Diario Oficial de Galicia, 28-05-2007, Núm. 101, Páx. 8727
Resolución de 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables correspondientes al ejercicio 2007.
Según la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, este organismo público tiene por finalidad el fomento, el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la excelente gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
Para llevar a cabo estos objetivos, el Instituto Energético de Galicia establece este sistema de subvenciones complementario a los creados por otras entidades públicas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables.
En el marco de las actuaciones del Gobierno central en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio natural, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros, en fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de acción específico para el período 2005-2007, para el desarrollo de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4).
Del mismo modo, el Consejo de Ministros, en fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de energías renovables (PER) 2005-2010.
En el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de acción, en el año 2007, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta con un presupuesto específico sectorizable geográficamente de 201.524.000 euros, resultante de la dotación consignada a su favor en los presupuestos generales del Estado y de los recursos establecidos en el Real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de energías renovables, en el año 2007, el IDAE cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los presupuestos generales del Estado, por un importe total de 27.120.000 euros.
Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE consideraron conveniente diseñar mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial.
A tal efecto, el IDAE facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco de dichos planes, en el ámbito de cada comunidad.
La distribución de estos recursos económicos a las comunidades autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006, y en las comisiones técnicas celebradas los días 16 y 28 de noviembre de 2006; todo ello atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan de acción y en el Plan de energías renovables.
Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia el día 9 de marzo de 2007, se concreta en las siguientes cuantías: 2.033.472 euros para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas y 781.056 euros para energías renovables.
De acuerdo con la política energética de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la excelente gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.
Para el desarrollo de estas actuaciones, el Instituto Energético de Galicia cuenta en sus presupuestos para el año 2007 con una partida de 5.811.208,68 euros.
Artículo 1º.-Convocatoria, objeto y ámbito
Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia, y se aprueban las bases reguladoras para el año 2007, las cuales figuran como anexos de esta resolución:
1. Anexos técnicos de proyectos de ahorro y eficiencia energética:
a) Anexo técnico I. Programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética E4 (Plan de Acción 2005-2007).
b) Anexo técnico II. Programa de ayudas públicas del Inega para el uso racional de la energía.
2. Anexo técnico III. Programas de ayudas para proyectos de energías renovables.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos siguientes:
1. Los establecidos en los respectivos convenios firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado.
2. Los recursos adicionales establecidos en el Real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.
3. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto Energético de Galicia, con cargo a la cuenta contable 7500000, en cuantía de 5.811.208,68 euros para proyectos de ahorro y eficiencia energéticas y de energías renovables.
Estas cantidades podrían incrementarse en un total de 2.029.927 euros, dependiendo del criterio relativo a la facilidad y resultados de la aplicación del convenio suscrito entre el Inega y el IDAE el día 9 de marzo de 2007.
4. En función del grado de ejecución del presupuesto al que se refiere el punto tres de este artículo, y de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración celebrados entre el Inega y el IDAE el día 9 de marzo de 2007, con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, los gastos estarán formalmente comprometidos mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia de órdenes de ayudas, firma de convenios con terceros, contratos de adquisición de bienes o servicios, u otros actos jurídicos equivalentes en un total de 2.029.927 euros, destinados a proyectos del sector industria y servicios públicos.
Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los indicados en cada uno de los anexos técnicos a que se refiere el artículo uno de estas bases reguladoras.
a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.
b) Personas jurídicas legalmente constituidas.
c) Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
Toda la documentación deberá presentarse en duplicado ejemplar, bien original o una copia compulsada.
Cuando la solicitud de la subvención, con su documentación, se presente en el registro del Instituto Energético de Galicia, los interesados deben presentar un ejemplar original y una fotocopia para su compulsa.
A) Documentación que deben aportar todos los solicitantes:
1. Formulario de solicitud (anexo ADM 00).
2. Copia compulsada del DNI, CIF o NIF del solicitante.
3. Datos generales del proyecto (anexo ADM 01 y 02).
4. Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto o actuación en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo ADM 03).
5. Declaración responsable de no estar incluido en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo ADM 04).
6. Certificados de estar al corriente en los deberes con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. En caso de que la cuantía de la subvención a otorgar no exceda de 3.000 euros, será suficiente una declaración responsable según anexo ADM 07.
7. Anexos técnicos en función del sector y concepto objeto de la ayuda solicitada, en los cuales se hará constar el presupuesto de la inversión y el calendario de ejecución del proyecto.
Todos los modelos se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de internet: http://www.inega.es.
B) Documentación que deben presentar los solicitantes, según corresponda:
1. Empresas:
-Certificación expedida por el registro mercantil correspondiente.
-Documentación acreditativa del domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
-Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.
-Para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) hay que indicar el número de empleados, volumen de negocios anual y el balance general anual, a fin de fijar el importe de la ayuda, según el porcentaje de los costes subvencionables, establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03).
2. Si el solicitante es una Administración pública:
-Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud.
-Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.
-Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en el que conste el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.
3. En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:
-Escritura de constitución.
-Estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
-Documentación acreditativa de estar exento del Iimpuesto del valor añadida (IVA), expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica:
-Documentación acreditativa de su constitución.
-Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo ADM 06).
-Documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 5º.-Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de ellas, que la legislación fije para cada caso.
2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.
3. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrán superar el máximo de intensidad autonómica, 40 % sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas, se añadirá un 10 % adicional a dicho límite, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 13 de estas bases reguladoras.
6. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE del 28-12-2006), se deberá garantizar, en el caso de ayudas a empresas, que en caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte por carretera, este límite se fija en 100.000 euros.
En estos casos, los solicitantes deben cubrir el epígrafe correspondiente del anexo ADM 03, sobre las ayudas de minimis concedidas en el año 2007.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.
En caso de superar los anteriores límites, el pago de las ayudas queda condicionado a lo que se señale en la Decisión da Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones comenzará a contar al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el día 30 de junio de 2007.
2. Cuando el día de finalización del plazo fuese inhábil en el municipio donde reside el interesado o en la sede del Instituto Energético de Galicia, se considerará inhábil a todos los efectos, prorrogándose al primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes pueden presentarse de las siguientes maneras:
-En el registro del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Ourense, nº 6, A Rosaleda, CP 15701, Santiago de Compostela (A Coruña).
-Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Además, los interesados podrán enviar su solicitud de subvención de forma telemática, cubriendo los formularios que aparecen en la página web del Instituto Energético de Galicia (http://www.inega.es), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de dicha Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El envío telemático servirá únicamente para anunciar la presentación de la solicitud, pero sólo se considerará presentada en plazo cuando se realice en la forma que se indica en los párrafos uno y dos del punto tres de este artículo.
Artículo 7º.-Gastos no subvencionables
1. No serán subvencionables:
Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada una de las medidas, como regla general no son objeto de ayuda:
a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
b) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite, mediante la correspondiente certificación acreditativa, que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.
b) Cuando el solicitante de la ayuda sea una persona física y efectúe una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional (anexo ADM 05).
Artículo 8º.-Criterios de valoración y ponderación otorgada.
Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda:
1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética:
-Ahorro y eficiencia energética: 50% (en el caso de los estudios y auditorias, en este apartado se valorará la solvencia técnica de la empresa auditora).
-Mejora medioambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos: 15%.
-Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia: 15%.
-Prorrateo ahorro/inversión: 20%.
