Diario Oficial de Galicia, 02-01-2004, Núm. 1, Páx. 56
Resolución de 20 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Buio, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Buio, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto parque eólico de Buio. Marzo de 2001.
- Proyecto parque eólico de Buio. Estudio de impacto ambiental. Marzo 2001.
- Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la sierra de Buio promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001.
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico de Buio. Información complementaria. Junio de 2002.
- LIC sierra de O Xistral y parques eólicos de Buio y Rioboo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico de Buio, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 48,1 MW de potencia total en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), constituido por 37 aerogeneradores modelo Bazán-Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
619.500 4.825.000
627.000 4.825.000
627.000 4.828.800
619.500 4.827.100
622.000 4.827.100
622.000 4.828.800
Teniendo en cuenta los condicionados establecidos en el punto 6.3 de la DIA en relación a los aerogeneradores 15, 16 y 32 al 37 y sus infraestructuras asociadas, a disposición de estas infraestructuras e instalaciones se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
La localización de los aerogeneradores y infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Distribución general. Accesos y zanjas. Código GAL BUI OG-01 V-01. Plano 03 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del párrafo anterior.
Las coordenadas UTM de los 29 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 626.316 4.827.290
2 626.439 4.827.205
3 626.562 4.827.119
4 624.590 4.827.726
5 624.691 4.827.616
6 624.803 4.827.508
7 624.920 4.827.433
8 625.063 4.827.374
9 625.201 4.827.314
10 623.533 4.827.567
11 622.606 4.827.434
12 622.914 4.827.513
13 623.958 4.827.370
14 623.001 4.827.226
17 623.274 4.826.889
18 623.400 4.826.806
19 623.525 4.826.724
20 623.657 4.826.637
21 624.838 4.826.556
22 624.033 4.826.511
23 624.228 4.826.466
24 624.384 4.826.378
25 622.685 4.826.181
26 622.745 4.826.043
27 622.805 4.825.905
28 622.927 4.825.815
29 623.068 4.825.737
30 623.270 4.825.699
31 623.438 4.825.610
La línea de evacuación de energía.
La línea de evacuación de energía del parque, que es objeto de proyecto independiente, está sometida actualmente a trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la información que consta en esta dirección general.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcio namiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.
3. Protección de las aguas y cauces fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación y/o vertido, precisará da autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Los drenajes de los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona, ni sus condiciones de hidromorfía. A tal fin, se deberá presentar un estudio de la localización de los dispositivos de drenaje necesarios (tanto transversales como longitudinales), que incluirá un plan de control de su funcionamiento, de comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y verificación de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de esta DIA.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar la erosión, deposición de sólidos o inundamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se extremaran las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias y contando durante su realización con la supervisión del técnico de seguimiento ambiental del proyecto.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua o en las áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o derrumbes superficiales. No estando permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiderrumbamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.
No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
Con la finalidad de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de estas y hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control de calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringe a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental o, en su caso, aquellas que deriven de la documentación requerida en el punto 10.1.3 de la DIA, no permitiéndose su sobredimensionamiento.
En la realización de voladuras se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) que impiden la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si ello ocurriera, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Además, no se podrá efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniéndose que restaurar al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.
Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres legalmente establecidos, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona de instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
6.1. Sobre la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en la cuneta, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o cuneta con laterales abiertos. Dichas medidas se describirán adecuadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.5 de la DIA.
Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores tanto de este parque como los de su entorno.
A tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la sierra de Buio promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001. En este sentido, el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental deber ser revisado, presentando la documentación requerida en el punto 10.6 de la DIA.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.
Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
6.3. Sobre los hábitats naturales.
Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Con este objetivo, el vial entre los aerogeneradores 32 al 37, junto con sus infraestructuras asociadas, tendrá que redistribuirse fuera del área delimitada como lugar de importancia comunitaria (LIC) y teniendo en cuenta, para la selección de nuevos emplazamientos y la disposición de las infraestructuras asociadas (viales, zanjas de cableado, plataformas de montaje...) que no se podrán localizar en zonas de turba.
A tal fin, deberá presentarse una propuesta de localización alternativa de los antedichos aerogeneradores e infraestructuras asociadas, dentro de la poligonal reflejada en esta DIA, en zonas en las que se garantice la preservación de los hábitats naturales existentes, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.1 de la DIA.
En lo que se refiere a los aerogeneradores 15 y 16, se estudiará la posibilidad de desplazarlos para que se localicen lo más lejos posible de la unidad de turba existente, incluyendo las propuestas en este sentido en el documento señalado en el párrafo anterior.
