Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. (Expediente 104-EOL).

Diario Oficial de Galicia, 12-02-2007, Núm. 50, Páx. 3809
Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. (Expediente 104-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 26 de enero de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Paradela (expediente 104-EOL) en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 26 de enero de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. (Clave 2006/0369). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Paravento, S.L., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 12 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 6 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria. Dentro del procedimiento de autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental dado que está contemplado en el grupo 3.i del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio). En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 52, del 16 de marzo de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie de alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental, fueron tenidas en cuenta, en el que procede, a lo largo de la presente declaración. Con fecha 1 de diciembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, contiendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Turismo, además de los emitidos por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Norte, por lo que, transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente. El expediente incluye así mismo dos addendas al informe final del estudio de impacto arqueológico, la primera de ellas elaborada para aclararle a la Dirección General de Patrimonio Cultural algunas dudas sobre la configuración final del parque, y la addenda II que, además de contener nuevas aclaraciones y ampliaciones de la información arqueológica inicial, da cuenta de la aparición de un nuevo sitio arqueológico en el ámbito del parque, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. Constan también en el expediente una serie de escritos y diversa documentación complementaria al estudio ambiental, que el promotor fue aportando sucesivamente en respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza durante la tramitación ambiental del proyecto. Siendo el último de estos documentos, titulado Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006, el que da lugar al cuarto y definitivo informe por parte de la citada dirección general. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, del 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Paradela, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 12 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por seis aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice UTM X UTM Y 1 618.073,185 4.734.748,145. 2 615.516,882 4.734.748,145. 3 614.634,957 4.733.049,395. 4 614.160,603 4.731.016,846. 5 619.000,163 4.731.000,038. 6 619.000,000 4.732.000,000. La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico serán las que se recogen en el plano titulado Vegetación. Plano nº 02 incluido en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006. 2. Condiciones generales. 2.1.Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en el punto 3.2.1 de la DIA y teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por entidad homologada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que habían podido existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encauzado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) cara a las corrientes superficiales más próximas. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por el que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para eslabón, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje cara a la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje cara a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras o correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 5. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 7. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de estas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando estas finalicen. 3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 6. Para la localización de la zona destinada al parque de maquinaria, casetas de obra, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etc, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 7. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. Para tal fin, se llevará a cabo el plan se seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.2 y 3.5.2 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo la parada de los aerogeneradores, en su caso. Así mismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno del Parque Eólico Serra das Penas, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá al estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 2. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán, además de las señaladas en el plan presentado, la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria e instalaciones temporales de obra. - En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, señalar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Al mismo tiempo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos. 2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vial preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello las técnicas descritas en el plan de restauración presentado. 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el informe final del estudio de impacto arqueológico y en su addenda II, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecen para esta obra unas áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico que se corresponderán con las reflejadas en el apartado 5.2.1 del informe final del estudio de impacto arqueológico. Para el nuevo yacimiento tumular localizado en el área del parque (PU050105W01/YA050105W01), dicha área de exclusión tendrá un radio de 50 metros, medidos desde el límite exterior del yacimiento. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. En lo que respecta a los puntos de control de niveles sonoros, se substituirá lo propuesto en Paradela, muy alejado del parque, por otro en el núcleo de Foilebar, a localizar en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores. En los resultados de las mediciones deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo, Circus pygargus y aguilucho pálido, C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, del 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 148.087 euros, de los cuales 63.466 euros corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 84.621 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. Se extremaran las precauciones en la ejecución de obras en las zonas identificadas en el estudio ambiental como de potencial afección a la red hidrológica, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 3. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con el señalado en el punto 3.2.2 de la DIA. 4. En el caso de que las obras coincidan con las del parque Serra das Penas, se atenderá a lo señalado en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006 respeto de los posibles efectos acumulativos sobre la calidad de las aguas del arroyo de la Trapa, llevando a cabo las medidas protectoras y de control propuestas en dicho documento. 5. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, seguimiento de avifauna, y control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.2.1 y 3.2.2 de la DIA. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 metros, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque. - El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos. - En las antedichas visitas se anotarán también, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo estos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental. 