Resolución de 2 de mayo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia. Clave AC/03/006.01.

Diario Oficial de Galicia, 16-05-2005, Núm. 93, Páx. 8284
Resolución de 2 de mayo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia. Clave AC/03/006.01. En cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia (clave AC/03/006.01), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2005. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia (AC/03/006.01), en los municipios de Noia y Outes (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2005/0055. Antecedentes: La Dirección General de Obras Públicas, como órgano substantivo por razón de la materia, en su Resolución de 9 de marzo de 2004, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. El proyecto pretende mejorar el trazado y capacidad de la C-550 Cee -Tui en el tramo de Muros a Noia. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto está comprendido en el grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 54) a Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Muros y Outes, grupos políticos y de diversos particulares. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 11 de febrero de 2005, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de las direcciones generales de Salud Pública, Patrimonio Cultural y Conservación de la Naturaleza, del organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, así como el del ayuntamiento de Outes. Anteriormente a esta fecha, había tenido entrada en esta Dirección General el informe de la Dirección General de Recursos Marinos. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. Declaración de impacto ambiental: Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. Este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras definidas en el documento Estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, en configuración correspondiente a la recogida en los planos nº 7.1 Alternativa seleccionada en el tramo 1-Planta general para el tramo 1 y nº 7.2 Alternativa seleccionada en el tramo 3-Planta general, para el tramo 3, pero incluido un enlace a distinto nivel en el entorno de p.k. 3+000 de este último tramo. En lo que respecta al tramo 2, no se realizará ningún tipo de actuación, ciñéndose al trazado actual, que consiste, básicamente, en puente de Ceilán. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental incluido en el estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, al trazado definitivo, y se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Noia y Outes. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, y tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectarán en las zonas establecidas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria y para las zonas de hormigonado, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes de agua. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, y tal y como se especifica en el estudio de impacto ambiental, primará el uso del trazado frente a caminos locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías. 5. Dada la previsible necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma; debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de toma de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto a eso. 6. En el caso de que finalmente se generen materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierra se localizarán las zonas de depósito de estos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 7. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 8. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental específico para el trazado final de la vía, basado en las líneas generales expuestas en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación), la periodicidad de los controles, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y de revegetación. B.2) Fase de replanteo. Se procederá al balizado, y en su caso, a la señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Queda expresamente prohibida la ocupación de terrenos más allá de los previstos. Además, también se procederá al balizado, o en su caso, la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural; con objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Noia y Outes. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo autónomo Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Se prohíbe verter tanto en los lechos de los cursos fluviales como en el ámbito marino, restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al final de aquellas. 6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estas procederán de planta o plantas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones. 7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 8. Tal como se indica en el punto B.1.5 de la presente DIA en el caso de que se precise material procedente de canteras para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 9. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra, en su caso, en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.6, se deberá contar con los correspondientes permisos. 10. Se retirará la tierra vegetal previamente al movimiento de tierras, con el fin de utilizarla en la restauración de las zonas degradadas, amontonándola de forma que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del almacenamiento, etcétera). Además, los montones se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m y en el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se procederá a realizar labores de mantenimiento consistentes en riegos periódicos, remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 11. Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se tendrá en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación asociada a las riberas de los cursos fluviales afectados por el trazado, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 12. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 13. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización fronte al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalacións auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al final de las obras y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidade de los residuos de obra. 14. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con la mayor brevidad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 15. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica y medio marino, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 17. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del trazado, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 19. En las labores de mantenimiento de fosos y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.8 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al LIC Esteiro do Tambre, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la de redacción del proyecto constructivo. 1. Una vez esté definido con mayor precisión el trazado geométrico de la variante y las tipologías estructurales, y previamente a la finalización del proyecto de trazado, se llevará a cabo un estudio completo de dinámica litoral para determinar con detenimiento la influencia que la construcción del viaducto sobre la ría de Muros y Noia ejerce sobre el ecosistema marino, pudiendo las conclusiones del citado estudio determinar modificaciones en la tipología estructural del puente. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para lo desarrollado y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y será remitido a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Marinos y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. Tener en cuenta que la selección de las zonas donde se localizarán los pilares estará supeditada a aquellos puntos donde exista menor incidencia sobre los hábitats de interés comunitario recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro do Tambre. 2. Se elaborará memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, así como la forma y métodos para la realización de las zapatas del viaducto, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 3. En caso de que de los estudios anteriores se determine la afección a hábitats de interés comunitarios recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro do Tambre (en el caso de ocupación física de la plataforma, rellenos o zapatas del viaducto); se elaborará una Memoria de medidas compensatorias destinadas a la reposición de, por lo menos, la misma superficie de los hábitats que resultasen afectados. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 4. Se realizará un estudio de corredores faunísticos en el ámbito del trazado con el objeto de proponer la ejecución de pasos artificiales y específicos para la fauna (de pequeño, mediano y gran tamaño). Deberá incluirse la adecuada revegetación de las embocaduras de éstos para canalizar la fauna hacia dichas zonas. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. Deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva para lo que será necesario presentar un proyecto, firmado por técnico competente, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se considerarán en el diseño del proyecto, de una forma estricta, todas las recomendaciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Marinos y por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, especialmente en atención a los estudios indicados en el apartado C.1 de la presente DIA, desarrollando con detalle las medidas correctoras y/o compensatorias sobre los recursos marinos y medio natural que se deriven de éstos. 2. Se redactará un programa de actuaciones sobre el patrimonio cultural conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con lo señalado en el punto C.1.5. de la DIA, y en el que se incluyan las medidas a llevar a cabo indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio informativo. Lo citado debe ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se estará a lo dispuesto por la citada dirección general. 3. Se definirá con el mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Muros y Noia. 4. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras tendrán las características indicadas en el estudio de impacto ambiental al respecto de que pueden ser utilizadas como paso por parte de la microfauna. Asimismo, en los casos en los que el drenaje transversal sirva de paso para cursos fluviales con fauna piscícola, se utilizarán estructuras que influyan lo menos posible sobre el ecosistema fluvial, siempre que sea posible estas estructuras serán puentes o viaductos, evitando en cualquier caso la utilización de marcos o tubos. Además, con el fin de proteger la vegetación ripícola que forma parte del ecosistema fluvial se deberán colocar los estribos o zapatas de las puentes y viaductos a más de 5 m a cada lado del cauce para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia, así como permitir el paso de los pescadores. Para el caso concreto del río de Bendimón, el cruce de la carretera sobre este se realizará siempre mediante un puente que cumpla lo indicado en el parágrafo anterior. 5. Dada la existencia de las entidades de población de Corral, Orro, Celán, Rates, Mellán, Leiras Grandes, Poza, Canteiriñas, Bendimón y Catasueiro en el entorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyecciones de materiales gruesos. 6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrolle detalladamente la adaptación del diseño del viaducto al paisaje de la ría así como las labores de revegetación descritas en el punto 7.9 Vegetación y paisaje: restauración y acondicionamiento pisajístico incluido en el documento Estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, y las recomendaciones surgidas del documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, entorno de embocaduras de pasos de fauna, instalaciones y vías auxiliares, etcétera). Se incluirá en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de la actual carretera que, en su caso, con la mejora propuesta queden en desuso. Además, respecto de las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonas de la zona afectada, sobre todo en lo tocante a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por el trazado, en el caso de que esta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. 7. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.8, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los seguintes aspectos: - Plan de seguimento de la calidad de las aguas de la ría de Muros y Noia durante la fase de construcción del viaducto, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, teniendo en cuenta lo siguiente: * Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. * Se tomarán como mínimo dos puntos de toma de muestras sobre el banco marisquero más próximo. * El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizado en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales con el fin de poder detectar incrementos puntuales. - Plan de control de la calidad del agua del río de Bendimón, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas debajo de la zona afectada. Se considera que como mínimo los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de toma de muestras, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de forma que cumpla su función de un modo efectivo. - Definición con detalle de los protocolos de verificación y control establecidos en el documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004. C.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por el organismo autónomo Aguas de Galicia. 2. Previamente a cualquier actuación sobre e ámbito del proyecto correspondiente al dominio público marítimo-terrestre, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos inscritos en ambas zonas, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como de las riberas, márgenes y zona de servidumbre (en el caso del dominio público hidráulico) y zona de servidumbre de tránsito (en el caso del dominio público marítimo-terrestre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 4. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá contarse con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la ejecución de Programa de actuaciones y del proyecto de seguimiento y control arqueológico. C.4) Fase de obras. 1. En referencia al proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente. - Se dispondrá una barrera de geotéxtil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por arriba de éste. - Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. La implantación de estas medidas, las propuestas en el documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004, así como las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a las que se hace referencia en el punto C.2.1 de esta DIA, serán objeto de especial y estricto seguimiento para evitar afecciones sobre el LIC Esteiro do Tambre, teniendo en cuenta su valor desde el punto de vista ecológico (hábitat singular de especies de flora y fauna). 2. Para los rellenos a efectuar en la ría de Muros y Noia en el proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con el indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. 