Diario Oficial de Galicia, 29-05-2007, Núm. 102, Páx. 8900
Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2006, relativa al proyecto de la L.A.T. 132 kV sub. Estelo-P.E. Mondoñedo, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por la empresa Fergo Galicia Vento, S.L. (Clave 2006/0226).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, tiendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, de doble circuito, con partida proyectada en la subestación eléctrica de Estelo y remate en la subestación del parque eólico de Mondoñedo, de 3.479,97 metros de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica tipo OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
El trazado discurrirá íntegramente por el municipio de Mondoñedo (Lugo), conforme a lo reflejado en la serie de planos titulados Emplazamiento incluidos en el estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como los cruces, captaciones o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantaliales que habían podido existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encañado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) cara a las corrientes superficiales más próximas.
3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, además de las indicadas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, llenas o deslizamiento superficial.
2.2. Protección del suelo.
1. Cuando se ejecuten obras en terrenos de fuerte pendiente se dispondrán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
2. Para la localización de las zonas destinadas al acopio de materiales, parque de maquinaria, casetas de obra, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejados de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
3. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2 y 3.5 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que la línea objeto de esta DIA dará servicio al parque eólico de Mondoñedo, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 respeto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) que sobre la fauna podrían surgir por la presencia de las dos instalaciones.
2.3.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de cocción en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni de fitocidas en estas tareas.
2. Se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arboleda previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Al mismo tiempo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
3. Para aquellas formaciones vegetales de interés o que ostenten figuras de protección, además de las anteriores condiciones se tendrán en cuenta las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.3.4 de la DIA.
2.4. Sobre la integración paisajística.
1. Si a lo largo del trazado existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las labores de restauración y revexetación propuestos en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que todas las especies a emplear serán propias de la zona y preferiblemente de procedencia local. Al mismo tiempo, se garantizará el mantenimiento de la revexetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revexetación.
2.5. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo, en su caso, a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme al establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, con el fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto a los de obra como a los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 102.132,82 euros, de los cuales 32.488,84 euros corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 69.643,98 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de ejecución de la línea.
2. Dado que una parte del trazado de la línea discurre por el LIC Serra do Xistral, se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la protección de los hábitats naturales, que matizan o amplían las que figuran en la documentación evaluada:
-No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación presentada.
-Se evitará especialmente cualquier afección a los hábitats por los cuales el espacio protegido ostenta su rango de protección, con especial atención a los brezales húmedos atlánticos y a las turberas. Se excluyen de esta medida los hábitats que se localizan sobre el cortafuego en la que se situarán los apoyos 6, 8 y 9, dado que periódicamente sufre labores de mantenimiento.
-La afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible.
-Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, a fin de minimizar las afecciones. En estas zonas se prestará especial atención al control del tránsito de maquinaria, reduciéndolo al mínimo imprescindible para la ejecución de las obras.
3. En la ejecución de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios de diseño y las medidas protectoras y correctoras señaladas en el estudio ambiental, además del condicionado establecido en esta DIA.
4. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
-En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por el que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar sin contratiempos dichos labores. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas.
-Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores, se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución de los cruces sobre la red fluvial para salvaguardar la vegetación de ribera (especialmente en el río Tronceda y, de ser el caso, en el arroyo de A Toxiza) y en las zonas donde la línea atraviesa formaciones de frondosas autóctonas.
Para el cumplimiento de esta premisa, además de incorporar criterios ambientales en el manejo de la vegetación arbórea y llevar a cabo las actuaciones sobre arboleda descritas en el estudio ambiental para cada vano de la línea, en aquellos puntos donde el trazado atraviese formaciones arbóreas de interés se contemplará la opción de sobreelevar los apoyos y tensar los conductores al máximo técnicamente posible para que alcancen una mayor altura sobre el enarbolado y evitar así la tala o poda de ejemplares.
