Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto modificado de la L.A.T. 132 kV sub. parque eólico de Larouco-apoyo 46 de la L.A.T. Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Cualedro (Ourense), promovido por Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.

Diario Oficial de Galicia, 26-04-2006, Núm. 80, Páx. 6652
Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto modificado de la L.A.T. 132 kV sub. parque eólico de Larouco-apoyo 46 de la L.A.T. Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Cualedro (Ourense), promovido por Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas, permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas en el plazo de (1) un mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación transformadora del parque eólico de Larouco y final en el apoyo nº 46 de la línea 132 kV Xinzo-Verín, de 6.689 m de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense), de acuerdo con lo reflejado en los planos Situación del proyecto. Planta detalle. Plano nº 2 del estudio de impacto ambiental con las modificaciones que figuran en los planos Perfil, planta y cruzamientos. Hojas 01, 04 y 05 del documento Anexo de modificación al proyecto, de mayo de 2005, salvo para lo que pudiese derivarse del punto 3.1.1 de esta DIA. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de las aguas y de los lechos fluviales. 1. Cualquier actuación con afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como los cruces captaciones y/o vertidos precisarán de autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán respuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de potencial afección a la red hidrológica (entorno de los apoyos 20 y 23) adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para que no se altere su capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas. Asimismo, se llevará a cabo el control de visu indicado en el estudio ambiental. 4. No se acumularán tierras, escombros, material de las obras ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni en las zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, crecidas o de escorrentía superficial. 5. El hormigón para las cimentaciones de los apoyos será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. 6. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá de realizar en condiciones en que evite el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de la maquinaria y del utillaje en los cursos de agua. 2.2. Protección del suelo. 1. La circulación de la maquinaria se restringirá a los accesos previstos, en su caso, a la calle de seguridad de la línea. 2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 3. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo. 4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras. 5. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas (realización de cruces, distancias de los apoyos a las aristas de explanación...). 2.3. Gestión de los residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, de la explotación y del desmantelamiento de la línea eléctrica deberán de gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido. 2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a la instalación de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra. 2.4. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo los trabajos de tala y de desbroce de la vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de la nidificación y la cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. Con carácter general, se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arbolado previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Asimismo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y a su esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados, sin que se vean afectados por las obras, tanto las de ejecución de accesos, en su caso, como las de instalación de los apoyos. 2. Toda las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo los trabajos de restauración y revegetación propuestos en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Al el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. 1. En relación con la modificación del trazado entre los apoyos 20 y 24, y previamente a su ejecución, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el documento Anexo de modificación. Estudio de evaluación de impacto arqueológico de la L.E. a 132 kV (SC) St. Larouco-Ap. 46 L/St. Xinzo-St. Verín, Ourense. 2. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Estudio de evaluación de impacto arqueológico de la L.E. a 132 kV (SC) St. Larouco-Ap. 46 L/St. Xinzo-St. Verín (Ourense). Memoria, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: - De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 200 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y del seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En relación con el impacto sobre el yacimiento de Cortiñas da Neve/Casa dos Mouros (GA32028018) se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de este bien del patrimonio arqueológico de 120 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Los accesos de nueva creación al trazado tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 9.056,32 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de las obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. En la planificación y ejecución de los accesos a los apoyos se tendrá en cuenta la información contenida en el estudio ambiental, así como los criterios que se señalan a continuación, además del restante condicionado establecido en esta DIA: - Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la planificación de accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos. - De tener que realizar algún nuevo acceso, se procurará que sea por rodadura, empleando métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria e implementando las medidas necesarias para