Diario Oficial de Galicia, 05-04-2004, Núm. 66, Páx. 4830
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se acuerda dar publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica Ence Pontevedra, promovido por el Grupo Ence, S.A.
En fecha 24 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto ambiental en relación con el proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica de Ence Pontevedra. Posteriormente, la citada dirección general remitió su texto definitivo a Augas de Galicia, como órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del vertido de aguas residuales, incorporándose a la resolución dictada en fecha 9 de julio de 2003 en el expediente DH.V36.06528.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia,
RESUELVO:
Dar publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en relación con el proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica de Ence Pontevedra, que figura en el anexo de la presente resolución.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
Jesús Manrique Merino
Subdirector general de Gestión del Dominio Público Hidráulico
ANEXO
Actualización de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 23 de abril de 2003, relativa al proyecto de la planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), promovida por Grupo Empresarial Ence. Clave: 2002/0949, incluyendo los cambios derivados de la modificación de 24 de junio de 2003.
Antecedentes
El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Dado que entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo I se encuentran las plantas depuradoras de aguas residuales con capacidad para más de 150.000 habitantes equivalentes, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales para un caudal de diseño de 46.400 m/día y con las siguientes fases:
- Desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo.
- Sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante lodos activados en dos etapas.
- Clarificación en dos decantadores secundarios.
- Espesamiento y prensado de lodos.
- Balsa de seguridad y regulación previa al vertido.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En fecha 15 de noviembre de 2002, se acuerda la tramitación urgente del procedimiento de declaración de impacto ambiental del citado proyecto.
Con fecha 23 de enero de 2003 (DOG nº 15) se publica el Anuncio de 9 de enero de 2003, del Servicio de Vertidos de Aguas de Galicia, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del citado proyecto.
En fecha 12 de marzo de 2003 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental del proyecto, remitido por Aguas de Galicia, conteniendo los certificados de exposición al público en el ayuntamiento y en la Demarcación Galicia Sur de Aguas de Galicia, y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad, y de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
En el anexo II se resume el contido de los informes recibidos, que fueron tenidos en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
En el anexo III se resumen las alegaciones recibidas, que se tienen en cuenta, en lo que a su carácter ambiental se refiere, en el condicionado de la DIA.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra, en el ayuntamiento de Pontevedra, promovido por Grupo Empresarial Ence, S.A.
El órgano sustantivo para este proyecto es Aguas de Galicia, perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:
- Estudio de impacto ambiental. Proyecto planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra. Agosto 2002.
- Planta de tratamiento de efluentes. Fábrica Ence Pontevedra. Mayo 2002.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la construcción y explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales en el complejo del Grupo Empresarial Ence en Pontevedra, definida en los planos titulados planta general fábrica Ence Pontevedra y planta tratamiento de efluentes fábrica de Pontevedra, incluidos en el documento de fecha 2002.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
2.1.1. A fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, durante la fase de obras se procederá a la humectación de las zonas de obra y al lavado de las ruedas de los camiones de transporte de materiales. Asimismo, estos camiones deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.1.2. Se llevará a cabo el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar el cumplimiento de los niveles de emisión de gases.
2.2. Sobre el ruido.
2.2.1. Se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles de ruido producidos fundamentalmente durante las operaciones de movimiento de tierras, medidos en las viviendas más próximas a la zona de obras, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
A tal fin, se presentará un estudio acústico y un plan de seguimiento del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.1. de la DIA.
2.2.2. En todo caso, las obras se restringirán al período diurno.
3. Protección de las aguas.
3.1. Deberá especificarse la solución a adoptar para evitar el vertido de efluentes sin tratar durante la fase de obras.
3.2. A fin de proteger la calidad de las aguas deberá llevarse a cabo un plan de vigilancia que permita detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se puedan prever actualmente. En este caso, se identificará el origen de la alteración y se adoptarán las medidas oportunas para su corrección.
En la definición del contenido de este plan se tendrá en cuenta que las aguas que finalmente van a recibir el efluente están clasificadas como zona de producción para moluscos y deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo IV del Real decreto 345/1993, sobre calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos. Además, este plan deberá servir para vigilar que el vertido no afecta a la calidad de las playas del entorno.
3.3. Las aguas procedentes de los servicios higiénicos destinados a los operarios durante las obras se conducirán hasta el saneamiento municipal, o a un sistema de tratamiento adecuado, que deberá ser definido tal y como se requiere en el punto 9.5.
4. Gestión de residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción y explotación de las instalaciones deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje, reutilización o valorización frente al vertido. Se aportará información sobre las características de los lodos de la depuradora y de su destino en función de estas características, según lo que se requiere en el punto 9.6.
4.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
4.3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras, se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tarifas se realizarán en una zona delimitada y dedicada a tal fin, que se reflejará en el plano requerido en el punto 9.2. de la DIA, disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Esta zona deberá estar situada lo más alejada posible de la ría y contará con pavimento impermeable.
4.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán estar retirada y gestionada la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección del suelo.
5.1. En el caso de necesitar materiales de préstamo para relleno, deberán proceder de explotaciones debidamente autorizadas.