-De todos modos, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de las obras y el estado final de la línea tras su finalización, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la obra, medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración.
b) Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en servicio de la línea eléctrica.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta la longitud de la línea proyectada, en las visitas mensuales para el control de mortalidad por colisión/electrocución se recorrerá como mínimo un tramo equivalente al 50% de la longitud de la línea.
3. Se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que dará servicio, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.1, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfica, en el que se recojan los resultados de las labores de restauración efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, tareas de mantenimiento periódico, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien la solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase de abandono.
1. En el caso de que la línea quedase fuera de servicio por finalización de la vida útil del parque eólico al que presta servicio o por cualquier otra causa, a lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelar y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme a lo recogido en la addenda del plan de restauración presentado.
2. En este sentido, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respeto de lo previsto en la adenda del plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2007.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de doble circuito a 132 kV, conectará la futura subestación del parque eólico de Mondoñedo, sito en el municipio de Mondoñedo (Lugo), con la subestación eléctrica de Estelo, en el mismo municipio, posibilitando así la evacuación de la energía generada en el citado parque eólico.
El proyecto contempla un tendido aéreo de 3.479,97 metros de longitud, sustentado sobre 11 apoyos metálicos de celosía. La línea va dotada de conductor tipo LA-280, cadenas de aisladores de platos de vidrio y un cable de tierra y fibra óptica OPGW de 24 fibras. El trazado discurrirá íntegramente por el municipio de Mondoñedo, en la provincia de Lugo.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por repoblaciones de pino y eucalipto (algunas bastante recientes), matorral de tojo y brezo (que según el grado de humedad del terreno adquiere las características propias de un brezal húmedo atlántico), prados, pequeñas extensiones de robledal (en ocasiones mezclada con pinos) y una pequeña representación de vegetación de ribera asociada a los márgenes del río Tronceda, atravesado por la línea a la altura del vano 4-5. En el estudio de detalle de la zona de implantación de los apoyos 6 a 9 se documenta que los brezales húmedos se restringen al tramo de línea que discurre por un cortafuego, sometida periódicamente a labores de mantenimiento, por lo que presentan un bajo grado de conservación. En el punto de instalación del apoyo nº 7 existe ahora una plantación de pino y robles.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Atmósfera.
-Humectación de las zonas de obra en tiempo seco para evitar el levantamiento de polvo.
-En el caso de que fuese preciso realizar voladuras, se emplearán mantas de goma para impedir la dispersión de partículas de polvo.
Campos eléctricos y magnéticos.
-Dado que el trazado no afecta a zonas habitadas, no será necesario realizar ninguna limitación a la exposición al público en general a campos electromagnéticos.
Ruidos.
-No se prevé que los niveles de ruido ocasionados por las obras superen los límites establecidos en la legislación vigente. No obstante, si fuese preciso realizar voladuras, se implementaran medidas adicionales para amortecer el ruido, como mantas de goma, o la realización de un seguimiento de niveles sonoros en esas zonas.
Suelo.
-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.
-Cuando sea preciso habilitar nuevos accesos, se evitarán movimientos de tierras e incisiones en el terreno.
-Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se hará sobre las roderas anteriores, evitando la compactación del suelo y afecciones a la vegetación.
-Medidas para evitar la compactación en los nuevos accesos: acceso en tempero adecuado, fibras vegetales, planchas metálicas…
-Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales. La señalización será muy visible con fines de que los operarios no tengan confusiones respeto de los límites de las zonas de obra.
-Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles tramos de acceso, siguiendo las curvas de nivel y evitando tramos problemáticos.
-Los accesos se realizarán de forma que afecten el mínimo posible a la red de drenaje.
-Se adoptarán medidas para evitar desprendimientos o efectos erosivos (mallas, mantas de goma…) en zonas de fuerte pendiente o en taludes y desmontes de viales.
-Retirada previa, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal para luego emplearla en la restauración.
-En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. Si se produjesen sobrantes de tierras serán gestionados de forma adecuada.