evitar la formación de roderas y encharcamientos. - En caso de que sea preciso hacer algún acceso por explanación, se evitará la afección directa o indirecta a cualquier ecosistema de interés, básicamente a las formaciones arbóreas autóctonas. - El trazado se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno, para minimizar los movimientos de tierras. El modelado de los taludes resultantes (en su caso) evitará formas demasiado artificiales, procediendo a su revegetación lo más pronto posible. Cuando sea necesario irán dotados de cunetas y, en su caso, de drenajes transversales, para evitar los fenómenos erosivos y los encharcamientos. Se adoptarán las medidas precisas para evitar desprendimientos y arrastres de materiales en zonas de fuerte pendiente. - Independientemente del tipo de acceso, previamente a su ejecución se delimitará físicamente el trazado para evitar sobredimensionamientos y el tránsito incontrolado de la maquinaria fuera de la zona. - En el caso concreto del acceso al apoyo 21 (que se encuentra en una zona con presencia de abedules), se cumplirá con el conjunto de medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental (ejecución por rodadura, trazado sinuoso respetando los ejemplares arbóreos...). Asimismo, en el montaje de dicho apoyo se prescindirá de la grúa habitual, haciéndolo por tramos mediante una grúa pluma sobre una carroceta, para minimizar la tala de arbolado. - Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. - Se elaborará un estudio de accesos (con información sobre las características y la longitud de cada uno de ellos, maquinaria a emplear en la ejecución y descripción, valoración y cuantificación del medio natural afectado) que se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. Para las cuestiones de índole arqueológica se estará a lo señalado en el punto 3.1 de la DIA. 2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción. - En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud como para poder realizar sin contratiempos los citados trabajos. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas. - Como salvedad a lo expuesto en los párrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, a la vegetación de ribera y a otros árboles y rodales singulares, así como a las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. - De cualquier manera, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad. 3. En la eliminación de la vegetación para la ejecución de los accesos, el montaje de los apoyos y la apertura de la calle de seguridad no se podrán afectar formaciones distintas de las previstas en el estudio ambiental sin antes hacer la correspondiente consulta. En caso de que sea preciso afectar significativamente más vegetación de la prevista (superar en un 30% el número de ejemplares a afectar según el estudio ambiental) se deberá comunicar al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza y obtener su conformidad antes de ejecutar las obras. 4. De acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, y a fin de evitar molestias a la avifauna de interés asociada a los roquedales existentes en el entorno de los apoyos 8 y 9 (mMirlo rubio Monticola saxatilis y búho real Bubo bubo), en estas zonas se evitará la ejecución de obras entre el 1 de abril y el 20 de julio. El personal de la obra deberá estar informado de dicha limitación, indicándosele, asimismo, que se restringirá la circulación de la maquinaria en las inmediaciones de estos roquedales. 5. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refire el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de las obras con el siguiente contenido mínimo: a) Un cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y las correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de la ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Un informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración. c) Un informe del avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de la fase de las obras. 1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental entre los apoyos 20 y 23, entre el inicio de la línea y el vértice V-6 y en los puntos de cruce con otras líneas eléctricas (entre los apoyos 12 y 13, 14 y 15, 19 y en el entronque con la L.A.T. Xinzo-Verín). 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de las obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y de las contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los apoyos, el estado de la calle de seguridad, la limpieza del área, las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, los tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron las medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. Respecto a la avifauna, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental y la valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de la avifauna de la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que dará servicio, a fin de detectar la aparición o no de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) debidos a la presencia de las citadas instalaciones. En caso de producirse este tipo de efectos, se adoptarán las medidas protectoras y/o correctoras oportunas, entre ellas las señaladas en el estudio ambiental. Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad. 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), conforme a lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA. b) Un informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de la restauración efectuada, indicando los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de la calle de seguridad, los trabajos de mantenimiento realizados, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de los seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y de abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado, junto con su justificación. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los apoyos y de los conductores, la demolición de las peanas en superficie, la restauración de los accesos creados para uso exclusivo de la línea, la restitución de los terrenos y de los servicios afectados y la revegeta 3.8. Fase posterior al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y de abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2006. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO I - Resumen del proyecto La línea eléctrica prevista, de 132 kV y simple circuito, conectará la subestación del parque eólico de Larouco con el apoyo nº 46 de la línea a 132 kV Xinzo-Verín, permitiendo así la evacuación de la energía generada en la segunda fase del citado parque, al mismo tiempo que contribuye a la mejora del servicio eléctrico en las zonas de Xinzo de Limia y Verín. El proyecto inicial contemplaba un tendido con una longitud total de 6.439 m cuyos primeros 38 m (entre el apoyo 1 y la subestación del parque eólico Larouco) iban enterrados en zanja. El resto de la traza, 1.401 m en aéreo, se sustentaba sobre un total de 26 apoyos metálicos de celosía. En el proyecto modificado el tramo enterrado pasará a ser aéreo y tendrá una longitud de 34 m y el tramo entre los apoyos 20 y 24 se desviará ligeramente para dejar espacio para la construcción de una explotación porcina, siendo la longitud de este tramo de 1.325 m. En la configuración final la línea tendrá una longitud de 6.689 m en aéreo, sobre los mismos 26 apoyos. Dispondrá de cadenas de aisladores de vidrio con 10 platos, cable de tierra y fibra óptica OPGW y los conductores serán del tipo LA-180, con disposición al tresbolillo. La traza discurrirá por los ayuntamientos de Cualedro (mayoritariamente) y de Xinzo de Limia, en la provincia de Ourense. Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, así como por terrenos de cultivo y prados naturales. Entre la vegetación arbórea se encuentran pequeños bosquetes de frondosas autóctonas (principalmente reollos, aunque también aparecen robles y castaños), plantaciones de pinos y pequeños rodales de abedules. Asociada a los márgenes de los arroyos del Muíño y del afluente del arroyo Augatallada se encuentra vegetación de ribera, con presencia de abedules, sauces, robles, rebollos y alguna otra especie acompañante. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: A. Sobre el ambiente atmosférico. Contra el ruido: - Puesta a punto de los motores de la maquinaria a fin de reducir los ruidos generados por su tránsito. - Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y las frenadas fuertes. - Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá con la normativa existente sobre la emisión de ruidos. Las emisiones sonoras deberán ajustarse a lo establecido en el Real decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. - La realización de las obras deberá llevarse a cabo estrictamente en período diurno (7.00 am-22.00 pm). - En caso de superar significativamente los 60 dB (B) en las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas adicionales de corrección, como la instalación temporal de pantallas acústicas portátiles, en los lugares precisos. - En todo caso, se estará a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de Galicia, según las limitaciones que en ella se indican respecto al confort sonoro. Contra la emisión de polvo: - Se procederá al riego de las superficies de actuación para evitar la producción de polvo, especialmente en los períodos más secos. - En los períodos de viento con dirección a las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas necesarias de forma que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. - Los almacenamientos de tierra deberán humedecerse con la periodicidad suficiente, en función de la humedad atmosférica, temperatura y velocidad del viento, de forma que no se produzca el arrastre de las partículas. En todo caso, si esto no fuese suficiente, se cubrirán los acopios mediante mallas o lonas que eviten la emisión de polvo. - Se cubrirán con lonas las cajas de los camiones que transporten materiales procedentes de la excavación. B. Sobre el medio edáfico (suelo). - Antes del inicio de las obras, se definirá exactamente la localización de los depósitos para las tierras y los lugares de almacenamiento, para las instalaciones auxiliares y el parque de la maquinaria: zonas de mínima pendiente, protegidas de riesgos de deslizamiento, de embalsamiento y de arrastres por efecto de la lluvia, y protegidas de las zonas de paso de la maquinaria. - La capa edáfica o superficial del suelo separada durante las excavaciones se utilizará posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas; para ello se separará y se apilará en los lugares indicados para ello, en montones de altura no superior a los 1,5 m y con la mínima duración de almacenamiento posible para evitar la degradación del recurso. - En ningún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con los estériles procedentes de la excavación o con cualquier otro tipo de residuo o escombros, garantizando, asimismo, que no se deteriore por erosión hídrica o compactación por el paso de la maquinaria. - Los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos, serán gestionados conforme a su naturaleza. Según la normativa vigente serán entregados a un gestor autorizado. - Las tareas de mantenimiento de equipos y de la maquinaria móvil se realizarán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. - Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites de los equipos y de la maquinaria a lo largo de la fase de las obras. Éstos serán recogidos en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado. - Se realizará un control topográfico preciso de los límites de la excavación y de depósito, ajustándose a los señalados en el proyecto. - Se realizará una delimitación exacta de las zonas de la obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según el proyecto. - Se