2. Proyectos de energías renovables.
Energía solar térmica.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Energía solar fotovoltaica aislada.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportado la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Biomasa.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia X rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Otras renovables.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficacia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Artículo 9º.-Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes corresponde a la comisión de valoración, la cual valorará las solicitudes y propondrá la aprobación o denegación de las subvenciones, de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen en estas bases reguladoras y basándose en el informe técnico de los proyectos, elaborado por los técnicos del área de ahorro y eficiencia energética y del área de energías renovables.
2. La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:
a) Comisión de valoración de las solicitudes de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética:
-Presidenta: la directora del Departamento de Secretaría y Servicios Generales.
-Vocales: director del Departamento de Energía y Planificación Energética, jefa de Unidad Técnica de Participación Empresarial y jefa del Área de Ahorro y Eficiencia Energética.
b) Comisión de valoración de las solicitudes de subvenciones para proyectos de energías renovables.
-Presidenta: la directora del Departamento de Secretaría y Servicios Generales.
-Vocales: director del Departamento de Energía y Planificación Energética, jefa de Unidad Técnica de Participación Empresarial y jefe del Área de Energías Renovables.
Las comisiones de valoración podrán estar asistidas por el personal de este ente público que se considere necesario.
3. Las comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución, en las que figurarán de manera individualizada los beneficiarios y proyectos seleccionados, así como el porcentaje e importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos hasta agotar el crédito disponible.
Los criterios de valoración utilizados y su ponderación serán los indicados en el artículo anterior.
Artículo 10º.-Resolución y notificación.
1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 8.
2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, referidas a los sectores y conceptos indicados en la anterior tabla, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.
4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión de valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a que fuese acreedora.
5. El plazo máximo para resolver será de cinco meses contados a partir del siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
B) Solicitudes de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables, referentes a los sectores y conceptos que se indican en las siguientes tablas:
1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 8.
2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, referidas a los sectores y conceptos indicados en las anteriores tablas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cinco meses, desde la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.
4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión de valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a que fuese acreedora.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
En ambos supuestos regulados en los epígrafes A) y B) anteriores, las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia.
En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.
Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 11º.-Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
b) Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.
Artículo 12º.-Aceptación.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución.
2. Transcurridos diez (10) días naturales desde el siguiente a la notificación de la resolución sin que el beneficiario hubiese presentado su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000.
Artículo 14º.-Subcontrataciones.
1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad para la que se solicita la subvención.
2. En los casos de subvenciones para el uso racional de la energía y fomento de las energías renovales no se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 1000 del importe de la subvención y el referido importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que el contrato se celebre por escrito.
-Que la celebración de aquélla la autorice previamente el Instituto Energético de Galicia.
No se podrá fraccionar un contrato al objeto de disminuir la cuantía de éste y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.
4. En todo lo demás, las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 15º.-Deberes de los beneficiarios
Son deberes de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Energético de Galicia, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la forma que se indica en el epígrafe 4 e) del artículo 16 de las bases reguladoras.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) El beneficiario de la subvención deberá dar publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que sea objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia, la Consellería de Innovación e Industria y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 16º.-Plazo para realizar y justificar las inversiones.
Justificación de la subvención.
1. Se consideran proyectos subvencionables los realizados en los siguientes períodos:
-En los supuestos previstos en el artículo 10 A) de esta resolución: los realizados entre el día 1 de enero de 2007 y el día 28 de febrero de 2008.
-En los supuestos previstos en el artículo 10 B) de esta resolución: los realizados entre el día 1 de enero de 2007 y el día 30 de junio de 2008.
2. Después de la aceptación, cada tres meses deberá enviarse la documentación justificativa del estado o situación de la ejecución del proyecto hasta su finalización.
3. En caso de no procederse al envío de esta documentación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
4. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar por duplicado la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:
a) Informe técnico o documento en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución.
b) Facturas originales o copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa del pago realizado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
No se exigirá justificarlo si por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
En el caso de las administraciones públicas se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento, en la que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados al efecto.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo ADM 03).
d) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.
e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se aportará el proyecto presentado en la delegación correspondiente.
En cuanto al boletín de instalación, en caso de no disponer de él en la fecha en que finalice el plazo para justificar la inversión, basta con presentar la documentación acreditativa de haberlo solicitado, obligándose a aportarlo en cuanto se disponga de él.
El plazo para la justificación de la inversión finaliza, para las solicitudes a las que se refiere el artículo 10 a) de esta resolución, el día 28 de febrero de 2008, y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 10 b) de la resolución, finaliza el día 30 de junio de 2008.
Artículo 17º.-Propuesta de pago.
1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.
2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.
3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.
Artículo 18º.-Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro parcial o total de la ayuda y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen de tal reintegro, en los casos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19º.-Fiscalización y control.
Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en sucaso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 20º.-Régimen sancionador.
A los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 21º.-Publicidad.
1. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 22º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas.
2. Igualmente, de conformidad con el mismo artículo, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Energético de Galicia publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.
5. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Ourense, nº 6, A Rosaleda, CP 15701, Santiago de Compostela (A Coruña).
Artículo 23º.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases habrá que atenerse a lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el resto de normativa que resulte de aplicación, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2007.
Xoán Ramón Doldán García
Director del Instituto Energético de Galicia
ANEXO TÉCNICO I
Programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficencia energética E4 (Plan de acción 2005-2006).
1. Sector industria.
1.a. Auditorías energéticas a industrias (AEI).
Concepto.
Estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de una empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético.
Beneficiarios.
Industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica) con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima da subvención.
75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual de la industria.
Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€):
Consumo 60.000: subvención 22.500 €.
Consumo 40.000-60.000: subvención 18.000 €.
Consumo 20.000-40.000: subvención 15.000 €.
Consumo 10.000-20.000: subvención 12.750 €.
Consumo 6.000-10.000: subvención 10.500 €.
Consumo 4.000-6.000: subvención 9.000 €.
Consumo 200-4.000: subvención 7.500 €.
Consumo 50-200: subvención 5.000 €.
Consumo 50: subvención2.000 €.
Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Una vez finalizada la auditoría, deberá presentarse copia de la misma en papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AEI.
1.b. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en industrias (PEI).
Concepto.
Inversiones encaminadas a la reducción del consumo de energía en el sector industrial. El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 6.000 euros.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Coste elegible.
Inversiones en equipamientos, instalaciones y sistemas que transformen o consuman energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el proyecto, siempre que demuestre la consecución de los objetivos de ahorro energético. Se incluyen los proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de estos equipamientos y montaje y puesta en marcha.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 22% del coste elegible del proyecto, con una cuantía máxima de ayuda de 200.000 euros por proyecto, salvo proyectos que por su carácter innovador se justifiquen adecuadamente. En este último caso, se entiende que se podrá superar la cuantía máxima en caso de introducción de nuevas tecnologías (procesos nuevos o mejorados, o desarrollo de nuevos equipos para incorporarlos a los referidos procesos) que supongan una reducción del consumo energético y que se implanten en Galicia.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica PEI.
2. Sector transporte.
2.a. Estudios generales de movilidad urbana sustentable (EPM).
Concepto.
Estudios integrales de movilidad urbana sustentable, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal de cara a la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía.
Beneficiarios.
Ayuntamientos.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación:
Habitantes y coste máx. licitación (€):
30.000-50.000: 100.000 €.
50.000-100.000: 150.000 €.
50.00 100.000: 200.000 €.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación en Pleno municipal.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EPM.
2.b. Estudios de viabilidad de actuaciones de movilidad urbana sustentable (VPM).
Concepto y coste elegible.
-Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sustentable, que tengan un impacto importante en el ahorro energético.
-Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicio de autobús lanzadera. No se incluyen en este caso las inversiones en infraestructura de obra civil.
Beneficiarios.
Ayuntamientos.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste elegible con un máximo de 50.000 € para los estudios y 200.000 € para las experiencias piloto.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica VPM.
2.c. Planes de transporte para empresas (EPT).
Concepto y coste elegible.
-Estudios para la realización de un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, etc.) de más de 200 trabajadores, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación.
-Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte a empresas o áreas de actividad de más de 200 trabajadores.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, otras administraciones públicas, empresas y organizaciones empresariales.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste elegible con los siguientes costes máximos de licitación.
-Estudios para la elaboración de planes de transporte a empresas: en función del número de trabajadores:
Trabajadores y coste máx. licitación (€):
200-1.000: 30.000 €.
200-1 1.000: 50.000 €
-Proyectos piloto. Coste elegible máximo 150.000 €. No están incluidos los costes de infraestructura de la obra civil.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EPT.
3. Sector edificación.
3.a. Rehabilitación de la envolvente térmica (ENV).
Concepto.
Actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda de energía del edificio mediante mejoras de su envolvente térmica. Por ejemplo: mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas, mejora de las carpinterías exteriores y vidrios, instalación de protecciones solares, muros trombre, muros parietodinámicos, invernaderos asociados a las fachadas, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE1, limitación de la demanda energética del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Inversiones en medidas tendentes a reducir la demanda de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica.
Cuantía máxima de la subvención.
El 22% del coste elegible, con un máximo de 20.000 euros por vivienda y por cada vivienda afectada y de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ENV.
3.b. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).
Concepto.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven:
-Plan Renove de calderas: sustitución de calderas con una antigüedad mayor a quince años por nuevos equipos con un rendimiento superior al 90%.
-Sustitución de otros equipos de producción de calor por bombas de calor y calderas de condensación y baja temperatura: renovación de equipos con antigüedad inferior a quince años, siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
-Aislamiento de tuberías de conducción de agua caliente siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Instalaciones nuevas de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma o ampliación de las existentes.
Beneficiarios.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible e cuantía máxima de la subvención.
Se considera coste elegible aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos, instalación de aislamientos y de sistemas de enfriamiento. En el caso de los sistemas centralizados, se incluirá en el coste elegible los equipos de generación, el tendido de las canalizaciones de transporte de fluidos caloportadores, los sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para la implantación de los mismos.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
-Plan Renove de calderas: 22% del coste elegible.
-Sustituciones de otros equipos de producción de calor:
Sistema de generación y cuantía máxima de la subvención:
Bomba de calor geotérmica, COP > 4:30 % del coste elegible.
Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4:25 % del coste elegíble.
Bomba de calor aire/aire, aire/agua COPmín 3,5: 25% del coste elegíble.
Calderas de baja temperatura: 30 % del coste elegíble.
Calderas de condensación: 30 % del coste elegíble.
-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos: 22% del coste elegible.
-Aislamiento de tuberías de conducción de agua caliente: 22% del coste elegible.
-Sistemas de enfriamiento gratuito: 22% del coste elegible.
-Sistemas centralizados: 22% del coste elegible.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica TER.
3.c. Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación en los edificios existentes (ILI).
Concepto.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que se renueven.
-Sustitución de equipos: sustitución de luminarias, lámparas y equipo auxiliar existentes por luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación en, por lo menos, un 30% cumpliendo los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
-Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación que incluirán sistemas de detección de presencia y regulación del nivel de iluminación según entrada de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% respecto a la situación sin regulación o control.
-Cambio de sistemas de iluminación: cambio en la situación de los puntos de luz con utilización de las anteriores tecnologías, de forma que se reduzca el consumo eléctrico en, por lo menos, un 30% respecto al sistema actual de iluminación.
El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 600 euros.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deben cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Se considera coste elegible aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos, sistemas de iluminación e instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación.
Cuantía máxima de la subvención.
El 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por proyecto. En aquellos casos en los que se substituyan sistemas por equipos de alta eficiencia energética la cuantía máxima de la ayuda será del 40%
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ILI.
4. Sector transformación de la energía.
4.a. Auditorias energéticas a plantas de cogeneración (AEC).
Concepto.
Auditorias energéticas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las plantas de cogeneración existentes y al rediseño de su potencia, para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas y motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE.
Condicionantes: las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente.
Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoria energética de una planta de cogeneración disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Una vez finalizada la auditoria, deberá presentarse copia de la misma en papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial o terciario con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración.
Cuantía máxima de la ayuda.
El 75% del coste del estudio con una ayuda máxima de 9.000 euros.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AEC.
4.b. Estudios de viabilidad para cogeneraciones (EVC).
Concepto.
Estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil.
Condicionantes: las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de aquellos en la rama de actividad correspondiente. Una vez realizado el estudio de viabilidad, se deberá enviar copia en formato digital y soporte papel al Inega, así como los datos relevantes del estudio que se recogerán en el informe tipo que está disponible en la web del Inega: www.inega.es.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, que vayan a realizar un estudio de cogeneración y con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
El 75% del coste del estudio con un máximo de 11.250 € de ayuda por estudio.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EVC.
4.c. Ayudas públicas a la cogeneración no industrial (CNI).
Concepto.
Ayudas económicas a la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines).
Coste elegible.
Activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta potencia, independientemente de su potencia, así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW, que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, incluyendo los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 10% del coste elegible del proyecto con un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros por proyecto.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica CNI.
ANEXO TÉCNICO II
Programa de ayudas públicas del Inega para el uso racional de la energía.
1. Sector industria.
1. Proyectos de diversificación energética en el sector industrial (PDE).
Concepto.
Inversiones destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural o combustibles alternativos (residuos de proceso, biomasa, etc) al objeto de reducir el consumo de energía y/o las emisiones de CO2, con un importe mínimo de la inversión de 6.000 €.
Beneficiarios.
Empresas con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Coste elegible.
Inversiones en equipamientos, instalaciones y sistemas que sustituyan a otros que transformen o consuman productos petrolíferos en el proceso productivo. Formará parte de las partidas elegibles la obra civil asociada y la realización de proyectos de ingeniería con un máximo del 15% de la inversión.
Cuantía máxima de la ayuda.
El 22% del coste elegible del proyecto, con un importe máximo de la ayuda de 60.000 €.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica PDE.
2. Sector edificación.
2.a. Auditoria energética en los edificios del sector servicios (AES).
Concepto.
Estudios de optimización energética en edificios del sector servicios.
Beneficiarios.
Empresas sector terciario, entidades sin fin de lucro, administraciones públicas con sede social o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
El 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual del edificio:
Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€):
Consumo 1.000: subvención 15.000 €.
Consumo 600-1.000: subvención 12.000 €.
Consumo 400-600: subvención 9.000 €.
Consumo 200-400: subvención 7.500 €.
Consumo 50-200: subvención 5.000 €.
Consumo20-50: subvención 2.000 €.
Consumo20-50 20: subvención 1.000 €.
Una vez finalizada la auditoria, deberá presentarse copia de la misma en soporte papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AES.
2.b. Proyectos de nuevas instalaciones térmicas de alta eficiencia (NTE).
Concepto.
Instalación de nuevos equipos de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración de alta eficiencia (bombas de , calor, calderas de condensación y de baja temperatura).
Beneficiarios.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Instalación de equipos generadores de energía térmica de alta eficiencia: bombas de calor, calderas de condensación y calderas de baja temperatura. Se incluyen equipos auxiliares de generación. No se incluye el sistema de distribución interior.
