Diario Oficial de Galicia, 23-01-2004, Núm. 37, Páx. 2416
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra do Burgo, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A. (Expediente IN661A 01/10-3 A.T.).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra do Burgo, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, en la que se encuentra la presentada por la promotora:
- Proyecto Parque Eólico de Ampliación de Serra do Burgo.
- Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico de ampliación de Serra do Burgo (Orense). Noviembre 2001.
- Estudio de impacto arqueológico del parque eólico de ampliación de Serra do Burgo (Chandrexa de Queixa, Montederramo, Ourense). Informe valorativo.
- Anexo al Informe Valorativo. Estudio de impacto arqueológico de la ampliación del parque eólico de Serra do Burgo (Chandrexa de Queixa, Montederramo, Ourense).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Serra do Burgo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 11,9 MW de potencia total en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Orense), constituido por 14 aerogeneradores modelo GAMESA G-58 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
627.000 4.683.350
630.000 4.683.350
631.000 4.686.000
633.000 4.688.000
635.000 4.688.000
635.000 4.680.000
627.000 4.680.000
Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, se procederá al desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10, en las condiciones señaladas en el citado punto. La localización final de estos aerogeneradores se establecerá, en su caso, una vez se reciba, se evalúe y se informe favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la presente DIA.
La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos caminos de acceso. Planta. Plano 3.1 y canalizaciones eléctricas. Planta general. Plano 3.2, del estudio de impacto ambiental, salvo para lo que se derive del párrafo anterior, así como la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 628.547 4.681.958
2 628.531 4.682.231
3 628.426 4.682.342
4 628.407 4.682.457
5 628.835 4.682.936
6 628.760 4.683.047
7 633.966 4.687.759
8 633.034 4.683.231
11 633.428 4.687.053
12 633.597 4.687.924
13 633.686 4.687.846
14 633.738 4.687.763
2. Protección de la atmósfera.
Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el Esa, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por una entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentarán firmados por un técnico de la entidad que realizará las mediciones.
3. Protección de aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (cruces de viales, gabias de cableado...) así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección directa a la rede hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Esto es extensible a la concavidad existente cerca de los aerogeneradores nº 5 y 6, en la que se acumula agua de lluvia creando un biotopo singular, que será respetado.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen del agua que tenga por finalidad el abastecimiento público, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
No está previsto en el estudio ambiental la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que tengan las debidas autorizaciones.
En caso de que la solución que finalmente se adopte en relación con la zanja del cableado que une los aerogeneradores del 8 al 11 con la subestación sea el cruce del río Rabal, se llevará a cabo el plan de control de calidad del agua propuesto en el estudio ambiental, estimándose suficiente que se restrinja al punto de control nº 4.
Sin detrimento de lo anterior, para la totalidad del parque se llevará a cabo el plan de seguimiento y control de la red de drenaje, que se desenvolverá de acuerdo con la propuesta incluida en el anexo 4 del estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas a tal efecto.
No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.3 de esta DIA.
En caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de las mismas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Respeto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en la ESA y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de este parque y los de Pena da Cruz, ampliación Pena da Cruz y Serra do Burgo. En este sentido se presentará la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.
Por otra banda, teniendo en cuenta la presencia en la zona de una serie de aves rapaces relevantes por su sensibilidad y vulnerabilidad, como las águilas real, perdiguera y culebrera (Aquila Chrysaetos, Hieraaetus fasciatus, Circaetus gallicus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), deberá hacerse un estudio de estas especies en el área del parque y en sus proximidades, especialmente pormenorizado del águila real, que profundice en la caracterización local de la población y en los riesgos que las afectarían, presentando la documentación requerida en el punto 10.4 de la DIA.
Respecto a los murciélagos, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental y, en el mismo sentido que para la avifauna, una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de los parques indicados.