Las infraestructuras de apoyo (viales, zanjas de cableado...) que puedan afectar a zonas de turba deberán ser diseñadas para que la afectación sea la mínima imprescindible, manteniéndose en todo caso las condiciones de no deterioro de las unidades de turba. Los criterios de diseño para el cumplimiento de la citada premisa se recogerán en la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
Con carácter general para todo el parque, no se realizarán incisiones en áreas turbosas y otras áreas hidromorfas, evitando su deterioro y la modificación de sus condiciones de hidromorfía.
La dirección de la obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Además, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar posibles afecciones.
En cualquier caso, durante las fases de replanteo ejecución de obra se realizará un seguimiento en campo con el objeto de verificar que se respetan los valores por los que el espacio natural fue protegido y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en la presente DIA.
7. Protección del patrimonio cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborara un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas de conducción del cableado.
La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
El acabado exterior del edificio de control se adecuará al tradicional de la zona, con revestimiento de piedra y cubierta de losa. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado.
Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados de cualquier daño. Si ello conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 12.4 de esta DIA.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Además, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.
Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar llegan a su estado definitivo, con el fin de conseguir la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiendo las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
Al finalizar las obras se retiraran las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la recuperación de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, conforme a lo indicado en el plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará mediante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Documento técnico donde se detallen las propuestas para el cumplimiento de los condicionados establecidos en el punto 6.3 de la DIA en relación con la protección de los hábitats naturales presentes en el polígono del parque, con el siguiente contenido:
10.1.1. Propuesta de localización alternativa de los aerogeneradores 32 al 37 y sus infraestructuras asociadas.
10.1.2. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 15 y 16 para que se alejen lo más posible de la unidad de turba.
10.1.3. Criterios de diseño y técnicas constructivas de las infraestructuras de apoyo (viales, zanjas de cableado...) que puedan afectar a zonas de turba, de manera que la afección sea la mínima imprescindible.
Con carácter general para todas las propuestas se incluirá sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle necesarios para su correcta descripción, un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen los límites del LIC y las modificaciones propuestas con relación a la situación inicial, relativizándolas con los hábitats naturales y los elementos del patrimonio cultural existentes, de acuerdo con la documentación presentada. Se adjuntará la pertinente valoración ambiental y reportaje fotográfico de las nuevas localizaciones, listados de coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos e informe arqueológico de las modificaciones a realizar.
Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentarán 3 ejemplares de:
10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque e todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven del documento anterior.
Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán además el/los punto/os de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.3. Nuevo plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, adaptado, en su caso, a la configuración final el parque, en el que como mínimo se incluya:
- Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo como mínimo un punto de medición al pie de un aerogenerador y a 200 m de éste. La propuesta se reflejará en un plano a escala mínima 1:25.000, en el que figuren las instalaciones previstas, acompañado de una tabla con la distancia de cada punto de control al aerogenerador más cercano.
- Metodología para la realización de las mediciones, indicando su frecuencia tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, pudiéndose disminuir la frecuencia propuesta en el plan presentado.
- Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y el informe de resultados debe estar firmado por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el período de medición.
10.4. Estudio justificado de la localización de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, adaptado a la disposición final del parque. Se indicará el área drenada por cada infraestructura de drenaje, se reflejará en un plano en planta a escala 1:5:000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Se detallarán las medidas protectoras y correctoras previstas en las zonas de afección a la red hidrológica (directas e indirectas), se describirán los sistemas protectores y/o de disipación de energía a instalar en los drenajes y en los puntos de vertido de las cunetas y se propondrá un plan de control de su funcionamiento, así como de comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje al medio natural.
10.5. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.
10.6. Revisión del plan de seguimiento de avifauna presentado, que incluya, con carácter general, los contenidos señalados en su momento en las declaraciones de impacto ambiental de los parques eólicos Rioboo y Gamoide, colindantes al presente. Puede tomarse como referencia el nuevo plan presentado para el parque eólico Gamoide.
No obstante lo anterior, se considera oportuno que se revise la propuesta de radio a inspeccionar bajo los aerogeneradores en las visitas para la detección de colisiones de avifauna, teniendo en cuenta el diámetro del rotor del aerogenerador a instalar en los tres parques indicados.
10.7. Nuevo presupuesto del plan de restauración, tanta para la fase de obras como para la de desmantelamiento y abandono, adaptado a la configuración final del parque resultante de lo establecido en la presente DIA. Se presentará individualizado para cada fase e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
10.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.
10.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
10.10. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.
Una vez evaluada la anterior documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su inicio, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indi cando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomaran las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentara, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentaran firmados por técnico de esa entidad.
c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural, conforme al punto 3 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos surgidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentara un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de estas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado por parte del promotor del parque la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor e gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su contorno, para todos los factores estudiados, conforme al estudio de sinergias presentado, atendiendo especialmente a la avifauna y a los hábitats protegidos, indicando las medidas correctoras adoptadas en el caso de producirse este tipo de efectos.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales.
