Diario Oficial de Galicia, 02-06-2005, Núm. 105, Páx. 9590
Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Couto de San Sebastián-sub. Portodemouros, en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 29 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T 66 kV P.E. Couto de San Sebastián-sub. Portodemouros, en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a proposta del órgano sustantivo, podrá determinar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV para interconexión de las subestaciones del Parque Eólico Couto de San Sebastián y las centrales hidroeléctricas de Touro y Brandariz con la subestación de Portodemouros, que comprende las siguientes instalaciones:
- Línea enterrada a 66 kV, de 1.833,6 m de longitud, desde la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián hasta el apoyo nº 1, donde comienza la línea aérea en simple circuito.
- Línea aérea a 66 kV, de 17.403 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el citado apoyo nº 1 hasta el apoyo nº 59, donde se convierte en línea de doble circuito tras confluir en ella el circuito proveniente de la central hidroeléctrica de Touro.
- Línea aérea a 66 kV, de 211 m de longitud, entre los apoyos nº 59-A y 59, para la conexión de la central hidroeléctrica de Touro con el apoyo nº 59 de la línea.
- Línea aérea a 66 kV, de 2.720 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 59 hasta el nº 67, apoyo en el que se integra, mediante transacción aéreo-subterránea, la línea enterrada de 50 m de longitud que viene de la central hidroeléctrica de Brandariz.
- Línea aérea a 66 kV de 2.734 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 67 hasta el apoyo nº 75 de fin de línea, efectuándose en este último una transacción aéreo-subterránea de 420,1 m de longitud, para la conexión con la subestación de Portodemouros.
El trazado discurrirá por los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), conforme a lo reflejado en la serie de 6 planos titulados Plano de emplazamiento incluidos en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y cauces fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en la su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en la área de influencia de las obras.
3. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, inundaciones o escorrentía superficial.
2.2. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
3. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán reponerse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental), implementando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2.3.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación para la instalación de los apoyos y la ejecución de nuevos accesos, en su caso, se reducirá a lo estrictamente necesario.
2. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación ripícola se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.4. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones (incluyendo accesos de nueva creación, en su caso) como a las medidas protectoras (áreas de cautela, balizamiento...), a las de control y seguimiento arqueológico, prospecciones complementarias o cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito de la línea eléctrica.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Si existiesen en la zona afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. En el mismo sentido, se respetarán las rutas de senderismo, áreas recreativas y demás instalaciones para el tempo de ocio identificadas en el estudio de impacto ambiental.
2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación descritas en el informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, que sustituyen a las contenidas en el estudio de impacto ambiental.
3. Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
4. Las labores de restauración deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme al momento en que las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la restauración.
1. En relación con la medida compensatoria propuesta en el proyecto de restauración y revegetación contenido en el informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, que consiste básicamente en la plantación de cuatro ejemplares de frondosas por cada unidad que sea talada (lo que implica la plantación de unos 10.968 ejemplares aproximadamente), deberá presentarse el correspondiente proyecto de repoblación, así como un plan de los tratamientos selvícolas a aplicar, para su valoración y aprobación por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. El promotor deberá consensuar con la citada dirección general todo lo relativo al desarrollo y aplicación, tanto formal como temporal, de la citada medida.
2. Otros aspectos relacionados con la medida propuesta son los siguientes:
- La repoblación de frondosas tendrá que localizarse en la misma área biogeográfica de la zona afectada por la línea, en una zona que tenga una calidad de estación que permita el desarrollo de los árboles frondosos.
- Los terrenos donde se asiente la repoblación deberán ser suministrados por la empresa promotora de la línea.