3. Se desarrollará labores de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.2.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procedendo a la reposición de calvas y/o marras que puideran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 4. La Dirección General de Obras Públicas, llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos B.1.8 y C.2.7 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.8 y C.2.7 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 8 de abril de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Descripción del trazado evaluado en el estudio de impacto ambiental La actual carretera C-550, Cee-Tui, en el tramo de estudio, desde Noia hasta el límite municipal de Serra de Outes con Muros es una carretera que discurre prácticamente en su totalidad por una gran cantidad de núcleos urbanos, lo que hace que el tiempo de recorrido entre los núcleos de Muros y Noia sea muy elevado. En el estudio informativo objeto de esta DIA se definen las diferentes alternativas de trazado seleccionadas para la mejora de la citada situación en el subtramo Noia-límite municipal de Muros con Serra de Outes. El análisis de las alternativas se realiza planteando como objetivo prioritario la supresión del actual trazado a través del núcleo de Serra de Outes y de una gran cantidad de pequeños núcleos que convierten la citada carretera en una especie de travesía, mediante una carretera con la capacidad precisa para absorber eficazmente las demandas de tráfico, tanto actuales como futuras. Para dicho estudio se dividió la carretera actual en los siguientes tres tramos: - Tramo 1: desde el p.k. 6+000 hasta el comienzo del puente Ceilán, en el p.k. 7+100 de la carretera actual. Es el tramo que sale de Noia. - Tramo 2: desde el p.k. 7+100 (puente Ceilán) hasta el p.k. 7+663. En este tramo no se realiza ninguna actuación. - Tramo 3: desde el p.k. 7+663 hasta el p.k. 15+853. Es el tramo que atraviesa el núcleo de Serra de Outes. Alternativas estudiadas: * Tramo 1: Dos posibles alternativas: - V11: consiste en la ejecución de una variante a la derecha de la carretera actual que conecta con la variante de Noia en su comienzo y finaliza en el puente Ceilán. La longitud de esta variante es de 1,319 km. - V12: consiste en la ejecución de una variante a la izquierda de la carretera actual, que conecta con la variante de Noia en su comienzo y finaliza en puente Ceilán. La longitud de la variante es de 1,180 km. * Tramo 2: No se realiza ningún tipo de actuación por tratarse, casi exclusivamente, de puente Ceilán. * Tramo 3: En este tramo se estudiaron dos posibles alternativas variantes para dar solución al problema generado al tener que atravesar el núcleo de Serra de Outes y una tercera solución que consiste en el ensanche y mejora de dicho tramo. Las propuestas son: - V31: parte del final del tramo 2 e inmediatamente cruza la ría con un puente de 700 m de longitud. La longitud final de esta variante es de 4,744 km. - V32: consiste en realizar el ensanche y mejora desde el p.k. 7+663 (donde finaliza el tramo 2) hasta el p.k. 10+360, donde la carretera actual se separa del núcleo de Serra de Outes en dirección hacia la ría para volver a incorporarse a la carretera actual en el p.k. 12+190 y continuar el ensanche y mejora hasta el p.k. 15+853. La longitude total es de 1,125 km en nuevo trazado y 6,360 km en ensanche y mejora. - V33: consiste en el ensanche y mejora del tramo de la carretera actual, de 8,820 km. La actuación consiste en ampliar la plataforma de ancho actual 5 m hasta 7 m (donde esto sea posible, que es aproximadamente en la mitad de su longitud) y en la ejecución de arcenes en los tramos urbanos. Alternativa escogida: Después de un análisis desde el punto de vista técnico, urbanístico, ambiental, social y de patrimonio de las diferentes alternativas escogidas se selecciona como la menos impactante la alternativa V12 para el tramo 1 y la alternativa V31 para el tramo 3. Posteriormente, después del período de exposición pública del proyecto, en el documento de propuesta de aprobación definitiva se plantea este trazado pero añadiéndole un nuevo enlace a distinto nivel en el entorno del p.k. 3+000 de la alternativa V31, aceptando así a petición del Ayuntamiento de Outes. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria Estudio de impacto ambiental: * Calidad del aire: - Control de las condiciones atmosféricas durante la fase de movimientos de tierra con el fin de prever los períodos susceptibles de provocar una alta inmisión de partículas en la atmósfera. - Riego con agua para estabilización. - La totalidad de la maquinaria utilizada en el marco de las obras contará con el correspondiente certificado de la Inspección Técnica de Vehículos. - Se realizará el cubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, etcétera. - Limpiezas periódicas de los vehículos de transporte. - Limpieza periódica de los caminos utilizados para el transporte. * Niveles sonoros: - Vertido de tierras desde alturas lo más bajas posible. - Programación de la obra con el fin de evitar situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles de ruidos elevados durante períodos prolongados de tiempo y/o durante la noche. - Se informará a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones sonoras. - Control de la velocidad de los vehículos. - En las voladuras se adoptarán las siguientes medidas: Minimizar la carga de explosivo por unidad de microrretardo. Seccionamiento de las cargas dentro de los barrenos e iniciamiento en tiempos distintos. Reducción del diámetro de perforación y acortamiento de la longitude de los barrenos. Disposición de los frentes con la menor superficie libre posible. Revisión de los equipos utilizados en la obra. * Suelos y ocupaciones: - Durante las operaciones de replanteo y balizamiento de todas las zonas de obra se llevará a cabo una planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, de forma que solamente se ocupen los terrenos estrictamente necesarios. - Siempre que sea posible se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria, o su mantenimiento y recambio. - En el caso de que lo citado no sea posible, se habilitará un lugar adecuado para la realización de dichas tareas, serán dentro de la propia infraestructura o bien en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental. En el caso de que fuese necesario llevar a cabo el lavado de la maquinaria se acondicionará una zona con una superficie de hormigón dotada de un sistema de recogida de efluentes y balsa de decantación asociada. En lo que respecta a la zona de cambio de aceite y recambio, se colocará una base de lona impermeable y se cubrirá de la lluvia, llevándose un control exhaustivo de los derrames que posteriormente se tratarán como residuo peligroso. - Se establecerá un plan viario y de acceso a obra, con el fin de evitar la dispersión de vehículos y maquinaria por la zona. Se utilizarán preferentemente las zonas de obra como viarios. - Se tratará de afectar lo menos posible a la red de carreteras del territorio, tratando de no circular por zonas pobladas y en horas punta, asimismo se llevará a cabo una correcta señalización y, periódicamente, se limpiará y se restaurará a su estado original el viario rural afectado por el tránsito de maquinaria pesada de la obra. - Se programará la recuperación y tratamiento del máximo volumen de suelo fértil, para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. Estas labores de recogida se realizarán bajo el cumplimento de unas exigencias mínimas que garanticen el