12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del gasto de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.462.268,78). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.7 de la DIA.
12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2003.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaliación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Buio, promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 37 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 37.
- Modelo: Bazán-Bonus.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 48,1 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 36.556.719,56 euros.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.845 m de viales existentes y la ejecución de unos 8.225 m vías de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 410.875 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 80-100 cm.
Medidas preventivas y correctoras
* Protección de la atmósfera:
- Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estío.
- Realización de un control de ruidos e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
- Verificación de interferencias electromagnéticas.
* Protección del suelo:
- Disposición de las zanjas del cableado paralelas a los viales en la mayor parte del recorrido.
- Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.
- Evitar las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con contornos de suelos hidromorfos.
- Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
- Reducir lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
- Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades.
- Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
- Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
- Extremar los cuidados en la instalación de los aerogeneradores nº 12 y 13, preservando el pequeño enclave de turba existente en la ladera de Pau da Vella, y en la construcción del vial no monte Lapide e instalación de las máquinas nº 19 o 23, respetando la formación de turba ombrotrófica existente. Se recomienda que en la fase de replanteo se ocupe sólo la banda nordeste de la alineación. En todo caso, se evitará actuaciones que supongan incisiones en las formaciones.
- En la construcción de viales en las áreas de turba se recomienda el extendido manual de geotextil directamente sobre la turba, previamente compactada, y sobre el una capa de zahorra natural, evitando la construcción de cunetas.
- Retirada previa de tepes en las zonas de obra donde haya turba.
- Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase
- Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
- Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de maquinaria.
- Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
- Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
- Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de zapatas e instalación de los aerogeneradores.
- Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
- Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
- En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación
* Protección de la red hidrológica:
- Preservar los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.
- Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar el derrumbamiento, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.
- Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.
* Protección de la vegetación:
- Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
- Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
- Aunque las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.
- Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevará a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.
* Protección de la fauna:
- Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.
- En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.
- Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.
* Sobre el paisaje:
- Características y acabado del edificio de control acordes con los habituales de la zona.
- Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
- Medidas en el diseño de los aerogeneradores (dism,, , inuir las secciones de las palas, torres de baja solidez) y utilización de colores poco llamativos y acabado de tonos mate.
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas.
3. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la citada ley, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.
La antigua Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto, y comentarios sobre la situación del proyecto en relación a los espacios naturales protegidos, indicando que parte de las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada sierra de O Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.
El objetivo que se persigue con la clasificación anterior es el de garantizar la biodiversidad mediante una conservación lo suficientemente representativa de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, tanto en el territorio español como en lo perteneciente a la Comunidad Europea. La finalidad última viene siendo el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de flora y fauna de interés comunitario, siempre integrado dentro del contexto socioeconómico y cultural del territorio.
De acuerdo con los objetivos y fines expuestos se estima la incompatibilidad del cumplimiento de éstos en el caso de procederse a la implantación de alguna de las infraestructuras y instalaciones previstas, dado que además se concentran importantes valores medioambientales, estes presentan una baja capacidad de homeostasia y resilencia, por lo que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes, así como de los valores ambientales asociados, motivo que lleva a proponer la redistribución de las infraestructuras e instalaciones que afecten al área de referencia, de forma que se emplacen fuera de la misma. Esta área viene a corresponderse con la delimitación propuesta como lugar de importancia comunitaria.
Se pueden concretar las infraestructuras y instalaciones que afectan al espacio través de los siguientes aerogeneradores: del nº 4 al 6, del nº 10 al 18, los nº 25 y 26 y del nº 32 al 37.
En relación con el resto del parque, se debe hacer las siguientes observaciones de acuerdo con la documentación presentada:
1. En relación a las aves, son de resaltar las contradicciones que se presentan en los distintos apartados del estudio ambiental, en lo referente al número de especies presentes en la zona, se estiman como válido lo expuesto en el anexo. En el momento de presentar los resultados del plan de vigilancia de avifauna, se cuida de interés que se incorporen las siguientes propuestas:
- Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.
- Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.
- El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortalidad despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, esto es, durante su vida útil.
- Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.
- En definitiva, se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques y líneas de alta tensión en la sierra de O Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves y con una diversidad destacable, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a éstas.
2. Nada se especificará respeto de la línea de alta tensión de evacuación de energía producida en el parque, sólo que será objeto de proyecto independiente. Debemos tener en cuenta que la consideración en varias fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose por consiguiente la información del estudio. Estas sinergías son especialmente relevantes sobre las poblaciones de aves. El enfoque del plan va presentar un sesgo importante por no incluir los efectos sinérgicos que introduce la presencia de más parques eólicos, y por la necesidad de implementar una línea de evacuación, además de las ya existentes o previstas en el área.