Cuantía máxima de la subvención.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
Sistema de generación y cuantía máxima de la subvención:
Bomba de calor geotérmica, COP > 4: 30 % del coste elegible.
Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4: 25 % del coste elegible.
Bomba de calor aire/aire, aire/agua COPmín 3,5: 25% del coste elegible.
Calderas de baja temperatura: 30 % del coste elegible
Calderas de condensación: 30 % del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica NTE.
4. Sector servicios públicos.
A) Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE).
Concepto.
Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquéllas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.
Ejemplos de actuaciones subvencionables:
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio e equipamiento auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipamiento auxiliar.
Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce su actividad.
Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
Cuantía máxima de la subvención.
40% del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ILE.
B) Proyectos de nuevas instalaciones de iluminación exterior de alta eficiencia (NIL).
Concepto.
Nuevas instalaciones de iluminación pública exterior en las que se apliquen las tecnologías más eficientes energéticamente. Con carácter orientativo y no limitativo, son:
-Instalación de lámparas de VSAP y equipo auxiliar.
-Luminarias y lámparas de alto rendimiento energético que permita optimizar su consumo.
-Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
-Tecnología LED en semáforos.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que demuestren una eficiencia energética en la iluminación exterior.
Cuantía máxima de la subvención.
40% del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa (publicada en la página web).
-Memoria técnica NIL.
4. Sector transformación de la energía.
4.A. Proyectos de alta eficiencia en cogeneración industrial (ECI).
Concepto.
Inversiones en substitución de equipos para la mejora del rendimiento total de la instalación de cogeneración e inversiones en nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia (rendimiento superior en 5 puntos al mínimo legal exigido y que se justifiquen adecuadamente).
Coste elegible.
Inversiones en equipos para el aumento de la eficiencia de las instalaciones existentes, adaptación de las plantas de cogeneración a gas natural e inversión en equipos en nuevas instalaciones. Formará parte de las partidas elegibles la obra civil asociada y la realización de proyectos de ingeniería con un máximo del 15% de la inversión.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 10% del coste elegible del proyecto con un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros por proyecto. El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 6.000 euros.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa (publicada en la página web).
-Memoria técnica ECI.
ANEXO TÉCNICO III
Programa de ayudas para proyectos de energías renovables.
1. Energía solar térmica.
Concepto.
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4 -Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Inversión elegible.
Se considera inversión elegible el coste de los equipamientos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipamientos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es el 37% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos:
Tipo de instalación y subvención máx:
Instalación con paneles planos: 450 euros/kW (*)
Instalación con tubos de vacío: 300 euros/m2
(*) La potencia instalada se calculará a partir de la superficie útil de captación y la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y la radiación correspondiente a la curva de ensayo del captador.
En caso de que los fondos no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, en los proyectos dedicados a la generación de agua caliente y apoyo a la calefacción se podrá conceder la ayuda correspondiente a la subinstalación de generación de agua caliente.
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-ST-Memoria energía solar térmica.
-Copia de la curva característica del ensayo de rendimiento del colector solar empleado. Deberá estar emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
-Documentación justificativa de que la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria en virtud del Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el que, a juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).
2. Energía solar fotovoltaica aislada.
Concepto.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
Deberá justificarse la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas. Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas.
Inversión elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladoras, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
La inversión elegible tiene los siguientes límites máximos por potencia fotovoltaica instalada:
Tipo de instalación e inversión máxima (€/kWp):
Instalación sin acumulación (baterias): 9.000.
Instalación con acumulación (baterias): 12.000.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será del 50% de la inversión elegible, excepto en el caso de las empresas, para las que existirá una limitación adicional en el porcentaje máximo de la inversión subvencionable según las directrices europeas del medio.
Se establece la siguiente ayuda máxima por proyecto:
Tipo de instalación y ayuda máxima (€):
Instalación sin acumulación (baterías): 9.000.
Instalación con acumulación (baterias): 12.000.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-FI - Memoria energía solar fotovoltaica (sólo los campos correspondientes a instalaciones aisladas).
-Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos normalizadores, institutos tecnológicos, etc.) Este documento es facilitado por el fabricante o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.
3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Concepto.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5 -Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico da edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén ubicadas en la misma edificación.
Los paneles fotovoltaicos deberán estar integrados arquitectónicamente, entendiendo integración en el sentido de estar ubicados en un plano paralelo al cierre de la edificación, o incluso sustituir alguno de sus elementos.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
La inversión elegible tiene el siguiente límite máximo por potencia fotovoltaica instalada:
Tipo de instalación e inversión elegible máxima (€/kWp):
Instalación fotovoltaica conectada a la red: 6.000.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será del 10% de la inversión elegible, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos ubicados en la misma edificación) de 4.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-FR - Memoria energía solar fotovoltaica (sólo los campos correspondientes a instalaciones conectadas a la red).
-Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos normalizadores, institutos tecnológicos, etc.) Este documento es facilitado por el fabricante o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.
-En caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1. del documento HE 5 -Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se presentará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento que, a juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).
4. Biomasa.
Concepto.
Instalaciones que utilizan biomasa para el calentamiento de un fluido mediante calderas con alimentación automática o semiautomática.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de la caldera, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:
Tipo de instalación y subvención máx. (€/kWt):
Instalación con alimentación automática (silo con tornillo sin fin): 150.
Instalación sin alimentación automática: 100.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 20.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-CB-Memoria biomasa.
-Hoja de características de la caldera utilizada.
5. Otras renovables: energía eólica y energía minihidráulica.
Concepto.
Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
La potencia eléctrica instalada total será igual o menor de 10 kw. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo emplazamiento.
En caso de instalaciones aisladas, deberá justificarse debidamente su utilización por la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin necesidad de de implantación de nuevas líneas eléctricas. Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos y las instalaciones, aerogeneradores, turbinas, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería del proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es del 40% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos de la ayuda por potencia instalada en aerogenerador y/o turbina:
Tipo de instalación y subvención máx. (€/kW):
Eólica y/o minihidráulica sin acumulación: 1.500.
Eólica y/o minihidráulica con acumulación: 3.000.
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 15.000 euros.
Documentación.
-Anexo de los datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-OT- Memoria otras renovables.
-Hoja de características del aerogenerador y/o turbina.
Importante. Instalaciones mixtas.
Las solicitudes de ayudas relativas a las instalaciones mixtas que utilicen las tecnologías solar térmica, solar fotovoltaica conectada a la red y/o biomasa deberán separarse en proyectos individualizados para estos aprovechamientos, utilizando los modelos R-ST, R-FR y/o R-CB, respectivamente.
El resto de las tecnologías (fotovoltaica aislada, eólica y/o minihidráulica) podrán presentarse de forma individual o conjuntamente en una única solicitud.
En todo caso, en las instalaciones mixtas la valoración de la asignación de la ayuda se realizará de forma proporcionada para las distintas tecnologías, utilizando las especificaciones incluidas en los epígrafes correspondientes.
Para todos los tipos de ayuda.
En caso de ayudas a empresas, los porcentajes de ayudas máximas se aplicarán sobre la inversión elegible menos los beneficios de los cinco primeros años de explotación.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Rango legal
Resolución
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables correspondientes al ejercicio 2007.
Según la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, este organismo público tiene por finalidad el fomento, el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la excelente gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
Para llevar a cabo estos objetivos, el Instituto Energético de Galicia establece este sistema de subvenciones complementario a los creados por otras entidades públicas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables.