correcto mantenimiento de este recurso. - Se plantea la gestión de los siguientes residuos: Residuos sólidos urbanos y asimilables. Aceites, lubricantes usados y otros residuos peligrosos generados por la maquinaria y las actividades de obra. Aguas sanitarias. - Los préstamos obtendrán con el menor coste ambiental posible, recomendándose recurrir a la utilización de canteras u otras instalaciones que se encuentren ya en explotación. - En el caso de que se genere un volumen de sobrantes superior a lo previsto (lo que se encontrará reubicado en el ámbito de la obra y en los tramos muertos objeto de regeneración) el emplazamiento de estos se definirá previamente al inicio de la obra, realizando una selección de canteras abandonadas, vertederos incontrolados u otras zonas degradadas del entorno. * Calidad de las aguas: - En las obras próximas a la red fluvial territorial, se dispondrán sistemas de control de los arrastres por escorrentía de los materiales removidos mediante conducciones controlada de las aguas (cunetas) donde se instalarán, en su caso, filtros de sedimentos. - Se dispondrá de los sistemas de control necesarios para evitar los vertidos o lavado de materiales empleados en obra hacia las aguas de los cauces. Se evitará la disposición de materiales de obra en las riberas y fondos de vaguadas, implementando los sistemas necesarios para asegurar que no se realizan arrastres de materiales de obra debido a eventuales avenidas. - Se aplicarán al proceso constructivo y de equipamiento todas las medidas necesarias: información al personal de obra, cuidados y normas para el manejo de materiales de riesgo (hormigones, aceites, etcétera). - Se dispondrá a pie de obra de sistemas destinados a minimizar aumentos de turbidez al nivel de las aguas de la red fluvial territorial: barreras o cortinas antiturbidez. * Tratamiento de las cunetas: - Plan periódico de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje para asegurar que cumplan de un modo correcto su cometido. - En la limpieza de las cunetas se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de productos herbicidas. * Fauna: - El sistema de drenaje transversal, complementado con parte de lo longitudinal, puede ser utilizado para el paso da herpetofauna, empleando las técnicas pertinentes para favorecer la direccionalidad de la fauna hacia dichas zonas permeables. La adecuación de estas estructuras para el paso de la fauna se deberá considerar en el proyecto de restauración e integración paisajística a realizar en la fase de trazado o constructiva. * Vegetación y paisaje: restauración y acondicionamiento paisajístico. - El acondicionamiento paisajístico del proyecto se realiza mediante la ejecución de un proyecto de restauración. - En la presente fase de proyecto, estudio informativo, se establecen las directrices básicas del acondicionamiento vegetal de las superficies resultantes de la ejecución de las obras. En las siguientes fases del proyecto (estudio de trazado y proyecto constructivo) el trazado se definirá con mayor precisión, estableciéndose definitivamente la tipología y número de las estructuras (pasos elevados e inferiores, drenaje transversal y longitudinal, viaductos, muros, etcétera). Será en estas fases (preferentemente en el proyecto constructivo), una vez establecidas las mediciones precisas de las distintas unidades de obra que definen la nueva carretera, donde se acometerá la redacción del proyecto de restauración definitiva, con el correspondiente apartado específico de presupuestos de la restauración y pliego de condiciones técnicas de restauración. * Patrimonio cultural: - Se aporta el estudio valorativo de afecciones sobre el patrimonio, donde se incluye el inventario de bienes patrimoniales, los impactos sobre este y la propuesta de medidas correctoras y de seguimiento y control arqueológico. * Medio socioeconómico: - Correcta señalización de aviso de obras y del viario alternativo, de manera que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada, durante la fase de construcción. - Utilización preferente de la mano de obra local, de los recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra y de los materiales de construcción manufacturados en el entorno comarcal. - Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los municipios afectados por las obras. - Maximizar la realización de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos, para evitar afecciones en las vías respiratorias, pérdida de valor de las cosechas y calidad estética del entorno. - Restauración del viario rural utilizado en el marco de las obras. Documentación complementaria para la alternativa 1 del tramo 3: Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre: * Medidas compensatorias: - Restitución y regeneración de hábitats en el ámbito espacial de la zona de especial protección de los valores naturales. - Restitución y regeneración de la superficie a ocupar por las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto. * Medidas preventivas asociadas al proceso constructivo del viaducto: - Diseño de acceso al borde litoral. - Diseño y configuración de las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto; de forma que queden aisladas con respecto al terreno en el que se apoyan; por ejemplo, la base de geotextiles o similares. - Diseño y aplicación de medidas de control de arrastres de tierras y materiales de obra asociados a las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto, mediante el balizado y confinamiento de la zona de trabajo mediante la disposición de una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. - Ajuste de los períodos de trabajo en los ciclos de bajamar. - Definición de prácticas constructivas y de manejo de materiales durante cada ciclo de trabajo, y entre ciclo y ciclo de trabajo. - Definición y diseño del proceso de desmantelamiento de las plataformas de trabajo en el ámbito de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto. - Definición del proceso de regeneración y restitución del espacio ocupado por las plataformas de trabajo. Asimismo, se establecen protocolos de verificación y control de la efectividad de las citadas medidas que serán integradas en el programa de vigilancia ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 2 de mayo de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia. Clave AC/03/006.01. En cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia (clave AC/03/006.01), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2005. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de abril de 2005, relativa al estudio informativo: Plan Galicia. Mejora de la C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia (AC/03/006.01), en los municipios de Noia y Outes (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2005/0055. Antecedentes: La Dirección General de Obras Públicas, como órgano substantivo por razón de la materia, en su Resolución de 9 de marzo de 2004, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. El proyecto pretende mejorar el trazado y capacidad de la C-550 Cee -Tui en el tramo de Muros a Noia. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto está comprendido en el grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 54) a Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Muros y Outes, grupos políticos y de diversos particulares. De estas alegaciones las que tienen carácter ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha 11 de febrero de 2005, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de las direcciones generales de Salud Pública, Patrimonio Cultural y Conservación de la Naturaleza, del organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, así como el del ayuntamiento de Outes. Anteriormente a esta fecha, había tenido entrada en esta Dirección General el informe de la Dirección General de Recursos Marinos. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo: Plan Galicia. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: límite municipal de Muros con Outes-Noia, en los ayuntamientos de Noia y Outes. Declaración de impacto ambiental: Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de ésta. Este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras definidas en el documento Estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, en configuración correspondiente a la recogida en los planos nº 7.1 Alternativa seleccionada en el tramo 1-Planta general para el tramo 1 y nº 7.2 Alternativa seleccionada en el tramo 3-Planta general, para el tramo 3, pero incluido un enlace a distinto nivel en el entorno de p.k. 3+000 de este último tramo. En lo que respecta al tramo 2, no se realizará ningún tipo de actuación, ciñéndose al trazado actual, que consiste, básicamente, en puente de Ceilán. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental incluido en el estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, al trazado definitivo, y se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Noia y Outes. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, y tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental se procurará que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 3. Se proyectarán en las zonas establecidas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria y para las zonas de hormigonado, un sistema de recogida, conducción y sedimentación del agua procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de estas aguas hacia las corrientes de agua. 4. Se definirán las vías auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, y tal y como se especifica en el estudio de impacto ambiental, primará el uso del trazado frente a caminos locales preexistentes y, de ambas, frente a la apertura de nuevas vías. 5. Dada la previsible necesidad de toma de materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para su toma; debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de toma de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto a eso. 6. En el caso de que finalmente se generen materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierra se localizarán las zonas de depósito de estos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 7. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 8. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental específico para el trazado final de la vía, basado en las líneas generales expuestas en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación), la periodicidad de los controles, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se harán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y de revegetación. B.2) Fase de replanteo. Se procederá al balizado, y en su caso, a la señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Queda expresamente prohibida la ocupación de terrenos más allá de los previstos. Además, también se procederá al balizado, o en su caso, la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural; con objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los municipios de Noia y Outes. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo autónomo Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Se prohíbe verter tanto en los lechos de los cursos fluviales como en el ámbito marino, restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al final de aquellas. 6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estas procederán de planta o plantas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones. 7. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 8. Tal como se indica en el punto B.1.5 de la presente DIA en el caso de que se precise material procedente de canteras para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos geotécnicamente poco exigentes, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 9. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra, en su caso, en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.6, se deberá contar con los correspondientes permisos. 10. Se retirará la tierra vegetal previamente al movimiento de tierras, con el fin de utilizarla en la restauración de las zonas degradadas, amontonándola de forma que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del almacenamiento, etcétera). Además, los montones se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m y en el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se procederá a realizar labores de mantenimiento consistentes en riegos periódicos, remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica. 11. Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se tendrá en cuenta que, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación asociada a las riberas de los cursos fluviales afectados por el trazado, se considerará lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 12. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 13. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización fronte al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalacións auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al final de las obras y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidade de los residuos de obra. 14. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con la mayor brevidad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser precisas se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 15. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica y medio marino, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 16. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 17. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del trazado, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 18. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 19. En las labores de mantenimiento de fosos y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.8 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 21. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione una afección al LIC Esteiro do Tambre, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la de redacción del proyecto constructivo. 1. Una vez esté definido con mayor precisión el trazado geométrico de la variante y las tipologías estructurales, y previamente a la finalización del proyecto de trazado, se llevará a cabo un estudio completo de dinámica litoral para determinar con detenimiento la influencia que la construcción del viaducto sobre la ría de Muros y Noia ejerce sobre el ecosistema marino, pudiendo las conclusiones del citado estudio determinar modificaciones en la tipología estructural del puente. Este estudio se realizará según lo indicado en el artículo 93 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para lo desarrollado y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y será remitido a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Marinos y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. Tener en cuenta que la selección de las zonas donde se localizarán los pilares estará supeditada a aquellos puntos donde exista menor incidencia sobre los hábitats de interés comunitario recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro do Tambre. 