Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra do Páramo, en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), promovido por la empresa Virandel, S.L.

Diario Oficial de Galicia, 10-08-2004, Núm. 154, Páx. 11504
Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra do Páramo, en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), promovido por la empresa Virandel, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra do Páramo, en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), promovido pola empresa Virandel, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 25 de junio de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental. Tras ser examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada. Se tendrá en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del cumplimiento obligado de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -por iniciativa propia o por propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar sólo para los efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar que se revisen aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, con la que adjuntará la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de haberle sido notificada la presente declaración, por lo que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Sierra de O Páramo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 16,5 MW de potencia total en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), constituido por 11 aerogeneradores modelo Fuhrländer MD70 MW de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X                 Vértice Y 617.130,00             4.740.245,00 626.355,00             4.744.855,00 627.225,00             4.740.805,00 622.630,00             4.737.820,00 617.130,00             4.737.820,00 La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que que se recoge en el plano Planta general. Disposición de elementos. Plano complementario. Plano número 2.1. del Reformado del proyecto de ejecución: Parque Eólico Sierra de O Páramo. Potencia instalada 16,5 MW. 1ª fase. Octubre 2003, salvo para el que se derive del cumplimiento de lo expuesto en el punto 3.1. de la presente DIA. Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador        UTM X           UTM Y 1                        623.647        4.741.557 2                        623.534        4.741.630 3                        623.312        4.740.944 4                        622.895        4.741.091 5                        623.099        4.740.943 6                        623.437        4.740.739 7                        622.382        4.740.835 8                        622.261        4.740.960 9                        622.955        4.740.295 10                      621.879        4.740.252 11                      622.276        4.739.825 2. Condiciones generales. 2.1. Sobre la protección de la atmósfera. Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares. Los niveles de presión sonora en la zona de actuación y en las viviendas más próximas, durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, tal como se establece en las medidas correctoras del estudio ambiental, no podrán superar los valores límites de recepción para ruido ambiente exterior, establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, asimismo, en su caso, lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados. A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque teniendo en cuenta las poblaciones que se encuentren más próximas a la zona de actuación. Estas deberán contar con un plan de control del nivel de ruido, al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG número 100, del 27 de mayo). 2.2. Sobre la protección de las aguas y canales fluviales. Para realizar obras del proyecto que afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, se necesitará la autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Norte, así como la autorización para vertido de aguas residuales. Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tienen por finalidad el abastecimiento público, por lo que tiene prioridad este servicio frente a cualquier otro. Se controlará el funcionamiento correcto de los dispositivos de drenaje y disipación de energía que se prevén en la documentación evaluada, así como las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, las cuales adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse fenómenos erosivos, inundaciones o depósitos de sólidos. 2.3. Sobre la protección del suelo. Para localizar la zona de instalaciones de obra se seleccionará una zona de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejada de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. En el caso de realizar voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en la localización autorizada. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán acreditar su procedencia debidamente, con lo que tendrán que restaurarlos al finalizar la obra. 2.4. Sobre la gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, en todas sus fases, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, donde primará el reciclado o la reutilización frente al vertido. Si es necesario realizar almacenamientos temporales de residuos, estos se dispondrán en contenedores hasta ser entregados al gestor autorizado, en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia con el objeto de evitar cualquier afección al medio. Al finalizar las obras, y antes de iniciar la explotación, deberán retirar y gestionar la totalidad de los residuos generados. 2.5. Sobre la protección de la fauna. En caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida al foso con laterales abiertos. 2.6. Sobre la integración paisajística. Se llevará a cabo la restauración de todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje...) incluidas las correspondientes al desmantelamiento y abandono del parque, de acuerdo con un plan de restauración que defina y valore económicamente dichas actuaciones y que incluya una memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, individual para cada fase, que contenga las mediciones debidamente justificadas, cuadros de precios unitarios, unidades de obra con precios detallados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, en la que se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para desarrollar la vegetación. Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, con lo que se restaurará la zona afectada. 2.7. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes. En caso de deterioro de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalaciones preexistente debido a las labores de construcción y/o funcionamiento del parque, deberá restituir su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto, en lo que concierne al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, una autorización expresa del órgano competente de la Administración titular de la carretera. 2.8. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s de su control, para notificar su nombramiento al órgano sustantivo. En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteracións que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se le comunicará inmediatamente al órgano substantivo, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo dará a conocer este hecho a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras incluidas en el documento Evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural de la planta definitiva del proyecto de Parque Eólico Sierra de O Páramo T.M. de (Sarria, O Páramo y Paradela, Lugo). Informe Memoria, informando favorablemente la Dirección General de Patrimonio Cultural. Para evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra una por área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En relación con el impacto profundo sobre los túmulos 12 y 15, el trazado de la línea subterránea de M.T. deberá discurrir por el margen norte del vial, lo más lejos posible de los yacimientos. En lo referente al conjunto de los túmulos 2-7 y el conjunto de los túmulos 9 y 10, el trazado de la línea subterránea discurrirá fuera de su área de exclusión. Asimismo, se deberá buscar otra alternativa a la construcción del vial que atraviesa el conjunto de túmulos 12-14 para dar servicio al aerogenerador número 11, alternativa que deberá contar con un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, a tal fin, y antes de iniciar las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante la fase de ejecución de obra se inspeccionarán los terrenos desbrozados y los perfiles de las zanjas. La señalización y balizamiento de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se ha rá en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Para la fase previa al inicio de las obras. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de la cuantía de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión, que ascenderá a la cantidad de seiscentos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve con veintinueve céntimos de euro (631.249,2892 E). Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto del plan de restauración correspondiente a la fase de obra como a la de desmantelamiento y abandono del parque en el que se incluyan las partidas correspondientes al desmontaje y retirada de los aerogeneradores y transformadores y demás materiales usados en la explotación, inutilización del cableado, así como la restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje, se podrán descontar los ingresos por la venta de la chatarra procedente de dichas estructuras. Tanto para la restauración en la fase de obra como en la de desmantelamiento, debe disponerse del presupuesto de ejecución de contrata. 3.3. Para la fase de obras. Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido tal como se indica en el punto 2.1. de esta declaración. Se llevará a cabo el plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.6. de esta declaración. Se aplicarán medidas correctoras con el fin de evitar el máximo impacto visual, bien por medio de pantallas vegetales que eviten la visión desde el Camino de Santiago, o tomando cualquier otra medida que deberá ser consensuada con la Dirección General de Turismo. Durante la ejecución de las obras, con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, se presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, que deberá incluir las medidas protectoras y correctoras e indicar, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, en los que se indicarán el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición, teniendo en cuenta el indicado en el punto 2.1. de la presente DIA. c) Resultados del funcionamiento de la red de drenaje y del estudio cero del plan de seguimiento de aves propuesto en el estudio ambiental. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (en el que se indican fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. e) Informe de avance de la obra donde se describe el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordinadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de las obras. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y las medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos previstos en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estados de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora. c) Plano as built a escala 1.5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Para la fase de funcionamiento. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, semestralmente durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien por propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes que haya que realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento del nivel de ruido, en el que se indicará el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que, las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, se revisarán los 11 aerogeneradores instalados y se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos. c) Resultados del funcionamiento de los dispositivos de drenaje. d) Informe en el que se describan los resultados del plan de restauración, en el que se indican los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, las plataformas de montaje, las zanjas del cableado, los drenajes y las cunetas y aquellas zonas en las que se apliquen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (en los que se indicarán las fechas de las visitas) para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos previstos en ella y se adjuntará reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora de haber sido tomadas las fotografías y el plano de puntos de toma). 