Diario Oficial de Galicia, 13-07-2004, Núm. 134, Páx. 10061
Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, únicamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos casos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 14 MW de potencia total en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores modelo GAMESA G-80 de 2000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
499.000 4.744.352
499.425 4.744.352
500.014 4.743.675
502.500 4.744.700
502.500 4.742.816
500.945 4.742.816
499.019 4.742.813
499.000 4.743.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructuras asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta General. Número 2. Marzo 2003, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 7 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 500.410 4.743.233
2 500.203 4.743.361
3 500.041 4.743.542
4 499.868 4.743.708
5 499.694 4.743.873
6 499.555 4.744.072
7 499.531 4.743.590
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección del suelo.
En caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
2.3. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, tomando las precauciones necesarias para garantizar su tranquilidad.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
3.1.1. Se elaborará un proyecto arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplen los trabajos de control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Asimismo, el proyecto incluirá la evaluación del impacto de los accesos del parque sobre el patrimonio cultural.
Como anexo a dicho proyecto se deberá recoger, en la cartografía que use el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3.1.2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de cincuenta y un mil sesenta y nueve euros (51.069), correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de los trabajos de restauración en las fases de obra (6.334 euros) y desmantelamiento (44.735 euros) del parque.
3.2. Fases de replanteo y obra.
3.2.1. A fin de evitar posibles afecciones sobre los bienes del patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- En el entorno de dichos bienes se establece un área de exclusión de 35 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
- Se llevará a cabo el proyecto de control y seguimiento arqueológico al que se refiere el punto 3.1.1 de esta DIA.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorarán la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
3.2.2. En los puntos de control propuestos en el plan de seguimiento del nivel de ruidos sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos, y no con una frecuencia trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado. Asimismo, pueden deshechar los puntos de control denominados Terelle, A Silvosa y Vilar de Costa, que se encuentran a una distancia de un kilómetro o más de los aerogeneradores.
3.2.3. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, no así el de control de la red de drenaje y seguimiento hidrológico, que se desarrollará de acuerdo con la propuesta que figura en el anexo 7 del estudio ambiental.
3.3. Fase de funcionamiento.
3.3.1. En relación con los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en las visitas para la detección de ejemplares muertos por colisión se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. Asimismo, el radio a revisar se aumentará hasta los 60 m como mínimo, habida cuenta de las dimensiones del rotor del modelo de aerogenerador a instalar en el parque.
3.3.2. Asimismo, y de acuerdo con el plan de vigilancia presentado, se realizará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Pedregal-Tremuzo, del que constituye su ampliación, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
4.1. Al final de las obras, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo durante las obras, incidencias o imprevistos sucedidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
4.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. En lo referente a los puntos de control, se estará a lo indicado en el punto 3.2.2 de la DIA.
b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3.2.3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
4.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
4.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Muros (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 7.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 14 MW.
* Altura de las torres: 60-78 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 8.781.165 euros.
Para la transformación y evacuación de energía producida en el parque se emplearán las instalaciones existentes en el parque eólico Pedregal-Tremuzo (subestación, edificio de control y línea de evacuación a 66 kV).
La obra civil incluye la ejecución de unos 1.675 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se acondicionarán 1.169 m de un vial existente para efectuar el acceso general al parque. Se prevé la ejecución de 2.162 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control del parque Pedregal-Tremuzo.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por repoblaciones recientes de pino, matorral de tojo (mezclada en ocasiones con brezos y gramíneas) y pinos adultos.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
Atmósfera.
* Riego de la superficie cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones de gases.
* Realización de un control de las emisiones de ruido. Cumplimiento de la legislación vigente.
Suelo.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.
* Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.
* Reposición de los viales si resultan deteriorados.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.
* Descompactado de terrenos previamente al extendido de tierra vegetal.
* Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.
* Los sobrantes de tierras se llevarán al vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Se preverán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.
* El hormigón se trasladará desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en la obra.
* Los viales se ajustarán a la topografía del terreno. El trazado en las zonas de arbolado será sinuoso, minimizando la corta.
Red hidrológica.
* Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.
* Revegetación de las zonas alteradas.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Los posibles cruces de riachuelos se harán con un diseño especial.
* Red de drenajes que permita el flujo de aguas, no alterando cuencas hidrográficas.
* Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores ajustados a tal fin.
* Control de la calidad de las aguas y red de drenaje.
Fauna y vegetación.
* Se respetarán los hábitats que alberguen especies de fauna de interés; zonas anegadas, charcas, arroyos, roquedos, minas abandonadas...
* Disminuir la velocidad de los vehículos de obra para evitar atropellos.
* Pasos canadienses dotados de medidas de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, consistiendo en rampa de subida o foso con laterales abiertos.
* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna y quirópteros tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento. Realización de un seguimiento de sinergias entre el parque Pedregal-Tremuzo y su ampliación, así como con la línea de evacuación.
* Parada de los aerogeneradores más conflictivos a determinadas horas y durante determinados períodos si se demuestra que tienen afección sobre la avifauna y quirópteros. Aumento del contraste de las aspas. Retirada o reubicación de aerogeneradores.
* En el caso de detectarse cadáveres de animales en las proximidades del parque, se retirarán para evitar la atracción de especies depredadoras.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.
* Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.
* Riego para evitar el levantamiento y deposición de polvo en la vegetación.
* Descompactado del terreno.
* Tratamiento de residuos vegetales.
* Previamente a la corta de vegetación arbórea se estará a lo dispuesto en el Reglamento de montes, por lo que se hará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización.
Paisaje.
* Reducir los movimientos de tierra al mínimo posible. Aprovechar al máximo la red de caminos existentes. Proyecto de revegetación.
* Aerogeneradores con acabado blanco mate.
Socioeconomía.
* Comprobación de posibles interferencias en las señales de telecomunicaciones.
* Reposición de viales y servicios deteriorados por las obras.
* Empleo de mano de obra local siempre que sea posible, así como adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se se hace pública la declaración de impacto ambiental del parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, únicamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos casos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 14 MW de potencia total en el ayuntamiento de Muros (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores modelo GAMESA G-80 de 2000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
499.000 4.744.352
499.425 4.744.352
500.014 4.743.675
502.500 4.744.700
502.500 4.742.816
500.945 4.742.816
499.019 4.742.813
499.000 4.743.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructuras asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta General. Número 2. Marzo 2003, del estudio de impacto ambiental.
Las coordenadas UTM de los 7 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 500.410 4.743.233
2 500.203 4.743.361
3 500.041 4.743.542
4 499.868 4.743.708
5 499.694 4.743.873
6 499.555 4.744.072
7 499.531 4.743.590
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección del suelo.
En caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
2.3. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, tomando las precauciones necesarias para garantizar su tranquilidad.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
3.1.1. Se elaborará un proyecto arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplen los trabajos de control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Asimismo, el proyecto incluirá la evaluación del impacto de los accesos del parque sobre el patrimonio cultural.
Como anexo a dicho proyecto se deberá recoger, en la cartografía que use el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3.1.2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de cincuenta y un mil sesenta y nueve euros (51.069), correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de los trabajos de restauración en las fases de obra (6.334 euros) y desmantelamiento (44.735 euros) del parque.
3.2. Fases de replanteo y obra.
3.2.1. A fin de evitar posibles afecciones sobre los bienes del patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- En el entorno de dichos bienes se establece un área de exclusión de 35 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
- Se llevará a cabo el proyecto de control y seguimiento arqueológico al que se refiere el punto 3.1.1 de esta DIA.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorarán la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
3.2.2. En los puntos de control propuestos en el plan de seguimiento del nivel de ruidos sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos, y no con una frecuencia trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado. Asimismo, pueden deshechar los puntos de control denominados Terelle, A Silvosa y Vilar de Costa, que se encuentran a una distancia de un kilómetro o más de los aerogeneradores.
3.2.3. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el plan de seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, no así el de control de la red de drenaje y seguimiento hidrológico, que se desarrollará de acuerdo con la propuesta que figura en el anexo 7 del estudio ambiental.