2. Se elaborará memoria y planos justificativos de los rellenos, tanto temporales como definitivos, previstos en el marco de la ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, así como la forma y métodos para la realización de las zapatas del viaducto, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Marinos y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 3. En caso de que de los estudios anteriores se determine la afección a hábitats de interés comunitarios recogidos por la Directiva 92/43/CEE asociados al LIC Esteiro do Tambre (en el caso de ocupación física de la plataforma, rellenos o zapatas del viaducto); se elaborará una Memoria de medidas compensatorias destinadas a la reposición de, por lo menos, la misma superficie de los hábitats que resultasen afectados. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 4. Se realizará un estudio de corredores faunísticos en el ámbito del trazado con el objeto de proponer la ejecución de pasos artificiales y específicos para la fauna (de pequeño, mediano y gran tamaño). Deberá incluirse la adecuada revegetación de las embocaduras de éstos para canalizar la fauna hacia dichas zonas. Deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe. 5. Deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva para lo que será necesario presentar un proyecto, firmado por técnico competente, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Se considerarán en el diseño del proyecto, de una forma estricta, todas las recomendaciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Marinos y por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, especialmente en atención a los estudios indicados en el apartado C.1 de la presente DIA, desarrollando con detalle las medidas correctoras y/o compensatorias sobre los recursos marinos y medio natural que se deriven de éstos. 2. Se redactará un programa de actuaciones sobre el patrimonio cultural conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con lo señalado en el punto C.1.5. de la DIA, y en el que se incluyan las medidas a llevar a cabo indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio informativo. Lo citado debe ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En cualquier caso, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural se estará a lo dispuesto por la citada dirección general. 3. Se definirá con el mayor detalle técnico posible el procedimiento de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia, incluyendo información sobre la superficie a ocupar temporal y permanentemente, medidas de prevención y protección frente a riesgos ambientales y definición de la zona de seguridad. En el diseño de este procedimiento, se considerará la necesidad ineludible de mantener siempre un paso para el agua a través de la zona de obras, la de retirar todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares y las conclusiones que se deriven del estudio de la dinámica marina en el ámbito de la ría de Muros y Noia. 4. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras tendrán las características indicadas en el estudio de impacto ambiental al respecto de que pueden ser utilizadas como paso por parte de la microfauna. Asimismo, en los casos en los que el drenaje transversal sirva de paso para cursos fluviales con fauna piscícola, se utilizarán estructuras que influyan lo menos posible sobre el ecosistema fluvial, siempre que sea posible estas estructuras serán puentes o viaductos, evitando en cualquier caso la utilización de marcos o tubos. Además, con el fin de proteger la vegetación ripícola que forma parte del ecosistema fluvial se deberán colocar los estribos o zapatas de las puentes y viaductos a más de 5 m a cada lado del cauce para facilitar el tránsito de la fauna terrestre y anfibia, así como permitir el paso de los pescadores. Para el caso concreto del río de Bendimón, el cruce de la carretera sobre este se realizará siempre mediante un puente que cumpla lo indicado en el parágrafo anterior. 5. Dada la existencia de las entidades de población de Corral, Orro, Celán, Rates, Mellán, Leiras Grandes, Poza, Canteiriñas, Bendimón y Catasueiro en el entorno del proyecto, con el objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyecciones de materiales gruesos. 6. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrolle detalladamente la adaptación del diseño del viaducto al paisaje de la ría así como las labores de revegetación descritas en el punto 7.9 Vegetación y paisaje: restauración y acondicionamiento pisajístico incluido en el documento Estudio informativo. C-550 Cee-Tui. Tramo: Muros-Noia. Subtramo: L.M. de Muros con Serra de Outes-Noia. Febrero 2004, y las recomendaciones surgidas del documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, entorno de embocaduras de pasos de fauna, instalaciones y vías auxiliares, etcétera). Se incluirá en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de la actual carretera que, en su caso, con la mejora propuesta queden en desuso. Además, respecto de las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonas de la zona afectada, sobre todo en lo tocante a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por el trazado, en el caso de que esta se vea afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. 7. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.8, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los seguintes aspectos: - Plan de seguimento de la calidad de las aguas de la ría de Muros y Noia durante la fase de construcción del viaducto, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, teniendo en cuenta lo siguiente: * Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. * Se tomarán como mínimo dos puntos de toma de muestras sobre el banco marisquero más próximo. * El seguimiento del porcentaje de sólidos en suspensión debe ser realizado en continuo en los momentos de la realización de rellenos o de la retirada de materiales con el fin de poder detectar incrementos puntuales. - Plan de control de la calidad del agua del río de Bendimón, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas debajo de la zona afectada. Se considera que como mínimo los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de toma de muestras, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de forma que cumpla su función de un modo efectivo. - Definición con detalle de los protocolos de verificación y control establecidos en el documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004. C.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por el organismo autónomo Aguas de Galicia. 2. Previamente a cualquier actuación sobre e ámbito del proyecto correspondiente al dominio público marítimo-terrestre, deberá disponerse de la autorización oportuna emitida por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 3. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos inscritos en ambas zonas, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios así como de las riberas, márgenes y zona de servidumbre (en el caso del dominio público hidráulico) y zona de servidumbre de tránsito (en el caso del dominio público marítimo-terrestre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 4. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto deberá contarse con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la ejecución de Programa de actuaciones y del proyecto de seguimiento y control arqueológico. C.4) Fase de obras. 