6.2. Sobre la vegetación.
En relación con el cruce del río Rabal, perteneciente al LIC denominado Macizo Central, por parte de la zanja del cableado que conecta a los aerogeneradores 8 al 11 con la subestación del parque eólico Serra do Burgo, se estudiarán alternativas para evitar dicho cruce, protegiendo de esta forma los valores naturales de la zona, entre ellos la vegetación rupícola. En todo caso, además de justificar la solución adoptada, es necesaria una adecuada descripción del medio y de las obras, así como la identificación y valoración dos impactos previstos. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se aplicará la legislación vigente. Así mismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de darse el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultura. Así mismo se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
En relación con el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural Cruces de Término Cumio do Outeiro, los aerogeneradores 9 al 10 tendrán que desplazarse fuera del ámbito de protección legal de dichos bienes, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de patrimonio cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
Teniendo en cuenta el interés geomorfológico y paisajístico de los afloramientos rocosos existentes en la sierra, especialmente en la zona de Cumes de Outeiro, estos deberán ser preservados de cualquier daño.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Así mismo, tendrá que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración y el plan de seguimiento de la revegetación incluidos en el estudio ambiental.
Las labores de restauración y revegetación asociadas a la fase de obras deberán realizarse paralelamente al avance de estas, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de conseguir la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Al finalizar las obras se retirará las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará, a través del órgano sustantivo, que le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10 de forma que se localicen fuera del ámbito de protección legal de las Cruces de Termino Cumio de Outeiro, conforme a lo señalado en el punto 7 de la DIA. Se incluirá, sin detrimento de cualquier otra información, un plano de detalle a escala adecuada y listado de coordenadas UTM de las nuevas posiciones.
10.2. En relación con el cruce del río Rabal por la zanja del cableado, se presentará un documento técnico donde se estudien alternativas para evitar dicho cruce, justificando en cualquier caso la solución adoptada. De seleccionarse la alternativa del cruce, tendrá que efectuarse una completa descripción del medio afectado y de las obras previstas, y una identificación y valoración de los impactos, prestando especial atención a la preservación de los valores naturales protegidos, sin olvidar el propio ecosistema fluvial.
Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará un (1) ejemplar de:
10.3. Plano en planta, en una única hoja a escala 1:10.000 o mayor detalle de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven de los puntos anteriores. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán el punto de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.4. Estudio de las rapaces en el área del parque y sus proximidades, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA, prestando especial atención al águila real Aquila chrysaetos. Deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Pro fundizará tanto en la caracterización local de la población (zonas de anidación, cría, campeón) como en los riesgos que afectarán a las especies, sobretodo como consecuencia de la implantación de parques eólicos en la zona. Contendrá una exposición detallada de las medidas a aplicar para paliar los posibles impactos y un plan de seguimiento específico, que contemplará un aumento de la periodicidad del seguimiento en el caso de detectar su presencia y la posibilidad de parar el funcionamiento de los aerogeneradores en días en los que las condiciones meteorológicas sean muy desfavorables.
10.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos que se puedan producir sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los parques eólicos Pena da Cruz, ampliación Pena da Cruz, Serra do Burgo y el parque objeto de la presente DIA, con determinación de umbrales y propuesta de medidas correctoras específicas.
10.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 12.3 de la DIA.
10.7. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme lo indicado en el punto 7 de la DIA. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin contar con la citada autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin de la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en la condicionada DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.
c) Resultados del plan de control de red de drenaje, calidad de las aguas (en su caso) y seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a los puntos 3 y 6.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fecha de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/ o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTL, en el que se refleje la situación real de las obras, y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que componen el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias y/o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal, descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de las vías, drenajes y cunetas, zanjas y cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultado del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive en la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las vías, cunetas, y plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante al anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada por el promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a relizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales
12.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la persona promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser noti ficado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no a la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar al órgano sustantivo, la cantidad de ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta euros con siete céntimos (153.260,70), correspondiente al presupuesto de las labores de restauración en las fases de obra (59.564,82 A) y desmantelamiento (93.695,88 A) del parque.
No obstante lo anterior, si a la vista de los condicionados establecidos en esta DIA el importe del aval variase significativamente, el promotor podrá solicitar su revisión, remitiendo a tal fin un nuevo presupuesto adaptado a la configuración final del parque.
12.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidos.
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Serra do Burgo, promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 14 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 14.
- Modelo: GAMESA G-58.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 11,9 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 58 m.
- Inversión prevista: 8.909.105,14 euros.
La obra civil incluye la ejecución de 3.950 m de vías de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 16.800 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 60 cm.
Medidas preventivas y correctoras.
El estudio ambiental incluye una propuesta bién desarrollada de medidas protectoras y correctoras, diferenciando las fases de obra y funcionamiento, que se centran en los siguientes apartados:
Sobre la atmósfera con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras.