5.2. El trayecto entre la obra y la cantera que suministre los materiales para el relleno se considerará como zona de obra, por lo que se aplicarán las condiciones impuestas en la presente DIA.
6. Protección de la fauna.
6.1. Se deberá realizar un estudio sobre la afección a las especies pesqueras y marisqueras debida al vertido.
7. Protección del patrimonio cultural.
7.1. Dado que, según el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el proyecto no presenta ninguna afección a elementos del patrimonio cultural, no procede la imposición de condiciones en este aspecto.
8. Fase de abandono de las instalaciones.
8.1. A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la planta, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para su correcta gestión.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará a través del órgano sustantivo -quien lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven-dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
9.1. Estudio acústico de acuerdo con el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de obras, conforme a lo expuesto en el punto 2.2 de la DIA.
9.2. Plano en planta a escala 1:500 y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen las zonas donde se realizará el mantenimiento de la maquinaria no móvil, almacenamiento de materiales y residuos, y la localización de las instalaciones de obra.
9.3. Definición de la solución para evitar el vertido sin depurar durante las obras, en cumplimento de lo indicado en el punto 3.1.
9.4. Descripción de la procedencia del contenido en mercurio de los vertidos, aclarando si son producto de los arrastres con origen en las materias primas o de la tecnología empleada en la planta.
9.5. Descripción del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos, en el caso de no ser conectado a la red.
9.6. Información sobre la gestión de los lodos de depuradora, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4.1.
9.7. Nuevo plan de vigilancia ambiental basándose en lo propuesto en el estudio ambiental y en la correspondiente autorización de vertido, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, especificando y justificando, conforme a la normativa vigente en cada caso, los indicadores ambientales seleccionados, controles a realizar, su periodicidad, puntos de toma de muestras y los umbrales que determinarán la existencia de una posible afección, así como detalle de las medidas protectoras y/o correctoras a tomar en esos casos.
9.8. Presupuesto detallado de ejecución por contrata de las medidas protectoras y correctoras, que incluya, además, el plan de vigilancia ambiental y garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA y las medidas previstas en el estudio ambiental.
Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, respecto de la totalidad de la documentación requerida.
10. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa es garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Durante la ejecución de las obras:
a) Con carácter mensual se presentará un cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:
b) Informe del programa de vigilancia ambiental a presentar de acuerdo con lo indicado en el punto 9.7, en el que se recoja si se empleó material de préstamo, su procedencia y análisis, y se incluya un reportaje fotográfico que refleje el desarrollo de los trabajos, y el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA y su eficacia, e indicando las incidencias, imprevistos y contingencias ocurridas en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ésta. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, incluyendo un plano de localización de las tomas.
c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido producido en la fase de construcción, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA y según la propuesta requerida en el punto 9.1. Las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y en el momento de máxima actividad.
d) Plano en coordenadas UTM, a escala 1:500, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total.
e) En el caso de que se produzcan materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, deberán presentarse los resultados de las analíticas que los caractericen y, en función de estos resultados, se presentará una propuesta de gestión teniendo en cuenta los criterios establecidos en la legislación vigente, presentando, en su caso, la documentación de aceptación del gestor al que se entregarán.
En los resultados de las analíticas o mediciones hechas durante las obras, se describirán las acciones de obra que se estén llevando a cabo en ese momento o en las jornadas anteriores y que puedan repercutir en los resultados.
10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación con todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.
b) Plano, en coordenadas UTM, a escala 1:500, donde se reflejen todas las obras realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.
c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante las obras. Asimismo, se deberá presentar documentación acreditativa de haberse dado de alta como productor de residuos peligrosos.
d) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacados de la actuación y que refleje el estado final de la obra.
10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación de la planta. Este informe anual incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados, en concreto de los lodos, aceites y otros residuos provenientes de las labores de mantenimiento de la maquinaria que se realicen en la planta.
10.4. Informe previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la planta, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 8 de la presente declaración.
10.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono.
En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.
11. Condiciones adicionales.
11.1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de ejecución de las obras.
11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un mes después de serle notificada a la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificada previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien la evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, además, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.
11.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.
11.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
11.7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/96, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.
11.8. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidas las de carácter urbanístico.
11.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
11.10. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
11.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.
José Luis Díez Yáñez,
D irector general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales para un caudal de diseño de 46.400 m/día y con las siguientes fases:
- Desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo.
- Sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante lodos activados en dos etapas.
- Clarificación en dos decantadores secundarios.
- Espesamiento y prensado de lodos.
- Balsa de seguridad y regulación previa al vertido.
Del tratamiento actual se aprovecha el decantador que se empleará como balsa de seguridad. El resto de instalaciones serán de nueva construcción.
Medidas preventivas y correctoras
Sobre la hidrología:
- Se extremarán los controles en el caso de que las obras coincidan con la época de lluvias debido a los posibles arrastres de materiales.
- Durante la explotación se realizarán controles periódicos en el efluente previamente a su vertido a la ría.
Sobre el suelo y la vegetación:
- Las instalaciones y edificios que se construyan como consecuencia de la obra se situarán en lugares donde su afección sea la mínima posible, aprovechando los caminos existentes para el paso de maquinaria.