-No se emplearán préstamos de tierras en la ejecución de las obras.
-Los sobrantes generados se reutilizarán en la obra. No se crearán almacenamientos incontrolados ni se abandonarán materiales de construcción o restos de las excavaciones en las cercanías de la obra. En el caso de que haya sobrantes, se trasladarán fuera de la obra.
-Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados al vertedero autorizado. No está prevista la generación de residuos que precisen ser entregados a gestor autorizado. En el caso de producirse, se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, en las condiciones previstas en la ley. Se señalizará la presencia de estos contenedores, que se localizarán en la zona de instalaciones de obra.
-Todos los residuos generados serán retirados antes del inicio de la fase de explotación.
-Restauración de terrenos.
-Los viales que no vayan a ser empleados en la fase de funcionamiento de la línea serán restaurados.
Hidrología.
-En los cruces de la línea con arroyos se respetará la vegetación existente en los márgenes.
-En los terrenos próximos a los cursos de agua se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar el deslizamiento de sólidos hacia las aguas.
-No se realizará ningún tipo de captación o vertido en los cursos de agua de la zona.
-Se evitará el paso de maquinaria sobre cursos de agua. Si es inevitable, se dispondrán planchas metálicas para el paso.
-Se evitará la alteración y destrucción de taludes.
-Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra.
-Las tareas de mantenimiento de los equipos y maquinaria móvil no se realizarán en la obra, sino en talleres autorizados, para disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.
-El lavado de maquinaria y materiales se realizará en emplazamientos adecuados para ello, nunca en los cursos de agua de la zona.
-Las operaciones de hormigonado se efectuarán con las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames de hormigón a los cursos fluviales.
Vegetación.
-Como medida preventiva, se minimizará la afección sobre la vegetación existente, tanto en la fase previa a las obras como en las de instalación y explotación de la línea.
-Los restos de tala se eliminarán atendiendo a las buenas prácticas de eliminación de estos residuos y cumpliendo con la legislación vigente.
-Se emplearán técnicas adecuadas de desbroce que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las zonas afectadas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir las posibilidades de incendio y los riesgos de ataque de plagas y enfermedades.
-Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas...) deberán ser recuperados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original.
-Aquellas pistas que no vayan a ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje.
Fauna.
-Las medidas preventivas y correctoras previstas para la avifuna se ajustan al estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, aunque la línea no cruza una ZEPA.
-Plan de seguimiento y vigilancia da avifauna.
Paisaje.
-Se tratarán de integrar en el paisaje las acciones de obra relativas a accesos, taludes, terraplenes y la calle de seguridad, procurando la integración cromática de los materiales empleados y la revegetación con especies autóctonas.
Abandono de la instalación.
-A lo largo de la fase de abandono se procederá, con carácter general, al desmonte y retirada de apoyos, transformadores eléctricos y cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado. Al mismo tiempo, se restaurará el área ocupada por las cimentaciones y accesos creados para uso exclusivo de la línea.
En el plan de restauración ambiental se incluye un apartado de consideraciones ambientales, en el que básicamente se recogen las medidas ya indicadas en los apartados de suelo, hidrología y vegetación.
En el plan de seguimiento de la avifauna se añaden las siguientes medidas:
-Colocación de dispositivos salvapájaros si los resultados del plan de vigilancia así lo aconsejan. El modelo seleccionado es la espiral de color naranja, que se colocaría en el cable de tierra con una cadencia de 10 metros a lo largo de todo el trazado de la línea.
-Si la medida anterior no es suficiente, se aumentaría la densidad de los dispositivos o se colocarían también en los conductores.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en la memoria del estudio de evaluación de impacto arqueológico, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2006, relativa al proyecto de la L.A.T. 132 kV sub. Estelo-P.E. Mondoñedo, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por la empresa Fergo Galicia Vento, S.L. (Clave 2006/0226).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, tiendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, de doble circuito, con partida proyectada en la subestación eléctrica de Estelo y remate en la subestación del parque eólico de Mondoñedo, de 3.479,97 metros de longitud, con un conductor por fase y cable de tierra y fibra óptica tipo OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
El trazado discurrirá íntegramente por el municipio de Mondoñedo (Lugo), conforme a lo reflejado en la serie de planos titulados Emplazamiento incluidos en el estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como los cruces, captaciones o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantaliales que habían podido existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encañado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) cara a las corrientes superficiales más próximas.
3. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, además de las indicadas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
4. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, llenas o deslizamiento superficial.
2.2. Protección del suelo.
1. Cuando se ejecuten obras en terrenos de fuerte pendiente se dispondrán mallas antiescorrentía que impidan la caída de materiales ladera abajo.
2. Para la localización de las zonas destinadas al acopio de materiales, parque de maquinaria, casetas de obra, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejados de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
3. En el caso de deterioro de carreteras, caminos, senderos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.
2.3. Protección de la fauna y vegetación.
2.3.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental) implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2 y 3.5 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que la línea objeto de esta DIA dará servicio al parque eólico de Mondoñedo, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 respeto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) que sobre la fauna podrían surgir por la presencia de las dos instalaciones.
2.3.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de cocción en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni de fitocidas en estas tareas.
2. Se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera. En cualquier caso, para la tala de arboleda previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Al mismo tiempo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
3. Para aquellas formaciones vegetales de interés o que ostenten figuras de protección, además de las anteriores condiciones se tendrán en cuenta las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.3.4 de la DIA.
2.4. Sobre la integración paisajística.
1. Si a lo largo del trazado existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevarán a cabo las labores de restauración y revexetación propuestos en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que todas las especies a emplear serán propias de la zona y preferiblemente de procedencia local. Al mismo tiempo, se garantizará el mantenimiento de la revexetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revexetación.
2.5. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo, en su caso, a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme al establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, con el fin de completar los datos sobre las poblaciones de aves presentes en la zona. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto a los de obra como a los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 102.132,82 euros, de los cuales 32.488,84 euros corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 69.643,98 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de ejecución de la línea.
2. Dado que una parte del trazado de la línea discurre por el LIC Serra do Xistral, se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la protección de los hábitats naturales, que matizan o amplían las que figuran en la documentación evaluada:
-No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación presentada.
-Se evitará especialmente cualquier afección a los hábitats por los cuales el espacio protegido ostenta su rango de protección, con especial atención a los brezales húmedos atlánticos y a las turberas. Se excluyen de esta medida los hábitats que se localizan sobre el cortafuego en la que se situarán los apoyos 6, 8 y 9, dado que periódicamente sufre labores de mantenimiento.
-La afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible.
-Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, a fin de minimizar las afecciones. En estas zonas se prestará especial atención al control del tránsito de maquinaria, reduciéndolo al mínimo imprescindible para la ejecución de las obras.
3. En la ejecución de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios de diseño y las medidas protectoras y correctoras señaladas en el estudio ambiental, además del condicionado establecido en esta DIA.
4. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse éstos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
-En este sentido, se recomienda realizar una selvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por el que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar sin contratiempos dichos labores. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas.
-Como salvedad a lo expuesto en los parágrafos anteriores, se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas. En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución de los cruces sobre la red fluvial para salvaguardar la vegetación de ribera (especialmente en el río Tronceda y, de ser el caso, en el arroyo de A Toxiza) y en las zonas donde la línea atraviesa formaciones de frondosas autóctonas.
Para el cumplimiento de esta premisa, además de incorporar criterios ambientales en el manejo de la vegetación arbórea y llevar a cabo las actuaciones sobre arboleda descritas en el estudio ambiental para cada vano de la línea, en aquellos puntos donde el trazado atraviese formaciones arbóreas de interés se contemplará la opción de sobreelevar los apoyos y tensar los conductores al máximo técnicamente posible para que alcancen una mayor altura sobre el enarbolado y evitar así la tala o poda de ejemplares.