- El número de ejemplares a implantar será tal que en la fase de fustal, una vez efectuados los oportunos tratamientos selvícolas, se encuentren representados los 10.968 árboles previstos.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, a fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste dela restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 54.415 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, en su caso, se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. Con carácter general para los tramos enterrados de línea, pero especialmente para los 1.200 m iniciales que discurren por la LIC Brañas de Xestoso, adyacentes a una pista existente, se observará el cumplimiento de las siguientes medidas, que matizan o amplían las propuestas en la documentación evaluada:
- La anchura de la zanja se ajustará estrictamente a lo señalado en el estudio ambiental (70 o 110 cm según el número de ternas), evitando el sobredimensionamiento. La excavación de la zanja se realizará desde la propia pista, vigilando que no se produzca tránsito de maquinaria fuera de ella, para lo que se procederá a la señalización y balizamiento de estos tramos.
- Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica por la realización de los cruzamientos enterrados, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
- Las operaciones de hormigonado se deberán realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón y la contaminación de las aguas. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2. En lo referente a los accesos al trazado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la planificación de accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.
- De tener que realizar algún nuevo acceso, para la elección del trazado se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada en el estudio ambiental, así como los criterios de planificación y ejecución expuestos en el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, subrayando que, siempre que sea posible, los nuevos accesos se efectuarán por simple rodadura frente a los que precisen movimientos de tierras.
- Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.
3. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de manera que se minimize el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
* En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes con la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
* Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas.
Para el cumplimiento de esta premisa, además de incorporar criterios ambientales en las medidas de manejo de la vegetación arbórea (calle de anchura variable) y llevar a cabo las actuaciones sobre arbolado descritas en el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, se contemplará, siempre que sea posible, la sobreelevación de apoyos en aquellos puntos en los que el trazado atraviese las formaciones arbóreas de mayor interés ambiental, de forma que los conductores alcancen la mayor altura posible sobre el arbolado, evitando así su corta o poda. Asimismo, y con el mismo objetivo, la tensión de los conductores en estos tramos será la máxima técnicamente posible.
- De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa Contra Incendios Forestales y de Conservación de Espacios Naturales y Biodiversidad.
4. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y en la documentación complementaria, así como todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración.
c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en los tramos donde la línea atraviesa los ríos Ulla y Deza.
A este respecto, señalar que de entre las tipologías de salvapájaros planteadas en el estudio, se optará por espirales de PVC de color naranja o similar, habitualmente más efectivas que las abrazaderas colgantes de plástico negro.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Respecto a la avifauna, además de llevar a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental, se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que le dará servicio, mediante una valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto 2.6 de la DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que, a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, del control del estado de los dispositivos salvapájaros e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, no que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias no proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado del camino de seguridad, labores de mantenimiento realizados, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de que se prevea el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontar y retirar de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, en su caso.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, a 66 kV, conectará la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián con la subestación eléctrica de Portodemouros, mediante un trazado principal a lo que se interconectarán dos secundarios de interconexión de las centrales hidroeléctricas de Touro y Brandariz, a fin de evacuar la energía producida por las citadas instalaciones. El conjunto de actuaciones se localiza en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña) y comprende las siguientes infraestructuras:
- Línea enterrada a 66 kV, de 1.833,6 m de longitud, desde la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián hasta el apoyo nº 1, donde comienza la línea aérea en simple circuito.
- Línea aérea a 66 kV, de 17.403 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el citado apoyo nº 1 hasta el apoyo nº 59, donde se convierte en línea de doble circuito tras confluir en ella el circuito proveniente de la central hidroeléctrica de Touro.
- Línea aérea a 66 kV, de 211 m de longitud, entre los apoyos nº 59-A y 59, para la conexión de la central hidroeléctrica de Touro al apoyo nº 59 de la línea.
- Línea aérea a 66 kV, de 2.720 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 59 hasta el o nº 67, en lo que se integra, mediante transacción aéreo-subterránea, la línea enterrada de 50 m de longitud proveniente de la central hidroeléctrica de Brandariz.
- Línea aérea a 66 kV de 2.734 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 67 hasta el apoyo nº 75 de fin de línea, efectuándose en este último una transacción aéreo-subterránea de 420,1 m de longitud, para la conexión con la subestación de Portodemouros.