3.6. Previo al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de seis (6) meses antes de finalizar la explotación del parque, un plan donde se describan todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono en el que se tendrán en cuenta, con carácter general, el desmontaje y la retirada de los aerogeneradores y transformadores y demás materiales usados en la explotación, inutilización del cableado, así como la restitución de terrenos y servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. La documentación adjunta se presentará con el cronograma obtenido de estas actuaciones. 3.7. Para la fase de abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 3.8. Posterior al abandono Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, tras concluir las labores de abandono y realizar la revegetación oportuna. ANEXO I: Resumen del proyecto. El proyecto denominado Parque Eólico Sierra de O Páramo, promovido por la empresa Virandel, S.L., consiste en la instalación y en la explotación de un parque eólico compuesto por 11 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se va a instalar en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo). Los aerogeneradores serán distribuidos dentro del polígono definido por las coordinadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características técnicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 11. * Modelo: Fuhrländer MD70 MW. * Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kw. * Potencia total instalada: 16,5 MW. * Altura de las torres: 65 m. * Diámetro del rotor: 70 m. * Producción neta anual prevista: 42.272 MWh/año. * Inversión prevista: 15781232,23 euros. La subestación transformadora 20/132 kw, que recoja la energía producida por los aerogeneradores, se situará en el interior del propio polígono de estudio, en el ayuntamiento de O Páramo. Su parte estará cubierta en la misma edificación del centro de control del parque, convenientemente separados y con accesos independientes. El centro de control que albergará la sala de celdas y de control así como el taller, almacén, vestuarios y aseos, se construirá en la obra de fábrica y su acabado exterior se adecuará a la tipología constructiva de la zona. El edificio estará dotado de sistema de abastecimiento de agua, que contará con una fosa séptica para depurar las aguas residuales. La obra civil incluye la adecuación de viales existentes y la construcción de nuevos caminos para acceder a los aerogeneradores, así como la construcción de zanjas subterráneas de cableado. Según el estudio ambiental, la formación que constituye la mayor parte de la cubierta vegetal de la zona prevista de instalación de los aerogeneradores es, fundamentalmente, matorrales de tojo y brezal (monte bajo). En la zona de estudio también se hallan algunas manchas de repoblación forestal a base de pinos y prados. ANEXO II: Resumen de las medidas correctoras contempladas en la documentación evaluada. Protección de la atmósfera. * En sequía se humedecerá donde se estén realizando movimientos de tierra, con el fin de evitar levantar excesivo polvo y no afectar de forma sustancial a la cubierta vegetal. * Los niveles de presión sonora en la zona de actuación y viviendas próximas no podrán superar los valores límites de recepción para ruido ambiente exterior, establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Protección de las aguas. * No se acumularán tierras, cascotes, restos de obras ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a dichos cursos. * No se llevará a cabo el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. * Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar el escurrimiento y reducir al mínimo el uso de materiales de relleno. * El hormigón será provisto desde la planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. * Las instalaciones de obra se situarán alejadas de cualquier zona hidromorfa (temporal o permanente) o curso de agua. * Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción serán realizadas en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obras, protegiendo el suelo con materiales impermeables. * Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca su entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente, en los que se señalará claramente su presencia. * En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Los contenedores se almacenarán en el edificio hasta su entrega al gestor. Respecto de los residuos peligrosos generados, el promotor deberá tramitar la correspondiente inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos. * Las aguas residuales se tratarán en una fosa séptica. Protección del suelo. En la fase de construcción: * La dotación de infraestructuras se realizará cuidadosamente y teniendo en cuenta los efectos de los factores ambientales analizados en el estudio ambiental, fundamentalmente la pluviometría, el régimen de vientos, el grado de la pendiente y la naturaleza del suelo, de forma que se minimice este impacto. * Control topográfico preciso de los límites de la zona de obras y excavaciones y un balizado previo de estos, por lo que está prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso y se retirará cuando esta finalice. * La circulación de la maquinaria se restringirá a los viales. * Se reducirá al estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil: apertura de viales, construcción de zanjas, explanadas, montones. * En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras el relleno de las zanjas y huecos existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado a cabo y depositado en un lugar autorizado por el órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener una procedencia debidamente acreditada. * Se estabilizarán inmediatamente los barrancos, terraplenes y los materiales movilizados, empleando mallas para evitar deslizamientos. * Los montones de tierra vegetal y otros materiales de préstamo con altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garantizan la conservación de sus propiedades y el grado de humedad. En épocas de sequía se humedecerá continuamente tanto los montones como las zonas de explanación. * Se minimizará la superficie ocupada para todas las instalaciones necesarias durante esta fase. * Se preservarán los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico. * Se