Sobre el suelo, detallando medidas generales, retirada y acopio de tierra vegetal, control de la compactación y medidas contra la erosión.
Sobre las aguas, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio arqueológico y medio socioeconómico.
Acompañándose de un plan de vigilancia de todas ellas y de otros planes de seguimiento específicos (ruido, aguas, drenajes, revegetación, avifauna, quirópteros...)
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite tres informes, señalando en los dos una serie de carencias en la documentación ambiental, que impiden efectuar una correcta evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. El tercero es favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:
1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tráfico de maquinaria en estas áreas.
2. En relación con el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural Cruces de Término Cumio do Outeiro, deberá llevarse a cabo la siguiente medida correctora:
- Desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10 fuera del ámbito de protección legal de los bienes.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada ppor el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Durante las fases de replanteo y de ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que describe el proyecto y la actividad eólica en la zona, así como la situación respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava el parque no ostenta ninguna figura de protección de espacios naturales desde el punto de vista global, aunque el foso del cableado interfiere con la propuesta de LIC denominada Macizo Central, en su cruce con el río Rabal. Con respecto a este cruce, se bien estiman válidos los criterios expuestos para el cruce, indican que es necesaria una adecuada descripción del medio y de las obras previstas, así como la identificación de los impactos. Asimismo, se estudiará la posibilidad de no efectuar el cruce, eliminando así la afección.
En relación con la documentación, efectúan las siguientes consideraciones:
1. Vegetación: se estudiará con más profundidad el tema del río Rabal. Recuerdan la necesidad de contar con el Servicio de Provincial de la Conservación de la Naturaleza y solicitar las oportunas autorizaciones en el tema de la vegetación de ribera.
2. Aves y quirópteros: asociadas las formaciones vegetales de la zona existen varias especies de aves rapaces de interés. Entre éstas destaca el águila real, de la que se deberá hacer un estudio que profundice en la caracterización local de población y en los riesgos que afectarán a la especie como consecuencia de los parques eólicos de la zona. Se intensificará la intensidad del seguimiento e incluso se pararán los aerogeneradores cuando las condiciones atmosféricas sean desfavorables. Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de aves y quirópteros.
3. Drenaje: se respetará la concavidad del terreno existente entre los aerogeneradores 5 y en la que se acumula agua creando un biotopo singular. Se respetarán los afloramientos rocosos, sobre todo los dos Cumes de Outeiro.
4. Paisaje. Será crucial la integración paisajística del proyecto, cumpliéndose con el plan de restauración.
5. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza tal situación, así como las medidas a adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que atañe al uso de defensa de estas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, idoneidad turística de instalación del parque, impacto visual en el paisaje, principios normativos en los que se basa el informe de conclusiones, indicando que el impacto visual en el paisaje sería importante, y dada la orografía de la zona, imposible de amortizar. No obstante lo anterior, el hecho de la existencia de dos parques eólicos en la zona hace que la valoración global del impacto de la ampliación pueda ser cualificada como moderada. Estimándose una incidencia turística asumible.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente el estudio de impacto ambiental en lo relativo exclusivamente al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. Se comprueba que en el lugar de instalación de los aero generadores sólo discurren aguas pluviales de forma ocasional, y dado que se trata de una divisoria de montañas, no son presumibles afecciones importantes al dominio publico hidráulico. Sin embargo, se comprueba que uno de los caminos atravesaría el Rego da Touza, y que las canalizaciones eléctricas cruzarían los cauces del regato do Rial y del río Rabal. Para la realización de estas obras de cruzamiento, así como para cualquier posible vertido de aguas residuales, deberá obtenerse previamente la autorización administrativa de este organismo.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones
Alfredo Álvarez González y Fernando González Álvarez, propietarios de terrenos en la zona, alegan cuestiones no ambientales sobre las parcelas de su propiedad. En lo referente a cuestiones ambientales, señalan el impacto acústico producido por la instalación.
José Blanco Blanco, como secretario de la CMVMC de Serro, alega impacto ambiental, naturalístico, radioeléctrico, turístico y paisajístico del proyecto del parque eólico.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra do Burgo, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A. (Expediente IN661A 01/10-3 A.T.).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra do Burgo, en los ayuntamientos de Montederramo y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, en la que se encuentra la presentada por la promotora:
- Proyecto Parque Eólico de Ampliación de Serra do Burgo.
- Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico de ampliación de Serra do Burgo (Orense). Noviembre 2001.
- Estudio de impacto arqueológico del parque eólico de ampliación de Serra do Burgo (Chandrexa de Queixa, Montederramo, Ourense). Informe valorativo.
- Anexo al Informe Valorativo. Estudio de impacto arqueológico de la ampliación del parque eólico de Serra do Burgo (Chandrexa de Queixa, Montederramo, Ourense).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación Serra do Burgo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 11,9 MW de potencia total en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Orense), constituido por 14 aerogeneradores modelo GAMESA G-58 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
627.000 4.683.350
630.000 4.683.350
631.000 4.686.000
633.000 4.688.000
635.000 4.688.000
635.000 4.680.000
627.000 4.680.000
Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, se procederá al desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10, en las condiciones señaladas en el citado punto. La localización final de estos aerogeneradores se establecerá, en su caso, una vez se reciba, se evalúe y se informe favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la presente DIA.
La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos caminos de acceso. Planta. Plano 3.1 y canalizaciones eléctricas. Planta general. Plano 3.2, del estudio de impacto ambiental, salvo para lo que se derive del párrafo anterior, así como la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Las coordenadas UTM de los 12 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 628.547 4.681.958
2 628.531 4.682.231
3 628.426 4.682.342
4 628.407 4.682.457
5 628.835 4.682.936
6 628.760 4.683.047
7 633.966 4.687.759
8 633.034 4.683.231
11 633.428 4.687.053
12 633.597 4.687.924
13 633.686 4.687.846
14 633.738 4.687.763
2. Protección de la atmósfera.
Se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el Esa, teniendo en cuenta que las mediciones deberán ser efectuadas por una entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentarán firmados por un técnico de la entidad que realizará las mediciones.
3. Protección de aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (cruces de viales, gabias de cableado...) así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección directa a la rede hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Esto es extensible a la concavidad existente cerca de los aerogeneradores nº 5 y 6, en la que se acumula agua de lluvia creando un biotopo singular, que será respetado.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen del agua que tenga por finalidad el abastecimiento público, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
No está previsto en el estudio ambiental la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que tengan las debidas autorizaciones.
En caso de que la solución que finalmente se adopte en relación con la zanja del cableado que une los aerogeneradores del 8 al 11 con la subestación sea el cruce del río Rabal, se llevará a cabo el plan de control de calidad del agua propuesto en el estudio ambiental, estimándose suficiente que se restrinja al punto de control nº 4.
Sin detrimento de lo anterior, para la totalidad del parque se llevará a cabo el plan de seguimiento y control de la red de drenaje, que se desenvolverá de acuerdo con la propuesta incluida en el anexo 4 del estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas a tal efecto.
No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.3 de esta DIA.
En caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de las mismas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Respeto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en la ESA y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de este parque y los de Pena da Cruz, ampliación Pena da Cruz y Serra do Burgo. En este sentido se presentará la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.
Por otra banda, teniendo en cuenta la presencia en la zona de una serie de aves rapaces relevantes por su sensibilidad y vulnerabilidad, como las águilas real, perdiguera y culebrera (Aquila Chrysaetos, Hieraaetus fasciatus, Circaetus gallicus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), deberá hacerse un estudio de estas especies en el área del parque y en sus proximidades, especialmente pormenorizado del águila real, que profundice en la caracterización local de la población y en los riesgos que las afectarían, presentando la documentación requerida en el punto 10.4 de la DIA.
Respecto a los murciélagos, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental y, en el mismo sentido que para la avifauna, una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de los parques indicados.