3.3. Fase de funcionamiento.
3.3.1. En relación con los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en las visitas para la detección de ejemplares muertos por colisión se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. Asimismo, el radio a revisar se aumentará hasta los 60 m como mínimo, habida cuenta de las dimensiones del rotor del modelo de aerogenerador a instalar en el parque.
3.3.2. Asimismo, y de acuerdo con el plan de vigilancia presentado, se realizará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Pedregal-Tremuzo, del que constituye su ampliación, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
4.1. Al final de las obras, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo durante las obras, incidencias o imprevistos sucedidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
4.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. En lo referente a los puntos de control, se estará a lo indicado en el punto 3.2.2 de la DIA.
b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3.2.3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
4.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
4.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I: Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Pedregal-Tremuzo, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Muros (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 7.
* Modelo: Gamesa G-80.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 14 MW.
* Altura de las torres: 60-78 m.
* Diámetro del rotor: 80 m.
* Inversión prevista: 8.781.165 euros.
Para la transformación y evacuación de energía producida en el parque se emplearán las instalaciones existentes en el parque eólico Pedregal-Tremuzo (subestación, edificio de control y línea de evacuación a 66 kV).
La obra civil incluye la ejecución de unos 1.675 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se acondicionarán 1.169 m de un vial existente para efectuar el acceso general al parque. Se prevé la ejecución de 2.162 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control del parque Pedregal-Tremuzo.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por repoblaciones recientes de pino, matorral de tojo (mezclada en ocasiones con brezos y gramíneas) y pinos adultos.
ANEXO II: Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
Atmósfera.
* Riego de la superficie cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones de gases.
* Realización de un control de las emisiones de ruido. Cumplimiento de la legislación vigente.
Suelo.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.
* Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.
* Reposición de los viales si resultan deteriorados.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.
* Descompactado de terrenos previamente al extendido de tierra vegetal.
* Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.
* Los sobrantes de tierras se llevarán al vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Se preverán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.
* El hormigón se trasladará desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en la obra.
* Los viales se ajustarán a la topografía del terreno. El trazado en las zonas de arbolado será sinuoso, minimizando la corta.
Red hidrológica.
* Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.
* Revegetación de las zonas alteradas.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Los posibles cruces de riachuelos se harán con un diseño especial.
* Red de drenajes que permita el flujo de aguas, no alterando cuencas hidrográficas.
* Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores ajustados a tal fin.
* Control de la calidad de las aguas y red de drenaje.
Fauna y vegetación.
* Se respetarán los hábitats que alberguen especies de fauna de interés; zonas anegadas, charcas, arroyos, roquedos, minas abandonadas...
* Disminuir la velocidad de los vehículos de obra para evitar atropellos.
* Pasos canadienses dotados de medidas de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, consistiendo en rampa de subida o foso con laterales abiertos.
* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna y quirópteros tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento. Realización de un seguimiento de sinergias entre el parque Pedregal-Tremuzo y su ampliación, así como con la línea de evacuación.
* Parada de los aerogeneradores más conflictivos a determinadas horas y durante determinados períodos si se demuestra que tienen afección sobre la avifauna y quirópteros. Aumento del contraste de las aspas. Retirada o reubicación de aerogeneradores.
* En el caso de detectarse cadáveres de animales en las proximidades del parque, se retirarán para evitar la atracción de especies depredadoras.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.
* Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.
* Riego para evitar el levantamiento y deposición de polvo en la vegetación.
* Descompactado del terreno.
* Tratamiento de residuos vegetales.
* Previamente a la corta de vegetación arbórea se estará a lo dispuesto en el Reglamento de montes, por lo que se hará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización.
Paisaje.
* Reducir los movimientos de tierra al mínimo posible. Aprovechar al máximo la red de caminos existentes. Proyecto de revegetación.
* Aerogeneradores con acabado blanco mate.
Socioeconomía.
* Comprobación de posibles interferencias en las señales de telecomunicaciones.
* Reposición de viales y servicios deteriorados por las obras.
* Empleo de mano de obra local siempre que sea posible, así como adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
