Resolución de 21 de junio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia correspondientes al ejercicio 2006, y al amparo de los convenios suscritos entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006.

Diario Oficial de Galicia, 04-07-2006, Núm. 128, Páx. 10679
Resolución de 21 de junio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia correspondientes al ejercicio 2006, y al amparo de los convenios suscritos entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006. Dentro de los fines del Instituto Energético de Galicia (Inega) se encuentra el fomento del uso racional de la energía y el desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas incluidas las renovables. Para llevar a cabo estos objetivos el Inega establece este sistema de subvenciones complementario a los creados por otras entidades públicas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables. En el marco de las actuaciones del Gobierno Central en materia de ahorro, diversificación energética y respecto al medio natural, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros con fecha 8 de julio de 2005 aprobó un Plan de Acción Específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). Del mismo modo, el Consejo de Ministros con fecha 26 de agosto de 2005 aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. En el desarrollo de estas actuaciones previstas en el Plan de Acción, para el año 2006, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, por un importe total de 24.764.000 €. Adicionalmente, para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el citado plan, se aplicarán los recursos establecidos en el Real decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, por un importe máximo de 173.460.000 A. En el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables para el año 2006, el IDAE cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, por un importe total de 26.333.000 €. Para el desarrollo de los referidos planes, se consideró conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y a su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE les facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada comunidad. La distribución de estos recursos económicos a las Comunidades Autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 12 de enero de 2006, y en la Comisión Técnica celebrada el 20 de enero de 2006; todo ello, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan de Acción y en el Plan de Energías Renovables. Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006, se concreta en las siguientes cuantías: 11.883.276 A para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energética y 758.522 A para energías renovables. Artículo 1º.- Bases y marco normativo. Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones o ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia, que figuran como anexo a esta resolución. Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006. Artículo 2º.- Convocatoria. Se convocan las subvenciones para el objeto y conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución para el año 2006. Artículo 3º.- Crédito presupuestario. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos específicos establecidos en los respectivos convenios firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega, de acuerdo con la dotación proporcional consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, y los recursos adicionales establecidos en el Real decreto 1556/2005, de 23 diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, que ascienden a un total de 3.979.597,50 A para ahorro y eficiencia energética y 758.522 A para fomento de energías renovables. Sector: Concepto // Beneficiario // Importe (€) Industria: - Auditorías energéticas // Empresas // 775.920,50 - Proyectos de uso racional de la energía // Empresas Transporte: - Estudios generales de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) // Ayuntamiento // 891.710,00 - Estudios de viabilidad de PMUS // Ayuntamientos - Estudios de planes de transporte // Empresas - Renovación de flotas de transporte // Ayuntamientos y otras AAPP - Renovación del parque de turismos: Ayuntamientos y otras AAPP Edificación: - Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. // 2.046.442,50 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. - Mejora de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de natureza pública o privada. Servicios Públicos: - Renovación de instalaciones de iluminación pública // Ayuntamientos 192.271,50 Mejora de nuevas instalaciones de iluminación pública // Ayuntamientos Transformación energía: - Estudios de viabilidad cogeneraciones // Empresas sector industrial y servicios 73.253,00 - Auditorías energéticas de plantas de cogeneración Empresas sector industrial y servicios - Proyectos de cogeneraciones no industriales Personas físicas o jurídicas de natureza pública o privada. Total: 3.979.597,50 € Esta cantidad total se podrá incrementar, con carácter estimativo, en 5.624.750,50 euros, dependiendo del criterio relativo a la facilidad y resultados de la aplicación del convenio suscrito entre el Inega y el IDAE con fecha 4 de abril de 2006. Sector // Concepto // Beneficiario // Importe (€) Plan energías renovables // Solar térmica/Solar fotovoltaica aislada/Calderas de biomasa // Particulares, asociaciones sin ánimo de lucro, empresas, administraciones públicas // 758.522 € Artículo 4º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los indicados en cada una de las modalidades de los anexos I y II. 2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tedrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación beneficiaria. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. Para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.61º, será condición imprescindible estar inscritas en el citado registro. Artículo 5º.- Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de las mismas, que la legislación fije para cada caso. Las empresas beneficiarias de ayudas concedidas con cargo a dichos créditos presupuestarios harán constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, el cofinanciamiento con fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio e IDAE así como por la Xunta de Galicia, a través del Inega y de la Consellería de Innovación e Industria. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite. La obtención de otras ayudas o subvenciones se comunicará al Inega tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos previstos en el artículo 14º de estas bases reguladoras. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. 1. El modelo de solicitud es el que se establece como anexo III y anexo IV a esta convocatoria. 2. Los modelos se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de internet http://www.inega.es 3. En todos los casos, la solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación establecida en las bases reguladoras para cada modalidad de subvención. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentación acreditativa de la personalidad: a) Copia cotejada del documento nacional de identidad del firmante o firmantes de la solicitud y documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante, si es el caso. Si el solicitante es un Ayuntamiento, presentarán DNI y documento acreditativo de la capacidad con que actúa su representante. b) Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda. c) En el caso de fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, documento acreditativo de tal condición y copia cotejada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. d) Para las empresas, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, dirección social y de su centro de trabajo en Galicia. e) En el caso de tratarse de una agrupación, deberá adjuntarse documentación acreditativa de su constitución y de los requisitos a que se refiere el artículo 4º.2 de estas bases. 2. Proyecto para el cual se solicita la subvención y que deberá incluir como mínimo: a) Memoria descriptiva del proyecto que se va a desarrollar que contendrá la valoración de la eficiencia energética del proyecto y planos de la actuación a escala adecuada así como esquema de la instalación y esbozo que represente su integración arquitectónica o paisajística, cuando proceda. b) Presupuesto o inversión en el que figuren los precios unitarios de los principales elementos de la actuación y en el que el IVA se presentará desglosado. c) Calendario de ejecución de la inversión con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto. 3. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Toda la documentación necesaria se presentará en duplicado ejemplar. En todo caso, uno de los ejemplares incluirá originales o copias cotejadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma gallega. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. En el caso de que ya se solicitara la inclusión del proyecto en la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 22 de marzo de 2006, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 20 de septiembre de 2006. 2. Las solicitudes irán dirigidas al director del Instituto Energético de Galicia y se presentarán en el registro del Inega situado en la calle Ourense, nº 6 (A Rosaleda) Santiago de Compostela (A Coruña) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que ya se solicitara la inclusión del proyecto en la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 22 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas en Galicia y se procede a la convocatoria de las correspondientes a 2006, y se manifestase expresamente en dicha solicitud la recuperación de la misma por parte del Inega, no será necesario presentarla de nuevo. Artículo 8º.- Plazo para realizar y justificar las inversiones. Se considerarán gastos subvencionables los realizados y pagados efectivamente entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2007. Esta última fecha será además la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones realizadas por derivarse así, con carácter imperativo, de los convenios subscritos con el IDAE. Artículo 9º.- Gastos no subvencionables. 1. No serán subvencionables: Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada una de las medidas, como regla general no son objeto de ayuda: a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizados con fórmulas de arrendamiento financiero. b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 2. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentre acogido al régimen de exención del IVA. b) Cuando el solicitante de la ayuda sea una persona física y efectúe declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe de ninguna forma a ninguna actividad empresarial o profesional. Artículo 10º.- Criterios de valoración y ponderación otorgada. Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda: 1. Ahorro y eficiencia energética: a) Ahorro energético conseguido con la instalación propuesta: 50%. b) Mejora ambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos: 15%. c) Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia: 15%. d) Ratio de ahorro/inversión: 20%. 2. Proyectos relativos al fomento de energías renovables: a) Mejora ambiental. Se valorarán la eficiencia de la instalación, la eficiencia de los equipos, el diseño, la calidad de los materiales, montaje, garantías, el elevado nivel de uso de las instalaciones y la integración paisajística: 40%. b) Capacidad de difusión, replicabilidad y el carácter innovador de las instalaciones: 30%. c) Proyectos de uso colectivo: 20%. d) Calidad técnica documental: 10%. Artículo 11º.- Valoración de solicitudes. 1. La valoración de las solicitudes le corresponde a la comisión de valoración, la cual valorará las solicitudes y propondrá la aprobación o denegación de las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen en estas bases reguladoras y basándose en el informe técnico de los proyectos, elaborado previamente por los técnicos del área del Inega que corresponda. 2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente: a) Presidente: el director del Departamento de Energía y Planificación Energética del Inega. b) Vocales: el subdirector general de Energía, el jefe del Servicio de Energías Renovables, que actuará como secretario y el jefe del Servicio de Infraestructuras Energéticas de la Consellería de Innovación e Industria; el jefe del Área de Energías Renovables y el jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega. c) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario. 3. La comisión de valoración formulará las propuestas de resolución en la que figurarán de manera individualizada los beneficiarios y proyectos seleccionados así como el porcentaje y el importe de la subvención propuesta para cada uno de ellos hasta agotar el crédito disponible. 4. Los criterios de valoración utilizados y su ponderación serán los indicados en el artículo anterior. Artículo 12º.- Resolución. 1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes a medida que se vayan presentando y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 10º. Las solicitudes puntuadas se harán públicas en la página web del Instituto Enerxético de Galicia http://www.inega.es, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes. Los interesados podrán formular alegaciones a la puntuación otorgada a partir de la referida publicación y hasta que transcurran diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará propuesta de resolución al director del Inega, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a la que fuera acreedora. 2. El director del Inega dictará la resolución motivada de adjudicación de ayudas o subvenciones, otorgando o denegando cada una de ellas, según los criterios objetivos que se derivan de las bases de la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 4. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta resolución de convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente. Artículo 13º.- Aceptación. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles, el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución. Transcurridos quince (15) días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución sin que el beneficiario presentase su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Después de la aceptación, cada 3 meses deberá enviarse documentación justificativa del estado o situación de la ejecución del proyecto hasta su finalización. En el caso de que no se proceda al envío de esta documentación se entenderá que se renuncia a la ayuda concedida. Artículo 14º.- Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Inega, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000. Artículo 15º.- Subcontrataciones. 1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. 2. No se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje. 3. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 16º.- Justificación de la subvención. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en el lugar, forma y plazo señalados en la resolución de convocatoria, la siguiente documentación por duplicado: 1. Justificación de haber realizado la inversión para la que se concedió la subvención mediante los documentos que se relacionan a continuación: a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias mas significativas en su ejecución. b) Facturas originales correspondientes a la inversión y documentación justificativa del cobro realizado. Las empresas beneficiarias deberán aportar documentación original de la transferencia bancaria. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 A en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 A en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario solicitará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No se exigiría justificarlo si por las especiales características de los gastos no existiera en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de subvención. Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En el caso de los ayuntamientos se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento, en la que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados para tal efecto. 2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. 3. Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente. 4. Certificaciones acreditativas de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma gallega. 5. En aquellos casos en los que así lo requiera la reglamentación vigente, se adjuntará proyecto y dirección de obra o copia del boletín de instalador autorizado presentado en la delegación correspondiente. Artículo 17º.- Propuesta de pago. 1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. 2. Previamente a la propuesta de pago los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión. 3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superasen los porcentajes máximos de subvención. Artículo 18º.- Reintegro de las ayudas concedidas. 1. Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. Procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión realizada. 3. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 19º.- Fiscalización y control. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. Artículo 20º.- Régimen sancionador. A los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones preisto en el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 21º.- Publicidad. A través de la página web del Inega (www.inega.es) se le dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de destino e importe adjudicado. Disposición adicional.- En todo lo no previsto en esta Resolución se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006. Xoán Ramón Doldán García Director del Instituto Energético de Galicia ANEXO I: Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos de fomento del uso racional de la energía y de fomento de las energías renovables en Galicia Artículo 1º.