En el marco de las actuaciones del Gobierno central en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio natural, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros, en fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de acción específico para el período 2005-2007, para el desarrollo de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4).
Del mismo modo, el Consejo de Ministros, en fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de energías renovables (PER) 2005-2010.
En el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de acción, en el año 2007, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta con un presupuesto específico sectorizable geográficamente de 201.524.000 euros, resultante de la dotación consignada a su favor en los presupuestos generales del Estado y de los recursos establecidos en el Real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de energías renovables, en el año 2007, el IDAE cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los presupuestos generales del Estado, por un importe total de 27.120.000 euros.
Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE consideraron conveniente diseñar mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial.
A tal efecto, el IDAE facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco de dichos planes, en el ámbito de cada comunidad.
La distribución de estos recursos económicos a las comunidades autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006, y en las comisiones técnicas celebradas los días 16 y 28 de noviembre de 2006; todo ello atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan de acción y en el Plan de energías renovables.
Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia el día 9 de marzo de 2007, se concreta en las siguientes cuantías: 2.033.472 euros para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas y 781.056 euros para energías renovables.
De acuerdo con la política energética de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la excelente gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.
Para el desarrollo de estas actuaciones, el Instituto Energético de Galicia cuenta en sus presupuestos para el año 2007 con una partida de 5.811.208,68 euros.
Artículo 1º.-Convocatoria, objeto y ámbito
Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia, y se aprueban las bases reguladoras para el año 2007, las cuales figuran como anexos de esta resolución:
1. Anexos técnicos de proyectos de ahorro y eficiencia energética:
a) Anexo técnico I. Programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética E4 (Plan de Acción 2005-2007).
b) Anexo técnico II. Programa de ayudas públicas del Inega para el uso racional de la energía.
2. Anexo técnico III. Programas de ayudas para proyectos de energías renovables.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos siguientes:
1. Los establecidos en los respectivos convenios firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado.
2. Los recursos adicionales establecidos en el Real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.
3. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto Energético de Galicia, con cargo a la cuenta contable 7500000, en cuantía de 5.811.208,68 euros para proyectos de ahorro y eficiencia energéticas y de energías renovables.
Estas cantidades podrían incrementarse en un total de 2.029.927 euros, dependiendo del criterio relativo a la facilidad y resultados de la aplicación del convenio suscrito entre el Inega y el IDAE el día 9 de marzo de 2007.
4. En función del grado de ejecución del presupuesto al que se refiere el punto tres de este artículo, y de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración celebrados entre el Inega y el IDAE el día 9 de marzo de 2007, con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, los gastos estarán formalmente comprometidos mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia de órdenes de ayudas, firma de convenios con terceros, contratos de adquisición de bienes o servicios, u otros actos jurídicos equivalentes en un total de 2.029.927 euros, destinados a proyectos del sector industria y servicios públicos.
Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los indicados en cada uno de los anexos técnicos a que se refiere el artículo uno de estas bases reguladoras.
a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.
b) Personas jurídicas legalmente constituidas.
c) Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
Toda la documentación deberá presentarse en duplicado ejemplar, bien original o una copia compulsada.
Cuando la solicitud de la subvención, con su documentación, se presente en el registro del Instituto Energético de Galicia, los interesados deben presentar un ejemplar original y una fotocopia para su compulsa.
A) Documentación que deben aportar todos los solicitantes:
1. Formulario de solicitud (anexo ADM 00).
2. Copia compulsada del DNI, CIF o NIF del solicitante.
3. Datos generales del proyecto (anexo ADM 01 y 02).
4. Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto o actuación en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo ADM 03).
5. Declaración responsable de no estar incluido en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo ADM 04).
6. Certificados de estar al corriente en los deberes con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. En caso de que la cuantía de la subvención a otorgar no exceda de 3.000 euros, será suficiente una declaración responsable según anexo ADM 07.
7. Anexos técnicos en función del sector y concepto objeto de la ayuda solicitada, en los cuales se hará constar el presupuesto de la inversión y el calendario de ejecución del proyecto.
Todos los modelos se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de internet: http://www.inega.es.
B) Documentación que deben presentar los solicitantes, según corresponda:
1. Empresas:
-Certificación expedida por el registro mercantil correspondiente.
-Documentación acreditativa del domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
-Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.
-Para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) hay que indicar el número de empleados, volumen de negocios anual y el balance general anual, a fin de fijar el importe de la ayuda, según el porcentaje de los costes subvencionables, establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03).
2. Si el solicitante es una Administración pública:
-Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud.
-Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.
-Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en el que conste el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.
3. En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:
-Escritura de constitución.
-Estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
-Documentación acreditativa de estar exento del Iimpuesto del valor añadida (IVA), expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica:
-Documentación acreditativa de su constitución.
-Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo ADM 06).
-Documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 5º.-Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de ellas, que la legislación fije para cada caso.
2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.
3. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrán superar el máximo de intensidad autonómica, 40 % sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas, se añadirá un 10 % adicional a dicho límite, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 13 de estas bases reguladoras.
6. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE del 28-12-2006), se deberá garantizar, en el caso de ayudas a empresas, que en caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte por carretera, este límite se fija en 100.000 euros.
En estos casos, los solicitantes deben cubrir el epígrafe correspondiente del anexo ADM 03, sobre las ayudas de minimis concedidas en el año 2007.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.
En caso de superar los anteriores límites, el pago de las ayudas queda condicionado a lo que se señale en la Decisión da Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones comenzará a contar al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el día 30 de junio de 2007.
2. Cuando el día de finalización del plazo fuese inhábil en el municipio donde reside el interesado o en la sede del Instituto Energético de Galicia, se considerará inhábil a todos los efectos, prorrogándose al primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes pueden presentarse de las siguientes maneras:
-En el registro del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Ourense, nº 6, A Rosaleda, CP 15701, Santiago de Compostela (A Coruña).
-Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Además, los interesados podrán enviar su solicitud de subvención de forma telemática, cubriendo los formularios que aparecen en la página web del Instituto Energético de Galicia (http://www.inega.es), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de dicha Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El envío telemático servirá únicamente para anunciar la presentación de la solicitud, pero sólo se considerará presentada en plazo cuando se realice en la forma que se indica en los párrafos uno y dos del punto tres de este artículo.
Artículo 7º.-Gastos no subvencionables
1. No serán subvencionables:
Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada una de las medidas, como regla general no son objeto de ayuda:
a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
b) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite, mediante la correspondiente certificación acreditativa, que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.
b) Cuando el solicitante de la ayuda sea una persona física y efectúe una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional (anexo ADM 05).
Artículo 8º.-Criterios de valoración y ponderación otorgada.
Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda:
1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética:
-Ahorro y eficiencia energética: 50% (en el caso de los estudios y auditorias, en este apartado se valorará la solvencia técnica de la empresa auditora).
-Mejora medioambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos: 15%.
-Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia: 15%.
-Prorrateo ahorro/inversión: 20%.
2. Proyectos de energías renovables.
Energía solar térmica.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Energía solar fotovoltaica aislada.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportado la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Biomasa.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia X rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Otras renovables.
Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
Criterio y ponderación:
Eficacia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instada/inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.
Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.
Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.
Artículo 9º.-Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes corresponde a la comisión de valoración, la cual valorará las solicitudes y propondrá la aprobación o denegación de las subvenciones, de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen en estas bases reguladoras y basándose en el informe técnico de los proyectos, elaborado por los técnicos del área de ahorro y eficiencia energética y del área de energías renovables.