cumplirá con las indicaciones del proyecto de restauración. - En lo referente a los accesos de nueva apertura, se definirán con precisión en la fase de replanteo y de estaquillado de los apoyos, siempre empleando los caminos y las pistas existentes. Se procurará que la creación de estos accesos se efectúe por rodadura, recurriendo a accesos por explanación sólo en los lugares donde la morfología del terreno así lo exija (fuerte pendiente, existencia de desniveles en el terreno...). - De forma concreta, en el caso del acceso al apoyo 21 (que se encuentra en una zona de abedules), se propone que sea por rodadura y, en la medida de lo posible, serpenteante, sorteando los ejemplares arbóreos existentes. Además, como medida excepcional, en el montaje se utilizará una pluma sobre una carroceta, prescindiendo de la grúa y efectuando el montaje del apoyo por tramos. Así no será necesario talar más árboles para dejar el espacio habitual para el montaje de un apoyo. C. Medidas contra la erosión. - Se evitará, en la medida de lo posible, que las obras coincidan con los períodos de elevada pluviosidad. - Se llevará a cabo el acondicionamiento y la revegetación de las áreas afectadas, según el desarrollo del proyecto de restauración redactado al efecto (anexo 7 del estudio). - En caso necesario, se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso de este tipo. - Se vigilará la evolución de la restauración efectuada en la fase de construcción. D. Sobre las aguas. - Se utilizará exclusivamente el trazado de los viales (carreteras, pistas y roderas) existentes. - Los accesos de nueva creación se realizarán conforme a lo propuesto en las medidas correctoras sobre el suelo. - No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en las zonas de obras no autorizadas. - Se evitarán los períodos más lluviosos, a fin de minimizar el riesgo de aporte de partículas al medio fluvial, concretamente en los lugares de cabecera de los riachuelos próximos a los apoyos 20 y 23. - Se llevará a cabo un control de visu de la cabecera del riachuelo afluente del arroyo de Augatallada, situado en las proximidades del apoyo 20, y de la cabecera del arroyo del Muíño, próximo al apoyo 23, a fin de vigilar que no se produzcan aportes de partículas como consecuencia de las obras de instalación del mismo. E. Sobre la vegetación. - Sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras. - Aquellos ejemplares arbóreos que sea necesario eliminar deberán ser marcados antes del inicio de las obras por los responsables del plan de vigilancia, no pudiéndose afectar otros que no hubiesen sido marcados. En todo caso, se intentará retirar estos ejemplares de forma que puedan ser implantados nuevamente en otras zonas anexas. - Los desbroces, talas y clareos de las superficies con vegetación no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, independientemente de la localización y la calidad ecotóxica de la vegetación presente. - El tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto. - Una vez finalizadas las obras y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y posterior plantación de las especies propias de la zona, tal y como se contempla en el Plan de restauración elaborado a los efectos (anexo 7 del estudio ambiental). - Como propuesta específica para minimizar la afección a la vegetación arbórea presente entre los apoyos 20 y 22, se contemplarán las indicaciones efectuadas en el apartado de medidas para la protección del suelo, de forma que se eviten al máximo los daños sobre la zona de abedules en el entorno del apoyo 21. - Se comprobará la eficacia, viabilidad y la adecuación de las siembras. - El mantenimiento de la vegetación (podas selectivas) deberá realizarse por medios manuales, quedando prohibido tanto el uso de la maquinaria pesada como de los herbicidas. Para la realización de estas podas se seguirán las prácticas selvícolas adecuadas. F. Sobre la fauna. Fase de construcción: - Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y las vibraciones en la época de cría de las especies nidificantes en la zona. - Se llevarán a cabo las medidas de recuperación de la cubierta vegetal a fin de que las especies recolonicen la zona lo más pronto posible. - Se verificará que la línea cumple las disposiciones del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y de mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. - Se propone la colocación de dispositivos anticolisión entre el inicio de la línea y el vértice V6, entre los apoyos 20 y 23 (por constituir una zona sensible por la proximidad de frondosas) y en las zonas de cruce con otras líneas eléctricas (entre los apoyos 12 y 13, 14 y 15, 19 y en el entronque con la línea Xinzo-Verín). Fase de funcionamiento: - Se llevará a cabo de una forma precisa el plan de vigilancia de la avifauna propuesto en el estudio ambiental. En función de sus resultados se podría aumentar el balizamiento con salvapájaros en el caso de detectarse colisiones u otro tipo de medidas en caso de producirse electrocuciones. G. Sobre el paisaje. - Las instalaciones provisionales de la obra se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo, utilizando los terrenos de menor valor ecológico. - Se cumplirá especialmente con las medidas relativas a la restauración y a la gestión de los residuos. - Se evitará la dispersión de residuos por el emplazamiento y el entorno, principalmente de envases de plástico. - El acabado de los apoyos es mate, lo que permite una mayor integración cromática. H. Sobre el patrimonio arqueológico. - Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras señaladas en el estudio de impacto arqueológico (anexo 6 del estudio ambiental).