-De todos modos, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Defensa contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de las obras y el estado final de la línea tras su finalización, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la obra, medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración.
b) Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en servicio de la línea eléctrica.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta la longitud de la línea proyectada, en las visitas mensuales para el control de mortalidad por colisión/electrocución se recorrerá como mínimo un tramo equivalente al 50% de la longitud de la línea.
3. Se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre las poblaciones de aves entre la línea objeto de esta DIA y el parque eólico al que dará servicio, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.5 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.1, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfica, en el que se recojan los resultados de las labores de restauración efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, tareas de mantenimiento periódico, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien la solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase de abandono.
1. En el caso de que la línea quedase fuera de servicio por finalización de la vida útil del parque eólico al que presta servicio o por cualquier otra causa, a lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelar y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme a lo recogido en la addenda del plan de restauración presentado.
2. En este sentido, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respeto de lo previsto en la adenda del plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2007.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de doble circuito a 132 kV, conectará la futura subestación del parque eólico de Mondoñedo, sito en el municipio de Mondoñedo (Lugo), con la subestación eléctrica de Estelo, en el mismo municipio, posibilitando así la evacuación de la energía generada en el citado parque eólico.
El proyecto contempla un tendido aéreo de 3.479,97 metros de longitud, sustentado sobre 11 apoyos metálicos de celosía. La línea va dotada de conductor tipo LA-280, cadenas de aisladores de platos de vidrio y un cable de tierra y fibra óptica OPGW de 24 fibras. El trazado discurrirá íntegramente por el municipio de Mondoñedo, en la provincia de Lugo.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por repoblaciones de pino y eucalipto (algunas bastante recientes), matorral de tojo y brezo (que según el grado de humedad del terreno adquiere las características propias de un brezal húmedo atlántico), prados, pequeñas extensiones de robledal (en ocasiones mezclada con pinos) y una pequeña representación de vegetación de ribera asociada a los márgenes del río Tronceda, atravesado por la línea a la altura del vano 4-5. En el estudio de detalle de la zona de implantación de los apoyos 6 a 9 se documenta que los brezales húmedos se restringen al tramo de línea que discurre por un cortafuego, sometida periódicamente a labores de mantenimiento, por lo que presentan un bajo grado de conservación. En el punto de instalación del apoyo nº 7 existe ahora una plantación de pino y robles.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Atmósfera.
-Humectación de las zonas de obra en tiempo seco para evitar el levantamiento de polvo.
-En el caso de que fuese preciso realizar voladuras, se emplearán mantas de goma para impedir la dispersión de partículas de polvo.
Campos eléctricos y magnéticos.
-Dado que el trazado no afecta a zonas habitadas, no será necesario realizar ninguna limitación a la exposición al público en general a campos electromagnéticos.
Ruidos.
-No se prevé que los niveles de ruido ocasionados por las obras superen los límites establecidos en la legislación vigente. No obstante, si fuese preciso realizar voladuras, se implementaran medidas adicionales para amortecer el ruido, como mantas de goma, o la realización de un seguimiento de niveles sonoros en esas zonas.
Suelo.
-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.
-Cuando sea preciso habilitar nuevos accesos, se evitarán movimientos de tierras e incisiones en el terreno.
-Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se hará sobre las roderas anteriores, evitando la compactación del suelo y afecciones a la vegetación.
-Medidas para evitar la compactación en los nuevos accesos: acceso en tempero adecuado, fibras vegetales, planchas metálicas…
-Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales. La señalización será muy visible con fines de que los operarios no tengan confusiones respeto de los límites de las zonas de obra.
-Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles tramos de acceso, siguiendo las curvas de nivel y evitando tramos problemáticos.
-Los accesos se realizarán de forma que afecten el mínimo posible a la red de drenaje.
-Se adoptarán medidas para evitar desprendimientos o efectos erosivos (mallas, mantas de goma…) en zonas de fuerte pendiente o en taludes y desmontes de viales.