- Objeto. 1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de fomento del uso racional de la energía y de fomento de las energías renovables en Galicia. 2. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 3. Constituyen el objeto de estas subvenciones: a) Uso racional de la energía. b) Fomento de energías renovables. Artículo 2º.- Tipos de ayudas y cuantía máxima de las mismas. 1. Uso racional de la energía en el sector industrial. A. Estudios de optimización energética. Concepto: estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de una empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético. Beneficiarios: industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica). Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención: Consumo energía final de la industria (tep/año): Valor máximo de la subvención (€) >60.000: 22.500 >40.000-60.000: 18.000 >20.000-40.000: 15.000 >10.000-20.000: 12.750 >6.000-10.000: 10.500 >4.000-6.000: 9.000 <4.000: 7.500 Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es). B. Proyectos de ahorro y eficiencia energética. Concepto: inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO. Coste elegible: inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el proceso. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de estos equipos y montaje y puesta en marcha. Beneficiarios: industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica). Cuantía máxima de la subvención: 22% del coste elegible con un máximo de 1.200.000 A por proyecto. 2. Uso racional de la energía en el sector transporte. A. Estudios generales de movilidad urbana sostenible. Concepto: estudios integrales de movilidad urbana sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal de cara a la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía. Beneficiarios: ayuntamientos. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación: Habitantes: Valor máximo de licitación del estudio 30.000-50.000: 100.000 € 50.000-100.000: 150.000 € 100.000-300.000: 200.000 € >300.000: 300.000 € Los estudios deberán hacerse siguiendo la guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad urbana sostenible disponibles en la págna web del Inega (www.inega.es). B. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los planes movilidad urbana sostenible. Concepto: - Estudios previos de implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible que tengan un impacto importante en el ahorro energético. - Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana (por ejemplo. Implantación de autobuses lanzadera, carriles-bus, sistema de coche compartido, etc...). Coste elegible: para experiencias piloto no se considera elegible la inversión ni los gastos en infraestructura de obra civil. Beneficiarios: ayuntamientos. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste elegible con los siguientes valores máximos de licitación de los estudios: Concepto: Valor máximo de licitación Estudios viabilidad: 50.000 € Proyectos piloto: 150.000 € C. Estudios para realizar planes de transporte a empresas. Concepto: - Estudios para realizar un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios etc.) de más de 200 trabajadores, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación. - Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte en empresas o áreas de actividad de más de 200 trabajadores. Coste elegible: para experiencias piloto no se considera elegible la inversión ni los gastos en infraestructura de obra civil. Beneficiarios: ayuntamientos, otras administraciones públicas y organizaciones empresariales. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste elegible con los siguientes valores máximos de licitación de los estudios: Concepto: Valor máximo de licitación Estudios: - Entre 200 y 1.000 trabajadores: 30.000 € - Entre 1.001 y 10.000 trabajadores: 50.000 € - Más de 10.000 trabajadores: 60.000 € Proyectos piloto: 100.000 € Los estudios deberán hacerse siguiendo la guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad urbana sostenible disponibles en la página web del Inega (www.inega.es). D. Auditorías energéticas a flotas de transporte por carretera. Concepto: auditorías energéticas a flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, tendentes a mejorar su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. Beneficiarios: empresas de transporte por carretera. Contenido mínimo del estudio: gestión de rutas, de cargas y de combustible, utilización de nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios y formación de conductores y gestores. Cuantía máxima de la subvención: 70% del coste de la auditoría, con un límite de 21.000 euros. E. Renovación de flotas de transporte por carretera. Concepto: - Adquisición de vehículos industriales nuevos de propulsión eléctrica (con acumulación de energía en baterías), híbrida (con acumulación de energía en baterías y posibilidad de tracción eléctrica 100%), de pila de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno. - Estaciones de llenado de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno para vehículos de transporte por carretera. Beneficiarios: empresas con flotas de vehículos del sector público, administraciones públicas o empresas que presten un servicio público (transporte urbano, recogida de basura,...). Cuantía máxima de la subvención: Inversión: Subvención (euros) Vehículo de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos y eléctricos: 50.000 Vehículo alimentado por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 Estación de llenado individual: 30.000 Estación de llenado colectiva: 60.000 F. Renovación del parque automovilístico de turismos. Concepto: - Adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica (con acumulación de energía en baterías), híbrida (con acumulación de energía en baterías y posibilidad de tracción eléctrica 100%), de pila de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 gramos de CO por kilómetro recorrido. - Transformación de vehículos turismos para ser alimentados por gases licuados del petróleo. Beneficiarios: administraciones públicas, empresas pertenecientes a las administraciones públicas, o personas físicas o jurídicas cuyos vehículos prestan un servicio público (taxis, por ejemplo). Cuantía máxima de la subvención: Inversión: Subvención (euros) Vehículo de propulsión con hidrógeno, de pila de combustible o eléctrico: 6.000 Vehículo de propulsión híbrida, o alimentado por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP): 2.000 Transformación de un vehículo para utilizar GLP: 450 3. Uso racional de la energía en el sector edificación. A. Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes. Concepto: actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética del edificio mediante mejoras de su envolvente térmica. Por ejemplo: mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas, mejora de las carpinterías exteriores y vidrios, instalación de protecciones solares, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos asociados a las fachadas, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: medidas tendentes a reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Cuantía máxima de la subvención: 20.000 euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y 15% del presupuesto de la reforma con un máximo de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario. B. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Concepto: actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: actuaciones energéticas que consigan una reducción de por lo menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente (por ejemplo: sustitución de equipos de producción de calor o frío por otros de mayor rendimiento energético, sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros más eficientes, sistemas de refrigeración gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción). La reforma deberá cumplir el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Cuantía máxima de la subvención: 20% del coste elegible, excepto, en los proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético en los que podrá alcanzar el 25%. C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes. Concepto: actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que se renueven. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: actuaciones energéticas que consigan una reducción de por lo menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Ejemplos de actuaciones subvencionables: - Sustitución del conjunto luminaria-lámpara-equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, por lo menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. - Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. - Cambio de sistema de iluminación: modificación de la situación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, por lo menos, en un 30%. La reforma deberá cumplir la HE3, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del código técnico de la edificación. Cuantía máxima de la subvención: 22% del coste elegible. 