3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situara en el entorno del de Serra das Penas, con el que compartirá infraestructuras como la subestación, el edificio de control y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre estos dos parques, así como con su línea de evacuación de energía, en su caso, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y tiendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c ) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, indicación de las colisiones de quirópteros en su caso, e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.2, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 26 de enero de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Paradela, promovido por la empresa Paravento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por seis aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Paradela (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán a lo largo de una única alineación en la Serra de Andreade, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 6. - Modelo: Gamesa G 90. - Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. - Potencia total instalada: 12 MW. - Altura de las torres: 78 m. - Diámetro del rotor: 89,6 m. - Presupuesto: 8.462.086,93 euros. Para el transformación y posterior evacuación de la energía generada en el parque, así como para los labores de control, se emplearán las instalaciones del vecino Parque Eólico Serra das Penas, promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. y que ya cuenta con declaración de impacto ambiental, de fecha 18 de septiembre de 2006. La obra civil incluye la ejecución de unos 2.545 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 4.125 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque Serra das Penas, realizándose la interconexión en un punto intermedio en el que se habilitará una arqueta denominada arqueta fin de parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos seis meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por repoblaciones de pino (mezcladas en algunas zonas con pies nuevos de abedul), brezales secos europeos y fincas agrícolas dedicadas al pasto para el ganado. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: - Riego periódico de superficies para evitar la generación de polvo, especialmente en los cruces de carreteras y en las cercanías de núcleos de población. - Las líneas de aerogeneradores, las pistas y el cableado discurrirán sin afectar en ningún caso a elementos geomorfológicos de relevancia o afloramientos rocosos que habían podido existir en el área. Esta cuestión se verificará cuidadosamente en la fase de replanteo. - Se balizara el entorno inmediato de las zonas definidas como puntos de interés, con cinta visible, para evitar cualquier alteración. - Cuando en el entorno de las líneas de aerogeneradores, de las pistas o de las zanjas de cableado existan formaciones vegetales de interés o ejemplares valiosos de flora, se procederá a su balizamiento para impedir cualquier afección derivada de actividades no planificadas. - Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de aves, especialmente en los casos en los que algún aerogenerador pueda estar situado cerca de algún lugar de nidificación de aves de presa. - Las dimensiones de viales y superficies de explanación se ajustarán al mínimo imprescindible, con el fin de reducir el impacto paisajístico y las labores de restauración. Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes. - Se evitará afectar charcas y pequeños cursos temporales de agua en el área del parque o en su entorno próximo, llegando incluso a introducir ligeras modificaciones en el trazado de caminos de servicio, zanjas de cableado o emplazamiento de los aerogeneradores para alcanzar el citado objetivo. - Los materiales procedentes de excavaciones se emplearán en la propia obra con objeto de disminuir sobrantes. No obstante, si existiesen estos, así como restos de construcción, se llevarán a vertedero autorizado, sin abandonarlos en ningún caso en el área del parque. - Los cambios de aceite y lavados de maquinaria se efectuarán en zonas específicas y siempre alejados de cauces fluviales o charcas, para evitar contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, por vertidos accidentales. - Restauración de la cubierta vegetal. - Retirada previa, separación y correcto almacenamiento de la tierra vegetal existente en las zonas donde se vayan a realizar obras, para posteriormente emplearla en las labores de restauración. Una vez terminadas las obras se procederá a la descompactación de las zonas de ocupación temporal para favorecer la revegetación. - Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño que aparezcan en el parque o en su entorno para evitar colisiones de aves carroñeras. En el plan de control de la calidad de las aguas y en el de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales. Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico y en suya addenda II, que figuran como separatas al estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. (Expediente 104-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 26 de enero de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Paradela (expediente 104-EOL) en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 26 de enero de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. (Clave 2006/0369). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Paravento, S.L., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 12 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 6 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria. Dentro del procedimiento de autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental dado que está contemplado en el grupo 3.i del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio). En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 52, del 16 de marzo de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie de alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental, fueron tenidas en cuenta, en el que procede, a lo largo de la presente declaración. Con fecha 1 de diciembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, contiendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Turismo, además de los emitidos por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Norte, por lo que, transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente. El expediente incluye así mismo dos addendas al informe final del estudio de impacto arqueológico, la primera de ellas elaborada para aclararle a la Dirección General de Patrimonio Cultural algunas dudas sobre la configuración final del parque, y la addenda II que, además de contener nuevas aclaraciones y ampliaciones de la información arqueológica inicial, da cuenta de la aparición de un nuevo sitio arqueológico en el ámbito del parque, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. Constan también en el expediente una serie de escritos y diversa documentación complementaria al estudio ambiental, que el promotor fue aportando sucesivamente en respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza durante la tramitación ambiental del proyecto. Siendo el último de estos documentos, titulado Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006, el que da lugar al cuarto y definitivo informe por parte de la citada dirección general. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, del 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Paradela, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Paravento, S.L. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Paradela, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 12 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por seis aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice UTM X UTM Y 1 618.073,185 4.734.748,145. 2 615.516,882 4.734.748,145. 3 614.634,957 4.733.049,395. 4 614.160,603 4.731.016,846. 5 619.000,163 4.731.000,038. 6 619.000,000 4.732.000,000. La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico serán las que se recogen en el plano titulado Vegetación. Plano nº 02 incluido en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006. 2. Condiciones generales. 2.1.Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en el punto 3.2.1 de la DIA y teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por entidad homologada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que habían podido existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encauzado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) cara a las corrientes superficiales más próximas. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por el que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para eslabón, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje cara a la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje cara a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras o correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 5. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 7. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de estas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando estas finalicen. 3. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 6. Para la localización de la zona destinada al parque de maquinaria, casetas de obra, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etc, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 7. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. Para tal fin, se llevará a cabo el plan se seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.2 y 3.5.2 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo la parada de los aerogeneradores, en su caso. Así mismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno del Parque Eólico Serra das Penas, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá al estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 2. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán, además de las señaladas en el plan presentado, la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria e instalaciones temporales de obra. - En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, señalar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Al mismo tiempo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos. 2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vial preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello las técnicas descritas en el plan de restauración presentado. 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el informe final del estudio de impacto arqueológico y en su addenda II, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecen para esta obra unas áreas de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico que se corresponderán con las reflejadas en el apartado 5.2.1 del informe final del estudio de impacto arqueológico. Para el nuevo yacimiento tumular localizado en el área del parque (PU050105W01/YA050105W01), dicha área de exclusión tendrá un radio de 50 metros, medidos desde el límite exterior del yacimiento. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. En lo que respecta a los puntos de control de niveles sonoros, se substituirá lo propuesto en Paradela, muy alejado del parque, por otro en el núcleo de Foilebar, a localizar en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores. En los resultados de las mediciones deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo, Circus pygargus y aguilucho pálido, C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, del 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 148.087 euros, de los cuales 63.466 euros corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 84.621 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. Se extremaran las precauciones en la ejecución de obras en las zonas identificadas en el estudio ambiental como de potencial afección a la red hidrológica, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 3. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con el señalado en el punto 3.2.2 de la DIA. 4. En el caso de que las obras coincidan con las del parque Serra das Penas, se atenderá a lo señalado en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Febrero 2006 respeto de los posibles efectos acumulativos sobre la calidad de las aguas del arroyo de la Trapa, llevando a cabo las medidas protectoras y de control propuestas en dicho documento. 5. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, seguimiento de avifauna, y control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.2.1 y 3.2.2 de la DIA. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento del indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 metros, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque. - El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos. - En las antedichas visitas se anotarán también, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo estos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental. 3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situara en el entorno del de Serra das Penas, con el que compartirá infraestructuras como la subestación, el edificio de control y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre estos dos parques, así como con su línea de evacuación de energía, en su caso, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y tiendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c ) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, indicación de las colisiones de quirópteros en su caso, e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.2, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 26 de enero de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Paradela, promovido por la empresa Paravento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por seis aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Paradela (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán a lo largo de una única alineación en la Serra de Andreade, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 6. - Modelo: Gamesa G 90. - Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. - Potencia total instalada: 12 MW. - Altura de las torres: 78 m. - Diámetro del rotor: 89,6 m. - Presupuesto: 8.462.086,93 euros. Para el transformación y posterior evacuación de la energía generada en el parque, así como para los labores de control, se emplearán las instalaciones del vecino Parque Eólico Serra das Penas, promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. y que ya cuenta con declaración de impacto ambiental, de fecha 18 de septiembre de 2006. La obra civil incluye la ejecución de unos 2.545 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán unos 4.125 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque Serra das Penas, realizándose la interconexión en un punto intermedio en el que se habilitará una arqueta denominada arqueta fin de parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos seis meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por repoblaciones de pino (mezcladas en algunas zonas con pies nuevos de abedul), brezales secos europeos y fincas agrícolas dedicadas al pasto para el ganado. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: - Riego periódico de superficies para evitar la generación de polvo, especialmente en los cruces de carreteras y en las cercanías de núcleos de población. - Las líneas de aerogeneradores, las pistas y el cableado discurrirán sin afectar en ningún caso a elementos geomorfológicos de relevancia o afloramientos rocosos que habían podido existir en el área. Esta cuestión se verificará cuidadosamente en la fase de replanteo. - Se balizara el entorno inmediato de las zonas definidas como puntos de interés, con cinta visible, para evitar cualquier alteración. - Cuando en el entorno de las líneas de aerogeneradores, de las pistas o de las zanjas de cableado existan formaciones vegetales de interés o ejemplares valiosos de flora, se procederá a su balizamiento para impedir cualquier afección derivada de actividades no planificadas. - Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de aves, especialmente en los casos en los que algún aerogenerador pueda estar situado cerca de algún lugar de nidificación de aves de presa. - Las dimensiones de viales y superficies de explanación se ajustarán al mínimo imprescindible, con el fin de reducir el impacto paisajístico y las labores de restauración. Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes. - Se evitará afectar charcas y pequeños cursos temporales de agua en el área del parque o en su entorno próximo, llegando incluso a introducir ligeras modificaciones en el trazado de caminos de servicio, zanjas de cableado o emplazamiento de los aerogeneradores para alcanzar el citado objetivo. - Los materiales procedentes de excavaciones se emplearán en la propia obra con objeto de disminuir sobrantes. No obstante, si existiesen estos, así como restos de construcción, se llevarán a vertedero autorizado, sin abandonarlos en ningún caso en el área del parque. - Los cambios de aceite y lavados de maquinaria se efectuarán en zonas específicas y siempre alejados de cauces fluviales o charcas, para evitar contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, por vertidos accidentales. - Restauración de la cubierta vegetal. - Retirada previa, separación y correcto almacenamiento de la tierra vegetal existente en las zonas donde se vayan a realizar obras, para posteriormente emplearla en las labores de restauración. Una vez terminadas las obras se procederá a la descompactación de las zonas de ocupación temporal para favorecer la revegetación. - Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño que aparezcan en el parque o en su entorno para evitar colisiones de aves carroñeras. En el plan de control de la calidad de las aguas y en el de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales. Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico y en suya addenda II, que figuran como separatas al estudio de impacto ambiental.
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