3. El estudio ambiental presenta un anexo específico sobre las afecciones a la red hídrica. Sin embargo, a pesar de la descripción y localización de las afecciones, no se proponen medidas para su eliminación o amortiguación.
Además de las medidas anteriores, se estudiará la necesidad de disponer dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y drenajes transversales), con un número suficiente de puntos de vertido, y se instalarán sistemas de disipación de energía a su salida.
Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales. En las secciones directamente implicadas (paso de una pista), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para el que se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no se podrá ver afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:
- No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas de caudal.
- Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.
- Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o riachuelos.
- Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.
Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los riachuelos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.
4. Se tomarán las precauciones oportunas para que en los desbroces y talas varias de vegetación no se afecte a valores naturales protegidos por la legislación. En el caso de detectarse, se procederá a su delimitación, así como la adopción de las medidas precisas para su preservación. Se gestionarán los residuos vegetales producidos, recomendando su trituración e esparcimiento homogéneo. Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el caso de afectar a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de M.A.N, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
5. No se podrán depositar ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de restos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cual, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento o otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (que actualmente ostenta las competencias en la materia de referencia) emite un segundo informe, sobre los documentos Estudio de Impacto Ambiental. Parque eólico de Buio. Información complementaria. Junio de 2002 y LIC sierra de O Xistral y parques eólicos de Buio y Riboo, en el que indica lo siguiente:
El área donde se pretende localizar el parque eólico de Buio presenta una elevada importancia ecológica, que se reconoce con la designación de la zona como espacio natural protegido, motivo que llevo a excluir de la zona el parque eólico en cuestión. Sin embargo, a la luz de la nueva información analizada y evaluada, se estima que se podrían incluir algunas de las posiciones previstas, sin que por ello se comprometan los objetivos y fines por los que el espacio fue protegido.
Por tanto, se podrían asumir, y por tanto integrar, las siguientes posiciones de aerogeneradores dentro del espacio protegido: los números 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25 y 26, el resto de los aerogeneradores no explicitados aquí no se podrán poner en su localización actual. En resumidas cuentas, se podrá colocar todos los aerogeneradores previstos actualmente y que se sitúen fuera de la zona de turba; como única excepción a lo anterior nos encontramos con las posiciones 15 y 16, admitíendose su colocación ya que se sitúan al lado de la infraestructura viaria de apoyo al conjunto de los aerogeneradores, no siendo su implementación un impacto relevante. De todos modos los dos aerogeneradores deberán localizarse lo más alejados posible de la unidad de turba.
Para el resto de las ubicaciones habrá que buscar posiciones distintas a las actuales. En todo caso, se seguirá como un criterio básico de exclusión la colocación de estos aerogeneradores fuera de zonas de turba.
Si bien uno de los criterios de exclusión de acciones es el de zona de turba, su afección va a ser inevitable por parte de las infraestructuras de apoyo a los aerogeneradores. Estas infraestructuras deben estar diseñadas para que la afección sea la mínima imprescindible, manteniéndose siempre y en todo caso las condiciones de no deterioro de la unidad de la unidad de turba. La adopción de los criterios anteriores deben ser presentados mediante esta unidad administrativa para su análisis y evaluación.
De todos modos, para las nuevas posiciones que se consideren en su caso y para este parque, deberá adoptarse también la premisa de no afección a las unidades de turba con las infraestructuras básicas del proyecto.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que respecta al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apar tados: características del proyecto y localización, principios normativos en los que se basa el informe, valoración de incidencia turístico-medioambiental y conclusiones, indicando que la instalación propuesta supone una incidencia reducida desde el punto de vista turístico.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:
En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los riachuelos afectados.
La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. El estudio posee un plan de seguimiento hidrológico y de calidad de las aguas muy interesante que es conveniente reflejar en la declaración.
Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.
Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con gavia del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.
En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.
No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.
En el caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se realizasen vertidos de aguas residuales o cruces da red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones
El ayuntamiento de Viveiro remite informe del ingeniero municipal en el que se alegan cuestiones relativas al proyecto sectorial, se indica que ninguno de los aerogeneradores o la subestación están en el ayuntamiento y que la calidad de los planos no permite precisar si se abren o refuerzan pistas en suelo del ayuntamiento. Expone cuestiones sobre la superficie afectada y la concesión de licencias y señala que no se prevén afecciones ambientales, pero que en todo caso se deberán cumplir las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en el de impacto arqueológico incluido en él.
La Asociación Forestal Ourensana (Asofor) alega carencias en el proyecto en el estudio ambiental y cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y titularidad, calificación y usos del suelo de las parcelas que ocupará el parque eólico así como impacto visual.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 20 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Buio, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Buio, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto parque eólico de Buio. Marzo de 2001.
- Proyecto parque eólico de Buio. Estudio de impacto ambiental. Marzo 2001.
- Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la sierra de Buio promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001.
