Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de efectos ambientales del proyecto de Parque Eólico Ponte Rebordelo, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.

Diario Oficial de Galicia, 31-08-2004, Núm. 169, Páx. 12249
Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de efectos ambientales del proyecto de Parque Eólico Ponte Rebordelo, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de efectos ambientales del Parque Eólico Ponte Rebordelo, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 23 de julio de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de efectos ambientales Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: - Proyecto Parque Eólico Ponte Rebordelo. Diciembre 1999. - Estudio de impacto ambiental Parque Eólico Ponte Rebordelo. Diciembre 1999. - Documentación adicional al EIA del Parque Eólico Ponte Rebordelo, localizado en Dumbría (A Coruña). - Informe final del estudio de impacto arqueológico del Parque Eólico Ponte Rebordelo, en Dumbría (A Coruña). Mayo 2000. - Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos de Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña). Junio 2002. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DEA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de forma que se asegure el aminoramiento de los posibles impactos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable. En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Ponte Rebordelo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 40,2 mW de potencia total en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), constituido por 67 aerogeneradores modelo A643 de 600 W de potencia unitaria, dispuestos dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X             Vértice Y 496.284,59        4.761.499,71 496.505,99        4.758.248,54 496.142,56        4.758.204,27 496.098,24        4.759.080,75 495.478,54        4.759.176,54 495.779,12        4.757.900,65 496.284,38        4.757.378,30 496.036,19        4.757.165,82 495.462,96        4.757.686,60 494.999,07        4.758.918,78 494.330,12        4.758.342,72 494.609,05        4.757.980,38 493.734,12        4.757.296,14 494.697,69        4.756.907,33 494.449,49        4.756.624,03 493.761,54        4.756.635,98 493.064,90        4.757.217,20 493.039,97        4.758.120,24 493.599,46        4.759.175,18 493.817,55        4.759.486,26 494.252,71        4.758.592,08 494.845.82        4.759.094,22 494.704,78        4.759.840,39 495.030,28        4.760.854,13 495.662,16        4.761.497,37 495.973,58        4.760.515,44 495.990,09        4.759.470,30 495.536,04        4.759.469,88 495.265,16        4.759.672,14 Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DEA, el aerogenerador 24, así como sus infraestructuras asociadas(viales, plataformas de montaje y zanjas de conducción del cableado) deberán relocalizarse fuera del ámbito de exclusión de 80 metros medidos desde el límite exterior del túmulo Rego do Can. Teniendo en cuenta lo anterior, la localización y coordenadas UTM de este aerogenerador, así como sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DEA. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del parque eólico. Nº mapa: 2, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el párrafo anterior. Las coordenadas UTM de los 67 aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador        UTM X           UTM Y 1                      495.786,70     4.761.369,46 2                      495.828,15     4.761.283,98 3                      495.869,60     4.761.198,50 4                      495.869,70     4.761.014,77 5                      495.909,84     4.760.931,99 6                      495.949,98     4.760.849,20 7                      496.108,00     4.760.582,00 8                      496.100,00     4.760.400,00 9                      496.130,26     4.760.277,98 10                    496.160,00      4.760.156,00 11                    496.090,00      4.759.950,00 12                    496.114,13      4.759.821,24 13                    496.138,25      4.759.692,48 14                    496.162,70      4.759.562,00 15                    496.174,40      4.759.449,00 16                    496.253,92      4.759.304,43 17                    496.274,66      4.759.181,44 18                    496.301,23      4.759.016,45 19                    496.266,15      4.758.697,81 20                    496.279,80      4.758.594,50 21                    496.294,27      4.758.485,46 22                    496.308,80      4.758.376,00 23                    495.160,40      4.760.779,50 25                    495.164,50      4.760.284,11 26                    495.191,90      4.760.152,05 27                    495.264,00      4.760.030,00 28                    495.274,72      4.759.900,57 29                    494.899,92      4.759.789,00 30                    494.829,80      4.759.692,00 31                    494.966,25      4.759.588,22 32                    494.902,66      4.759.315,48 33                    494.933,39      4.759.205,28 34                    494.991,47      4.759.130,10 35                    495.050,34      4.759.058,28 36                    495.123,53      4.758.986,38 37                    495.193,83      4.758.905,57 38                    495.264,65      4.758.836,67 39                    495.316,29      4.758.756,36 40                    495.380,57      4.758.686,14 41                    495.429,87      4.758.609,49 42                    495.501,73      4.758.212,40 43                    495.524,60      4.758.096,56 44                    495.555,80      4.757.996,50 45                    495.587,50      4.757.896,00 46                    495.594,60      4.757.758,50 47                    495.830,41      4.757.593,30 48                    495.898,86      4.757.531,82 49                    495.973,90      4.757.461,50 50                    496.049,50      4.757.388,00 51                    493.962,97      4.758.666,79 52                    494.027,96      4.758.601,35 53                    494.105,00      4.758.547,00 54                    494.145,13      4.758.464,32 55                    494.185,26      4.758.381,65 56                    494.225,39      4.758.298,97 57                    494.265,51      4.758.216,30 58                    494.305,70      4.758.133,55 59                    494.335,12      4.758.000,59 60                    493.439,10      4.757.337,00 61                    493.467,31      4.757.228,34 62                    493.731,75      4.757.069,25 63                    493.767,98      4.756.980,80 64                    493.804,21      4.756.892,54 65                    492.819,10      4.756.774,50 66                    494.322,70      4.756.889,96 67                    494.421,63      4.756.824,53 2. Protección de la atmósfera. 2.1. Sobre la emisión de polvo. Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal y como se indica en el estudio ambiental. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lona o similar. 2.2. Sobre la contaminación acústica. Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas de los núcleos habitados no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. A tal fin, se realizará el seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, según la propuesta de estudio acústico presentada. Se señala que las mediciones de nivel de ruido para la fase preoperacional fueron realizadas con un sonómetro de tipo 2, según lo indicado en el anexo V (mediciones de ruidos), cuando en el plan de seguimiento de ruido presentado por el promotor se indica que las mediciones de ruido se realizarán con un sonómetro tipo 1, por lo que se deberá realizar una nueva medición preoperacional con un sonómetro tipo 1, según lo requerido en el punto 11.3 de la presente DEA. 3. Protección de las aguas y lechos fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose, asimismo, a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En su caso, se solicitará la autorización decaptación de agua para su uso en el edificio de control. El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. A tal fin, se deberá proponer un plan de vigilancia para comprobar el correcto funcionamiento, el plan incluirá el control de la aparición de los antedichos fenómenos. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su apropiado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento. A medida que avance la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas, entorno de las obras de drenaje y zona de subestación y edificio de control, con el objetivo de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. No se acumularán tierras, deshechos, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones. Para garantizar la calidad de las aguas, se deberá llevar a cabo un plan de control, por lo que se deberá desarrollar detalladamente el plan propuesto en el punto 8.2.5 del estudio ambiental, según lo requerido en el punto 11.4 de la presente DEA. 4. Protección del suelo. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos, de acuerdo con lo indicado en la DEA. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se atenderá a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración. Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, autorización expresa del órgano competente de la Administración titular de la carretera. 5. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a la instalación de la obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haber sido retirada y gestionada la totalidad de los residuos de obra. Mientras no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción, los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación, se dispondrán en el edificio de control. 6. Protección de la fauna y vegetación. 6.1. Sobre la fauna. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o pre sencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como de los de su entorno. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña). En este sentido, el plan de seguimiento de aves presentado debe ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DEA. 6.2. Sobre la vegetación. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza. Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo. 7. Protección del patrimonio cultural. Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes de patrimonio cultural, con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. En el caso de impacto crítico sobre el yacimiento arqueológico Túmulo de Rego do Can, se deberá desplazar el emplazamiento del aerogenerador, el vial y la zanja de conducción eléctrica fuera del ámbito de exclusión de 80 m. En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 8. Sobre el paisaje. Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión. Por otra parte, la líneas de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal y como se indica en el estudio ambiental. El acabado del edificio de control se adecuará a latipología constructiva de la zona, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico (batolitos, tors, refugios...) deberán ser preservados. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se atenderá a lo indicado en el punto 13.4 de esta DEA. El desarrollo del plan de revegetación conforme avanza la obra deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico. 9. Otras medidas. A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal forma que indiquen la presencia de los aerogeneradores. 10. Restauración. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de subestación y del edificio de control, obras de drenaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tiempo. A tal fin, se llevará a cabo el Plan de restauración incluido en el anexo I del estudio ambiental, teniendo en cuenta que la dosis mínima de semilla será de 30 g/m y que se deberá realizar un seguimiento de su afectividad , tal como se contempla en el programa de vigilancia ambiental presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación. Las labores de restauración y revegetación se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, el calendario de las labores de restauración deberá contemplar lo antedicho. La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración. Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas. Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada, conforme se indica en el plan de restauración. Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez terminada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, se deberá tener en cuenta la dosis de semilla indicada en este punto y el presupuesto deberá indicarse para la ejecución por contrata (indicando el IVA y el beneficio industrial) de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DEA. 11. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DEA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación. 11.1. Propuesta de desplazamiento del aerogenerador 24, y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 7 de esta DEA, indicando las nuevas coordenadas UTM y reflejando en un plano de detalle la nueva localización de las infraestructuras asociadas al aerogenerador, relativizándolo con el patrimonio cultural y vegetación presentes en la zona. 11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas. Se diferenciarán en colores o grafía distinta los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos para acondicionar (indicando longitud de cada tipo en la leyenda), reflejando, asimismo, el punto/os de acceso al parque, los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales. 11.3. Nuevas mediciones del nivel de ruido para la fase preoperacional, realizadas por entidad homologada, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2.2 y que los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará, asimismo, la velocidad del viento durante el período de medición. 11.4. Desarrollo detallado del plan de seguimiento para la calidad de las aguas y drenajes propuestos por el promotor, según lo indicado en el punto 3 de esta DEA. 11.5. Estudio valorativo de la posible incidencia del parque eólico sobre la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DEA, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en esta materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Se caracterizará el nivel de riesgo (por colisión y efecto vacío) asociado a las distintas categorías de aves detectadas en la zona, valorando su vulnerabilidad en función de los datos que se obtengan en las campañas descritas a continuación (estacionalidad, abundancia, uso del espacio, altura del vuelo...), climatología, topografía de la zona y localización de los aerogeneradores. El estudio estará fundamentado en una caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, además de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse la avifauna que anida, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo con detalle la metodología empleada. En lo referente a la caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, se aportará información sobre las especies y tipología del paso, número de aves, períodos de paso, altura del vuelo y trayectoria y sentido de los movimientos. Esto sin detrimento de cualquier otra información que se pueda aportar basándose en la revisión bibliográfica o experiencias en otros parques de similar emplazamiento. Se contemplarán, asimismo, metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en itinerarios y estaciones de observación y escucha. Incluirá el cartografiado de los itinerarios, puntos de observación y escucha, puntos de anidación, áreas de asentamiento temporal, áreas de campeo, tránsito de avifauna y focos de atracción detectados, en especial da las especies de mayor valor ecológico y más sensibles al parque. A la vista de los datos obtenidos, deberá desarrollarse detalladamente un plan de seguimiento de avifauna, que deberá centrarse en aquellas especies más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección, considerando los siguientes mínimos: - Descripción y justificación de la metodología para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará el 50% de los aerogeneradores y que la frecuencia será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización, así como una redefinición de la frecuencia de las visitas en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones. Se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, y se definirán los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. - Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo por colisión (alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación. - Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán, asimismo, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos puntuales imprevistos (ante condiciones climatológicas adversas, desvío de rutas migratorias o acumulación temporal de aves en el área), así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante situaciones de este tipo. - Presentación de los resultados, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes que incluirán, como mínimo, un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales. 11.6. Addenda al plan de restauración presentado que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata y nuevo presupuesto para la fase de obra teniendo en cuenta lo indicado en el punto 10 de esta DEA. 11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. 11.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DEA. 11.9. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia: 11.9.