adecuará la superficie de ocupación por las plataformas eólicas necesarias para la instalación de los aerogeneradores a las condiciones topográficas de la zona y se reducirá en la medida de lo posible esta superficie. * Se minimizará la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones de forma directa, pero que serán utilizadas para la maniobra de la maquinaria. * En las plataformas debe favorecerse una cierta vegetación que minimice el impacto sobre la vegetación y el paisaje pero sin perjuicio de mantener la consistencia necesaria para realizar las maniobras. * Se controlará el diámetro de perforación en las voladuras y se evitará el sobredimensionamiento. * Se recubrirán los materiales procedentes de la excavación en las bases de los aerogeneradores, en las zanjas y en los terraplenes. En todo caso se realizará la revegetación de todas las zonas desnudas o que recibiesen aportes, que incluyan terraplenes pedregosos. * Los viales tendrán superficies de colores oscuros, de forma que si la zahorra que se use es de colores claros debe añadirse en superficie pequeñas cantidades de horizontes humíferos. * Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, cascotes, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, por lo que recibirán el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido se permitirá el reciclado o reutilización frente al vertido. * Se realizará un control y vigilancia continuos de las labores de obra especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores, así como el seguimiento estricto del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) propuesto. * Se realizará un control de eficacia, para verificar que las medidas correctoras propuestas son suficientes. Si durante esta fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requieran preservación especial, se efectuará un replanteo de las labores de ejecución de obra civil allí donde sea necesario con la introducción de medidas. En la fase de operación y funcionamiento del parque: * Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que fuesen afectadas; en primer lugar se redistribuirán los montones procedentes del movimiento de tierras. * Recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y barrancos. * Restauración de los suelos alterados para favorecer la reinstalación de la vegetación original. En la fase de abandono del parque: * Se retirarán los aerogeneradores y los transformadores. * Se inutilizará el cableado subterráneo en las zanjas. * Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que fueran afectadas por labores de desmantelamiento de la instalación, siguiendo en cada caso concreto las medidas correctoras recogidas anteriormente. Protección de la fauna, vegetación y hábitat. Fauna. * En la fase de proyecto se selecciona la tecnología de control y funcionamiento, velocidades de arranque y parada, sistema de frenado, operación y mantenimiento, para evitar en lo posible los episodios de colisión de aves y quirópteros así como los episodios de electrocución durante la fase de funcionamiento del parque. * Durante la fase de obras y de funcionamiento se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus poblaciones y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la construcción y presencia del parque. Asimismo, se realizará una muestra trimestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque para comprobar su afección sobre las aves. Vegetación. * La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, llevándose a cabo siempre mediante sistemas de desbroce que favorezcan la revegetación de las especies del lugar. * Se reducirá el grado de ocupación y compactación derivado de la acción de cualquier tipo de obra civil. * Para mayor seguridad, durante la fase inicial de desarrollo del PSVA, se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de la evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar en la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que podrán transformarlas. No se espera la utilización o modificación de la vegetación de ribera; en el caso que así fuese, se requerirá la autorización correspondiente. * Antes de llevar a cabo la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. * Se gestionará la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización y no se quemarán estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se triturará y se esparcirá homogéneamente, para permitir una incorporación rápida en el suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales. Hábitat natural. Los drenajes transversales de los viales se distribuirán de forma que no se modifique el régimen hídrico actual de la zona. Se controlará su funcionamiento simultáneo con los de la fauna. El aporte de las aguas fluviales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas de disipación de energía con el fin de evitar modificaciones del caudal habitual de los riegos, erosiones, deposición de sólidos o inundaciones. Restauración. * Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras se recuperarán mediante revegetación que restituya en la medida de lo posible la vegetación autóctona presente en la zona. Será una actuación progresiva, de modo que se lleve a cabo conforme las diferentes superficies para restaurar que alcancen su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, los arrastres de materiales y conseguir una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. * En la fase de abandono, se retirarán los aerogeneradores, ya que son 100% para chatarra. Las bases se cubrirán de tierra ocultándolas y posteriormente volverá la revegetación. Las edificaciones pueden transformarse en un centro lúdico o cultural para el aprovechamiento de los vecinos de la zona. Protección de los valores paisajísticos * Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores. * Las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etc., irán enterradas y se procurará un trazado paralelo a la alineación de los aerogeneradores. * El edificio de control se adaptará a la tipología de las edificaciones de la zona para su mayor integración en la zona de implantación. * Se cuidará la distribución de los aerogeneradores atendiendo a la perspectiva desde las carreteras más cercanas. Protección del patrimonio cultural. Se realizará un proyecto arqueológico que autorizará la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra do Páramo, en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), promovido por la empresa Virandel, S.L. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Serra do Páramo, en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), promovido pola empresa Virandel, S.L. que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 25 de junio de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental. Tras ser examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada. Se tendrá en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del cumplimiento obligado de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -por iniciativa propia o por propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar sólo para los efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar que se revisen aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, con la que adjuntará la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de haberle sido notificada la presente declaración, por lo que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Sierra de O Páramo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 16,5 MW de potencia total en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo), constituido por 11 aerogeneradores modelo Fuhrländer MD70 MW de 1.500 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X                 Vértice Y 617.130,00             4.740.245,00 626.355,00             4.744.855,00 627.225,00             4.740.805,00 622.630,00             4.737.820,00 617.130,00             4.737.820,00 La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que que se recoge en el plano Planta general. Disposición de elementos. Plano complementario. Plano número 2.1. del Reformado del proyecto de ejecución: Parque Eólico Sierra de O Páramo. Potencia instalada 16,5 MW. 1ª fase. Octubre 2003, salvo para el que se derive del cumplimiento de lo expuesto en el punto 3.1. de la presente DIA. Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador        UTM X           UTM Y 1                        623.647        4.741.557 2                        623.534        4.741.630 3                        623.312        4.740.944 4                        622.895        4.741.091 5                        623.099        4.740.943 6                        623.437        4.740.739 7                        622.382        4.740.835 8                        622.261        4.740.960 9                        622.955        4.740.295 10                      621.879        4.740.252 11                      622.276        4.739.825 2. Condiciones generales. 2.1. Sobre la protección de la atmósfera. Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares. Los niveles de presión sonora en la zona de actuación y en las viviendas más próximas, durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, tal como se establece en las medidas correctoras del estudio ambiental, no podrán superar los valores límites de recepción para ruido ambiente exterior, establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, asimismo, en su caso, lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados. A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque teniendo en cuenta las poblaciones que se encuentren más próximas a la zona de actuación. Estas deberán contar con un plan de control del nivel de ruido, al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG número 100, del 27 de mayo). 2.2. Sobre la protección de las aguas y canales fluviales. Para realizar obras del proyecto que afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, se necesitará la autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Norte, así como la autorización para vertido de aguas residuales. Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tienen por finalidad el abastecimiento público, por lo que tiene prioridad este servicio frente a cualquier otro. Se controlará el funcionamiento correcto de los dispositivos de drenaje y disipación de energía que se prevén en la documentación evaluada, así como las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, las cuales adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse fenómenos erosivos, inundaciones o depósitos de sólidos. 2.3. Sobre la protección del suelo. Para localizar la zona de instalaciones de obra se seleccionará una zona de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejada de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. En el caso de realizar voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en la localización autorizada. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán acreditar su procedencia debidamente, con lo que tendrán que restaurarlos al finalizar la obra. 2.4. Sobre la gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, en todas sus fases, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, donde primará el reciclado o la reutilización frente al vertido. Si es necesario realizar almacenamientos temporales de residuos, estos se dispondrán en contenedores hasta ser entregados al gestor autorizado, en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia con el objeto de evitar cualquier afección al medio. Al finalizar las obras, y antes de iniciar la explotación, deberán retirar y gestionar la totalidad de los residuos generados. 2.5. Sobre la protección de la fauna. En caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida al foso con laterales abiertos. 2.6. Sobre la integración paisajística. Se llevará a cabo la restauración de todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje...) incluidas las correspondientes al desmantelamiento y abandono del parque, de acuerdo con un plan de restauración que defina y valore económicamente dichas actuaciones y que incluya una memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, individual para cada fase, que contenga las mediciones debidamente justificadas, cuadros de precios unitarios, unidades de obra con precios detallados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, en la que se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para desarrollar la vegetación. Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, con lo que se restaurará la zona afectada. 2.7. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes. En caso de deterioro de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalaciones preexistente debido a las labores de construcción y/o funcionamiento del parque, deberá restituir su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto, en lo que concierne al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, una autorización expresa del órgano competente de la Administración titular de la carretera. 2.8. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s de su control, para notificar su nombramiento al órgano sustantivo. En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteracións que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se le comunicará inmediatamente al órgano substantivo, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo dará a conocer este hecho a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras incluidas en el documento Evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural de la planta definitiva del proyecto de Parque Eólico Sierra de O Páramo T.M. de (Sarria, O Páramo y Paradela, Lugo). Informe Memoria, informando favorablemente la Dirección General de Patrimonio Cultural. Para evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra una por área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En relación con el impacto profundo sobre los túmulos 12 y 15, el trazado de la línea subterránea de M.T. deberá discurrir por el margen norte del vial, lo más lejos posible de los yacimientos. En lo referente al conjunto de los túmulos 2-7 y el conjunto de los túmulos 9 y 10, el trazado de la línea subterránea discurrirá fuera de su área de exclusión. Asimismo, se deberá buscar otra alternativa a la construcción del vial que atraviesa el conjunto de túmulos 12-14 para dar servicio al aerogenerador número 11, alternativa que deberá contar con un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, a tal fin, y antes de iniciar las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante la fase de ejecución de obra se inspeccionarán los terrenos desbrozados y los perfiles de las zanjas. La señalización y balizamiento de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se ha rá en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Para la fase previa al inicio de las obras. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de la cuantía de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión, que ascenderá a la cantidad de seiscentos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve con veintinueve céntimos de euro (631.249,2892 E). Dicho importe podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto del plan de restauración correspondiente a la fase de obra como a la de desmantelamiento y abandono del parque en el que se incluyan las partidas correspondientes al desmontaje y retirada de los aerogeneradores y transformadores y demás materiales usados en la explotación, inutilización del cableado, así como la restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje, se podrán descontar los ingresos por la venta de la chatarra procedente de dichas estructuras. Tanto para la restauración en la fase de obra como en la de desmantelamiento, debe disponerse del presupuesto de ejecución de contrata. 3.3. Para la fase de obras. Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido tal como se indica en el punto 2.1. de esta declaración. Se llevará a cabo el plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.6. de esta declaración. Se aplicarán medidas correctoras con el fin de evitar el máximo impacto visual, bien por medio de pantallas vegetales que eviten la visión desde el Camino de Santiago, o tomando cualquier otra medida que deberá ser consensuada con la Dirección General de Turismo. Durante la ejecución de las obras, con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, se presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, que deberá incluir las medidas protectoras y correctoras e indicar, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, en los que se indicarán el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición, teniendo en cuenta el indicado en el punto 2.1. de la presente DIA. c) Resultados del funcionamiento de la red de drenaje y del estudio cero del plan de seguimiento de aves propuesto en el estudio ambiental. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (en el que se indican fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. e) Informe de avance de la obra donde se describe el desarrollo de los trabajos en relación con todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordinadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de las obras. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y las medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos previstos en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estados de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora. c) Plano as built a escala 1.5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Para la fase de funcionamiento. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, semestralmente durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien por propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes que haya que realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento del nivel de ruido, en el que se indicará el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que, las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, se revisarán los 11 aerogeneradores instalados y se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos. c) Resultados del funcionamiento de los dispositivos de drenaje. d) Informe en el que se describan los resultados del plan de restauración, en el que se indican los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, las plataformas de montaje, las zanjas del cableado, los drenajes y las cunetas y aquellas zonas en las que se apliquen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (en los que se indicarán las fechas de las visitas) para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos previstos en ella y se adjuntará reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora de haber sido tomadas las fotografías y el plano de puntos de toma). 3.6. Previo al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de seis (6) meses antes de finalizar la explotación del parque, un plan donde se describan todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono en el que se tendrán en cuenta, con carácter general, el desmontaje y la retirada de los aerogeneradores y transformadores y demás materiales usados en la explotación, inutilización del cableado, así como la restitución de terrenos y servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. La documentación adjunta se presentará con el cronograma obtenido de estas actuaciones. 3.7. Para la fase de abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 3.8. Posterior al abandono Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, tras concluir las labores de abandono y realizar la revegetación oportuna. ANEXO I: Resumen del proyecto. El proyecto denominado Parque Eólico Sierra de O Páramo, promovido por la empresa Virandel, S.L., consiste en la instalación y en la explotación de un parque eólico compuesto por 11 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se va a instalar en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo (Lugo). Los aerogeneradores serán distribuidos dentro del polígono definido por las coordinadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características técnicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 11. * Modelo: Fuhrländer MD70 MW. * Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kw. * Potencia total instalada: 16,5 MW. * Altura de las torres: 65 m. * Diámetro del rotor: 70 m. * Producción neta anual prevista: 42.272 MWh/año. * Inversión prevista: 15781232,23 euros. La subestación transformadora 20/132 kw, que recoja la energía producida por los aerogeneradores, se situará en el interior del propio polígono de estudio, en el ayuntamiento de O Páramo. Su parte estará cubierta en la misma edificación del centro de control del parque, convenientemente separados y con accesos independientes. El centro de control que albergará la sala de celdas y de control así como el taller, almacén, vestuarios y aseos, se construirá en la obra de fábrica y su acabado exterior se adecuará a la tipología constructiva de la zona. El edificio estará dotado de sistema de abastecimiento de agua, que contará con una fosa séptica para depurar las aguas residuales. La obra civil incluye la adecuación de viales existentes y la construcción de nuevos caminos para acceder a los aerogeneradores, así como la construcción de zanjas subterráneas de cableado. Según el estudio ambiental, la formación que constituye la mayor parte de la cubierta vegetal de la zona prevista de instalación de los aerogeneradores es, fundamentalmente, matorrales de tojo y brezal (monte bajo). En la zona de estudio también se hallan algunas manchas de repoblación forestal a base de pinos y prados. ANEXO II: Resumen de las medidas correctoras contempladas en la documentación evaluada. Protección de la atmósfera. * En sequía se humedecerá donde se estén realizando movimientos de tierra, con el fin de evitar levantar excesivo polvo y no afectar de forma sustancial a la cubierta vegetal. * Los niveles de presión sonora en la zona de actuación y viviendas próximas no podrán superar los valores límites de recepción para ruido ambiente exterior, establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Protección de las aguas. * No se acumularán tierras, cascotes, restos de obras ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a dichos cursos. * No se llevará a cabo el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. * Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar el escurrimiento y reducir al mínimo el uso de materiales de relleno. * El hormigón será provisto desde la planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. * Las instalaciones de obra se situarán alejadas de cualquier zona hidromorfa (temporal o permanente) o curso de agua. * Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción serán realizadas en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obras, protegiendo el suelo con materiales impermeables. * Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca su entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente, en los que se señalará claramente su presencia. * En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Los contenedores se almacenarán en el edificio hasta su entrega al gestor. Respecto de los residuos peligrosos generados, el promotor deberá tramitar la correspondiente inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos. * Las aguas residuales se tratarán en una fosa séptica. Protección del suelo. En la fase de construcción: * La dotación de infraestructuras se realizará cuidadosamente y teniendo en cuenta los efectos de los factores ambientales analizados en el estudio ambiental, fundamentalmente la pluviometría, el régimen de vientos, el grado de la pendiente y la naturaleza del suelo, de forma que se minimice este impacto. * Control topográfico preciso de los límites de la zona de obras y excavaciones y un balizado previo de estos, por lo que está prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso y se retirará cuando esta finalice. * La circulación de la maquinaria se restringirá a los viales. * Se reducirá al estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil: apertura de viales, construcción de zanjas, explanadas, montones. * En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras el relleno de las zanjas y huecos existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado a cabo y depositado en un lugar autorizado por el órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener una procedencia debidamente acreditada. * Se estabilizarán inmediatamente los barrancos, terraplenes y los materiales movilizados, empleando mallas para evitar deslizamientos. * Los montones de tierra vegetal y otros materiales de préstamo con altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garantizan la conservación de sus propiedades y el grado de humedad. En épocas de sequía se humedecerá continuamente tanto los montones como las zonas de explanación. * Se minimizará la superficie ocupada para todas las instalaciones necesarias durante esta fase. * Se preservarán los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico. * Se adecuará la superficie de ocupación por las plataformas eólicas necesarias para la instalación de los aerogeneradores a las condiciones topográficas de la zona y se reducirá en la medida de lo posible esta superficie. * Se minimizará la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones de forma directa, pero que serán utilizadas para la maniobra de la maquinaria. * En las plataformas debe favorecerse una cierta vegetación que minimice el impacto sobre la vegetación y el paisaje pero sin perjuicio de mantener la consistencia necesaria para realizar las maniobras. * Se controlará el diámetro de perforación en las voladuras y se evitará el sobredimensionamiento. * Se recubrirán los materiales procedentes de la excavación en las bases de los aerogeneradores, en las zanjas y en los terraplenes. En todo caso se realizará la revegetación de todas las zonas desnudas o que recibiesen aportes, que incluyan terraplenes pedregosos. * Los viales tendrán superficies de colores oscuros, de forma que si la zahorra que se use es de colores claros debe añadirse en superficie pequeñas cantidades de horizontes humíferos. * Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, cascotes, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, por lo que recibirán el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido se permitirá el reciclado o reutilización frente al vertido. * Se realizará un control y vigilancia continuos de las labores de obra especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores, así como el seguimiento estricto del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) propuesto. * Se realizará un control de eficacia, para verificar que las medidas correctoras propuestas son suficientes. Si durante esta fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requieran preservación especial, se efectuará un replanteo de las labores de ejecución de obra civil allí donde sea necesario con la introducción de medidas. En la fase de operación y funcionamiento del parque: * Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que fuesen afectadas; en primer lugar se redistribuirán los montones procedentes del movimiento de tierras. * Recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y barrancos. * Restauración de los suelos alterados para favorecer la reinstalación de la vegetación original. En la fase de abandono del parque: * Se retirarán los aerogeneradores y los transformadores. * Se inutilizará el cableado subterráneo en las zanjas. * Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que fueran afectadas por labores de desmantelamiento de la instalación, siguiendo en cada caso concreto las medidas correctoras recogidas anteriormente. Protección de la fauna, vegetación y hábitat. Fauna. * En la fase de proyecto se selecciona la tecnología de control y funcionamiento, velocidades de arranque y parada, sistema de frenado, operación y mantenimiento, para evitar en lo posible los episodios de colisión de aves y quirópteros así como los episodios de electrocución durante la fase de funcionamiento del parque. * Durante la fase de obras y de funcionamiento se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus poblaciones y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la construcción y presencia del parque. Asimismo, se realizará una muestra trimestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque para comprobar su afección sobre las aves. Vegetación. * La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, llevándose a cabo siempre mediante sistemas de desbroce que favorezcan la revegetación de las especies del lugar. * Se reducirá el grado de ocupación y compactación derivado de la acción de cualquier tipo de obra civil. * Para mayor seguridad, durante la fase inicial de desarrollo del PSVA, se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de la evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar en la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que podrán transformarlas. No se espera la utilización o modificación de la vegetación de ribera; en el caso que así fuese, se requerirá la autorización correspondiente. * Antes de llevar a cabo la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. * Se gestionará la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización y no se quemarán estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se triturará y se esparcirá homogéneamente, para permitir una incorporación rápida en el suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales. Hábitat natural. Los drenajes transversales de los viales se distribuirán de forma que no se modifique el régimen hídrico actual de la zona. Se controlará su funcionamiento simultáneo con los de la fauna. El aporte de las aguas fluviales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas de disipación de energía con el fin de evitar modificaciones del caudal habitual de los riegos, erosiones, deposición de sólidos o inundaciones. Restauración. * Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras se recuperarán mediante revegetación que restituya en la medida de lo posible la vegetación autóctona presente en la zona. Será una actuación progresiva, de modo que se lleve a cabo conforme las diferentes superficies para restaurar que alcancen su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, los arrastres de materiales y conseguir una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. * En la fase de abandono, se retirarán los aerogeneradores, ya que son 100% para chatarra. Las bases se cubrirán de tierra ocultándolas y posteriormente volverá la revegetación. Las edificaciones pueden transformarse en un centro lúdico o cultural para el aprovechamiento de los vecinos de la zona. Protección de los valores paisajísticos * Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores. * Las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etc., irán enterradas y se procurará un trazado paralelo a la alineación de los aerogeneradores. * El edificio de control se adaptará a la tipología de las edificaciones de la zona para su mayor integración en la zona de implantación. * Se cuidará la distribución de los aerogeneradores atendiendo a la perspectiva desde las carreteras más cercanas. Protección del patrimonio cultural. Se realizará un proyecto arqueológico que autorizará la Dirección General de Patrimonio Cultural.
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