2. La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:
a) Comisión de valoración de las solicitudes de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética:
-Presidenta: la directora del Departamento de Secretaría y Servicios Generales.
-Vocales: director del Departamento de Energía y Planificación Energética, jefa de Unidad Técnica de Participación Empresarial y jefa del Área de Ahorro y Eficiencia Energética.
b) Comisión de valoración de las solicitudes de subvenciones para proyectos de energías renovables.
-Presidenta: la directora del Departamento de Secretaría y Servicios Generales.
-Vocales: director del Departamento de Energía y Planificación Energética, jefa de Unidad Técnica de Participación Empresarial y jefe del Área de Energías Renovables.
Las comisiones de valoración podrán estar asistidas por el personal de este ente público que se considere necesario.
3. Las comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución, en las que figurarán de manera individualizada los beneficiarios y proyectos seleccionados, así como el porcentaje e importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos hasta agotar el crédito disponible.
Los criterios de valoración utilizados y su ponderación serán los indicados en el artículo anterior.
Artículo 10º.-Resolución y notificación.
1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 8.
2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, referidas a los sectores y conceptos indicados en la anterior tabla, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.
4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión de valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a que fuese acreedora.
5. El plazo máximo para resolver será de cinco meses contados a partir del siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
B) Solicitudes de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables, referentes a los sectores y conceptos que se indican en las siguientes tablas:
1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 8.
2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, referidas a los sectores y conceptos indicados en las anteriores tablas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cinco meses, desde la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.
3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.
4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión de valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a que fuese acreedora.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
En ambos supuestos regulados en los epígrafes A) y B) anteriores, las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia.
En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.
Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 11º.-Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
b) Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.
Artículo 12º.-Aceptación.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución.
2. Transcurridos diez (10) días naturales desde el siguiente a la notificación de la resolución sin que el beneficiario hubiese presentado su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000.
Artículo 14º.-Subcontrataciones.
1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad para la que se solicita la subvención.
2. En los casos de subvenciones para el uso racional de la energía y fomento de las energías renovales no se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 1000 del importe de la subvención y el referido importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que el contrato se celebre por escrito.
-Que la celebración de aquélla la autorice previamente el Instituto Energético de Galicia.
No se podrá fraccionar un contrato al objeto de disminuir la cuantía de éste y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.
4. En todo lo demás, las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 15º.-Deberes de los beneficiarios
Son deberes de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Energético de Galicia, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la forma que se indica en el epígrafe 4 e) del artículo 16 de las bases reguladoras.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) El beneficiario de la subvención deberá dar publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que sea objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia, la Consellería de Innovación e Industria y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 16º.-Plazo para realizar y justificar las inversiones.
Justificación de la subvención.
1. Se consideran proyectos subvencionables los realizados en los siguientes períodos:
-En los supuestos previstos en el artículo 10 A) de esta resolución: los realizados entre el día 1 de enero de 2007 y el día 28 de febrero de 2008.
-En los supuestos previstos en el artículo 10 B) de esta resolución: los realizados entre el día 1 de enero de 2007 y el día 30 de junio de 2008.
2. Después de la aceptación, cada tres meses deberá enviarse la documentación justificativa del estado o situación de la ejecución del proyecto hasta su finalización.
3. En caso de no procederse al envío de esta documentación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
4. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar por duplicado la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:
a) Informe técnico o documento en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución.
b) Facturas originales o copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa del pago realizado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
No se exigirá justificarlo si por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
En el caso de las administraciones públicas se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento, en la que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados al efecto.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo ADM 03).
d) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.
e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se aportará el proyecto presentado en la delegación correspondiente.
En cuanto al boletín de instalación, en caso de no disponer de él en la fecha en que finalice el plazo para justificar la inversión, basta con presentar la documentación acreditativa de haberlo solicitado, obligándose a aportarlo en cuanto se disponga de él.
El plazo para la justificación de la inversión finaliza, para las solicitudes a las que se refiere el artículo 10 a) de esta resolución, el día 28 de febrero de 2008, y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 10 b) de la resolución, finaliza el día 30 de junio de 2008.
Artículo 17º.-Propuesta de pago.
1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.
2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.
3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.
Artículo 18º.-Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro parcial o total de la ayuda y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen de tal reintegro, en los casos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19º.-Fiscalización y control.
Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en sucaso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 20º.-Régimen sancionador.
A los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 21º.-Publicidad.
1. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 22º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas.
2. Igualmente, de conformidad con el mismo artículo, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Energético de Galicia publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.
5. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Ourense, nº 6, A Rosaleda, CP 15701, Santiago de Compostela (A Coruña).
Artículo 23º.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases habrá que atenerse a lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el resto de normativa que resulte de aplicación, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2007.
Xoán Ramón Doldán García
Director del Instituto Energético de Galicia
ANEXO TÉCNICO I
Programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficencia energética E4 (Plan de acción 2005-2006).
1. Sector industria.
1.a. Auditorías energéticas a industrias (AEI).
Concepto.
Estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de una empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético.
Beneficiarios.
Industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica) con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima da subvención.
75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual de la industria.
Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€):
Consumo 60.000: subvención 22.500 €.
Consumo 40.000-60.000: subvención 18.000 €.
Consumo 20.000-40.000: subvención 15.000 €.
Consumo 10.000-20.000: subvención 12.750 €.
Consumo 6.000-10.000: subvención 10.500 €.
Consumo 4.000-6.000: subvención 9.000 €.
Consumo 200-4.000: subvención 7.500 €.
Consumo 50-200: subvención 5.000 €.
Consumo 50: subvención2.000 €.
Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Una vez finalizada la auditoría, deberá presentarse copia de la misma en papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AEI.
1.b. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en industrias (PEI).
Concepto.
Inversiones encaminadas a la reducción del consumo de energía en el sector industrial. El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 6.000 euros.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Coste elegible.
Inversiones en equipamientos, instalaciones y sistemas que transformen o consuman energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el proyecto, siempre que demuestre la consecución de los objetivos de ahorro energético. Se incluyen los proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de estos equipamientos y montaje y puesta en marcha.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 22% del coste elegible del proyecto, con una cuantía máxima de ayuda de 200.000 euros por proyecto, salvo proyectos que por su carácter innovador se justifiquen adecuadamente. En este último caso, se entiende que se podrá superar la cuantía máxima en caso de introducción de nuevas tecnologías (procesos nuevos o mejorados, o desarrollo de nuevos equipos para incorporarlos a los referidos procesos) que supongan una reducción del consumo energético y que se implanten en Galicia.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica PEI.
2. Sector transporte.
2.a. Estudios generales de movilidad urbana sustentable (EPM).
Concepto.
Estudios integrales de movilidad urbana sustentable, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal de cara a la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía.
Beneficiarios.
Ayuntamientos.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación:
Habitantes y coste máx. licitación (€):
30.000-50.000: 100.000 €.
50.000-100.000: 150.000 €.
50.00 100.000: 200.000 €.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación en Pleno municipal.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EPM.
2.b. Estudios de viabilidad de actuaciones de movilidad urbana sustentable (VPM).
Concepto y coste elegible.
-Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sustentable, que tengan un impacto importante en el ahorro energético.
-Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicio de autobús lanzadera. No se incluyen en este caso las inversiones en infraestructura de obra civil.
Beneficiarios.
Ayuntamientos.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste elegible con un máximo de 50.000 € para los estudios y 200.000 € para las experiencias piloto.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica VPM.
2.c. Planes de transporte para empresas (EPT).