- La tierra vegetal se amontonará cumpliendo los requisitos que garanticen su calidad para la posterior regeneración de las zonas afectadas.
- Los materiales sobrantes generados serán gestionados según su naturaleza.
- El mantenimiento de los equipos y de la maquinaria se realizará fuera de la zona de obra y, si esto no es posible, en una zona dedicada a tal fin. Las reparaciones de maquinaria se realizarán en talleres autorizados.
Sobre la fauna:
- Será preciso evaluar la influencia de la planta sobre la fauna de la ría mediante controles periódicos.
Sobre la atmósfera:
- En épocas de sequía se recomienda humedecer el terreno en el que se esté trabajando.
- La maquinaria deberá cumplir con la normativa de emisiones.
Sobre el ruido:
- Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.
Sobre el paisaje:
- En la construcción de la instalación se recomienda que se cuide el aspecto cromático de los depósitos y el diseño de los edificios de las bombas, etcétera, con colores poco llamativos siguiendo criterios de integración cromática y constructiva con el medio en el que se instalan.
- Durante la explotación se realizarán tareas de mantenimiento de los equipos de las instalaciones para mantener en buenas condiciones su aspecto externo.
Sobre las alteraciones socioeconómicas:
- Los puestos de trabajo deberán cubrirse con empresas y trabajadores del ayuntamiento de Pontevedra y su área de influencia.
Sobre la fase de abandono:
- En el caso de que el complejo cese su actividad, la planta deberá desmantelarse, de manera que se aprovechen todos los materiales posibles para su reutilización, reciclaje o valorización energética y, a continuación, se restaure la zona.
ANEXO II
Resultado de las consultas realizadas
La Dirección General de Recursos Marinos, en su informe, concluye lo siguiente:
El proyecto presentado no permite hacer una correcta valoración ambiental ya que:
- No localizan el punto de vertido, ni las muestras tomadas respecto a éste.
- Hacen referencias puntuales a datos de años precedentes, pero no aportan datos históricos que permitan valorar si se cumple lo indicado en la Ley de las rías acerca de los microcontaminantes de tipo tóxico que no deberán aumentar a lo largo del tiempo.
- Las unidades empleadas no son equiparables a las de la legislación vigente.
- No indican la presencia en la zona de otros vertidos ni los posibles efectos sinérgicos entre ellos. En concreto, interesa conocer el estado de vertido de la empresa Elnosa, anexa a Ence, y que presentó solicitud para vertido conjunto.
No obstante, al valorar el proyecto se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- Los límites de emisión de vertidos y los niveles de calidad de las aguas especificados en la legislación vigente se deben cumplir en todo caso, independientemente de los acordados en el convenio de colaboración.
- El proyecto de la planta de tratamiento de efluentes no garantiza los valores de carga final de AOX y mercurio especificados en el convenio.
- Dada la elevada carga contaminante del vertido, se debería aplicar lo especificado en el artículo 4.10º de la Ley 8/2001, de protección de la calidad de las rías de Galicia, cuando dice en las autorizaciones de vertido, Aguas de Galicia podrá motivadamente imponer la instalación de sistemas de medición y análisis en continuo de los efluentes, así como de transmisión de datos en tiempo real.
- En el anexo IV de la citada Ley 8/2001, también indica que las emisiones de mercurio sólo se admitirán en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de este metal contenido en las materias primas usadas. Se debería indicar si en el caso de Ence el mercurio procede de las materias primas o de la tecnología que emplean en la planta.
La Demarcación de Costas en Galicia, del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve autorizar a Ence, S.A. la realización de las obras abarcadas en el proyecto de planta de tratamiento de efluentes dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la concesión de la que es titular por Orden ministerial de 28 de julio de 1979.
La Consellería de Sanidad emite informe favorable condicionado a la gestión final de los lodos de la depuradora.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto de planta de tratamiento de efluentes.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones presentadas
El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Pontevedra adoptó el siguiente acuerdo:
Exposición de motivos
- Es un hecho asumido por la ciudadanía pontevedresa que la situación del complejo Ence-Celulosas es desafortunada y que, por lo tanto, habría que dar pasos para que en un futuro próximo pudiera trasladarse a un lugar más idóneo y, de esta manera, evitar el impacto medio ambiental y urbanístico que supone la situación.
- Es también una demanda histórica el cerrar el ciclo productivo, transformando la pasta de papel en productos más elaborados mediante plantas transformadoras situadas en la Comarca de Pontevedra.
- Estos dos factores no se deben resolver penalizando ninguno de los aspectos, es decir, ni debemos renunciar a cerrar parcialmente el ciclo productivo ni tampoco consolidar definitivamente el complejo en su situación actual.
Por lo tanto, se propone la siguiente moción:
- El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra rechaza la situación de la papelera en los terrenos actualmente ocupados por el complejo Ence-Elnosa.
- El pleno de la corporación demanda la instalación de la papelera en terrenos de la Comarca de Pontevedra, que sean adecuados tanto desde el punto de vista urbanístico como medio ambiental.
José Benito Andrade González, como miembro de la Asociación por la Defensa de la Ría, indica lo siguiente:
- No se puede considerar que Ence tenga autorización de vertido, por lo que no procede conceder una renovación sino que la empresa debe comezar una tramitación de autorización.