Por lo tanto, el conjunto del trazado de la línea presenta una longitud de 23.068 m en aéreo y unos 2.303 m enterrados.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la LAT está compuesta mayormente por terrenos de cultivo, incluyendo pastizales, y repoblaciones de pinos. En menor proporción aparecen bosques de frondosas y bosques mixtos (principalmente de robles que se mezclan con eucaliptos y pinos), vegetación ripícola (con alisos, castaños, sauces y alcornoques) y matorral de tojo y brezo. Asociados a los LIC Brañas de Xestoso y Sistema fluvial Ulla-Deza se encuentran hábitats naturales de interés comunitario y prioritarios, básicamente formaciones arbóreas que constituyen robledales, vegetación ripícola y formaciones de matorral tipificadas como uzales secos europeos y húmedas atlánticas meridionales de zonas templadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de construcción.
- Los camiones que transporten materiales polvorientos se cubrirán con lonas.
- Riego con agua para evitar la generación de polvo.
- Correcto mantenimiento de la maquinaria. Control de las emisiones gaseosas de los motores.
- Adecuación de la velocidad de circulación de vehículos.
- Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
- Aprovechamiento de los accesos existentes y el propio trazado para el montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de vehículos fuera de viales y pistas de acceso.
- Planificación y balizamiento de las superficies de actuación.
- Gestión adecuada de los residuos producidos y prevención de posibles vertidos. No se elaborará hormigón en la obra. Las tareas de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados o, si se efectúan en la obra, se adoptarán medidas de protección. Traslado de residuos inertes a vertedero autorizado. Entrega de residuos peligrosos al gestor autorizado.
- Laboreo superficial. Descompactación del terreo en la zona de obras.
- Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. Empleo de mano de obra local siempre que sea posible.
- Retirada de instalaciones provisionales de obra.
- Restitución de servicios y servidumbres afectadas.
- Disposición de sanitarios y gestión de efluentes.
- Reparación y abono de daños ocasionados por las obras.
- Seguimiento arqueológico.
2. Fase de explotación.
- Instalación de dispositivos salvapájaros en los tramos en los que la línea atraviesa los ríos Ulla y Deza. Consistirán en espirales de PVC o cintas colgantes de plástico, dispuestas al tresbolillo cada 5 metros en los conductores (en el tramo en simple circuito) o en el cable de tierra (en el tramo en doble circuito). El diseño de la línea mantiene una separación suficiente entre los elementos que la conforman y las posibles zonas de posada, por lo que inicialmente no se prevén medidas antielectrocución complementarias.
- Reparación y abono de daños ocasionados durante las tareas de mantenimiento.
- Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos.
- Revegetación de las superficies afectadas.
- Comprobaciones sobre la afección a la avifauna. Medidas protectoras o correctoras adicionales en función de los resultados que se vayan obteniendo (limitación de obras en zonas de nidificación, aumento de la frecuencia de toma de muestras, nuevas medidas anticolisión...).
Para cada una de estas medidas, el estudio de impacto ambiental incluye una completa tabla en la que se indica el impacto al que se dirige la medida, su objetivo, una descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento de la medida a lo largo del tiempo.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se incluye como anexo en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
En el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, en el que se amplía la información sobre las alternativas de trazado estudiadas y la vegetación y hábitats naturales presentes a lo largo del trazado, se incluyese un nuevo proyecto de revegetación (que incluye, entre otras, medidas para la correcta retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal y una propuesta de medidas compensatorias basada en la plantación de frondosas autóctonas), se detallan las diferentes actuaciones a realizar sobre el arbolado en aquellos tramos en los que la línea atraviesa formaciones de interés ambiental (que incluyen talas y/o podas para limitar el crecimiento en altura de ciertas especies o respetar íntegramente la vegetación presente en las orillas de los ríos) y se indican una serie de criterios y medidas protectoras o correctoras relacionadas con los accesos a los apoyos en el caso de que sea preciso hacer algún acceso de nueva construcción.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 66 kV P.E. Couto de San Sebastián-sub. Portodemouros, en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 29 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T 66 kV P.E. Couto de San Sebastián-sub. Portodemouros, en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a proposta del órgano sustantivo, podrá determinar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV para interconexión de las subestaciones del Parque Eólico Couto de San Sebastián y las centrales hidroeléctricas de Touro y Brandariz con la subestación de Portodemouros, que comprende las siguientes instalaciones:
- Línea enterrada a 66 kV, de 1.833,6 m de longitud, desde la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián hasta el apoyo nº 1, donde comienza la línea aérea en simple circuito.