- Estudio de impacto ambiental. Parque eólico de Buio. Información complementaria. Junio de 2002.
- LIC sierra de O Xistral y parques eólicos de Buio y Rioboo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico de Buio, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 48,1 MW de potencia total en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo), constituido por 37 aerogeneradores modelo Bazán-Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
619.500 4.825.000
627.000 4.825.000
627.000 4.828.800
619.500 4.827.100
622.000 4.827.100
622.000 4.828.800
Teniendo en cuenta los condicionados establecidos en el punto 6.3 de la DIA en relación a los aerogeneradores 15, 16 y 32 al 37 y sus infraestructuras asociadas, a disposición de estas infraestructuras e instalaciones se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
La localización de los aerogeneradores y infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Distribución general. Accesos y zanjas. Código GAL BUI OG-01 V-01. Plano 03 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del párrafo anterior.
Las coordenadas UTM de los 29 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 626.316 4.827.290
2 626.439 4.827.205
3 626.562 4.827.119
4 624.590 4.827.726
5 624.691 4.827.616
6 624.803 4.827.508
7 624.920 4.827.433
8 625.063 4.827.374
9 625.201 4.827.314
10 623.533 4.827.567
11 622.606 4.827.434
12 622.914 4.827.513
13 623.958 4.827.370
14 623.001 4.827.226
17 623.274 4.826.889
18 623.400 4.826.806
19 623.525 4.826.724
20 623.657 4.826.637
21 624.838 4.826.556
22 624.033 4.826.511
23 624.228 4.826.466
24 624.384 4.826.378
25 622.685 4.826.181
26 622.745 4.826.043
27 622.805 4.825.905
28 622.927 4.825.815
29 623.068 4.825.737
30 623.270 4.825.699
31 623.438 4.825.610
La línea de evacuación de energía.
La línea de evacuación de energía del parque, que es objeto de proyecto independiente, está sometida actualmente a trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la información que consta en esta dirección general.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcio namiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.
3. Protección de las aguas y cauces fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación y/o vertido, precisará da autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Los drenajes de los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona, ni sus condiciones de hidromorfía. A tal fin, se deberá presentar un estudio de la localización de los dispositivos de drenaje necesarios (tanto transversales como longitudinales), que incluirá un plan de control de su funcionamiento, de comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y verificación de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de esta DIA.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar la erosión, deposición de sólidos o inundamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se extremaran las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias y contando durante su realización con la supervisión del técnico de seguimiento ambiental del proyecto.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua o en las áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o derrumbes superficiales. No estando permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.
A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiderrumbamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.
No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
Con la finalidad de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de estas y hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control de calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.
4. Protección del suelo.
Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringe a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental o, en su caso, aquellas que deriven de la documentación requerida en el punto 10.1.3 de la DIA, no permitiéndose su sobredimensionamiento.
En la realización de voladuras se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) que impiden la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si ello ocurriera, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Además, no se podrá efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniéndose que restaurar al finalizar la obra.
Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque.
Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres legalmente establecidos, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona de instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
6.1. Sobre la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en la cuneta, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o cuneta con laterales abiertos. Dichas medidas se describirán adecuadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.5 de la DIA.
Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores tanto de este parque como los de su entorno.
A tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la sierra de Buio promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de los posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001. En este sentido, el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental deber ser revisado, presentando la documentación requerida en el punto 10.6 de la DIA.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.
Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
6.3. Sobre los hábitats naturales.
Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Con este objetivo, el vial entre los aerogeneradores 32 al 37, junto con sus infraestructuras asociadas, tendrá que redistribuirse fuera del área delimitada como lugar de importancia comunitaria (LIC) y teniendo en cuenta, para la selección de nuevos emplazamientos y la disposición de las infraestructuras asociadas (viales, zanjas de cableado, plataformas de montaje...) que no se podrán localizar en zonas de turba.
A tal fin, deberá presentarse una propuesta de localización alternativa de los antedichos aerogeneradores e infraestructuras asociadas, dentro de la poligonal reflejada en esta DIA, en zonas en las que se garantice la preservación de los hábitats naturales existentes, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.1 de la DIA.
En lo que se refiere a los aerogeneradores 15 y 16, se estudiará la posibilidad de desplazarlos para que se localicen lo más lejos posible de la unidad de turba existente, incluyendo las propuestas en este sentido en el documento señalado en el párrafo anterior.
Las infraestructuras de apoyo (viales, zanjas de cableado...) que puedan afectar a zonas de turba deberán ser diseñadas para que la afectación sea la mínima imprescindible, manteniéndose en todo caso las condiciones de no deterioro de las unidades de turba. Los criterios de diseño para el cumplimiento de la citada premisa se recogerán en la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.
