Corrección de errores.-Resolución de 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables correspondiente al ejercicio 2007.

Diario Oficial de Galicia, 01-06-2007, Núm. 105, Páx. 9186
Corrección de errores.-Resolución de 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables correspondiente al ejercicio 2007. Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 101, del lunes 28 de mayo de 2007, procede efectuar las siguientes correcciones: En la página 8.731, el párrafo de la columna derecha que dice: «Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia × rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.», debe decir: «Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, autonomía, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia × rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.» En la página 8.737, línea 10 y siguientes de la columna izquierda: 1. Donde dice: «Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€) Consumo 60.000: subvención 22.500 €. Consumo 40.000-60.000: subvención 18.000 €. Consumo 20.000-40.000: subvención 15.000 €. Consumo 10.000-20.000: subvención 12.750 €. Consumo 6.000-10.000: subvención 10.500 €. Consumo 4.000-6.000: subvención 9.000 €. Consumo 200-4.000: subvención 7.500 €. Consumo 50-200: subvención 5.000 €. Consumo 50: subvención 2.000 €.» Debe decir: 2. En la columna derecha, línea 30, donde dice: «50.00 100.000: 200.000 €.», debe decir: «> 100.000: 200.000 €.». En la página 8.738, columna izquierda, línea 29, donde dice: «200-1 1.000: 50.000 €.», debe decir: «> 1.000: 50.000 €.». En la página 8.739, columna izquierda, línea 17 a 20, donde dice: «Bomba de calor geotérmica, COP > 4:30 % del coste elegible. Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4:25 % del coste elegible.». Debe decir: «Bomba de calor geotérmica, COP > 4: 30 % del coste elegible. Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4: 25 % del coste elegible.» En la página 8.740 (columna derecha, líneas última y penúltima) y 8.741 (columna izquierda, líneas 1 a 6), donde dice: «Consumo enerxía final (tep) e subvención máx. (€): Consumo 1.000: subvención 15.000 €. Consumo 600-1.000: subvención 12.000 €. Consumo 400-600: subvención 9.000 € Consumo 200-400: subvención 7.500 €. Consumo 50-200: subvención 5.000 € Consumo 20-50: subvención 2.000 €. Consumo 20-50 20: subvención 1.000 €.» Debe decir: Nota: para mayor facilidad, los/as solicitantes podrán descargar los formularios y las memorias técnicas publicadas en el DOG entre las páginas 8.747 y 8.774, en la página web del Instituto Energético de Galicia: www.inega.es.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
Corrección de errores.-Resolución de 26 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables correspondiente al ejercicio 2007. Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 101, del lunes 28 de mayo de 2007, procede efectuar las siguientes correcciones: En la página 8.731, el párrafo de la columna derecha que dice: «Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia × rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.», debe decir: «Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipos utilizados, autonomía, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia × rendimiento) inversión, garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 70%.» En la página 8.737, línea 10 y siguientes de la columna izquierda: 1. Donde dice: «Consumo energía final (tep) y subvención máx. (€) Consumo 60.000: subvención 22.500 €. Consumo 40.000-60.000: subvención 18.000 €. Consumo 20.000-40.000: subvención 15.000 €. Consumo 10.000-20.000: subvención 12.750 €. Consumo 6.000-10.000: subvención 10.500 €. Consumo 4.000-6.000: subvención 9.000 €. Consumo 200-4.000: subvención 7.500 €. Consumo 50-200: subvención 5.000 €. Consumo 50: subvención 2.000 €.» Debe decir: 2. En la columna derecha, línea 30, donde dice: «50.00 100.000: 200.000 €.», debe decir: «> 100.000: 200.000 €.». En la página 8.738, columna izquierda, línea 29, donde dice: «200-1 1.000: 50.000 €.», debe decir: «> 1.000: 50.000 €.». En la página 8.739, columna izquierda, línea 17 a 20, donde dice: «Bomba de calor geotérmica, COP > 4:30 % del coste elegible. Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4:25 % del coste elegible.». Debe decir: «Bomba de calor geotérmica, COP > 4: 30 % del coste elegible. Bomba de calor geotérmica 3,5 < COP < 4: 25 % del coste elegible.» En la página 8.740 (columna derecha, líneas última y penúltima) y 8.741 (columna izquierda, líneas 1 a 6), donde dice: «Consumo enerxía final (tep) e subvención máx. (€): Consumo 1.000: subvención 15.000 €. Consumo 600-1.000: subvención 12.000 €. Consumo 400-600: subvención 9.000 € Consumo 200-400: subvención 7.500 €. Consumo 50-200: subvención 5.000 € Consumo 20-50: subvención 2.000 €. Consumo 20-50 20: subvención 1.000 €.» Debe decir: Nota: para mayor facilidad, los/as solicitantes podrán descargar los formularios y las memorias técnicas publicadas en el DOG entre las páginas 8.747 y 8.774, en la página web del Instituto Energético de Galicia: www.inega.es.
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