- Línea aérea a 66 kV, de 17.403 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el citado apoyo nº 1 hasta el apoyo nº 59, donde se convierte en línea de doble circuito tras confluir en ella el circuito proveniente de la central hidroeléctrica de Touro.
- Línea aérea a 66 kV, de 211 m de longitud, entre los apoyos nº 59-A y 59, para la conexión de la central hidroeléctrica de Touro con el apoyo nº 59 de la línea.
- Línea aérea a 66 kV, de 2.720 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 59 hasta el nº 67, apoyo en el que se integra, mediante transacción aéreo-subterránea, la línea enterrada de 50 m de longitud que viene de la central hidroeléctrica de Brandariz.
- Línea aérea a 66 kV de 2.734 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 67 hasta el apoyo nº 75 de fin de línea, efectuándose en este último una transacción aéreo-subterránea de 420,1 m de longitud, para la conexión con la subestación de Portodemouros.
El trazado discurrirá por los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña), conforme a lo reflejado en la serie de 6 planos titulados Plano de emplazamiento incluidos en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y cauces fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en la su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en la área de influencia de las obras.
3. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, inundaciones o escorrentía superficial.
2.2. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
3. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán reponerse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental), implementando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2.3.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación para la instalación de los apoyos y la ejecución de nuevos accesos, en su caso, se reducirá a lo estrictamente necesario.
2. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación ripícola se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.4. Protección del patrimonio cultural.
En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones (incluyendo accesos de nueva creación, en su caso) como a las medidas protectoras (áreas de cautela, balizamiento...), a las de control y seguimiento arqueológico, prospecciones complementarias o cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos en todo el ámbito de la línea eléctrica.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Si existiesen en la zona afloramientos rocosos singulares con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. En el mismo sentido, se respetarán las rutas de senderismo, áreas recreativas y demás instalaciones para el tempo de ocio identificadas en el estudio de impacto ambiental.
2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación descritas en el informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, que sustituyen a las contenidas en el estudio de impacto ambiental.
3. Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
4. Las labores de restauración deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme al momento en que las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la restauración.
1. En relación con la medida compensatoria propuesta en el proyecto de restauración y revegetación contenido en el informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, que consiste básicamente en la plantación de cuatro ejemplares de frondosas por cada unidad que sea talada (lo que implica la plantación de unos 10.968 ejemplares aproximadamente), deberá presentarse el correspondiente proyecto de repoblación, así como un plan de los tratamientos selvícolas a aplicar, para su valoración y aprobación por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. El promotor deberá consensuar con la citada dirección general todo lo relativo al desarrollo y aplicación, tanto formal como temporal, de la citada medida.
2. Otros aspectos relacionados con la medida propuesta son los siguientes:
- La repoblación de frondosas tendrá que localizarse en la misma área biogeográfica de la zona afectada por la línea, en una zona que tenga una calidad de estación que permita el desarrollo de los árboles frondosos.
- Los terrenos donde se asiente la repoblación deberán ser suministrados por la empresa promotora de la línea.
- El número de ejemplares a implantar será tal que en la fase de fustal, una vez efectuados los oportunos tratamientos selvícolas, se encuentren representados los 10.968 árboles previstos.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, a fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste dela restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 54.415 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, en su caso, se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. Con carácter general para los tramos enterrados de línea, pero especialmente para los 1.200 m iniciales que discurren por la LIC Brañas de Xestoso, adyacentes a una pista existente, se observará el cumplimiento de las siguientes medidas, que matizan o amplían las propuestas en la documentación evaluada:
- La anchura de la zanja se ajustará estrictamente a lo señalado en el estudio ambiental (70 o 110 cm según el número de ternas), evitando el sobredimensionamiento. La excavación de la zanja se realizará desde la propia pista, vigilando que no se produzca tránsito de maquinaria fuera de ella, para lo que se procederá a la señalización y balizamiento de estos tramos.
- Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica por la realización de los cruzamientos enterrados, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
- Las operaciones de hormigonado se deberán realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón y la contaminación de las aguas. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2. En lo referente a los accesos al trazado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la planificación de accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.
- De tener que realizar algún nuevo acceso, para la elección del trazado se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada en el estudio ambiental, así como los criterios de planificación y ejecución expuestos en el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, subrayando que, siempre que sea posible, los nuevos accesos se efectuarán por simple rodadura frente a los que precisen movimientos de tierras.
- Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.
3. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de manera que se minimize el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
* En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes con la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
* Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas.
Para el cumplimiento de esta premisa, además de incorporar criterios ambientales en las medidas de manejo de la vegetación arbórea (calle de anchura variable) y llevar a cabo las actuaciones sobre arbolado descritas en el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, se contemplará, siempre que sea posible, la sobreelevación de apoyos en aquellos puntos en los que el trazado atraviese las formaciones arbóreas de mayor interés ambiental, de forma que los conductores alcancen la mayor altura posible sobre el arbolado, evitando así su corta o poda. Asimismo, y con el mismo objetivo, la tensión de los conductores en estos tramos será la máxima técnicamente posible.
- De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa Contra Incendios Forestales y de Conservación de Espacios Naturales y Biodiversidad.
4. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y en la documentación complementaria, así como todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración.
c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos con relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en los tramos donde la línea atraviesa los ríos Ulla y Deza.
A este respecto, señalar que de entre las tipologías de salvapájaros planteadas en el estudio, se optará por espirales de PVC de color naranja o similar, habitualmente más efectivas que las abrazaderas colgantes de plástico negro.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Respecto a la avifauna, además de llevar a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental, se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que le dará servicio, mediante una valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto 2.6 de la DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que, a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, del control del estado de los dispositivos salvapájaros e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.1 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, no que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias no proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado del camino de seguridad, labores de mantenimiento realizados, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de que se prevea el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontar y retirar de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, en su caso.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, a 66 kV, conectará la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián con la subestación eléctrica de Portodemouros, mediante un trazado principal a lo que se interconectarán dos secundarios de interconexión de las centrales hidroeléctricas de Touro y Brandariz, a fin de evacuar la energía producida por las citadas instalaciones. El conjunto de actuaciones se localiza en los municipios de Silleda, Vila de Cruces (Pontevedra), Touro y Arzúa (A Coruña) y comprende las siguientes infraestructuras:
- Línea enterrada a 66 kV, de 1.833,6 m de longitud, desde la subestación del Parque Eólico Couto de San Sebastián hasta el apoyo nº 1, donde comienza la línea aérea en simple circuito.
- Línea aérea a 66 kV, de 17.403 m de longitud en simple circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el citado apoyo nº 1 hasta el apoyo nº 59, donde se convierte en línea de doble circuito tras confluir en ella el circuito proveniente de la central hidroeléctrica de Touro.
- Línea aérea a 66 kV, de 211 m de longitud, entre los apoyos nº 59-A y 59, para la conexión de la central hidroeléctrica de Touro al apoyo nº 59 de la línea.
- Línea aérea a 66 kV, de 2.720 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 59 hasta el o nº 67, en lo que se integra, mediante transacción aéreo-subterránea, la línea enterrada de 50 m de longitud proveniente de la central hidroeléctrica de Brandariz.
- Línea aérea a 66 kV de 2.734 m de longitud en doble circuito, sobre apoyos metálicos de celosía, desde el apoyo nº 67 hasta el apoyo nº 75 de fin de línea, efectuándose en este último una transacción aéreo-subterránea de 420,1 m de longitud, para la conexión con la subestación de Portodemouros.