Con carácter general para todo el parque, no se realizarán incisiones en áreas turbosas y otras áreas hidromorfas, evitando su deterioro y la modificación de sus condiciones de hidromorfía.
La dirección de la obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Además, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar posibles afecciones.
En cualquier caso, durante las fases de replanteo ejecución de obra se realizará un seguimiento en campo con el objeto de verificar que se respetan los valores por los que el espacio natural fue protegido y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en la presente DIA.
7. Protección del patrimonio cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborara un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas de conducción del cableado.
La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Sobre el paisaje.
El acabado exterior del edificio de control se adecuará al tradicional de la zona, con revestimiento de piedra y cubierta de losa. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado.
Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados de cualquier daño. Si ello conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 12.4 de esta DIA.
9. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Además, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.
Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar llegan a su estado definitivo, con el fin de conseguir la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiendo las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
Al finalizar las obras se retiraran las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la recuperación de la zona afectada.
En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, conforme a lo indicado en el plan de restauración presentado.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará mediante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Documento técnico donde se detallen las propuestas para el cumplimiento de los condicionados establecidos en el punto 6.3 de la DIA en relación con la protección de los hábitats naturales presentes en el polígono del parque, con el siguiente contenido:
10.1.1. Propuesta de localización alternativa de los aerogeneradores 32 al 37 y sus infraestructuras asociadas.
10.1.2. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 15 y 16 para que se alejen lo más posible de la unidad de turba.
10.1.3. Criterios de diseño y técnicas constructivas de las infraestructuras de apoyo (viales, zanjas de cableado...) que puedan afectar a zonas de turba, de manera que la afección sea la mínima imprescindible.
Con carácter general para todas las propuestas se incluirá sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle necesarios para su correcta descripción, un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen los límites del LIC y las modificaciones propuestas con relación a la situación inicial, relativizándolas con los hábitats naturales y los elementos del patrimonio cultural existentes, de acuerdo con la documentación presentada. Se adjuntará la pertinente valoración ambiental y reportaje fotográfico de las nuevas localizaciones, listados de coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos e informe arqueológico de las modificaciones a realizar.
Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentarán 3 ejemplares de:
10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque e todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven del documento anterior.
Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán además el/los punto/os de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.
10.3. Nuevo plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, adaptado, en su caso, a la configuración final el parque, en el que como mínimo se incluya:
- Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo como mínimo un punto de medición al pie de un aerogenerador y a 200 m de éste. La propuesta se reflejará en un plano a escala mínima 1:25.000, en el que figuren las instalaciones previstas, acompañado de una tabla con la distancia de cada punto de control al aerogenerador más cercano.
- Metodología para la realización de las mediciones, indicando su frecuencia tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, pudiéndose disminuir la frecuencia propuesta en el plan presentado.
- Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y el informe de resultados debe estar firmado por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el período de medición.
10.4. Estudio justificado de la localización de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, adaptado a la disposición final del parque. Se indicará el área drenada por cada infraestructura de drenaje, se reflejará en un plano en planta a escala 1:5:000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Se detallarán las medidas protectoras y correctoras previstas en las zonas de afección a la red hidrológica (directas e indirectas), se describirán los sistemas protectores y/o de disipación de energía a instalar en los drenajes y en los puntos de vertido de las cunetas y se propondrá un plan de control de su funcionamiento, así como de comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje al medio natural.
10.5. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.
10.6. Revisión del plan de seguimiento de avifauna presentado, que incluya, con carácter general, los contenidos señalados en su momento en las declaraciones de impacto ambiental de los parques eólicos Rioboo y Gamoide, colindantes al presente. Puede tomarse como referencia el nuevo plan presentado para el parque eólico Gamoide.
No obstante lo anterior, se considera oportuno que se revise la propuesta de radio a inspeccionar bajo los aerogeneradores en las visitas para la detección de colisiones de avifauna, teniendo en cuenta el diámetro del rotor del aerogenerador a instalar en los tres parques indicados.
10.7. Nuevo presupuesto del plan de restauración, tanta para la fase de obras como para la de desmantelamiento y abandono, adaptado a la configuración final del parque resultante de lo establecido en la presente DIA. Se presentará individualizado para cada fase e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.
10.8. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.
10.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
10.10. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.
Una vez evaluada la anterior documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su inicio, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indi cando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomaran las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:
11.1. Durante la ejecución de las obras se presentara, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentaran firmados por técnico de esa entidad.
c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural, conforme al punto 3 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos surgidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.
11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentara un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de estas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
d) Documentación acreditativa de haber notificado por parte del promotor del parque la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor e gestor de residuos de Galicia.
11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de ésta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.
d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su contorno, para todos los factores estudiados, conforme al estudio de sinergias presentado, atendiendo especialmente a la avifauna y a los hábitats protegidos, indicando las medidas correctoras adoptadas en el caso de producirse este tipo de efectos.
e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.