1. En referencia al proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - Las obras se realizarán preferentemente en períodos de marea baja, evitando en todo caso los momentos de máxima corriente. - Se dispondrá una barrera de geotéxtil de separación entre el terreno natural y el aportado para el relleno, así como por arriba de éste. - Se colocará una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. La implantación de estas medidas, las propuestas en el documento Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre. Septiembre 2004, así como las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a las que se hace referencia en el punto C.2.1 de esta DIA, serán objeto de especial y estricto seguimiento para evitar afecciones sobre el LIC Esteiro do Tambre, teniendo en cuenta su valor desde el punto de vista ecológico (hábitat singular de especies de flora y fauna). 2. Para los rellenos a efectuar en la ría de Muros y Noia en el proceso de ejecución del viaducto sobre la ría de Muros y Noia deberá contarse previamente con la correspondiente autorización, de acuerdo con el indicado en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. 3. Se desarrollará labores de integración paisajística definidos en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.2.6 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procedendo a la reposición de calvas y/o marras que puideran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 4. La Dirección General de Obras Públicas, llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos B.1.8 y C.2.7 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano con la localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.8 y C.2.7 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 8 de abril de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Descripción del trazado evaluado en el estudio de impacto ambiental La actual carretera C-550, Cee-Tui, en el tramo de estudio, desde Noia hasta el límite municipal de Serra de Outes con Muros es una carretera que discurre prácticamente en su totalidad por una gran cantidad de núcleos urbanos, lo que hace que el tiempo de recorrido entre los núcleos de Muros y Noia sea muy elevado. En el estudio informativo objeto de esta DIA se definen las diferentes alternativas de trazado seleccionadas para la mejora de la citada situación en el subtramo Noia-límite municipal de Muros con Serra de Outes. El análisis de las alternativas se realiza planteando como objetivo prioritario la supresión del actual trazado a través del núcleo de Serra de Outes y de una gran cantidad de pequeños núcleos que convierten la citada carretera en una especie de travesía, mediante una carretera con la capacidad precisa para absorber eficazmente las demandas de tráfico, tanto actuales como futuras. Para dicho estudio se dividió la carretera actual en los siguientes tres tramos: - Tramo 1: desde el p.k. 6+000 hasta el comienzo del puente Ceilán, en el p.k. 7+100 de la carretera actual. Es el tramo que sale de Noia. - Tramo 2: desde el p.k. 7+100 (puente Ceilán) hasta el p.k. 7+663. En este tramo no se realiza ninguna actuación. - Tramo 3: desde el p.k. 7+663 hasta el p.k. 15+853. Es el tramo que atraviesa el núcleo de Serra de Outes. Alternativas estudiadas: * Tramo 1: Dos posibles alternativas: - V11: consiste en la ejecución de una variante a la derecha de la carretera actual que conecta con la variante de Noia en su comienzo y finaliza en el puente Ceilán. La longitud de esta variante es de 1,319 km. - V12: consiste en la ejecución de una variante a la izquierda de la carretera actual, que conecta con la variante de Noia en su comienzo y finaliza en puente Ceilán. La longitud de la variante es de 1,180 km. * Tramo 2: No se realiza ningún tipo de actuación por tratarse, casi exclusivamente, de puente Ceilán. * Tramo 3: En este tramo se estudiaron dos posibles alternativas variantes para dar solución al problema generado al tener que atravesar el núcleo de Serra de Outes y una tercera solución que consiste en el ensanche y mejora de dicho tramo. Las propuestas son: - V31: parte del final del tramo 2 e inmediatamente cruza la ría con un puente de 700 m de longitud. La longitud final de esta variante es de 4,744 km. - V32: consiste en realizar el ensanche y mejora desde el p.k. 7+663 (donde finaliza el tramo 2) hasta el p.k. 10+360, donde la carretera actual se separa del núcleo de Serra de Outes en dirección hacia la ría para volver a incorporarse a la carretera actual en el p.k. 12+190 y continuar el ensanche y mejora hasta el p.k. 15+853. La longitude total es de 1,125 km en nuevo trazado y 6,360 km en ensanche y mejora. - V33: consiste en el ensanche y mejora del tramo de la carretera actual, de 8,820 km. La actuación consiste en ampliar la plataforma de ancho actual 5 m hasta 7 m (donde esto sea posible, que es aproximadamente en la mitad de su longitud) y en la ejecución de arcenes en los tramos urbanos. Alternativa escogida: Después de un análisis desde el punto de vista técnico, urbanístico, ambiental, social y de patrimonio de las diferentes alternativas escogidas se selecciona como la menos impactante la alternativa V12 para el tramo 1 y la alternativa V31 para el tramo 3. Posteriormente, después del período de exposición pública del proyecto, en el documento de propuesta de aprobación definitiva se plantea este trazado pero añadiéndole un nuevo enlace a distinto nivel en el entorno del p.k. 3+000 de la alternativa V31, aceptando así a petición del Ayuntamiento de Outes. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria Estudio de impacto ambiental: * Calidad del aire: - Control de las condiciones atmosféricas durante la fase de movimientos de tierra con el fin de prever los períodos susceptibles de provocar una alta inmisión de partículas en la atmósfera. - Riego con agua para estabilización. - La totalidad de la maquinaria utilizada en el marco de las obras contará con el correspondiente certificado de la Inspección Técnica de Vehículos. - Se realizará el cubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, etcétera. - Limpiezas periódicas de los vehículos de transporte. - Limpieza periódica de los caminos utilizados para el transporte. * Niveles sonoros: - Vertido de tierras desde alturas lo más bajas posible. - Programación de la obra con el fin de evitar situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles de ruidos elevados durante períodos prolongados de tiempo y/o durante la noche. - Se informará a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones sonoras. - Control de la velocidad de los vehículos. - En las voladuras se adoptarán las siguientes medidas: Minimizar la carga de explosivo por unidad de microrretardo. Seccionamiento de las cargas dentro de los barrenos e iniciamiento en tiempos distintos. Reducción del diámetro de perforación y acortamiento de la longitude de los barrenos. Disposición de los frentes con la menor superficie libre posible. Revisión de los equipos utilizados en la obra. * Suelos y ocupaciones: - Durante las operaciones de replanteo y balizamiento de todas las zonas de obra se llevará a cabo una planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, de forma que solamente se ocupen los terrenos estrictamente necesarios. - Siempre que sea posible se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria, o su mantenimiento y recambio. - En el caso de que lo citado no sea posible, se habilitará un lugar adecuado para la realización de dichas tareas, serán dentro de la propia infraestructura o bien en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental. En el caso de que fuese necesario llevar a cabo el lavado de la maquinaria se acondicionará una zona con una superficie de hormigón