- La autorización de un vertido en las condiciones que se indican en el expediente DH.V36.6528 supondría un flagrante incumplimiento de la legislación española y europea en materia de límites para los vertidos realizados por estaciones depuradoras de aguas residuales a zonas sensibles.
- La autorización de los vertidos a través del emisario submarino incumple lo estipulado en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra a mar. Aunque la autorización para la construcción del emisario es anterior a esta orden, la autorización que se pretende conceder debe estar acorde con la citada instrucción que es aplicable a todos los vertidos que se realicen desde tierra a mar mediante conducciones de vertido.
- En la citada orden se establece que se debe justificar bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido.
- También se indica que el tratamiento de las aguas residuales urbanas se realizará según lo que disponga la normativa vigente, en función del número de habitantes equivalentes servidos, así como de la sensibilidad de la zona receptora. Igualmente, todo vertido al mar de aguas residuales industriales deberá someterse a tratamientos específicos para respetar los valores límite y los objetivos de calidad establecidos en las normas vigentes.
Por lo tanto, solicita:
* Que se rechace la solicitud de renovación de autorización y se revoque la autorización de conexión al emisario submarino por las siguientes razones:
- Ence no dispone de autorización de vertido, por lo que no procede la renovación sino la solicitud de una nueva autorización.
- La solicitud pretende legitimar vertidos que conculcan el Real decreto legislativo 11/1995, de 28 de diciembre, desarrollado en el Real decreto 509/1996, al rebasar los límites que este real decreto establece.
- La concesión de autorización para verter aguas insuficientemente depuradas a una zona sensible haría progresar el expediente de infracción por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y la condena del Estado español delante del Tribunal de las Comunidades Europeas por incumplimiento de derecho comunitario.
- En la solicitud se pretende segregar los vertidos de Elnosa, empresa perteneciente al Grupo Industrial Ence tal y como figura en el convenio firmado con la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, lo que permitiría que el Grupo Ence siguiese vertiendo, sin licencia, sustancias peligrosas.
- La solicitud no tiene en cuenta la generación de residuos y su destino final.
- En la solicitud no se determina cómo se va a realizar la limpieza de las balsas de decantación y estabilización que presentan una fortísima contaminación de mercurio en sus sedimentos.
- Según se desprende de la solicitud, se pretende movilizar escombros entre los que es muy probable que se encuentren residuos tóxicos y peligrosos generados por las industrias sin que exista un plan que permita controlar, separar y gestionar los que sean susceptibles de encuadrarse dentro de la denominación de tóxicos y peligrosos. Teniendo en cuenta que Ence ha realizado actividades delictivas en lo que se refiere a la gestión de residuos según se recoge en la sentencia dictada en diciembre de 2002 por la Audiencia Provincial de Pontevedra contra Ence y Elnosa por delito ecológico continuado, es muy posible que la empresa pretenda camuflar estos residuos utilizándolos como material de relleno.
* Que se prohiba expresamente el vertido de los efluentes de las factorías del Grupo Ence, a través del emisario submarino, por las siguientes razones:
1. Se incumple el artículo 4.1º de la Orden de 13 de julio de 1993, al no existir un proyecto que justifique que bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido. También se incumple el artículo 4.3º de la misma orden, en donde dice: «el tratamiento de las aguas residuales urbanas se realizará según lo que disponga la normativa vigente, en función del número de habitantes equivalentes servidos, así como de la sensibilidad de la zona receptora. Igualmente, todo vertido al mar de aguas residuales industriales deberá someterse a tratamientos específicos para respetar los valores límite y los objetivos de calidad establecidos en las normas vigentes». En efecto, los vertidos incumplen las condiciones establecidas por el Real decreto 509/1996.
2. No existe un Programa de vigilancia y control suficientemente detallado que permita, mediante los estudios periódicos que se establezcan, la comprobación estructural y funcional del emisario, el seguimiento del impacto del vertido en la calidad del medio marino y el cumplimiento de los objetivos de calidad. Este programa debe detallar los procedimientos y medios que se van a emplear en la inspección y mantenimiento preventivo de los elementos estructurales de aquélla, evaluando y cuantificando el coste que estas operaciones representarán al titular de la instalación. Específicamente, debe programarse la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible.
3. No existe un proyecto que tenga en cuenta los parámetros oceanográficos que se indican en la Orden de 13 de julio de 1993:
- Perfiles de temperatura y salinidad en la zona de vertido.
- Coeficientes de dispersión de la pluma.
- Coeficientes de autodepuración de los parámetros no conservativos.
- Biocenosis inicial y contaminación de fondo.
- Batimetría, geofísica y geotecnia.
- Clima marítimo.
- Dinámica litoral.
4. No se han efectuado cálculos de tensiones del emisario a los que obliga la Orden de 13 de julio de 1993, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes acciones:
- Tensiones debidas a las curvaturas en su emplazamiento definitivo.
- Tensiones debidas a posibles descalces por erosión en el caso de emisarios apoyados sobre el fondo.
- Cargas producidas por el material de recubrimiento.
Por esta razón no se conoce el estado en que se encuentra el emisario submarino.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se acuerda dar publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica Ence Pontevedra, promovido por el Grupo Ence, S.A.