4. Uso racional de la energía en el sector servicios públicos. A. Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes. Concepto: renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética. Beneficiarios: ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior. Coste elegible: las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería. Ejemplos de actuaciones subvencionables: - Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar. - Sustitución de luminarias por otras con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. - Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas. - Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico. - Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética. Cuantía máxima de la subvención: 40% del coste elegible. B. Mejora de la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de iluminación exterior. Concepto: nuevas instalaciones de iluminación pública exterior en las que se apliquen las tecnologías más eficientes energéticamente. Beneficiarios: ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior. Coste elegible: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente. Ejemplos de equipos elegibles: - Lámparas VSAP y equipo auxiliar. - Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permitan optimizar su consumo. - Sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad en las mismas. - Utilización de tecnología LED en semáforos. Cuantía máxima de la subvención: 40% del coste elegible. 5. Uso racional de la energía en el sector transformación de la energía. A. Estudios de viabilidad para cogeneraciones. Concepto: estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil. Beneficiarios: empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de la planta de cogeneración. Condicionantes: las consultoras que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio (con un máximo de 11.250 euros). B. Auditorías energéticas en cogeneraciones. Concepto: auditorías energéticas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las plantas de cogeneración existentes, y al rediseño de su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo eso dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE. Beneficiarios: empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño. Condicionantes: las consultoras que realicen la auditoría deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente. Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio (con un máximo de 9.000 euros). Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es). C. Ayudas públicas a la cogeneración no industrial. Concepto: ayudas económicas a la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)-, que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Coste elegible: los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería. Cuantía máxima de la subvención: 10 % del coste elegible, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. ANEXO II: Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al fomento de energías renovables en Galicia Artículo 1º.- Objeto. Impulsar actuaciones encaminadas a la utilización de fuentes renovables en las siguientes áreas: - Área de la biomasa. - Área de la energía solar térmica. - Área de la solar fotovoltaica aislada. Artículo 2º.- Tipos de ayudas y cuantía máxima de las mismas. A) Área de la biomasa. Aplicaciones: producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: - Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, solo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. - Sistema de combustión del horno: en el que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriendo el mismo a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. - Caldera: sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. - Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. - Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. - Sistema eléctrico, de control y monitorización. - Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, cunetas, urbanizaciones, edificios, etc. - Ingeniería y dirección de obra. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. Potenciales peticionarios: personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos o mancomunidades de vecinos. Intensidad de la ayuda: 30% del coste de referencia. Inversión adicional y coste subvencionable (acorde a las directrices del medio ambiente): Para definir el coste adicional se descontará a la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente al correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto acorde a las directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada acorde a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 euros/kW de potencia instalada. B) Área de la energía solar térmica. Ámbito de aplicación prioritaria: Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluído a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares en el que el coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluído a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m ºC). No se consideran elegibles los equipos directos. Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m sobre la curva cuadrática de homologación del captador. Proyectos innovadores: se considerarán proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. - Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. - Regulación, control y monitorización (opcional): compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. - Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, cunetas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para solares térmicas (PET-REV-Octubre 2002). Potenciales peticionarios: los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o administraciones públicas. Asimismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos. Inversión adicional y coste subvencionable (de acuerdo a las directrices del medio ambiente): puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos de netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, de la localización regional del proyecto y de la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto de acuerdo a las directrices que serán limitativas en el caso de que la ayuda calculada acorde a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: Categoría: Coste de referencia A/kW* (A/m) // Ayuda máxima/Coste de referencia Sistema prefabricados: 1.160 A/kW (812 A/m) // 37% Sistemas por elementos: - Hasta 14 kW (20 m): 1.160 A/kW (812 A/m) - Más de 14 kW (20 m): 1.015 A/kW (710,5 A/m) Aplicaciones especiales: 1.450 A/kW (1.015 A/m) Proyectos innovadores: Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente (*) Se considera la relación 0,7 kW/m de superficie homologada. C) Área de la energía solar fotovoltaica aislada. Definición: sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. - Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. - Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. - Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. - Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las cunetas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV- Octubre 2002). Potenciales peticionarios: los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o administraciones públicas. Aplicaciones prioritarias: - Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con faroles autónomos, instalaciones turísticas y refugios, etcétera. - Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeñado, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera. - Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera. - Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera. Intensidad de ayuda: como máximo el 22% del coste de referencia. Inversión adicional y coste subvencionable (según directrices del medio ambiente): para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en término de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente a la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 A/kW instalado. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y a la tipología de la empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto acorde a las directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: - 12,00 A/Wp para instalaciones con acumulación, y - 9,00 A/Wp para instalaciones sin acumulación.