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, incluyendo un listado de coordenadas UTM, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista, numerando cada uno de los apoyos. Asimismo, deberán reflejarse en un plano a escala 1:25.000, como mínimo, dotado de coordenadas UTM las líneas eléctricas del entorno, tanto existentes, en construcción, como en estado de tramitación o planificación, identificándolas e indicando el voltaje. 11.9.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo de la traza. 11.9.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población, fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo de la traza. 11.9.4. Descripción de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración. 11.9.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves. 11.10. Definición del sistema para la eliminación de las aguas residuales del aseo previsto en el edificio de control y definición del sistema que se adoptará durante la fase de obra. 11.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DEA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de lo indicado en este punto. Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista. 12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente decla ración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DEA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación: 12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará: a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente. Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya: a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento durante el período de medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DEA. c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, con relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañadas de un plano de localización. d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación de las obras y porcentajes de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera. 12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultados de estas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, con relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas de cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados. d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización de productor y gestor de residuos de Galicia. e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. 12.3. Seguimiento ambiental semestral, a partir del inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta obra. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Resultados de mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición. b) Resultados del control de funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DEA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DEA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado, y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de la DEA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior. 12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña), prestando especial atención a la avifauna e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DEA, junto con su justificación. 12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos meses a partir del fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas. 13. Condiciones adicionales. 13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DEA al promotor. 13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de efectos ambientales (DEA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DEA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, el cual no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. 13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano substantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, sobre si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón quinientos cuarenta y siete mil doscientos dos con sesenta y cinco (1.547.202,65) euros. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DEA. 13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgan, o substantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solamente a efectos ambien tales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender de forma cautelar la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos. 13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DEA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias. 13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. 13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Ponte Rebordelo, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 67 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán en varias alineaciones, en el interior del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 67. - Modelo: A643. - Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW. - Potencia total instalada: 40,2 mW. - Altura de las torres: 47 m. - Diámetro del rotor: 43 m. - Producción neta anual prevista: 119.196,35 mWh/año. - Inversión prevista: 38.680.066,39 euros. La obra civil incluye la creación de 12.860 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas de 0,40x0,20 para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 13.954 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. La duración estimada de la fase de obras es de siete (7) meses. También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, de un solo nivel, que contará con zona dedicada a sala de control, sala de baterías, sala de cabinas y aseo. La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas enterradas de media tensión a 20 kV, que llegan a la subestación transformadora. La línea de salida de la subestación enlazará con la línea aérea a 66 kV proyectada entre la subestación de Barreiras y la subestación de Mazaricos. Medidas preventivas y correctoras Medidas en la fase de diseño y construcción: - Riego con agua para la estabilización. - Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria. - Control de las emisiones sonoras. - Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal. - Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares. - Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado. - Protección de la vegetación minimizando la superficie de vegetación afectada por las obras. - Reposición de muros y pasos de ganado que sean afectados por las obras. - Reducción al mínimo de voladuras en época de cría de la fauna de especial interés presente en la zona. - Retirada de animales muertos en las cercanías del parque para evitar la atracción de especies predadoras. - Vigilancia de arrastres en los taludes y terraplenes. - Gestión de todos los residuos generados, atendiendo a su naturaleza. - Evitación del vertido de aguas sanitarias sin depurar y gestionarlas correctamente. - Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona. - Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno, mediante el empleo de colores poco llamativos en el acabado de los aerogeneradores. - Recuperación de las condiciones iniciales de compactación y drenaje del suelo. - Revegetación de las superficies afectadas. - Gestión adecuada de residuos. ANEXO II - Resumen de los informes La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye: Informar favorablemente con los siguientes condicionantes: 1. En el ámbito del parque eólico cruza el camino que va de Santiago a Finisterre, señalizado por marcadores oficiales y reconocido como prolongación de la Ruta Jacobea a Finisterre. - El parque eólico de Ponte Rebordelo se extiende a las márgenes del camino entre los núcleos de población de Olveiroa y Hospital, produciendo en algunos puntos un impacto visual negativo por su proximidad al trazado asfaltado y al camino alternativo por la aldea de Logoso. Se trata de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 emplazados en pequeños oteros bordeados por el camino. - Desde el punto de vista de protección de las características naturales y paisajísticas del entorno que envuelve este camino de peregrinación, el emplazamiento de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 afecta negativamente al ámbito del camino, por su proximidad, por lo que tendrán que ser eliminados y todas las obras que conllevan. 2. Para el resto de los elementos del patrimonio cultural inventariados, y a fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. 3. En el caso de impacto crítico sobre el yacimiento arqueológico Túmulo de Rego do Can, es necesario cumplimentar la siguiente medida correctora: - La ubicación del aerogenerador, el vial y la zanja de conducción eléctrica tendrán que ser reubicados fuera del ámbito de exclusión de 80 m. 4. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junco con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1998, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto. Con fecha 5 de julio de 2001, el promotor presenta el recurso de alzada interpuesto contra el informe de la Direccción General de Patrimonio Cultural, de 4 de mayo de 2001. Con fecha 16 de octubre de 2001, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, dicta resolución estimatoria de dicho recurso, por lo que la eliminación de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 indicada en el informe de fecha 4 de mayo de 2001 no es necesario cumplirla. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe en el que concluye: El parque eólico que se pretende construir prevé la instalación de 67 aerogeneradores, unas subestación y una serie de viales principales, secundarios y de servicios. En relación a esta documentación: 1. No se presenta un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa. 2. El estudio sobre el medio biótico no tiene su representación sobre los planos, presentándose al respecto sólo un mapa de cultivos y aprovechamientos el cual no se considera como representativo, tanto por la temática como por su carácter anacrónico. Debe ratificarse que lo que éstos reflejen se corresponde con la situación actual. Además es importante que en las formaciones de arbolado que se puedan ver afectadas por las obras se tenga en cuenta lo siguiente: - Donde se pretende efectuar talas de especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. - En el caso de afectarse la vegetación de ribera, tendrá que solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. 3. En el presente EIA no se hace referencia a la necesidad de una línea de evacuación de la energía generada para así poder suministrar la electricidad a los centros de consumo. Es importante la consideración de aquellas acciones del proyecto que puedan desencadenar impactos negativos importantes sobre los factores del medio. Al menos se debería presentar un primer esbozo de la futura línea que nos permitiese hacer un dictamen previo, y siempre acompañando a este EIA. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos, acumulativos o sumatorios sesgándose, por consiguiente, la información del estudio. 4. A lo largo del EIA se hace referencia al tipo de gestión que deberán sufrir los distintos residuos, potenciales contaminantes... Sin embargo no está de más recordar unas medidas de carácter genérico: No se podrá depositar, ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de desperdicios sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito de forma que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 5. En el EIA se reseña, tanto en el texto como en los planos, la existencia de una red hidrográfica, presente tanto dentro de los dominios del parque como en sus inmediaciones. El polígono del parque estaría surcado por numerosos arroyos y regatos que desembocan casi en su totalidad en el río Xallas. Es de interés, y como carácter preventivo, que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: Se evitará el vertido de substancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, residuos, aceites...). En general no se podrá ver afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1998, por el que aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta: - No se acumularán en los cursos naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, desperdicios, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal. - Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión. - Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos. A todo esto se añade que deben vigilarse con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevistos durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque. Por último, y por su importancia, se señala la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cursos de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización de Aguas de Galicia. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997. 6. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el EIA deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental. 7. Adjuntamos las medidas de control que deberán ponerse a disposición del Servicio de Medio Ambiente Natural: - Control de la adecuada implantación de todas las medidas correctoras previstas. - Seguimiento de la eficacia de todas las medidas correctoras implantadas y de su incidencia en la flora, fauna y gea. - Siniestralidad por colisión de las aves con los aerogeneradores. - Inventario, registro e interpretación de las incidencias en el hábitat y ecosistemas afectados. - Control del nivel de ruidos. - Control de la calidad de aguas y suelos. En el caso de que se estime su ejecución, se considera de interés la consideración de los puntos de este informe, además de las consideraciones del EIA, en aras de una mayor integración de la actividad en el entorno. Con fecha 9 de noviembre de 2000 emite un segundo informe sobre el documento Documentación adicional al EIA del Parque Eólico Ponte Rebordelo localizado en Dumbría (A Coruña) en el que concluye: En esencia se da cumplimiento a lo solicitado en el primer informe emitido, limitándose las observaciones del presente informe a la línea de evacuación de energía, sobre la cual se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos: 1. Para la instalación de las torretas se aprovechará al máximo la red de caminos existente, con el fin de minimizar la construcción de los nuevos tramos de acceso. En el caso de que surja la necesidad de intervenir en la red de pistas se estima oportuna la señalización de todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que las definen, así como los parámetros del medio que son afectados. Esta caracterización debe hacerse antes del comienzo de las obras, y en el caso de que surja cualquier cambio deberá hacerse la correspondiente notificación. En lo que se refiere a aquellas pistas, o zanjas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario. 2. Las aves son uno de los elementos más frágiles a las actuaciones previstas, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente: - Previsión de impactos negativos así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar. - Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones en un plan de vigilancia de aves. 3. Son numerosas las zonas en las que se producen cruces con los ríos y arroyos, en los cuales deberán concretarse las medidas a adoptar sobre todo en la vegetación de ribera. Debe tenerse en cuenta, especialmente, la estabilidad en las márgenes de los ríos, la disponibilidad de refugios para la fauna y las relaciones de luminosidad-sombra que precisan las poblaciones acuáticas. En todo caso, se subraya, que cualquier tipo de aprovechamiento o utilización de la vegetación en las riberas de los ríos precisará la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente. La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerrados y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informe emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados: - Ámbito territorial de actuación. - Impacto causado por la ocupación del terreno. - Residuos. - Flora y fauna. - Impacto visual. - Urbanismo. - Programa de vigilancia ambiental. El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características básicas del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado: En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal forma que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costas y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección. Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja de cableado se produjese algún cruce con curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985, modificada parcialmente por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe. No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de forma que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de substancias contaminantes. En el caso de que las características de este parque eólico precisaran del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención, por parte del explotador, de la preceptiva autorización de vertido o de captación de agua, que se tramitará, en aplicación de la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia. ANEXO III - Resumen de la alegación El Ayuntamiento de Dumbría presenta las siguientes alegaciones: 1. No se está dando una utilización racional de los recursos naturales del ayuntamiento. 2. No se establece la localización de los caminos y pistas necesarios para la construcción y explotación del parque eólico. No se justifica el interés público o utilidad social y no se acredita el cumplimiento de los estándares urbanos. 3. Se debería elaborar un estudio de impacto ambiental que englobe las cinco instalaciones eólicas proyectadas en el ayuntamiento. 4. Dumbría es un ayuntamiento productor en excedencia de energía y deficitario en la distribución de ésta a los vecinos.