En fecha 24 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto ambiental en relación con el proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica de Ence Pontevedra. Posteriormente, la citada dirección general remitió su texto definitivo a Augas de Galicia, como órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del vertido de aguas residuales, incorporándose a la resolución dictada en fecha 9 de julio de 2003 en el expediente DH.V36.06528.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia,
RESUELVO:
Dar publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en relación con el proyecto de planta de tratamiento de efluentes de la fábrica de Ence Pontevedra, que figura en el anexo de la presente resolución.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
Jesús Manrique Merino
Subdirector general de Gestión del Dominio Público Hidráulico
ANEXO
Actualización de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 23 de abril de 2003, relativa al proyecto de la planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), promovida por Grupo Empresarial Ence. Clave: 2002/0949, incluyendo los cambios derivados de la modificación de 24 de junio de 2003.
Antecedentes
El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Dado que entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo I se encuentran las plantas depuradoras de aguas residuales con capacidad para más de 150.000 habitantes equivalentes, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales para un caudal de diseño de 46.400 m/día y con las siguientes fases:
- Desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo.
- Sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante lodos activados en dos etapas.
- Clarificación en dos decantadores secundarios.
- Espesamiento y prensado de lodos.
- Balsa de seguridad y regulación previa al vertido.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En fecha 15 de noviembre de 2002, se acuerda la tramitación urgente del procedimiento de declaración de impacto ambiental del citado proyecto.
Con fecha 23 de enero de 2003 (DOG nº 15) se publica el Anuncio de 9 de enero de 2003, del Servicio de Vertidos de Aguas de Galicia, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del citado proyecto.
En fecha 12 de marzo de 2003 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental del proyecto, remitido por Aguas de Galicia, conteniendo los certificados de exposición al público en el ayuntamiento y en la Demarcación Galicia Sur de Aguas de Galicia, y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad, y de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
En el anexo II se resume el contido de los informes recibidos, que fueron tenidos en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
En el anexo III se resumen las alegaciones recibidas, que se tienen en cuenta, en lo que a su carácter ambiental se refiere, en el condicionado de la DIA.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra, en el ayuntamiento de Pontevedra, promovido por Grupo Empresarial Ence, S.A.
El órgano sustantivo para este proyecto es Aguas de Galicia, perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:
- Estudio de impacto ambiental. Proyecto planta de tratamiento de efluentes fábrica de Ence Pontevedra. Agosto 2002.
- Planta de tratamiento de efluentes. Fábrica Ence Pontevedra. Mayo 2002.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la construcción y explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales en el complejo del Grupo Empresarial Ence en Pontevedra, definida en los planos titulados planta general fábrica Ence Pontevedra y planta tratamiento de efluentes fábrica de Pontevedra, incluidos en el documento de fecha 2002.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
2.1.1. A fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, durante la fase de obras se procederá a la humectación de las zonas de obra y al lavado de las ruedas de los camiones de transporte de materiales. Asimismo, estos camiones deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.1.2. Se llevará a cabo el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar el cumplimiento de los niveles de emisión de gases.
2.2. Sobre el ruido.
2.2.1. Se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles de ruido producidos fundamentalmente durante las operaciones de movimiento de tierras, medidos en las viviendas más próximas a la zona de obras, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
A tal fin, se presentará un estudio acústico y un plan de seguimiento del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.1. de la DIA.
2.2.2. En todo caso, las obras se restringirán al período diurno.
3. Protección de las aguas.
3.1. Deberá especificarse la solución a adoptar para evitar el vertido de efluentes sin tratar durante la fase de obras.
3.2. A fin de proteger la calidad de las aguas deberá llevarse a cabo un plan de vigilancia que permita detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se puedan prever actualmente. En este caso, se identificará el origen de la alteración y se adoptarán las medidas oportunas para su corrección.
En la definición del contenido de este plan se tendrá en cuenta que las aguas que finalmente van a recibir el efluente están clasificadas como zona de producción para moluscos y deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo IV del Real decreto 345/1993, sobre calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos. Además, este plan deberá servir para vigilar que el vertido no afecta a la calidad de las playas del entorno.
3.3. Las aguas procedentes de los servicios higiénicos destinados a los operarios durante las obras se conducirán hasta el saneamiento municipal, o a un sistema de tratamiento adecuado, que deberá ser definido tal y como se requiere en el punto 9.5.
4. Gestión de residuos.
4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción y explotación de las instalaciones deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje, reutilización o valorización frente al vertido. Se aportará información sobre las características de los lodos de la depuradora y de su destino en función de estas características, según lo que se requiere en el punto 9.6.
4.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
4.3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras, se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tarifas se realizarán en una zona delimitada y dedicada a tal fin, que se reflejará en el plano requerido en el punto 9.2. de la DIA, disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Esta zona deberá estar situada lo más alejada posible de la ría y contará con pavimento impermeable.
4.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán estar retirada y gestionada la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección del suelo.
5.1. En el caso de necesitar materiales de préstamo para relleno, deberán proceder de explotaciones debidamente autorizadas.