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 21 de junio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia correspondientes al ejercicio 2006, y al amparo de los convenios suscritos entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006. Dentro de los fines del Instituto Energético de Galicia (Inega) se encuentra el fomento del uso racional de la energía y el desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas incluidas las renovables. Para llevar a cabo estos objetivos el Inega establece este sistema de subvenciones complementario a los creados por otras entidades públicas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables. En el marco de las actuaciones del Gobierno Central en materia de ahorro, diversificación energética y respecto al medio natural, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros con fecha 8 de julio de 2005 aprobó un Plan de Acción Específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). Del mismo modo, el Consejo de Ministros con fecha 26 de agosto de 2005 aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. En el desarrollo de estas actuaciones previstas en el Plan de Acción, para el año 2006, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, por un importe total de 24.764.000 €. Adicionalmente, para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el citado plan, se aplicarán los recursos establecidos en el Real decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, por un importe máximo de 173.460.000 A. En el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables para el año 2006, el IDAE cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, por un importe total de 26.333.000 €. Para el desarrollo de los referidos planes, se consideró conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y a su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE les facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada comunidad. La distribución de estos recursos económicos a las Comunidades Autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 12 de enero de 2006, y en la Comisión Técnica celebrada el 20 de enero de 2006; todo ello, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan de Acción y en el Plan de Energías Renovables. Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006, se concreta en las siguientes cuantías: 11.883.276 A para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energética y 758.522 A para energías renovables. Artículo 1º.- Bases y marco normativo. Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones o ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética y proyectos de energías renovables en Galicia, que figuran como anexo a esta resolución. Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega el día 4 de abril de 2006. Artículo 2º.- Convocatoria. Se convocan las subvenciones para el objeto y conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución para el año 2006. Artículo 3º.- Crédito presupuestario. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos específicos establecidos en los respectivos convenios firmados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación e Industria, el IDAE y el Inega, de acuerdo con la dotación proporcional consignada en los presupuestos generales del Estado, 20.19, capítulo 7, y los recursos adicionales establecidos en el Real decreto 1556/2005, de 23 diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, que ascienden a un total de 3.979.597,50 A para ahorro y eficiencia energética y 758.522 A para fomento de energías renovables. Sector: Concepto // Beneficiario // Importe (€) Industria: - Auditorías energéticas // Empresas // 775.920,50 - Proyectos de uso racional de la energía // Empresas Transporte: - Estudios generales de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) // Ayuntamiento // 891.710,00 - Estudios de viabilidad de PMUS // Ayuntamientos - Estudios de planes de transporte // Empresas - Renovación de flotas de transporte // Ayuntamientos y otras AAPP - Renovación del parque de turismos: Ayuntamientos y otras AAPP Edificación: - Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. // 2.046.442,50 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. - Mejora de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes // Personas físicas o jurídicas de natureza pública o privada. Servicios Públicos: - Renovación de instalaciones de iluminación pública // Ayuntamientos 192.271,50 Mejora de nuevas instalaciones de iluminación pública // Ayuntamientos Transformación energía: - Estudios de viabilidad cogeneraciones // Empresas sector industrial y servicios 73.253,00 - Auditorías energéticas de plantas de cogeneración Empresas sector industrial y servicios - Proyectos de cogeneraciones no industriales Personas físicas o jurídicas de natureza pública o privada. Total: 3.979.597,50 € Esta cantidad total se podrá incrementar, con carácter estimativo, en 5.624.750,50 euros, dependiendo del criterio relativo a la facilidad y resultados de la aplicación del convenio suscrito entre el Inega y el IDAE con fecha 4 de abril de 2006. Sector // Concepto // Beneficiario // Importe (€) Plan energías renovables // Solar térmica/Solar fotovoltaica aislada/Calderas de biomasa // Particulares, asociaciones sin ánimo de lucro, empresas, administraciones públicas // 758.522 € Artículo 4º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los indicados en cada una de las modalidades de los anexos I y II. 2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tedrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación beneficiaria. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. Para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.61º, será condición imprescindible estar inscritas en el citado registro. Artículo 5º.- Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de las mismas, que la legislación fije para cada caso. Las empresas beneficiarias de ayudas concedidas con cargo a dichos créditos presupuestarios harán constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, el cofinanciamiento con fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio e IDAE así como por la Xunta de Galicia, a través del Inega y de la Consellería de Innovación e Industria. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite. La obtención de otras ayudas o subvenciones se comunicará al Inega tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos previstos en el artículo 14º de estas bases reguladoras. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. 1. El modelo de solicitud es el que se establece como anexo III y anexo IV a esta convocatoria. 2. Los modelos se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de internet http://www.inega.es 3. En todos los casos, la solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación establecida en las bases reguladoras para cada modalidad de subvención. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentación acreditativa de la personalidad: a) Copia cotejada del documento nacional de identidad del firmante o firmantes de la solicitud y documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante, si es el caso. Si el solicitante es un Ayuntamiento, presentarán DNI y documento acreditativo de la capacidad con que actúa su representante. b) Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda. c) En el caso de fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, documento acreditativo de tal condición y copia cotejada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. d) Para las empresas, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, dirección social y de su centro de trabajo en Galicia. e) En el caso de tratarse de una agrupación, deberá adjuntarse documentación acreditativa de su constitución y de los requisitos a que se refiere el artículo 4º.2 de estas bases. 2. Proyecto para el cual se solicita la subvención y que deberá incluir como mínimo: a) Memoria descriptiva del proyecto que se va a desarrollar que contendrá la valoración de la eficiencia energética del proyecto y planos de la actuación a escala adecuada así como esquema de la instalación y esbozo que represente su integración arquitectónica o paisajística, cuando proceda. b) Presupuesto o inversión en el que figuren los precios unitarios de los principales elementos de la actuación y en el que el IVA se presentará desglosado. c) Calendario de ejecución de la inversión con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto. 3. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Toda la documentación necesaria se presentará en duplicado ejemplar. En todo caso, uno de los ejemplares incluirá originales o copias cotejadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma gallega. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. En el caso de que ya se solicitara la inclusión del proyecto en la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 22 de marzo de 2006, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 20 de septiembre de 2006. 