dotada de un sistema de recogida de efluentes y balsa de decantación asociada. En lo que respecta a la zona de cambio de aceite y recambio, se colocará una base de lona impermeable y se cubrirá de la lluvia, llevándose un control exhaustivo de los derrames que posteriormente se tratarán como residuo peligroso. - Se establecerá un plan viario y de acceso a obra, con el fin de evitar la dispersión de vehículos y maquinaria por la zona. Se utilizarán preferentemente las zonas de obra como viarios. - Se tratará de afectar lo menos posible a la red de carreteras del territorio, tratando de no circular por zonas pobladas y en horas punta, asimismo se llevará a cabo una correcta señalización y, periódicamente, se limpiará y se restaurará a su estado original el viario rural afectado por el tránsito de maquinaria pesada de la obra. - Se programará la recuperación y tratamiento del máximo volumen de suelo fértil, para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. Estas labores de recogida se realizarán bajo el cumplimento de unas exigencias mínimas que garanticen el correcto mantenimiento de este recurso. - Se plantea la gestión de los siguientes residuos: Residuos sólidos urbanos y asimilables. Aceites, lubricantes usados y otros residuos peligrosos generados por la maquinaria y las actividades de obra. Aguas sanitarias. - Los préstamos obtendrán con el menor coste ambiental posible, recomendándose recurrir a la utilización de canteras u otras instalaciones que se encuentren ya en explotación. - En el caso de que se genere un volumen de sobrantes superior a lo previsto (lo que se encontrará reubicado en el ámbito de la obra y en los tramos muertos objeto de regeneración) el emplazamiento de estos se definirá previamente al inicio de la obra, realizando una selección de canteras abandonadas, vertederos incontrolados u otras zonas degradadas del entorno. * Calidad de las aguas: - En las obras próximas a la red fluvial territorial, se dispondrán sistemas de control de los arrastres por escorrentía de los materiales removidos mediante conducciones controlada de las aguas (cunetas) donde se instalarán, en su caso, filtros de sedimentos. - Se dispondrá de los sistemas de control necesarios para evitar los vertidos o lavado de materiales empleados en obra hacia las aguas de los cauces. Se evitará la disposición de materiales de obra en las riberas y fondos de vaguadas, implementando los sistemas necesarios para asegurar que no se realizan arrastres de materiales de obra debido a eventuales avenidas. - Se aplicarán al proceso constructivo y de equipamiento todas las medidas necesarias: información al personal de obra, cuidados y normas para el manejo de materiales de riesgo (hormigones, aceites, etcétera). - Se dispondrá a pie de obra de sistemas destinados a minimizar aumentos de turbidez al nivel de las aguas de la red fluvial territorial: barreras o cortinas antiturbidez. * Tratamiento de las cunetas: - Plan periódico de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje para asegurar que cumplan de un modo correcto su cometido. - En la limpieza de las cunetas se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de productos herbicidas. * Fauna: - El sistema de drenaje transversal, complementado con parte de lo longitudinal, puede ser utilizado para el paso da herpetofauna, empleando las técnicas pertinentes para favorecer la direccionalidad de la fauna hacia dichas zonas permeables. La adecuación de estas estructuras para el paso de la fauna se deberá considerar en el proyecto de restauración e integración paisajística a realizar en la fase de trazado o constructiva. * Vegetación y paisaje: restauración y acondicionamiento paisajístico. - El acondicionamiento paisajístico del proyecto se realiza mediante la ejecución de un proyecto de restauración. - En la presente fase de proyecto, estudio informativo, se establecen las directrices básicas del acondicionamiento vegetal de las superficies resultantes de la ejecución de las obras. En las siguientes fases del proyecto (estudio de trazado y proyecto constructivo) el trazado se definirá con mayor precisión, estableciéndose definitivamente la tipología y número de las estructuras (pasos elevados e inferiores, drenaje transversal y longitudinal, viaductos, muros, etcétera). Será en estas fases (preferentemente en el proyecto constructivo), una vez establecidas las mediciones precisas de las distintas unidades de obra que definen la nueva carretera, donde se acometerá la redacción del proyecto de restauración definitiva, con el correspondiente apartado específico de presupuestos de la restauración y pliego de condiciones técnicas de restauración. * Patrimonio cultural: - Se aporta el estudio valorativo de afecciones sobre el patrimonio, donde se incluye el inventario de bienes patrimoniales, los impactos sobre este y la propuesta de medidas correctoras y de seguimiento y control arqueológico. * Medio socioeconómico: - Correcta señalización de aviso de obras y del viario alternativo, de manera que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada, durante la fase de construcción. - Utilización preferente de la mano de obra local, de los recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra y de los materiales de construcción manufacturados en el entorno comarcal. - Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los municipios afectados por las obras. - Maximizar la realización de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos, para evitar afecciones en las vías respiratorias, pérdida de valor de las cosechas y calidad estética del entorno. - Restauración del viario rural utilizado en el marco de las obras. Documentación complementaria para la alternativa 1 del tramo 3: Addenda al estudio de impacto ambiental: afecciones sobre la zona de especial protección de los valores naturales LIC ES 1110011 Estuario del Tambre: * Medidas compensatorias: - Restitución y regeneración de hábitats en el ámbito espacial de la zona de especial protección de los valores naturales. - Restitución y regeneración de la superficie a ocupar por las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto. * Medidas preventivas asociadas al proceso constructivo del viaducto: - Diseño de acceso al borde litoral. - Diseño y configuración de las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto; de forma que queden aisladas con respecto al terreno en el que se apoyan; por ejemplo, la base de geotextiles o similares. - Diseño y aplicación de medidas de control de arrastres de tierras y materiales de obra asociados a las plataformas de trabajo en la zona de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto, mediante el balizado y confinamiento de la zona de trabajo mediante la disposición de una barrera de protección alrededor de la zona de trabajo, barrera que debe tener capacidad de retención de sólidos en suspensión, aceites e hidrocarburos. - Ajuste de los períodos de trabajo en los ciclos de bajamar. - Definición de prácticas constructivas y de manejo de materiales durante cada ciclo de trabajo, y entre ciclo y ciclo de trabajo. - Definición y diseño del proceso de desmantelamiento de las plataformas de trabajo en el ámbito de ejecución de las zapatas y pilares del viaducto. - Definición del proceso de regeneración y restitución del espacio ocupado por las plataformas de trabajo. Asimismo, se establecen protocolos de verificación y control de la efectividad de las citadas medidas que serán integradas en el programa de vigilancia ambiental.
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