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de efectos ambientales del proyecto de Parque Eólico Ponte Rebordelo, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de efectos ambientales del Parque Eólico Ponte Rebordelo, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 23 de julio de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de efectos ambientales Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora: - Proyecto Parque Eólico Ponte Rebordelo. Diciembre 1999. - Estudio de impacto ambiental Parque Eólico Ponte Rebordelo. Diciembre 1999. - Documentación adicional al EIA del Parque Eólico Ponte Rebordelo, localizado en Dumbría (A Coruña). - Informe final del estudio de impacto arqueológico del Parque Eólico Ponte Rebordelo, en Dumbría (A Coruña). Mayo 2000. - Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos de Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña). Junio 2002. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DEA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de forma que se asegure el aminoramiento de los posibles impactos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable. En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Ponte Rebordelo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 40,2 mW de potencia total en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), constituido por 67 aerogeneradores modelo A643 de 600 W de potencia unitaria, dispuestos dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X             Vértice Y 496.284,59        4.761.499,71 496.505,99        4.758.248,54 496.142,56        4.758.204,27 496.098,24        4.759.080,75 495.478,54        4.759.176,54 495.779,12        4.757.900,65 496.284,38        4.757.378,30 496.036,19        4.757.165,82 495.462,96        4.757.686,60 494.999,07        4.758.918,78 494.330,12        4.758.342,72 494.609,05        4.757.980,38 493.734,12        4.757.296,14 494.697,69        4.756.907,33 494.449,49        4.756.624,03 493.761,54        4.756.635,98 493.064,90        4.757.217,20 493.039,97        4.758.120,24 493.599,46        4.759.175,18 493.817,55        4.759.486,26 494.252,71        4.758.592,08 494.845.82        4.759.094,22 494.704,78        4.759.840,39 495.030,28        4.760.854,13 495.662,16        4.761.497,37 495.973,58        4.760.515,44 495.990,09        4.759.470,30 495.536,04        4.759.469,88 495.265,16        4.759.672,14 Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DEA, el aerogenerador 24, así como sus infraestructuras asociadas(viales, plataformas de montaje y zanjas de conducción del cableado) deberán relocalizarse fuera del ámbito de exclusión de 80 metros medidos desde el límite exterior del túmulo Rego do Can. Teniendo en cuenta lo anterior, la localización y coordenadas UTM de este aerogenerador, así como sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DEA. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del parque eólico. Nº mapa: 2, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el párrafo anterior. Las coordenadas UTM de los 67 aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador        UTM X           UTM Y 1                      495.786,70     4.761.369,46 2                      495.828,15     4.761.283,98 3                      495.869,60     4.761.198,50 4                      495.869,70     4.761.014,77 5                      495.909,84     4.760.931,99 6                      495.949,98     4.760.849,20 7                      496.108,00     4.760.582,00 8                      496.100,00     4.760.400,00 9                      496.130,26     4.760.277,98 10                    496.160,00      4.760.156,00 11                    496.090,00      4.759.950,00 12                    496.114,13      4.759.821,24 13                    496.138,25      4.759.692,48 14                    496.162,70      4.759.562,00 15                    496.174,40      4.759.449,00 16                    496.253,92      4.759.304,43 17                    496.274,66      4.759.181,44 18                    496.301,23      4.759.016,45 19                    496.266,15      4.758.697,81 20                    496.279,80      4.758.594,50 21                    496.294,27      4.758.485,46 22                    496.308,80      4.758.376,00 23                    495.160,40      4.760.779,50 25                    495.164,50      4.760.284,11 26                    495.191,90      4.760.152,05 27                    495.264,00      4.760.030,00 28                    495.274,72      4.759.900,57 29                    494.899,92      4.759.789,00 30                    494.829,80      4.759.692,00 31                    494.966,25      4.759.588,22 32                    494.902,66      4.759.315,48 33                    494.933,39      4.759.205,28 34                    494.991,47      4.759.130,10 35                    495.050,34      4.759.058,28 36                    495.123,53      4.758.986,38 37                    495.193,83      4.758.905,57 38                    495.264,65      4.758.836,67 39                    495.316,29      4.758.756,36 40                    495.380,57      4.758.686,14 41                    495.429,87      4.758.609,49 42                    495.501,73      4.758.212,40 43                    495.524,60      4.758.096,56 44                    495.555,80      4.757.996,50 45                    495.587,50      4.757.896,00 46                    495.594,60      4.757.758,50 47                    495.830,41      4.757.593,30 48                    495.898,86      4.757.531,82 49                    495.973,90      4.757.461,50 50                    496.049,50      4.757.388,00 51                    493.962,97      4.758.666,79 52                    494.027,96      4.758.601,35 53                    494.105,00      4.758.547,00 54                    494.145,13      4.758.464,32 55                    494.185,26      4.758.381,65 56                    494.225,39      4.758.298,97 57                    494.265,51      4.758.216,30 58                    494.305,70      4.758.133,55 59                    494.335,12      4.758.000,59 60                    493.439,10      4.757.337,00 61                    493.467,31      4.757.228,34 62                    493.731,75      4.757.069,25 63                    493.767,98      4.756.980,80 64                    493.804,21      4.756.892,54 65                    492.819,10      4.756.774,50 66                    494.322,70      4.756.889,96 67                    494.421,63      4.756.824,53 2. Protección de la atmósfera. 2.1. Sobre la emisión de polvo. Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal y como se indica en el estudio ambiental. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lona o similar. 2.2. Sobre la contaminación acústica. Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas de los núcleos habitados no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. A tal fin, se realizará el seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, según la propuesta de estudio acústico presentada. Se señala que las mediciones de nivel de ruido para la fase preoperacional fueron realizadas con un sonómetro de tipo 2, según lo indicado en el anexo V (mediciones de ruidos), cuando en el plan de seguimiento de ruido presentado por el promotor se indica que las mediciones de ruido se realizarán con un sonómetro tipo 1, por lo que se deberá realizar una nueva medición preoperacional con un sonómetro tipo 1, según lo requerido en el punto 11.3 de la presente DEA. 3. Protección de las aguas y lechos fluviales. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose, asimismo, a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En su caso, se solicitará la autorización decaptación de agua para su uso en el edificio de control. El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. A tal fin, se deberá proponer un plan de vigilancia para comprobar el correcto funcionamiento, el plan incluirá el control de la aparición de los antedichos fenómenos. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su apropiado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento. A medida que avance la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas, entorno de las obras de drenaje y zona de subestación y edificio de control, con el objetivo de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. No se acumularán tierras, deshechos, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones. Para garantizar la calidad de las aguas, se deberá llevar a cabo un plan de control, por lo que se deberá desarrollar detalladamente el plan propuesto en el punto 8.2.5 del estudio ambiental, según lo requerido en el punto 11.4 de la presente DEA. 4. Protección del suelo. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos, de acuerdo con lo indicado en la DEA. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se atenderá a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración. Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, autorización expresa del órgano competente de la Administración titular de la carretera. 5. Gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a la instalación de la obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haber sido retirada y gestionada la totalidad de los residuos de obra. Mientras no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción, los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación, se dispondrán en el edificio de control. 6. Protección de la fauna y vegetación. 6.1. Sobre la fauna. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o pre sencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como de los de su entorno. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña). En este sentido, el plan de seguimiento de aves presentado debe ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DEA. 6.2. Sobre la vegetación. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza. Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo. 7. Protección del patrimonio cultural. Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes de patrimonio cultural, con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. En el caso de impacto crítico sobre el yacimiento arqueológico Túmulo de Rego do Can, se deberá desplazar el emplazamiento del aerogenerador, el vial y la zanja de conducción eléctrica fuera del ámbito de exclusión de 80 m. En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 8. Sobre el paisaje. Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión. Por otra parte, la líneas de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal y como se indica en el estudio ambiental. El acabado del edificio de control se adecuará a latipología constructiva de la zona, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico (batolitos, tors, refugios...) deberán ser preservados. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se atenderá a lo indicado en el punto 13.4 de esta DEA. El desarrollo del plan de revegetación conforme avanza la obra deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico. 9. Otras medidas. A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal forma que indiquen la presencia de los aerogeneradores. 10. Restauración. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de subestación y del edificio de control, obras de drenaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tiempo. A tal fin, se llevará a cabo el Plan de restauración incluido en el anexo I del estudio ambiental, teniendo en cuenta que la dosis mínima de semilla será de 30 g/m y que se deberá realizar un seguimiento de su afectividad , tal como se contempla en el programa de vigilancia ambiental presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación. Las labores de restauración y revegetación se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, el calendario de las labores de restauración deberá contemplar lo antedicho. La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración. Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas. Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada, conforme se indica en el plan de restauración. Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez terminada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, se deberá tener en cuenta la dosis de semilla indicada en este punto y el presupuesto deberá indicarse para la ejecución por contrata (indicando el IVA y el beneficio industrial) de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DEA. 11. Documentación adicional. Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DEA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación. 11.1. Propuesta de desplazamiento del aerogenerador 24, y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 7 de esta DEA, indicando las nuevas coordenadas UTM y reflejando en un plano de detalle la nueva localización de las infraestructuras asociadas al aerogenerador, relativizándolo con el patrimonio cultural y vegetación presentes en la zona. 11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas. Se diferenciarán en colores o grafía distinta los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos para acondicionar (indicando longitud de cada tipo en la leyenda), reflejando, asimismo, el punto/os de acceso al parque, los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales. 11.3. Nuevas mediciones del nivel de ruido para la fase preoperacional, realizadas por entidad homologada, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2.2 y que los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará, asimismo, la velocidad del viento durante el período de medición. 11.4. Desarrollo detallado del plan de seguimiento para la calidad de las aguas y drenajes propuestos por el promotor, según lo indicado en el punto 3 de esta DEA. 11.5. Estudio valorativo de la posible incidencia del parque eólico sobre la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DEA, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en esta materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Se caracterizará el nivel de riesgo (por colisión y efecto vacío) asociado a las distintas categorías de aves detectadas en la zona, valorando su vulnerabilidad en función de los datos que se obtengan en las campañas descritas a continuación (estacionalidad, abundancia, uso del espacio, altura del vuelo...), climatología, topografía de la zona y localización de los aerogeneradores. El estudio estará fundamentado en una caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, además de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse la avifauna que anida, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo con detalle la metodología empleada. En lo referente a la caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, se aportará información sobre las especies y tipología del paso, número de aves, períodos de paso, altura del vuelo y trayectoria y sentido de los movimientos. Esto sin detrimento de cualquier otra información que se pueda aportar basándose en la revisión bibliográfica o experiencias en otros parques de similar emplazamiento. Se contemplarán, asimismo, metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en itinerarios y estaciones de observación y escucha. Incluirá el cartografiado de los itinerarios, puntos de observación y escucha, puntos de anidación, áreas de asentamiento temporal, áreas de campeo, tránsito de avifauna y focos de atracción detectados, en especial da las especies de mayor valor ecológico y más sensibles al parque. A la vista de los datos obtenidos, deberá desarrollarse detalladamente un plan de seguimiento de avifauna, que deberá centrarse en aquellas especies más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección, considerando los siguientes mínimos: - Descripción y justificación de la metodología para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará el 50% de los aerogeneradores y que la frecuencia será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización, así como una redefinición de la frecuencia de las visitas en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones. Se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, y se definirán los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. - Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo por colisión (alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación. - Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán, asimismo, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos puntuales imprevistos (ante condiciones climatológicas adversas, desvío de rutas migratorias o acumulación temporal de aves en el área), así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante situaciones de este tipo. - Presentación de los resultados, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes que incluirán, como mínimo, un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales. 11.6. Addenda al plan de restauración presentado que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata y nuevo presupuesto para la fase de obra teniendo en cuenta lo indicado en el punto 10 de esta DEA. 11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. 11.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DEA. 11.9. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia: 11.9.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, incluyendo un listado de coordenadas UTM, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista, numerando cada uno de los apoyos. Asimismo, deberán reflejarse en un plano a escala 1:25.000, como mínimo, dotado de coordenadas UTM las líneas eléctricas del entorno, tanto existentes, en construcción, como en estado de tramitación o planificación, identificándolas e indicando el voltaje. 