2. Las solicitudes irán dirigidas al director del Instituto Energético de Galicia y se presentarán en el registro del Inega situado en la calle Ourense, nº 6 (A Rosaleda) Santiago de Compostela (A Coruña) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que ya se solicitara la inclusión del proyecto en la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 22 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas en Galicia y se procede a la convocatoria de las correspondientes a 2006, y se manifestase expresamente en dicha solicitud la recuperación de la misma por parte del Inega, no será necesario presentarla de nuevo. Artículo 8º.- Plazo para realizar y justificar las inversiones. Se considerarán gastos subvencionables los realizados y pagados efectivamente entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2007. Esta última fecha será además la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones realizadas por derivarse así, con carácter imperativo, de los convenios subscritos con el IDAE. Artículo 9º.- Gastos no subvencionables. 1. No serán subvencionables: Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada una de las medidas, como regla general no son objeto de ayuda: a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizados con fórmulas de arrendamiento financiero. b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 2. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentre acogido al régimen de exención del IVA. b) Cuando el solicitante de la ayuda sea una persona física y efectúe declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe de ninguna forma a ninguna actividad empresarial o profesional. Artículo 10º.- Criterios de valoración y ponderación otorgada. Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda: 1. Ahorro y eficiencia energética: a) Ahorro energético conseguido con la instalación propuesta: 50%. b) Mejora ambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos: 15%. c) Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia: 15%. d) Ratio de ahorro/inversión: 20%. 2. Proyectos relativos al fomento de energías renovables: a) Mejora ambiental. Se valorarán la eficiencia de la instalación, la eficiencia de los equipos, el diseño, la calidad de los materiales, montaje, garantías, el elevado nivel de uso de las instalaciones y la integración paisajística: 40%. b) Capacidad de difusión, replicabilidad y el carácter innovador de las instalaciones: 30%. c) Proyectos de uso colectivo: 20%. d) Calidad técnica documental: 10%. Artículo 11º.- Valoración de solicitudes. 1. La valoración de las solicitudes le corresponde a la comisión de valoración, la cual valorará las solicitudes y propondrá la aprobación o denegación de las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen en estas bases reguladoras y basándose en el informe técnico de los proyectos, elaborado previamente por los técnicos del área del Inega que corresponda. 2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente: a) Presidente: el director del Departamento de Energía y Planificación Energética del Inega. b) Vocales: el subdirector general de Energía, el jefe del Servicio de Energías Renovables, que actuará como secretario y el jefe del Servicio de Infraestructuras Energéticas de la Consellería de Innovación e Industria; el jefe del Área de Energías Renovables y el jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega. c) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario. 3. La comisión de valoración formulará las propuestas de resolución en la que figurarán de manera individualizada los beneficiarios y proyectos seleccionados así como el porcentaje y el importe de la subvención propuesta para cada uno de ellos hasta agotar el crédito disponible. 4. Los criterios de valoración utilizados y su ponderación serán los indicados en el artículo anterior. Artículo 12º.- Resolución. 1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes a medida que se vayan presentando y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 10º. Las solicitudes puntuadas se harán públicas en la página web del Instituto Enerxético de Galicia http://www.inega.es, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes. Los interesados podrán formular alegaciones a la puntuación otorgada a partir de la referida publicación y hasta que transcurran diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará propuesta de resolución al director del Inega, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva a la que fuera acreedora. 2. El director del Inega dictará la resolución motivada de adjudicación de ayudas o subvenciones, otorgando o denegando cada una de ellas, según los criterios objetivos que se derivan de las bases de la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 4. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta resolución de convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente. Artículo 13º.- Aceptación. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles, el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución. Transcurridos quince (15) días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución sin que el beneficiario presentase su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Después de la aceptación, cada 3 meses deberá enviarse documentación justificativa del estado o situación de la ejecución del proyecto hasta su finalización. En el caso de que no se proceda al envío de esta documentación se entenderá que se renuncia a la ayuda concedida. Artículo 14º.- Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Inega, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000. Artículo 15º.- Subcontrataciones. 1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. 2. No se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje. 3. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 16º.- Justificación de la subvención. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en el lugar, forma y plazo señalados en la resolución de convocatoria, la siguiente documentación por duplicado: 1. Justificación de haber realizado la inversión para la que se concedió la subvención mediante los documentos que se relacionan a continuación: a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias mas significativas en su ejecución. b) Facturas originales correspondientes a la inversión y documentación justificativa del cobro realizado. Las empresas beneficiarias deberán aportar documentación original de la transferencia bancaria. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 A en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 A en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario solicitará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No se exigiría justificarlo si por las especiales características de los gastos no existiera en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de subvención. Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En el caso de los ayuntamientos se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento, en la que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados para tal efecto. 2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. 3. Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente. 4. Certificaciones acreditativas de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma gallega. 5. En aquellos casos en los que así lo requiera la reglamentación vigente, se adjuntará proyecto y dirección de obra o copia del boletín de instalador autorizado presentado en la delegación correspondiente. Artículo 17º.- Propuesta de pago. 1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. 2. Previamente a la propuesta de pago los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión. 3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superasen los porcentajes máximos de subvención. Artículo 18º.- Reintegro de las ayudas concedidas. 1. Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 2. Procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión realizada. 3. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 19º.- Fiscalización y control. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. Artículo 20º.- Régimen sancionador. A los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones preisto en el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 21º.- Publicidad. A través de la página web del Inega (www.inega.es) se le dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de destino e importe adjudicado. Disposición adicional.- En todo lo no previsto en esta Resolución se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006. Xoán Ramón Doldán García Director del Instituto Energético de Galicia ANEXO I: Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos de fomento del uso racional de la energía y de fomento de las energías renovables en Galicia Artículo 1º.- Objeto. 1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de fomento del uso racional de la energía y de fomento de las energías renovables en Galicia. 2. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 3. Constituyen el objeto de estas subvenciones: a) Uso racional de la energía. b) Fomento de energías renovables. Artículo 2º.- Tipos de ayudas y cuantía máxima de las mismas. 1. Uso racional de la energía en el sector industrial. A. Estudios de optimización energética. Concepto: estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de una empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético. Beneficiarios: industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica). Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención: Consumo energía final de la industria (tep/año): Valor máximo de la subvención (€) >60.000: 22.500 >40.000-60.000: 18.000 >20.000-40.000: 15.000 >10.000-20.000: 12.750 >6.000-10.000: 10.500 >4.000-6.000: 9.000 <4.000: 7.500 Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es). B. Proyectos de ahorro y eficiencia energética. Concepto: inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO. Coste elegible: inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el proceso. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de estos equipos y montaje y puesta en marcha. Beneficiarios: industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica). Cuantía máxima de la subvención: 22% del coste elegible con un máximo de 1.200.000 A por proyecto. 2. Uso racional de la energía en el sector transporte. A. Estudios generales de movilidad urbana sostenible. Concepto: estudios integrales de movilidad urbana sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal de cara a la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía. Beneficiarios: ayuntamientos. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación: Habitantes: Valor máximo de licitación del estudio 30.000-50.000: 100.000 € 50.000-100.000: 150.000 € 100.000-300.000: 200.000 € >300.000: 300.000 € Los estudios deberán hacerse siguiendo la guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad urbana sostenible disponibles en la págna web del Inega (www.inega.es). B. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los planes movilidad urbana sostenible. Concepto: - Estudios previos de implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible que tengan un impacto importante en el ahorro energético. - Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana (por ejemplo. Implantación de autobuses lanzadera, carriles-bus, sistema de coche compartido, etc...). Coste elegible: para experiencias piloto no se considera elegible la inversión ni los gastos en infraestructura de obra civil. Beneficiarios: ayuntamientos. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste elegible con los siguientes valores máximos de licitación de los estudios: Concepto: Valor máximo de licitación Estudios viabilidad: 50.000 € Proyectos piloto: 150.000 € C. Estudios para realizar planes de transporte a empresas. Concepto: - Estudios para realizar un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios etc.) de más de 200 trabajadores, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación. - Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte en empresas o áreas de actividad de más de 200 trabajadores. Coste elegible: para experiencias piloto no se considera elegible la inversión ni los gastos en infraestructura de obra civil. Beneficiarios: ayuntamientos, otras administraciones públicas y organizaciones empresariales. Cuantía máxima de la subvención: 60% del coste elegible con los siguientes valores máximos de licitación de los estudios: Concepto: Valor máximo de licitación Estudios: - Entre 200 y 1.000 trabajadores: 30.000 € - Entre 1.001 y 10.000 trabajadores: 50.000 € - Más de 10.000 trabajadores: 60.000 € Proyectos piloto: 100.000 € Los estudios deberán hacerse siguiendo la guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad urbana sostenible disponibles en la página web del Inega (www.inega.es). D. Auditorías energéticas a flotas de transporte por carretera. Concepto: auditorías energéticas a flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, tendentes a mejorar su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. Beneficiarios: empresas de transporte por carretera. Contenido mínimo del estudio: gestión de rutas, de cargas y de combustible, utilización de nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios y formación de conductores y gestores. Cuantía máxima de la subvención: 70% del coste de la auditoría, con un límite de 21.000 euros. E. Renovación de flotas de transporte por carretera. Concepto: - Adquisición de vehículos industriales nuevos de propulsión eléctrica (con acumulación de energía en baterías), híbrida (con acumulación de energía en baterías y posibilidad de tracción eléctrica 100%), de pila de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno. - Estaciones de llenado de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno para vehículos de transporte por carretera. Beneficiarios: empresas con flotas de vehículos del sector público, administraciones públicas o empresas que presten un servicio público (transporte urbano, recogida de basura,...). Cuantía máxima de la subvención: Inversión: Subvención (euros) Vehículo de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos y eléctricos: 50.000 Vehículo alimentado por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 Estación de llenado individual: 30.000 Estación de llenado colectiva: 60.000 F. Renovación del parque automovilístico de turismos. Concepto: - Adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica (con acumulación de energía en baterías), híbrida (con acumulación de energía en baterías y posibilidad de tracción eléctrica 100%), de pila de combustible, o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 gramos de CO por kilómetro recorrido. - Transformación de vehículos turismos para ser alimentados por gases licuados del petróleo. Beneficiarios: administraciones públicas, empresas pertenecientes a las administraciones públicas, o personas físicas o jurídicas cuyos vehículos prestan un servicio público (taxis, por ejemplo). Cuantía máxima de la subvención: Inversión: Subvención (euros) Vehículo de propulsión con hidrógeno, de pila de combustible o eléctrico: 6.000 Vehículo de propulsión híbrida, o alimentado por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP): 2.000 Transformación de un vehículo para utilizar GLP: 450 3. Uso racional de la energía en el sector edificación. A. Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes. Concepto: actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética del edificio mediante mejoras de su envolvente térmica. Por ejemplo: mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas, mejora de las carpinterías exteriores y vidrios, instalación de protecciones solares, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos asociados a las fachadas, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: medidas tendentes a reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Cuantía máxima de la subvención: 20.000 euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y 15% del presupuesto de la reforma con un máximo de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario. B. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Concepto: actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: actuaciones energéticas que consigan una reducción de por lo menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente (por ejemplo: sustitución de equipos de producción de calor o frío por otros de mayor rendimiento energético, sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros más eficientes, sistemas de refrigeración gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción). La reforma deberá cumplir el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Cuantía máxima de la subvención: 20% del coste elegible, excepto, en los proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético en los que podrá alcanzar el 25%. C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes. Concepto: actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que se renueven. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.). Coste elegible: actuaciones energéticas que consigan una reducción de por lo menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Ejemplos de actuaciones subvencionables: - Sustitución del conjunto luminaria-lámpara-equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, por lo menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados. - Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación. - Cambio de sistema de iluminación: modificación de la situación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, por lo menos, en un 30%. La reforma deberá cumplir la HE3, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del código técnico de la edificación. Cuantía máxima de la subvención: 22% del coste elegible. 4. Uso racional de la energía en el sector servicios públicos. A. Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes. Concepto: renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética. Beneficiarios: ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior. Coste elegible: las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería. Ejemplos de actuaciones subvencionables: - Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar. - Sustitución de luminarias por otras con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. - Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas. - Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico. - Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética. Cuantía máxima de la subvención: 40% del coste elegible. B. Mejora de la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de iluminación exterior. Concepto: nuevas instalaciones de iluminación pública exterior en las que se apliquen las tecnologías más eficientes energéticamente. Beneficiarios: ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior. Coste elegible: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación exterior y que se justifiquen documentalmente. Ejemplos de equipos elegibles: - Lámparas VSAP y equipo auxiliar. - Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permitan optimizar su consumo. - Sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad en las mismas. - Utilización de tecnología LED en semáforos. Cuantía máxima de la subvención: 40% del coste elegible. 5. Uso racional de la energía en el sector transformación de la energía. A. Estudios de viabilidad para cogeneraciones. Concepto: estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil. Beneficiarios: empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de la planta de cogeneración. Condicionantes: las consultoras que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio (con un máximo de 11.250 euros). B. Auditorías energéticas en cogeneraciones. Concepto: auditorías energéticas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las plantas de cogeneración existentes, y al rediseño de su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo eso dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE. Beneficiarios: empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño. Condicionantes: las consultoras que realicen la auditoría deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente. Cuantía máxima de la subvención: 75% del coste del estudio (con un máximo de 9.000 euros). Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es). C. Ayudas públicas a la cogeneración no industrial. Concepto: ayudas económicas a la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)-, que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Coste elegible: los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería. Cuantía máxima de la subvención: 10 % del coste elegible, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. ANEXO II: Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al fomento de energías renovables en Galicia Artículo 1º.- Objeto. Impulsar actuaciones encaminadas a la utilización de fuentes renovables en las siguientes áreas: - Área de la biomasa. - Área de la energía solar térmica. - Área de la solar fotovoltaica aislada. Artículo 2º.- Tipos de ayudas y cuantía máxima de las mismas. A) Área de la biomasa. Aplicaciones: producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: - Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, solo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. - Sistema de combustión del horno: en el que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriendo el mismo a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. - Caldera: sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. - Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. - Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. - Sistema eléctrico, de control y monitorización. - Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, cunetas, urbanizaciones, edificios, etc. - Ingeniería y dirección de obra. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. Potenciales peticionarios: personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos o mancomunidades de vecinos. Intensidad de la ayuda: 30% del coste de referencia. Inversión adicional y coste subvencionable (acorde a las directrices del medio ambiente): Para definir el coste adicional se descontará a la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente al correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 euros/tep consumido. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto acorde a las directrices que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada acorde a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 500 euros/kW de potencia instalada. B) Área de la energía solar térmica. Ámbito de aplicación prioritaria: Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluído a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares en el que el coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluído a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m ºC). No se consideran elegibles los equipos directos. Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m sobre la curva cuadrática de homologación del captador. Proyectos innovadores: se considerarán proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. - Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. - Regulación, control y monitorización (opcional): compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. - Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, cunetas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para solares térmicas (PET-REV-Octubre 2002). Potenciales peticionarios: los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o administraciones públicas. Asimismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos. Inversión adicional y coste subvencionable (de acuerdo a las directrices del medio ambiente): puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos de netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, de la localización regional del proyecto y de la tipología de empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto de acuerdo a las directrices que serán limitativas en el caso de que la ayuda calculada acorde a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: Categoría: Coste de referencia A/kW* (A/m) // Ayuda máxima/Coste de referencia Sistema prefabricados: 1.160 A/kW (812 A/m) // 37% Sistemas por elementos: - Hasta 14 kW (20 m): 1.160 A/kW (812 A/m) - Más de 14 kW (20 m): 1.015 A/kW (710,5 A/m) Aplicaciones especiales: 1.450 A/kW (1.015 A/m) Proyectos innovadores: Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente (*) Se considera la relación 0,7 kW/m de superficie homologada. C) Área de la energía solar fotovoltaica aislada. Definición: sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Descripción de las partidas elegibles: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: - Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. - Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. - Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. - Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. - Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las cunetas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Todos los equipos e instalaciones cumplirán el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV- Octubre 2002). Potenciales peticionarios: los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o administraciones públicas. Aplicaciones prioritarias: - Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con faroles autónomos, instalaciones turísticas y refugios, etcétera. - Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeñado, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera. - Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera. - Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera. Intensidad de ayuda: como máximo el 22% del coste de referencia. Inversión adicional y coste subvencionable (según directrices del medio ambiente): para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en término de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente a la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360 A/kW instalado. El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste, la localización regional del proyecto, y a la tipología de la empresa, se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto acorde a las directrices, que será limitativa en el caso de que la ayuda calculada, de acuerdo a los objetivos energéticos alcanzables por el proyecto, sea superior a aquella. Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: - 12,00 A/Wp para instalaciones con acumulación, y - 9,00 A/Wp para instalaciones sin acumulación.
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