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto modificado de la L.A.T. 132 kV sub. parque eólico de Larouco-apoyo 46 de la L.A.T. Xinzo-Verín, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Cualedro (Ourense), promovido por Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas, permitan lograr los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas en el plazo de (1) un mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito, con partida proyectada en la subestación transformadora del parque eólico de Larouco y final en el apoyo nº 46 de la línea 132 kV Xinzo-Verín, de 6.689 m de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía. El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Cualedro y Xinzo de Limia (Ourense), de acuerdo con lo reflejado en los planos Situación del proyecto. Planta detalle. Plano nº 2 del estudio de impacto ambiental con las modificaciones que figuran en los planos Perfil, planta y cruzamientos. Hojas 01, 04 y 05 del documento Anexo de modificación al proyecto, de mayo de 2005, salvo para lo que pudiese derivarse del punto 3.1.1 de esta DIA. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de las aguas y de los lechos fluviales. 1. Cualquier actuación con afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como los cruces captaciones y/o vertidos precisarán de autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán respuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. 3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de potencial afección a la red hidrológica (entorno de los apoyos 20 y 23) adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para que no se altere su capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas. Asimismo, se llevará a cabo el control de visu indicado en el estudio ambiental. 4. No se acumularán tierras, escombros, material de las obras ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni en las zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, crecidas o de escorrentía superficial. 5. El hormigón para las cimentaciones de los apoyos será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones. 6. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá de realizar en condiciones en que evite el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de la maquinaria y del utillaje en los cursos de agua. 2.2. Protección del suelo. 1. La circulación de la maquinaria se restringirá a los accesos previstos, en su caso, a la calle de seguridad de la línea. 2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 3. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y se emplearán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo. 4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras. 5. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas (realización de cruces, distancias de los apoyos a las aristas de explanación...). 2.3. Gestión de los residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, de la explotación y del desmantelamiento de la línea eléctrica deberán de gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido. 2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a la instalación de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra. 2.4. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo los trabajos de tala y de desbroce de la vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de la nidificación y la cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. Con carácter general, se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arbolado previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Asimismo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y a su esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados, sin que se vean afectados por las obras, tanto las de ejecución de accesos, en su caso, como las de instalación de los apoyos. 2. Toda las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo los trabajos de restauración y revegetación propuestos en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación. 2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Al el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. 1. En relación con la modificación del trazado entre los apoyos 20 y 24, y previamente a su ejecución, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el documento Anexo de modificación. Estudio de evaluación de impacto arqueológico de la L.E. a 132 kV (SC) St. Larouco-Ap. 46 L/St. Xinzo-St. Verín, Ourense. 2. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Estudio de evaluación de impacto arqueológico de la L.E. a 132 kV (SC) St. Larouco-Ap. 46 L/St. Xinzo-St. Verín (Ourense). Memoria, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: - De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 200 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y del seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En relación con el impacto sobre el yacimiento de Cortiñas da Neve/Casa dos Mouros (GA32028018) se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de este bien del patrimonio arqueológico de 120 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Los accesos de nueva creación al trazado tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 9.056,32 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de las obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.3. Fases de replanteo y obra. 1. En la planificación y ejecución de los accesos a los apoyos se tendrá en cuenta la información contenida en el estudio ambiental, así como los criterios que se señalan a continuación, además del restante condicionado establecido en esta DIA: - Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la planificación de accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, a fin de minimizar la construcción de nuevos accesos. - De tener que realizar algún nuevo acceso, se procurará que sea por rodadura, empleando métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria e implementando las medidas necesarias para evitar la formación de roderas y encharcamientos. - En caso de que sea preciso hacer algún acceso por explanación, se evitará la afección directa o