-Retirada previa, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal para luego emplearla en la restauración.
-En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. Si se produjesen sobrantes de tierras serán gestionados de forma adecuada.
-No se emplearán préstamos de tierras en la ejecución de las obras.
-Los sobrantes generados se reutilizarán en la obra. No se crearán almacenamientos incontrolados ni se abandonarán materiales de construcción o restos de las excavaciones en las cercanías de la obra. En el caso de que haya sobrantes, se trasladarán fuera de la obra.
-Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados al vertedero autorizado. No está prevista la generación de residuos que precisen ser entregados a gestor autorizado. En el caso de producirse, se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, en las condiciones previstas en la ley. Se señalizará la presencia de estos contenedores, que se localizarán en la zona de instalaciones de obra.
-Todos los residuos generados serán retirados antes del inicio de la fase de explotación.
-Restauración de terrenos.
-Los viales que no vayan a ser empleados en la fase de funcionamiento de la línea serán restaurados.
Hidrología.
-En los cruces de la línea con arroyos se respetará la vegetación existente en los márgenes.
-En los terrenos próximos a los cursos de agua se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar el deslizamiento de sólidos hacia las aguas.
-No se realizará ningún tipo de captación o vertido en los cursos de agua de la zona.
-Se evitará el paso de maquinaria sobre cursos de agua. Si es inevitable, se dispondrán planchas metálicas para el paso.
-Se evitará la alteración y destrucción de taludes.
-Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra.
-Las tareas de mantenimiento de los equipos y maquinaria móvil no se realizarán en la obra, sino en talleres autorizados, para disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.
-El lavado de maquinaria y materiales se realizará en emplazamientos adecuados para ello, nunca en los cursos de agua de la zona.
-Las operaciones de hormigonado se efectuarán con las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames de hormigón a los cursos fluviales.
Vegetación.
-Como medida preventiva, se minimizará la afección sobre la vegetación existente, tanto en la fase previa a las obras como en las de instalación y explotación de la línea.
-Los restos de tala se eliminarán atendiendo a las buenas prácticas de eliminación de estos residuos y cumpliendo con la legislación vigente.
-Se emplearán técnicas adecuadas de desbroce que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las zonas afectadas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir las posibilidades de incendio y los riesgos de ataque de plagas y enfermedades.
-Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas...) deberán ser recuperados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original.
-Aquellas pistas que no vayan a ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje.
Fauna.
-Las medidas preventivas y correctoras previstas para la avifuna se ajustan al estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, aunque la línea no cruza una ZEPA.
-Plan de seguimiento y vigilancia da avifauna.
Paisaje.
-Se tratarán de integrar en el paisaje las acciones de obra relativas a accesos, taludes, terraplenes y la calle de seguridad, procurando la integración cromática de los materiales empleados y la revegetación con especies autóctonas.
Abandono de la instalación.
-A lo largo de la fase de abandono se procederá, con carácter general, al desmonte y retirada de apoyos, transformadores eléctricos y cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado. Al mismo tiempo, se restaurará el área ocupada por las cimentaciones y accesos creados para uso exclusivo de la línea.
En el plan de restauración ambiental se incluye un apartado de consideraciones ambientales, en el que básicamente se recogen las medidas ya indicadas en los apartados de suelo, hidrología y vegetación.
En el plan de seguimiento de la avifauna se añaden las siguientes medidas:
-Colocación de dispositivos salvapájaros si los resultados del plan de vigilancia así lo aconsejan. El modelo seleccionado es la espiral de color naranja, que se colocaría en el cable de tierra con una cadencia de 10 metros a lo largo de todo el trazado de la línea.
-Si la medida anterior no es suficiente, se aumentaría la densidad de los dispositivos o se colocarían también en los conductores.
Las medidas protectoras y correctoras relativas al patrimonio cultural se recogen en la memoria del estudio de evaluación de impacto arqueológico, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