11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.
12. Condiciones adicionales.
12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.3. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del gasto de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.462.268,78). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.7 de la DIA.
12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.
12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.
12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2003.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaliación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Buio, promovido por la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 37 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Xove, Cervo, O Valadouro y Viveiro (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 37.
- Modelo: Bazán-Bonus.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 48,1 MW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 36.556.719,56 euros.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.845 m de viales existentes y la ejecución de unos 8.225 m vías de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 410.875 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 80-100 cm.
Medidas preventivas y correctoras
* Protección de la atmósfera:
- Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estío.
- Realización de un control de ruidos e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
- Verificación de interferencias electromagnéticas.
* Protección del suelo:
- Disposición de las zanjas del cableado paralelas a los viales en la mayor parte del recorrido.
- Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.
- Evitar las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con contornos de suelos hidromorfos.
- Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
- Reducir lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
- Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades.
- Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
- Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
- Extremar los cuidados en la instalación de los aerogeneradores nº 12 y 13, preservando el pequeño enclave de turba existente en la ladera de Pau da Vella, y en la construcción del vial no monte Lapide e instalación de las máquinas nº 19 o 23, respetando la formación de turba ombrotrófica existente. Se recomienda que en la fase de replanteo se ocupe sólo la banda nordeste de la alineación. En todo caso, se evitará actuaciones que supongan incisiones en las formaciones.
- En la construcción de viales en las áreas de turba se recomienda el extendido manual de geotextil directamente sobre la turba, previamente compactada, y sobre el una capa de zahorra natural, evitando la construcción de cunetas.
- Retirada previa de tepes en las zonas de obra donde haya turba.
- Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase
- Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
- Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de maquinaria.
- Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
- Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
- Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de zapatas e instalación de los aerogeneradores.
- Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
- Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
- En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilizar el cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación
* Protección de la red hidrológica:
- Preservar los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.
- Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar el derrumbamiento, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.
- Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.
* Protección de la vegetación:
- Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
- Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
- Aunque las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.
- Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevará a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.
* Protección de la fauna:
- Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.
- En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.
- Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.
* Sobre el paisaje:
- Características y acabado del edificio de control acordes con los habituales de la zona.
- Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
- Medidas en el diseño de los aerogeneradores (dism,, , inuir las secciones de las palas, torres de baja solidez) y utilización de colores poco llamativos y acabado de tonos mate.
ANEXO II
Resumen de los informes
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas.
3. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la citada ley, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.
La antigua Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto, y comentarios sobre la situación del proyecto en relación a los espacios naturales protegidos, indicando que parte de las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada sierra de O Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.
El objetivo que se persigue con la clasificación anterior es el de garantizar la biodiversidad mediante una conservación lo suficientemente representativa de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, tanto en el territorio español como en lo perteneciente a la Comunidad Europea. La finalidad última viene siendo el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de flora y fauna de interés comunitario, siempre integrado dentro del contexto socioeconómico y cultural del territorio.
De acuerdo con los objetivos y fines expuestos se estima la incompatibilidad del cumplimiento de éstos en el caso de procederse a la implantación de alguna de las infraestructuras y instalaciones previstas, dado que además se concentran importantes valores medioambientales, estes presentan una baja capacidad de homeostasia y resilencia, por lo que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes, así como de los valores ambientales asociados, motivo que lleva a proponer la redistribución de las infraestructuras e instalaciones que afecten al área de referencia, de forma que se emplacen fuera de la misma. Esta área viene a corresponderse con la delimitación propuesta como lugar de importancia comunitaria.
Se pueden concretar las infraestructuras y instalaciones que afectan al espacio través de los siguientes aerogeneradores: del nº 4 al 6, del nº 10 al 18, los nº 25 y 26 y del nº 32 al 37.
En relación con el resto del parque, se debe hacer las siguientes observaciones de acuerdo con la documentación presentada:
1. En relación a las aves, son de resaltar las contradicciones que se presentan en los distintos apartados del estudio ambiental, en lo referente al número de especies presentes en la zona, se estiman como válido lo expuesto en el anexo. En el momento de presentar los resultados del plan de vigilancia de avifauna, se cuida de interés que se incorporen las siguientes propuestas:
- Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.
- Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.
- El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortalidad despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, esto es, durante su vida útil.
- Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.
- En definitiva, se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques y líneas de alta tensión en la sierra de O Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves y con una diversidad destacable, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a éstas.
2. Nada se especificará respeto de la línea de alta tensión de evacuación de energía producida en el parque, sólo que será objeto de proyecto independiente. Debemos tener en cuenta que la consideración en varias fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose por consiguiente la información del estudio. Estas sinergías son especialmente relevantes sobre las poblaciones de aves. El enfoque del plan va presentar un sesgo importante por no incluir los efectos sinérgicos que introduce la presencia de más parques eólicos, y por la necesidad de implementar una línea de evacuación, además de las ya existentes o previstas en el área.