5.2. El trayecto entre la obra y la cantera que suministre los materiales para el relleno se considerará como zona de obra, por lo que se aplicarán las condiciones impuestas en la presente DIA.
6. Protección de la fauna.
6.1. Se deberá realizar un estudio sobre la afección a las especies pesqueras y marisqueras debida al vertido.
7. Protección del patrimonio cultural.
7.1. Dado que, según el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el proyecto no presenta ninguna afección a elementos del patrimonio cultural, no procede la imposición de condiciones en este aspecto.
8. Fase de abandono de las instalaciones.
8.1. A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la planta, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para su correcta gestión.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará a través del órgano sustantivo -quien lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven-dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
9.1. Estudio acústico de acuerdo con el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido durante la fase de obras, conforme a lo expuesto en el punto 2.2 de la DIA.
9.2. Plano en planta a escala 1:500 y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen las zonas donde se realizará el mantenimiento de la maquinaria no móvil, almacenamiento de materiales y residuos, y la localización de las instalaciones de obra.
9.3. Definición de la solución para evitar el vertido sin depurar durante las obras, en cumplimento de lo indicado en el punto 3.1.
9.4. Descripción de la procedencia del contenido en mercurio de los vertidos, aclarando si son producto de los arrastres con origen en las materias primas o de la tecnología empleada en la planta.
9.5. Descripción del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos, en el caso de no ser conectado a la red.
9.6. Información sobre la gestión de los lodos de depuradora, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4.1.
9.7. Nuevo plan de vigilancia ambiental basándose en lo propuesto en el estudio ambiental y en la correspondiente autorización de vertido, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, especificando y justificando, conforme a la normativa vigente en cada caso, los indicadores ambientales seleccionados, controles a realizar, su periodicidad, puntos de toma de muestras y los umbrales que determinarán la existencia de una posible afección, así como detalle de las medidas protectoras y/o correctoras a tomar en esos casos.
9.8. Presupuesto detallado de ejecución por contrata de las medidas protectoras y correctoras, que incluya, además, el plan de vigilancia ambiental y garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA y las medidas previstas en el estudio ambiental.
Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, respecto de la totalidad de la documentación requerida.
10. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa es garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Durante la ejecución de las obras:
a) Con carácter mensual se presentará un cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:
b) Informe del programa de vigilancia ambiental a presentar de acuerdo con lo indicado en el punto 9.7, en el que se recoja si se empleó material de préstamo, su procedencia y análisis, y se incluya un reportaje fotográfico que refleje el desarrollo de los trabajos, y el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA y su eficacia, e indicando las incidencias, imprevistos y contingencias ocurridas en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ésta. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, incluyendo un plano de localización de las tomas.
c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido producido en la fase de construcción, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA y según la propuesta requerida en el punto 9.1. Las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y en el momento de máxima actividad.
d) Plano en coordenadas UTM, a escala 1:500, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total.
e) En el caso de que se produzcan materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, deberán presentarse los resultados de las analíticas que los caractericen y, en función de estos resultados, se presentará una propuesta de gestión teniendo en cuenta los criterios establecidos en la legislación vigente, presentando, en su caso, la documentación de aceptación del gestor al que se entregarán.
En los resultados de las analíticas o mediciones hechas durante las obras, se describirán las acciones de obra que se estén llevando a cabo en ese momento o en las jornadas anteriores y que puedan repercutir en los resultados.
10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación con todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.
b) Plano, en coordenadas UTM, a escala 1:500, donde se reflejen todas las obras realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.
c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante las obras. Asimismo, se deberá presentar documentación acreditativa de haberse dado de alta como productor de residuos peligrosos.
d) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacados de la actuación y que refleje el estado final de la obra.
10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación de la planta. Este informe anual incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados, en concreto de los lodos, aceites y otros residuos provenientes de las labores de mantenimiento de la maquinaria que se realicen en la planta.
10.4. Informe previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la planta, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 8 de la presente declaración.
10.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono.
En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.
11. Condiciones adicionales.
11.1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de ejecución de las obras.
11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un mes después de serle notificada a la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificada previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien la evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, además, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.
11.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.
11.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
11.7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/96, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.
11.8. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidas las de carácter urbanístico.
11.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
11.10. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
11.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.
José Luis Díez Yáñez,
D irector general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales industriales para un caudal de diseño de 46.400 m/día y con las siguientes fases:
- Desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo.
- Sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante lodos activados en dos etapas.
- Clarificación en dos decantadores secundarios.
- Espesamiento y prensado de lodos.
- Balsa de seguridad y regulación previa al vertido.
Del tratamiento actual se aprovecha el decantador que se empleará como balsa de seguridad. El resto de instalaciones serán de nueva construcción.
Medidas preventivas y correctoras
Sobre la hidrología:
- Se extremarán los controles en el caso de que las obras coincidan con la época de lluvias debido a los posibles arrastres de materiales.
- Durante la explotación se realizarán controles periódicos en el efluente previamente a su vertido a la ría.
Sobre el suelo y la vegetación:
- Las instalaciones y edificios que se construyan como consecuencia de la obra se situarán en lugares donde su afección sea la mínima posible, aprovechando los caminos existentes para el paso de maquinaria.