6.2. Sobre la vegetación.
En relación con el cruce del río Rabal, perteneciente al LIC denominado Macizo Central, por parte de la zanja del cableado que conecta a los aerogeneradores 8 al 11 con la subestación del parque eólico Serra do Burgo, se estudiarán alternativas para evitar dicho cruce, protegiendo de esta forma los valores naturales de la zona, entre ellos la vegetación rupícola. En todo caso, además de justificar la solución adoptada, es necesaria una adecuada descripción del medio y de las obras, así como la identificación y valoración dos impactos previstos. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.2 de la DIA.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se aplicará la legislación vigente. Así mismo, previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de darse el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultura. Así mismo se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
En relación con el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural Cruces de Término Cumio do Outeiro, los aerogeneradores 9 al 10 tendrán que desplazarse fuera del ámbito de protección legal de dichos bienes, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de patrimonio cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
Teniendo en cuenta el interés geomorfológico y paisajístico de los afloramientos rocosos existentes en la sierra, especialmente en la zona de Cumes de Outeiro, estos deberán ser preservados de cualquier daño.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Así mismo, tendrá que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración y el plan de seguimiento de la revegetación incluidos en el estudio ambiental.
Las labores de restauración y revegetación asociadas a la fase de obras deberán realizarse paralelamente al avance de estas, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de conseguir la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Al finalizar las obras se retirará las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará, a través del órgano sustantivo, que le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10 de forma que se localicen fuera del ámbito de protección legal de las Cruces de Termino Cumio de Outeiro, conforme a lo señalado en el punto 7 de la DIA. Se incluirá, sin detrimento de cualquier otra información, un plano de detalle a escala adecuada y listado de coordenadas UTM de las nuevas posiciones.
10.2. En relación con el cruce del río Rabal por la zanja del cableado, se presentará un documento técnico donde se estudien alternativas para evitar dicho cruce, justificando en cualquier caso la solución adoptada. De seleccionarse la alternativa del cruce, tendrá que efectuarse una completa descripción del medio afectado y de las obras previstas, y una identificación y valoración de los impactos, prestando especial atención a la preservación de los valores naturales protegidos, sin olvidar el propio ecosistema fluvial.
Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará un (1) ejemplar de:
10.3. Plano en planta, en una única hoja a escala 1:10.000 o mayor detalle de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven de los puntos anteriores. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán el punto de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.4. Estudio de las rapaces en el área del parque y sus proximidades, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA, prestando especial atención al águila real Aquila chrysaetos. Deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Pro fundizará tanto en la caracterización local de la población (zonas de anidación, cría, campeón) como en los riesgos que afectarán a las especies, sobretodo como consecuencia de la implantación de parques eólicos en la zona. Contendrá una exposición detallada de las medidas a aplicar para paliar los posibles impactos y un plan de seguimiento específico, que contemplará un aumento de la periodicidad del seguimiento en el caso de detectar su presencia y la posibilidad de parar el funcionamiento de los aerogeneradores en días en los que las condiciones meteorológicas sean muy desfavorables.
10.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos que se puedan producir sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los parques eólicos Pena da Cruz, ampliación Pena da Cruz, Serra do Burgo y el parque objeto de la presente DIA, con determinación de umbrales y propuesta de medidas correctoras específicas.
10.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 12.3 de la DIA.
10.7. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme lo indicado en el punto 7 de la DIA. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin contar con la citada autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin de la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en la condicionada DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.
c) Resultados del plan de control de red de drenaje, calidad de las aguas (en su caso) y seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a los puntos 3 y 6.1 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fecha de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/ o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTL, en el que se refleje la situación real de las obras, y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que componen el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias y/o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal, descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de las vías, drenajes y cunetas, zanjas y cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado, por parte de la empresa explotadora del parque, la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de funcionamiento, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultado del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive en la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las vías, cunetas, y plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante al anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada por el promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a relizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales
12.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la persona promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser noti ficado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no a la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar al órgano sustantivo, la cantidad de ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta euros con siete céntimos (153.260,70), correspondiente al presupuesto de las labores de restauración en las fases de obra (59.564,82 A) y desmantelamiento (93.695,88 A) del parque.
No obstante lo anterior, si a la vista de los condicionados establecidos en esta DIA el importe del aval variase significativamente, el promotor podrá solicitar su revisión, remitiendo a tal fin un nuevo presupuesto adaptado a la configuración final del parque.
12.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidos.
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico ampliación Serra do Burgo, promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 14 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Chandrexa de Queixa y Montederramo (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 14.
- Modelo: GAMESA G-58.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 11,9 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 58 m.
- Inversión prevista: 8.909.105,14 euros.
La obra civil incluye la ejecución de 3.950 m de vías de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 16.800 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 60 cm.
Medidas preventivas y correctoras.