3. El estudio ambiental presenta un anexo específico sobre las afecciones a la red hídrica. Sin embargo, a pesar de la descripción y localización de las afecciones, no se proponen medidas para su eliminación o amortiguación.
Además de las medidas anteriores, se estudiará la necesidad de disponer dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y drenajes transversales), con un número suficiente de puntos de vertido, y se instalarán sistemas de disipación de energía a su salida.
Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales. En las secciones directamente implicadas (paso de una pista), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para el que se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no se podrá ver afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:
- No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas de caudal.
- Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.
- Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o riachuelos.
- Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.
Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los riachuelos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.
4. Se tomarán las precauciones oportunas para que en los desbroces y talas varias de vegetación no se afecte a valores naturales protegidos por la legislación. En el caso de detectarse, se procederá a su delimitación, así como la adopción de las medidas precisas para su preservación. Se gestionarán los residuos vegetales producidos, recomendando su trituración e esparcimiento homogéneo. Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el caso de afectar a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de M.A.N, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
5. No se podrán depositar ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de restos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cual, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento o otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (que actualmente ostenta las competencias en la materia de referencia) emite un segundo informe, sobre los documentos Estudio de Impacto Ambiental. Parque eólico de Buio. Información complementaria. Junio de 2002 y LIC sierra de O Xistral y parques eólicos de Buio y Riboo, en el que indica lo siguiente:
El área donde se pretende localizar el parque eólico de Buio presenta una elevada importancia ecológica, que se reconoce con la designación de la zona como espacio natural protegido, motivo que llevo a excluir de la zona el parque eólico en cuestión. Sin embargo, a la luz de la nueva información analizada y evaluada, se estima que se podrían incluir algunas de las posiciones previstas, sin que por ello se comprometan los objetivos y fines por los que el espacio fue protegido.
Por tanto, se podrían asumir, y por tanto integrar, las siguientes posiciones de aerogeneradores dentro del espacio protegido: los números 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25 y 26, el resto de los aerogeneradores no explicitados aquí no se podrán poner en su localización actual. En resumidas cuentas, se podrá colocar todos los aerogeneradores previstos actualmente y que se sitúen fuera de la zona de turba; como única excepción a lo anterior nos encontramos con las posiciones 15 y 16, admitíendose su colocación ya que se sitúan al lado de la infraestructura viaria de apoyo al conjunto de los aerogeneradores, no siendo su implementación un impacto relevante. De todos modos los dos aerogeneradores deberán localizarse lo más alejados posible de la unidad de turba.
Para el resto de las ubicaciones habrá que buscar posiciones distintas a las actuales. En todo caso, se seguirá como un criterio básico de exclusión la colocación de estos aerogeneradores fuera de zonas de turba.
Si bien uno de los criterios de exclusión de acciones es el de zona de turba, su afección va a ser inevitable por parte de las infraestructuras de apoyo a los aerogeneradores. Estas infraestructuras deben estar diseñadas para que la afección sea la mínima imprescindible, manteniéndose siempre y en todo caso las condiciones de no deterioro de la unidad de la unidad de turba. La adopción de los criterios anteriores deben ser presentados mediante esta unidad administrativa para su análisis y evaluación.
De todos modos, para las nuevas posiciones que se consideren en su caso y para este parque, deberá adoptarse también la premisa de no afección a las unidades de turba con las infraestructuras básicas del proyecto.
La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que respecta al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apar tados: características del proyecto y localización, principios normativos en los que se basa el informe, valoración de incidencia turístico-medioambiental y conclusiones, indicando que la instalación propuesta supone una incidencia reducida desde el punto de vista turístico.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.
El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:
En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los riachuelos afectados.
La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras. El estudio posee un plan de seguimiento hidrológico y de calidad de las aguas muy interesante que es conveniente reflejar en la declaración.
Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.
Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con gavia del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.
En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.
No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.
En el caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se realizasen vertidos de aguas residuales o cruces da red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones
El ayuntamiento de Viveiro remite informe del ingeniero municipal en el que se alegan cuestiones relativas al proyecto sectorial, se indica que ninguno de los aerogeneradores o la subestación están en el ayuntamiento y que la calidad de los planos no permite precisar si se abren o refuerzan pistas en suelo del ayuntamiento. Expone cuestiones sobre la superficie afectada y la concesión de licencias y señala que no se prevén afecciones ambientales, pero que en todo caso se deberán cumplir las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en el de impacto arqueológico incluido en él.
La Asociación Forestal Ourensana (Asofor) alega carencias en el proyecto en el estudio ambiental y cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y titularidad, calificación y usos del suelo de las parcelas que ocupará el parque eólico así como impacto visual.