Por lo tanto, el conjunto del trazado de la línea presenta una longitud de 23.068 m en aéreo y unos 2.303 m enterrados.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la LAT está compuesta mayormente por terrenos de cultivo, incluyendo pastizales, y repoblaciones de pinos. En menor proporción aparecen bosques de frondosas y bosques mixtos (principalmente de robles que se mezclan con eucaliptos y pinos), vegetación ripícola (con alisos, castaños, sauces y alcornoques) y matorral de tojo y brezo. Asociados a los LIC Brañas de Xestoso y Sistema fluvial Ulla-Deza se encuentran hábitats naturales de interés comunitario y prioritarios, básicamente formaciones arbóreas que constituyen robledales, vegetación ripícola y formaciones de matorral tipificadas como uzales secos europeos y húmedas atlánticas meridionales de zonas templadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de construcción.
- Los camiones que transporten materiales polvorientos se cubrirán con lonas.
- Riego con agua para evitar la generación de polvo.
- Correcto mantenimiento de la maquinaria. Control de las emisiones gaseosas de los motores.
- Adecuación de la velocidad de circulación de vehículos.
- Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
- Aprovechamiento de los accesos existentes y el propio trazado para el montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de vehículos fuera de viales y pistas de acceso.
- Planificación y balizamiento de las superficies de actuación.
- Gestión adecuada de los residuos producidos y prevención de posibles vertidos. No se elaborará hormigón en la obra. Las tareas de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados o, si se efectúan en la obra, se adoptarán medidas de protección. Traslado de residuos inertes a vertedero autorizado. Entrega de residuos peligrosos al gestor autorizado.
- Laboreo superficial. Descompactación del terreo en la zona de obras.
- Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos. Empleo de mano de obra local siempre que sea posible.
- Retirada de instalaciones provisionales de obra.
- Restitución de servicios y servidumbres afectadas.
- Disposición de sanitarios y gestión de efluentes.
- Reparación y abono de daños ocasionados por las obras.
- Seguimiento arqueológico.
2. Fase de explotación.
- Instalación de dispositivos salvapájaros en los tramos en los que la línea atraviesa los ríos Ulla y Deza. Consistirán en espirales de PVC o cintas colgantes de plástico, dispuestas al tresbolillo cada 5 metros en los conductores (en el tramo en simple circuito) o en el cable de tierra (en el tramo en doble circuito). El diseño de la línea mantiene una separación suficiente entre los elementos que la conforman y las posibles zonas de posada, por lo que inicialmente no se prevén medidas antielectrocución complementarias.
- Reparación y abono de daños ocasionados durante las tareas de mantenimiento.
- Repercutir en los municipios afectados los impactos positivos.
- Revegetación de las superficies afectadas.
- Comprobaciones sobre la afección a la avifauna. Medidas protectoras o correctoras adicionales en función de los resultados que se vayan obteniendo (limitación de obras en zonas de nidificación, aumento de la frecuencia de toma de muestras, nuevas medidas anticolisión...).
Para cada una de estas medidas, el estudio de impacto ambiental incluye una completa tabla en la que se indica el impacto al que se dirige la medida, su objetivo, una descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento de la medida a lo largo del tiempo.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se incluye como anexo en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
En el documento informe de aclaraciones tramitación ambiental. 25-11-2004, en el que se amplía la información sobre las alternativas de trazado estudiadas y la vegetación y hábitats naturales presentes a lo largo del trazado, se incluyese un nuevo proyecto de revegetación (que incluye, entre otras, medidas para la correcta retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal y una propuesta de medidas compensatorias basada en la plantación de frondosas autóctonas), se detallan las diferentes actuaciones a realizar sobre el arbolado en aquellos tramos en los que la línea atraviesa formaciones de interés ambiental (que incluyen talas y/o podas para limitar el crecimiento en altura de ciertas especies o respetar íntegramente la vegetación presente en las orillas de los ríos) y se indican una serie de criterios y medidas protectoras o correctoras relacionadas con los accesos a los apoyos en el caso de que sea preciso hacer algún acceso de nueva construcción.