indirecta a cualquier ecosistema de interés, básicamente a las formaciones arbóreas autóctonas. - El trazado se ajustará lo máximo posible a la topografía del terreno, para minimizar los movimientos de tierras. El modelado de los taludes resultantes (en su caso) evitará formas demasiado artificiales, procediendo a su revegetación lo más pronto posible. Cuando sea necesario irán dotados de cunetas y, en su caso, de drenajes transversales, para evitar los fenómenos erosivos y los encharcamientos. Se adoptarán las medidas precisas para evitar desprendimientos y arrastres de materiales en zonas de fuerte pendiente. - Independientemente del tipo de acceso, previamente a su ejecución se delimitará físicamente el trazado para evitar sobredimensionamientos y el tránsito incontrolado de la maquinaria fuera de la zona. - En el caso concreto del acceso al apoyo 21 (que se encuentra en una zona con presencia de abedules), se cumplirá con el conjunto de medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental (ejecución por rodadura, trazado sinuoso respetando los ejemplares arbóreos...). Asimismo, en el montaje de dicho apoyo se prescindirá de la grúa habitual, haciéndolo por tramos mediante una grúa pluma sobre una carroceta, para minimizar la tala de arbolado. - Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. - Se elaborará un estudio de accesos (con información sobre las características y la longitud de cada uno de ellos, maquinaria a emplear en la ejecución y descripción, valoración y cuantificación del medio natural afectado) que se remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. Para las cuestiones de índole arqueológica se estará a lo señalado en el punto 3.1 de la DIA. 2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción. - En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud como para poder realizar sin contratiempos los citados trabajos. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas. - Como salvedad a lo expuesto en los párrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, a la vegetación de ribera y a otros árboles y rodales singulares, así como a las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. - De cualquier manera, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad. 3. En la eliminación de la vegetación para la ejecución de los accesos, el montaje de los apoyos y la apertura de la calle de seguridad no se podrán afectar formaciones distintas de las previstas en el estudio ambiental sin antes hacer la correspondiente consulta. En caso de que sea preciso afectar significativamente más vegetación de la prevista (superar en un 30% el número de ejemplares a afectar según el estudio ambiental) se deberá comunicar al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza y obtener su conformidad antes de ejecutar las obras. 4. De acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, y a fin de evitar molestias a la avifauna de interés asociada a los roquedales existentes en el entorno de los apoyos 8 y 9 (mMirlo rubio Monticola saxatilis y búho real Bubo bubo), en estas zonas se evitará la ejecución de obras entre el 1 de abril y el 20 de julio. El personal de la obra deberá estar informado de dicha limitación, indicándosele, asimismo, que se restringirá la circulación de la maquinaria en las inmediaciones de estos roquedales. 5. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refire el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de las obras con el siguiente contenido mínimo: a) Un cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y las correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de la ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Un informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración. c) Un informe del avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de la fase de las obras. 1. En relación con la protección de la avifauna frente a las colisiones, se comprobará la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental entre los apoyos 20 y 23, entre el inicio de la línea y el vértice V-6 y en los puntos de cruce con otras líneas eléctricas (entre los apoyos 12 y 13, 14 y 15, 19 y en el entronque con la L.A.T. Xinzo-Verín). 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de las obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Definición de los imprevistos y de las contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada. b) Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los apoyos, el estado de la calle de seguridad, la limpieza del área, las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, los tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron las medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. Respecto a la avifauna, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental y la valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de la avifauna de la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que dará servicio, a fin de detectar la aparición o no de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) debidos a la presencia de las citadas instalaciones. En caso de producirse este tipo de efectos, se adoptarán las medidas protectoras y/o correctoras oportunas, entre ellas las señaladas en el estudio ambiental. Además de lo anterior, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la línea, por lo que deberán ser sustituidos cuando pierdan su funcionalidad. 2. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), conforme a lo señalado en el punto 1 de este apartado de la DIA. b) Un informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de la restauración efectuada, indicando los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de la calle de seguridad, los trabajos de mantenimiento realizados, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de los seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y de abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado, junto con su justificación. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los apoyos y de los conductores, la demolición de las peanas en superficie, la restauración de los accesos creados para uso exclusivo de la línea, la restitución de los terrenos y de los servicios afectados y la revegeta 3.8. Fase posterior al abandono. Al objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y de abandono de la línea, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2006. Anxo R. Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO I - Resumen del proyecto La línea eléctrica prevista, de 132 kV y simple circuito, conectará la subestación del parque eólico de Larouco con el apoyo nº 46 de la línea a 132 kV Xinzo-Verín, permitiendo así la evacuación de la energía generada en la segunda fase del citado parque, al mismo tiempo que contribuye a la mejora del servicio eléctrico en las zonas de Xinzo de Limia y Verín. El proyecto inicial contemplaba un tendido con una longitud total de 6.439 m cuyos primeros 38 m (entre el apoyo 1 y la subestación del parque eólico Larouco) iban enterrados en zanja. El resto de la traza, 1.401 m en aéreo, se sustentaba sobre un total de 26 apoyos metálicos de celosía. En el proyecto modificado el tramo enterrado pasará a ser aéreo y tendrá una longitud de 34 m y el tramo entre los apoyos 20 y 24 se desviará ligeramente para dejar espacio para la construcción de una explotación porcina, siendo la longitud de este tramo de 1.325 m. En la configuración final la línea tendrá una longitud de 6.689 m en aéreo, sobre los mismos 26 apoyos. Dispondrá de cadenas de aisladores de vidrio con 10 platos, cable de tierra y fibra óptica OPGW y los conductores serán del tipo LA-180, con disposición al tresbolillo. La traza discurrirá por los ayuntamientos de Cualedro (mayoritariamente) y de Xinzo de Limia, en la provincia de Ourense. Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, así como por terrenos de cultivo y prados naturales. Entre la vegetación arbórea se encuentran pequeños bosquetes de frondosas autóctonas (principalmente reollos, aunque también aparecen robles y castaños), plantaciones de pinos y pequeños rodales de abedules. Asociada a los márgenes de los arroyos del Muíño y del afluente del arroyo Augatallada se encuentra vegetación de ribera, con presencia de abedules, sauces, robles, rebollos y alguna otra especie acompañante. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: A. Sobre el ambiente atmosférico. Contra el ruido: - Puesta a punto de los motores de la maquinaria a fin de reducir los ruidos generados por su tránsito. - Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y las frenadas fuertes. - Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá con la normativa existente sobre la emisión de ruidos. Las emisiones sonoras deberán ajustarse a lo establecido en el Real decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. - La realización de las obras deberá llevarse a cabo estrictamente en período diurno (7.00 am-22.00 pm). - En caso de superar significativamente los 60 dB (B) en las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas adicionales de corrección, como la instalación temporal de pantallas acústicas portátiles, en los lugares precisos. - En todo caso, se estará a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de Galicia, según las limitaciones que en ella se indican respecto al confort sonoro. Contra la emisión de polvo: - Se procederá al riego de las superficies de actuación para evitar la producción de polvo, especialmente en los períodos más secos. - En los períodos de viento con dirección a las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas necesarias de forma que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. - Los almacenamientos de tierra deberán humedecerse con la periodicidad suficiente, en función de la humedad atmosférica, temperatura y velocidad del viento, de forma que no se produzca el arrastre de las partículas. En todo caso, si esto no fuese suficiente, se cubrirán los acopios mediante mallas o lonas que eviten la emisión de polvo. - Se cubrirán con lonas las cajas de los camiones que transporten materiales procedentes de la excavación. B. Sobre el medio edáfico (suelo). - Antes del inicio de las obras, se definirá exactamente la localización de los depósitos para las tierras y los lugares de almacenamiento, para las instalaciones auxiliares y el parque de la maquinaria: zonas de mínima pendiente, protegidas de riesgos de deslizamiento, de embalsamiento y de arrastres por efecto de la lluvia, y protegidas de las zonas de paso de la maquinaria. - La capa edáfica o superficial del suelo separada durante las excavaciones se utilizará posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas; para ello se separará y se apilará en los lugares indicados para ello, en montones de altura no superior a los 1,5 m y con la mínima duración de almacenamiento posible para evitar la degradación del recurso. - En ningún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con los estériles procedentes de la excavación o con cualquier otro tipo de residuo o escombros, garantizando, asimismo, que no se deteriore por erosión hídrica o compactación por el paso de la maquinaria. - Los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos, serán gestionados conforme a su naturaleza. Según la normativa vigente serán entregados a un gestor autorizado. - Las tareas de mantenimiento de equipos y de la maquinaria móvil se realizarán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. - Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites de los equipos y de la maquinaria a lo largo de la fase de las obras. Éstos serán recogidos en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado. - Se realizará un control topográfico preciso de los límites de la excavación y de depósito, ajustándose