Concepto y coste elegible.
-Estudios para la realización de un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, etc.) de más de 200 trabajadores, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación.
-Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte a empresas o áreas de actividad de más de 200 trabajadores.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, otras administraciones públicas, empresas y organizaciones empresariales.
Cuantía máxima de la subvención.
60% del coste elegible con los siguientes costes máximos de licitación.
-Estudios para la elaboración de planes de transporte a empresas: en función del número de trabajadores:
Trabajadores y coste máx. licitación (€):
200-1.000: 30.000 €.
200-1 1.000: 50.000 €
-Proyectos piloto. Coste elegible máximo 150.000 €. No están incluidos los costes de infraestructura de la obra civil.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EPT.
3. Sector edificación.
3.a. Rehabilitación de la envolvente térmica (ENV).
Concepto.
Actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda de energía del edificio mediante mejoras de su envolvente térmica. Por ejemplo: mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas, mejora de las carpinterías exteriores y vidrios, instalación de protecciones solares, muros trombre, muros parietodinámicos, invernaderos asociados a las fachadas, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE1, limitación de la demanda energética del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Inversiones en medidas tendentes a reducir la demanda de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica.
Cuantía máxima de la subvención.
El 22% del coste elegible, con un máximo de 20.000 euros por vivienda y por cada vivienda afectada y de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ENV.
3.b. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).
Concepto.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven:
-Plan Renove de calderas: sustitución de calderas con una antigüedad mayor a quince años por nuevos equipos con un rendimiento superior al 90%.
-Sustitución de otros equipos de producción de calor por bombas de calor y calderas de condensación y baja temperatura: renovación de equipos con antigüedad inferior a quince años, siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
-Aislamiento de tuberías de conducción de agua caliente siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que justifiquen adecuadamente una reducción del 20% del consumo de energía.
-Instalaciones nuevas de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma o ampliación de las existentes.
Beneficiarios.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible e cuantía máxima de la subvención.
Se considera coste elegible aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos, instalación de aislamientos y de sistemas de enfriamiento. En el caso de los sistemas centralizados, se incluirá en el coste elegible los equipos de generación, el tendido de las canalizaciones de transporte de fluidos caloportadores, los sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para la implantación de los mismos.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
-Plan Renove de calderas: 22% del coste elegible.
-Sustituciones de otros equipos de producción de calor:
Sistema de generación y cuantía máxima de la subvención:
Bomba de calor geotérmica, COP > 4:30 % del coste elegible.
Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4:25 % del coste elegíble.
Bomba de calor aire/aire, aire/agua COPmín 3,5: 25% del coste elegíble.
Calderas de baja temperatura: 30 % del coste elegíble.
Calderas de condensación: 30 % del coste elegíble.
-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos: 22% del coste elegible.
-Aislamiento de tuberías de conducción de agua caliente: 22% del coste elegible.
-Sistemas de enfriamiento gratuito: 22% del coste elegible.
-Sistemas centralizados: 22% del coste elegible.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica TER.
3.c. Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación en los edificios existentes (ILI).
Concepto.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que se renueven.
-Sustitución de equipos: sustitución de luminarias, lámparas y equipo auxiliar existentes por luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación en, por lo menos, un 30% cumpliendo los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
-Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación que incluirán sistemas de detección de presencia y regulación del nivel de iluminación según entrada de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% respecto a la situación sin regulación o control.
-Cambio de sistemas de iluminación: cambio en la situación de los puntos de luz con utilización de las anteriores tecnologías, de forma que se reduzca el consumo eléctrico en, por lo menos, un 30% respecto al sistema actual de iluminación.
El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 600 euros.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que deben cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 del Código técnico de la edificación.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Se considera coste elegible aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos, sistemas de iluminación e instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación.
Cuantía máxima de la subvención.
El 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por proyecto. En aquellos casos en los que se substituyan sistemas por equipos de alta eficiencia energética la cuantía máxima de la ayuda será del 40%
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ILI.
4. Sector transformación de la energía.
4.a. Auditorias energéticas a plantas de cogeneración (AEC).
Concepto.
Auditorias energéticas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las plantas de cogeneración existentes y al rediseño de su potencia, para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas y motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE.
Condicionantes: las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente.
Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoria energética de una planta de cogeneración disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Una vez finalizada la auditoria, deberá presentarse copia de la misma en papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial o terciario con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración.
Cuantía máxima de la ayuda.
El 75% del coste del estudio con una ayuda máxima de 9.000 euros.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AEC.
4.b. Estudios de viabilidad para cogeneraciones (EVC).
Concepto.
Estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil.
Condicionantes: las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de aquellos en la rama de actividad correspondiente. Una vez realizado el estudio de viabilidad, se deberá enviar copia en formato digital y soporte papel al Inega, así como los datos relevantes del estudio que se recogerán en el informe tipo que está disponible en la web del Inega: www.inega.es.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, que vayan a realizar un estudio de cogeneración y con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
El 75% del coste del estudio con un máximo de 11.250 € de ayuda por estudio.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica EVC.
4.c. Ayudas públicas a la cogeneración no industrial (CNI).
Concepto.
Ayudas económicas a la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines).
Coste elegible.
Activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta potencia, independientemente de su potencia, así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW, que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, incluyendo los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 10% del coste elegible del proyecto con un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros por proyecto.
Documentación.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica CNI.
ANEXO TÉCNICO II
Programa de ayudas públicas del Inega para el uso racional de la energía.
1. Sector industria.
1. Proyectos de diversificación energética en el sector industrial (PDE).
Concepto.
Inversiones destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural o combustibles alternativos (residuos de proceso, biomasa, etc) al objeto de reducir el consumo de energía y/o las emisiones de CO2, con un importe mínimo de la inversión de 6.000 €.
Beneficiarios.
Empresas con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Coste elegible.
Inversiones en equipamientos, instalaciones y sistemas que sustituyan a otros que transformen o consuman productos petrolíferos en el proceso productivo. Formará parte de las partidas elegibles la obra civil asociada y la realización de proyectos de ingeniería con un máximo del 15% de la inversión.
Cuantía máxima de la ayuda.
El 22% del coste elegible del proyecto, con un importe máximo de la ayuda de 60.000 €.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica PDE.
2. Sector edificación.
2.a. Auditoria energética en los edificios del sector servicios (AES).
Concepto.
Estudios de optimización energética en edificios del sector servicios.
Beneficiarios.
Empresas sector terciario, entidades sin fin de lucro, administraciones públicas con sede social o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
El 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual del edificio:
Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€):
Consumo 1.000: subvención 15.000 €.
Consumo 600-1.000: subvención 12.000 €.
Consumo 400-600: subvención 9.000 €.
Consumo 200-400: subvención 7.500 €.
Consumo 50-200: subvención 5.000 €.
Consumo20-50: subvención 2.000 €.
Consumo20-50 20: subvención 1.000 €.
Una vez finalizada la auditoria, deberá presentarse copia de la misma en soporte papel y en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica AES.
2.b. Proyectos de nuevas instalaciones térmicas de alta eficiencia (NTE).
Concepto.
Instalación de nuevos equipos de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración de alta eficiencia (bombas de , calor, calderas de condensación y de baja temperatura).
Beneficiarios.
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.).
Coste elegible.
Instalación de equipos generadores de energía térmica de alta eficiencia: bombas de calor, calderas de condensación y calderas de baja temperatura. Se incluyen equipos auxiliares de generación. No se incluye el sistema de distribución interior.