El estudio ambiental incluye una propuesta bién desarrollada de medidas protectoras y correctoras, diferenciando las fases de obra y funcionamiento, que se centran en los siguientes apartados:
Sobre la atmósfera con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras.
Sobre el suelo, detallando medidas generales, retirada y acopio de tierra vegetal, control de la compactación y medidas contra la erosión.
Sobre las aguas, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio arqueológico y medio socioeconómico.
Acompañándose de un plan de vigilancia de todas ellas y de otros planes de seguimiento específicos (ruido, aguas, drenajes, revegetación, avifauna, quirópteros...)
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite tres informes, señalando en los dos una serie de carencias en la documentación ambiental, que impiden efectuar una correcta evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. El tercero es favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:
1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tráfico de maquinaria en estas áreas.
2. En relación con el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural Cruces de Término Cumio do Outeiro, deberá llevarse a cabo la siguiente medida correctora:
- Desplazamiento de los aerogeneradores 9 y 10 fuera del ámbito de protección legal de los bienes.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada ppor el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Durante las fases de replanteo y de ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que describe el proyecto y la actividad eólica en la zona, así como la situación respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava el parque no ostenta ninguna figura de protección de espacios naturales desde el punto de vista global, aunque el foso del cableado interfiere con la propuesta de LIC denominada Macizo Central, en su cruce con el río Rabal. Con respecto a este cruce, se bien estiman válidos los criterios expuestos para el cruce, indican que es necesaria una adecuada descripción del medio y de las obras previstas, así como la identificación de los impactos. Asimismo, se estudiará la posibilidad de no efectuar el cruce, eliminando así la afección.
En relación con la documentación, efectúan las siguientes consideraciones:
1. Vegetación: se estudiará con más profundidad el tema del río Rabal. Recuerdan la necesidad de contar con el Servicio de Provincial de la Conservación de la Naturaleza y solicitar las oportunas autorizaciones en el tema de la vegetación de ribera.
2. Aves y quirópteros: asociadas las formaciones vegetales de la zona existen varias especies de aves rapaces de interés. Entre éstas destaca el águila real, de la que se deberá hacer un estudio que profundice en la caracterización local de población y en los riesgos que afectarán a la especie como consecuencia de los parques eólicos de la zona. Se intensificará la intensidad del seguimiento e incluso se pararán los aerogeneradores cuando las condiciones atmosféricas sean desfavorables. Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de aves y quirópteros.
3. Drenaje: se respetará la concavidad del terreno existente entre los aerogeneradores 5 y en la que se acumula agua creando un biotopo singular. Se respetarán los afloramientos rocosos, sobre todo los dos Cumes de Outeiro.
4. Paisaje. Será crucial la integración paisajística del proyecto, cumpliéndose con el plan de restauración.
5. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza tal situación, así como las medidas a adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que atañe al uso de defensa de estas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, idoneidad turística de instalación del parque, impacto visual en el paisaje, principios normativos en los que se basa el informe de conclusiones, indicando que el impacto visual en el paisaje sería importante, y dada la orografía de la zona, imposible de amortizar. No obstante lo anterior, el hecho de la existencia de dos parques eólicos en la zona hace que la valoración global del impacto de la ampliación pueda ser cualificada como moderada. Estimándose una incidencia turística asumible.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente el estudio de impacto ambiental en lo relativo exclusivamente al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. Se comprueba que en el lugar de instalación de los aero generadores sólo discurren aguas pluviales de forma ocasional, y dado que se trata de una divisoria de montañas, no son presumibles afecciones importantes al dominio publico hidráulico. Sin embargo, se comprueba que uno de los caminos atravesaría el Rego da Touza, y que las canalizaciones eléctricas cruzarían los cauces del regato do Rial y del río Rabal. Para la realización de estas obras de cruzamiento, así como para cualquier posible vertido de aguas residuales, deberá obtenerse previamente la autorización administrativa de este organismo.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones
Alfredo Álvarez González y Fernando González Álvarez, propietarios de terrenos en la zona, alegan cuestiones no ambientales sobre las parcelas de su propiedad. En lo referente a cuestiones ambientales, señalan el impacto acústico producido por la instalación.
José Blanco Blanco, como secretario de la CMVMC de Serro, alega impacto ambiental, naturalístico, radioeléctrico, turístico y paisajístico del proyecto del parque eólico.