a los señalados en el proyecto. - Se realizará una delimitación exacta de las zonas de la obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según el proyecto. - Se cumplirá con las indicaciones del proyecto de restauración. - En lo referente a los accesos de nueva apertura, se definirán con precisión en la fase de replanteo y de estaquillado de los apoyos, siempre empleando los caminos y las pistas existentes. Se procurará que la creación de estos accesos se efectúe por rodadura, recurriendo a accesos por explanación sólo en los lugares donde la morfología del terreno así lo exija (fuerte pendiente, existencia de desniveles en el terreno...). - De forma concreta, en el caso del acceso al apoyo 21 (que se encuentra en una zona de abedules), se propone que sea por rodadura y, en la medida de lo posible, serpenteante, sorteando los ejemplares arbóreos existentes. Además, como medida excepcional, en el montaje se utilizará una pluma sobre una carroceta, prescindiendo de la grúa y efectuando el montaje del apoyo por tramos. Así no será necesario talar más árboles para dejar el espacio habitual para el montaje de un apoyo. C. Medidas contra la erosión. - Se evitará, en la medida de lo posible, que las obras coincidan con los períodos de elevada pluviosidad. - Se llevará a cabo el acondicionamiento y la revegetación de las áreas afectadas, según el desarrollo del proyecto de restauración redactado al efecto (anexo 7 del estudio). - En caso necesario, se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso de este tipo. - Se vigilará la evolución de la restauración efectuada en la fase de construcción. D. Sobre las aguas. - Se utilizará exclusivamente el trazado de los viales (carreteras, pistas y roderas) existentes. - Los accesos de nueva creación se realizarán conforme a lo propuesto en las medidas correctoras sobre el suelo. - No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de las cubas en las zonas de obras no autorizadas. - Se evitarán los períodos más lluviosos, a fin de minimizar el riesgo de aporte de partículas al medio fluvial, concretamente en los lugares de cabecera de los riachuelos próximos a los apoyos 20 y 23. - Se llevará a cabo un control de visu de la cabecera del riachuelo afluente del arroyo de Augatallada, situado en las proximidades del apoyo 20, y de la cabecera del arroyo del Muíño, próximo al apoyo 23, a fin de vigilar que no se produzcan aportes de partículas como consecuencia de las obras de instalación del mismo. E. Sobre la vegetación. - Sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras. - Aquellos ejemplares arbóreos que sea necesario eliminar deberán ser marcados antes del inicio de las obras por los responsables del plan de vigilancia, no pudiéndose afectar otros que no hubiesen sido marcados. En todo caso, se intentará retirar estos ejemplares de forma que puedan ser implantados nuevamente en otras zonas anexas. - Los desbroces, talas y clareos de las superficies con vegetación no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, independientemente de la localización y la calidad ecotóxica de la vegetación presente. - El tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto. - Una vez finalizadas las obras y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y posterior plantación de las especies propias de la zona, tal y como se contempla en el Plan de restauración elaborado a los efectos (anexo 7 del estudio ambiental). - Como propuesta específica para minimizar la afección a la vegetación arbórea presente entre los apoyos 20 y 22, se contemplarán las indicaciones efectuadas en el apartado de medidas para la protección del suelo, de forma que se eviten al máximo los daños sobre la zona de abedules en el entorno del apoyo 21. - Se comprobará la eficacia, viabilidad y la adecuación de las siembras. - El mantenimiento de la vegetación (podas selectivas) deberá realizarse por medios manuales, quedando prohibido tanto el uso de la maquinaria pesada como de los herbicidas. Para la realización de estas podas se seguirán las prácticas selvícolas adecuadas. F. Sobre la fauna. Fase de construcción: - Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y las vibraciones en la época de cría de las especies nidificantes en la zona. - Se llevarán a cabo las medidas de recuperación de la cubierta vegetal a fin de que las especies recolonicen la zona lo más pronto posible. - Se verificará que la línea cumple las disposiciones del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y de mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. - Se propone la colocación de dispositivos anticolisión entre el inicio de la línea y el vértice V6, entre los apoyos 20 y 23 (por constituir una zona sensible por la proximidad de frondosas) y en las zonas de cruce con otras líneas eléctricas (entre los apoyos 12 y 13, 14 y 15, 19 y en el entronque con la línea Xinzo-Verín). Fase de funcionamiento: - Se llevará a cabo de una forma precisa el plan de vigilancia de la avifauna propuesto en el estudio ambiental. En función de sus resultados se podría aumentar el balizamiento con salvapájaros en el caso de detectarse colisiones u otro tipo de medidas en caso de producirse electrocuciones. G. Sobre el paisaje. - Las instalaciones provisionales de la obra se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo, utilizando los terrenos de menor valor ecológico. - Se cumplirá especialmente con las medidas relativas a la restauración y a la gestión de los residuos. - Se evitará la dispersión de residuos por el emplazamiento y el entorno, principalmente de envases de plástico. - El acabado de los apoyos es mate, lo que permite una mayor integración cromática. H. Sobre el patrimonio arqueológico. - Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras señaladas en el estudio de impacto arqueológico (anexo 6 del estudio ambiental).
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