11.9.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo de la traza. 11.9.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población, fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo de la traza. 11.9.4. Descripción de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración. 11.9.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves. 11.10. Definición del sistema para la eliminación de las aguas residuales del aseo previsto en el edificio de control y definición del sistema que se adoptará durante la fase de obra. 11.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DEA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de lo indicado en este punto. Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista. 12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente decla ración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DEA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación: 12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará: a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente. Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya: a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento durante el período de medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DEA. c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, con relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañadas de un plano de localización. d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación de las obras y porcentajes de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera. 12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultados de estas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, con relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas de cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados. d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización de productor y gestor de residuos de Galicia. e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. 12.3. Seguimiento ambiental semestral, a partir del inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta obra. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Resultados de mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición. b) Resultados del control de funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DEA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DEA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado, y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de la DEA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior. 12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio de los posibles efectos sinérgicos producidos por el parque eólico de Ponte Rebordelo, en conjunto con los parques eólicos Paxareiras y Currás, en los municipios de Cee, Dumbría y Mazaricos (A Coruña), prestando especial atención a la avifauna e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DEA, junto con su justificación. 12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos meses a partir del fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas. 13. Condiciones adicionales. 13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DEA al promotor. 13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de efectos ambientales (DEA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DEA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, el cual no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. 13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano substantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, sobre si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón quinientos cuarenta y siete mil doscientos dos con sesenta y cinco (1.547.202,65) euros. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DEA. 13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgan, o substantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solamente a efectos ambien tales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender de forma cautelar la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos. 13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DEA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias. 13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. 13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Ponte Rebordelo, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 67 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán en varias alineaciones, en el interior del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 67. - Modelo: A643. - Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW. - Potencia total instalada: 40,2 mW. - Altura de las torres: 47 m. - Diámetro del rotor: 43 m. - Producción neta anual prevista: 119.196,35 mWh/año. - Inversión prevista: 38.680.066,39 euros. La obra civil incluye la creación de 12.860 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas de 0,40x0,20 para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 13.954 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. La duración estimada de la fase de obras es de siete (7) meses. También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, de un solo nivel, que contará con zona dedicada a sala de control, sala de baterías, sala de cabinas y aseo. La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas enterradas de media tensión a 20 kV, que llegan a la subestación transformadora. La línea de salida de la subestación enlazará con la línea aérea a 66 kV proyectada entre la subestación de Barreiras y la subestación de Mazaricos. Medidas preventivas y correctoras Medidas en la fase de diseño y construcción: - Riego con agua para la estabilización. - Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria. - Control de las emisiones sonoras. - Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal. - Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares. - Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado. - Protección de la vegetación minimizando la superficie de vegetación afectada por las obras. - Reposición de muros y pasos de ganado que sean afectados por las obras. - Reducción al mínimo de voladuras en época de cría de la fauna de especial interés presente en la zona. - Retirada de animales muertos en las cercanías del parque para evitar la atracción de especies predadoras. - Vigilancia de arrastres en los taludes y terraplenes. - Gestión de todos los residuos generados, atendiendo a su naturaleza. - Evitación del vertido de aguas sanitarias sin depurar y gestionarlas correctamente. - Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona. - Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno, mediante el empleo de colores poco llamativos en el acabado de los aerogeneradores. - Recuperación de las condiciones iniciales de compactación y drenaje del suelo. - Revegetación de las superficies afectadas. - Gestión adecuada de residuos. ANEXO II - Resumen de los informes La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye: Informar favorablemente con los siguientes condicionantes: 1. En el ámbito del parque eólico cruza el camino que va de Santiago a Finisterre, señalizado por marcadores oficiales y reconocido como prolongación de la Ruta Jacobea a Finisterre. - El parque eólico de Ponte Rebordelo se extiende a las márgenes del camino entre los núcleos de población de Olveiroa y Hospital, produciendo en algunos puntos un impacto visual negativo por su proximidad al trazado asfaltado y al camino alternativo por la aldea de Logoso. Se trata de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 emplazados en pequeños oteros bordeados por el camino. - Desde el punto de vista de protección de las características naturales y paisajísticas del entorno que envuelve este camino de peregrinación, el emplazamiento de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 afecta negativamente al ámbito del camino, por su proximidad, por lo que tendrán que ser eliminados y todas las obras que conllevan. 2. Para el resto de los elementos del patrimonio cultural inventariados, y a fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas. 3. En el caso de impacto crítico sobre el yacimiento arqueológico Túmulo de Rego do Can, es necesario cumplimentar la siguiente medida correctora: - La ubicación del aerogenerador, el vial y la zanja de conducción eléctrica tendrán que ser reubicados fuera del ámbito de exclusión de 80 m. 4. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junco con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1998, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto. Con fecha 5 de julio de 2001, el promotor presenta el recurso de alzada interpuesto contra el informe de la Direccción General de Patrimonio Cultural, de 4 de mayo de 2001. Con fecha 16 de octubre de 2001, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, dicta resolución estimatoria de dicho recurso, por lo que la eliminación de los aerogeneradores 9 al 17 y 41 al 45 indicada en el informe de fecha 4 de mayo de 2001 no es necesario cumplirla. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe en el que concluye: El parque eólico que se pretende construir prevé la instalación de 67 aerogeneradores, unas subestación y una serie de viales principales, secundarios y de servicios. En relación a esta documentación: 1. No se presenta un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa. 2. El estudio sobre el medio biótico no tiene su representación sobre los planos, presentándose al respecto sólo un mapa de cultivos y aprovechamientos el cual no se considera como representativo, tanto por la temática como por su carácter anacrónico. Debe ratificarse que lo que éstos reflejen se corresponde con la situación actual. Además es importante que en las formaciones de arbolado que se puedan ver afectadas por las obras se tenga en cuenta lo siguiente: - Donde se pretende efectuar talas de especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. - En el caso de afectarse la vegetación de ribera, tendrá que solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. 3. En el presente EIA no se hace referencia a la necesidad de una línea de evacuación de la energía generada para así poder suministrar la electricidad a los centros de consumo. Es importante la consideración de aquellas acciones del proyecto que puedan desencadenar impactos negativos importantes sobre los factores del medio. Al menos se debería presentar un primer esbozo de la futura línea que nos permitiese hacer un dictamen previo, y siempre acompañando a este EIA. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos, acumulativos o sumatorios sesgándose, por consiguiente, la información del estudio. 4. A lo largo del EIA se hace referencia al tipo de gestión que deberán sufrir los distintos residuos, potenciales contaminantes... Sin embargo no está de más recordar unas medidas de carácter genérico: No se podrá depositar, ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de desperdicios sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito de forma que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 5. En el EIA se reseña, tanto en el texto como en los planos, la existencia de una red hidrográfica, presente tanto dentro de los dominios del parque como en sus inmediaciones. El polígono del parque estaría surcado por numerosos arroyos y regatos que desembocan casi en su totalidad en el río Xallas. Es de interés, y como carácter preventivo, que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: Se evitará el vertido de substancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, residuos, aceites...). En general no se podrá ver afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1998, por el que aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta: - No se acumularán en los cursos naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, desperdicios, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal. - Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión. - Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos. A todo esto se añade que deben vigilarse con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevistos durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque. Por último, y por su importancia, se señala la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cursos de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización de Aguas de Galicia. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997. 6. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el EIA deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental. 7. Adjuntamos las medidas de control que deberán ponerse a disposición del Servicio de Medio Ambiente Natural: - Control de la adecuada implantación de todas las medidas correctoras previstas. - Seguimiento de la eficacia de todas las medidas correctoras implantadas y de su incidencia en la flora, fauna y gea. - Siniestralidad por colisión de las aves con los aerogeneradores. - Inventario, registro e interpretación de las incidencias en el hábitat y ecosistemas afectados. - Control del nivel de ruidos. - Control de la calidad de aguas y suelos. En el caso de que se estime su ejecución, se considera de interés la consideración de los puntos de este informe, además de las consideraciones del EIA, en aras de una mayor integración de la actividad en el entorno. Con fecha 9 de noviembre de 2000 emite un segundo informe sobre el documento Documentación adicional al EIA del Parque Eólico Ponte Rebordelo localizado en Dumbría (A Coruña) en el que concluye: En esencia se da cumplimiento a lo solicitado en el primer informe emitido, limitándose las observaciones del presente informe a la línea de evacuación de energía, sobre la cual se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos: 1. Para la instalación de las torretas se aprovechará al máximo la red de caminos existente, con el fin de minimizar la construcción de los nuevos tramos de acceso. En el caso de que surja la necesidad de intervenir en la red de pistas se estima oportuna la señalización de todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que las definen, así como los parámetros del medio que son afectados. Esta caracterización debe hacerse antes del comienzo de las obras, y en el caso de que surja cualquier cambio deberá hacerse la correspondiente notificación. En lo que se refiere a aquellas pistas, o zanjas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario. 2. Las aves son uno de los elementos más frágiles a las actuaciones previstas, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente: - Previsión de impactos negativos así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar. - Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones en un plan de vigilancia de aves. 3. Son numerosas las zonas en las que se producen cruces con los ríos y arroyos, en los cuales deberán concretarse las medidas a adoptar sobre todo en la vegetación de ribera. Debe tenerse en cuenta, especialmente, la estabilidad en las márgenes de los ríos, la disponibilidad de refugios para la fauna y las relaciones de luminosidad-sombra que precisan las poblaciones acuáticas. En todo caso, se subraya, que cualquier tipo de aprovechamiento o utilización de la vegetación en las riberas de los ríos precisará la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente. La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerrados y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera. La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informe emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados: - Ámbito territorial de actuación. - Impacto causado por la ocupación del terreno. - Residuos. - Flora y fauna. - Impacto visual. - Urbanismo. - Programa de vigilancia ambiental. El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características básicas del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado: En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal forma que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costas y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección. Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja de cableado se produjese algún cruce con curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985, modificada parcialmente por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe. No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de forma que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de substancias contaminantes. En el caso de que las características de este parque eólico precisaran del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención, por parte del explotador, de la preceptiva autorización de vertido o de captación de agua, que se tramitará, en aplicación de la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia. ANEXO III - Resumen de la alegación El Ayuntamiento de Dumbría presenta las siguientes alegaciones: 1. No se está dando una utilización racional de los recursos naturales del ayuntamiento. 2. No se establece la localización de los caminos y pistas necesarios para la construcción y explotación del parque eólico. No se justifica el interés público o utilidad social y no se acredita el cumplimiento de los estándares urbanos. 3. Se debería elaborar un estudio de impacto ambiental que englobe las cinco instalaciones eólicas proyectadas en el ayuntamiento. 4. Dumbría es un ayuntamiento productor en excedencia de energía y deficitario en la distribución de ésta a los vecinos.
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
res23072004.pdf Galego
res23072004.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles