén, que se realizará conforme a lo definido en el plano «Almacén de residuos peligrosos. Distribución en planta y sección. R2.3. Noviembre 2004», contará con contenedores suficientes para este depósito en condiciones de higiene y seguridad.
- El período de almacenamiento de los residuos no peligrosos no superará un año cuando su destino final sea la eliminación o dos años cuando dicho tratamiento sea la valorización. Y en el caso de los residuos peligrosos el tiempo de almacenamiento de residuos no peligrosos no podrá exceder de seis meses, tiempo que empezará a computarse a partir del momento en que el contenedor esté lleno, cerrado y precintado adecuadamente.
- En el almacenamiento de los residuos peligrosos se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento establecidas en el Real decreto 833/1988 y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
- En el caso de emplear como aditivos residuos procedentes de otras actividades industriales, se deberá previamente solicitar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a solicitud de gestor de residuos.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
- El plan de mantenimiento de la planta incluirá revisiones, con una periodicidad mínima semanal, de las zonas y elementos destinados al depósito temporal de los residuos, mientras no se procede a su entrega a gestor autorizado.
- Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
- Al objeto de llevar a cabo planes de minimización de todos los tipos de residuos, la empresa llevará un registro de las cantidades y naturaleza de los mismos. Dicho registro se evaluará en relación con las cantidades de materias primas consumidas y de parámetros de producción final en períodos anuales.
6. Seguridad industrial.
- La empresa deberá notificar en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de industria de la Comunidad Autónoma.
- Antes de la puesta en marcha, la empresa Cementos Galegos, S.A. deberá acreditar ante el órgano competente en esta materia el cumplimiento de sus obligaciones y de manera específica en lo relativo a:
* Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión, y sus modificaciones.
* Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
* Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
* Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos.
* Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
* Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
- De detectarse anomalías en el funcionamiento en la planta que repercutan en las emisiones atmosféricas y nivel de presión sonora, de forma que estas superen los límites permitidos, o que puedan afectar al funcionamiento de la red de saneamiento del polígono, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía. Además, en el caso de vertidos, se dará cuenta inmediatamente de los vertidos realizados al ayuntamiento o adjudicatario de la red de saneamiento, al objeto de que éste a su vez pueda adoptar las medidas oportunas.
ANEXO VI: Buenas prácticas
A continuación se enumerarán un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos:
- Realizar campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minoración de los consumos de recursos y de la generación de residuos.
- Verificar la eficiencia energética y de producción de la maquinaria, registrar los consumos, y realizar un mantenimiento preventivo de esta de forma que se mantenga en óptimo estado, evitando consumos innecesarios de agua y/o energía.
- Apagar los equipos y la iluminación cuando no sea necesaria y modular la intensidad de luz en función de las necesidades.
- Automatizar los procesos de limpieza de equipos, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas, de forma que se reduzca el consumo de agua.
- No abusar de los productos químicos en las operaciones de limpieza, puesto que esa práctica no asegura unos mejores resultados.
- Tener en cuenta los aspectos ambientales en el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos e subministradores con certificación ambiental.
- Establecer una metodología de recepción, almacenamiento y extracción cuando exista caducidad de los productos (pinturas, disolventes, imprimaciones, electrodos, etc.).
- Realizar una buena gestión de los pedidos, adecuándolos a la producción, si es posible, adaptada a series largas.
- Reutilizar los disolventes al máximo, siempre que su estado lo permita.
- Implantar controles de calidad en el proceso productivo para evitar el desperdicio de materiales.
- Reutilizar los sobrantes que no superan los controles de calidad o dirigirlos a otros mercados.
- Crear un registro de cantidades, tipología, destino, costes y gestión de los residuos, para poder fijar objetivos de reducción de los mismos.
- Mantener limpias las áreas de trabajo, lo que permite detectar posibles fugas de fluidos.