Cuantía máxima de la subvención.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
Sistema de generación y cuantía máxima de la subvención:
Bomba de calor geotérmica, COP > 4: 30 % del coste elegible.
Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4: 25 % del coste elegible.
Bomba de calor aire/aire, aire/agua COPmín 3,5: 25% del coste elegible.
Calderas de baja temperatura: 30 % del coste elegible
Calderas de condensación: 30 % del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica NTE.
4. Sector servicios públicos.
A) Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE).
Concepto.
Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquéllas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.
Ejemplos de actuaciones subvencionables:
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio e equipamiento auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipamiento auxiliar.
Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce su actividad.
Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
Cuantía máxima de la subvención.
40% del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa.
-Memoria técnica ILE.
B) Proyectos de nuevas instalaciones de iluminación exterior de alta eficiencia (NIL).
Concepto.
Nuevas instalaciones de iluminación pública exterior en las que se apliquen las tecnologías más eficientes energéticamente. Con carácter orientativo y no limitativo, son:
-Instalación de lámparas de VSAP y equipo auxiliar.
-Luminarias y lámparas de alto rendimiento energético que permita optimizar su consumo.
-Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
-Tecnología LED en semáforos.
Beneficiarios.
Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que demuestren una eficiencia energética en la iluminación exterior.
Cuantía máxima de la subvención.
40% del coste elegible.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa (publicada en la página web).
-Memoria técnica NIL.
4. Sector transformación de la energía.
4.A. Proyectos de alta eficiencia en cogeneración industrial (ECI).
Concepto.
Inversiones en substitución de equipos para la mejora del rendimiento total de la instalación de cogeneración e inversiones en nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia (rendimiento superior en 5 puntos al mínimo legal exigido y que se justifiquen adecuadamente).
Coste elegible.
Inversiones en equipos para el aumento de la eficiencia de las instalaciones existentes, adaptación de las plantas de cogeneración a gas natural e inversión en equipos en nuevas instalaciones. Formará parte de las partidas elegibles la obra civil asociada y la realización de proyectos de ingeniería con un máximo del 15% de la inversión.
Beneficiarios.
Empresas del sector industrial con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la subvención.
Subvención a fondo perdido con un máximo del 10% del coste elegible del proyecto con un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros por proyecto. El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 6.000 euros.
Documentación necesaria.
-Documentación administrativa (publicada en la página web).
-Memoria técnica ECI.
ANEXO TÉCNICO III
Programa de ayudas para proyectos de energías renovables.
1. Energía solar térmica.
Concepto.
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4 -Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Inversión elegible.
Se considera inversión elegible el coste de los equipamientos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipamientos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es el 37% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos:
Tipo de instalación y subvención máx:
Instalación con paneles planos: 450 euros/kW (*)
Instalación con tubos de vacío: 300 euros/m2
(*) La potencia instalada se calculará a partir de la superficie útil de captación y la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y la radiación correspondiente a la curva de ensayo del captador.
En caso de que los fondos no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, en los proyectos dedicados a la generación de agua caliente y apoyo a la calefacción se podrá conceder la ayuda correspondiente a la subinstalación de generación de agua caliente.
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-ST-Memoria energía solar térmica.
-Copia de la curva característica del ensayo de rendimiento del colector solar empleado. Deberá estar emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
-Documentación justificativa de que la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria en virtud del Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el que, a juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).
2. Energía solar fotovoltaica aislada.
Concepto.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
Deberá justificarse la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas. Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas.
Inversión elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladoras, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
La inversión elegible tiene los siguientes límites máximos por potencia fotovoltaica instalada:
Tipo de instalación e inversión máxima (€/kWp):
Instalación sin acumulación (baterias): 9.000.
Instalación con acumulación (baterias): 12.000.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será del 50% de la inversión elegible, excepto en el caso de las empresas, para las que existirá una limitación adicional en el porcentaje máximo de la inversión subvencionable según las directrices europeas del medio.
Se establece la siguiente ayuda máxima por proyecto:
Tipo de instalación y ayuda máxima (€):
Instalación sin acumulación (baterías): 9.000.
Instalación con acumulación (baterias): 12.000.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-FI - Memoria energía solar fotovoltaica (sólo los campos correspondientes a instalaciones aisladas).
-Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos normalizadores, institutos tecnológicos, etc.) Este documento es facilitado por el fabricante o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.
3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.
Concepto.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5 -Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico da edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén ubicadas en la misma edificación.
Los paneles fotovoltaicos deberán estar integrados arquitectónicamente, entendiendo integración en el sentido de estar ubicados en un plano paralelo al cierre de la edificación, o incluso sustituir alguno de sus elementos.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
La inversión elegible tiene el siguiente límite máximo por potencia fotovoltaica instalada:
Tipo de instalación e inversión elegible máxima (€/kWp):
Instalación fotovoltaica conectada a la red: 6.000.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será del 10% de la inversión elegible, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos ubicados en la misma edificación) de 4.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-FR - Memoria energía solar fotovoltaica (sólo los campos correspondientes a instalaciones conectadas a la red).
-Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos normalizadores, institutos tecnológicos, etc.) Este documento es facilitado por el fabricante o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.
-En caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1. del documento HE 5 -Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se presentará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento que, a juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).
4. Biomasa.
Concepto.
Instalaciones que utilizan biomasa para el calentamiento de un fluido mediante calderas con alimentación automática o semiautomática.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de la caldera, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:
Tipo de instalación y subvención máx. (€/kWt):
Instalación con alimentación automática (silo con tornillo sin fin): 150.
Instalación sin alimentación automática: 100.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 20.000 euros.
Documentación.
-Anexo de datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-CB-Memoria biomasa.
-Hoja de características de la caldera utilizada.
5. Otras renovables: energía eólica y energía minihidráulica.
Concepto.
Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica.
Beneficiarios.
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación.
La potencia eléctrica instalada total será igual o menor de 10 kw. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo emplazamiento.
En caso de instalaciones aisladas, deberá justificarse debidamente su utilización por la imposibilidad de conexión a la red de distribución sin necesidad de de implantación de nuevas líneas eléctricas. Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas.
Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos y las instalaciones, aerogeneradores, turbinas, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería del proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención es del 40% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos de la ayuda por potencia instalada en aerogenerador y/o turbina:
Tipo de instalación y subvención máx. (€/kW):
Eólica y/o minihidráulica sin acumulación: 1.500.
Eólica y/o minihidráulica con acumulación: 3.000.
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 15.000 euros.
Documentación.
-Anexo de los datos administrativos (ADM-00).
-Documento R-OT- Memoria otras renovables.
-Hoja de características del aerogenerador y/o turbina.
Importante. Instalaciones mixtas.
Las solicitudes de ayudas relativas a las instalaciones mixtas que utilicen las tecnologías solar térmica, solar fotovoltaica conectada a la red y/o biomasa deberán separarse en proyectos individualizados para estos aprovechamientos, utilizando los modelos R-ST, R-FR y/o R-CB, respectivamente.
El resto de las tecnologías (fotovoltaica aislada, eólica y/o minihidráulica) podrán presentarse de forma individual o conjuntamente en una única solicitud.
En todo caso, en las instalaciones mixtas la valoración de la asignación de la ayuda se realizará de forma proporcionada para las distintas tecnologías, utilizando las especificaciones incluidas en los epígrafes correspondientes.
Para todos los tipos de ayuda.
En caso de ayudas a empresas, los porcentajes de ayudas máximas se aplicarán sobre la inversión elegible menos los beneficios de los cinco primeros años de explotación.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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