- La tierra vegetal se amontonará cumpliendo los requisitos que garanticen su calidad para la posterior regeneración de las zonas afectadas.
- Los materiales sobrantes generados serán gestionados según su naturaleza.
- El mantenimiento de los equipos y de la maquinaria se realizará fuera de la zona de obra y, si esto no es posible, en una zona dedicada a tal fin. Las reparaciones de maquinaria se realizarán en talleres autorizados.
Sobre la fauna:
- Será preciso evaluar la influencia de la planta sobre la fauna de la ría mediante controles periódicos.
Sobre la atmósfera:
- En épocas de sequía se recomienda humedecer el terreno en el que se esté trabajando.
- La maquinaria deberá cumplir con la normativa de emisiones.
Sobre el ruido:
- Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.
Sobre el paisaje:
- En la construcción de la instalación se recomienda que se cuide el aspecto cromático de los depósitos y el diseño de los edificios de las bombas, etcétera, con colores poco llamativos siguiendo criterios de integración cromática y constructiva con el medio en el que se instalan.
- Durante la explotación se realizarán tareas de mantenimiento de los equipos de las instalaciones para mantener en buenas condiciones su aspecto externo.
Sobre las alteraciones socioeconómicas:
- Los puestos de trabajo deberán cubrirse con empresas y trabajadores del ayuntamiento de Pontevedra y su área de influencia.
Sobre la fase de abandono:
- En el caso de que el complejo cese su actividad, la planta deberá desmantelarse, de manera que se aprovechen todos los materiales posibles para su reutilización, reciclaje o valorización energética y, a continuación, se restaure la zona.
ANEXO II
Resultado de las consultas realizadas
La Dirección General de Recursos Marinos, en su informe, concluye lo siguiente:
El proyecto presentado no permite hacer una correcta valoración ambiental ya que:
- No localizan el punto de vertido, ni las muestras tomadas respecto a éste.
- Hacen referencias puntuales a datos de años precedentes, pero no aportan datos históricos que permitan valorar si se cumple lo indicado en la Ley de las rías acerca de los microcontaminantes de tipo tóxico que no deberán aumentar a lo largo del tiempo.
- Las unidades empleadas no son equiparables a las de la legislación vigente.
- No indican la presencia en la zona de otros vertidos ni los posibles efectos sinérgicos entre ellos. En concreto, interesa conocer el estado de vertido de la empresa Elnosa, anexa a Ence, y que presentó solicitud para vertido conjunto.
No obstante, al valorar el proyecto se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- Los límites de emisión de vertidos y los niveles de calidad de las aguas especificados en la legislación vigente se deben cumplir en todo caso, independientemente de los acordados en el convenio de colaboración.
- El proyecto de la planta de tratamiento de efluentes no garantiza los valores de carga final de AOX y mercurio especificados en el convenio.
- Dada la elevada carga contaminante del vertido, se debería aplicar lo especificado en el artículo 4.10º de la Ley 8/2001, de protección de la calidad de las rías de Galicia, cuando dice en las autorizaciones de vertido, Aguas de Galicia podrá motivadamente imponer la instalación de sistemas de medición y análisis en continuo de los efluentes, así como de transmisión de datos en tiempo real.
- En el anexo IV de la citada Ley 8/2001, también indica que las emisiones de mercurio sólo se admitirán en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de este metal contenido en las materias primas usadas. Se debería indicar si en el caso de Ence el mercurio procede de las materias primas o de la tecnología que emplean en la planta.
La Demarcación de Costas en Galicia, del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve autorizar a Ence, S.A. la realización de las obras abarcadas en el proyecto de planta de tratamiento de efluentes dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la concesión de la que es titular por Orden ministerial de 28 de julio de 1979.
La Consellería de Sanidad emite informe favorable condicionado a la gestión final de los lodos de la depuradora.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto de planta de tratamiento de efluentes.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones presentadas
El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Pontevedra adoptó el siguiente acuerdo:
Exposición de motivos
- Es un hecho asumido por la ciudadanía pontevedresa que la situación del complejo Ence-Celulosas es desafortunada y que, por lo tanto, habría que dar pasos para que en un futuro próximo pudiera trasladarse a un lugar más idóneo y, de esta manera, evitar el impacto medio ambiental y urbanístico que supone la situación.
- Es también una demanda histórica el cerrar el ciclo productivo, transformando la pasta de papel en productos más elaborados mediante plantas transformadoras situadas en la Comarca de Pontevedra.
- Estos dos factores no se deben resolver penalizando ninguno de los aspectos, es decir, ni debemos renunciar a cerrar parcialmente el ciclo productivo ni tampoco consolidar definitivamente el complejo en su situación actual.
Por lo tanto, se propone la siguiente moción:
- El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra rechaza la situación de la papelera en los terrenos actualmente ocupados por el complejo Ence-Elnosa.
- El pleno de la corporación demanda la instalación de la papelera en terrenos de la Comarca de Pontevedra, que sean adecuados tanto desde el punto de vista urbanístico como medio ambiental.
José Benito Andrade González, como miembro de la Asociación por la Defensa de la Ría, indica lo siguiente:
- No se puede considerar que Ence tenga autorización de vertido, por lo que no procede conceder una renovación sino que la empresa debe comezar una tramitación de autorización.
