Diario Oficial de Galicia, 02-06-2004, Núm. 105, Páx. 7854
Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de marzo de 2004, relativa al proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de marzo de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de marzo de 2004, relativa al proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Antecedentes:
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 15 de mayo de 2003, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado de una nueva carretera para la conexión de las carreteras PO-330 y PO-331, en el ayuntamiento de Vigo, concretamente en la parroquia de Valadares.
Dado que el proyecto se halla comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 22 de mayo de 2003 se publica en el DOG (nº 98) la Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el documento «Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la nueva carretera de conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo). Marzo 2003».
Con fecha 5 de diciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes del Ayuntamiento de Vigo, de Aguas de Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público por Elisardo Dacosta Torres, en nombre del Centro Vecinal y Cultural de Valadares, el alegante opina que el trazado de la Dirección General de Obras Públicas no cumplirá los objetivos de descongestión del tráfico y propone un trazado alternativo.
A la vista del informe de la Unidad Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vigo se solicitó documentación que tuvo entrada en fecha 20 de enero de 2004. En fecha 1 de marzo de 2004 tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, acerca de una documentación solicitada en un primer informe debido a que muy próxima a la traza se localiza una mámoa, concretamente la Mámoa de A Gándara.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo), promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento «Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la nueva carretera de conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo). Marzo 2003», en la parroquia de Valadares, en el ayuntamiento de Vigo, pero teniendo en cuenta la modificación indicada en el punto C.4 Protección del patrimonio, de esta DIA, en lo que respecta a la supresión del vial más próximo a la Mámoa de A Gándara.
Por tanto, la configuración final de la carretera corresponderá a la que se refleje en el plano solicitado en el punto D.5.1 de esta DIA.
B) Condiciones generales.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.2. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación.
1.1.3. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras.
1.1.4. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra y el recubrimiento con un toldo impermeable de los montones de tierra en los períodos de sequía.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como a lo estipulado por la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Vigo.
2. Protección de las aguas y cauces.
2.1. Además de en las instalaciones auxiliares, se habilitarán también en los hormigonados balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua.
2.2. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
2.3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
3. Protección de los suelos.
3.1. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las zonas para acopios de materiales, almacenamiento de residuos e instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto D.1 de esta DIA.
3.2. En caso de definición de viarios auxiliares, primará el uso de la propia traza frente a la de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. Estos deben ser reflejados en el plano requerido en el punto D.2 de esta DIA.
3.3. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas.
3.4. La tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se amontonará, como máximo, con alturas de hasta 1,5 m, y estos montones deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) y de modo que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para el que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etcétera).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
3.5. En caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, no apta para circular por carretera, en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados.
3.6. En caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas.
4. Sobre los residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
4.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos, se deberá reflejar en el plano requerido en el punto D.1.
4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. Proteccion de la vegetación.
5.1. Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
5.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río Amial (o Zamáns) se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5.4. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
5.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
6. Protección del paisaje.
6.1. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán las medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
6.2. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas (zonas de acopio de materiales, de almacenamento de residuos, instalaciones auxiliares, accesos temporales, desmontes, terraplenes, glorietas, isletas, etcétera), tal como se solicita en el punto D.4 de la DIA.
6.3. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Protección de los servicios existentes.
7.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
C) Condiciones específicas.
1. Fase de replanteo.
1.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río Amial (o Zamáns), con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2. Fase de obras.
2.1. Se evitará el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
2.2. Se prohíbe verter en el propio cauce del río restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
2.3. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
2.4. Teniendo en cuenta que en los movimientos de tierra, no se encuentra compensado el volumen de desmonte con el de tierrapén, los sobrantes, unos 10.000 m, deben ser gestionados adecuadamente y disponer de los correspondientes permisos para su depósito.
Se realizará una propuesta de zonas para el depósito de estos sobrantes tal como se solicita en el punto D.3 de esta DIA.
3. Fase de explotación.
3.1. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se instalarán pantallas acústicas en las zonas de la carretera en las que existan viviendas situadas dentro de las isófonas correspondentes a 55 dB(A). Sin embargo, teniendo en cuenta que esta carretera se sitúa muy próxima a estas vivendas, y además, por la proximidad con una zona industrial se espera gran densidad de tráfico pesado. Si durante la fase de seguimiento y control del nivel de ruido y vibraciones en éstas se detectase que se superan los límites permitidos en la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones, se sustituirán las pantallas vegetales por pantallas acústicas altamente absorbentes.
4. Protección del patrimonio cultural.
4.1. Con el fin de evitar la afección sobre el área de respeto de la Mámoa de A Gándara (GA 36057073), se llevará a cabo lo siguiente:
- La supresión del vial más próximo al túmulo.
- La realización de un sondeo arqueológico, de modo manual, en el área más próxima al túmulo afectada por las obras. Para llevar a cabo este sondeo se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dada la proximidad de la obra, con el fin de evitar afecciones posteriores se deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen su conservación. En caso de que el yacimiento quede en terrenos de propiedad pública, se deberá elaborar un proyecto de puesta en valor, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Se remitirán a esta dirección general las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de los citados proyectos, tal como se indica en el punto D.5 de esta DIA.
4.2. Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos que será especialmente intensivo en el área de respeto del túmulo. Se remitirá la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para llevar a cabo el citado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto D.5.3 de esta DIA.
4.3. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Se consignará en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de las actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
4.4. Los trabajos arqueológicos se harán con cargo al financiamento del proyecto.
4.5. Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA, deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
D) Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la seguiente documentación:
1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamiento de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamentos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
3. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de éstas.
4. Proyecto de integración paisajística, en el que se describan los trabajos a realizar en cada una de las zonas a revegetar (zonas de acopio de materiales, de almacenamiento de residuos, instalaciones auxiliares, accesos temporales, desmontes, terraplenes, glorietas, isletas, etcétera), ya que el presentado en la documentación evaluada los describe de un modo muy general. Se acompañará de un plano donde se observe cada una de estas zonas.
5. En lo que respecta a la protección del patrimonio cultural, se remitirá lo siguiente:
5.1. Plano a escala 1:1.000 en el que se refleje el proyecto modificado debido a la supresión del vial para evitar la afección a la Mámoa de A Gándara. Asimismo, se completará la representación gráfica con una explicación escrita de las modificaciones efectuadas.
5.2. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del sondeo arqueológico en la Mámoa de A Gándara.
5.3. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
5.4. En caso de que la Mámoa de A Gándara se sitúe en terrenos de propiedad pública, autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de puesta en valor de este bien.
6. Se ampliará el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental con lo siguiente:
6.1. Propuesta de plan de seguimiento y control de los ruidos producidos en la fase de obras en el entorno del proyecto, indicando los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, ya que en el documento presentado solamente se tiene en cuenta la fase de explotación de la carretera. Asimismo, se incluirá un plano donde se reflejen los puntos de muestreo en un plano.
6.2. Propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje para la fase de explotación.
6.3. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto F.3 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
E) Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto F.3 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar los siguientes informes:
1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
1.1. Cronograma actualizado de las obras.
1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumprimento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto E.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los seguintes contenidos:
3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportajxe fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
F) Condiciones adicionales.
1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propongan nuevas medidas que permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
2. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El presente proyecto tiene como objeto descongestionar las carreteras PO-330 y PO-331 en el tramo que rodea al polígono industrial de A Pasaxe, que soportan una gran intensidad de tráfico a causa de la fuerte actividad del polígono, agravada por el estacionamiento de vehículos en la carretera y por la circulación transversal, tanto de vehículos como de pea tones. La totalidad del proyecto sitúa en el ayuntamiento de Vigo, en la parroquia de Valadares.
El trazado tiene su origen en la carretera PO-330 (Vigo-Vincios) en el ayuntamiento de Vigo, justo en el límite del municipio de Gondomar (donde se encuentra el citado polígono industrial) con una glorieta de radio 22 m, donde también confluyen otros accesos secundarios de la zona para continuar con un tramo recto de 145 m seguido por una curva de radio amplio (250 m). El trazado se desarrolla de forma descendente prácticamente durante todo el recorrido con una pendiente de 6,5%.
Termina el trazado con otra glorieta de radio 25 m que se proyecta sobre la PO-331 (O Porriño-Gondomar). La longitud total es de 336,221 m.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
- Medidas de corrección hídrica: evacuar el sistema de drenaje longitudinal a cauces preexistentes.
- Prevención del ruido del tráfico: instalación de pantallas acústicas vegetales, en las zonas que, según el estudio de impacto acústico puedan verse afectadas.
- Medidas de recuperación ambiental e integración paisajística: aprovechamiento de la tierra vegetal, hidrosiembra en taludes de desmonte y terraplén y revegetación de glorietas e islas. Las zonas a revegetar incluirán las zonas donde se ubiquen las instalaciones para las obras, caminos de paso para camiones y maquinaria, zonas de vertedero y áreas de préstamo.
- Restricciones espaciales a la actividad de la obra: se establece una zonificación preventiva gradual que condicione el uso del territorio por las instalaciones de obra y otros elementos auxiliares de la obra.
- Restricciones temporales a la actividad de obra: se restringirán las actividades a los horarios laborales al uso.
- Prevención de vertidos: tanto en las instalaciones de obra (instalando cunetas perimetrales y balsas de protección) como en la propia actividad de obra (prescripción de vertidos, gestión de residuos tóxicos).
- Medidas previas a la obra: incluye la prospección y control arqueológico previo, la señalización y balizamiento de áreas sensibles, la preparación y acondicionamiento de las instalaciones auxiliares de obra y la aprobación del programa de gestión ambiental de la obra.
- Medidas al finalizar la obra: incluyen los tratamientos de recuperación ambiental a las zonas afectadas por las instalaciones auxiliares de la obra, así como la retirada de los jalonamientos de protección.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de marzo de 2004, relativa al proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de marzo de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de marzo de 2004, relativa al proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo) (PO/03/045/01), en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Antecedentes:
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 15 de mayo de 2003, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado de una nueva carretera para la conexión de las carreteras PO-330 y PO-331, en el ayuntamiento de Vigo, concretamente en la parroquia de Valadares.
Dado que el proyecto se halla comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 22 de mayo de 2003 se publica en el DOG (nº 98) la Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el documento «Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la nueva carretera de conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo). Marzo 2003».
Con fecha 5 de diciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes del Ayuntamiento de Vigo, de Aguas de Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público por Elisardo Dacosta Torres, en nombre del Centro Vecinal y Cultural de Valadares, el alegante opina que el trazado de la Dirección General de Obras Públicas no cumplirá los objetivos de descongestión del tráfico y propone un trazado alternativo.
A la vista del informe de la Unidad Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vigo se solicitó documentación que tuvo entrada en fecha 20 de enero de 2004. En fecha 1 de marzo de 2004 tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, acerca de una documentación solicitada en un primer informe debido a que muy próxima a la traza se localiza una mámoa, concretamente la Mámoa de A Gándara.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la nueva carretera para la conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo), promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A) Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento «Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la nueva carretera de conexión de la PO-330 con la PO-331 en Valadares (Vigo). Marzo 2003», en la parroquia de Valadares, en el ayuntamiento de Vigo, pero teniendo en cuenta la modificación indicada en el punto C.4 Protección del patrimonio, de esta DIA, en lo que respecta a la supresión del vial más próximo a la Mámoa de A Gándara.
Por tanto, la configuración final de la carretera corresponderá a la que se refleje en el plano solicitado en el punto D.5.1 de esta DIA.
B) Condiciones generales.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.2. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación.
1.1.3. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras.
1.1.4. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra y el recubrimiento con un toldo impermeable de los montones de tierra en los períodos de sequía.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como a lo estipulado por la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Vigo.
2. Protección de las aguas y cauces.
2.1. Además de en las instalaciones auxiliares, se habilitarán también en los hormigonados balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua.
2.2. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
2.3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
3. Protección de los suelos.
3.1. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las zonas para acopios de materiales, almacenamiento de residuos e instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto D.1 de esta DIA.
3.2. En caso de definición de viarios auxiliares, primará el uso de la propia traza frente a la de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. Estos deben ser reflejados en el plano requerido en el punto D.2 de esta DIA.
3.3. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas.
3.4. La tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras se amontonará, como máximo, con alturas de hasta 1,5 m, y estos montones deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) y de modo que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para el que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etcétera).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
3.5. En caso de tener que realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, no apta para circular por carretera, en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados.
3.6. En caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas.
4. Sobre los residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
4.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos, se deberá reflejar en el plano requerido en el punto D.1.
4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. Proteccion de la vegetación.
5.1. Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
5.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río Amial (o Zamáns) se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5.4. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
5.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
6. Protección del paisaje.
6.1. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán las medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
6.2. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas (zonas de acopio de materiales, de almacenamento de residuos, instalaciones auxiliares, accesos temporales, desmontes, terraplenes, glorietas, isletas, etcétera), tal como se solicita en el punto D.4 de la DIA.
6.3. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
7. Protección de los servicios existentes.
7.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
C) Condiciones específicas.
1. Fase de replanteo.
1.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río Amial (o Zamáns), con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2. Fase de obras.
2.1. Se evitará el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
2.2. Se prohíbe verter en el propio cauce del río restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
2.3. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
2.4. Teniendo en cuenta que en los movimientos de tierra, no se encuentra compensado el volumen de desmonte con el de tierrapén, los sobrantes, unos 10.000 m, deben ser gestionados adecuadamente y disponer de los correspondientes permisos para su depósito.
Se realizará una propuesta de zonas para el depósito de estos sobrantes tal como se solicita en el punto D.3 de esta DIA.
3. Fase de explotación.
3.1. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se instalarán pantallas acústicas en las zonas de la carretera en las que existan viviendas situadas dentro de las isófonas correspondentes a 55 dB(A). Sin embargo, teniendo en cuenta que esta carretera se sitúa muy próxima a estas vivendas, y además, por la proximidad con una zona industrial se espera gran densidad de tráfico pesado. Si durante la fase de seguimiento y control del nivel de ruido y vibraciones en éstas se detectase que se superan los límites permitidos en la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones, se sustituirán las pantallas vegetales por pantallas acústicas altamente absorbentes.
4. Protección del patrimonio cultural.
4.1. Con el fin de evitar la afección sobre el área de respeto de la Mámoa de A Gándara (GA 36057073), se llevará a cabo lo siguiente:
- La supresión del vial más próximo al túmulo.
- La realización de un sondeo arqueológico, de modo manual, en el área más próxima al túmulo afectada por las obras. Para llevar a cabo este sondeo se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dada la proximidad de la obra, con el fin de evitar afecciones posteriores se deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen su conservación. En caso de que el yacimiento quede en terrenos de propiedad pública, se deberá elaborar un proyecto de puesta en valor, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Se remitirán a esta dirección general las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de los citados proyectos, tal como se indica en el punto D.5 de esta DIA.
4.2. Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos que será especialmente intensivo en el área de respeto del túmulo. Se remitirá la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para llevar a cabo el citado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto D.5.3 de esta DIA.
4.3. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Se consignará en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de las actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
4.4. Los trabajos arqueológicos se harán con cargo al financiamento del proyecto.
4.5. Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA, deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
D) Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la seguiente documentación:
1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamiento de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamentos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
3. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de éstas.
4. Proyecto de integración paisajística, en el que se describan los trabajos a realizar en cada una de las zonas a revegetar (zonas de acopio de materiales, de almacenamiento de residuos, instalaciones auxiliares, accesos temporales, desmontes, terraplenes, glorietas, isletas, etcétera), ya que el presentado en la documentación evaluada los describe de un modo muy general. Se acompañará de un plano donde se observe cada una de estas zonas.
5. En lo que respecta a la protección del patrimonio cultural, se remitirá lo siguiente:
5.1. Plano a escala 1:1.000 en el que se refleje el proyecto modificado debido a la supresión del vial para evitar la afección a la Mámoa de A Gándara. Asimismo, se completará la representación gráfica con una explicación escrita de las modificaciones efectuadas.
5.2. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del sondeo arqueológico en la Mámoa de A Gándara.
5.3. Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
5.4. En caso de que la Mámoa de A Gándara se sitúe en terrenos de propiedad pública, autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto de puesta en valor de este bien.
6. Se ampliará el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental con lo siguiente:
6.1. Propuesta de plan de seguimiento y control de los ruidos producidos en la fase de obras en el entorno del proyecto, indicando los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, ya que en el documento presentado solamente se tiene en cuenta la fase de explotación de la carretera. Asimismo, se incluirá un plano donde se reflejen los puntos de muestreo en un plano.
6.2. Propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje para la fase de explotación.
6.3. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto F.3 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
E) Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto F.3 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar los siguientes informes:
1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
1.1. Cronograma actualizado de las obras.
1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Se incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumprimento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto E.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los seguintes contenidos:
3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportajxe fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
F) Condiciones adicionales.
1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propongan nuevas medidas que permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
2. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El presente proyecto tiene como objeto descongestionar las carreteras PO-330 y PO-331 en el tramo que rodea al polígono industrial de A Pasaxe, que soportan una gran intensidad de tráfico a causa de la fuerte actividad del polígono, agravada por el estacionamiento de vehículos en la carretera y por la circulación transversal, tanto de vehículos como de pea tones. La totalidad del proyecto sitúa en el ayuntamiento de Vigo, en la parroquia de Valadares.
El trazado tiene su origen en la carretera PO-330 (Vigo-Vincios) en el ayuntamiento de Vigo, justo en el límite del municipio de Gondomar (donde se encuentra el citado polígono industrial) con una glorieta de radio 22 m, donde también confluyen otros accesos secundarios de la zona para continuar con un tramo recto de 145 m seguido por una curva de radio amplio (250 m). El trazado se desarrolla de forma descendente prácticamente durante todo el recorrido con una pendiente de 6,5%.
Termina el trazado con otra glorieta de radio 25 m que se proyecta sobre la PO-331 (O Porriño-Gondomar). La longitud total es de 336,221 m.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
- Medidas de corrección hídrica: evacuar el sistema de drenaje longitudinal a cauces preexistentes.
- Prevención del ruido del tráfico: instalación de pantallas acústicas vegetales, en las zonas que, según el estudio de impacto acústico puedan verse afectadas.
- Medidas de recuperación ambiental e integración paisajística: aprovechamiento de la tierra vegetal, hidrosiembra en taludes de desmonte y terraplén y revegetación de glorietas e islas. Las zonas a revegetar incluirán las zonas donde se ubiquen las instalaciones para las obras, caminos de paso para camiones y maquinaria, zonas de vertedero y áreas de préstamo.
- Restricciones espaciales a la actividad de la obra: se establece una zonificación preventiva gradual que condicione el uso del territorio por las instalaciones de obra y otros elementos auxiliares de la obra.
- Restricciones temporales a la actividad de obra: se restringirán las actividades a los horarios laborales al uso.
- Prevención de vertidos: tanto en las instalaciones de obra (instalando cunetas perimetrales y balsas de protección) como en la propia actividad de obra (prescripción de vertidos, gestión de residuos tóxicos).
- Medidas previas a la obra: incluye la prospección y control arqueológico previo, la señalización y balizamiento de áreas sensibles, la preparación y acondicionamiento de las instalaciones auxiliares de obra y la aprobación del programa de gestión ambiental de la obra.
- Medidas al finalizar la obra: incluyen los tratamientos de recuperación ambiental a las zonas afectadas por las instalaciones auxiliares de la obra, así como la retirada de los jalonamientos de protección.