- La autorización de un vertido en las condiciones que se indican en el expediente DH.V36.6528 supondría un flagrante incumplimiento de la legislación española y europea en materia de límites para los vertidos realizados por estaciones depuradoras de aguas residuales a zonas sensibles.
- La autorización de los vertidos a través del emisario submarino incumple lo estipulado en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra a mar. Aunque la autorización para la construcción del emisario es anterior a esta orden, la autorización que se pretende conceder debe estar acorde con la citada instrucción que es aplicable a todos los vertidos que se realicen desde tierra a mar mediante conducciones de vertido.
- En la citada orden se establece que se debe justificar bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido.
- También se indica que el tratamiento de las aguas residuales urbanas se realizará según lo que disponga la normativa vigente, en función del número de habitantes equivalentes servidos, así como de la sensibilidad de la zona receptora. Igualmente, todo vertido al mar de aguas residuales industriales deberá someterse a tratamientos específicos para respetar los valores límite y los objetivos de calidad establecidos en las normas vigentes.
Por lo tanto, solicita:
* Que se rechace la solicitud de renovación de autorización y se revoque la autorización de conexión al emisario submarino por las siguientes razones:
- Ence no dispone de autorización de vertido, por lo que no procede la renovación sino la solicitud de una nueva autorización.
- La solicitud pretende legitimar vertidos que conculcan el Real decreto legislativo 11/1995, de 28 de diciembre, desarrollado en el Real decreto 509/1996, al rebasar los límites que este real decreto establece.
- La concesión de autorización para verter aguas insuficientemente depuradas a una zona sensible haría progresar el expediente de infracción por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y la condena del Estado español delante del Tribunal de las Comunidades Europeas por incumplimiento de derecho comunitario.
- En la solicitud se pretende segregar los vertidos de Elnosa, empresa perteneciente al Grupo Industrial Ence tal y como figura en el convenio firmado con la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, lo que permitiría que el Grupo Ence siguiese vertiendo, sin licencia, sustancias peligrosas.
- La solicitud no tiene en cuenta la generación de residuos y su destino final.
- En la solicitud no se determina cómo se va a realizar la limpieza de las balsas de decantación y estabilización que presentan una fortísima contaminación de mercurio en sus sedimentos.
- Según se desprende de la solicitud, se pretende movilizar escombros entre los que es muy probable que se encuentren residuos tóxicos y peligrosos generados por las industrias sin que exista un plan que permita controlar, separar y gestionar los que sean susceptibles de encuadrarse dentro de la denominación de tóxicos y peligrosos. Teniendo en cuenta que Ence ha realizado actividades delictivas en lo que se refiere a la gestión de residuos según se recoge en la sentencia dictada en diciembre de 2002 por la Audiencia Provincial de Pontevedra contra Ence y Elnosa por delito ecológico continuado, es muy posible que la empresa pretenda camuflar estos residuos utilizándolos como material de relleno.
* Que se prohiba expresamente el vertido de los efluentes de las factorías del Grupo Ence, a través del emisario submarino, por las siguientes razones:
1. Se incumple el artículo 4.1º de la Orden de 13 de julio de 1993, al no existir un proyecto que justifique que bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido. También se incumple el artículo 4.3º de la misma orden, en donde dice: «el tratamiento de las aguas residuales urbanas se realizará según lo que disponga la normativa vigente, en función del número de habitantes equivalentes servidos, así como de la sensibilidad de la zona receptora. Igualmente, todo vertido al mar de aguas residuales industriales deberá someterse a tratamientos específicos para respetar los valores límite y los objetivos de calidad establecidos en las normas vigentes». En efecto, los vertidos incumplen las condiciones establecidas por el Real decreto 509/1996.
2. No existe un Programa de vigilancia y control suficientemente detallado que permita, mediante los estudios periódicos que se establezcan, la comprobación estructural y funcional del emisario, el seguimiento del impacto del vertido en la calidad del medio marino y el cumplimiento de los objetivos de calidad. Este programa debe detallar los procedimientos y medios que se van a emplear en la inspección y mantenimiento preventivo de los elementos estructurales de aquélla, evaluando y cuantificando el coste que estas operaciones representarán al titular de la instalación. Específicamente, debe programarse la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible.
3. No existe un proyecto que tenga en cuenta los parámetros oceanográficos que se indican en la Orden de 13 de julio de 1993:
- Perfiles de temperatura y salinidad en la zona de vertido.
- Coeficientes de dispersión de la pluma.
- Coeficientes de autodepuración de los parámetros no conservativos.
- Biocenosis inicial y contaminación de fondo.
- Batimetría, geofísica y geotecnia.
- Clima marítimo.
- Dinámica litoral.
4. No se han efectuado cálculos de tensiones del emisario a los que obliga la Orden de 13 de julio de 1993, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes acciones:
- Tensiones debidas a las curvaturas en su emplazamiento definitivo.
- Tensiones debidas a posibles descalces por erosión en el caso de emisarios apoyados sobre el fondo.
- Cargas producidas por el material de recubrimiento.
Por esta razón no se conoce el estado en que se encuentra el emisario submarino.
